REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL AGUA DE LA DEMARCACIÓN DE LA DEMARCACIÓN
|
|
- Alejandro Barbero Córdoba
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL AGUA DE LA DEMARCACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, Y POR EL QUE SE MODIFICA EL ÁMBITO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA Madrid, 26 de octubre de 2010
2 REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL AGUA DE LA DEMARCACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, Y POR EL QUE SE MODIFICA EL ÁMBITO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA El artículo 26 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que, entre los órganos de Gobierno, Administración y Cooperación, el Consejo del Agua de la demarcación es el órgano de participación y planificación. Por el artículo 35 del texto refundido de la Ley se crea el Consejo del Agua de la demarcación para fomentar la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. El artículo 36 dispone que la composición del Consejo del Agua se establezca mediante real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, y señala los criterios a los que dicha composición deberá ajustarse. El objeto de este real decreto es regular el funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y establecer su composición, en aplicación del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas. El Consejo del Agua de la demarcación objeto de este real decreto sustituye al Consejo del Agua de la cuenca creado en la Ley de Aguas de 1985 e introduce importantes novedades en su composición. Así, se incorporan los servicios periféricos de costas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las Autoridades Portuarias y Capitanías Marítimas. Se incorporan también las entidades locales en el número máximo permitido por la Ley de Aguas. Se incrementa la participación de representantes de asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua hasta el número máximo permitido por la Ley. Finalmente, y en consecuencia, se incrementa también el número de representantes de los usuarios. Como es lógico, la nueva composición incluye la actualización de los departamentos ministeriales presentes en el Consejo. En cuanto a la distribución de los representantes de las comunidades autónomas en el Consejo del Agua de la demarcación se han mantenido los criterios utilizados en la composición del anterior Consejo del Agua de la cuenca de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Dichos criterios están basados en la participación de cada comunidad autónoma en la superficie y población de la demarcación hidrográfica. Asimismo, se recogen en el artículo 2 las funciones del Consejo del Agua de la demarcación que le son atribuidas por el texto refundido de la Ley de Aguas; la 1
3 Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; y por el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. La Asamblea de Usuarios deberá realizar las correspondientes reuniones que permitan elegir a sus representantes en el Consejo del Agua de la demarcación, para tal fin se habilita un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor del real decreto, hasta la constitución efectiva de este Consejo. Durante dicho periodo seguirá vigente el Consejo del Agua de la cuenca. En definitiva, este real decreto adopta las decisiones fundamentales mediante las cuales pueda constituirse este nuevo órgano en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no ha sido modificado tras el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos en el territorio de las cuencas de los ríos Guadalete y Barbate y las intercuencas correspondientes de vertido al Atlántico, efectuado por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre. Para la definición adecuada del territorio de esta confederación hidrográfica se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, haciendo coincidir el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con el territorio de su correspondiente cuenca hidrográfica. El presente real decreto ha sido informado por el pleno del Consejo Nacional del Agua en aplicación del artículo 10 del Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua. Oídas también las Comunidades Autónomas que han expresado su parecer a través de este Órgano colegiado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del Ministro de la Presidencia, el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día xxx de xxx de xxx, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Es objeto de este real decreto la regulación de la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, conforme a lo previsto en el artículo 36 del texto 2
4 refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. También tiene por objeto modificar el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Artículo 2. Funciones del Consejo. 1. El Consejo del Agua de la demarcación desempeñará las funciones siguientes: a) El Consejo del Agua de la demarcación fomentará la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica, y elevará al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y sus ulteriores revisiones. Asimismo, podrá informar las cuestiones de interés general para la demarcación y las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico, o las que le sean encomendadas por el Presidente del Organismo de cuenca o su Junta de Gobierno. b) Corresponde a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir proponer la revisión del plan hidrológico al Consejo del Agua de la demarcación que podrá ser acordada por éste. Durante la elaboración del Plan Hidrológico, el Consejo deberá emitir informe preceptivo sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de las aguas, así como sobre la propuesta de proyecto de plan hidrológico una vez incorporadas las observaciones pertinentes del proceso de participación pública al que será sometido dicho proyecto. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo del plan hidrológico. c) El Consejo del Agua de la demarcación informará acerca de las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía, previamente a su aprobación por la Junta de Gobierno d) El Consejo del Agua de la demarcación deberá ser informado y oído previamente a la declaración de sobreexplotación o riesgo de sobrexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos de una zona. Para ello, elaborará un dictamen sobre el estudio, que debe elaborar el Organismo de cuenca, sobre la situación del acuífero que esté en proceso de ser declarado sobreexplotado o en riesgo de estarlo, asimismo, informará sobre el plan de ordenación de extracciones elaborado por el Organismo de cuenca tras la declaración de sobreexplotación. e) El Consejo del Agua de la demarcación informará previamente a la delimitación de los perímetros de protección que efectuare la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca. f) El Consejo deberá ser oído e informará previamente a la determinación de los perímetros dentro de los cuales no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas. g) También deberá informar el Consejo sobre la revocación de las autorizaciones de vertidos de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico previamente a su resolución. 3
5 h) Deberá informar, igualmente, el Consejo sobre los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía previamente a su aprobación. 2. La participación de las comunidades autónomas en el establecimiento de los caudales ambientales se realizará a través del Consejo del Agua de la demarcación. Artículo 3. Estructura. El Consejo del Agua de la demarcación podrá actuar en pleno y en comisiones. Existirán, en todo caso, una Comisión de Planificación Hidrológica y una Comisión de Participación ciudadana. Artículo 4. Composición del Pleno del Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. 1. El Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir estará constituido por el Presidente, dos vicepresidentes, un Secretario y los vocales que más adelante se concretan. 2. Será Presidente del Consejo el del Organismo de cuenca. 3. La Vicepresidencia Primera corresponderá al vocal que resulte elegido por y entre los que representen a las comunidades autónomas. La Vicepresidencia Segunda recaerá sobre el vocal que resulte elegido por y entre los vocales representantes de los usuarios. Estas vicepresidencias se renovarán cada tres años. 4. Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General del Organismo de cuenca. 5. Los departamentos ministeriales relacionados con la gestión de las aguas y el uso de los recursos hidráulicos estarán representados en el Consejo del Agua de la demarcación por los siguientes vocales: Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tres vocales; Industria, Turismo y Comercio, dos vocales; Fomento, dos vocales; Economía y Hacienda, un vocal; Sanidad, Política Social e Igualdad, un vocal; Defensa, un vocal; Interior, dos vocales; Política Territorial y Administración Pública, un vocal; y Ciencia e Innovación, un vocal. 6. Los servicios técnicos del Organismo de cuenca estarán representados por el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación; los Servicios Provinciales de Costas de Cádiz, de Huelva, y de Sevilla del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación hidrográfica estarán representados por un vocal cada uno; la Autoridad Portuaria de Sevilla estará representada por un vocal; y las Capitanías Marítimas de Huelva y de Sevilla estarán representadas por un vocal cada una. 7. Las comunidades autónomas estarán representadas en el Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir por los siguientes vocales: Andalucía, 10 vocales; Castilla-La Mancha, 2 vocales; Extremadura, 2 vocales; Región de Murcia, 2 vocales. 8. Las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la cuenca estarán representadas por tres vocales, que serán designados por la 4
6 Federación Española de Municipios y Provincias, teniendo en consideración las propuestas de las federaciones territoriales de municipios. 9. La representación de los usuarios en el Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir constará de 24 vocales. Estos vocales serán elegidos para un periodo de tres años entre los miembros de la Asamblea de Usuarios por los representantes en la misma de cada una de las diversas clases de aprovechamientos, respetando la proporcionalidad que existe en la propia Asamblea. 10. Las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua estarán representadas en el Consejo por los siguientes vocales: Asociaciones agrarias, 2 vocales; Asociaciones ecologistas, 2 vocales; Asociaciones empresariales, 1 vocal; y Organizaciones sindicales, 1 vocal. Estos vocales, que representarán a las asociaciones y organizaciones con mayor implantación o más representativas en la demarcación hidrográfica, serán nombrados para un periodo de tres años por la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de dichas asociaciones y organizaciones. Artículo 5. Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica. Estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua de la demarcación e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante del Ministerio de Fomento, un representante del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; un representante de cada una de las comunidades autónomas con territorio en la demarcación; un número de representantes de usuarios equivalente a la tercera parte del total de miembros de la Comisión, debiendo estar representados siempre los usos de abastecimiento, regadíos y usos energéticos; dos representantes de las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación y tres representantes de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua, distribuidos de la siguiente manera: uno representando a los intereses ambientales, uno a los económicos y uno a los sociales. La elección del representante de cada grupo se hará entre sus miembros y por un período de tres años, en caso de empate o no llegar a acuerdo resolverá el Presidente del Consejo. Además se integrarán en la Comisión el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. Como Secretario de la Comisión actuará el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica. Artículo 6. Composición de la Comisión de Participación Ciudadana. Estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua de la demarcación e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y un representante de los restantes departamentos ministeriales; un representante de cada una de las comunidades autónomas con territorio en la demarcación; un representante de los 5
7 vocales que representan a las entidades locales; tres representantes de los vocales que representan a los usuarios y tres representantes de los vocales que representan a las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua, distribuidos de la siguiente manera: uno representando a los intereses ambientales, uno a los económicos y uno a los sociales. La elección del representante de cada grupo se hará entre sus miembros y por un período de tres años, en caso de empate o no llegar a acuerdo resolverá el Presidente del Consejo. Además se integrarán en la Comisión el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. Como Secretario de la Comisión actuará el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica. Artículo 7. Funciones del Pleno y de las comisiones. 1. Corresponde al Pleno del Consejo informar las propuestas en materia de planificación hidrológica, así como los asuntos que le sean planteados sobre el proceso planificador, sobre las cuestiones de interés general para la demarcación, las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico. En particular, le corresponde elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Plan Hidrológico de la cuenca, informando sobre el mismo, así como las demás descritas en el artículo A la Comisión de Planificación Hidrológica le corresponde la elaboración de aquellos asuntos relativos a esta materia que le encomiende el Pleno. 3. A la Comisión de Participación ciudadana le corresponde la elaboración de aquellos asuntos relativos a esta materia que le encomiende el Pleno, así como el seguimiento de las actuaciones acordadas por el Pleno en materia de participación. En particular fomentará la participación activa de la sociedad en los procesos de planificación hidrológica. Artículo 8. Funcionamiento. 1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo del Agua de la demarcación, en Pleno o en alguna de sus Comisiones, se ajustarán a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados. 2. Los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua de la demarcación serán preparados por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 3. El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación será la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. 4. A las reuniones de las Comisiones del Consejo del Agua de la demarcación podrán asistir, cuando así lo acuerde el Presidente del Consejo, funcionarios del Organismo de cuenca u otras personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de aguas, con voz pero sin voto. 6
8 5. El Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sustituirá al Presidente del Consejo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, asumiendo todas las funciones del mismo relativas al Consejo. 6. Se podrá establecer la suplencia del titular en la designación de los vocales en representación de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, debiendo ser el suplente designado del mismo organismo que el titular. 7. Los miembros del Consejo podrán delegar su representación y su voto en otro miembro del Consejo que estimen conveniente, pero siempre dentro del mismo grupo, mediante comunicación escrita a la Secretaría del Consejo dirigida al Presidente del mismo. Se exceptúa de esta posibilidad al Presidente cuya sustitución se regula en el apartado El Pleno del Consejo podrá elaborar un reglamento de régimen interior que regule las funciones de los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento del propio Consejo. 9. El Presidente podrá someter un asunto determinado a la consideración del Consejo recabando las observaciones de sus miembros a la cuestión mediante procedimiento escrito, sin necesidad de celebración del Pleno del Consejo o sus comisiones, por razones de urgencia. No podrá utilizarse este procedimiento cuando se trate de la discusión e informe del Plan Hidrológico de cuenca, salvo que ya se haya debatido con anterioridad en Pleno o suponga modificaciones no relevantes. Una vez iniciado dicho procedimiento, el Pleno del Consejo o sus comisiones deberán pronunciarse en un plazo no superior a un mes, entendiéndose sustanciado el mencionado trámite transcurrido dicho plazo. Disposición adicional primera. Constitución del Consejo del Agua de la demarcación. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la demarcación se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Disposición adicional segunda. Constitución de las Comisiones. Tras la constitución del Consejo, las comisiones de Planificación Hidrológica y de Participación ciudadana deberán constituirse en un plazo no superior a un mes. Disposición transitoria única. Consejo del Agua de la cuenca. Hasta que se constituya el Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, continuará existiendo y ejerciendo sus competencias el Consejo del Agua de la cuenca. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular el artículo 5 del Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 7
9 2. Las menciones que se hagan en el texto referido en el apartado anterior al Consejo del Agua de la cuenca se deberán entender sustituidas por la expresión Consejo del Agua de la demarcación. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos El artículo 1.6 queda redactado de la siguiente manera: 6. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.- Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, además de las ciudades de Ceuta y Melilla. Disposición final segunda. Desarrollo normativo. La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dictará las normas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 8
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296 Viernes 9 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 130603 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 19299 Real Decreto 1705/2011, de 18 de noviembre, por el que
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263 Martes 1 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 114341 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 17178 Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre, por el que se
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263 Martes 1 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 114329 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 17176 Real Decreto 1365/2011, de 7 de octubre, por el que se establece
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 295/2013, de 26 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. Ministerio de Agricultura, Alimentación
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295 Jueves 8 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 130070 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 19244 Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209 Sábado 29 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 73913 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 13929 Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina
Más detalles2. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.
REAL DECRETO 2663/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR POSTAL. (BOE 22-12-1998) La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal
Más detallesArtículo 1. Naturaleza y adscripción.
REAL DECRETO xxxx/2017, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AGUA Y SE MODIFICAN VARIAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE ESTABLECEN LA MISMA REGULACIÓN
Más detallesEn el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, «Implantación y Seguimiento del Plan», se prevé la constitución de una
DECRETO 58/2005, DE 29 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE MEDIOAMBIENTE POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 255/2013, de 12 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de octubre de 2012
Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación «BOE» núm.
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. Ministerio de Industria y Energía «BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1997
Más detallesArtículo 2. Composición. El Consejo del Agua del País Vasco, como órgano colegiado se conforma del modo siguiente: (DEROGADO)
DECRETO 33/2003, de 18 de febrero, por el que se crea el Consejo del Agua del País Vasco y se regula el procedimiento de tramitación del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la Comunidad Autónoma
Más detallesREAL DECRETO 1879/1996, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. BOE nº INSHT
REAL DECRETO 1879/1996, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. BOE nº 192 09081996 Órgano emisor: Ministerio de Trabajo Fecha de aprobación: 02081996
Más detallesPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Organización Real Decreto 1885/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de septiembre de 2012
Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local. Ministerio de Administraciones Públicas «BOE»
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 8 de diciembre de 2012
Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior. Ministerio del Interior «BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2001
Más detallesConfederación Hidrográfica del Guadiana
Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española D.H. del Guadiana 2016-2021 Confederación Hidrográfica del Guadiana PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN
Más detallesI.- DISPOSICIONES GENERALES
AÑO XXXIII Núm. 13 21 de enero de 2014 1076 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Decreto 4/2014, de 16/01/2014, del Consejo Asesor de Servicios Sociales. [2014/679] La Ley
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 24 de junio de 2010
Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Ministerio de Vivienda «BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006 Referencia:
Más detallesEste documento ha sido descargado de Portal de los profesionales de la seguridad
LEY 8/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY 2/1992, DE 13 DE MARZO, DE CREACION DEL CONSEJO DE PROTECCION DE LA NATURALEZA. (BOLETIN OFICIAL DE ARAGON NUM 222 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011 Referencia: BOE-A-2011-20640
Más detallesCONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO
18576 CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 158/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 246/2009, de 27 de noviembre, por el que se determina la composición, las funciones y las normas
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208 Jueves 30 de agosto de 2012 Sec. I. Pág. 61352 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 11211 Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio, por el que se modifica
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149 Sábado 20 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 51661 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 10221 Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Orden HAP/2028/2013, de 30 de octubre, por la que se regula el funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada y la composición y funciones de la Comisión Permanente. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Más detallesDecreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura
Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura Artículo 1. Naturaleza y adscripción. Artículo 2. Composición.
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
12580 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil
Más detallesSección 1ª Del Pleno
DECRETO 64/2001, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANARIO DE RESIDUOS.(BOC Nº 36, DE 21 DE MARZO DE 2001) CANARIAS. Consejería de Política
Más detallesORDEN del Ministerio del Interior, de fecha.., por la que se regulan las comisiones mixtas de coordinación de la seguridad privada.
ORDEN del Ministerio del Interior, de fecha.., por la que se regulan las comisiones mixtas de coordinación de la seguridad privada. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de
Más detallesClasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES
Informe 25/11, de 7 de julio de 2011. Proyecto de orden sobre composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Clasificación
Más detallesPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2001
Más detallesObservaciones: Ver arts. 27 y 30 de la Ley 2/1987, de 9 de abril.
Signatura topográfica: 1992/1987 Número Diari Oficial: 714 Fecha Diari Oficial: 01.12.1987 Página Diari Oficial: 5168 Observaciones: Ver arts. 27 y 30 de la Ley 2/1987, de 9 de abril. Decreto 188/1987,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146651 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 20640 Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 243 de 20-x-2017 1/5 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana Decreto 65/2017, de 4 de octubre, por el que se regula la organización,
Más detallesHOJA INFORMATIVA DEL CENSO DE USUARIOS
HOJA INFORMATIVA DEL CENSO DE USUARIOS ÍNDICE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN. Quién forma parte de las Juntas de Explotación? Cómo se forma la representación de los usuarios? 2. ÁMBITO DE LA JUNTA DE EXPLOTACIÓN.
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 71658 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DECRETO 52/2014, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla
Más detallesCONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO TL-38 (quinta edición) Anexo SUMARIO Páginas ORDEN HAP/2027/2013, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1049/2008, DE 10 DE ABRIL, DE DECLARACIÓN DE BIENES
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA
Núm. 124 Viernes 21 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44481 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE CULTURA 8122 Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148 Jueves 21 de junio de 2012 Sec. III. Pág. 44306 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8345 Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan
Más detallesORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA La disposición adicional tercera del Real Decreto 2364/1994,
Más detallesDISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Proyecto de Decreto --/2016, de ---de----------, por el que se regula las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura. En
Más detallesESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL
ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL Referencia: 92/24661 Rango: REAL DECRETO Oficial-Número: 1274/1992 Disposición-Fecha: 23-10-1992 Departamento: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
Más detallesReal Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional.
Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional. B.O.E. 24-04-1999 Sumario: Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Composición de Patronato. Artículo 3. Régimen
Más detallesDecreto 166/2003, de 17 de junio, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.
Decreto 166/2003, de 17 de junio, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía. El Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991,
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los Ministerio de Industria, Energía y Turismo «BOE» núm.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220 Martes 13 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 96992 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 14620 Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre, por la que se crean la
Más detallesORGANISMOS DE CUENCA: ORGANIZACIÓN, MARCO LEGAL Y FUNCIONES La Confederación Hidrográfica del Júcar
ORGANISMOS DE CUENCA: ORGANIZACIÓN, MARCO LEGAL Y FUNCIONES La Confederación Hidrográfica del Júcar Javier Ferrer Polo. Oficina de Planificación Hidrológica 08/03/2012. Visita delegación brasileña INDICE
Más detallesINGENIERÍA AMBIENTAL - gtic 4º CURSO UNIVERSIDADE DA CORUÑA - ESPAÑA
INGENIERÍA AMBIENTAL - gtic 4º CURSO 2013-2014 UNIVERSIDADE DA CORUÑA - ESPAÑA Página 2 Página 3 AGUAS DE GALICIA - Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas
Más detallesREAL DECRETO 345/2001 de 4 de abril por el que se regula el Observatorio Permanente de la Inmigración
REAL DECRETO 345/2001 de 4 de abril por el que se regula el Observatorio Permanente de la Inmigración El desarrollo de una política integral de inmigración y asilo requiere el conocimiento de la realidad
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171 Jueves 15 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 61936 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 11182 Real Decreto 822/2010, de 25 de junio, por el que se aprueba
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75 Jueves 28 de marzo de 2013 Sec. I. Pág. 24398 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 3365 Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 178/2004,
Más detallesI. Disposiciones generales
22292 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 3493 DECRETO 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno
Más detallesNÚMERO 35 Lunes, 20 de febrero de 2017
4294 DECRETO 15/2017, de 14 de febrero, por el que se modifica el Decreto 101/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos. (2017040019)
Más detallesMINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.
Más detallesPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/1996, DE 19 DE FEBRERO, SOBRE DECLARACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL LOS BARRUECOS.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/1996, DE 19 DE FEBRERO, SOBRE DECLARACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL LOS BARRUECOS. En febrero de 1996 se aprobó el Decreto 29/1996, de 19 de febrero,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144 Lunes 17 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 45466 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 6544 Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo, por el que se modifica
Más detallesD I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones generales
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL NACIONAL Y SE DETERMINAN LA COMPOSICIÓN, LAS FUNCIONES Y LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FORESTAL NACIONAL Y DEL CONSEJO FORESTAL
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de octubre de 2012
Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo. Ministerio de Asuntos
Más detallesCONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
8708 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DECRETO 64/2012, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/2005, de 12 de abril, por el que se declara Paisaje Protegido
Más detallesNÚMERO 176 Martes, 13 de septiembre de 2016
23995 DECRETO 142/2016, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 105/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de San Pedro.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81 Martes 3 de abril de 2018 Sec. I. Pág. 35177 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 4554 Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, por la que se crean y regulan
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA
REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA Articulo 1.- Naturaleza y Fines. El Consejo Social de la ciudad de Córdoba se constituye, al amparo de lo establecido en el Art. 131 de la Ley 7/85
Más detalles05 Órganos de Participación
REVISADO ENERO 2017 05 Órganos de Participación 5.1 CONSEJO ANDALUZ Y CONSEJOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD El Decreto 301/2000 de 13 de junio, regula el Consejo Andaluz y los
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313 Miércoles 28 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90978 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 12433 Real Decreto 598/2016, de 5 de diciembre,
Más detallesCORTES DE CASTILLA-LA MANCHA
CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA COMISIÓN DE AGUA 17 de marzo de 2011 PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA (EXPEDIENTE 07/PL-00037) BOCCLM Nº 246, de 21 de febrero de 2011
Más detallesD I S P O N G O : Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
REAL DECRETO 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos. Tras la aprobación del Reglamento (CE) n.
Más detallesPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
(lh, PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes
Más detallesInforme 5/15, de 26 de febrero de2015.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 5/15, de 26 de febrero de2015. Proyecto de Orden por la que se crean la Junta de Contratación
Más detallesk) Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica.
PROYECTO DE DECRETO /2018, DE DE POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 10/2015, DE 29 DE ENERO, DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN LA ORGANIZACIÓN
Más detallesDECRETO 22/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE ARAGÓN Y SE CREA EL OBSERVATORIO
DECRETO 22/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE ARAGÓN Y SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ARAGÓN (Publicado en
Más detallesDECRETO 21/2002, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ANDALUZ DEL TURISMO
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DECRETO 21/2002, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ANDALUZ DEL TURISMO (BOJA núm. 14, de 2 de febrero) La Ley 12/1999, de
Más detallesDecreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer 1
Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer 1 (BOPA 18/09/1999 ) (Entrada en vigor: 19/09/1999) INTRODUCCIÓN La Constitución
Más detallesBoletín Oficial de Aragón
Boletín Oficial de Aragón Rango: Ley Fecha de disposición: 26 de diciembre de 2001 Fecha de Publicacion: 16/01/2002 Número de boletín: 7 Organo emisor: PRESIDENCIA Titulo: LEY 24/2001, de 26 de diciembre,
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1997 Referencia: BOE-A-1997-12736
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97 Martes 21 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 36000 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 6613 Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009,
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de junio de 2011
Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2001 Referencia: BOE-A-2001-2908 TEXTO CONSOLIDADO Última
Más detallesAgencia Andaluza del Agua CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2007 DE LA POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE ELEC- CIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DEL AGUA Y SE CREAN LOS COMITES DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS. El artículo
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que se regula el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio «BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2005 Referencia:
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105 Martes 3 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 44650 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA 7841 Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Las Cortes de Castilla-La
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
12866 I DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 79/2008, de 9 de mayo, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Más detallesDISPONGO: Artículo 1. Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural.
REAL DECRETO 1430/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA, ALIMENTARIA Y DE DESARROLLO RURAL (BOE NÚM. 285 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2003) La Ley
Más detallesBORRADOR DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO DEL AGUA DE ANDALUCÍA
BORRADOR DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO DEL AGUA DE ANDALUCÍA.11-05-2011 El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.7º, consagra como objetivo básico en
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce como novedad la creación de un Consejo de Participación
Más detallesFUNCIONES DEL GABINETE DE PRESIDENCIA: Coordinación y seguimiento de temas con otras unidades del Organismo.
10 3.1 PRESIDENCIA La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar es el órgano unipersonal que ostenta la representación legal del Organismo. Su nombramiento y cese corresponde al Consejo de
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Presidencia. Fecha de aprobación:
Disposición Real decreto REAL DECRETO 363/1995, de 10 de marzo de 1995, por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. BOE nº
Más detallesComunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016
Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE REFERENCIA NÚMERO DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228 Viernes 21 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 66613 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11841 Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre, por la que se crean las
Más detallesReal Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. B.O.E. 20-12-1996 Sumario: Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Más detallesNÚMERO 199 Lunes, 17 de octubre de 2016
26911 DECRETO 166/2016, de 11 de octubre, por el que se regula las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura. (2016040191)
Más detalles