REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL AGUA DE LA DEMARCACIÓN DE LA DEMARCACIÓN

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1 REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL AGUA DE LA DEMARCACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, Y POR EL QUE SE MODIFICA EL ÁMBITO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA Madrid, 26 de octubre de 2010

2 REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL AGUA DE LA DEMARCACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, Y POR EL QUE SE MODIFICA EL ÁMBITO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA El artículo 26 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que, entre los órganos de Gobierno, Administración y Cooperación, el Consejo del Agua de la demarcación es el órgano de participación y planificación. Por el artículo 35 del texto refundido de la Ley se crea el Consejo del Agua de la demarcación para fomentar la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. El artículo 36 dispone que la composición del Consejo del Agua se establezca mediante real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, y señala los criterios a los que dicha composición deberá ajustarse. El objeto de este real decreto es regular el funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y establecer su composición, en aplicación del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas. El Consejo del Agua de la demarcación objeto de este real decreto sustituye al Consejo del Agua de la cuenca creado en la Ley de Aguas de 1985 e introduce importantes novedades en su composición. Así, se incorporan los servicios periféricos de costas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las Autoridades Portuarias y Capitanías Marítimas. Se incorporan también las entidades locales en el número máximo permitido por la Ley de Aguas. Se incrementa la participación de representantes de asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua hasta el número máximo permitido por la Ley. Finalmente, y en consecuencia, se incrementa también el número de representantes de los usuarios. Como es lógico, la nueva composición incluye la actualización de los departamentos ministeriales presentes en el Consejo. En cuanto a la distribución de los representantes de las comunidades autónomas en el Consejo del Agua de la demarcación se han mantenido los criterios utilizados en la composición del anterior Consejo del Agua de la cuenca de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Dichos criterios están basados en la participación de cada comunidad autónoma en la superficie y población de la demarcación hidrográfica. Asimismo, se recogen en el artículo 2 las funciones del Consejo del Agua de la demarcación que le son atribuidas por el texto refundido de la Ley de Aguas; la 1

3 Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; y por el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. La Asamblea de Usuarios deberá realizar las correspondientes reuniones que permitan elegir a sus representantes en el Consejo del Agua de la demarcación, para tal fin se habilita un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor del real decreto, hasta la constitución efectiva de este Consejo. Durante dicho periodo seguirá vigente el Consejo del Agua de la cuenca. En definitiva, este real decreto adopta las decisiones fundamentales mediante las cuales pueda constituirse este nuevo órgano en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no ha sido modificado tras el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos en el territorio de las cuencas de los ríos Guadalete y Barbate y las intercuencas correspondientes de vertido al Atlántico, efectuado por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre. Para la definición adecuada del territorio de esta confederación hidrográfica se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, haciendo coincidir el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con el territorio de su correspondiente cuenca hidrográfica. El presente real decreto ha sido informado por el pleno del Consejo Nacional del Agua en aplicación del artículo 10 del Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua. Oídas también las Comunidades Autónomas que han expresado su parecer a través de este Órgano colegiado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del Ministro de la Presidencia, el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día xxx de xxx de xxx, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Es objeto de este real decreto la regulación de la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, conforme a lo previsto en el artículo 36 del texto 2

4 refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. También tiene por objeto modificar el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Artículo 2. Funciones del Consejo. 1. El Consejo del Agua de la demarcación desempeñará las funciones siguientes: a) El Consejo del Agua de la demarcación fomentará la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica, y elevará al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y sus ulteriores revisiones. Asimismo, podrá informar las cuestiones de interés general para la demarcación y las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico, o las que le sean encomendadas por el Presidente del Organismo de cuenca o su Junta de Gobierno. b) Corresponde a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir proponer la revisión del plan hidrológico al Consejo del Agua de la demarcación que podrá ser acordada por éste. Durante la elaboración del Plan Hidrológico, el Consejo deberá emitir informe preceptivo sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de las aguas, así como sobre la propuesta de proyecto de plan hidrológico una vez incorporadas las observaciones pertinentes del proceso de participación pública al que será sometido dicho proyecto. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo del plan hidrológico. c) El Consejo del Agua de la demarcación informará acerca de las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía, previamente a su aprobación por la Junta de Gobierno d) El Consejo del Agua de la demarcación deberá ser informado y oído previamente a la declaración de sobreexplotación o riesgo de sobrexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos de una zona. Para ello, elaborará un dictamen sobre el estudio, que debe elaborar el Organismo de cuenca, sobre la situación del acuífero que esté en proceso de ser declarado sobreexplotado o en riesgo de estarlo, asimismo, informará sobre el plan de ordenación de extracciones elaborado por el Organismo de cuenca tras la declaración de sobreexplotación. e) El Consejo del Agua de la demarcación informará previamente a la delimitación de los perímetros de protección que efectuare la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca. f) El Consejo deberá ser oído e informará previamente a la determinación de los perímetros dentro de los cuales no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas. g) También deberá informar el Consejo sobre la revocación de las autorizaciones de vertidos de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico previamente a su resolución. 3

5 h) Deberá informar, igualmente, el Consejo sobre los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía previamente a su aprobación. 2. La participación de las comunidades autónomas en el establecimiento de los caudales ambientales se realizará a través del Consejo del Agua de la demarcación. Artículo 3. Estructura. El Consejo del Agua de la demarcación podrá actuar en pleno y en comisiones. Existirán, en todo caso, una Comisión de Planificación Hidrológica y una Comisión de Participación ciudadana. Artículo 4. Composición del Pleno del Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. 1. El Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir estará constituido por el Presidente, dos vicepresidentes, un Secretario y los vocales que más adelante se concretan. 2. Será Presidente del Consejo el del Organismo de cuenca. 3. La Vicepresidencia Primera corresponderá al vocal que resulte elegido por y entre los que representen a las comunidades autónomas. La Vicepresidencia Segunda recaerá sobre el vocal que resulte elegido por y entre los vocales representantes de los usuarios. Estas vicepresidencias se renovarán cada tres años. 4. Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General del Organismo de cuenca. 5. Los departamentos ministeriales relacionados con la gestión de las aguas y el uso de los recursos hidráulicos estarán representados en el Consejo del Agua de la demarcación por los siguientes vocales: Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tres vocales; Industria, Turismo y Comercio, dos vocales; Fomento, dos vocales; Economía y Hacienda, un vocal; Sanidad, Política Social e Igualdad, un vocal; Defensa, un vocal; Interior, dos vocales; Política Territorial y Administración Pública, un vocal; y Ciencia e Innovación, un vocal. 6. Los servicios técnicos del Organismo de cuenca estarán representados por el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación; los Servicios Provinciales de Costas de Cádiz, de Huelva, y de Sevilla del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación hidrográfica estarán representados por un vocal cada uno; la Autoridad Portuaria de Sevilla estará representada por un vocal; y las Capitanías Marítimas de Huelva y de Sevilla estarán representadas por un vocal cada una. 7. Las comunidades autónomas estarán representadas en el Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir por los siguientes vocales: Andalucía, 10 vocales; Castilla-La Mancha, 2 vocales; Extremadura, 2 vocales; Región de Murcia, 2 vocales. 8. Las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la cuenca estarán representadas por tres vocales, que serán designados por la 4

6 Federación Española de Municipios y Provincias, teniendo en consideración las propuestas de las federaciones territoriales de municipios. 9. La representación de los usuarios en el Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir constará de 24 vocales. Estos vocales serán elegidos para un periodo de tres años entre los miembros de la Asamblea de Usuarios por los representantes en la misma de cada una de las diversas clases de aprovechamientos, respetando la proporcionalidad que existe en la propia Asamblea. 10. Las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua estarán representadas en el Consejo por los siguientes vocales: Asociaciones agrarias, 2 vocales; Asociaciones ecologistas, 2 vocales; Asociaciones empresariales, 1 vocal; y Organizaciones sindicales, 1 vocal. Estos vocales, que representarán a las asociaciones y organizaciones con mayor implantación o más representativas en la demarcación hidrográfica, serán nombrados para un periodo de tres años por la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de dichas asociaciones y organizaciones. Artículo 5. Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica. Estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua de la demarcación e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante del Ministerio de Fomento, un representante del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; un representante de cada una de las comunidades autónomas con territorio en la demarcación; un número de representantes de usuarios equivalente a la tercera parte del total de miembros de la Comisión, debiendo estar representados siempre los usos de abastecimiento, regadíos y usos energéticos; dos representantes de las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación y tres representantes de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua, distribuidos de la siguiente manera: uno representando a los intereses ambientales, uno a los económicos y uno a los sociales. La elección del representante de cada grupo se hará entre sus miembros y por un período de tres años, en caso de empate o no llegar a acuerdo resolverá el Presidente del Consejo. Además se integrarán en la Comisión el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. Como Secretario de la Comisión actuará el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica. Artículo 6. Composición de la Comisión de Participación Ciudadana. Estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua de la demarcación e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y un representante de los restantes departamentos ministeriales; un representante de cada una de las comunidades autónomas con territorio en la demarcación; un representante de los 5

7 vocales que representan a las entidades locales; tres representantes de los vocales que representan a los usuarios y tres representantes de los vocales que representan a las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua, distribuidos de la siguiente manera: uno representando a los intereses ambientales, uno a los económicos y uno a los sociales. La elección del representante de cada grupo se hará entre sus miembros y por un período de tres años, en caso de empate o no llegar a acuerdo resolverá el Presidente del Consejo. Además se integrarán en la Comisión el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. Como Secretario de la Comisión actuará el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica. Artículo 7. Funciones del Pleno y de las comisiones. 1. Corresponde al Pleno del Consejo informar las propuestas en materia de planificación hidrológica, así como los asuntos que le sean planteados sobre el proceso planificador, sobre las cuestiones de interés general para la demarcación, las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico. En particular, le corresponde elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Plan Hidrológico de la cuenca, informando sobre el mismo, así como las demás descritas en el artículo A la Comisión de Planificación Hidrológica le corresponde la elaboración de aquellos asuntos relativos a esta materia que le encomiende el Pleno. 3. A la Comisión de Participación ciudadana le corresponde la elaboración de aquellos asuntos relativos a esta materia que le encomiende el Pleno, así como el seguimiento de las actuaciones acordadas por el Pleno en materia de participación. En particular fomentará la participación activa de la sociedad en los procesos de planificación hidrológica. Artículo 8. Funcionamiento. 1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo del Agua de la demarcación, en Pleno o en alguna de sus Comisiones, se ajustarán a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados. 2. Los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua de la demarcación serán preparados por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 3. El órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la demarcación será la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. 4. A las reuniones de las Comisiones del Consejo del Agua de la demarcación podrán asistir, cuando así lo acuerde el Presidente del Consejo, funcionarios del Organismo de cuenca u otras personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de aguas, con voz pero sin voto. 6

8 5. El Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sustituirá al Presidente del Consejo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, asumiendo todas las funciones del mismo relativas al Consejo. 6. Se podrá establecer la suplencia del titular en la designación de los vocales en representación de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, debiendo ser el suplente designado del mismo organismo que el titular. 7. Los miembros del Consejo podrán delegar su representación y su voto en otro miembro del Consejo que estimen conveniente, pero siempre dentro del mismo grupo, mediante comunicación escrita a la Secretaría del Consejo dirigida al Presidente del mismo. Se exceptúa de esta posibilidad al Presidente cuya sustitución se regula en el apartado El Pleno del Consejo podrá elaborar un reglamento de régimen interior que regule las funciones de los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento del propio Consejo. 9. El Presidente podrá someter un asunto determinado a la consideración del Consejo recabando las observaciones de sus miembros a la cuestión mediante procedimiento escrito, sin necesidad de celebración del Pleno del Consejo o sus comisiones, por razones de urgencia. No podrá utilizarse este procedimiento cuando se trate de la discusión e informe del Plan Hidrológico de cuenca, salvo que ya se haya debatido con anterioridad en Pleno o suponga modificaciones no relevantes. Una vez iniciado dicho procedimiento, el Pleno del Consejo o sus comisiones deberán pronunciarse en un plazo no superior a un mes, entendiéndose sustanciado el mencionado trámite transcurrido dicho plazo. Disposición adicional primera. Constitución del Consejo del Agua de la demarcación. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la demarcación se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Disposición adicional segunda. Constitución de las Comisiones. Tras la constitución del Consejo, las comisiones de Planificación Hidrológica y de Participación ciudadana deberán constituirse en un plazo no superior a un mes. Disposición transitoria única. Consejo del Agua de la cuenca. Hasta que se constituya el Consejo del Agua de la demarcación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, continuará existiendo y ejerciendo sus competencias el Consejo del Agua de la cuenca. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular el artículo 5 del Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 7

9 2. Las menciones que se hagan en el texto referido en el apartado anterior al Consejo del Agua de la cuenca se deberán entender sustituidas por la expresión Consejo del Agua de la demarcación. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos El artículo 1.6 queda redactado de la siguiente manera: 6. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.- Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, además de las ciudades de Ceuta y Melilla. Disposición final segunda. Desarrollo normativo. La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dictará las normas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 8

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