INGENIERÍA AMBIENTAL - gtic 4º CURSO UNIVERSIDADE DA CORUÑA - ESPAÑA

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4 AGUAS DE GALICIA - Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, crea y regula la entidad Aguas de Galicia como ente de derecho público llamado a constituirse en el instrumento central para llevar a cabo la POLÍTICA DEL AGUA EN GALICIA. Grandes líneas de actuación de Aguas de Galicia: a) Utilización sostenible y racional del agua y contribución a la preservación y mejora del medio ambiente y, en particular, de los ecosistemas acuáticos. b) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la actividad económica, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza. c) Unidad de gestión y planificación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. d) Participación de las personas usuarias, transparencia e información al público en general. Página 4

5 e) Eficacia en la prestación de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración. f) Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes ambientales, para conseguir la suficiencia financiera del sistema en el marco de un precio asequible. g) Coordinación y cooperación entre las administraciones públicas con competencias en materia de aguas y obras hidráulicas. h) Garantía de la calidad del suministro del agua urbana en defensa de la salud de los ciudadanos y de las ciudadanas. i) Solidaridad territorial en las inversiones en infraestructuras y de equidad social en las políticas tarifarias en la prestación de los servicios del agua. Página 5

6 CONSTITUCIÓN DE AGUAS DE GALICIA: PRESIDENCIA CONSEJO RECTOR CONSEJO PARA EL USO SOSTENIBLE DEL AGUA DIRECCIÓN Área Técnica Área de Servicios y Apoyo Jurídico Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico Área Económico-Financiera COMISIONES DE DESEMBALSE Página 6

7 CONSTITUCIÓN DE AGUAS DE GALICIA: PRESIDENCIA CONSEJO RECTOR El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de Aguas de Galicia. Su Presidencia corresponde a quien ostente la de Aguas de Galicia, y la Vicepresidencia corresponde a quien ostente la Dirección de la entidad. Además los siguientes vocales: 11 representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, propuestos por las consellerías siguientes: 5 serán propuestos por la consellería competente en materia de aguas. 1 será propuesto por las consellerías competentes en materia de administraciones públicas, hacienda, industria, sanidad, desarrollo rural y pesca. 3 vocales representantes de las entidades locales propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias. Página 7

8 8 vocales representantes de los usuarios: dos por los usos domésticos del agua, correspondiendo la propuesta de uno de ellos a las entidades suministradoras y del otro a las comunidades de usuarios y autoabastecimiento, dos por los usuarios agrícolas y ganaderos, dos por los usos industriales y dos en representación de los aprovechamientos hidroeléctricos. 1 vocal en representación de las asociaciones no gubernamentales de carácter medioambiental más representativas de Galicia. 1 representante de la Administración General del Estado. Página 8

9 CONSEJO PARA EL USO SOSTENIBLE DEL AGUA 1. Corresponde a la Presidencia de Aguas de Galicia presidir el Consejo para el Uso Sostenible del Agua. 2. Integran el Consejo para el Uso Sostenible del Agua los siguientes vocales: a) Un representante de la Administración General del Estado. b) Cinco representantes de las administraciones locales competentes, propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias. c) Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de carácter medioambiental más representativas de Galicia, propuestos por ellas, y escogidas atendiendo a su número de afiliados en la Comunidad Autónoma de Galicia. d) Tres representantes de las organizaciones sindicales con más implantación en Galicia. e) Dos representantes de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de Galicia. Página 9

10 f) Tres representantes de las universidades públicas de Galicia. g) Dos representantes de las entidades de abastecimiento de agua propuestos por sus asociaciones más representativas. h) Cuatro representantes de los usuarios industriales del agua, de los cuales dos corresponderán a los aprovechamientos hidroeléctricos. i) Tres representantes de los usuarios agrícolas y ganaderos del agua. j) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas. k) Un representante de las asociaciones de vecinos, propuesto entre las más representativas, atendiendo a su ámbito de actuación y número de afiliados. l) Un representante de las comunidades de usuarios legalmente constituidas. m) Dos personas expertas en la materia, propuestas por la persona titular de la consellería competente en materia de aguas. Página 10

11 DIRECCIÓN Estructura administrativa: Área Técnica, Área de Servicios y Apoyo Jurídico, Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Área Económico-Financiera. ÁREA TÉCNICA: A. En materia de planificación: a) Las actuaciones necesarias para la implantación de las directivas comunitarias y la normativa estatal, así como la coordinación con el Plan Hidrológico Nacional. b) La elaboración de estadísticas y mantenimiento de bases de datos en relación con los usos del agua y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos fijados en las directivas comunitarias, en particular en materia de saneamiento y protección de las aguas. c) El establecimiento de las directrices para la elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, incluyendo el apoyo a los procesos de información y participación pública. Página 11

12 d) La participación en la elaboración y seguimiento de la ejecución de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas competencia de la Administración General del Estado cuyo ámbito territorial afecte a la Galicia. e) La elaboración, seguimiento y actualización de los planes generales y de zona de abastecimiento y saneamiento. f) La emisión de los informes de compatibilidad con la planificación hidrológica de las solicitudes de concesiones y autorizaciones de bienes del dominio público hidráulico. g) La emisión de los informes sobre los instrumentos territoriales y urbanísticos en cuanto afecten a las competencias de Aguas de Galicia. h) La elaboración de los planes de sequía y de los planes de gestión de riesgo por inundación, la coordinación de los planes de emergencia de los abastecimientos urbanos con la obligación de informarlos y la ejecución de actuaciones en situaciones extraordinarias. i) Cuantos otros procedimientos se refieran a la planificación hidrológica y no estén atribuidos a otro órgano dependiente de la Dirección de la entidad. Página 12

13 A. En materia de infraestructuras hidráulicas: a) La programación de actuaciones y obras necesarias para la ejecución de la planificación. b) La elaboración de estudios, proyectos, dirección, inspección y ejecución de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. c) La supervisión de proyectos y anteproyectos y la elaboración de pliegos técnicos administrativos para actuaciones promovidas por la entidad. d) La dirección de las explotaciones de las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento en alta, saneamiento y depuración gestionadas por Aguas de Galicia, así como su inspección, vigilancia y control y la elaboración de los pliegos y documentación técnica necesaria para las actuaciones promovidas por la entidad en esta materia. e) La programación y elaboración de estudios, informes, proyectos, dirección, inspección y ejecución de obras en las instalaciones de depuración gestionadas por Aguas de Galicia. Página 13

14 f) La programación, establecimiento y seguimiento de la asunción de la gestión de las instalaciones de depuración de aguas residuales competencia de las entidades locales a la Xunta de Galicia, y la colaboración con ellas para el control de los vertidos a las redes de colectores del sistema de saneamiento. g) La realización del análisis y control de los vertidos procedentes de las instalaciones de depuración gestionadas por Aguas de Galicia. h) La inspección de los sistemas de saneamiento asociados a las instalaciones de depuración gestionadas por Aguas de Galicia. i) La realización de las actuaciones necesarias, incluidas las relativas a la expropiación forzosa que corresponda, y seguimiento técnico-administrativo para la ejecución de los proyectos de obras e infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. j) El ejercicio de las funciones necesarias para la realización de las obras de competencia de las entidades locales que sean ejecutadas por Aguas de Galicia. Página 14

15 k) La ordenación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en alta y depuración de competencia de Aguas de Galicia y de los instrumentos de coordinación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de competencia de las entidades locales. l) La explotación de las infraestructuras hidráulicas de regulación de titularidad de Aguas de Galicia. m) Las competencias establecidas en la normativa general en materia de aguas relativas a la seguridad de presas y embalses en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa. n) El seguimiento y control técnico de infraestructuras hidráulicas que no sean de titularidad de Aguas de Galicia. ñ) La programación y ejecución de las actuaciones de conservación y regeneración de las riberas y canales públicos, así como de las zonas de servidumbre y policía de las aguas de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa. o) La redacción y revisión de normativa técnica aplicable al diseño, construcción y explotación de obras hidráulicas por parte de la Administración Hidráulica de Galicia, así como la propuesta a la Dirección para su aprobación por el Consejo Rector. Página 15

16 p) Cuantas otras funciones estén relacionadas con la proyección, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas y no estén atribuidas a otro órgano dependiente de la Dirección de la entidad. A. En otras materias: a) La programación, gestión y seguimiento de las partidas del presupuesto de gastos de la entidad relativas a inversiones y transferencias de capital. b) La promoción de la investigación y de la producción científica. c) Las funciones que deba desarrollar Aguas de Galicia relativas a la cooperación nacional e internacional en materia de infraestructuras hidráulicas. Página 16

17 Área de Servicios y Apoyo Jurídico: a) La secretaría y la asistencia jurídica a los órganos de gobierno y de participación de Aguas de Galicia. b) La elaboración y tramitación de los anteproyectos de textos normativos que sean encomendados a la entidad por el ordenamiento jurídico aplicable. c) La inspección general interna de los servicios de la entidad y la asesoría en derecho de ésta. d) La gestión general del personal de la entidad. e) La gestión del Registro General de Aguas de Galicia así como las funciones de atención e información al ciudadano y el control y la supervisión de los extremos relacionados y del régimen interior. f) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. g) La asistencia técnico-jurídica de los servicios del organismo y la coordinación de las actuaciones desarrolladas ante los órganos parlamentarios, judiciales y comunitarios. h) k) Página 17

18 Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico: a) Conformar los criterios generales de tramitación de los expedientes de autorizaciones y concesiones relativos al uso y aprovechamiento del dominio público hidráulico, de establecimiento de servidumbres de aguas, y de constitución de comunidades de usuarios, que realicen los servicios territoriales de Aguas de Galicia; así como la supervisión general de las actuaciones de ellos. b) Realizar y elevar para su resolución definitiva por los órganos de gobierno de Aguas de Galicia, las propuestas de resolución de autorizaciones y concesiones relativas al dominio público hidráulico, las de constitución de servidumbres de aguas y de comunidades de usuarios, así como las propias de los procedimientos sancionadores incoados en la materia. c) Tramitar, hasta la propuesta de resolución, los procedimientos relativos a los contratos de cesión de derechos de uso del agua. d) La propuesta a la Dirección de Aguas de Galicia de la aprobación de las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarios en la demarcación hidrográfica de Galicia- Costa. Página 18

19 e) La dirección y el establecimiento de los criterios generales de despliegue y actuación de la Guardería Fluvial de Aguas de Galicia, cuyos efectivos disfrutan, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control del dominio público, de las prerrogativas inherentes a su condición de autoridad pública. f) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones en el dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, así como de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualesquiera que sea su titularidad. g) La tutela de los derechos nacidos al amparo de la normativa general de aguas y de los actos administrativos dictados en su aplicación, así como la realización de las actuaciones necesarias para su cumplimiento, especialmente la ejecución de las medidas dirigidas a la restitución de las cosas o a la reparación de los daños ocasionados en el dominio público hidráulico o marítimo-terrestre. h) La llevanza del registro de aguas públicas, del registro de zonas protegidas, del catálogo de aguas privadas y del censo de vertidos. Página 19

20 i) La inspección, vigilancia y control de los vertidos de aguas residuales en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, así como la tramitación, hasta la propuesta de resolución, de los procedimientos de autorización de vertido al dominio público y de los expedientes sancionadores que se incoen en la materia en dicho ámbito territorial. j) El análisis y el control de la calidad de las aguas, así como el seguimiento de los programas de calidad del agua que se establezcan. k) La propuesta de declaración de masas de agua subterránea en situación de riesgo y la preparación de los instrumentos consiguientes para su gestión. l) El ejercicio de las funciones relativas a la limitación en el uso de zonas inundables y la realización del deslinde de bienes pertenecientes al dominio público hidráulico. m) La llevanza de la estadística de los recursos, consumos y calidad de las masas de agua según los distintos usos. n) El establecimiento de criterios para la conservación y regeneración de las riberas y canales públicos, así como de las zonas de servidumbre y policía de las aguas de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. Página 20

21 ñ) Cuantos otros procedimientos se refieran a la gestión del Dominio Público Hidráulico y de las aguas de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y no estén atribuidos a otro órgano dependiente de la Dirección de la entidad. Área Económico-Financiera: a) k) COMISIONES DE DESEMBALSE Por cada una de las zonas hidrográficas existirá una comisión de desembalse con la función de deliberar y formular propuestas a la Dirección sobre el régimen adecuado de rellenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la demarcación hidrográfica de Galicia- Costa, atendidos los derechos de los distintos usuarios. Página 21

22 Organización territorial Zonas hidrográficas que se indican a continuación, incluyéndose las correspondientes aguas costeras y de transición: Página 22

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