Art. 13º.- Los asociados, varones o mujeres, se clasificarán en permanentes y transitorios.

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1 Comisión Reforma de Estatuto CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS Texto actual: Art. 13º.- Los asociados, varones o mujeres, se clasificarán en permanentes y transitorios. Son permanentes: a) Los Honorarios; b) Los Vitalicios; c) Los Pre-Vitalicios; d) Los Activos; y, e) Los Ausentes. Son transitorios: a) Los Diplomáticos; b) Los Representantes Deportivos; y, c) Los Transeúntes. Todas las menciones referencias en este Estatuto a las diferentes clases de Asociados comprende a varones y mujeres; la esposa o esposo de Asociado se identificará como Cónyuge. : Art. 13º.- Los asociados se clasificarán en permanentes y transitorios. Son permanentes: a) Los Honorarios; b) Los Vitalicios; c) Los Pre-Vitalicios; d) Los Activos; y, e) Los Ausentes. Son transitorios: a) Los Diplomáticos; b) Los Transeúntes. Todas las referencias en este Estatuto a las diferentes clases de asociados comprenden a varones y mujeres. La esposa o esposo de asociado se identificará como Cónyuge. Asimismo, hijo de asociado comprende a varones y mujeres. Con el término viudo de Asociado se alude al cónyuge supérstite de un asociado.

2 En primer lugar, la propuesta viene a precisar que los representantes deportivos no son asociados transitorios del Club. Ello se determina de la revisión de los artículos 23 y siguientes del Estatuto, resultando incongruente su consideración como asociados. En segundo término y con el propósito de atender al principio de igualdad, se señala que toda referencia en el Estatuto a hijo o viudo, comprende a ambos géneros. Texto actual: Art. 41º.- Los asociados solteros, viudos o divorciados pueden solicitar, solamente, una tarjeta de invitada para dama soltera, viuda o divorciada, con derecho a ingresar hasta doce meses consecutivos a los locales del Club. Previa calificación del Consejo Directivo, se extenderá una tarjeta personal e intransferible con la fotografía de la invitada. Para la obtención de la tarjeta de invitada, los asociados viudos o divorciados deberán abonar previamente el equivalente a tres veces la cuota mensual ordinaria que abonan los asociados activos mayores de 25 años. Art. 41º.- Los asociados solteros, viudos o divorciados pueden solicitar, un pase de invitado para un acompañante del sexo opuesto, también soltero(a), viudo(a) o divorciado(a). Igual derecho tendrá el viudo de asociado. El pase es intransferible y tiene una duración de hasta doce meses consecutivos y se otorga previa calificación de la Junta Calificadora y de Disciplina, debiendo pagar únicamente el derecho que fije el Consejo Directivo por emisión del pase. Con la modificación al artículo 41 del Estatuto, será ahora la Junta Calificadora y de Disciplina la encargada de evaluar a las personas propuestas para obtener el pase de invitado por doce meses. Asimismo, se faculta al viudo de asociado a traer un invitado al Club, a efectos que pueda asistir acompañado a la institución.

3 Texto actual: VIUDAS E HIJOS DE ASOCIADOS FALLECIDOS Y DIVORCIADOS Art En caso de fallecimiento de un asociado, la viuda, mientras mantenga este estado podrá adquirir la condición de viuda de asociado siempre que solicite su inscripción como tal en el lapso de 2 años de ocurrido el fallecimiento, abonando las cuotas devengadas, pero sus derechos se concretarán a la asistencia al Club y uso de sus instalaciones y servicios, de ella y de sus hijos, nietos e invitados comprendidos en el artículo 42 y 38. Vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior, la viuda podrá solicitar su inscripción como tal, cuando cumpla con abonar las mensualidades a partir de la fecha del fallecimiento del causante. Dicho abono se efectuará tomando como base mensual la cuota existente en la fecha de incorporación de la viuda de asociado. VIUDOS E HIJOS, DE ASOCIADOS FALLECIDOS Y DIVORCIADOS Art En caso de fallecimiento de un asociado, el viudo, mientras mantenga este estado podrá adquirir la condición de viudo de asociado siempre que solicite su inscripción como tal en el lapso de 2 años de ocurrido el fallecimiento, abonando las cuotas devengadas, sus derechos se concretarán a la asistencia al Club y uso de sus instalaciones y servicios, del viudo y de sus hijos, nietos e invitados comprendidos en el artículo 42 y 38. Dicho abono se efectuará tomando como base mensual la cuota existente en la fecha de incorporación del viudo de asociado. La modificación propuesta al artículo 53 del Estatuto responde a la referencia al viudo para concordarlo con la propuesta del artículo 13 de comprender a ambos géneros.

4 Texto actual: Art.100º.- El Consejo Directivo estará compuesto por: un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Pro-Secretario; un Tesorero, un Pro-Tesorero; un Director de Remo; tres Directores de Deportes; un Director de Deportes Náuticos; un Director para la Filial de La Cantuta; un Director para la Filial de San Antonio; y tres Directores Vocales para la Sede de Chorrillos. Art.100º.- El Consejo Directivo estará compuesto por: un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Pro-Secretario; un Tesorero, un Pro-Tesorero; un Director de Remo; tres Directores de Deportes; un Director de Deportes Náuticos; un Director para la Filial La Cantuta; un Director para la Filial San Antonio; un Director para la Filial Villa Deportiva, un Director para el Programa del Adulto Mayor y tres Directores Vocales para la Sede de Chorrillos. Se propone incorporar los cargos de Director de la Filial Villa Deportiva y Director para el Programa del Adulto Mayor en la conformación del Consejo Directivo. En lo que refiere a la Villa Deportiva en razón a la importancia que actualmente tiene y la trascendencia futura de la filial en la organización del Club. Por su parte, la presencia en el Directorio de un Director del Programa del Adulto Mayor, permitirá atender los requerimientos y expectativas de este grupo de asociados que han contribuido directamente en el crecimiento y desarrollo de la institución.

5 Texto actual: DEL DIRECTOR DE LA FILIAL DE LA CANTUTA Art. 121º.- Son facultades y obligaciones del Director de la Filial de La Cantuta: a) Cuidar dentro de la Filial la estricta observancia del Estatuto y Reglamentos del Club, así como de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo sobre el particular; b) Vigilar el adecuado funcionamiento de las instalaciones y servicios de la Filial, proponer al Consejo Directivo la adquisición de bienes y equipos y la contratación de servicios, así como la realización de las obras que fueren necesarias, supervisando su ejecución; c) Proponer el Calendario Anual de Actividades; d) Proponer a la Junta Calificadora y de Disciplina la imposición de sanciones a los asociados y/o familiares que infrinjan el Estatuto, y/o las disposiciones del Consejo Directivo; e) Atender las peticiones y/o reclamaciones que formulen los asociados y someterlas a conocimiento del Consejo Directivo si fuere el caso; f) Controlar el buen funcionamiento de los servicios de alimentos y bebidas, proponiendo al Consejo Directivo las sanciones sobre el particular que estime conveniente; g) Cautelar los inventarios de los bienes de propiedad del Club ubicados en la Filial; h) Vigilar que el personal que labora en la Filial cumpla con sus obligaciones; i) Colaborar con el Vicepresidente y Directores de Deportes en las correspondientes actividades que se realicen en la Filial de La Cantuta; j) Presentar al Tesorero el presupuesto anual de gastos e inversiones de su Dirección. DEL DIRECTOR DE DEPORTES NÁUTICOS Art.121º- Son facultades y obligaciones del Director de Deportes Náuticos: a) Promover y difundir entre los asociados y familiares la práctica de los Deportes Náuticos; b) Presentar al Tesorero el presupuesto anual de gastos e inversiones de su Dirección; c) Hacer cumplir las disposiciones del Club y de la Dirección General de Capitanías, sobre el desarrollo de las actividades náuticas, informando al Consejo Directivo sobre las infracciones a las normas sobre seguridad náutica o sobre las que pongan en peligro la vida o bienes ajenos por el mal uso de las embarcaciones; d) Aprobar las solicitudes para la concesión de espacio para las embarcaciones y área de embarcación, así como la adjudicación de casilleros en el galpón náutico;

6 e) Autorizar el ingreso o salida por tierra de embarcaciones de los asociados y no asociados invitados a competencias deportivas; f) Reglamentar la salida de embarcaciones al mar de acuerdo al estado de las mismas, del tiempo, capacidad de pilotaje, número de salvavidas y de extinguidores, etc. g) Tomar pruebas de suficiencia en el manejo de embarcaciones a fin de conceder la respectiva autorización para su uso; y, h) Velar por la conservación y mantenimiento de los bienes destinados a las actividades náuticas. Por coherencia el Director de Remo y el Director de Deportes Náuticos deben ir en forma sucesiva en el Estatuto y no como sucedía antes con un Director de Filial entre ellos. Texto actual: DEL DIRECTOR DE DEPORTES NAUTICOS Art.122º- Son facultades y obligaciones del Director de Deportes Náuticos: i) Promover y difundir entre los asociados y familiares la práctica de los Deportes Náuticos; j) Presentar al Tesorero el presupuesto anual de gastos e inversiones de su Dirección; k) Hacer cumplir las disposiciones del Club y de la Dirección General de Capitanías, sobre el desarrollo de las actividades náuticas, informando al Consejo Directivo sobre las infracciones a las normas sobre seguridad náutica o sobre las que pongan en peligro la vida o bienes ajenos por el mal uso de las embarcaciones; l) Aprobar las solicitudes para la concesión de espacio para las embarcaciones y área de embarcación, así como la adjudicación de casilleros en el galpón náutico; m) Autorizar el ingreso o salida por tierra de embarcaciones de los asociados y no asociados invitados a competencias deportivas;

7 n) Reglamentar la salida de embarcaciones al mar de acuerdo al estado de las mismas, del tiempo, capacidad de pilotaje, número de salvavidas y de extinguidores, etc. o) Tomar pruebas de suficiencia en el manejo de embarcaciones a fin de conceder la respectiva autorización para su uso; y, p) Velar por la conservación y mantenimiento de los bienes destinados a las actividades náuticas. DE LOS DIRECTORES DE LAS FILIALES DE LA CANTUTA, SAN ANTONIO Y VILLA DEPORTIVA Art. 122º.- Son facultades y obligaciones de los Directores de las Filiales de Club de La Cantuta, San Antonio y Villa Deportiva: a) Cuidar dentro de la Filial la estricta observancia del Estatuto y Reglamentos del Club, así como los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo sobre el particular; b) Proponer el Calendario Anual de Actividades; c) Vigilar el adecuado funcionamiento de las instalaciones y servicios de la Filial, proponer al Consejo Directivo la adquisición de los bienes y servicios, así como la realización de las obras que fueren necesarios, supervisando su ejecución; d) Proponer a la Junta Calificadora y de Disciplina la imposición de sanciones a los asociados y/o familiares que infrinjan el Estatuto, y/o las disposiciones del Consejo Directivo; e) Atender las peticiones y/o reclamaciones que formulen los asociados y someterlas a conocimiento del Consejo Directivo si fuere el caso; f) Controlar el buen funcionamiento de los servicios de alimentos y bebidas, proponiendo al Consejo Directivo las sanciones sobre el particular que estime conveniente; g) Verificar los inventarios de los bienes del Club ubicados en la Filial; h) Vigilar que el personal que labora en la Filial cumpla con sus obligaciones; i) Colaborar con el Vicepresidente y los Directores de Deportes en las correspondientes actividades que se realicen en la Filial ; y, j) Presentar al Tesorero el presupuesto anual de gastos e inversiones de la Filial. En concordancia con la incorporación del Director de la Filial Villa Deportiva en la conformación del Consejo Directivo, y en razón que se observa que las obligaciones de los Directores de las filiales del Club son exactamente las mismas, se propone un artículo único donde se precisen sus facultades y atribuciones; las que guardan entre ellas directa relación.

8 Texto actual: DEL DIRECTOR DE LA FILIAL DE SAN ANTONIO Art. 123º.- Son facultades y obligaciones del Director de la Filial de San Antonio: a) Cuidar dentro de la Filial la estricta observancia del Estatuto y Reglamentos del Club, así como los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo sobre el particular; b) Proponer el Calendario Anual de Actividades; c) Vigilar el adecuado funcionamiento de las instalaciones y servicios de la Filial, proponer al Consejo Directivo la adquisición de los bienes y servicios, así como la realización de las obras que fueren necesarios, supervisando su ejecución; d) Proponer a la Junta Calificadora y de Disciplina la imposición de sanciones a los asociados y/o familiares que infrinjan el Estatuto, y/o las disposiciones del Consejo Directivo; e) Atender las peticiones y/o reclamaciones que formulen los asociados y someterlas a conocimiento del Consejo Directivo si fuere el caso; f) Controlar el buen funcionamiento de los servicios de alimentos y bebidas, proponiendo al Consejo Directivo las sanciones sobre el particular que estime conveniente; g) Verificar los inventarios de los bienes del Club ubicados en la Filial; h) Vigilar que el personal que labora en la Filial cumpla con sus obligaciones; i) Colaborar con el Vicepresidente y los Directores de Deportes en las correspondientes actividades que se realicen en la Filial ; y, j) Presentar al Tesorero el presupuesto anual de gastos e inversiones de la Filial. DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR Art Son facultades y obligaciones del Director del Programa del Adulto Mayor: a) Coordinar con las personas que conforman este grupo recogiendo sus inquietudes, problemática e ideas a fin de presentarlas al Consejo Directivo, así como a otras instancias del club. b) Crear y promover actividades sociales, deportivas, recreativas, integrativas y culturales para este grupo de asociados que permita desarrollar su bienestar físico, mental y afectivo. c) Presentar rol anual de actividades y un informe mensual escrito de las actividades desarrolladas incluyendo el resumen de los gastos efectuados.

9 d) Presentar al Tesorero el presupuesto anual de gastos e inversiones de su dirección. : La numeración varía en razón a la unificación de las funciones de los Directores de las filiales en un solo artículo. Quedando el articulo 123 disponible por lo que se ha incorporado la descripción de las funciones del Director del Adulto Mayor. El objetivo de esta dirección es brindar al adulto mayor, espacios apropiados donde puedan desarrollar de la mejor forma, sus actividades vinculadas al Club. PROPUESTA DE NUEVA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA: El viudo de asociado podrá ejercer el derecho a voto en las Asambleas a partir de la aprobación de la presente modificación estatutaria. Exposicion de motivos: Se considera pertinente otorgar el derecho a voto al viudo de asociado en las Asambleas a efectos que puedan participar de las decisiones institucionales relevantes como son las que se aprueban en Asamblea.

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