I. Principado de Asturias

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1 núm. 258 de 8-xi /8 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se dispone el gasto y se resuelve la convocatoria de subvenciones para infraestructuras de defensa contra incendios forestales destinadas a Entidades Locales correspondientes al año Visto: Las solicitudes de subvención que se tramitan en el Servicio de Montes relativos a las subvenciones para infraestructuras de defensa contra incendios forestales destinadas a Entidades Locales y que figuran en el anexo I. Antecedentes de hecho Primero. Que por Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, de fecha 20 de abril de 2017, se convocan Subvenciones para infraestructuras de defensa contra incendios forestales destinadas a Entidades Locales, previstas y reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Segundo. La línea de subvenciones, está encuadrada en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias dentro de la submedida 8.3 Prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. Esta medida está cofinanciada hasta un 53% por Fondos Comunitarios mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader: Europa invierte en las zonas rurales), aportando el resto del presupuesto el Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Tercero. Que en base a la Resolución de convocatoria se presentaron un total de setenta y cinco (75) solicitudes de subvención. Se adjunta como anexo I el listado de solicitudes. Todas, a excepción de una (1), se registraron dentro del plazo establecido para ello. En el anexo II se recoge el expediente que presentó la documentación fuera de plazo. Cuarto. Que casi todas las solicitudes no presentaban correcta o completamente la documentación prevista en el 1.4 de la base reguladora sexta y en el punto 2 de la base reguladora octava, por lo que se procedió a requerirles la documentación necesaria. Tras dicho trámite, todas las solicitudes se consideran correctas documentalmente. Quinto. Con fecha 13 de octubre de 2017 y una vez informadas por parte del personal de la Guardería del Medio Natural del Servicio de Montes, y descontadas las actuaciones que no se ajustaban a los requisitos de las bases reguladoras, se reunió la Comisión de Valoración según lo previsto en las Bases Reguladoras, procediéndose a baremar las solicitudes que cumplían los requisitos, de acuerdo con los criterios de selección de operaciones. Tras esta baremación, las cuatro (4) solicitudes que figuran en el anexo II, no alcanzaron la puntuación mínima exigida de 8 puntos. Se ha comprobado que los solicitantes que entraron en baremación estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, encontrando que dos (2) Entidades no están al corriente de pago con las obligaciones tributarias. Los expedientes afectados figuran en el anexo II. Seguidamente, se procedió al cálculo de la subvención a percibir, no alcanzando una (1) solicitud que figura en el anexo II la subvención mínima exigida de euros. Sexto. En el anexo IV se listan las entidades locales que han solicitado actuaciones que pueden afectar a espacios incluidos en la Red Natura 2000, al ser imposible compatibilizar la tramitación de las autorizaciones medioambientales con la de la línea de subvención, se procede a conceder la ayuda a los afectados condicionándola a no iniciar los trabajos en las zonas afectadas hasta haber recabado todas las autorizaciones necesarias. Séptimo. La propuesta de Resolución del Jefe del Servicio de Montes. A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes, Fundamentos de derecho Primero. Que la titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales es competente para conocer y conceder las subvenciones que se pretende. Segundo. De conformidad con dispuesto en el apartado d) del resuelvo octavo de la Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA 28-IX-2015) se delega en el titular de la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias la competencia en la concesión de subvenciones en el ámbito de la gestión de Fondos Europeos Agrícolas Feaga y Feader.

2 núm. 258 de 8-xi /8 Tercero. Que los importes propuestos indicados en el anexo III se corresponden con las actuaciones de prevención de incendios solicitadas y aprobadas en el expediente, ajustando el importe concedido al máximo previsto en las bases reguladoras. Se ha comprobado que las actuaciones se adecuan a los objetivos de la convocatoria que figuran en el apartado tercero de las bases y que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por lo que procede conceder las ayudas correspondientes. Cuarto. Visto El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/91 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE)n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal; ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Resolución de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a Entidades Locales; la Resolución de 24 de agosto de 2016, de la Consejería de desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se rectifica un error material en la Resolución de 1 de junio de 2016 y la Resolución de 20 de abril de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales correspondientes al año 2017, y demás normas de aplicación. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia, RESUELVO Primero. Denegar totalmente una subvención a los ocho (8) expedientes que figuran en el anexo II por los motivos que figuran en el mismo. Segundo. Conceder una subvención a los sesenta y siete (67) expedientes que figuran en el anexo III, que se inicia con el Ayuntamento de Illas con NIF P H titular de la solicitud CL/01/17 y concluye con el Ayuntamiento de Tapia de Casariego con NIF P D titular de la solicitud CL/75/17, por los importes y anualidades que figuran en el mismo, a ejecutar entre las actuaciones de prevención de incendios aprobadas en el expediente. Tercero. Disponer el correspondiente gasto, por importe de ,98 con cargo a la aplicación presupuestaria B , código de proyecto 2017/ (expediente contable ).y repartido en anualidades de la siguiente forma: Correspondientes a la anualidad del año ,43 Correspondientes a la anualidad del año ,55 Cuarto. Abono de la subvención: 1. La subvención se hará efectiva en dos pagos: Un primer abono anticipado por el importe de la primera anualidad que figura en el anexo III a la firma de la resolución de concesión, previa aportación de documento por el que se compromete a reintegrar el 100% del importe anticipado en caso de que no se establezca el derecho al mismo. En el caso de que no se aporte la documentación referida para el pago anticipado, la cantidad correspondiente a la primera anualidad, se abonará a la finalización del ejercicio correspondiente, previa aportación de la correspondiente justificación de la inversión. Un segundo abono por el importe restante de la segunda anualidad que figura en el anexo III, que se realizará una vez justificado el gasto total correspondiente a las actuaciones subvencionadas en la forma indicada en las Bases Reguladoras y en el punto siguiente de esta resolución, previa comprobación por el servicio técnico competente del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y, si procediese, de la justificación de la compatibilidad ambiental. 2. El plazo señalado para bien solicitar el abono anticipado o bien para aportar la justificación de la primera anualidad concluye el día 30 de noviembre de 2017 y para la segunda anualidad el día 31 de julio de La no presentación de la justificación documental o la petición de abono anticipado para el primer pago fraccionado antes de esta fecha, implicará la revocación total de la subvención concedida. Quinto. De conformidad con lo previsto en la convocatoria de subvención, la justificación documental del cumplimiento de las finalidades que motivan la concesión de la subvención, se realizará mediante los siguientes documentos: a) Para la primera anualidad: Solicitud de abono de la subvención de acuerdo con el modelo oficial. Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, desglosando los gastos según el modelo anexo XVIII de la convocatoria. Facturas originales por el importe total del gasto subvencionable. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3 núm. 258 de 8-xi /8 Originales o copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la Entidad Local de los documentos acreditativos de pago. En el caso de obras o servicios efectuados por la Entidad Local con medios propios, los documentos anteriores pueden ser informes expedidos por técnicos municipales certificados por el secretario, en los que deben figurar las actividades realizadas y su importe. Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o en su caso, informe negativo sobre dichos extremos. Fotografía del panel informativo, explicativa, o valla publicitaria dependiendo de la inversión, conforme a lo previsto en la letra l) punto 3 de la base sexta de Bases. Certificado del control del procedimiento de contratación según el modelo incluido en el anexo XXVIII correspondiente, sólo en el caso de no solicitar pago anticipado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de solicitar pago anticipado, no hará falta la presentación de estas tres ofertas en esta anualidad. b) Para la segunda anualidad o anualidad única: Solicitud de abono de la subvención de acuerdo con el modelo oficial. Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, desglosando los gastos según el modelo anexo XVIII de la convocatoria. Facturas originales por el importe total del gasto subvencionable. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Originales o copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la Entidad Local de los documentos acreditativos de pago. En el caso de obras o servicios efectuados por la Entidad Local con medios propios, los documentos anteriores pueden ser informes expedidos por técnicos municipales certificados por el secretario, en los que deben figurar las actividades realizadas y su importe. Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o en su caso, informe negativo sobre dichos extremos. Fotografía del panel informativo, explicativa, o valla publicitaria dependiendo de la subvención, conforme a lo previsto en la letra l) punto 3 de la base sexta de Bases. Certificado del control del procedimiento de contratación según el modelo incluido en el anexo XXVIII correspondiente, sólo en el caso de no haberlo presentado junto con la solicitud de abono de la primera anualidad. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Estas tres ofertas se presentarán, sólo en el caso de no haberlo presentado junto con la solicitud de abono de la primera anualidad. En actuaciones que se realicen en zonas de red natura 2000 se entregará el certificado de no afección a la misma y para el caso de que se hayan determinado la existencia de afecciones, deberá acreditarse que no es necesaria la Evaluación de Impacto Ambiental. Sexto. El beneficiario quedará sujeto a las obligaciones recogidas en el punto 3 de la Base Reguladora sexta. Séptimo. Se publicitará en el sitio web del beneficiario para uso profesional la subvención recibida. En el caso de subvenciones superiores a euros el beneficiario colocará un panel explicativo de un tamaño mínimo A3, para subvenciones superiores a euros el beneficiario colocará una placa explicativa y para subvenciones superiores a euros colocará una valla publicitaria, con el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales y la bandera europea, de acuerdo al anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Incluirá además el escudo del Principado de Asturias y la leyen-

4 núm. 258 de 8-xi /8 da: Principado de Asturias, Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y también el escudo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Octavo. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley. Oviedo, 31 de octubre de La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. P.D., Resolución de (BOPA de ), el Director General de Montes e Infraestructuras Agrarias.. Anexo I Solicitantes N.º Expte. Nombre solicitante CIF CL/01/17 ILLAS P H CL/02/17 PARRES P F CL/03/17 PILOÑA P H CL/04/17 COAÑA P C CL/05/17 LLANERA P G CL/06/17 BUERES, NIEVES Y GOBEZANES P B CL/07/17 SOTO DEL BARCO P F CL/08/17 LAS REGUERAS P H CL/09/17 CABRANES P B CL/10/17 PROAZA P B CL/11/17 RIBADEDEVA P E CL/12/17 BOAL P F CL/13/17 PRAVIA P D CL/14/17 TARAMUNDI P B CL/15/17 ARBELLALES P A CL/16/17 ÉNDRIGA P H CL/17/17 SALIENCIA P J CL/18/17 CALEAO P D CL/19/17 LENA P B CL/20/17 LAVIANA P D CL/21/17 TEVERGA P J CL/22/17 SALAS P G CL/23/17 PEÑAMELLERA ALTA P D CL/24/17 SANTO ADRIANO P G CL/25/17 NAVA P G CL/26/17 CASTROPOL P E CL/27/17 PONGA P F CL/28/17 PEÑAMELLERA BAJA P B CL/29/17 ONIS P A CL/30/17 SOBRESCOBIO P J CL/31/17 ALLANDE P I CL/32/17 QUIRÓS P J CL/33/17 FOLGUERAS P A CL/34/17 LA FOCELLA P E CL/35/17 BARCIA Y LEIJÁN P G CL/36/17 ILLANO P J CL/37/17 VALDÉS P J CL/38/17 LANGREO P F CL/39/17 SOMIEDO P H CL/40/17 CASO P I CL/41/17 ORLÉ P F CL/42/17 CANGAS DE ONIS P F CL/43/17 AMIEVA P E CL/44/17 CERREDO P B CL/45/17 VEGADEO P F CL/46/17 TINEO P H CL/47/17 PÁRAMO P C CL/48/17 BIMENES P H

5 núm. 258 de 8-xi /8 N.º Expte. Nombre solicitante CIF CL/49/17 DEGAÑA P E CL/50/17 VILLAVICIOSA P A CL/51/17 PESOZ P J CL/52/17 COLUNGA P A CL/53/17 SANTA EULALIA DE OSCOS P A CL/54/17 VILLAYÓN P I CL/55/17 VILLANUEVA DE OSCOS P C CL/56/17 MIERES P C CL/57/17 SAN TIRSO DE ABRES P I CL/58/17 CANDAMO P J CL/59/17 CARAVIA P D CL/60/17 CANGAS DEL NARCEA P H CL/61/17 SAN MARTÍN DEL VALLEDOR P F CL/62/17 GRANDAS DE SALIME P D CL/63/17 BELMONTE DE MIRANDA P J CL/64/17 LLANES P E CL/65/17 SAN MARTÍN DE OSCOS P C CL/66/17 CABRALES P D CL/67/17 RIOSA P I CL/68/17 CUDILLERO P G CL/69/17 NAVIA P E CL/70/17 RIBADESELLA P C CL/71/17 ALLER P G CL/72/17 IBIAS P B CL/73/17 EL FRANCO P C CL/74/17 GRADO P F CL/75/17 TAPIA DE CASARIEGO P D Anexo II Expedientes a denegar Año N.º Expte. Nombre solicitante CIF Motivo denegación 2017 CL/05/17 LLANERA P G 2017 CL/11/17 RIBADEDEVA P E 2017 CL/16/17 ÉNDRIGA P H 2017 CL/23/17 PEÑAMELLERA ALTA P D 2017 CL/25/17 NAVA P G 2017 CL/33/17 FOLGUERAS P A 2017 CL/38/17 LANGREO P F 2017 CL/52/17 COLUNGA P A Tras aplicar los criterios de selección de operaciones, no alcanza la puntuación mínima exigida en el punto 5.6 de la base reguladora octava Tras aplicar los criterios de selección de operaciones, no alcanza la puntuación mínima exigida en el punto 5.6 de la base reguladora octava No acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Principado de Asturias (Punto 3 h de la base reguladora sexta) No acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal (Punto 3 h de la base reguladora sexta) Tras aplicar los criterios de selección de operaciones, no alcanza la puntuación mínima exigida en el punto 5.6 de la base reguladora octava No alcanza la cuantía mínima de subvención establecida en el punto C del anexo XIII de la convocatoria. Tras aplicar los criterios de selección de operaciones, no alcanza la puntuación mínima exigida en el punto 5.6 de la base reguladora octava Solicitud presentada fuera del plazo establecido en la convocatoria (Artículo 6 del anexo I de la convocatoria) Anexo III Propuesta de concesión y anualidades N.º expediente Titular NIF solicitada propuesta % Ayuda máxima concedida CL/01/17 ILLAS P H , ,38 100% , , , ,19 CL/02/17 PARRES P F , ,36 100% , , , ,68 CL/03/17 PILOÑA P H , ,13 100% , , , ,57 CL/04/17 COAÑA P C , ,00 100% , , , ,00 CL/06/17 CL/07/17 BUE- RES, NIEVES Y GOBEZANES SOTO DEL BARCO P B , ,04 100% , , , ,50 P F , ,29 100% , , , ,65

6 núm. 258 de 8-xi /8 N.º expediente CL/08/17 Titular LAS REGUERAS NIF solicitada propuesta % Ayuda máxima concedida P H , ,22 100% , , , ,61 CL/09/17 CABRANES P B , ,22 100% , , , ,11 CL/10/17 PROAZA P B , ,03 100% , , , ,02 CL/12/17 BOAL P F , ,70 100% , , , ,00 CL/13/17 PRAVIA P D CL/14/17 CL/15/17 CL/17/17 CL/18/17 TARAMUNDI ARBELLALES SALIENCIA CALEAO , ,58 100% , , , ,00 P B , ,75 100% , , , ,00 P A 7.741, ,07 100% 2.827, , , ,75 P J , ,13 100% 9.175, , , ,75 P D , ,82 100% , , , ,41 CL/19/17 LENA P B , ,32 100% , , , ,66 CL/20/17 LAVIANA P D , ,96 100% , , , ,48 CL/21/17 TEVERGA P J , ,02 100% , , , ,50 CL/22/17 SALAS P G , ,74 100% , , , ,87 CL/24/17 CL/26/17 SANTO ADRIANO CASTROPOL P G , ,65 100% 8.208, , , ,00 P E , ,85 100% , , , ,43 CL/27/17 PONGA P F , ,86 100% , , , ,43 CL/28/17 PEÑAME- LLERA BAJA P B , ,17 100% , , , ,09 CL/29/17 ONIS P A , ,90 100% , , , ,50 CL/30/17 SOBRESCOBIO P J , ,78 100% , , , ,39 CL/31/17 ALLANDE P I , ,57 100% , , , ,79 CL/32/17 QUIRÓS P J CL/34/17 CL/35/17 LA FOCELLA BAR- CIA Y LEIJÁN , ,19 100% , , , ,75 P E , ,65 100% 3.505, , , ,75 P G , ,20 100% 3.534, , , ,00 CL/36/17 ILLANO P J , ,94 100% , , , ,50 CL/37/17 VALDÉS P J , ,39 100% , , , ,00 CL/39/17 SOMIEDO P H , ,32 100% , , , ,66 CL/40/17 CASO P I , ,00 100% , , , ,00 CL/41/17 ORLÉ P F , ,82 100% , , , ,91 CL/42/17 CANGAS DE ONIS P F , ,24 100% , , , ,25 CL/43/17 AMIEVA P E , ,87 100% , , , ,50 CL/44/17 CERREDO P B , ,10 100% , , , ,25 CL/45/17 VEGADEO P F , ,46 100% , , , ,73 CL/46/17 TINEO P H CL/47/17 PÁRAMO , ,73 100% , , , ,37 P C , ,33 100% 7.269, , , ,50 CL/48/17 BIMENES P H , ,09 100% , , , ,75 CL/49/17 DEGAÑA P E 9.598, ,52 100% , , , ,26 CL/50/17 VILLAVICIOSA P A , ,36 100% , , , ,18 CL/51/17 PESOZ P J , ,01 100% , , , ,75 CL/53/17 SANTA EULALIA DE OSCOS P A , ,41 100% , , , ,00 CL/54/17 VILLAYÓN P I , ,56 100% , , , ,78 CL/55/17 VILLANUE- VA DE OSCOS P C , ,26 100% , , , ,50 CL/56/17 MIERES P C 6.171, ,53 100% , , , ,27 CL/57/17 SAN TIR- SO DE ABRES P I , ,92 100% , , , ,46 CL/58/17 CANDAMO P J , ,73 100% , , , ,87

7 núm. 258 de 8-xi /8 N.º expediente Titular NIF solicitada propuesta % Ayuda máxima concedida CL/59/17 CARAVIA P D 4.937, ,83 100% 5.094, , , ,92 CL/60/17 CL/61/17 CL/62/17 CL/63/17 CANGAS DEL NARCEA SAN MARTÍN DEL VALLEDOR GRANDAS DE SALIME BELMONTE DE MIRANDA P H , ,04 100% , , , ,02 P F , ,32 100% , , , ,25 P D , ,61 100% , , , ,50 P J , ,21 100% , , , ,61 CL/64/17 LLANES P E , ,86 100% , , , ,43 CL/65/17 SAN MAR- TÍN DE OSCOS P C , ,24 100% , , , ,12 CL/66/17 CABRALES P D 6.483, ,30 100% , , , ,65 CL/67/17 RIOSA P I , ,39 100% , , , ,70 CL/68/17 CUDILLERO P G , ,74 100% , , , ,50 CL/69/17 NAVIA P E , ,66 100% , , , ,33 CL/70/17 RIBADESELLA CL/71/17 ALLER P G CL/72/17 IBIAS P B CL/73/17 EL FRANCO P C , ,48 100% , , , , , , ,38 100% , , , , ,62 100% , , , ,31 P C , ,92 100% , , , ,25 CL/74/17 GRADO P F , ,82 100% , , , ,91 CL/75/17 TAPIA DE CASARIEGO P D , ,95 100% , , , ,25 Anexo IV Expedientes con actuaciones localizadas en Red Natura 2000 N.º Expte. Nombre solicitante CIF CL/04/17 COAÑA P C CL/06/17 BUERES, NIEVES Y GOBEZANES P B CL/07/17 SOTO DEL BARCO P F CL/10/17 PROAZA P B CL/13/17 PRAVIA P D CL/15/17 ARBELLALES P A CL/17/17 SALIENCIA P J CL/18/17 CALEAO P D CL/19/17 LENA P B CL/20/17 LAVIANA P D CL/21/17 TEVERGA P J CL/27/17 PONGA P F CL/30/17 SOBRESCOBIO P J CL/31/17 ALLANDE P I CL/32/17 QUIRÓS P J CL/34/17 LA FOCELLA P E CL/39/17 SOMIEDO P H CL/40/17 CASO P I CL/41/17 ORLÉ P F CL/43/17 AMIEVA P E CL/44/17 CERREDO P B CL/47/17 PÁRAMO P C CL/49/17 DEGAÑA P E CL/51/17 PESOZ P J CL/60/17 CANGAS DEL NARCEA P H CL/62/17 GRANDAS DE SALIME P D CL/63/17 BELMONTE DE MIRANDA P J CL/64/17 LLANES P E CL/68/17 CUDILLERO P G CL/71/17 ALLER P G

8 núm. 258 de 8-xi /8 N.º Expte. Nombre solicitante CIF CL/72/17 IBIAS P B CL/74/17 GRADO P F

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 212 de 13-ix-2017 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Servicios y Derechos Sociales Resolución de 16 de agosto de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales,

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