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- Ana Isabel Castillo Ayala
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1 Consulta del Boletín Oficial -> Ver Norma Número 749/14 Tipo DECRETOS Origen MRIO. INFRAESTRUCTURA Fecha Mar 06/05/2014 Publicado por única vez el 07/05/14 DECRETO N 749 Mendoza, 6 de mayo de 2014 Visto el expediente N 123-E caratulado: "Incremento al Valor Precio de la Tarifa de la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria - AYSAM SAPEM", originario del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento; y CONSIDERANDO: Que en los precitados obrados, se sustanció la Tercera Etapa del Programa de Recomposición y Convergencia de las tarifas para la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM - S.A.P.E.M. (Artículo 2 Decreto N 3284/11). Que oportunamente se dictaron los actos útiles y necesarios para sustanciar la precitada Tercera Etapa, creándose mediante Resolución de Presidencia EPAS N una Comisión Bipartita de Seguimiento y Análisis de la Evolución Económico-Financiera de la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM - S.A.P.E.M., integrada por miembros de la Gerencia de Regulación Económica Financiera del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) y de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa antes citada. Que del Informe Económico N de la Gerencia de Regulación Económica y Gestión Financiera del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.), a partir del análisis de evolución económico-financiera actual y proyectada de la empresa, se advirtió la situación económica y financiera deficitaria por la que atraviesa y atravesará, la empresa, provocada por la falta de recursos con que cuenta para desarrollar las actividades necesarias y planificadas que tenían como fin principal cumplir con la mejora operativa del servicio, lo que atentaba así contra los principios básicos de una prestación eficiente de los servicios, sobre todo en lo que respecta a calidad y seguridad. Que, así las cosas y analizados los valores tarifarios y precios para lograr el equilibrio operativo bajo distintos escenarios, el referido informe del organismo de control (E.P.A.S.) estimó que el incremento tarifario necesario a aplicar resultaba ser de 47,23%, ello en ausencia de otros aportes adicionales del Gobierno Provincial y en función de los costos evaluados hasta la fecha del informe. Que teniendo en cuenta el gradualismo al que se refiere la Ley N 8270 y modificatoria, se consideró conveniente disponer solamente
2 un aumento tarifario del 25,42% y continuar con los aportes de capital para el período presupuestado, de acuerdo a lo sugerido por el E.P.A.S. en el referido informe económico. Que en fecha 10 de marzo de 2014 la Gerencia de Regulación Financiera del E.P.A.S. emitió Informe Económico N , obrante a fojas de las actuaciones de referencia, en el cual advierte que el incremento del 25,42% otorgado por el Decreto N 1584/13, no fue suficiente para alcanzar el equilibrio operativo del mencionado programa de recomposición y convergencia tarifaria, por lo que resultaría necesario y conveniente al cumplimiento de los fines de la Empresa otorgar un incremento que cubra la diferencia entre el 47,23% recomendado oportunamente por el E.P.A.S. en su informe N y el 25,42% otorgado por el Decreto 1.584/13 a fin de dar acabado cumplimiento a la 3 Etapa del Programa de Recomposición y Convergencia de las Tarifas aprobado por Decreto N 3.284/11 en cumplimiento de la Ley N Que en tal sentido, el informe N del E.P.A.S. indica que a tales efectos correspondería a la fecha un incremento tarifario del 17,39% para tender a equilibrar el déficit operativo de la Empresa. Por lo expuesto y en conformidad a lo previsto por el soporte normativo vigente y aspectos económicos y financieros que fuera oportunamente analizado por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1 - Apruébese un aumento en los valores tarifarios y precios de los servicios públicos de provisión de agua potable saneamiento prestados por la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM - S.A.P.E.M., en un 17,39% a aplicar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, como resultado del cumplimento de los ajustes contemplados en la 3 Etapa del Programa de Recomposición y Convergencia de Tarifas previsto en el Decreto N 3284/11; según se fija en el Anexo que forma parte del presente decreto, constante de cuatro (4) fojas. Artículo 2 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso ANEXO Anexo II del Contrato de Concepto Unidad Valor Incremento Nuevo Concesión Actual Valor RT Art. 31 Agua para construcción en caso de inexistencia de medición 1. Tinglados en general y galpones de materiales metálicos asbesto cemento, madera o similares ($/m2) 0,845 0,147 0,992 Galpones sin estructura resistente de hormigón 2. armado, cubierta de techo de material metálico, madera, asbesto-cemento o similares y muros ($/m2) 0,423 0,074 0,497 de mampostería Galpones con estructuras resistentes de ($/m2) 1,268 0,221 1, hormigón armado y muros de mampostería 4. Edificios en general, para viviendas, comercios, oficinas
3 públicas y privadas, colegios, hospitales, etc. a) Sin estructura resistente de hormigón armado ($/m2) 0,423 0,074 0,497 b) Con estructura resistente de hormigón armado ($/m2) 1,691 0,294 1,985 5 Edificios para espectáculos públicos, teatros, cinematógrafos, grandes salones y similares a) Sin estructura resistente de hormigón armado ($/m2) 0,493 0,086 0,579 b) Con estructura resistente de hormigón armado ($/m2) 2,007 0,349 2,356 RT Art. Coeficiente de ajuste tarifarlo "K" 5,009 0,871 5, RT Art. 37 RT Art. 41 Tarifas mínimas bimestrales 1. Agua edificado ($/bim) 37,449 6,512 43, Cloaca edificado ($/bim) 37,449 6,512 43, Agua y cloaca edificado ($/bim) 74,901 13,025 87, Agua baldío ($/bim) 14,219 2,473 16, Cloaca baldío ($/bim) 14,219 2,473 16, Agua y cloaca baldío ($/bim) 28,439 4,946 33,385 Tarifa del exceso sobre consumos básicos 1. Categoría A ($/m3) 1,338 0,233 1, Categoría B I ($/m3) 2,111 0,367 2, Categoría B II ($/m3) 3,028 0,527 3, Categoría B III ($/m3) 5,526 0,961 6, Categoría C I a ($/m3) 2,111 0,367 2, Categoría C I b ($/m3) 1,970 0,343 2, Categoría C II a ($/m3) 1,970 0,343 2, Categoría C II b ($/m3) 1,761 0,306 2,067 RT Art. 48 a) Servicio de agua 1. Diámetro de conexión domiciliaria - 13 ($/bim) 10,912 1,898 12, Diámetro de conexión domiciliaria - 19 ($/bim) 17,178 2,987 20, Diámetro de conexión domiciliaria - 25 ($/bim) 25,695 4,468 30, Diámetro de conexión domiciliaria - 32 ($/bim) 38,574 6,708 45, Diámetro de conexión domiciliaria - 38 ($/bim) 52,161 9,071 61, Diámetro de conexión domiciliaria - 50 ($/bim) 86,377 15, , Diámetro de conexión domiciliaria - 60 ($/bim) 121,923 21, , Diámetro de conexión domiciliaria - 75 ($/bim) 187,390 32, , Diámetro de conexión domiciliaria ($/bim) 329,027 57, , Diámetro de conexión domiciliaria ($/bim) 510,997 88, , Diámetro de conexión domiciliaria y más ($/bim) 733, , ,910 b) Servicio de agua y cloaca 1. Diámetro de conexión domiciliaria - 13 ($/bim) 21,824 3,795 25, Diámetro de conexión domiciliaria - 19 ($/bim) 34,353 5,974 40, Diámetro de conexión domiciliaria - 25 ($/bim) 51,388 8,936 60, Diámetro de conexión domiciliaria - 32 ($/bim) 77,153 13,417 90, Diámetro de conexión domiciliaria - 38 ($/bim) 104,324 18, , Diámetro de conexión domiciliaria - 50 ($/bim) 172,748 30, , Diámetro de conexión domiciliaria - 60 ($/bim) 243,848 42, , Diámetro de conexión domiciliaria - 75 ($/bim) 374,783 65, , Diámetro de conexión domiciliaria ($/bim) 658, , , Diámetro de conexión domiciliaria ($/bim) 1.021, , , Diámetro de conexión domiciliaria y más ($/bim) 1.466, , ,819 Sistema tarifario por servicio medido - Cargo fijo bimestral
4 RT Art. 50 Sistema tarifario por servicio medido - Precio del metro cúbico a) Categoría "A" - Agua CBB ($/m3) 0,739 0,129 0,868 CBB ($/m3) 1,125 0,196 1,321 CBB ($/m3) 1,652 0,287 1,939 CBB ($/m3) 2,500 0,435 2, Consumos básicos bimestrales - más de. 4 CBB ($/m3) 3,768 0,655 4,423 b) Categoría "A" Agua y Cloaca 0,000 CBB ($/m3) 1,480 0,257 1,737 CBB ($/m3) 2,253 0,392 2,645 CBB ($/m3) 3,309 0,575 3,884 CBB ($/m3) 4,997 0,869 5, Consumos básicos bimestrales - más de 4 CBB ($/m3) 7,533 1,310 8,843 c) Categoría "B" - Agua 0,000 CBB ($/m3) 1,480 0,257 1,737 CBB ($/m3) 2,253 0,392 2,645 CBB ($/m3) 3,309 0,575 3,884 CBB ($/m3) 4,997 0,869 5, Consumos básicos bimestrales - más de 4 CBB ($/m3) 7,533 1,310 8,843 d) Categoría "B" - Agua y Cloaca 0,000 CBB ($/m3) 2,956 0,514 3,470 CBB ($/m3) 4,504 0,783 5,287 CBB ($/m3) 6,620 1,151 7,771 CBB ($/m3) 9,997 1,738 11, Consumos básicos bimestrales - más de 4 CBB ($/m3) 15,063 2,619 17,682 RT Art. 52 Cargo por micromedición 1. Diámetro del medidor - 15 mm ($/unid) 422,371 73, , Diámetro del medidor - 20 mm ($/unid) 457, , Diámetro del medidor - 25 mm ($/unid) 668, , , Diámetro del medidor - 30 mm ($/unid) 721, , , Diámetro del medidor - 40 mm ($/unid) 1.267, , ,462 RT Art. 56 Venta de agua a camiones aguadores ($/m3) 3,026 0,526 3,552 RT Art. 57 Descarga de camiones atmosféricos ($/mes) 492,765 85, ,457 RT Art. 61 Cargos por descargas pluviales al sistema cloacal de 0 a 300 ($/m2) 527,963 91, ,776 más de 300 hasta 400 ($/m2) 703, , ,367 más de 400 hasta 500 ($/m2) 879, , ,958 más de 500 ($/m2) 1.055, , ,552 RT Art. 64 Cargo de conexión ($/unid) 70,394 12,242 82,636 RT Art. 65 Cargo de desconexión ($/unid) 52,797 9,181 61,978 RT Art. 66 Cargo por reconexión ($/unid) 52,797 9,181 61,978 RT Art. 67 Cargo por suspensión y habilitación ($/unid) 35,197 6,121 41,318 RT Art. 68 Cargo de emplazamiento ($/unid) 35,197 6,121 41,318 RT Art. 69 Cargo por desobstrucción domiciliaria ($/unid) 140,790 24, ,273 RT Anexo B Servicio de conducción y tratamiento de efluentes de establecimientos industriales y esp. Cargo Fijo 1. Establecimientos menores - Clase I ($/bim) 527,963 91, , Establecimientos menores - Clase II ($/bim) 985, , , Establecimientos medianos - Clase 1 ($/bim) 985, , ,912
5 4. Establecimientos medianos - Clase II ($/bim) 1.513, , , Establecimientos grandes - Clase 1 ($/bim) 1.513, , , Establecimientos grandes - Clase II ($/bim) 2.393, , ,649 Tarifas por efluentes a Clase I ($/m3) 1,210 0,210 1,420 b) Clase II 1. menos de 330 ($m3) 1,210 0,210 1, de ($m3) 1,816 0,316 2, de ($m3) 2,421 0,421 2, de ($m3) 3,026 0,526 3, de ($m3) 3,625 0,630 4, de ($m3) 4,844 0,842 5, más de ($m3) 6,054 1,053 7,107 Resolución OSM SA 325/97 Unidad Valor Incremento Nuevo Actual Valor 1 Cargo fijo - Efluentes Industriales 1. Categoría D ($/Mes) 175,988 30, , Categoría E ($/Mes) 263,982 45, , Categoría F ($/Mes) 351,976 61, , Categoría G ($/Mes) 527,963 91, , Categoría H ($/Mes) 756, , ,345 Resolución Presidencia EPAS 200/00 Unidad Valor Incremento Nuevo Actual Valor 2 Pedido de certificado de factibilidad - Trámite tipo 3 - ($/unid) 3.378, , ,561 Área Remanente G. Mendoza Pedido de certificado de factibilidad - Trámite tipo 3 - ($/unid) 2.217, , ,055 Área Remanente San Martín y San,Rafael Pedido de certificado de factibilidad - Trámite tipo 3 - Área Remanente Rivadavia, Junín, La Paz, Santa Rosa, Lavalle, Tunuyán, San Carlos, Gral. Alvear, Malargüe y ($/unid) 1.161, , ,506 Alta Montaña Permiso de vuelco de efluentes industriales ($/unid) 214,704 37, ,041
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AÑO $ $ $ $ $ $ $ $
P1 455-PEAS-18 REACONDICIONAMIENTO INTREGRAL 10 FILTROS LUJAN DE CUYO $ 11.503.931 $ 11.503.931 P2 PERFORACION B JUAN XXIII $ 4.372.712 $ 4.372.712 P3 PERFORACION Y NEXO LOCALIDAD LA PEGA $ 3.533.046 $
PLAN ESTRATÉGICO DE AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA PLAN DE INVERSIONES EN OBRAS
P1 455-PEAS-18 REACONDICIONAMIENTO INTREGRAL 10 FILTROS LUJAN DE CUYO $ 11.503.931 $ 11.503.931 P2 PERFORACION B JUAN XXIII $ 4.372.712 $ 4.372.712 P3 PERFORACION Y NEXO LOCALIDAD LA PEGA $ 3.533.046 $
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