LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL SECRETO PROFESIONAL EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

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1 Capítulo quinto LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL SECRETO PROFESIONAL EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Los colegios de abogados tienen tanto facultades normativas como sancionadoras en materia de ética profesional. 350 El Código Deontológico de la Abogacía Española en su artículo 5o. regula el secreto profesional y lo define como un derecho y deber primordial de la abogacía; además de que establece que la confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado ínsita en el derecho de aquél a su intimidad y a no declarar en su contra, así como en derechos fundamentales de terceros impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos. Destaca que los deberes de secreto profesional permanecen, incluso, después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo. Asimismo, aclara que el deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende las confidencias y propuestas: a) Del cliente, b) Del adversario, c) De los compañeros y d) Todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. 350 Moreno Tarrés, Eloy, op. cit., p

2 130 OSCAR CRUZ BARNEY De manera contundente señala que el abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo. De igual forma, las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o sus abogados, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes y en todo caso quedarán amparadas por el secreto profesional. Se contempla en el párrafo 5 que en caso de ejercicio de la abogacía en forma colectiva, el deber de secreto se extenderá frente a los demás componentes del colectivo. Se aclara que en todo caso, el abogado deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad profesional. Finalmente, señala que en los casos excepcionales de suma gravedad en los que la obligada preservación del secreto profesional pudiera causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, el decano del Colegio de Abogados correspondiente (tengamos presente que en España existe un régimen de colegiación obligatoria, lo que facilita la aplicación de las normas deontológicas) aconsejará al abogado con la finalidad exclusiva de orientar y, si fuera posible, determinar medios o procedimientos alternativos de solución del problema planteado, ponderando los bienes jurídicos en conflicto. Se aclara que ello no afecta a la libertad del cliente, no sujeto al secreto profesional, pero cuyo consentimiento por sí solo no excusa al abogado de la preservación del mismo Sobre esta disposición Manuel Atienza señala que: No supone ello, por cierto, reconocer que la institución del secreto lleva, en muchos casos «no excepcionales», a la producción de una injusticia que aunque no sea flagrante y de suma gravedad quizás si pueda considerarse intrínseca al ejercicio de la profesión en ciertos ámbitos?. Atienza, Manuel, Sobre la ética de los abogados, disponible en: pdf?nocache=

3 EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO EN MÉXICO 131 Cabe destacar lo contemplado en el Código de Ética de Scevola Asociación para la ética y la calidad en la abogacía 352 sobre el secreto profesional. El artículo 28 establece que los miembros de Scevola guardarán secreto profesional en sentido estricto y extensivo, sobre todas aquellas materias que, por razón de su profesión, le hayan sido encomendadas. Esta obligación regirá con anterioridad, durante y con posterioridad a la aceptación de cualquier asunto cuya llevanza le hubiera sido encomendada. Se aclara que el deber de secreto profesional no comprenderá solamente aquellos hechos o informaciones que hayan sido puestos a su disposición por el cliente, sino que se extenderá igualmente a todos los asuntos que lleguen a su conocimiento por razón de su profesión. Sólo sería dispensable la vulneración del deber de secreto profesional, en casos de legítima defensa, estado de necesidad o permiso expreso de su cliente. En México, la regulación deontológica colegial contempla al secreto profesional. 353 I. La Asociación Nacional de Abogados de Empresa. Colegio de Abogados En el Código de Ética de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C. (ANADE COLEGIO) 354 se 352 Asociación que otorga el prestigiado Premio Scevola de la Ética y la Calidad de los Profesionales del Derecho. Véase el Código Ético de Scevola en: scevola.org/la-asociacion/codigo-etico.html 353 Tomamos las disposiciones de los códigos de ética de los tres principales colegios de abogados a nivel nacional. El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. No existe un código de ética general y obligatorio para toda la abogacía mexicana, colegiada o no, si bien se recomendó su elaboración en las conclusiones de la Mesa 4 de los Diálogos por la Justicia Cotidiana. 354 Disponible en: MERA%20Codigo%20de%20Etica%20Normas%20Generales.pdf

4 132 OSCAR CRUZ BARNEY dedican los artículos 10, 11 y 12, tema del secreto profesional. Se establece que guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Respecto de los clientes es un deber que perdura aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y un derecho ante los jueces y demás autoridades. Se estipula que si el abogado es llamado a declarar como testigo, debe concurrir a la citación y, con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello. La obligación de guardar el secreto profesional abarca conforme al Código: 1. Las confidencias hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio. 2. Las confidencias que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó. 3. Las confidencias de los colegas. Se aclara que el abogado no debe intervenir sin consentimiento del cliente que le confió un secreto, en algún asunto con motivo del cual pudiera verse en el caso de revelar o de aprovechar tal secreto. El artículo 12 se refiere a la posibilidad de extinción de la obligación de guardar el secreto profesional. Señala que el abogado que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. 355 Asimismo, cuando un cliente comunicara a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro. Cabe destacar que esta revelación del secreto por parte del abogado no siempre se ha considerado obligatoria (en 355 Misma excepción que se establece en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Véase Espinoza Melet, Manuel, El secreto profesional, Anuario, Venezuela, vol. 36, 2013, p. 28.

5 EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO EN MÉXICO 133 derecho estadounidense, por ejemplo), sino solamente permitida sin que se especifique mayormente cómo debe el abogado ejercer su discrecionalidad en estos casos. 356 II. La Barra Mexicana, Colegio de Abogados En el Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, 357 que estuvo vigente hasta el 1 de febrero de 2017, se establecía que guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Señala que hacia los clientes es un deber que perdura aún después de que se les haya dejado de prestar sus servicios; y para los abogados es un derecho ante los jueces y demás autoridades. Conforme a dicho Código, si el abogado es llamado a declarar como testigo, debe concurrir a la citación y, con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello. El artículo 11 del Código regulaba el alcance de la obligación de guardar el secreto, mismo que abarca las confidencias hechas por terceros al abogado en razón de su ejercicio profesional y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó. Conforme al Código, el secreto cubre también las confidencias de los colegas. Se señala finalmente que el abogado no debe intervenir sin consentimiento del cliente que le confió un secreto, en algún asunto con motivo del cual pudiera verse en el caso de revelar o de aprovechar tal secreto. La obligación de guardar el secreto se extingue cuando el abogado es objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, caso en el cual quedaría dispensado de la obligación de guar- 356 Freedman, Monroe H., Lawyer s Ethics in an Adversary System, en Arthur, John y Shaw, William H., Readings in the Philosophy of Law, 3a. ed., Nueva Jersey, Prentice Hall, 2001, p Disponible en:

6 134 OSCAR CRUZ BARNEY dar el secreto profesional y podría revelar lo indispensable para su defensa. Asimismo, cuando un cliente comunicara a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedaría amparada por el secreto profesional y el abogado está obligado a hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro. Durante cuatro años se discutió en el seno de la Barra Mexicana y del Colegio de Abogados, un Proyecto de Código de Ética Profesional. 358 En él se propone una muy breve regulación del secreto profesional en los artículos 22 a 26. Se mantiene el concepto de que el secreto profesional es tanto un derecho como un deber del abogado respecto de todos los hechos o noticias que conozca por su actuación profesional. El secreto profesional comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario y de terceros que puedan afectar al cliente. El deber permanece aún después de haber dejado de prestarle el abogado sus servicios al cliente de que se trate. Se prohíbe la grabación de conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o terceros sin la autorización de todos los que en ellas intervengan, quedando amparadas también por el secreto profesional. Corresponde al abogado hacer respetar el secreto profesional a todos los que colaboren con él en su actividad profesional. Se deja a la independencia de criterio del abogado que, en caso de tener que declarar o informar, pueda negarse a ello si la declaración o informe significara una violación al secreto profesional. Es importante la propuesta del artículo 23 del Proyecto que señala que ante cualquier decisión de autoridad que le ordene al abogado declarar sobre materias objeto del secreto profesional, éste deberá realizar las actuaciones razonables para impugnarlas. El proyecto fue aprobado el 1 de febrero de 2017 por la Asam- 358 Disponible en: Estuvo visible en esta dirección hasta el 1 de febrero de 2017, fecha en que se aprobó el proyecto.

7 EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO EN MÉXICO 135 blea General Extraordinaria de Asociados, sin cambios en lo que se refiere al secreto profesional. 359 III. El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México En el caso del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, el Código de Ética 360 Profesional establece, respecto del secreto profesional en su artículo , que forma parte de la naturaleza misma de la misión del abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de las comunicaciones confidenciales. Destaca que sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza. En este sentido, se sostiene que la confianza como otro de los principios de la abogacía, no es entendible sin los conceptos de secreto profesional y confidencialidad. La confianza, no es sino un vehículo para servir los intereses de los clientes, y debe surgir tras la sensación de seguridad que ha de transmitirse al particular a la hora de dar solución o consejo El Código reconoce al secreto profesional como derecho y deber fundamental y primordial del abogado, por lo tanto, con independencia de criterio, el abogado podrá negarse ante toda persona o autoridad a contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional. El abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente. Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo. 359 Disponible en: Disponible en: Fernández-Culebras, María Jesús, La profesión de abogado. Aspectos generales y deontología profesional, España, Universidad de Castilla La Mancha, Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, Seminario Permanente de Ciencias Sociales, documento de trabajo 2011/7, p. 13.

8 136 OSCAR CRUZ BARNEY Corresponde al abogado hacer respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional. Se establece que el abogado estará dispensado de esta obligación de guardar el secreto en los siguientes casos: 1. Cuando se vea obligado a demandar al cliente para obtener el pago de honorarios. 2. Cuando es víctima de ataques injustificados por parte del cliente. 3. Cuando el cliente informe al abogado de la intención de cometer un delito. En este caso el abogado deberá efectuar las revelaciones necesarias para prevenir el acto y proteger a las presuntas víctimas.

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