LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
|
|
- Rodrigo Montes Belmonte
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 3102 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY Nº 2963/08 CREA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO - REGISTRO DE ÁRBITROS - OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN - ENTRADA EN VIGENCIA A LOS 120 DÍAS DE SU SANCIÓN Buenos Aires, 04 de diciembre de 2008 LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Créase el Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la máxima autoridad que tenga bajo su órbita a la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor u organismo que lo reemplace en el futuro, la que tendrá a su cargo la sustanciación del procedimiento instaurado por esta Ley. Art. 2.- La presente Ley tiene por objeto atender y resolver con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada para ambas partes, los reclamos de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la Ley y su modificatoria , Ley y disposiciones complementarias, así como de todas las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto sea la protección al consumidor y usuario.
2 El sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá carácter voluntario y deberá constar por escrito. Art. 3.- No pueden someterse a proceso arbitral: a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, y las que puedan dar origen a juicios ejecutivos. b) Las cuestiones que con arreglo a las leyes no puedan ser sometidas a juicio arbitral. c) Las cuestiones de las que se deriven daños físicos, psíquicos y/o muerte del consumidor. d) Las cuestiones que por el monto reclamado queden exceptuadas por la reglamentación. Art. 4.- Serán funciones de la Autoridad de aplicación: a) Disponer la integración y funcionamiento de los Tribunales Arbitrales de Consumo, dictar las normas de procedimiento de los mismos y aprobar los textos de los acuerdos arbitrales conforme a lo establecido en la Ley N y su modificatoria , y su reglamentación. b) Crear y administrar un Registro de Árbitros propuestos por Asociaciones de Consumidores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un Registro de Árbitros propuestos por Asociaciones Empresariales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que podrán integrar los Tribunales Arbitrales de Consumo. c) Crear y administrar un Registro de Árbitros Institucionales del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d) Crear y administrar un Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entregar el distintivo correspondiente a las personas físicas y jurídicas inscriptas en el mismo. e) Ejercer el control del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de su personal. f) Propender a la difusión del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la capacitación de su personal. CAPITULO II: DEL TRIBUNAL ARBITRAL
3 Art. 5.- Los Tribunales Arbitrales de Consumo se integrarán con tres (3) Vocales, los que serán asistidos por un (1) Secretario. Uno de los árbitros será elegido entre los propuestos por las asociaciones de consumidores, el otro entre los propuestos por las asociaciones empresariales, y el tercer miembro será designado entre los inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales. El Árbitro institucional deberá poseer título de abogado y CINCO (5) años en el ejercicio de la profesión como mínimo, y acreditar especial preparación en materia de defensa del consumidor y en métodos alternativos de resolución de conflictos. El resto de los árbitros deberán poseer título universitario y CINCO (5) años en el ejercicio de la profesión como mínimo, y acreditar especial preparación en materia de defensa del consumidor y en métodos alternativos de resolución de conflictos. La Autoridad de Aplicación podrá fijar otros requisitos para poder ser árbitro. Art. 6.- El Árbitro Institucional será sorteado por la autoridad de aplicación entre aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales, el mismo será Presidente del Tribunal Arbitral de Consumo. Dirigirá el procedimiento y dictará por si solo las providencias de mero trámite. El resto de los árbitros serán designados de la siguiente forma: El consumidor, o quien lo represente, deberá elegir un Árbitro entre los inscriptos en el Registro de Árbitros propuestos por las Asociaciones de Consumidores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proveedor, o quien lo represente, deberá elegir un Árbitro entre los inscriptos en el Registro de Árbitros propuestos por las Asociaciones Empresariales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ninguno de los Árbitros que integren las listas propuestas por las asociaciones de consumidores o empresariales tendrá a su cargo velar los intereses de su respectivo sector durante el proceso arbitral. Todos los árbitros deberán ser imparciales. Si por alguna causa las partes no realizan la elección del árbitro de su sector, se realizará por sorteo entre los inscriptos en los respectivos registros. Art. 7.- Los Árbitros decidirán la controversia planteada según equidad, actuando como amigables componedores.
4 CAPITULO III: PROCEDIMIENTO Art. 8.- El proceso arbitral comenzará con la designación del Tribunal Arbitral de Consumo que tendrá un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles para emitir su laudo, contados a partir de su conformación, sin perjuicio de las prórrogas debidamente fundadas que pudieran fijarse. Art. 9.- Las partes podrán actuar por derecho propio o debidamente representadas. No será obligatorio el patrocinio letrado. Art El impulso del procedimiento será de oficio, en caso de inactividad de las partes. Art El Tribunal Arbitral de Consumo deberá intentar la conciliación entre las partes en la audiencia que fije a estos efectos, la que de lograrse, será homologada por el Tribunal dejándose constancia de todo ello. No lograda la conciliación el Tribunal oirá a las partes y ordenará la producción de las pruebas que estime pertinentes. Art Cuando el proveedor hubiese realizado Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de futuros conflictos con consumidores y usuarios, el acuerdo arbitral quedará formalizado con la presentación de la solicitud de arbitraje por el reclamante. Art El laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo tendrá carácter vinculante y una vez firme producirá efectos idénticos a la cosa juzgada. El laudo será asimilable a una sentencia judicial y podrá ejecutarse por las vías prescriptas en las normas procesales. Art Contra el laudo arbitral emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo sólo podrán interponerse el recurso de aclaratoria y la acción de nulidad. Art Los tribunales de la justicia que resulten competentes en razón de la materia, entenderán en los casos de incumplimiento del laudo arbitral o en la acción de nulidad del mismo. CAPITULO IV: DE LA OFERTA PÚBLICA DE ADHESION AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Art Se denomina Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la adhesión previa que efectúen los proveedores de bienes y servicios para
5 solucionar a través del mismo los posibles conflictos que se lleguen a suscitar en el marco de una relación de consumo, de conformidad a las reglas que se establezcan y aquéllas que defina la Autoridad de Aplicación. Art Los interesados en adherir al sistema de oferta pública, deberán presentar su solicitud por escrito ante el Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a tal efecto habilitará la Autoridad de Aplicación. Ésta determinará los requisitos formales que deberá contener la solicitud pertinente y los demás efectos de la adhesión. Art Los proveedores que hayan realizado Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán informar adecuadamente a los consumidores y usuarios tal circunstancia. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación otorgará el distintivo oficial de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual podrán ostentar en toda publicación. Art El incumplimiento de las obligaciones emergentes de laudos dictados por Tribunales Arbitrales de Consumo por los proveedores adheridos al Sistema, facultará a la Autoridad de Aplicación a excluir al infractor del Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello sin perjuicio de las acciones judiciales y de las sanciones que en cada caso correspondieren. Art La renuncia a la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la modificación de las características de la oferta respecto de las anteriormente fijadas deberá ser presentada a la Autoridad de Aplicación por escrito, conjuntamente con los demás recaudos que se establezcan. El proveedor deberá informar adecuadamente a los consumidores y usuarios tales circunstancias. Art Los consumidores y usuarios que decidan someterse voluntariamente al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las disposiciones de esta ley deberán suscribir el convenio arbitral en los formularios que la Autoridad de Aplicación proveerá al efecto. El proveedor o comerciante individual también deberá suscribirlo en el supuesto en que no se encuentre adherido a la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6 El sometimiento voluntario de las partes contendientes se efectuará en todos los casos y sin excepción a través del acuerdo arbitral que establezca la autoridad de aplicación. CAPITULO V: PROVEEDORES NO ADHERIDOS A LA OFERTA PÚBLICA Art En caso de que el proveedor reclamado no se encuentre adherido a la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se le notificará de la existencia de la solicitud de arbitraje admitida por la autoridad de aplicación. Aquel deberá aceptar o rechazar el arbitraje solicitado dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la notificación. En caso de aceptarlo, deberá suscribir el convenio arbitral correspondiente y designar el árbitro de su sector dentro del citado plazo. Si el proveedor rechazara formalmente la solicitud o no se presentare a suscribir el convenio arbitral dentro del plazo establecido, se dará inicio a las actuaciones administrativas ante la autoridad de aplicación de la ley 757 (BOCBA N 1613). CAPITULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art La presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento veinte (120) días de su sanción. Art La autoridad de aplicación dictará las normas que implementarán el Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art Comuníquese, etc. Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 3261 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO Nº 810/GCABA/09 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SE CREA LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO EN LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DESIGNACIÒN COMO COORDINADORAA AÍDA EL HABR - DNI APRUEBA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS I RETRIBUCIÒN MENSUAL
7 Buenos Aires, 09 de septiembre de 2009 VISTO: La Ley N y su modificatoria N 3.032, la Ley N 2.963, los Decretos N 2.075/07 y N 579/09, el Expediente N /09, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Decreto N 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N efectuó ciertas modificaciones a la Ley N 2.506, transfiriendo a la Jefatura de Gabinete de Ministros las atribuciones oportunamente conferidas al Ministerio de Desarrollo Económico, respecto al diseño y la instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Que, asimismo, por la Ley N se creó el Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya finalidad es la de atender y resolver con carácter vinculante, y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada para ambas partes, los reclamos de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la Ley y su modificatoria , Ley y disposiciones complementarias, así como de todas las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto sea la protección al consumidor y usuario; Que por el artículo 1 de la Ley N se establece la dependencia del mencionado Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la máxima autoridad que tenga bajo su órbita la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor, quien deberá sustanciar el procedimiento instaurado por la Ley N 2.963; Que, por otra parte, mediante el Decreto N 579/09 se formalizó la transferencia de las responsabilidades primarias relacionadas con la defensa y protección de los consumidores desde la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico a la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y se transfirió la Dirección General de
8 Defensa y Protección del Consumidor a la órbita de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobadas por Decreto N 2.075/07 y su modificatorio N 579/09, se encuentran, entre otras, las de promover la producción, el comercio y los servicios en un marco de lealtad comercial, atendiendo a la defensa de los consumidores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementar políticas para su fiscalización, y de elaborar, instrumentar y coordinar los planes, programas y proyectos necesarios para la consolidación y desarrollo de políticas destinadas a la protección del consumidor y de la competencia; Que, en tal sentido, y teniendo en cuenta que el fin de la Ley N es crear una instancia que coadyuve a implementar la política de defensa del consumidor para la Ciudad de Buenos Aires, siendo ésta una responsabilidad primaria de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, resulta necesario crear una instancia de asistencia y coordinación a la referida Subsecretaría, de las acciones y actividades que demande el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se formalice la definición de las estructuras inferiores del Gobierno de la Ciudad; Que, en este contexto, la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros propone la designación de la Dra. Aída El Habr, D.N.I. N , como titular de la Coordinación del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de la órbita de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta que aún no se han aprobado las estructuras de niveles inferiores del Gobierno, procede el dictado del acto administrativo pertinente creando la coordinación propuesta hasta tanto se aprueben los mencionados niveles inferiores y sean cubiertos por concurso. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, El JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Créase la Coordinación del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de la órbita de la
9 Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con una retribución equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la retribución bruta de nivel Director General, hasta tanto sean aprobados y cubiertos por concurso las estructuras inferiores del Gobierno de la Ciudad. Artículo 2.- Asígnanse, a la Coordinación creada en el artículo 1, las responsabilidades primarias que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3.- Desígnase, a partir del 9 de septiembre de 2009, a la Dra. Aída El Habr, D.N.I. N , como Coordinadora de la Coordinación del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de la órbita de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a las Subsecretarías de Gestión de Recursos Humanos y de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. ANEXOS El anexo de la presente norma se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3261 del 18/09/2009OLETÍN OFICIAL N 3261 ANEXO I - DECRETO N 810/09 ANEXO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA COORDINACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
10 a) Velar por el cumplimiento del procedimiento del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Proceder a las inscripciones, modificaciones y bajas de los inscriptos en los Registros de Árbitros que se creen para el normal funcionamiento del Sistema. c) Proceder a las inscripciones, modificaciones y bajas de los inscriptos del Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires. d) Expedir los certificados de inscripción en los Registros de Árbitros de aquellas personas que se hallen inscriptas. e) Expedir los certificados de inscripción en el Registro de Oferta Pública y otorgar el logotipo del Sistema. f) Proveer a todo lo necesario para la conformación de los Tribunales Arbitrales de Consumo. g) Realizar todas las acciones pertinentes para cumplir acabadamente con las funciones encomendadas, y con el normal y correcto funcionamiento del Sistema. OFICIA
LEY I N SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
LEY I N 2.963 SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Créase el Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Objeto. Tribunal Arbitral. Procedimiento. Oferta Pública de Adhesión. Disposición transitoria. Disposiciones complementarias.
SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO Decreto 276/98 Objeto. Tribunal Arbitral. Procedimiento. Oferta Pública de Adhesión. Disposición transitoria. Disposiciones complementarias. Bs.As., 11/3/98 B.O:13/03/98
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE DE CONSUMO TURÍSTICO
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE DE CONSUMO TURÍSTICO CAPITULO I: OBJETO Artículo 1.- El PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE DE CONSUMO TURISTICO, tiene como finalidad brindar al turista un servicio de arbitraje de consumo
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. sanciona con fuerza de Ley
Ley 2681 CABA Buenos Aires, 10 de abril de 2008.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1.- Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados
Poder Ejecutivo Decretos
N 3509-22/09/2010 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N 8 Poder Ejecutivo Decretos DECRETO N. 714/10. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2010 VISTO: Las Leyes Nacionales N 24.240 de Defensa
Subsecretaría de Tecnologías de Gestión SECTOR PUBLICO NACIONAL. Disposición 9/2012
Subsecretaría de Tecnologías de Gestión SECTOR PUBLICO NACIONAL Disposición 9/2012 Apruébase el modelo de convenio interadministrativo a utilizar en la instrumentación de la relación entre las jurisdicciones
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
BOCBA N 1912 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N 465/ 04 REGLAMENTA LEY N 471 DE RELACIONES LABORALES - ARTS. 69 A 97: DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA - EMPLEO PÚBLICO - CONSEJO CENTRAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Decreto 416/2006
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 416/2006 Incorpóranse al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio
Poder Ejecutivo Decreto
Nº 4819-12/02/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27 Poder Ejecutivo Decreto DECRETO N. 141/16 Buenos Aires, 11 de febrero de 2016 VISTO: Las Leyes Nros 5.460 y 5.503, los Decretos
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución 62 - E/2016 Buenos Aires, 24/08/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-00732999-APN-SECVYH#MI del registro de este Ministerio, la Resolución N
DECRETO GCBA 588/2010 DE LA LEY Nº 2248 DECRETO Nº 588/GCABA/10
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO Nº 588/GCABA/10 SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2.148 - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - REGISTROS - TRANSPORTE
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2014, Año de las letras argentinas. Decreto
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2014, Año de las letras argentinas Decreto Número: Buenos Aires, Referencia: C.EX. 7469032-MGEYA-DGPLC-2014. Decreto Evaluación de Desempeño.
SOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD
Rubro: Motivo: Monto: SOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD Formulario 9 Trámite interno: RECLAMANTE Nombre y Apellido/Razón Social: Domicilio real: Código postal: Domicilio especial: Código postal: Documento:
SOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD
Rubro: Motivo: Monto: SOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD Formulario 9 Trámite interno: RECLAMANTE Nombre y Apellido/Razón Social: Domicilio real: Código postal: Domicilio especial: Código postal: Documento:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO Nº 400/GCABA/17 SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - PROCURACIÓN GENERAL ADJUNTA - ASUNTOS FISCALES Y RESPONSABILIDAD
ESTATUTOS. de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG-
ESTATUTOS de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG- ESTATUTOS de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 3831 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 3831 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO Nº 731/GCABA/11 OTORGA SUBSIDIOS - ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES - ADECUA - ADECCO - PROCONSUMER
las Leyes N 4.895, y 4.013; los Decretos N 450/10 y 660/11; la Resolución N
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO Nº 435/GCABA/14 APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 4895 - CONCURSO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES - INSTRUYE A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA A ADECUAR LOS FORMULARIOS
Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo ; RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº INDECOPI/COD
Aprueban Directiva N 006-2014/DIRCOD-INDECOPI denominada Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo
Normas para el reencasillamiento del personal que revista bajo el régimen del Sistema Nacional de Empleo Público.
Secretaría de Gabinete y Gestión Pública ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Resolución 79/2008 Normas para el reencasillamiento del personal que revista bajo el régimen del Sistema Nacional de Empleo Público.
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre
LEY REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (Re.D.A.M.) La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, sanciona con fuerza de ley:
LEY 4.767 REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (Re.D.A.M.) La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, sanciona con fuerza de ley: Chaco Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia del
Defensoría del Consumidor
Arbitraje de Consumo Experiencia en El Salvador El reto de los 60 días Defensoría del Consumidor San Salvador, agosto de 2015 www.defensoria.gob.sv Defensoría del Consumidor La Defensoría del Consumidor,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 696/2017 Modificación. Decreto Nº 357/2002. Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017 VISTO el Expediente N EX-2017-15354594-APN-DDYME#JGM, la Ley Nº 24.354, la Ley de
El Senado y Cámara de Diputados. de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de. Ley:
REGISTROS NACIONALES Ley 26.047 Disposiciones por las que se regirán el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones
Resolución Conjunta 1-E/2017 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Resolución Conjunta 1-E/2017 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017 Fecha de Publicación: B.O. 2/06/2017
LEY Nº 14408/12 LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
LEY 14408 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créanse en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires los COMITÉS MIXTOS DE
Secretaría de la Transformación Productiva FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
Secretaría de la Transformación Productiva FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO Resolución 69 - E/2016 Modificación. Resolución Nº 353/2014. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente EX-2016-04562952-APN-DDYME#MP,
LEY I - N 53 (Antes Ley 2159) TÍTULO I DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
LEY I - N 53 (Antes Ley 2159) TÍTULO I DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ARTÍCULO 1.- El ejercicio del Servicio Social en el territorio provincial quedará sujeto al régimen de la presente
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
DECRETO NACIONAL 325/2017 BUENOS AIRES, 8 de Mayo de 2017 Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2017 VISTO el Expediente N EX-2017-5477108-APN-DDYME#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92)
LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES TÍTULO IV Contratos en particular CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje
LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES TÍTULO IV Contratos en particular CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje Art. 1649: Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de
SOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD
Rubro: Motivo: Monto: SOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD Formulario 6 Trámite interno: RECLAMANTE Nombre y Apellido/Razón Social: Domicilio real: Código postal: Domicilio especial: Código postal: Teléfono:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
1 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 2965 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY Nº 2737/08 SE DECLARA LA EMERGENCIA AMBIENTAL Y DE INFRAESTRUCTURA DEL BARRIO COMANDANTE
Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016
Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N 30225 Y SU REGLAMENTO Decreto Supremo N 350-2015-EF Caducidad
Resolución Conjunta 4/2018. MP y MTESS. Laboral. Productividad y Reconversión. Programa Nacional para la Transformación
Resolución Conjunta 4/2018. MP y MTESS. Laboral. Productividad y Reconversión. Programa Nacional para la Transformación Se modifica el Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP) el cual
Texto actualizado de la Resolución S.T. Nº 1362/12 con las modificaciones. introducidas por la Resolución S.T. Nº 1183/15
Texto actualizado de la Resolución S.T. Nº 1362/12 con las modificaciones introducidas por la Conforme lo establecido por el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1183 del 27 de agosto
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 2233 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY Nº 1713/05 REGULA LA ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN MÉDICA REFERIDA A LA COMPOSICIÓN, POSOLOGÍA
Bs. As., 11/5/2015 CONSIDERANDO:
Bs. As., 11/5/2015 VISTO la Ley N 26.688 sobre Investigación y Producción Pública de Medicamentos, Materias Primas para la Producción de Medicamentos, la Ley N 27.113 sobre la Promoción de la Actividad
Protección de los derechos del consumidor. Régimen. Tribunales arbitrales. Creación
Provincia de Catamarca LEY 5069 DEFENSA DEL CONSUMIDOR Protección de los derechos del consumidor. Régimen. Tribunales arbitrales. Creación sanc. 04/04/2002; promul. 09/05/2002; publ. 21/05/2002 El Senado
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.
SOBERANIA HIDROCARBURIFERA Decreto 1277/2012 Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.741. Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina. Bs. As., 25/7/2012 VISTO la
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
BOCBA N 1281 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N 1394/ 01 APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 473 SOBRE EL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - CARÁCTER, OBJETO Y DIRECCIÓN DEL
Régimen Optativo de Consulta Vinculante. Artículo 145 del Código Fiscal T.O Reglamentación.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución Nº 477/13 Régimen Optativo de Consulta Vinculante. Artículo 145 del Código Fiscal T.O. 2013. Reglamentación.
1 2 JUL ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL RIGUEZ N JUS/CDJE
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL 411` A S tarjo Consejo de Defensa Jun MINISTERIO DE STICIA XesoCución de Ca Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica creí Estado Lima, 1 2 JUL. 2011 N 038-2011-JUS/CDJE VISTO,
Oficina PATECO Febrero FICHA DESCRIPTIVA ACTUACIONES Tipo de actuación POLARIDADES COMERCIALES
PLAN DE ACCIÓN COMERCIAL DE ELCHE Oficina PATECO Febrero 2.001 FICHA DESCRIPTIVA ACTUACIONES Tipo de actuación POLARIDADES COMERCIALES Nombre de la actuación Creación de juntas arbitrales de consumo Plan
DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO
DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO Decisión Administrativa 509/2004 Transfiérese la mencionada Dirección Nacional, de la Subsecretaría de Política Exterior dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Ley N
Bs. As., 30/3/2015 VISTO el Expediente N S01:0037785/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N 26.993, el Decreto N 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO:
Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud.
MINISTERIO DE SALUD Decreto 1399/2009 Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 2/10/2009 VISTO la Ley Nº 26.422 y los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Ley Nº 1575 Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Créase el "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones",
Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.
Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 4329 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO Nº 44/GCABA/14 MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MINISTERIO DE HACIENDA - MODIFICADO
DIRECTIVA PARA EL SERVICIO DE ÁRBITRO DE EMERGENCIA PUCP
DIRECTIVA PARA EL SERVICIO DE ÁRBITRO DE EMERGENCIA PUCP Artículo 1 Árbitro de Emergencia Por su solo sometimiento al arbitraje institucional administrado y organizado por el Centro, cualquiera de las
CIRI Servicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 32353 08 de marzo de 2012 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decisión Administrativa 75/2012 Establécese el procedimiento al que deberán ajustarse los organismos y entidades para la autorización
Resolución Normativa N 20/2017
Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Resolución Normativa N 20/2017 B.O. de la Provincia de Buenos Aire del 27/04/2017 La Plata, 17 de abril de 2017. VISTO que por el expediente
Créase el Registro de Vehículos Automotores con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental.
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 60/2010 Créase el Registro de Vehículos Automotores con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución Nº 420/2003 Créase el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales, en
Párrafo Primero Aspectos Generales
Tipo Norma :Decreto 425 Fecha Publicación :24-05-2011 Fecha Promulgación :02-11-2010 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y
Resolución 450/2016. MTESS. Previsional. Jubilaciones y Pensiones. Cajas, fondos y/o regímenes complementarios. Registro
Resolución 450/2016. MTESS. Previsional. Jubilaciones y Pensiones. Cajas, fondos y/o regímenes complementarios. Registro Se crea en la órbita de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo,
CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE ATENCION EMPRESARIAL DEL ESTADO DE MEXICO
CONSIDERANDO Que por acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado publicado en la Gaceta del Gobierno del 17 de diciembre de 1998, se creó la Comisión Estatal de Atención Empresarial del Estado de México.
República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA. RESOLUCION No. 162
RESOLUCION No. 162 POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración
Código Civil y Comercial de la República Argentina CAPITULO 29. Contrato de arbitraje
Código Civil y Comercial de la República Argentina CAPITULO 29 Contrato de arbitraje ARTICULO 1649.- Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros
HIPOTECA-EJECUCION HIPOTECARIA-ACREEDOR HIPOTECARIO-REFINANCIACION DE DEUDAS
Decreto Nº 1176/2007 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Emisión: 03 de Septiembre de 2007 Boletín Oficial: 05 de Septiembre de 2007 Boletín AFIP Nº 123, Octubre de 2007, página 2044
Resolución N 56/2010 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura
Secretaría de Gabinete SISTEMA DE PROTECCION DISCAPACITADAS y Coordinación INTEGRAL Resolución DE Administrativa LAS PERSONAS 498/2012 Resolución N 56/2010 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública
Resolución N 56/2010 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete. Modificación.
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Resolución 498/2012 Resolución N 56/2010 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública
PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (EXPTE. Nº 298/14 DEL SENADO)
PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (EXPTE. Nº 298/14 DEL SENADO) ANÁLISIS SUMARIO Por Pablo Javier DAVOLI. 18/08/14. * AUTOR DE LA
Suplemento de Gabinete
Instructivo Suplemento de Gabinete Res-446-MHGC-2016 Art N 1 inc a) Dirección General Desarrollo del Servicio Civil - Subsecretaria Gestión de Recursos Humanos - Ministerio Hacienda Algunas consideraciones
DEFENSORÍA DEL CLIENTE
RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO DEFENSORÍA DEL CLIENTE El doctor, ha sido elegido por la Asamblea celebrada el día como Defensor del Consumidor Financiero Principal de RCI Colombia S.A Compañía
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES BOLETÍN OFICIAL Nº 1870 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2004
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES BOLETÍN OFICIAL Nº 1870 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2004 DECRETO N 90 REGLAMÉNTASE LA LEY N 1.075, B.O. N 1798, REFERENTE AL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL TURISMO DE SALUD EN EL ESTADO DE SONORA
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL TURISMO DE SALUD EN EL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Consultivo del Turismo de Salud en el Estado de Sonora, en adelante el Consejo,
REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
TITULO I DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA LIBERTAD Artículo 1.- El Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad,
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE BOLIVIA
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE BOLIVIA CAPITULO I DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Artículo 1 (CREACIÓN DEL CENTRO) En cumplimiento
Modificación del Decreto 639/07 reglamentario de la Ley (Ley Basura Cero Envases)
Decreto 760/08 Modificación del Decreto 639/07 reglamentario de la Ley 1.854 (Ley Basura Cero Envases) Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2008 Visto la ley 1854 (B.O.C.B.A. 2357), el decreto 639/G.C.A.B.A./2007
Pliego de casinos de Melincué DECRETO N 1948 SANTA FE, 26 AGO 2005 V I S T O: El Expediente Nº 01101-0504650- V, con sus agregados Nros. 00302-0052374- 4, 00302-0050497- 8 (Cuerpo I y Cuerpo II), 00302-0056027-
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
26-01-2017 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 7 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0271437/2016 del Registro
Decreto 895/2013. Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº Bs. As., 5/7/2013. VISTO las Leyes Nros y , y CONSIDERANDO:
Decreto 895/2013 Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.857. Bs. As., 5/7/2013 VISTO las Leyes Nros. 25.188 y 26.857, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.857 establece el Carácter Público de las Declaraciones
SOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD
"2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Rubro: Motivo: Monto: SOLICITUD DE ARBITRAJE EN EQUIDAD Formulario 6 Trámite interno: RECLAMANTE
Córdoba, 23 de Diciembre de RESOLUCION GENERAL Nº 27.- VISTO:
Córdoba, 23 de Diciembre de 2015- RESOLUCION GENERAL Nº 27.- VISTO: La Ley Nº 10281 de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba, sancionada en el corriente año y su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015,
competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.
BUENOS AIRES, VISTO el Expediente Nº S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones,
Acta de sesión ordinaria del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N 38 de fecha 3 de octubre
BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2002 VISTO lo dispuesto por el inciso m) del artículo 9 de la Ley N 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N 5 de fecha 18 de octubre de 2000 y el Acta de sesión
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la transformación del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales en Laboratorio Productor
Bs. As., 11/5/2015 CONSIDERANDO:
Bs. As., 11/5/2015 VISTO el Expediente N 2002-17.777/14-0 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N 26.689 sobre el cuidado integral de la Salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, y
RESOLUCION MINISTERIAL Nº MIDIS
Aprueban la Directiva Nº 002-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación, Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen
LEY CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Córdoba LEY 8.892 CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, sancionan con fuerza de ley: Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la
REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE ARBITRAJE DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE ARBITRAJE DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ Artículo 1.- TÍTULO I LA UNIDAD DE ARBITRAJE La Unidad de Arbitraje
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Resolución Número: Referencia: EXPENACOM 15156/16, MODELO DE BOLETA DE DEUDA - EJECUCIONES JUDICIALES - MULTAS SERVICIOS
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S "2017 Año de las Energías Renovables" Resolución Número: Buenos Aires, Referencia: E.E. 2017-13.105.483-DGDSCIV S/Resolución convocatoria a Concurso
LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
LEY 14226 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY COMISIÓN MIXTA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO CAPÍTULO I CREACIÓN ARTÍCULO 1º - La Comisión
Acordada CSJN nro. 12/2016 y el Registro Público de Procesos Colectivos
Acordada CSJN nro. 12/2016 y el Registro Público de Procesos Colectivos Por Francisco R. Tassi Bulló Abogados establece lo siguiente: Con fecha 05/04/16 los miembros de la CSJN acordaron aprobar el Reglamento
Resolución 45/2018 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018. Fecha de Publicación: B.O. 20/03/2018
Resolución 45/2018 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018 Fecha de Publicación: B.O. 20/03/2018 VISTO el Expediente Nº EX-2018-09596661-APN-DDYME#JGM, la Ley Nº 27.431, el
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decisión Administrativa 1126/2012 Cobertura de cargos vacantes. Tramitación. Autorizaciones. Bs. As., 8/11/2012 B.O.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decisión Administrativa 1126/2012 Cobertura de cargos vacantes. Tramitación. Autorizaciones. Bs. As., 8/11/2012 B.O. 9/11/2012 VISTO el Expediente Nº 36.269/12 del registro
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017
Resolución 65 de junio 26 de 2017 - Derecho del Trabajo. Empleo Público. Registros. Base Integrada de información de Empleo Público y Salarios (BIEP). Reglamentación (B O : 03/07/2017). Ciudad de Buenos
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
LA PLATA, VISTO el expediente Nº 2162-5177/12, mediante el cual se propicia la creación de una Comisión Interministerial y de un Consejo Consultivo en materia de prevención de la tortura y otros tratos