El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual. Las tareas a desempeñar por parte del adjudicatario serán las siguientes:
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- José Espejo Gallego
- hace 5 años
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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIO EN MATERIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA). PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. CARACTERÍSTICAS El objeto del presente contrato es efectuar los servicios que a continuación se describen para obtener fuentes de financiación provenientes de cualquier organismo público, privado, nacional o internacional para cualquier proyecto que redunde en el desarrollo del municipio y la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos, así como para la transferencia de conocimientos y el intercambio de Buenas Prácticas con otras entidades públicas o privadas, pertenecientes a los países miembros de la Unión Europea. Las prestaciones señaladas en este pliego se llevarán a cabo para el Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato consisten en la captación de financiación para proyectos de: promoción económica y social; desarrollo de los Recursos Humanos de Roquetas de Mar y en especial en relación con la necesidad de nuevas cualificaciones y nuevas tecnologías; actuaciones relacionadas con el Medio Ambiente, la Investigación y el Desarrollo Tecnológico e Innovación, y la mejora o conservación del patrimonio histórico local; Cooperación transnacional con entidades dentro y fuera de la Unión Europea, haciendo especial énfasis en el intercambio de eperiencias y conocimiento con Corporaciones Locales, fundamentalmente con entidades pertenecientes a los Estados Miembros de la Unión Europea; así como cualquier otro ámbito de actuación que resulte de interés para el Municipio, siendo todo ello bajo la supervisión de la administración contratante. El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual. Las tareas a desempeñar por parte del adjudicatario serán las siguientes: - Análisis y detección de fuentes de financiación nacional, autonómica o comunitaria que puedan ser de interés para el desarrollo social-económico del área objeto de intervención. - Elaboración del correspondiente proyecto para la solicitud de la subvención y presentación del mismo ante las instancias competentes en la materia. - Seguimiento y defensa de la candidatura en todas las fases de su tramitación. - Gestión y asesoramiento al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, sobre las actuaciones a seguir hasta la completa consecución de los proyectos. - Representación y/o acompañamiento en cualesquiera encuentros o reunión relativo a algunos de los anteriores cometidos, o dentro del marco de algún proyecto ya aprobado siendo necesario la previa encomienda por escrito de este tipo de gestión. En relación con la prestación de los anteriores servicios el adjudicatario no se hace responsable de la eactitud, veracidad o insuficiencia de la información que le sea facilitada, por lo que su asesoramiento y opinión se limitará al ámbito de la información manejada, salvo en el caso de que se haya requerido fehacientemente su verificación. SEGUNDA.- DURACIÓN. El plazo de ejecución del contrato será de dos años, prorrogables por cuatro años más por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del principal, sin que el plazo total de contrato eceda de seis años, incluido principal y prórrogas.
2 TERCERA.- PRESUPUESTO Y PAGO. REVISIÓN DE PRECIOS. Se establece un sistema de remuneración basado en el porcentaje que se adjudique en función de la financiación obtenida, debiendo dicho coste integrarse como gasto legible dentro del proyecto aprobado. Dichos porcentajes vendrán definidos según la financiación obtenida en cada caso, debiendo proponerse por los licitadores en función de las cuantías de financiación total obtenidas siguientes: Financiación obtenida (euros) De 1 a De ,01 a De ,01 a De ,01 a De ,01 en adelante Porcentaje Comisión El pago de este porcentaje se realizará en función del calendario de ejecución establecido en el proyecto o programa aprobado. Sin perjuicio de lo anterior, a la cantidad resultante se le adicionará el IVA de aplicación. Los licitadores podrán establecer en la oferta económica, en su caso, un importe fijo y anual, así como su forma de pago, por la presentación de otros proyectos o programas incluidos en el objeto de este contrato que no resulten aprobados y, por tanto, carezcan de financiación. En todo caso deberá acreditarse la realización de dichos trabajos y su presentación en tiempo y forma ante la Administración convocante. El importe máimo sin IVA por año será de once mil cien (11.100) euros. En cuanto a la revisión de precios se aplicará al superar el contrato el plazo establecido de un año recogido en el art. 77 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre, como fecha a partir de la cual tendrá lugar tal revisión, que no podrá ser superior al 0,85% del IPC general. CUARTA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en los arts , 134 y 141 de la Ley de Contratos del Sector Público. QUINTA.- SOBRE LOS LICITADORES Tendrán capacidad para contratar las personas a que aluden los artículos 43 a 48 de la Ley de Contratos del Sector Público y no se hallen comprendidos en los supuestos y prohibiciones del art. 49 de la mencionada ley, y /o acrediten la solvencia económica, financiera y técnica, ésta última según se especifica en el presenta pliego. Además también podrán contratar las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 48 del citado precepto legal. SEXTA.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA La GARANTÍA PROVISIONAL ascenderá a la cantidad de 333.-, siendo la GARANTÍA DEFINITIVA del 5% del importe de adjudicación IVA ecluido. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los art. 87 y 91 de la Ley de Contratos del Sector Público. SEPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las proposiciones se deberán presentar en sobre cerrado, en el Registro de Licitaciones, Sección de Contratación, de 9:00 a 13:30 horas, durante el término de quince días desde el día
3 siguiente al de la publicación del anuncio en el B.O.P. Si el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado. El plazo antes citado se prorrogará en los supuestos contemplados por el art. 78 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga, y debiendo eponerse tal resolución en el tablón de anuncios. En el sobre figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO EN MATERIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL AL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR. Dentro de este sobre mayor se contendrán 2 sobres A y B cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. El sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y contendrá los siguientes documentos originales debidamente compulsados: * Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales. * Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica. * Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizada y bastanteada por el Secretario de la Corporación o cualquier otro fedatario público. * Declaración de alta en el I.A.E. del epígrafe que le faculte para contratar, referida al ejercicio corriente, o último recibo del mismo en caso de que eistiera, completamente en este caso con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula el citado impuesto. * Declaración responsable de no hallarse comprendido en causa de incapacidad o incompatibilidad ni prohibiciones de contratar de conformidad con los art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector público. En el mismo documento se epresará también la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba eigirse antes de la adjudicación a quien vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máimo de 5 días hábiles. * Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera de los empresarios, según se establece en el art. 64 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector público y la técnica o profesional que se acreditará mediante lo siguiente: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, referido a prestaciones de servicios referentes con el objeto del contrato. - Y documentos que acrediten que la finalidad o actividad de los licitadores tengan relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, así como la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. * En su caso, para las U.T.E., los requisitos del art. 48 de la LCSP, debiendo acreditar cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñada y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE, deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. En la documentación del sobre A, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que constituyen la UTE, en la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
4 * Para las empresas etranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas la incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional etranjero que pudiera corresponder al licitador. En el sobre B se subtitulará OFERTA ECONÓMICA con el siguiente MODELO: D., con domicilio en., Municipio..C.P... y DNI nº., en nombre propio o en representación de la mercantil...., C.I.F. nº, conforme acredito en el epediente, enterado del Pliego de Condiciones y demás documentos obrantes en el epediente que rige en la contratación, mediante concurso, procedimiento abierto, convocado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, para la contratación del servicio en materia de promoción económica y desarrollo local, se compromete a dicha prestación con arreglo al referido pliego y a la proposición que acompaño por el importe con el siguiente desglose: Se proponen los siguientes porcentajes: Financiación obtenida (euros) De 1 a De ,01 a De ,01 a De ,01 a De ,01 en adelante Porcentaje Comisión Igualmente se establece, en su caso, un importe fijo de euros anuales IVA ecluido pagaderos mensualmente por la presentación de proyectos incluidos en el objeto de este contrato que no resulten aprobados y, por tanto, carezcan de financiación. Lugar, fecha y firma del proponente. Se acompañará la documentación acreditativa para el baremo del concurso. Toda la documentación a que se refiere la presente cláusula deberá ser original o copia debidamente compulsada o autenticada. OCTAVA.- APERTURA DE OFERTAS Y MESA DE CONTRATACIÓN A la terminación del plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura de las presentadas, en acto público, ante la Mesa de Contratación, presidida por el Alcalde- Presidente o Concejal en quién delegue, y de la que formará parte el Secretario, el Interventor, la Concejal Delegada de Contratación, la Jefa de la Sección de Contratación actuando así como un funcionario de esta sección como secretario de acta, o personal al servicio del Ayuntamiento que lo sustituya. La Mesa en primer lugar calificará los documentos aportados en tiempo y forma. Seguidamente se procederá a la apertura de las proposiciones y las elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones oportunas, previos los informes que consideren oportunos, que recogerán la valoración de las ofertas en atención a los criterios de selección incluidos en el presente pliego de condiciones. Si se observan defectos materiales en la documentación presentada la Mesa podrá conceder un plazo de tres días para su subsanación. En caso de que el licitador esté presente en el acto dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de que no esté presente, el plazo comenzará a contar desde el día del recibo de la notificación. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta de la Mesa de Contratación.
5 El Ayuntamiento tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el presente pliego de condiciones, sin atender, necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierta la adjudicación, motivando, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios que figuren en el pliego. NOVENA.- DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La dirección de la ejecución del objeto del presente contrato se decidirá por el órgano de contratación en el momento de la adjudicación del contrato. Dentro de este conteto la administración efectuará el control y seguimiento del trabajo, propondrá modificaciones e interpretará las dudas que se susciten con sujeción a las previsiones del Ayuntamiento a tenor de lo dispuesto en el art. 194 de la LCSP. La empresa adjudicataria deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el director/es designados por el Ayuntamiento. DÉCIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo siempre que el adjudicatario no solicite hacerlo en escritura pública, en cuyo caso los gastos que se originen serán a su cargo. El contrato se formalizará dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, establecido en el artículo 140 de la LCSP. UNDÉCIMA.- DERECHOS DE LAS PARTES. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. La administración se reserva el derecho a que el contrato se ejecute de conformidad con lo estipulado, así como utilizar las facultades de inspección, dirección, variación, interpretación, modificación y resolución, previstas en la legislación vigente y en este pliego a tenor de lo dispuesto en el art. 194 de la LCSP. El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación. DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. GASTOS DEL CONTRATO. - Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas, con sujeción a su oferta realizada y bajo las directrices que marque el Ayuntamiento. - Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente (art. 194 y 195 de la LCSP). - Se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento eonerado de responsabilidad por este cumplimiento. - Satisfacer toda clase de gastos que ocasione dicho contrato y formalización del mismo, incluyéndose las publicaciones que éste haya generado, pago de derechos reales, obtención de licencias, pago de tasas de toda índole y cuanto se derive del presente pliego y de la legislación contributiva, fiscal y social. Y además los gastos derivados de la elaboración de los proyectos, presentación, gestión y seguimiento. En cuanto a los gastos de publicación y, de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del R.C.A.P. serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a ecepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración. - Informar acerca de la ejecución del contrato siempre que el presidente de la Corporación o la Junta de Gobierno Local lo eijan. - El personal necesario para la correcta ejecución del servicio lo aportará el contratista siendo totalmente ajeno el Ayuntamiento a las relaciones laborales entre la empresa adjudicataria y su personal.
6 - Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - Asimismo el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. (281 de la LCSP). - Tener una oficina abierta en Bruselas y en algunos de los países de cualquiera de los nuevos Estados miembros de la Unión Europea. - Contar con los medios personales y materiales para la ejecución del contrato conforme a la propuesta presentada. - Informar mensualmente de la evaluación tanto global como individual de los proyectos y actuaciones a que afecte el presente contrato. - Informar cuando se les convoque tanto verbalmente como por escrito sobre la marcha de la ejecución general del contrato. DECIMOTERCERA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La licitación versará sobre los siguientes etremos, aplicándose los criterios de adjudicación con la siguiente ponderación: La selección de la proposición más ventajosa se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración, y conforme a los baremos indicados siguientes: 1. Calidad Técnica de la oferta y adecuación específica a las características y objetivos propuestos, en este apartado se valorará contar con sucursales en localidades donde radiquen los organismos de la Unión Europea: hasta 20 puntos. 2. Mejor oferta económica: hasta 10 puntos. Se otorgará la máima puntuación a la oferta más económica y 0 puntos al tipo de licitación, puntuándose el resto de las ofertas mediante una regla de tres simple inversa, con respecto a la oferta mínima, que se valorará con la máima puntuación. 3. Mejoras con respecto a las prestaciones contempladas en el pliego no incluidas en los apartados anteriores: hasta 5 puntos. DECIMOCUARTA.- PLAZO DE COMIENZO DEL CONTRATO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. PENALIZACIONES. Una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario comenzará la ejecución del mismo al día siguiente a partir de la formalización. A tenor de lo dispuesto en el art. 205 de la LCSP no se establece plazo de garantía por no resultar necesaria debido a la naturaleza y características del presente contrato, ya que se considera control suficiente el que no se proceda al abono del proyecto hasta después de la recepción de conformidad del mismo. Por las mismas razones tampoco se precisa del programa de trabajo, de acuerdo con el artículo 198 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. En cuanto al control de la ejecución del contrato se realizará de la manera prevista en la cláusula noventa del presente pliego de condiciones, al referirse a la dirección e inspección de los trabajos, y en concreto en la cláusula tercera del mismo al hablar de la recepción conforme de las prestaciones. En cuanto a las penalizaciones aplicables por demora en el cumplimiento de los plazos fijados en este pliego de condiciones, o la resolución del contrato en casos de demora y de indemnización de daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato será de aplicación lo dispuesto en los art. 196, 197 y 198 de la LCSP. DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
7 Serán causas de resolución del presente contrato las dispuestas en el art. 206 de la LCSP. En cuanto a su aplicación y efectos habrá que estar a lo dispuesto en los art. 207 y 208 de la Ley. DECIMOSEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. El régimen de fuentes del presente contrato es el siguiente: - El presente pliego de condiciones. - La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril. - La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - El Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre). - Las demás normas de derecho administrativo que sean de aplicación. - Las demás normas de derecho privado que sean de aplicación. DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN APLICABLE. Siendo el contrato de naturaleza administrativa, la jurisdicción aplicable es la Contencioso-Administrativa En Roquetas de Mar a 15 de junio de 2010 Vº Bº EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL Fdo. Gabriel Amat Ayllón Fdo. Guillermo Lago Núñez
El presente servicio no supone gasto alguno para el Ayuntamiento por lo que no se requiere consignación presupuestaria previa a su licitación.
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