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1 This document has been provided by the International Center for Not-for-Profit Law (ICNL). ICNL is the leading source for information on the legal environment for civil society and public participation. Since 1992, ICNL has served as a resource to civil society leaders, government officials, and the donor community in over 90 countries. Visit ICNL s Online Library at for further resources and research from countries all over the world. Disclaimers Content. The information provided herein is for general informational and educational purposes only. It is not intended and should not be construed to constitute legal advice. The information contained herein may not be applicable in all situations and may not, after the date of its presentation, even reflect the most current authority. Nothing contained herein should be relied or acted upon without the benefit of legal advice based upon the particular facts and circumstances presented, and nothing herein should be construed otherwise. Translations. Translations by ICNL of any materials into other languages are intended solely as a convenience. Translation accuracy is not guaranteed nor implied. If any questions arise related to the accuracy of a translation, please refer to the original language official version of the document. Any discrepancies or differences created in the translation are not binding and have no legal effect for compliance or enforcement purposes. Warranty and Limitation of Liability. Although ICNL uses reasonable efforts to include accurate and up-to-date information herein, ICNL makes no warranties or representations of any kind as to its accuracy, currency or completeness. You agree that access to and use of this document and the content thereof is at your own risk. ICNL disclaims all warranties of any kind, express or implied. Neither ICNL nor any party involved in creating, producing or delivering this document shall be liable for any damages whatsoever arising out of access to, use of or inability to use this document, or any errors or omissions in the content thereof.

2 BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY PARA PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAs ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSCs) y del voluntariado. diputado nacional mario. a. h. cafiero

3 Agosto de 1999 INDICE CAPÍTULO I: DEL OBJETO. CAPÍTULO II: DE LA DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍA DE LAS OSCs. CAPÍTULO III: DEL ORGANISMO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO (cenoc). CAPÍTULO iv: DE los REGISTROs. CAPÍTULO V: DE LA OBTENCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR. CAPÍTULO VI: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS OSCs. CAPÍTULO VII: DEL REGLAMENTO DE FALTA Y SANCIONES PARA LAS OSCs. CAPÍTULO VIII: DEL VOLUNTARIADO Y SU PROMOCIÓN. CAPÍTULO IX: DEL TRATAMIENTO FISCAL PARA LAS OSCs. CAPÍTULO X: DE LA CREACIÓN DEL FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL. CAPÍTULO XI: DE LA RELACIÓN DE LAS OSCs CON EL PODER

4 LEGISLATIVO. CAPÍTULO XII: ASPECTOS GENERALES. LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSCs) y el voluntariado CAPÍTULO I: DEL OBJETO Artículo 1 : La presente Ley está destinada a complementar la legislación específica existente para el sector de entidades sin fines de lucro, que tengan como objetivos el bien común y cuyos fines sean: asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente o de fomento de la economía o de la investigación, de promoción del voluntariado, o cualquiera otros de naturaleza análogos. Las organizaciones contempladas en Regímenes Autónomos, como ser los Partidos Políticos, Asociaciones Profesionales, Mutuales y Cooperativas no serán alcanzadas por la presente Ley.

5 Artículo 2 : Es objeto de la presente Ley: a) Garantizar el libre funcionamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil y la transparencia en el accionar de las mismas. b) Promover la solidaridad, la participación voluntaria y la responsabilidad social. c) Construir mecanismos y espacios de negociación y gestión que no se reduzcan al Estado o al Mercado y que pueda generar ámbitos en los que se exprese una nueva ciudadanía. c) Generar una eficiente y eficaz articulación entre el Estado, las OSCs y el Mercado, en el marco de una política de integración y complementación. d) Impulsar el crecimiento de las OSCs para que puedan desempeñarse orgánica e institucionalmente como interlocutores válidos en la definición de políticas públicas. e) Simplificar las exigencias en la obtención de la personería jurídica para aquellas OSCs que así lo requieran. f) Adecuar el tratamiento fiscal de las OSCs de manera que se incentive a aquellas que tengan como objeto el bien común, en adelante denominadas Organizaciones de Interés Público. g) Garantizar un adecuado marco de desempeño del trabajador voluntario, entendiendo a dicha actividad como un importante factor de cohesión social y de logro de ciudadanía plena, esencial para el fortalecimiento de la democracia. h) Promover el desarrollo de empresas con responsabilidad social y ambiental. CAPITULO II: DE LA DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍA Artículo 3 : Se define como Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) a aquellas organizaciones que originadas libremente desde el ámbito privado, de distintas concepciones filosóficas, con espíritu solidario, sin ánimo de lucro, con cierto grado de institucionalización, independientes y, tengan como objeto el bien común y el desarrollo sustentable de la sociedad en su conjunto. Artículo 4 : En función de lo heterogéneo y de los múltiples grados de complejidad que evidencian en la actualidad los distintos tipos de organizaciones de nuestra sociedad civil, se reconocen los distintos tipos de OSCs. A) Según Formas Jurídicas Existentes: a) Simple Asociación: artículo 46 del Código Civil. b) Asociación Civil. Ley

6 c) Fundación. Ley B) Según su utilidad: a) OSCs de beneficio o utilidad pública. (OSCIP) b) OSCs de beneficio o utilidad mutua. C) Según su complejidad: a) OSCs. de base b) OSCs. Intermedias y/o de apoyo. c) Redes y/o Federaciones de OSCs. D) Del ámbito territorial de actuación de las OSCs: a) Nacional b) Regional c) Provincial d) Municipal E) Del objeto social de las OSCs: Se desprenden del objeto fundacional, y que serán definidas mediante la reglamentación de la presente Ley, según lo expresado en el artículo N 19. F) De la temporalidad de la OSC: a) Aquellas creadas para funcionar a perpetuidad. b) Organizaciones a tiempo de existencia predeterminado, para aquellas que se disuelven una vez logrado el objetivo las ha convocado. CAPÍTULO III: Del organismo de promoción Y desarrollo Artículo 5 : Por la presente Ley se crea el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), como entidad pública autárquica, en jurisdicción de la Presidencia de la Nación. Artículo 6 : El CENOC tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para la promoción y el desarrollo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin. Artículo 7 : Corresponde a este organismo: A) Actuar como organismo de aplicación de las políticas públicas que favorezcan la participación de las OSCs en la gestión de programas y proyectos sociales; posibilitando de esta manera una mayor garantía de eficiencia, eficacia y

7 transparencia en el uso de los recursos del Estado. B) Propiciar la creación de espacios institucionales permanentes que permitan afianzar el vínculo entre el Estado, las OSCs y los demás sectores de la comunidad. C) Difundir las actividades de las OSCs, así como los resultados de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule. D) Organizar y administrar los Registros previstos en el capitulo IV de la presente ley. E) Deberá proporcionar asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la temática de su competencia. F) Establecer vínculos de colaboración y celebrar convenios con organismos nacionales y/o extranjeros, públicos y/o privados que tengan objetivos similares a los asignados a este organismo. G) Definir los términos de referencia para le selección de las OSCs en los llamados a concursos para la ejecución de programas financiados con recursos presupuestarios públicos. H) Dictar y hacer cumplir la normativa referente al contralor y seguimiento de las instituciones allí registradas y las que soliciten acreditación en dicho registro. I) Dictar y aplicar las sanciones por el incumplimiento de las normativas vigentes de a cuerdo a lo contemplado en el artículo 41. J) El CENOC podrá gestionar la obtención de la personería jurídica a la Simple Asociación que así lo requiera. K) El CENOC deberá supervisar toda solicitud de financiamiento externo por parte de una OSC dirigida a organismos internacionales donde el Estado argentino sea parte. L) El CENOC deberá garantizar la equidad en el funcionamiento de las OSCs. Artículo 8: Este organismo podrá solicitar y proveer a todos los organismos del Estado Nacional y de los Estados provinciales y municipales información sobre el funcionamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 9 : Este organismo está dirigido y administrado por (1) un Director, asistido por un Consejo Asesor con funciones consultivas. Artículo 10 : El Consejo Asesor estará integrado por un representante designado de cada ministerio que ejecute programas con la participación de las OSCs, un representante de la Inspección General de Justicia, y representantes de las propias OSCs. Artículo 11: El representante designado por cada ministerio no podrá tener rango inferior al de

8 subsecretario de Estado. Artículo 12 : En la reglamentación del número de organizaciones que integren el Consejo Asesor deberán estar representadas todas las provincias, formar parte del Registro Único de OSCs y acreditar elevados estándares de calidad. Artículo 13 : El mandato de los Consejeros tendrá una duración de 4 años, debiéndose renovar el 50% de las organizaciones que lo integran cada dos años con posibilidades de reelección. Artículo 14 : Este organismo se financiará mediante: a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación; b) Con fondos provenientes de un porcentaje de los distintos programas que se ejecuten con participación de las OSCs desde los distintos Ministerios, de acuerdo a la reglamentación que se dicte a tal efecto. CAPITULO IV: DE LOS REGISTROS Artículo 15 : Crease el Registro Único de OSCs en el ámbito del CENOC. Artículo 16 : Esta inscripción registral no es constitutiva sino simplemente declarativa. Artículo 17 : La inscripción será obligatoria para todas las OSCs que por su objeto social trabajen: a) con Derechos Humanos, y/o; b) en temáticas consideradas de interés público, y/o; c) con fondos públicos en forma directa o indirectamente a través de excepciones fiscales. Artículo 18 : Las OSCs que se encuadren en estas condiciones serán consideradas OSC de Interés Público (OSCIP). Artículo 19 : El presente Registro Único de OSCs deberá conformarse según la tipología prevista en el artículo 4 de la presente Ley, agrupando a las OSCIP según áreas temáticas, esto tiene como objetivo: a) Lograr un detallado encuadre de la OSC que permita una real calificación del

9 interés público del objeto social; b) posibilitar de manera ordenada la participación de las OSCs en los distintos programas a ejecutar; c) adecuar el tratamiento fiscal según lo previsto en el artículo 56 de la presente Ley; Artículo 20 : El Registro Único de OSCs será de utilidad para la Inspección General de Justicia, las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas que adhieran, la Administración Federal de Ingresos Públicos, y todo otro organismo público que demande la participación de las OSCs. Artículo 21 : La acreditación como OSCIP deberá ser renovada cada dos años mediante una evaluación que debe efectuar el CENOC. Artículo 22 : Toda la información referida a la OSCIP deberá ser pública y de acceso gratuito, a fin de transparentar el accionar de las mismas. Artículo 23 : El CENOC deberá organizar y administrar un registro de empresas que aporten al Fondo de Responsabilidad Social y Local. Artículo 24 : El CENOC deberá organizar y administrar un registro obligatorio de entidades o personas encargadas de desarrollar recursos financieros mediante la búsqueda e identificación de potenciales donantes para causas sociales y solidarias. Artículo 25 : El CENOC debe organizar y administrar un Registro Unificado de los Programas Sociales Nacionales que demanden la participación de las OSCIP. El mismo deberá ser de conocimiento público, permanentemente actualizado, para facilitar la participación de las distintas organizaciones interesadas. CAPÍTULO V: DE LA OBTENCION DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR Artículo 25 : La personería Jurídica será otorgada por la Inspección General de Justicia a aquellas OSCs cuyo ámbito de actuación sea nacional y por las administraciones provinciales a las de ámbito Provincial.

10 Artículo 26 : A través de la constitución de delegaciones de las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas en los distintos municipios, se podrá otorgar personería jurídica a la "simple asociación" que así lo requiera, mediante la simplificación de las exigencias requeridas y sin costo alguno. Artículo 27 : La adquisición de la personería jurídica de acuerdo a lo contemplado en el artículo precedente de menor complejidad a la Asociación Civil, que se denominará Asociación Local Solidaria, cuando el ámbito de su actuación territorial sea local o municipal y de carácter temporal, debiendo el municipio informar al CENOC para su registración. Artículo 28 : Las Direcciones de Personas Jurídicas Provinciales que quieran adherir a la presente Ley conjuntamente con la Inspección General de Justicia constituirán un ámbito federal para la homogeneización de la normativa de adquisición de la personería jurídica y de los procedimientos de contralor de las OSCs. Asimismo deberán elaborar y mantener actualizada una base de datos unificada que posibilite el control e intercambio de información interjurisdiccional. Artículo 29 : Este ámbito federal deberá proponer en un plazo de 180 días las modificaciones de las leyes orgánicas de los organismos de contralor a los efectos de armonizar la legislación federal y nacional. Artículo 30 : Las administraciones públicas, en todos sus niveles, no podrán imponer tasa o cargo alguno para el otorgamiento de la personería jurídica ni para el cumplimiento de cualquier exigencia que se emane de la normativa vigente. Artículo 31 : La documentación y los recaudos patrimoniales exigibles para la obtención de la personería jurídica deben ser similares para todas las jurisdicciones. Artículo 32: Toda denegatoria a la obtención de la personería jurídica por parte de una OSC podrá ser apelada a la Justicia. Artículo 33 : La normativa exigida en carácter de libros contables y documentación legal, debe estar en función de la jerarquía y complejidad de la organización. Artículo 34 :

11 Se deberá dotar a los organismos de contralor de los recursos necesarios que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones previstas en la legislación vigente. CAPITULO VI: DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS OSCS Artículo 35 : Son derechos de las OSCs: A. Como ejercicio de los Derechos de la ciudadanía, ésta puede a través de las OSCs participar y promover acciones que tengan como objetivos el bien común y cuyos fines sean: asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente o de fomento de la economía o de la investigación, de promoción del voluntariado, o cualquiera otros de naturaleza análogos. B. Acceder a la información correspondiente a los Programas y Proyectos Sociales ejecutados por el Estado en cualquiera de sus jurisdicciones. C. Fusionar o coordinar las actividades de dos o más OSCs para llevar adelante proyectos o acciones puntuales y/o articular sus intereses comunes con el sector público. D. Promover la realización de alianzas entre el sector público, las empresas privadas y las OSCs, con el objeto de satisfacer intereses particulares mediante la producción de un bien o servicio de interés común. Artículo 36 : Son obligaciones de las OSCs: A. Las OSCs están obligadas al acatamiento de todas las leyes que le son aplicables, incluidas las leyes generales de Derecho Civil y Derecho Penal. B. Las OSCs quedan sujetas a obligaciones frente a la comunidad en el desarrollo del objeto fundacional, además de quedar sujetas a fiscalización del organismo de control. C. Prohibición de actuación en beneficio propio. D. Prohibición de distribución de utilidades. E. Toda OSC que realiza actividades expresamente reguladas por otro organismo estatal debe cumplimentar los mismos requisitos exigidos por dichos organismos para tal fin. F. Las OSCs en forma conjunta con el CENOC deben generar estándares de conducta y desempeño que tiendan a fomentar la responsabilidad del sector. G. La adopción de estos estándares será voluntaria por parte de las organizaciones que lo quisieran, pero obligatorio para la categoría de OSCIP. H. La propia comunidad beneficiaria podrá denunciar cualquier irregularidad que se suscite durante la ejecución del proyecto; y tiene la obligación de prestar su conformidad a la finalización del mismo. I. Los partidos políticos pueden crear OSCs, pero estas no pueden realizar

12 campañas de financiación para los mismos, ni sus directivos pueden ejercer la función pública de manera simultanea. CAPÍTULO VII: DEL REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES PARA LAS OSCs. Artículo 37 : El órgano de aplicación de la presente Ley es la Inspección General de Justicia y/o las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas que adhieran. Artículo 38 : Se consideran como causales de disolución forzosa, con el retiro de la personería jurídica al fraude, el incumplimiento del objeto social y/o el funcionamiento como sociedad comercial encubierta, u otro tipo de falta de carácter grave según consideración del respectivo organismo de aplicación o el tribunal competente. Artículo 39: Todas las entidades sancionadas tienen el derecho de recurrir por la vía judicial contra la decisión de retiro de la personería jurídica. Artículo 40: Sin perjuicio de la competencia que les cabe a los organismos de aplicación. El CENOC deberá elaborar un reglamento de faltas y sanciones intermedias aplicables a las organizaciones allí inscriptas. Artículo 41 : Ante el incumplimiento de la normativa vigente y como instancia administrativa el CENOC, podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo precedente. Artículo 42 : Le corresponde al CENOC informar a la Inspección General de Justicia de cualquier incumplimiento de la normativa vigente que observare de parte de las OSCs. Artículo 43 : La finalización de una OSC debe ser notificada fehacientemente al CENOC y éste debe notificar a la Inspección General de Justicia; y a la Administración Federal de Ingresos Público si correspondiera, con el fin de dar de baja de sus respectivos registros. Artículo 44 : El CENOC deberá crear una instancia administrativa en defensa de los derechos de los beneficiarios y/o de resolución de la problemática surgida en el accionar de las OSCs allí inscriptas.

13 CAPÍTULO VIII: DEL VOLUNTARIADO Y SU PROMOCIÓN Artículo 45 : De la definición A los efectos de la presente Ley se entiende por voluntariado el conjunto de actividades que hacen al bien común, desarrolladas libremente por personas físicas, que además de sus propios deberes profesionales, de modo continuo, desinteresado, de manera responsable, y con carácter altruista y solidario, dedica parte de su tiempo a actividades no a favor de sí mismo ni de los asociados, sino a favor de los demás o de intereses sociales colectivos, según un proyecto que se desarrolla a través de éstas OSCs u otras de carácter públicas, mediante programas o proyectos concretos y que no se agota en la intervención misma, sino que tiende a erradicar las causas de necesidad o marginación social. Artículo 46 : Para los términos de la presente Ley la actividad voluntaria no podrá realizarse en virtud de una relación laboral o mercantil, ni podrá ser causa de una obligación personal o deber jurídico. Artículo 47 : El voluntario desarrollará la actividad sin percibir retribución alguna a excepción del derecho a reembolso de los gastos que el desempeño de la misma ocasione. Artículo 48 : Toda otra relación no contemplada en los artículos precedentes deberá encuadrarse dentro del marco de la legislación laboral. Artículo 49 : Los voluntarios tienen los siguientes derechos: a) Recibir tanto, con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen. b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. c) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación. d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. La adquisición de este derecho será de carácter optativo por parte del trabajador voluntario. En este caso se deberá dejar constancia fehaciente de la renuncia al mismo.

14 e) Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades. f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario. g) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella. h) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución. Artículo 50 : Los voluntarios están obligados a: a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas. b) Guardar cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria. c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria. e) Actuar de forma diligente y solidaria. f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten. g) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas. h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización. i) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones. Artículo 51 : Las OSCs deberán: a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización. b) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. c) Cubrir los gastos de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos. d) Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios. e) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades. f) Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas

15 condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas. g) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad. h) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados. i) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. Artículo 52 : De la incorporación de los voluntarios a las OSCs La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá el contenido siguiente: a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley. b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario. c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. Artículo 53 : Créase dentro del ámbito del CENOC el Instituto de Promoción del Voluntariado que tendrá por objeto promover, capacitar investigar y orientar las actuaciones y proyectos con relación a la actividad voluntaria, en el contexto de los nuevos cambios sociales. Artículo 54 : El CENOC desarrollará, en convenio con distintas universidades programas de participación voluntaria de estudiantes en distintas OSCs. Artículo 55 : El CENOC deberá desarrollar programas para la inclusión en los contenidos educativos curriculares de materias de formación y capacitación de voluntarios, en todos los niveles pedagógicos. CAPÍTULO IX: DEL TRATAMIENTO FISCAL Artículo 56 : Al objeto El presente capitulo tiene como objeto regular el régimen fiscal de las OSCs comprendidas en la presente Ley, así como las aportaciones efectuadas a éstas por personas físicas o jurídicas y a las actividades definidas como de bien común para la misma.

16 Artículo 57 : De adhesión Aquellas OSCs contempladas en regímenes de contralores compartidos podrán acogerse a los beneficios dispuestos por la presente Ley. Artículo 58 : De los requisitos para las OSCs. Las OSCs definidas en el Artículo 1 de la presente Ley gozarán de los beneficios fiscales previstos cuando: A. Las actividades económicas que pudiere desarrollar tengan como único objetivo solventar las actividades sin fines de lucro que le dieran existencia, deducidos los impuestos correspondientes, destinando para tal fin al menos el 75% de las utilidades. El 25 % restante sólo podrá ser destinado a gastos institucionales y al sostenimiento de la organización. B. Los ingresos y utilidades producidos por las actividades descriptas no se deriven bajo ningún concepto a fundadores, miembros, directivos. C. Los funcionarios, consultores y empleados, perciban salarios conforme a la normativa vigente. D. Cumplan con la normativa exigida por los distintos organismos emanada de la legislación vigente y, de la reglamentación de la presente ley. E. En caso de disolución apliquen su patrimonio a los fines del bien común. Articulo 59 : De la aplicación de los beneficios Para acceder a los beneficios mencionados en este capítulo, las OSCs deben cumplimentar las normativas vigentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, gozando de los mismos a partir su reconocimiento. Artículo 60 : De la perdida de los beneficios El incumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 58, así como la perdida de su condición de OSCIP, determinará la perdida del derecho de los beneficios fiscales. Artículo 61 : De los benefactores Le corresponden a los benefactores los beneficios contemplados en la legislación vigente. Artículo 62 : Del correspondiente a las actividades Los beneficios fiscales se adecuarán en función del interés público que concite el objeto

17 social de la OSC. Estos beneficios estarán en relación con actividades promocionadas, las que serán fijadas anualmente por el Honorable Congreso de la Nación. Artículo 63 : Las OSCS declaradas de interés público gozarán de un descuento en las tarifas de los servicios públicos, que surgirá de la reglamentación de la presente Ley. CAPÍTULO X: DE LA CREACIÓN DEL FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL. Artículo 64 : Por la presente Ley se creará el Fondo de Responsabilidad Social y Desarrollo Local. Cuyo monto será fijado anualmente en el Presupuesto Nacional. Dicho Fondo deberá ser destinado exclusivamente a actividades y objetivos sociales de alcance local o municipal, desarrollados por OSCs comprendidas en la presente Ley y que cuenten con un financiamiento efectivo y asegurado por el sector privado de por lo menos un 50 %. Artículo 65 : Aquellas empresas que aporten al Fondo de Responsabilidad Social y Local tendrán beneficios adicionales que se desprenderán de la reglamentación de la presente Ley por parte del CENOC. Artículo 66 : La administración de dicho fondo estará a cargo del CENOC quien deberá reglamentar las restantes condiciones en que los municipios, a través de las respectivas administraciones provinciales, podrán acceder a este esquema de financiamiento. Artículo 67 : Las empresas podrán efectuar donaciones de manera directa a las OSCs. CAPÍTULO XI: DE LA RELACION DE LAS OSCs CON EL PODER LEGISLATIVO. Artículo 68 : El Poder Legislativo deberá brindar una adecuada información y vinculación entre las OSCs, Redes y Foros de Organizaciones, y las distintas Comisiones Permanentes existentes en el Parlamento, para posibilitar que aquellas que lo deseen puedan participar en la consideración de las distintas problemáticas sociales. CAPÍTULO XII: ASPECTOS GENERALES Artículo 69 :

18 La presente Ley es de orden público y de interés social. Artículo 70 : Se invita a los Estados Provinciales a adherir a la presente Ley. Artículo 71 : Encomiéndase la Poder Ejecutivo la reglamentación del proyecto de Ley en un plazo no mayor de 120 días a partir de su promulgación. Artículo 72 : De forma. MARIO A. H. CAFIERO DIPUTADO DE LA NACIÓN

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