DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL

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1 La a Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.G. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "". AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. VIERNES 3 DE MARZO DEL NUM. 34,280 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE DE SECRETARIOS DE ESTADO, ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna para lo cual el Estado a través del Gobierno de la República, tiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la Sección A SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto número Desprendible para su comodidad República, atender a las familias de extrema pobreza cuyos ingresos imposibilitan hacerse de una Vivienda Digna, para lo cual el Estado, mediante la utilización de sus recursos humanos y financieros, desea brindar una eficaz e inmediata solución al tema de vivienda social con el objeto de resolver en un contexto general el déficit habitacional en Honduras. CONSIDERANDO: Que en la actualidad la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), en representación del Gobierno de la Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM , , y Sección B Avisos Legales B. 1-8 República, otorga a las familias cuyos ingresos radican entre 0 y medio (1/2) salario mínimo un bono habitacional denominado Bono Máximo y cuyo monto es de Setenta Mil Lempiras (L.70,000.00) para Vivienda Nueva y de Treinta y Cinco Mil Lempiras (L 35,000.00) para Mejoramiento de Vivienda, cantidades que desean incrementarse a fin de proporcionar un aporte financiero adicional y por tanto puedan gozar de una solución habitacional con mayores y mejores condiciones. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 1), 2), 11), 30) y 35), y Artículo 252 de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 17, 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo No , contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública; y, el Decreto Ejecutivo Número PCM del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario oficial el 30 de mayo de

2 DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 numeral 2) del Decreto Ejecutivo No. PCM , emitido en fecha 10 de octubre de 2014 y publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2014, el cual debe leerse así: Artículo 1.- Aprobar la Política Nacional de Vivienda, que establece la atención a la población menos favorecida, a través del Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor, el que se aplicará bajo las siguientes condiciones: 1). a) b) 2. El Programa BVM (Bono Vida Mejor), dirigido a aquellas familias con ingresos contemplados de 0 hasta medio (1/2) salario mínimo, pudiendo acceder a la construcción de una vivienda nueva o al mejoramiento de una vivienda en lote propio. Es requisito para la aplicación al Esquema BVM, el aporte de la familia aspirante, de los materiales del lugar (arena, grava y piedra), así como la Mano de Obra No Calificada. El monto de los bonos otorgados para la Modalidades del Programa ABC y en el caso del Programa BVM, en la zona insular del país y en el área de La Mosquitia, aumentará en un cuarenta por ciento (40%) en relación al monto de los bonos entregados en el resto del país. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA R JORGE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia Administración: Planta: CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2

3 MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY DELIA RIVAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RICARDO LEONEL CARDONA DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS 3

4 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones la de dirigir la política general del Estado, como también mantener la paz y seguridad interior de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM de fecha CONSIDERANDO: 11 de octubre de 2016 y publicado en el Diario Oficial el 21 de diciembre del 2016, se autorizó la nueva estructura organizacional de la Policía Nacional, aprobada por la Comisión Especial de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, mediante Punto No. 4 del Acta No.5 de fecha 26 de abril del Que artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto No dispone: La creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los organismos o entidades desconcentradas, solamente podrán ser hechas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 14 numerales 1) y 3) CONSIDERANDO: de la Ley General de la Administración Pública, dispone: El Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para: 1) Crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública. Que con el propósito de fortalecer el área jurídica de la Policía Nacional, se requiere contar con una Unidad de Servicios Legales y de Conciliación dependiente jerárquicamente y funcionalmente del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y coordinada por la Secretaría General del Despacho, que comprenderá la emisión de Opiniones y Dictámenes, servicios propios de representación legal y procuración cuando corresponda, el seguimiento en los procesos de los miembros policiales en los cuales hayan recaído las medidas legales 4

5 que los sustraigan de la función policial, y a los que han sido condenados por sentencia firme, brindando sus servicios de manera exclusiva a la Policía Nacional, con cobertura en todo el territorio nacional, Unidad tal como se plantea, no fue incluida en el Decreto antes referido en el Considerando Segundo, por lo cual se hace apremiante la modificación del mismo, suprimiendo dentro del Organigrama de la Secretaría de Seguridad, la Defensoría de la Policía Nacional, dependiente de la Secretaría General del Despacho, así como en el Organigrama de la Dirección General de la Policía Nacional, la División Legal, dependiente de la Subdirección General de la Policía Nacional. ARTÍCULO 1. CONSIDERANDO: Que la Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional dentro de sus funciones y atribuciones instó a este Despacho, para que dentro del marco del Decreto Legislativo No de fecha siete (7) de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho (8) de abril de 2016 y Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM de fecha 11 de abril del 2016 y publicado en el Diario Oficial el 12 de abril del 2016, proceda a modificar la estructura organizativa de la Dirección General de la Policía Nacional. POR TANTO; En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los Artículos: 245 numerales 2), 4) y 11), 293 de la Constitución de la República, 4, 14 numerales 1) y 3), 29, 36 numeral 21), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 3,10,11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 3, 5 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; Decreto Legislativo No de fecha siete (7) de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho (8) de abril de 2016, Decreto Ejecutivo Número PCM de fecha 11 de abril del 2016 y publicado en el Diario Oficial el 12 de abril del DECRETA: Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM de fecha 11 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial el 21 de diciembre del 2016, mediante el cual se autorizó la nueva estructura organizacional de la Policía Nacional, aprobada por la Comisión Especial de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, mediante Punto No. 4 del Acta No.5 de fecha 26 de abril del 2016, y su estructura es la siguiente: a) Del Organigrama de la Secretaría de Seguridad, suprimir la Defensoría de la Policía Nacional, dependiente de la Secretaría General, quedando el Organigrama de la manera siguiente: 5

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7 b) Del Organigrama de la Dirección General de la Policía Nacional, suprimir la División Legal, de la Subdirección General de la Policía Nacional, quedando el Organigrama de la manera siguiente: 7

8 c) Crear la Unidad de Servicios Legales y Conciliación de la Policía Nacional, con la estructura organizacional que a continuación se describe: ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES Y CONCILIACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL d) Quedando vigentes las demás estructuras organizacional del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros No. PCM de fecha 11 de octubre del 2016 y publicado en el Diario Oficial el 21 de diciembre del Procédase a ejecutar las modificaciones en las estructuras presupuestarias respectivas. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO ARTÍCULO 2. El presente Decreto Ejecutivo será publicado en el Diario Oficial de la República. SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de enero del dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA 8

9 HÉCTOR LEONEL AYALA DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL AGRICULTURA Y GANADERÍA ROBERTO PINEDA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMES JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JACOBO PAZ BODDEN DESARROLLO ECONÓMICO ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS 9

10 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el Artículo 245 de la Constitución de la República administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Programa Bono Vida Mejor es una de los principales componentes de la Plataforma Vida Mejor, actualmente dirigido a cerca de 400,000 hogares en situación de pobreza extrema a nivel nacional, el cual históricamente se venía financiando con fondos del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la República y del Fondo de Solidaridad y Protección Social, situación que se ha visto limitada durante el presente año por lo cual se requiere la incorporación de presupuesto necesario para cumplir con la transferencia correspondiente a los hogares focalizados. CONSIDERANDO: Que en el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), se han identificado, recursos que pueden ser destinados mediante los mecanismos establecidos en su reglamento, para cumplir con el compromiso de efectuar la transferencia a los hogares en el área urbana y rural, focalizados por su condición de pobreza extrema cumpliendo corresponsabilidades en educación, salud, infraestructura y bienestar, así como a aquellos hogares focalizados a nivel nacional en situación de pobreza con algún miembro en condición de discapacidad clínicamente comprobada. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado a través del Decreto Ejecutivo No. PCM , instruyó a los miembros del Comité Técnico de los Fideicomisos mencionados en los considerandos anteriores para aprobar, suscribir y ejecutar la creación de un fideicomiso, el cual tendrá como fin principal realizar inversiones en generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo Ministros designe. En cumplimiento de lo anterior, Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), suscribieron contrato de Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA). CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional, la generación de empleo productivo, justamente remunerado, no discriminatorio, digno y gratificante, con el fin de generar una vida digna y la fuente principal de ingresos para la población, así como generar un ambiente propicio para la atracción de inversión al país. CONSIDERANDO: Que dentro de esas iniciativas de generación de empleo se encuentran los proyectos de construcción de infraestructura social y comunitaria, que se realizan por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) POR TANTO; En aplicación de los artículos 245) numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; 117) y 119) de la Ley General de la Administración Pública; 22) numerales 8 y 12 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios y la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; 31), 32) y 88) de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2016, Decreto DECRETA: ARTÍCULO 1.- Autorizar al Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), para financiar el Programa Bono Vida Mejor, así como cualquier otra inversión en el marco de la 10

11 Plataforma Vida Mejor, con el propósito fundamental de colaborar con la Política de Protección Social, dirigido a los hogares en el área urbana y rural, focalizados por su condición de pobreza extrema cumpliendo corresponsabilidades en educación, salud, infraestructura y bienestar social, así como a aquellos hogares focalizados a nivel nacional en situación de pobreza con algún miembro en condición de discapacidad clínicamente comprobada. ARTÍCULO 2.- En cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades establecidas por el FINA, se autoriza se trasladen recursos requeridos para el financiamiento de programas sociales a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) priorizados por la Presidencia de la República, según la disponibilidad presupuestaria del referido Fideicomiso. ARTÍCULO 3.- Autorizar a la SEDIS a incorporar al presupuesto SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE operativo del Fideicomiso las comisiones bancarias, tasas, GOBIERNO impuestos, costos directos de operación exclusivos de los programas autorizados, enunciado en el artículo uno (1), así como los costos administrativos incurridos por la institución ejecutora siempre y cuando estos últimos no excedan de un máximo de 10% del monto convenido. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA ARTÍCULO 4.- Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Servicios públicos (INSEP) y al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), a ejecutar fondos con el objetivo de llevar a cabo las contrataciones necesarias para realizar los Estudios y/o Supervisiones de los proyectos con efectos de generación de empleo que planifiquen ejecutar con asignaciones presupuestarias otorgadas por el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA). Así mismo se autoriza el traslado de recursos del referido fideicomiso para la elaboración de estudios, supervisiones, construcciones y habilitación de infraestructura de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto Nacional Penitenciario. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de enero del dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO HÉCTOR LEONEL AYALA DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY 11

12 RICARDO LEONEL CARDONA DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JACOBO PAZ BODDEN AGRICULTURA Y GANADERÍA JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ ANTONIO GALDAMES FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MINAS DEFENSA, POR LEY CARLOS MADERO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS 12

13 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; artículo 37, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 25 de dice que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asigure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado No. PCM del 30 de Mayo de 2014, fue creada la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), como la institución responsable de normar y regular el sistema de vivienda en Honduras. CONSIDERANDO: Que existen en Honduras miles de familias en extrema pobreza agrupadas en asentamientos humanos situados en zonas de alto riesgo natural, en espacios de uso público o sujetos a afectación por causa de necesidad pública, por lo que resulta impostergable su reasentamiento. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras crear las condiciones necesarias para el desarrollo integral del individuo en aspectos como salud, educación, trabajo y vivienda. CONSIDERANDO: Que para resolver la problemática antes mencionada es necesario crear una figura institucional que agrupe a todas aquellas secretarías e instituciones del Estado competentes para el reasentamiento de estos grupos humanos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo entre otros vivienda adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Crear el Gabinete Gubernamental para Reasentamientos Humanos, responsable de crear la estructura necesaria para el Reasentamiento Integral de las familias situadas en zonas de alto riesgo, áreas de uso público o sujeto a afectación por causa de utilidad pública o por otras causas debidamente justificadas. ARTÍCULO 2.- El Gabinete Gubernamental para Reasentamientos Humanos debe estar conformado por los titulares o sus representantes de las siguientes instituciones: 1. Un representante de Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), quien la preside; 2. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 3. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 4. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 5. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 6. Un representante del Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (IDECOAS); 7. Un representante de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 8. Un representante del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA); 9. Un representante de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y, 10. Un representante del Instituto de la Propiedad (IP) y en general todas aquellas que en el proceso de reasentamiento de población, deban brindar el apoyo del Estado en función de sus competencias. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). POR TANTO; En ejercicio de las facultades que los el Artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículos: 245 numerales 1), 2), 11), 30) y 35), y 252 de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 14, 116, 117 y 119 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 13

14 JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS 14

15 Poder Legislativo DECRETO NO EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en fecha 26 del año 2016, el señor Roberto Ordóñez Wolfovich en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió la Modificación No.3 al Contrato de Supervisión para la construcción y pavimentación de la Carretera La Esperanza-Marcala, Sección II, longitud aproximada de kilómetro, con la señora Amelia Santos de Pineda en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora COMPUCAD, S. de R.L. de C.V. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No.3 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA ESPERANZA MARCALA, SECCIÓN II, LONGITUD APROXIMADA DE KMS, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2016, entre el Ingeniero ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la señora AMELIA SANTOS DE PINEDA, actuando en su calidad de Gerente General de la Empresa Consultora COMPUCAD, S. de R.L de C.V., que literalmente dice: SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No.3 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN. CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA ESPERANZA MARCALA, SECCIÓN II, LONGITUD APROXIMADA DE KMS. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No del 27 de Enero de 2014 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y AMELIA SANTOS DE PINEDA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No , Registro Tributario Nacional No , actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora COMPUCAD, S. de R.L de C.V., que en adelante en este Acto se llamará EL CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No.3 al Contrato de Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA ESPERANZA MARCALA, SECCIÓN II, LONGITUD APROXIMADA DE KMS, en base a las consideraciones siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha 05 de Enero del 2010; se suscribió el Contrato para la Supervisión de la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA ESPERANZA MARCALA, SECCIÓN II, LONGITUD APROXIMADA DE KMS, por un valor de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS 15

16 CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN LEMPIRAS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (LPS.16,448,131.35) y un plazo de Dieciocho (18) Meses. CONSIDERANDO: Que con fecha 02 de Octubre del 2012; se suscribió la Modificación No.1 del Contrato para la Supervisión de la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA ESPERANZA MARCALA SECCIÓN II, LONGITUD APROXIMADA DE KMS, por un valor de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON TRES CENTAVOS (LPS.16,845,155.03) y un plazo de Doce (12) Meses, con un acumulado de Treinta (30) Meses. CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de Febrero del 2013, se suscribió mediante comprendido hasta la fecha de suspensión, con un acumulado de Testimonio de Escritura Pública, la cesión del contrato para la Construcción del Proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA ESPERANZA MARCALA, SECCIÓN II, LONGITUD APROXIMADA DE KMS, en el cual la Empresa CONGOLON cede a la Empresa Constructora CORDON S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L., previa autorización de SOPTRAVI, todos los derechos y obligaciones que se especifican en la cesión de contrato. CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se suscribió una modificación de contrato No. 2 a la Empresa Constructora CORDON S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L., por un plazo de Diez Meses (10) a partir del 17 de Abril de 2013, fecha de la orden de reinicio. CONSIDERANDO: Que debido a la baja Asignación Presupuestaria aprobada por el Soberano Congreso Nacional en el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos de la República para el año 2013, la Dirección General de Carreteras suspendió temporalmente el proyecto el 15 de Agosto de CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de Junio del 2013; se suscribió la Modificación No.2 del Contrato para la Supervisión de la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA ESPERANZA MARCALA, SECCIÓN II, LONGITUD APROXIMADA DE KMS, sin incrementar el monto del contrato, ya que se utilizará el saldo de la modificación No.1; por lo que la nueva modificación no incrementará el monto del contrato, si no que disminuye en TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SETENTA CENTAVOS (LPS.3,341,276.70) para un monto total de TRECE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (LPS. 13,503,878.33) en vista que no se utilizó el monto total de algunas partidas estipuladas en el contrato y un plazo de TRES (3) MESES CON QUINCE (15) días para cubrir el plazo TREINTA Y TRES (33) MESES CON QUINCE (15) DIAS. CONSIDERANDO: Que debido a la obtención de financiamiento mediante fondos externos a través del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), se suscribió una modificación de contrato No. 3 a la Empresa Constructora CORDON S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L., por un plazo de DOCE MESES (12) a partir de una nueva orden de reinicio. CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de Julio del 2015, el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) mediante Resolución No. DI-71/2015, aprobó a favor de la República de Honduras, el Préstamo No. 2162, desobligando el Monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DOLARES (US $ 150,000,000.00) del Crédito No Esquema para el Apoyo de Proyectos Productivos del Sector Público y Privado mediante la Conversión de Deuda Interna de Corto Plazo a Deuda Externa de Largo Plazo y redestinar dicho Monto para la ejecución del Programa de Infraestructura Vial (PIV). CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de Diciembre del 2015, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) suscribió con la República de Honduras el Contrato de Préstamo No.2162, el cual se destinará 16

17 para la ejecución del Programa de Infraestructura Vial (PIV) y el proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA ESPERANZA MARCALA, SECCIÓN II, LONGITUD APROXIMADA DE KMS, se encuentra contemplado dentro del programa, así mismo lo suscrito y aprobado en la presente modificación se encuentra enmarcado en la solicitud y normas que rigen tanto la Resolución Aprobatoria BCIE No. DI-71/ 2015 y el Contrato de Préstamo No CONSIDERANDO: Que con la suscripción entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) con la República de Honduras del Contrato de Préstamo No. 2162, el proyecto CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA ESPERANZA MARCALA, SECCION II, LONGITUD APROXIMADA DE KMS, pasa a ser financiado de Fondos Nacionales a Fondos Externos derivados del aludido Contrato de Préstamo No CONSIDERANDO: Que debido a lo anterior, se hace necesario modificar el Contrato de Supervisión en DOCE (12) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la nueva orden de reinicio, con un incremento en el monto del Contrato de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 9,595,661.75) para un monto total de VEINTITRÉS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON OCHO CENTAVOS (LPS. 23,099,540.08). AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas SÉPTIMA, OCTAVA, DÉCIMA, DÉCIMA SEXTA, VIGÉSIMA SEGUNDA del contrato original y se adiciona la Cláusula TRIGÉSIMA QUINTA, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el Consultor realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en DOCE (12) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendario, contados a partir de la fecha de la última Orden de Re-inicio que emitió la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo total de este Contrato ha sido estimado en VEINTITRÉS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON OCHO CENTAVOS (LPS. 23,099,540.08) según se detalla en el Estimado de Costo que se describen a continuación: CUADRO RESUMEN MODIFICACIÓN DE CONTRATO No. 2 17

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20 CUADRO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO 20

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24 CUADRO RESUMEN DE MODIFICACIÓN No. 3 24

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29 CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de esta modificación de contrato la la Cantidad de UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS CON cantidad total estimada de VEINTITRÉS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON OCHO CENTAVOS (LPS. 23,099,540.08) de los cuales DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (LPS. 2,419,959.80) corresponden al concepto de honorarios. Este contrato será por costos reembolsables más honorarios proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe mensual con toda la información requerida. Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 120, Programa 11, Act/Obra 02, Proyecto 03, Subprograma 00, Objeto 47220, Fuente 21, Org. Financiera 172, Beneficiario También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 1,038,425.45) pagaderos en DOCE (12) MESES CON QUINCE (15) DÍAS en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de Cuarenta y Seis punto Veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, estipulado en el Acuerdo A- 003-A-2010 del 08 de enero de d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de enero de f. Retención: f. 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la garantía cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales de cumplimiento especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al Consultor una vez subsanado tal 29

30 incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula DÉCIMA SEXTA se adiciona lo siguiente: De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el Artículo 72 de las disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Decreto No , publicado el 18 de diciembre del 2015 en el Diario Oficial. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CONVENIO ENTRE LAS PARTES: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2016, se limita a la cantidad de fondos asignados para este proyecto. y/ o cualquier otra Fuente Financiera aprobada por la Secretaría de Finanzas. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISM 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición 30

31 causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante Declaración forma parte integral del Contrato, firmado las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular voluntariamente para constancia. SEGUNDO: El consultor cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o deberá ampliar la garantía de cumplimiento de contrato y la asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese Garantía de Anticipo, de conformidad con la Ley de Contratación ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o Contrato Original, Modificación No. 1 y Modificación No. 2 que Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y fueron suscritas antes de la presente Modificación. CUARTO: trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los No se podrán realizar Obras que impliquen Cambios en el Monto actual contratado, sin la previa No Objeción del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Préstamo No que ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. financiará el Programa de Infraestructura Vial (PIV). QUINTO: La presente Modificación al Contrato de Supervisión se firma en todos sus extremos, confirmando que lo dispuesto en dicha modificación no altera los alcances físicos y financieros emitidos 31

32 en la Resolución Aprobatoria del Banco centroamericano de JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA Integración económica (BCIE ) y el Contrato de Préstamo (PIV) No En fe de lo cual ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.3 de Contrato de Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA LA ESPERANZA-MARCALA, SECCIÓN ll, LONGITUD APROXIMADA KMS, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 26 días del mes de abril del año (F Y S) ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). (F Y S) AMELIA SANTOS DE PINEDA, GERENTE GENERAL COMPUCAD, S. de R.L. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. SECRETARIO Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ORDÓÑEZ 32

33 Sección B A Acuerdos Avisos y Legales Leyes El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor RIGAN FERNANDO ÁLVAREZ GARCÍA, actuando en su causa propia, incoando demanda especial en Materia de Personal, registrada bajo el número , en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, contraído a pedir la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se orden mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de Honorarios Profesionales.- Se adjuntan documentos.- Poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación número de fecha 29 de noviembre del dos mil dieciséis (2016). 3 M JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C. AVISO ABOG. KARINA ELIZABETH GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del 2016, compareció a este juzgado el señor JORGE ALBERTO NÚÑEZ BRAVO, en su condición personal, quien confirió poder a los Abogados GERMAN DANIEL LICONA MOYA y ROSMELL JOSE LANZA ORELLANA, incoando demanda en materia personal, a la cual se le asignó la orden de ingreso número , contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute sentencia.- Se impugna el Acuerdo Número de fecha 25 de noviembre del 2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Sección B JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de febrero del AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor John Patón Reyes, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No , para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No de fecha 04 de enero del M ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, interpuso demanda ante este Juzgado la señora ARLY MARITZA REYES GÓMEZ, con orden de ingreso número , contra el estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda para la Nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su peno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales. 3 M LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 M MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA B. 33 1

34 1/ Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAORI Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 03 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/12/16. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray 3, 20 M. y / Solicitud: / Fecha de presentación: / Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL - TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES LUMAELA, S. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUTI S Sección B A Acuerdos Avisos y Legales Leyes 7/ Clase Internacional: 00 Finalidad: Comercialización de diversos productos y servicios al detalle y al por mayor. En general también podrá dedicarse a todo tipo de actividades que se relacionen con aquellas que constituyan su objetivo primordial o que de cualquier manera las complementen a coadyuven a su realización, tanto en el país como en el extranjero. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES LUMAELA, S. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUTI S & DISEÑO 7/ Clase Internacional: 29 Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: , 20 M. y Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares 1/ Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES LUMAELA, S. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUTI S & DISEÑO 7/ Clase Internacional: 30 Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: No se protege diseño y color, sólo lo denominativo. 3, 20 M. y Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: , 20 M. y Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares B. 34 2

35 Sección B A Acuerdos Avisos y Legales Leyes [1] Solicitud: [2] Fecha de presentación: 16/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA - TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S. [4.1] Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, C. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C. [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMOSA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año [12] Reservas: No tiene reservas. FAMOSA Abogado Fidel Antonio Medina 3, 20 M. y / Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOY ES UN DIA CON ENERGIA CON BATERIAS POTENZA, A TODO PODER HOY ES UN DIA CON ENERGIA CON BATERIAS POTENZA, A TODO PODER. 7/ Clase Internacional: 09 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: Abogado Franklin Omar López Santos 3, 20 M. y / Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANCHITAS Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Nov./16. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray 3, 20 M. y / Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANCHITAS RANCHITAS 7/ Clase Internacional: 31 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Nov./16. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray 3, 20 M. y [1] Solicitud: [2] Fecha de presentación: 27/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA - TITULAR [4] Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAQUERITOS EXTREMOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 7/ Clase Internacional: 32 RANCHITAS [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año [12] Reservas: No se reivindica HOT BBQ 3, 20 M. y Abogado Franklin Omar López Santos B. 35 3

36 Sección B A Acuerdos Avisos y Legales Leyes [1] Solicitud: [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA - TITULAR [4] Solicitante: MERZ PHARMA GMBH & CO, KGAA [4.1] Domicilio: ECKENHEIMER LANDSTR FRANFURT/MAIN POSTFACH FRANKFURT/MAIN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GROWTECH FORMULA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, suplementos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año [12] Reservas: No se protege PANTOVIGAR. Abogado Franklin Omar López Santos 16 F., 3 y 20 M / Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: Med Pharma, S. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrias Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUILIV 7/ Clase Internacional: 05 Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: QUILIV 1/ Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: Med Pharma, S. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrias Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITADEP 7/ Clase Internacional: 05 Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: CITADEP Abogado Franklin Omar López Santos 16 F., 3 y 20 M / Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: Med Pharma, S. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrias Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPACEK 7/ Clase Internacional: 05 Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: SPACEK 16 F., 3 y 20 M Abogado Franklin Omar López Santos 16 F., 3 y 20 M Abogado Franklin Omar López Santos B. 36 4

37 Sección B A Acuerdos Avisos y Legales Leyes 1/ Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRAMINTROL 7/ Clase Internacional: 05 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: FRAMINTROL Abogado Franklin Omar López Santos 1, 16 F. y 3 M / Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MMMIO & DISEÑO 7/ Clase Internacional: 30 Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: Abogado Franklin Omar López Santos 1, 16 F. y 3 M / Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. 4.1/ Domicilio: Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRICORONADO VITABUENA 7/ Clase Internacional: 29 NUTRICORONADO VITABUENA Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: Abogado Franklin Omar López Santos 1, 16 F. y 3 M / Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRITS 7/ Clase Internacional: 30 Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: TRITS Abogado Franklin Omar López Santos 1, 16 F. y 3 M / Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINOLETA 7/ Clase Internacional: 30 Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: , 16 F. y 3 M PINOLETA Abogado Franklin Omar López Santos B. 37 5

38 Sección B A Acuerdos Avisos y Legales Leyes 1/ No. Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: EL SALVADOR B. REGISTRO EXTRANJERO 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACETILPIRINA 7/ Clase Internacional: 05 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, pesticidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E. SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/16. 2, 17 F. y 3 M ACETILPIRINA Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray 1/ No. Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMÉRICA, S. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: B. REGISTRO EXTRANJERO 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERTI-FEED 7/ Clase Internacional: 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres fescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E. SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: , 17 F. y 3 M FERTI-FEED Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares 1/ No. Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMÉRICA, S. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: B. REGISTRO EXTRANJERO 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERTI-SEED FERTI-SEED 7/ Clase Internacional: 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres fescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E. SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares 2, 17 F. y 3 M / No. Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLIKILL 7/ Clase Internacional: 05 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, pesticidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E. SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: , 17 F. y 3 M FOLIKILL Abogado Franklin Omar López Santos [1] Solicitud: [2] Fecha de presentación: 14/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA - TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPRAY ONE [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas (bombas), incluyendo partes de máquinas o motores (bombas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año [12] Reservas: No tiene reservas. 2, 17 F. y 3 M SPRAY - ONE Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares B. 38 6

39 Sección B A Acuerdos Avisos y Legales Leyes 1/ No. Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá. B. REGISTRO EXTRANJERO 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLAFAS 7/ Clase Internacional: 05 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILL E. SUSTITUYE PODER OLAFAS Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: Abogada CLAUDIA JAQUELINE ANDURAY 1 y 16 F., y 3 M / No. Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá. B. REGISTRO EXTRANJERO 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEGAPAL 7/ Clase Internacional: 05 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILL E. SUSTITUYE PODER VEGAPAL Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS 1 y 16 F., y 3 M / No. Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá. B. REGISTRO EXTRANJERO 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PONAZIC PONAZIC 7/ Clase Internacional: 05 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empástar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILL E. SUSTITUYE PODER Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS 1 y 16 F., y 3 M / No. Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá. B. REGISTRO EXTRANJERO 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IVALUM 7/ Clase Internacional: 05 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILL E. SUSTITUYE PODER IVALUM Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS 1 y 16 F., y 3 M / No. Solicitud: / Fecha de presentación: TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá. B. REGISTRO EXTRANJERO 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NALTREVA 7/ Clase Internacional: 05 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILL E. SUSTITUYE PODER NALTREVA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS 1 y 16 F., y 3 M B. 39 7

40 Sección B A Acuerdos Avisos y Legales Leyes [1] Solicitud: [2] Fecha de presentación: 20/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA - TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S. (LEYDE, S.). [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA CEIBA-TELA, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS, C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMAN JAVIER OCHOA HERNÁNDEZ. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año [12] Reservas: No tiene reservas. 16 F., 3 y 20 M Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES [1] Solicitud: [2] Fecha de presentación: 20/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA - TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S. (LEYDE, S.). [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA CEIBA-TELA, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS, C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA JAVIER OCHOA HERNÁNDEZ. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año [12] Reservas: No tiene reservas. 16 F., 3 y 20 M Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ [1] Solicitud: [2] Fecha de presentación: 20/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA - TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S. (LEYDE, S.). [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA CEIBA-TELA, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS, C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMAN JAVIER OCHOA HERNÁNDEZ. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ 16 F., 3 y 20 M B. 40 8

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