S A L I D A SANTA MÓNICA III COMISIÓN DELEGADA
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- Marta Piñeiro Quintero
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1 Comunidad de Propietarios SANTA MÓNICA III (Comisión Ejecutiva Delegada) DENUNCIA ADMINISTRATIVA A LA INSPECCIÓN DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CUENCA Calle Santa Mónica, 5 y 7 Notificaciones: Buzón de Comunidad Portal 7 jferaracarto@gmail.con Telf.: Comunidad de Propietarios SANTA MÓNICA III COMISIÓN DELEGADA 09 de marzo S A L I D A D. Jesús Valentín Fernández Arango, con DNI núm R y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Santa Mónica, núm. 7 (buzón de la Comunidad), C.P de Cuenca, en nombre de la Comisión Ejecutiva Delegada nombrada por unanimidad el pasado día 29 del pasado mes octubre del año en curso por la Junta General Extraordinaria de Propietarios de las Comunidades de Santa Mónica III, a la que se le facultó para llevar a cabo cuantos trámites sean necesarios y oportunos para resolver los asuntos que han demandado los vecinos de estas Comunidades (Anexo I), comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO Que por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA contra el Propietario de la Terraza-Bar con denominación comercial actual Hamburguesería el Rincón, y domicilio en la Travesía Avenida Reyes Católicos, núm. 2 de Cuenca, por la ocupación reiterada del espacio libre de titularidad privada, sin autorización, que se sitúa entre las Comunidades de Propietarios de la C/ Santa Mónica, 5 y 7 y la Travesía Avenida Reyes Católicos, 2 de Cuenca, durante el pasado fin de semana del 6 al 8 de marzo del año en curso, y que se detalla en el presente escrito.(anexo II) Señalar que esta Comisión presentó denuncia administrativa por los mismos hechos el pasado lunes día 2 de marzo del año en curso a la Gerencia Municipal de Urbanismo y a la Policía Local de Cuenca. Asimismo en el día de ayer domingo , sobre las 10:30 h., esta comisión presentó denuncia sobre la reiteración de los hechos mencionados en las dependencias de la Policía Local de Cuenca. Sobre las 18:00 h del mismo domingo esta Comisión realizó una llamada telefónica a la Policía Local tras detectar que ésta no había realizado ninguna actuación hasta el momento dirigida a desalojar la Terraza-Bar de la zona privada en cuestión o a levantar informe de dicha ocupación. Una vez realizada la citada llamada, se presentaron dos agentes de la Policía Local en la zona. Destacar que tanto el tiempo de reacción desde la llamada a la Policía Local hasta su llegada a la zona como el trato recibido por la misma se puede considerar de excelente. La presente DENUNCIA se basa en los siguientes: HECHOS PRIMERO: El espacio libre de titularidad privada, de las Comunidades de Propietarios mencionadas ha dejado ser un espacio privado, para convertirse en un espacio uso y disfrute ilegal de los clientes de la Terraza-Bar denominación comercial actual Hamburguesería el Rincón. (Anexo III) La autorización para instalación de la Terraza-Bar concedida por del Ayuntamiento de Cuenca y la falta de inspección por parte de éste de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con Terrazas de Bar y otras instalaciones auxiliares, ha permitido que este espacio libre de titularidad privada, se encuentre ocupado de forma permanente e ilegal por el propietario de la Terraza- Bar mencionada.
2 SEGUNDO: EL propietario del Bar-Terraza ha llevado a cabo la construcción de una puerta y ventana, para dar servicio de cafetería en el espacio libre de titularidad privada, o a través de éste, sin que en ningún momento el Ayuntamiento de Cuenca llevara a cabo la preceptiva notificación vecinal a las Comunidades de Vecinos de la calle Santa Mónica, 5 y 7, y a su vez, éstas procedieran a conceder la correspondiente autorización. Asimismo el propietario del Bar-Terraza también ha llevado a cabo la instalación de un toldo que en su posición de extensible invade el espacio privado, instalación que estas Comunidades de Vecinos tampoco han autorizado. Significar en este sentido, que el Ayuntamiento de Cuenca también autorizó durante los años 2002 al 2011 a los diferentes arrendatarios del Bar-Terraza la instalación en el espacio libre de titularidad privada de terraza-bar sin realizar tampoco la preceptiva notificación vecinal a estas Comunidades de Vecinos, hasta que la Gerencia Municipal de Urbanismo de Cuenca en el año 2011 presentó informe indicando que la ocupación de la vía con mesas y sillas fue realizada en terreno privado, procediendo el Sr. Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Cuenca, con fecha 13 de enero de 2012, a la anulación de la liquidación correspondiente al entonces arrendatario del bar con denominación comercial de bar DPEDRO. (Anexo IV). TERCERO: En su posición de apiladas, las mesas y sillas de la terraza-bar, además de encontrarse de forma permanente e ilegal en el espacio privado, también vulneran el Art.17.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas de Bar y otras instalaciones auxiliares. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En Junta General Extraordinaria de Propietarios de las Comunidades de Santa Mónica III, celebrada el pasado día 29 del pasado mes octubre del pasado año 2014, se aprobó por UNANIMIDAD no autorizar a los propietarios de la Terraza-Bar mencionada la instalación de Terraza-Bar en el espacio libre de titularidad privada, correspondiente a la cubierta de las plazas de garaje de los propietarios indicados. II La tipología edificatoria autorizada en el expediente de licencia de obras lleva aparejado que las edificaciones de las dos Comunidades de Propietarios mencionadas compartan un espacio libre de titularidad privada, que aunque bajo la apariencia de calle, no comparta tal naturaleza ya que no se previó mecanismo alguno de cesión de dicho suelo a favor del Ayuntamiento de Cuenca con carácter previo a la concesión de la licencia de obras a Construcciones VERLIZ S.A. III...Las Comunidades de Propietarios mencionadas reúnen los requisitos imprescindibles para constituirse en Complejo Inmobiliario, según regula el art. 24 de la Ley de Propiedad Horizontal. IV La Resolución de la DGRN de 5 de abril de 2012, en la que se pretende dar salida desde el punto de vista registral a la situación en la que el volumen de lo construido en el subsuelo no se corresponde, en su verticalidad, con lo existente en superficie, emplea la figura del Complejo Inmobiliario para explicar la vinculación del subsuelo con la superficie, debiendo quedar claramente reguladas las relaciones derivadas de la coexistencia de un subsuelo privado y un suelo público, creándose una relación de comunidad entre el dominio privado y el público: El subsuelo..no queda desconectado totalmente de la superficie, puesto que en él existen las plazas privadas de los garajes como elemento común e indivisible de los propietarios de estas dos Comunidades. V La ocupación de un espacio libre de titularidad privada sin autorización entra en conflicto con el Art. 19 de las ordenanzas del Plan de Ordenación Municipal que nos señala que: En caso de ocupación del subsuelo por aparcamientos, será conservado y mantenido el pavimento, la jardinería y también el forjado, impermeabilizantes y demás elementos constructivos,.., por el titular del espacio de subsuelo privado. No sería justo pagar por un espacio privado y para disfrutarlo tenga consideración de espacio público. VI El motivo por el cual se justifica la construcción de la ventana yla puerta, y se ha instalado un toldo, es únicamente para dar servicio de cafetería en el espacio libre de titularidad privada, o a través del mismo a la Terraza-Bar, lo que ha provocado que este espacio se haya convertido en un lugar para dar servicio de cafetería, zona de fumadores y juego de los clientes del bar-terraza. El apartado 6 del art. 17 redactado por el apartado once de la disposición final duodécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, señala que la constitución y modificación del complejo inmobiliaria deberá ser autorizada por la Administración competente en donde se ubique la finca o fincas sobre las que se construya tal régimen 2
3 VII La ocupación del espacio privado de forma permanente (día y noche) con mesa y sillas de terraza-bar, también vulnera el Art.17.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas de Bar y otras instalaciones auxiliares. En virtud de lo expuesto, SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta DENUNCIA contra el Propietario de la Terraza-Bar con denominación comercial Hamburguesería el Rincón, por el uso reiterado del espacio libre de titularidad privada, sin autorización, y previos trámites legales oportunos, lleve a cabo las actuaciones necesarias para proceder a iniciar el procedimiento sancionador contra los responsables de la infracción, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1389/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, comunique a esta parte las actuaciones emprendidas con motivo de la presente denuncia. En Cuenca, a 09 de marzo de 2015 Presidente de la Comisión Ejecutiva Delegada. Fdo: Jesús V. Fernández Arango 3
4 ANEXO I
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7
8
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10 ANEXO II
11 ANEXO III 4
12 ANEXOS III.1 5
13 ANEXO IV
14
AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEPINO. C/ ZANJA, PEPINO TOLEDO
Ecologistas en Acción de Talavera de la Reina y Comarca Apartado de Correos 1014-45600 Talavera de la Reina (Toledo) talavera@ecologistasenaccion.org www.ecologistasenaccion.org/toledo AL ALCALDE-PRESIDENTE
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