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1 Asunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de radioaficionado instalada en el edificio ubicado en la calle Embajadores número 141. Por el Gerente del Distrito de Arganzuela, se remite a esta Dirección General nota interna relativa a la competencia para requerir la legalización de una antena de radioaficionado instalada en el edificio ubicado en la calle Embajadores número Antecedentes. Por parte de la comunidad de propietarios del edificio ubicado en la calle Embajadores número 143, se presentó instancia general en la oficina del Registro de Retiro, relativo a los fallos de la señal de televisión de su edificio, a consecuencia supuestamente, de la instalación de una antena de radioaficionado en el edificio contiguo del número 141. En un primer momento, por parte del Distrito de Arganzuela, se considera que las actuaciones a llevar a cabo en relación con los hechos denunciados, corresponderían al Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (en adelante, AGLA), por tratarse de la instalación de una antena de radioaficionado en uso residencial, dándose traslado de la instancia presentada. Por parte del AGLA se procede a la devolución de la documentación remitida, al considerar que la competencia corresponde al Distrito, en virtud de los Acuerdos de delegación de competencias de la Junta de Gobierno vigentes en el año Una vez recibida de nuevo la documentación en el Distrito, por parte de los Servicios Técnicos del Distrito de Arganzuela se emite informe de fecha 24 de junio de 2013, en donde se considera que la antena de radioaficionado, según la definición dada por la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2010, es una instalación de telecomunicaciones no inocua y la competencia para resolver la denuncia presentada corresponde a la Dirección General de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Nuevamente, se da traslado de la instancia presentada por la comunidad de propietarios de la calle Embajadores número 143, esta vez al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, que procede, mediante nota de fecha 29 de diciembre de 2013, del Servicio de Disciplina Urbanística de la Dirección General de Control de la Edificación, a devolver la documentación al Distrito, al considerar que la instalación de la antena de radioaficionado corresponde a la categoría de otras instalaciones de la vivienda, que por no estar integradas en un proyecto de obras de edificación, necesita de licencia independiente y cualquier actuación en relación a la misma es competencia del Distrito. 1

2 Consta entre la documentación remitida a esta Dirección General, informe de fecha 20 de septiembre de 2013, de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Madrid del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que tras realizar visita de inspección, constata la existencia de una antena de banda ciudadana en la terraza del edificio de la calle Embajadores número 141, que se encuentra en estado de abandono desde hace mucho tiempo y sin que exista cable alguno que la una a ningún equipo de transmisión. 2. Regulación jurídica de las antenas de radioaficionados. En primer lugar, y antes de analizar las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y en los Distritos, es necesario determinar la regulación jurídica que existe en torno a la instalación de antenas de radioaficionados. Como ha quedado constatado mediante el informe de la Inspección de Telecomunicaciones de Madrid, lo instalado en el edificio de la calle Embajadores número 141 es una antena de radioaficionado. La Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2010 (en adelante, ODSIT), recoge mediante Anexo, la definición de una serie de conceptos, entre los que se encuentra la instalación de telecomunicaciones no inocua, en la que se incluye la antena o estación de radioaficionado. Así, según el Anexo son instalaciones de telecomunicaciones no inocuas: estaciones base de telefonía, equipos y elementos pertenecientes a estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, estaciones de radioaficionados, estaciones de radioenlaces y radiocomunicaciones y, en general, cualquier instalación de telecomunicaciones que esté sujeta a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental de actividades. La propia Ordenanza, regula en su capítulo III, el régimen jurídico de autorización de las instalaciones, señalando la necesidad de una licencia urbanística para llevar a cabo la instalación de telecomunicaciones, que se tramitarán mediante los procedimientos previstos en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 (en adelante, OGLUA y derogada por la nueva Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada con fecha 27 de febrero de 2014, en adelante OAAE) y en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (en adelante, OMTLU) en función de sus respectivos ámbitos de aplicación. La OAAE en su artículo 1 establece que la presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal en la apertura y funcionamiento de actividades económicas en la ciudad de Madrid. La instalación de antenas de 2

3 radioaficionados, en ningún caso se trata de una actividad económica, por lo que quedarían excluidas del ámbito de aplicación de la OAAE, que derogó la OGLUA. El artículo 3.1 q) OMTLU establece como un acto sujeto a licencia urbanística La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase, por lo que la instalación de antenas de radioaficionados, estará sujeta al ámbito de aplicación previsto en la OMTLU. El artículo 24.3 ODSIT señala que, las instalaciones de telecomunicación incluidas en el ámbito de aplicación de la OMTLU se tramitarán mediante el procedimiento ordinario abreviado, al tratarse de instalaciones no inocuas, para recoger en su artículo 25 el deber de conservación de los titulares de la instalación, así como la retirada de las instalaciones, en los supuestos de cese de la actividad y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 26 ODSIT. El capítulo V de la Ordenanza se dedica a la inspección y disciplina de la instalación de equipos de telecomunicación, recogiendo su contenido en un único artículo, el 38, en donde se atribuyen las facultades de protección de la legalidad y las de disciplina a los órganos municipales competentes por razón de la materia, en función del régimen de inspección previsto en la OMTLU. La OMTLU, en el apartado 1 de su disposición adicional primera, señala que En materia de disciplina urbanística se aplicarán íntegramente las disposiciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid sobre inspección urbanística, protección de la legalidad urbanística e infracciones urbanísticas y su sanción, así como las demás normas estatales y autonómicas que sean de aplicación. 3. Régimen de delegaciones y competencias Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. El Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, establece en su artículo a) que corresponde a la Dirección General de Control de la Edificación Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana previstas en el Anexo I y las relativas al suelo no urbanizable. El Anexo I al que hace referencia el artículo anterior, incluye en el apartado 12 las licencias urbanísticas relativas a Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de Elementos y Equipos de Telecomunicaciones, o que se pretendan instalar sobre elementos 3

4 protegidos de edificios catalogados (esta previsión, habrá que entenderla referida a la actual ODSIT, que derogó expresamente la citada Ordenanza). El ejercicio de la disciplina urbanística y la potestad sancionadora en relación con las licencias concedidas por la Dirección General de Control de la Edificación, se regulan en el apartado del mencionado artículo 11 del Acuerdo de organización y estructura, a lo largo del contenido de las letras a), b) y c), que señalan que corresponde a esta Dirección General: a) Ejercer las funciones de inspección urbanística, así como, incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los Distritos y con los límites establecidos en las correspondientes resoluciones de distribución de competencias sobre imposición de sanciones urbanísticas entre los órganos municipales y autonómicos. b) Ejercer las competencias previstas en los artículos y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se atribuyen a los órganos de los Distritos. c) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los Distritos Distritos. El Acuerdo de 24 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos, establece en su artículo 4.6 a) que corresponde a los Concejales Presidentes Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997 (PGOUM) relativas a obras en uso residencial, obras y actividades cuya titularidad corresponda a Administraciones públicas y demás obras y actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de actividades de 29 de junio de 2009 (OGLUA) previstas en el Anexo II.1. El anexo II.1 recoge en su apartado 22 lo relativo a las obras y actividades de Licencias para antenas receptoras de radio y televisión e instalación de antenas inocuas. 4

5 El ejercicio de la disciplina urbanística, respecto de las obras y actividades cuyas licencias están delegadas en el Concejal Presidente, se atribuye a los Gerentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo de organización y estructura de los Distritos, que recoge en sus apartados b) y k) lo siguiente: b) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para restaurar el orden urbanístico infringido. k) Ejercer las competencias previstas en los artículos y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar, en el ámbito territorial y competencial de sus respectivos Distritos, la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas Criterios del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y del Distrito. El Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda considera que la competencia corresponde al Distrito, en base al contenido del Anexo II.1.21 del Acuerdo de 24 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos, en donde se recoge la necesidad de licencia urbanística para las obras y actividades relativas a la Implantación de garajes aparcamientos e instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y climatización, ascensores, porteros automáticos y vídeo porteros, así como otras instalaciones que por no estar integrados en un proyecto de obras de edificación exijan licencia independiente. Por su parte, el Distrito considera que la competencia corresponde al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, que recoge las licencias urbanísticas relativas a la Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de Elementos y Equipos de Telecomunicaciones, o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados 4. Órgano competente. Lo determinante en el presente caso, para tratar de dilucidar a quien corresponde la competencia, es concretar lo que se entiende por una antena de radioaficionado. 5

6 De la definición contenida en el Anexo de la ODSIT, las antenas o estaciones de radioaficionados se configuran como instalaciones de telecomunicaciones no inocua, que requieren de una licencia urbanística. La inclusión de las antenas de radioaficionados en la categoría de otras instalaciones que apunta el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, sería adecuado, siempre y cuando no existiera la definición específica recogida dentro de la ODSIT. Una vez configurada como instalación de telecomunicación, el otro aspecto fundamental, que sirve para atribuir la competencia a llevar a cabo en el presente supuesto, es su carácter de no inocua, por la diferenciación que se efectúa en los Acuerdos de organización y estructura ya mencionados. En consecuencia, la competencia para requerir la legalización de la antena de radioaficionado corresponderá a la Dirección General de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, como órgano competente para el ejercicio de la disciplina urbanística en relación con las licencias urbanísticas para la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. Madrid, 5 de mayo de

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