Jueves 26 Septiembre N.º 186 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS "VALLE DE AMBROZ" HERVÁS
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- Ana Belén Aguilar Crespo
- hace 8 años
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1 Página 32 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS "VALLE DE AMBROZ" HERVÁS Anuncio Por medio del presente se hace saber que, la Asamblea General de la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz, en sesión celebrada con fecha 18/07/2013, aprobó provisionalmente el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE LA RED INALÁMBRICA MANCOMUNADA (WIFI) Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional de la Asamblea General. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE LA RED INALÁMBRICA MANCOMUNA- DA (WIFI) ARTÍCULO 1. Objeto y Fundamento Legal El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de las tecnologías de la información y la conectividad a una red digital de acceso a Internet libre entre los vecinos de los pueblos integrantes de la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz, mediante la instalación de varios emisores y receptores de red inalámbrica, con ancho de banda suficiente para el conjunto de usuarios a conectar. Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, de conformidad con los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Las Entidades Locales tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia, de acuerdo con las Leyes. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación El acceso al servicio de red inalámbrica de internet (wifi) se refiere al territorio que delimita la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz. ARTÍCULO 3. Gestión indirecta por parte del Ayuntamiento La Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz, gestionará indirectamente la prestación del servicio público de comunicación de datos mediante tecnología inalámbrica. El régimen de prestación del servicio público local es el de libre concurrencia, en consecuencia, la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz no podrá recibir ninguna compensación económica que suponga una ventaja competitiva respecto de las demás empresas del sector ni utilizar prerrogativas públicas. ARTÍCULO 4. Los Usuarios Aquel que pretenda utilizar las conexiones a Internet del sistema mancomunado deberá darse de alta en el mismo en las dependencias de la Mancomunidad u oficinas de la empresa adjudicataria del servicio mediante un formulario único. Será necesario que se cree un usuario y se valide dentro del servidor mancomunado para así acceder al servicio mediante un sistema de altas. Los menores de edad para acceder y usar la red WIFI mancomunado necesitan obligatoriamente autorización de sus padres y/o representantes legales. La Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz, considera que si se ha producido un acceso o utilización por un menor, éste cuenta con la correspondiente autorización de sus padres y/o representante legal. Serán los padres, tutores o representantes legales de los menores, responsables del uso que aquellos hagan de este servicio, en el bien entendido caso de que la red WIFI mancomunada facilita un acceso libre y trasparente a Internet, lo cual permite el acceso a contenidos o servicios que pueden no ser apropiados o que pueden estar prohibidos para los menores. ARTÍCULO 5. Características del Sistema El sistema está basado en la tecnología 2,4 Ghz, actualmente funciona para todos los dispositivos a nivel doméstico sin necesidad de instalar ningún kit de conexión. El kit de conexión es altamente recomendable para aquellos usuarios que no tengan suficiente señal incluso para aquellos que deseen obtener el máximo rendimiento del sistema, ya que con él tendrá una mejor conexión y un servicio técnico más adecuado.
2 Página 33 ARTÍCULO 6. Periodicidad del Servicio La prestación del servicio de conexión a internet mediante un sistema inalámbrico se dará de manera continua y sin interrupción durante las veinticuatro horas del día, salvo supuestos de fuerza mayor. ARTÍCULO 7. Instalación y Mantenimiento La instalación, mantenimiento y adaptación de las infraestructuras para la prestación del servicio se llevará a cabo por la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz, a través de empresa especializada. No se incluyen en el mantenimiento las licencias de software, instalaciones eléctricas, cables necesarios para el funcionamiento de cualquier aparato de la red, y en general cualquier avería que se produzca después del punto de acceso del usuario final. ARTÍCULO 8. Servicio de Atención al Usuario La Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz, a través de la empresa adjudicataria ofrecerá un servicio de atención al usuario para la recepción de avisos de mal funcionamiento de la prestación del servicio. ARTÍCULO 9. Derechos de los Usuarios Los usuarios del servicio tienen los siguientes derechos: A que la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz o el concesionario facilite un servicio de mantenimiento en los días y horas convenidas con los medios técnicos adecuados, salvo causas de fuerza mayor. A que las tasas a abonar por la prestación del servicio estén legalmente fijadas en la ordenanza Fiscal. A que la actividad se ajuste, en todo caso, al principio de legalidad y sea congruente con los motivos y fines que la justifiquen. A los demás derechos que se deriven de la presente ordenanza o vengan fijados en disposiciones legales que sean de aplicación. ARTÍCULO 10. Deberes de los usuarios Los usuarios del servicio están obligados: A satisfacer las tasas en la cuantía y forma prevenida en la ordenanza Fiscal correspondiente. A utilizar el servicio de forma diligente y correcta comprometiéndose a no utilizarlo para la realización de actividades contrarias a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas y/o con fines o efectos ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e intereses de terceros. La Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz no se hará responsable del incumplimiento de esta obligación por los usuarios. A abstenerse de alterar o manipular las menciones de copyright y demás datos identificativos de derecho de propiedad intelectual y/o industrial de los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz o de cualquiera de los contenidos incorporados al portal de acceso en su caso y demás titulares de propiedades intelectuales, siendo de la exclusiva responsabilidad del usuario la infracción y consecuencias de todo orden que conlleve el incumplimiento de estas obligaciones. A la notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a solicitarla por escrito a la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz, con 15 días de antelación, causando baja el primer día del siguiente mes en que se efectúe dicha solicitud. A la no manipulación de los kits de usuario: El usuario tendrá absolutamente prohibido la manipulación de los kits, para obtener cualquier fin, sin que la Mancomunidad tenga conocimiento de ello. De tener conocimiento la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz, de la citada manipulación, dará lugar a la baja del servicio, sin que se deriven derechos de reclamación algunos, incluida la devolución de la fianza. ARTÍCULO 11. Infracciones Los sujetos serán responsables de las infracciones al presente Reglamento que cometan ellos, sus familiares o asalariados. Se estiman infracciones: Facilitar aquellos datos personales o técnicos que puedan facilitar el acceso a terceros a dicho servicio sin autorización.
3 Página 34 Utilizar los equipos inalámbricos y sus accesorios proporcionados por terceros no autorizados para conseguir acceso a la red. Manipulación de equipos hardware y software de usuario final o de la propia red sin autorización. ARTÍCULO 12. Sanciones Para las infracciones se aplicarán las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Baja del servicio. c) Multa de 50 a 300 euros. Las sanciones serán impuestas por la Presidencia previo expedientes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. ARTÍCULO 13.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO La extinción de la prestación del servicio de acceso a internet mediante tecnología inalámbrica WIFI tendrá lugar: a) Por renuncia expresa de su titular. b) Por incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la Ordenanza que regulará el servicio. c) Por razones de interés público. d) Por impago del precio público establecido en los términos indicados en la correspondiente Ordenanza fiscal vigente. e) Por imposibilidad de prestación del servicio por parte de la Mancomunidad de Municipios, por condiciones técnicas u otras circunstancias. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Reglamento entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 b), en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. En Hervás, a 23 de septiembre de El Presidente, David Gordo Caballero MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS "VALLE DE AMBROZ" HERVÁS Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4 Página 35 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE LA RED INALÁMBRICA MANCOMUNADA (WIFI) ARTÍCULO 1. Objeto y fundamento legal. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la prestación del servicio del acceso a internet a través de la red inalámbrica mancomunada (WIFI) en el territorio donde ejerce sus competencias la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz. ARTÍCULO 2. Hecho imponible El hecho imponible estará constituido por la actividad desarrollada con motivo de la distribución de señal de internet mediante la tecnología inalámbrica WIFI. ARTÍCULO 3. Obligados al Pago Son las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten y disfruten el servicio de acceso a internet a través de la red inalámbrica municipal, beneficiándose del mismo. ARTÍCULO 4. Cuantía Los precios públicos serán los siguientes: ACTIVIDAD CUANTÍA Coste de alta 0 Coste kit de usuario Cuota de usuario con bono anual Cuota de usuario con bono semestral. Cuota de usuario con bono bimensual Cuota de usuario con bono mensual Cuota de usuario para 15 días Cuota de usuario para 7 días Cuota de usuario diaria IVA IVA 72 + IVA 30 + IVA 18 + IVA 12 + IVA 08 + IVA 03 + IVA No habrá compromiso de permanencia. Los pagos serán previos a la activación del servicio no admitiéndose fraccionamiento de la cuota elegida. ARTÍCULO 5. Exenciones y bonificaciones. No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por este precio público. ARTÍCULO 6. Obligación y forma de pago Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza las personas que se beneficien desde que se inicie la prestación del servicio de acceso a internet mediante la red inalámbrica mancomunada. El usuario solicitará el alta en el servicio abonando su precio, con carácter previo a la prestación del servicio de comunicación de datos. El pago del servicio deberá hacerse al finalizar cada mes mediante domiciliación bancaria o mediante ingreso en la cuenta del concesionario en su caso, indicando el objeto de pago.
5 Página 36 ARTÍCULO 7. Deudas. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 8. Derechos y deberes de los usuarios. Los usuarios tendrán derecho a recibir las claves para poder acceder a la red inalámbrica y deberán disponer de un dispositivo wireless que cumpla con el estándar b/g/n. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio. ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal aprobada por esta Mancomunidad. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de esta Mancomunidad en sesión celebrada el día 18/07/2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En Hervás a 23 de septiembre de El Presidente, David Gordo Caballero Imprenta Provincial - Cáceres
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