Dictamen 156/2014. D. Alberto MUÑOZ GONZÁLEZ Presidente. D. Alfonso REY LÓPEZ Vicepresidente
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- Lorenzo Santos Fernández
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1 Dictamen 156/2014 D. Alberto MUÑOZ GONZÁLEZ Presidente D. Alfonso REY LÓPEZ Vicepresidente D. ª María DÍEZ VIÑUELA D. ª Maximina FERNÁNDEZ OTERO D. ª Rosa Ana FERNÁNDEZ VICTORERO D. ª Violeta Mª GARCÍA FERNÁNDEZ D. Javier GONZÁLEZ BARRENECHEA D. ª Elena GONZÁLEZ FERNÁNDEZ D. ª Inmaculada GONZÁLEZ GOMEZ D. ª Dolores GUERRA SUÁREZ D. ª María Julia JARDÓN GURRUCHAGA D. ª Mercedes MEDIAVILLA MARTÍNEZ D. Fernando PADILLA PALICIO D. Carlos ROBLA PÉREZ D. ª Ana Isabel ROCES SUÁREZ D. ª Susana RODRÍGUEZ LUZURIAGA D. Juan Carlos SAMPEDRO VELEDO D. Roberto SUÁREZ MALAGÓN D. ª Angélica ÁLVAREZ LÓPEZ Secretaria El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2014, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados al margen, ha emitido, por mayoría, el siguiente Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se establece y desarrolla el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático en el Principado de Asturias. I. ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula en su artículo 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores de las que forman parte las enseñanzas de Arte dramático, y establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores. En cumplimiento de dicho mandato se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte dramático establecidas en la misma. Éste último dispone en su artículo 7 que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, - 1 -
2 establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos en él fijados. Asimismo, de acuerdo con su artículo 6, los planes de estudios deberán contener las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos en el mismo para cada una de las especialidades. La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, dispuso que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo regulada en la citada Ley, en el curso académico 2010/2011 se iniciaría la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. En desarrollo de lo anterior, por Resolución de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, se implantó la especialidad de Interpretación en la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza (Gijón). Además, mediante la Resolución de 9 de julio de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, se estableció el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte dramático impartidas en la Escuela Superior de Arte Dramático de Gijón, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resolución posteriormente modificada por Resolución de 3 de mayo de II. MOTIVACIÓN La Consejería de Educación, Cultura y Deporte considera necesario, en aras de una mayor claridad normativa y seguridad jurídica, incorporar el contenido de ambas Resoluciones en un único texto normativo que, además de establecer el plan de estudios de la especialidad de Interpretación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático, se encargará de desarrollarlo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Por otro lado, con posterioridad han quedado anuladas por sentencias del Tribunal Supremo las expresiones «de grado» y «graduado o graduada» contenidas en los reales decretos previamente citados y consecuentemente, en la normativa de desarrollo de los mismos por parte del Principado de Asturias. Por todo ello, estima que procede ahora establecer y desarrollar el plan de estudios de la especialidad de Interpretación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático para su posterior homologación e inscripción en el Registro Central de Títulos por parte del - 2 -
3 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estableciendo las competencias y el perfil profesional de la especialidad, su estructura y las fichas de las asignaturas que contienen la materia a la que pertenecen, el tipo, su temporalidad en el plan de estudios, los créditos (ECTS) por curso, el total de horas lectivas y la prelación, en su caso. Asimismo, cada ficha contiene la descripción, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la asignatura. III. CONTENIDOS La propuesta de Decreto que ahora se dictamina está compuesta por un preámbulo, cinco artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. En el Preámbulo de la propuesta se referencia el marco normativo de las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, el marco competencial, y el desarrollo normativo autonómico. A su vez, se motiva la propuesta de Decreto. En el Artículo 1, se establece el objeto: establecer y desarrollar el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, y ámbito de aplicación de la norma, que será el del Principado de Asturias. El Artículo 2, se refiere, en primer lugar, al Plan de estudios y establece que se ajustará a la estructura y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y contiene la formación básica y la formación específica mínima necesaria para el ejercicio profesional. Además, fija la especialidad de Interpretación como la que configura la enseñanza artística superior de Arte Dramático en el Principado de Asturias. En el Artículo 3, se regulan las competencias transversales y generales del Título Superior de Arte dramático y las competencias específicas asociadas a la especialidad de Interpretación, así como el perfil profesional. Se remite la concreción al anexo I de la presente propuesta de decreto. En el Artículo 4, se establece la organización de las materias y asignaturas del plan de estudios, distinguiendo entre asignaturas obligatorias vinculadas a materias de formación básica, asignaturas obligatorias de la especialidad vinculadas a materias de formación especializada y asignaturas optativas cuya finalidad será la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado. El Artículo 5 está referido a la elaboración de las Guías docentes, y establece que será el centro que imparta las enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, quien elaborará las guías docentes de cada asignatura de acuerdo con lo establecido en la presente propuesta de decreto y en su proyecto educativo
4 La Disposición adicional única está referida a la posibilidad de ampliación de la oferta de nuevas especialidades de las enseñanzas superiores de Arte dramático. La Disposición derogatoria única pretende derogar, a su entrada en vigor, la ya citada Resolución de 9 de julio de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se oponga a lo previsto en esta propuesta de Decreto. La Disposición final primera habilita a la titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar disposiciones en ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente propuesta de Decreto. La Disposición final segunda establece su entrada en vigor, que será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Un Anexo I en el que se explicitan las competencias transversales, generales y específicas, así como el perfil profesional de la especialidad de Interpretación. Un Anexo II en el que se detalla el plan de estudios de la especialidad. IV. PROPUESTA DE ADICIÓN: Se propone añadir este texto al último párrafo del Preámbulo: Con posterioridad han quedado anuladas por sentencias del Tribunal Supremo las expresiones «de grado» y «graduado o graduada» contenidas en los reales decretos previamente citados y consecuentemente, en la normativa de desarrollo de los mismos por parte del Principado de Asturias. En este sentido, en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se establece al respecto que quienes hayan superado las enseñanzas de Arte Dramático obtendrán el título Superior de Arte Dramático, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. A este respecto se añade que siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de Arte Dramático. V. OBSERVACIONES AL CONJUNTO DE LA PROPUESTA Este Pleno considera que la Propuesta de Decreto que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de la misma, se adapta a las normas y responde a la necesidad de incorporar, en aras de una mayor claridad normativa y seguridad jurídica, el contenido de las Resoluciones de 5 de julio de 2010 y de 9 de julio de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia en un único texto normativo que, además de establecer el plan de estudios de la especialidad de Interpretación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático, se encargue de desarrollarlo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
5 Por otro lado, al haber quedado anuladas por sentencias del Tribunal Supremo las expresiones «de grado» y «graduado o graduada» contenidas en los reales decretos previamente citados y consecuentemente, en la normativa de desarrollo de los mismos por parte del Principado de Asturias, se hace necesaria una actualización en este sentido. Es Dictamen que se eleva a su consideración. Oviedo, 14 de enero de 2014 Vº.Bº. EL PRESIDENTE LA SECRETARIA Angélica Álvarez López Alberto Muñoz González - 5 -
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