RECOMENDACIÓN 114/1994. México, D.F., a 29 de septiembre de 1994

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1 Síntesis: La Recomendación 114/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla y al Presidente Municipal de Izúcar de Matamoros mismo Estado, y se refirió al caso del Centro de Rehabilitación Social de Izúcar de Matamoros, Puebla. Se recomendó al Gobernador Constitucional que se giren instrucciones al Director General de Gobernación del Ejecutivo a su cargo, a fin de que se cumpla con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad del Estado, en el sentido se visiten con frecuencia los establecimientos penales para verificar que se encuentren en buenas condiciones de higiene y seguridad, y que se cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; que se difunda el Reglamento Interior para los Establecimientos de Reclusorios del Estado de Puebla entre el personal de la institución, los reclusos y sus familiares; que se traslade a la interna que habita en dicho Centro a una institución que cuente con un área femenil o, defecto, que se acondicione para ella un espacio digno, separado de la población varonil, con los servicios que requiera; que se efectúen los trámites necesarios para que el recluso Miguel González sea trasladado a una institución que cuente con las medidas de seguridad y el personal técnico adecuados para su atención. Al Presidente Municipal de Izúcar de Matamoros se le recomendó que se dote de colchones y ropa de cama al total de los internos, que se provea de adecuadas condiciones de iluminación y de ventilación a los dormitorios, y que se establezcan programa eficaz para erradicar la fauna nociva; que en los servicios sanitarios se instalen lavabos y regaderas, se provea de agua corriente, se coloquen divisiones entre las tazas sanitarias y; mantenimiento continuo a las instalaciones; que se proporcionen los tres alimentos diarios población interna; que se dé atención médica en forma expedita a los internos y se provea al Centro de un botiquín con los medicamentos básicos; que se organicen las actividades laborales promuevan las escolares entre el total de la población interna; que se realicen las gestiones para facilitar al total de la población interna la comunicación con el exterior por medio de la instalación en áreas accesibles, de un buzón del Servicio Postal Mexicano y de un teléfono público; que acondicione el área de visita íntima para que los reclusos y sus visitantes convivan con privacidad y que se evite, definitivamente, que las parejas de los reclusos pernocten en los dormitorios generales; que se investigue la actuación del señor Donato Bravo y, en su caso, se apliquen las sanciones administrativas correspondientes y se dé vista al Ministerio Público.

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3 RECOMENDACIÓN 114/1994 México, D.F., a 29 de septiembre de 1994 Caso del Centro de Rehabilitación Social de Izúcar de Matamoros, en el Estado de Puebla Lic. Manuel Barttlet Díaz, Gobernador del Estado de Puebla, Puebla, Pue. Dr. Rafael Cruz Dehesa, Presidente Municipal de Izúcar de Matamoros, Izúcar de Matamoros, Pue. Muy distinguidos señores: La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1º; 6º, fracciones II, III y XII; 15, fracción VII; 24, fracción IV; 44; 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha examinado los elementos contenidos en el expediente CNDH/122/94/PUE/P00017, relacionados con el caso del Centro de Rehabilitación Social de Izúcar de Matamoros, en el Estado de Puebla, y vistos los siguientes: I. HECHOS El 3 de enero de 1994, esta Comisión Nacional recibió un escrito de queja de internos del Centro de Rehabilitación Social de Izúcar de Matamoros, en el Estado de Puebla, en el que manifiestan que son objeto de malos tratos por parte de otros reclusos, y en el que, además, denuncian que el Alcaide, Donato Gutiérrez Bravo, introduce bebidas alcohólicas a la institución. De acuerdo con los lineamientos de esta Comisión Nacional para la supervisión de centros de reclusión y para la atención de quejas, un visitador adjunto supervisó el centro mencionado los días 17 y 18 de marzo de 1994, con el objeto de investigar sobre las quejas referidas, así como para conocer las condiciones de vida de la población interna, verificar la situación de respeto

4 a sus Derechos Humanos, revisar el estado de las instalaciones, la organización y el funcionamiento del establecimiento, recabando las siguientes: II. EVIDENCIAS En este caso las constituyen: 1. Capacidad y población El Alcaide en turno, señor Eduardo Delfino Pérez Godínez, informó que la capacidad actual del establecimiento es para 66 internos. El día de la visita había 67 reclusos, 66 hombres y 1 mujer, todos del fuero común. En cuanto a su situación jurídica, había 36 procesados y 31 sentenciados, uno de los cuales era mujer. El funcionario refirió que en el establecimiento se realiza la separación entre hombres y mujeres, no así entre procesados y sentenciados. Indicó que no se lleva a cabo la ubicación de los internos en los dormitorios de acuerdo con criterios establecidos, y que no se cuenta con personal para efectuar los estudios necesarios. 2. Normatividad El mismo Alcaide señaló que la institución se rige por el Reglamento Interior para los Establecimientos de Reclusión del Estado de Puebla, del cual se entrega un ejemplar a cada interno al notificársele el auto de formal prisión. Por su parte, los reclusos expresaron desconocer el contenido de tal ordenamiento. 3. Dormitorios Hay dos dormitorios generales. El primero está equipado con dieciséis literas binarias, algunas dotadas de colchón de hule espuma y ninguna provista de ropa de cama; también cuenta con un baño equipado con taza sanitaria y tres regaderas. El segundo dormitorio consta de dos secciones, la primera provista de diez literas dobles y la otra de siete; cada cama está dotada de colchón de hule espuma, pero carece de ropa de cama; en este dormitorio hay una taza sanitaria. El baño de uso común está equipado con siete tazas sanitarias y se ubica en el patio. Se observó que en las celdas las condiciones de iluminación y de ventilación son deficientes; los servicios sanitarios carecen de agua corriente y los excusados tienen sarro; además, en el baño de uso común que está en el

5 patio no existen divisiones entre cada retrete, y las paredes, así como el piso, están deteriorados y con mugre impregnada. Los reclusos refirieron que en los dormitorios hay fauna nociva, chinches, y que aunque se realizan fumigaciones cada dos meses, resultan insuficientes debido a que estas plagas proliferan con rapidez a causa de las condiciones climáticas de la región. Indicaron que deben transportar el agua desde las piletas que se encuentran en el patio, para asear los retretes y también para bañarse a "jicarazos" debido a que no hay regaderas y tampoco cuentan con lavabos. Comentaron que hay un encargado de la limpieza, pero que no se le proporciona suficiente material para mantener limpias las instalaciones. En el establecimiento no hay áreas de segregación. El Alcaide en turno refirió que a la fecha no se ha requerido segregar a algún interno. 4. Alimentación El Alcaide mencionado informó que la despensa que la Presidencia Municipal surte semanalmente incluye arroz, frijol, aceite y huevo, y se reparte a los internos. Señaló que esta misma dependencia les provee también todos los días sesenta kilos de tortillas. Indicó que cada recluso prepara sus propios alimentos y que sólo se les proporciona carne cuando los tablajeros del mercado de la localidad hacen alguna donación. Por su parte, los reclusos manifestaron que la institución sólo entrega doce tortillas diarias a cada uno; que algunas veces les surten productos de la despensa y que en las ocasiones en que les han dado carne, ésta ha estado descompuesta. Señalaron que se alimentan con lo que sus familiares y amigos les llevan diariamente, ya que la administración del Centro permite el paso de alimentos al interior del establecimiento. Hay un área dotada de cuatro mesas de concreto y ocho bancas del mismo material, dos estufas, refrigerador industrial, que no funciona, y un fregadero; no se observaron utensilios para la preparación y el consumo de los alimentos. 5. Servicio médico El Alcaide Pérez Godínez expresó que este servicio es cubierto por un médico que depende de la Presidencia Municipal, quien asiste al Centro a dar consulta cuando los internos lo solicitan; que el costo de las medicinas es sufragado por la Presidencia Municipal, y que en casos de urgencia cuentan con el apoyo del Hospital Regional.

6 La población interna refirió que el médico asiste irregularmente a brindar consulta, que su última visita había ocurrido hacía dos meses, que prescribe el medicamento y que la administración del Centro lo proporciona. Se observó que el Centro carece de consultorio, de equipo médico y de botiquín con los medicamentos básicos. 6. Actividades laborales El Alcaide en turno mencionó que no hay actividades laborales organizadas por la institución. Comentó que la Presidencia Municipal formó un taller de panadería en el Centro, para lo cual construyó un horno junto al aula escolar, proporcionó la materia prima y comercializó el producto; pero que la población interna que participaba perdió el interés debido a que la Presidencia Municipal no les pagaba. Los reclusos corroboraron lo anterior e indicaron que por tal motivo prefirieron dedicarse a la elaboración de artesanías; además, manifestaron inconformidad por la falta de actividades laborales remuneradas. 7. Actividades educativas El Alcaide en turno comentó que una maestra que depende del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), asiste de lunes a viernes, de las 15:00 a las 18:00 horas, a impartir clases de alfabetización a 6 internos y de primaria a 10, en un aula dotada de diez mesabancos, pizarrón y escritorio. El número de reclusos que no participa en las actividades educativas es de 50, lo que representa el 75.75% del total de la población varonil. En cuanto a las actividades deportivas, autoridad e internos señalaron que, dadas las dimensiones del patio del establecimiento, sólo se practica el básquetbol entre los mismos reclusos. 8. Consejo Técnico Interdisciplinario El titular en turno informó que la institución no cuenta con este cuerpo colegiado, pero que personal de la Dirección de Centros de Readaptación Social del Estado de Puebla asiste semanalmente para realizar los estudios de personalidad, sólo a los reclusos que están en condiciones de recibir algún beneficio de Ley. 9. Visita familiar El Alcaide en turno informó que la visita familiar se lleva a cabo los lunes y los viernes, de las 9:00 a las 17:00 horas, en el único patio del establecimiento y, añadió, que para obtenerla no se solicita requisito alguno. Los reclusos señalaron que aun en días que no son de visita se permite que sus familiares les lleven comida, la que les es entregada a través de la reja

7 en donde inicia el patio; no manifestaron inconformidad en relación con el trato que reciben sus familiares los días de visita. 10. Visita íntima El Alcaide en turno señaló que se efectúa los lunes y los viernes, en cinco turnos: de las 10:00 a las 12:00, de las 12:00 a las 14:00, de las 14:00 a las 16:00, de las 16:00 a las 18:00 y de las 18:00 a las 8:00 horas del día siguiente. Esta visita se realiza en seis habitaciones, cada una de las cuales mide aproximadamente 2.5 por 1.5 metros, está dotada únicamente de cama, y carece de servicio sanitario. Para el área hay un baño de uso común equipado con regadera y taza sanitaria. Se observó que tanto las estancias como el baño están en deficientes condiciones de higiene. La misma autoridad expresó que durante el servicio nocturno ingresan al Centro hasta 20 visitantes, por lo que también se ocupan para la visita íntima las literas de los dormitorios generales, para lo cual los internos colocan cobijas alrededor de sus camas. Se observó que en la parte final de uno de los dormitorios, los internos han improvisado divisiones por medio de cobijas, para formar tres espacios destinados a la visita íntima. Al respecto, el Alcaide en turno refirió que esta situación produce malestar en el resto de los internos que no recibe visita y hasta ha causado conflictos entre ellos. 11. Otros servicios a) Tienda. Se expenden diversos artículos y está concesionada a un recluso; los internos comentaron que los precios son similares a los del mercado exterior. b) Servicio religioso. El Director informó que asisten al Centro tres grupos religiosos a dar pláticas a los internos, en diversos días y horarios. c) Comunicación con el exterior. La autoridad manifestó que en la institución no hay teléfono, y que sería conveniente que se instalara este servicio en el interior del establecimiento; al respecto, los internos manifestaron su deseo de que se establezca el servicio público de teléfono; además, indicaron que envían sus cartas por medio de sus familiares, y que cuando reciben la correspondencia, la encuentran abierta. 12. Área femenil El Alcaide en turno expresó que no hay un área específica para albergar a las internas, por lo que la única reclusa se aloja en la habitación a través de la cual los visitantes tienen acceso al área varonil. Esta habitación cuenta con colchón y cobijas y carece de cama y de servicio sanitario; está divida por algunas

8 cobijas tendidas sobre un alambre, para obtener intimidad en una de las secciones. La misma autoridad indicó que la interna acude al baño que se ubica en la Presidencia Municipal. Agregó que tampoco hay cocina en esta sección, y que la reclusa sólo cuenta con los utensilios para consumir los alimentos que le proveen sus familiares. No se organizan actividades laborales ni educativas para ella. Respecto de las actividades deportivas, se le permite salir a correr al único patio del establecimiento que está en la sección varonil, todos los días de las 21:00 a las 22:00 horas, una vez que los internos varones son recluidos en los dormitorios. La visita familiar la recibe en los mismos horarios y días en que se lleva a cabo en el área varonil, y se efectúa en el espacio destinado a esta reclusa. El Alcaide en turno refirió que a pesar de las deficientes condiciones en que se le aloja a esta interna, ella interpuso un amparo para evitar ser trasladada a otro Centro en el que sí hay área femenil. 13. Personal de seguridad y custodia El responsable señaló que está integrado por él y otro Alcaide de nombre Donato Gutiérrez Bravo, que cubren turnos de 24 horas de trabajo por 24 de descanso; una custodia que asiste de lunes a viernes, de las 8:00 a las 15:00 horas, quien se encarga de revisar a las visitantes, y 4 elementos que asigna la Policía Municipal. El salario quincenal de los alcaides es de N$ (Trescientos cincuenta nuevos pesos 00/100 M.N.). La población interna informó que el Alcaide Donato Gutiérrez Bravo frecuentemente los insulta, es déspota, y que cuando han solicitado que les lleve un recado o le encargan la compra de algún artículo, les pide dinero o no les devuelve el cambio. Agregaron que durante su turno, a menudo se ausenta del establecimiento y que, subrepticiamente, introduce bebidas alcohólicas al establecimiento; no señalaron a quién las vende. 14. Casos especiales El Alcaide en turno informó que entre la población hay un interno que es muy agresivo, por lo cual fue necesario ubicarlo en una habitación que se encuentra en el edificio de la Presidencia Municipal, de la cual trató de fugarse rompiendo la parte superior del marco de la puerta. Actualmente se encuentra ubicado con la población general. Por otra parte, el señor Fernando Fuentes Gómez, Presidente del Consejo de Seguridad Pública y Bienestar Social de Izúcar de Matamoros, solicitó entrevistarse con el visitador adjunto de esta Comisión Nacional para informar que el mismo recluso antes referido mantiene amenazada a la

9 población interna y ha manifestado que planea fugarse usando como rehén a la instructora del INEA en el Centro, quien manifestó su temor por haber sido objeto de las amenazas de este interno y cree que es factible que el recluso cumpla su advertencia. La población entrevistada se negó a externar comentarios sobre las actividades de dicho interno. III. OBSERVACIONES Esta Comisión Nacional comprobó anomalías que han quedado señaladas en este documento y que constituyen violaciones a los Derechos Humanos de los internos y de los ordenamiento legales que en cada caso se indican. Cabe precisar que de acuerdo con los artículos 1º, 10 y 13 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad del Estado de Puebla, las cárceles municipales serán sostenidas con cargo a la Hacienda Pública Municipal, las que, sin embargo, quedarán sujetas a las supervisión y vigilancia de la Dirección General de Gobernación del Poder Ejecutivo de dicha Entidad Federativa. En razón de ello, las observaciones que a continuación se señalan se refieren a la autoridad estatal, en cuanto a su facultad normativa y de supervisión, mientras que lo relacionado con la operación y el mantenimiento de la Cárcel Municipal de Izúcar de Matamoros compete a la autoridad municipal. El no difundir el Reglamento Interior para los Establecimientos de Reclusión del Estado de Puebla entre el personal, los reclusos y sus familiares, (evidencia 2), viola lo estipulado por los artículos 42 y 43 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad del Estado de Puebla, por el hecho de no proveer de colchones y de ropa de cama al total de los internos; por no dar a los dormitorios las adecuadas condiciones de iluminación y de ventilación, y permitir la proliferación de fauna nociva. Asimismo, porque los cuartos de baño carecen de agua corriente, de lavabos, de regaderas, así como de divisiones, y las paredes y pisos están deteriorados y sucios (evidencia 3), se violan los numerales 10, 11, 12, 13, 15, 31 y 32, inciso 3, de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU. Por no proporcionar alimentos suficientes a los reclusos (evidencia 4), se transgrede el numeral 20 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por la ONU.

10 Por no brindar atención médica continua y expedita a los internos y no proveer al Centro de botiquín con medicamentos básicos (evidencia 5) se contraviene lo estipulado por los artículos 11 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 49 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad del Estado de Puebla; 83 y 84 del Reglamento Interior para los Establecimientos de Reclusión del Estado de Puebla, y por el numeral 22 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por la ONU. El no organizar actividades laborales productivas ni estimular la participación de la población interna en los servicios educativos del Centro (evidencias 6 y 7) contraviene lo estipulado en los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 28, 30 y 31 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad del Estado de Puebla; 68, 72 y 80 del Reglamento Interior para los Establecimientos de Reclusión del Estado de Puebla, y en los numerales 77 y 78 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por la ONU. No resulta explicable que a pesar de que el Centro cuenta con seis estancias destinadas a efectuar la visita íntima, ésta se realice también en los dormitorios generales, ya que es de considerar que esta visita debe realizarse en forma digna y privada (evidencia 10). El permitir que la visita íntima se realice en los dormitorios generales constituye contravenciones a los artículos 48 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad del Estado de Puebla, y 20 y 94 del Reglamento Interior para los Establecimientos de Reclusión del Estado de Puebla. Por no facilitar a los reclusos la comunicación con el exterior a través del servicio de correo, y por entregarles la correspondencia abierta, así como por no contar con servicio telefónico dentro del Centro (evidencia 11, inciso c), se violan los artículos 92, 93, 95 y 99 Reglamento Interior para los Establecimientos de Reclusión del Estado de Puebla, y por los numerales 37 y 39 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por la ONU. Por permitir que una reclusa habite en condiciones inadecuadas en una institución para varones (evidencia 12), se transgreden los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad del Estado de Puebla; 18 del Reglamento Interior para los Establecimientos de Reclusión del mismo Estado. Por no evitar que el personal adscrito al Centro dé malos tratos a los internos e introduzca a la institución sustancias prohibidas, como las bebidas alcohólicas (evidencia 13), se violan los artículos 46 y 47 del Reglamento

11 Interior para los Establecimientos de Reclusión del Estado de Puebla, y 46 y 47 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por la ONU. El permitir que internos violenten la seguridad y estabilidad de la población y del personal del Centro mediante actos y amenazas (evidencia 14) contraviene lo establecido en el artículo 157, fracciones I, II, III, IV y VIII, del Reglamento Interior para los Establecimientos de Reclusión del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Nacional de Derechos Humanos se permite formular a ustedes, señor Gobernador y señor Presidente Municipal, respetuosamente, las siguientes: IV. RECOMENDACIONES Al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla: PRIMERA. Que se giren instrucciones precisas al Director General de Gobernación del Ejecutivo a su cargo a fin de que se cumpla con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad del Estado de Puebla, en el sentido de que se visiten con frecuencia los establecimientos penales para verificar que se encuentren en buenas condiciones de higiene y de seguridad, y que se cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SEGUNDA. Que se difunda el Reglamento Interior para los Establecimientos de Reclusión del Estado de Puebla entre el personal de la institución, los reclusos y sus familiares. TERCERA. Que se traslade a la interna a una institución que cuente con un área femenil o, en su defecto, que se acondicione para ella un espacio digno, separado de la población varonil, con todos los servicios que requiera. CUARTA. Que se efectúen los trámites correspondientes para que el recluso Miguel Ángel González sea trasladado a una institución que cuente con las medidas de seguridad y con el personal técnico adecuados para su atención. Al Presidente Municipal de Izúcar de Matamoros: QUINTA. Que se dote de colchones y ropa de cama al total de los internos, se provea de adecuadas condiciones de iluminación y de ventilación a los dormitorios y que se establezca un programa eficaz para erradicar la fauna nociva. Además, que en los servicios sanitarios se instalen lavabos y

12 regaderas, se provea de agua corriente, se coloquen divisiones entre las tazas sanitarias y se dé mantenimiento continuo a las instalaciones. SEXTA. Que se proporcionen los tres alimentos diarios a la población interna. SEPTIMA. Que se dé atención médica en forma expedita a los internos y se provea al Centro de un botiquín con los medicamentos básicos. OCTAVA. Que se organicen las actividades laborales y se promuevan las escolares entre el total de la población interna. NOVENA. Que se realicen las gestiones para facilitar al total de la población interna la comunicación con el exterior a través de la instalación, en áreas accesibles, de un buzón del Servicio Postal Mexicano y de un teléfono público. DECIMA. Que se acondicione el área de visita íntima para que los reclusos y sus visitantes convivan con privacidad, y que se evite, definitivamente, que las parejas de los reclusos pernocten en los dormitorios generales. DECIMO PRIMERA. Que se investigue la actuación del señor Donato Gutiérrez Bravo y, en su caso, se apliquen las sanciones administrativas correspondientes y se dé vista al Ministerio Público. Al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla y al Presidente Municipal de Izúcar de Matamoros: DECIMO SEGUNDA. En ningún caso podrá invocarse la presente Recomendación en contravención del orden jurídico nacional ni de los principios sustentados en la materia por los organismos internacionales de los que México es parte. Se entenderá que las autoridades penitenciarias armonizarán las exigencias institucionales con los derechos de los internos, de manera que, con respeto a su dignidad se les ofrezcan oportunidades para facilitar su reincorporación a la vida en libertad. DECIMO TERCERA. La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicito a ustedes que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de 15 días hábiles siguientes a esta notificación. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, solicito a ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de 15 días hábiles

13 siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la Recomendación. La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos quedará en libertad para hacer pública esta circunstancia. MUY ATENTAMENTE EL PRESIDENTE DE LA COMISION

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México SÍNTESIS: LA RECOMENDACIÓN 99/93, DEL 2 DE JULIO DE 1993, SE ENVIÓ AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SE REFIRIÓ AL CASO DEL CENTRO DE READAPTACIÓN

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México SÍNTESIS: LA RECOMENDACIÓN 145/93, DEL 28 DE JULIO DE 1993, SE ENVIÓ AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO Y SE REFIRIÓ AL CASO DEL CENTRO PREVENTIVO Y DE

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México SÍNTESIS: LA RECOMENDACIÓN 48/93, DEL 26 DE MARZO DE 1993, SE ENVIÓ AL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SE REFIRIÓ AL CASO DEL CENTRO DE READAPTACIÓN

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México RECOMENDACIÓN 121/1992 ASUNTO: Caso de la CARCEL MUNICIPAL DE CANATLAN, EN EL ESTADO DE DUARANGO México, D.F., a 8 de junio de 1992 LIC. JOSÉ RAMÍREZ GAMERO,

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México RECOMENDACIÓN 86/1992 ASUNTO: Caso del CENTRO DE READAPTACION SOCIAL DE PATZCUARO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. México, D.F., a 6 de mayo de 1992 C. DR. GENOVEVO

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México SÍNTESIS: LA RECOMENDACIÓN 50/93, DE 26 DE MARZO DE 1993, SE ENVIÓ AL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SE REFIRIÓ AL CASO DEL CENTRO DE READAPTACIÓN

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México RECOMENDACIÓN 8/1992 ASUNTO: Caso del C. ARTURO MENDOZA RANGEL, INTERNO DEL RECLUSORIO REGIONAL MORELOS DE COSAMALOAPAN, VER. México, D.F., a 27 de enero

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México SÍNTESIS: LA RECOMENDACIÓN 106/93, DEL 14 DE JULIO DE 1993, SE ENVIÓ AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SE REFIRIÓ AL CASO DEL CENTRO REGIONAL DE READAPTACIÓN

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México SÍNTESIS: LA RECOMENDACIÓN 201/93 DEL 12 DE OCTUBRE DE 1993, SE ENVIÓ AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SE REFIRIÓ AL CENTRO DE OBSERVACIÓN Y TRATAMIENTO

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México LA RECOMENDACIÓN 90/93, DEL 14 DE MAYO DE 1993, SE ENVIÓ AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO Y SE REFIRIÓ AL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DE TEXCOCO. SE

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