REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DIMAS

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1 REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO 2018

2 Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" RESOLUCION DIRECTORAL Nº IESTP-DIMAS/CAJ Cajamarca, 04 de enero de 2018 Visto, el Reglamento Institucional y demás documentos que acompañan; CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad de la Dirección de la Institución Educativa aprobar los Documentos de Gestión de conformidad a De conformidad con la Ley General de Educación Nº 28044; Modificatoria de DCBN y sus anexos RVM N MINEDU, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, Reglamento de la Ley N Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, Resolución de Secretaría General N MINEDU, Resolución de Secretaría General N MINEDU y demás disposiciones vigentes. Que, en concordancia a dichas Normas, la Comisión conjuntamente con la Dirección, personal Docente, Administrativo, han formulado el Reglamento Institucional 2018, como un instrumento orientador que ayude al desarrollo y conducción de nuestra comunidad Educativa, de la manera más apropiada. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO INTERNO (RI) 2018 del INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TEGNOLOGICO DIMAS, para el año ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, su cumplimiento por todos los integrantes del IESTP DIMAS de Cajamarca. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese

3 CONTENIDO TEMÁTICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I : BASE LEGAL, FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES CAPÍTULO II : CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN. FINES Y OBJETIVOS CAPÍTULOIII : AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULOI PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIA Y ABANDONO DEESTUDIOS. CAPÍTULOII DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN CAPÍTULO III DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO. TÍTULO CAPÍTULO IV ESTUDIOS DE POSTTÍTULO

4 CAPÍTULO V CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVASCARRERAS Y PROGRAMAS. CAPÍTULO VI RÁCTICA PRE PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓNEINNOVACIONES. CAPÍTULO VII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPÍTULOI PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULOII ORGANIZACIÓN 1. De los Órganos de Dirección 1.1. El Consejo Directivo 1.2. La Dirección General 2. De los Órganos de Línea 2.1. De la Unidad Académica 2.2. De las áreas Académicas 2.3. Otros 3. De los Órganos de Asesoramiento 3.1. Del Consejo Institucional, Órgano de asesoramiento de la Dirección General 3.2. Del Consejo Consultivo, Órgano de asesoramiento del Consejo Directivo 3.3. Otros 4. De los Órganos de Apoyo 4.1. Unidad Administrativa 4.2. Secretaría Académica 4.3. Área de Formación continua 4.4. Área de Producción 4.5. Otros.

5 5. Del Personal docente ANEXO. Organigrama TÍTULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN ALOSESTUDIANTES. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES ALOSESTUDIANTE CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONALDOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICOY PERSONALADMINISTRATIVO CAPÍTULO V LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO TÍTULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPÍTULO I APORTE DEL ESTADO OTROS DERECHOSYDONACIONES CAPÍTULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DELAINSTITUCION TÍTULO VI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO CAPÍTULOI : DISPOSICIONESGENERALES

6 CAPÍTLOII CAPÍTULOIII : DELACAPACITACIÓN : DE LOSINCENTIVOS TÍTULO VII RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA CAPÍTULOI : DEL RECESO DELAINSTITUCIÓN CAPÍTULOII : DEL CIERRE DELAINSTITUCIÓN CAPÍTULOIII : DE LAREAPERTURA CAPÍTULOIV : DE LATRANSFERENCIA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PROCESO DE ADECUACIÓN PÁGINA WEB DEL IESTP EVALUACIÓN PERMANENTE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, BASE LEGAL DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Art. 2 El Presente Reglamento es un instrumento técnico normativo que regula el accionar Técnico Pedagógico y Administrativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Cajamarca. BASE LEGAL: El Presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política del Perú Ley N 26510, Modifica al D.S.N 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Ley General de Educación Nº Modificatoria de DCBN y sus anexos RVM N MINEDU. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, Reglamento de la Ley N Resolución de Secretaría General N MINEDU Resolución de Secretaría General N MINEDU y

7 demás disposiciones vigentes. D. S. N 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación D.S N ED Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior D.S MINEDU, reglamenta la Organización y Funciones del Ministerio de Educación. D.S. N MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. D.S. Nº ED, modifica artículos del D.S. Nº ED. R.V. N ED. Normas para la Ejecución del Proceso de Revalidación, de Autorización de Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior no Universitaria de Formación Tecnológica. R. D. N ED, que aprueba Lineamientos para Elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior. R.D. N ED. Aprueba la Directiva N UFP- DINESST. Disposiciones sobre la inclusión de personas con discapacidad para el otorgamiento de becas en el proceso de Admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados. R.D. N ED Aprueba las Normas Nacionales para el Desarrollo de Cursos de Extensión y Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico. R.V. N MINEDU. Establece las normas del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica. R.V. N MINEDU, aprueba las normas técnicas para el procedimiento de Registro y Visación de Títulos de Educación Superior Tecnológica, también norma la creación y autorización de funcionamiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos. Directiva S/N GR-DRE/CAJ/DGP-ES. Autoriza y Aprueba el desarrollo de Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados de la Dirección Regional de Educación Cajamarca. Evalúa el incremento de metas de ingresantes a los IESTP e ISE.

8 Art. 3 Las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento serán de estricto cumplimiento por el personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y estudiantes en general. CAPÍTULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE LOS FINES Art. 4 La Formación Tecnológica que ofrece el I.E.S.T. Privado de la ciudad de Cajamarca, tiene como fin principal formar profesionales Técnicos, bajo un enfoque por competencias, que sepan aplicar adecuadamente sus habilidades, destrezas y conocimientos, acorde con las modernas tecnologías en los procesos de producción y servicios. DE LOS OBJETIVOS Art. 5 Son objetivos del I.E.S.T. Privado de Cajamarca: a) Formar Profesionales Técnicos de alta calidad humanística, científica y tecnológica, para atender las necesidades de desarrollo económico, social y cultural de Cajamarca, la región y el país. b) Promover e impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, partiendo del aprovechamiento del potencial humano y los recursos naturales del medio ambiente. c) Desarrollar su actividad académica y sus servicios a la comunidad, como quehacer permanente, mediante el desarrollo curricular, de la formación académica y profesional, de investigación, extensión institucional y proyección social. d) Promover en forma permanente la cooperación técnica y el intercambio académico con instituciones de Educación Superior Nacionales y otras instituciones públicas y privadas. e) Contribuir al conocimiento y desarrollo de la realidad local, regional y nacional promoviendo la práctica de valores éticos y morales, con proyección y responsabilidad social. f) Rescatar, valorar y promocionar las expresiones culturales, contribuyendo al reforzamiento de la identidad cultural local, regional y nacional, asimismo conservar preservar nuestros recursos naturales y medioambiente.

9 ALCANCES Art. 6 El Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado tiene el siguiente alcance: Dirección General Jefatura de Unidad Académica Jefatura de Administración Secretaría Académica Jefatura del Área de Producción Jefaturas de Áreas Académicas Alumnado CAPÍTULO II AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. AUTONOMÍA Y DEPENDENCIA Art. 9 El IESTP, contextualiza el Plan de Estudios en cada carrera, considerando las necesidades locales, regionales y nacionales presentes o futuras. Los planes de estudio respetan los contenidos básicos comunes establecidos en el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica. Art.10 Las normas generales básicas del proceso de admisión del Instituto, las establece el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. El IESTP, organizará los procesos de acuerdo con dichas normas. Para cubrir las metas de atención que le han sido autorizadas. Art.11 El Ministerio de Educación establecerá los criterios que se

10 aplicarán para la organización de la práctica pre-profesional en el NDCB, y en las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo en el DCBN. El Reglamento Institucional del Instituto especifica la organización y tratamiento de las prácticas preprofesionales en cada carrera, conforme a su tipo y naturaleza, así como del seguimiento de egresados. Art. 12 Art. 13 Art. 14 Art.15 La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos del Plan curricular por asignaturas, del Nuevo Diseño Curricular Básico y del Diseño Curricular Básico Nacional, las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. Los períodos de evaluación académica o práctica pre- profesionales o las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo en el diseño actual, deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo, se les informará oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje. La supervisión, monitoreo y evaluación interna del I.E.S.T. Privado lo determina el Reglamento Institucional. El Ministerio de Educación establecerá los requisitos necesarios para la titulación. El IESTP especificará en su Reglamento Institucional las normas y procedimientos para la titulación, teniendo en cuenta dichos requisitos. En el caso de convenios interinstitucionales entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstas y Universidades, se procederá de acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley, lo establecido en el presente Reglamento y en las demás normas del sector Educación. ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EDUCACIÓN BÁSICA Y Art. 16 Art. 17 Los estudios de los Institutos y Escuelas de Educación Superior se articulan entre sí y con las universidades o de éstas con los Institutos y Escuelas, por medio de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados. Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva - CETPRO que imparte ciclo medio y conduce al Título de Técnico, podrán ser convalidados por los IESTP en lo que resulte aplicable, siempre y cuando el titulado haya

11 concluido su Educación Básica e ingresado a un Instituto o Escuela de Educación Superior, de acuerdo a lo que establece el artículo 26 de la Ley N 28044, Ley General de Educación. COOPERACIÓN NACIONAL Art. 18 La Cooperación del IESTP con Instituciones públicas y privadas nacionales, se sujetará a las normas pertinentes para dicho fin y a los convenios correspondientes. TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS. DEL PROCESO DE ADMISIÓN Art. 19 Art.20 El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneración. El ingreso por exoneración será para los postulantes inscritos hasta el 01 de marzo del presente año. El primer y segundo puesto de la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, del ámbito de la provincia de Cajamarca, considerando un 5% de la meta autorizada por carrera. Si se presentaran más de 02 postulantes con estas características, se elaborará un cuadro de méritos en base al promedio de la Educación Básica. Deportistas calificados, acreditados con Resolución por el Instituto Peruano del Deporte de la Región- Cajamarca, uno (01) por carrera. Artistas calificados que hayan representado al país o a la Región acreditados por el Ministerio de Cultura, o una Escuela Superior Nacional de Arte, uno (01) por carrera.

12 DE LAINSCRIPCION Art. 22 Art. 23 Art. 24 Podrán solicitar su inscripción como postulantes al Proceso de Admisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado, los egresados de: Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, que gocen de buena salud y conducta intachable. Los exalumnos de universidades e Institutos Superiores del país o del extranjero, a excepción de aquellos que han perdido su condición de tal; por razones de orden legal. El proceso de inscripción de postulantes es personal sin excepción alguna; y deberá realizarse en el lugar, fecha y horarios establecidos por la Comisión Institucional de Admisión tanto en la sede central como en sus anexos. Por ningún motivo se devolverá el importe abonado por derecho de inscripción. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN. Art. 25 Para inscribirse como postulante al Proceso de Admisión se deberá presentar la Carpeta de Postulante conteniendo los documentos siguientes: Ficha de inscripción (Formato Ministerio de Educación) Solicitud dirigida al Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado. Certificados de Estudios de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades originales, que acrediten haber concluido la Educación Secundaria o Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa, debidamente visados por la Ugel correspondiente. Partida de Nacimiento Original. Copia simple del DNI. Declaración jurada de gozar de buena salud. Comprobante de pago por derecho de inscripción. DEL EXAMEN DE ADMISIÓN (INGRESOORDINARIO) Art. 26 La prueba de Admisión, se realizará de acuerdo al

13 Art. 27 Art. 28 Art. 29 Art. 30 Art. 31 Art. 32 Art. 33 Art.34 Art. 35 procedimiento siguiente: Compresión Lectora 30% Razonamiento lógico matemático: Comprensión, interpretación y resolución de problemas. Conceptos y procedimientos para cálculos básicos y estadística 20% Conocimientos: de las áreas de aprendizaje en el nivel de educación secundaria y ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa 35% Cultura General: temas de actualidad nacional y regional. 15% El Examen de Admisión será rendido en la fecha establecida en el cronograma respectivo. El lugar y hora de su aplicación se hará conocer oportunamente. El postulante que no se presenta al Examen de Admisión pierde todo derecho a devolución de pagos efectuados por la inscripción y otros. El postulante deberá presentarse a rendir examen de admisión portando su DNI, lápiz, borrador y tajador, sin celulares ni otros implementos digitales. Cuando exista suplantación de postulantes se hará de conocimiento a la autoridad competente. El Diseño y Elaboración de la prueba para el Examen Ordinario, lo realiza la Sub - Comisión designada por la Comisión de Admisión Institucional, quien también elaborará las claves de respuestas para ser entregada a la Comisión Institucional. La elaboración mecanizada, impresión y encuadernado de la prueba, se realiza con la participación del personal auxiliar y de apoyo. Las pruebas, hojas de respuesta, listados serán empaquetadas, identificándose el aula donde serán distribuidas y aplicadas. Los miembros integrantes de la Sub - Comisión de Diseño y Elaboración del Examen de Admisión Ordinario, son responsables solidarios de todo indicio de negligencia en el cumplimiento reservado del trabajo encomendado y concluye su labor al entregar la documentación mediante acta a la Sub - Comisión de Aplicación y Evaluación de la Prueba de Admisión. La Sub - Comisión de Aplicación de la Prueba, recepciona los paquetes, listados y distribuye la documentación pertinente a los docentes aplicadores quienes deben permanecer en el aula asignada hasta el término del examen y luego deben devolver

14 las hojas de respuestas y cuadernillos de preguntas a la Comisión Institucional de Admisión. Art. 36 Durante el tiempo que dure la Aplicación de la Prueba, ningún postulante podrá abandonar el aula, salvo caso de emergencia comprobada y si debe reincorporarse tiene que haber sido acompañado en todo su recorrido por un miembro de la Comisión de Admisión. Art. 37 La calificación de la prueba será realizada por los miembros de la Sub Comisión de Evaluación de la prueba, con apoyo de la Comisión Institucional de Admisión y en presencia del veedor de la DREC. Art. 38 La calificación de las hojas de respuestas; así como la obtención del cuadro de orden de méritos de los postulantes de cada Carrera Profesional, se realizará utilizando los equipos mecanizados e informáticos de la Institución. Todo material utilizado en el Proceso de Admisión será destruido en presencia del veedor. Art. 39 Los miembros integrantes de las Sub - Comisiones de Aplicación y Evaluación de la Prueba de Admisión, son responsables solidarios de cualquier indicio de negligencia en el cumplimiento del trabajo y concluye su labor al entregar la documentación pertinente mediante Acta a la Comisión de Admisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado. Art. 40 Los resultados del Concurso de Admisión son inapelables. Art. 41 Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito tanto en la página web institucional como en muros y vitrinas del local institucional, consignando a los postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de once (11), hasta cubrir la meta autorizada. Art. 42 Elaborar y remitir a la DRE el informe correspondiente de la ejecución del proceso de admisión y de la distribución de los recursos económicos obtenidos, de acuerdo a las normas. Art. 43 El número de vacantes para cada una de las carreras profesionales: Contabilidad y Administración de empresas de acuerdo a la última resolución es de 55 y 95 respectivamente, además de tener en cuenta la última normatividad que permite hacerlo de acuerdo a las condiciones de infraestructura y disponibilidad de personal docente. Art. 44 Las vacantes no cubiertas por exoneración, pasan a incrementar las vacantes por ingreso ordinario. Art. 45 En caso de empate de puntaje en el último puesto se tendrá en

15 Art. 46 cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden: Razonamiento lógico-matemático Comprensión lectora Conocimientos Cultura general En caso que el postulante no alcance vacante en la primera opción se recurrirá a la segunda opción siempre que haya obtenido nota mayor o igual a Once (11) y exista vacante. DE LA MATRÍCULA Art. 47 Art.48 La matrícula de los estudiantes se realiza en las fechas programadas durante el respectivo semestre académico por unidades didácticas (UD), debiendo ser aprobada por el Director General mediante Resolución Directoral y se llevarán a cabo de acuerdo a la calendarización de los semestres académicos del año. Los ingresantes al periodo lectivo 2018-I de todas las carreras que no se matriculen dentro del plazo de la calendarización, serán reemplazados por los que siguen en el orden de mérito del cuadro de resultados del examen de admisión. Los estudiantes podrán matricularse en unidades didácticas de módulos formativos diferentes, siempre que hayan aprobado los aprendizajes previos exigidos según el plan de estudios y que no haya cruce en los horarios. Art. 49 La matrícula puede ser reservada hasta por el máximo de 2 años. Art. 50 Los estudiantes que luego de haber desarrollado unidades didácticas de uno o más módulos, y dejaron de estudiar en un lapso de tiempo, podrán reincorporarse de acuerdo a los procesos de convalidación considerando las orientaciones para la aplicación del DCBN y criterios académicos establecidos en este reglamento. Art. 51 Un alumno puede matricularse en una o dos unidades didácticas de la Carrera por motivos de trabajo o personales Art. 52 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado, a través de sus órganos técnico-pedagógicos, organiza sus planes de estudios empleando el enfoque por competencias y estructura modular (DCBN). Art.53 Las carreras profesionales que se ofertan en el IEST PRIVADO. son las siguientes:

16 Art. 54 Contabilidad Administración de Empresas La duración de los estudios para las carreras profesionales son de seis (06) semestres académicos. DE LA EVALUACIÓN Art. 55 Art. 56 Art. 57 Art. 58 Art. 59 La evaluación debe entenderse como parte del proceso de aprendizaje, debe ser continua y basada en criterios e indicadores que valoren el dominio de los saberes prácticos como de conocimientos teóricos. Orienta la labor del docente y del estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de aprendizaje y enseñanza. La evaluación, se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación. A partir de los criterios de evaluación se establecen los indicadores de evaluación, que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen los estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluación. En la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se utiliza la escala vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es trece (13) para las unidades didácticas. En todos los casos la fracción de 0,5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante. Se considera aprobado el módulo, siempre que se haya aprobado todas las Unidades Didácticas respectivas y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, de acuerdo al plan de estudios. En la Unidad Didáctica que desarrolla una (01) capacidad terminal, cuando el docente; detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el jefe del Área Académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad terminal.

17 Si al finalizar la UD el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la UD organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. La evaluación de recuperación, estará a cargo de un jurado integrado por el Jefe del Área Académica respectiva, quien lo preside, y dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, la firmará el citado jurado y será entregada a Secretaria Académica. La evaluación de recuperación será registrada en un Acta de Evaluación de Recuperación. Los programas de actividades de recuperación serán autofinanciados por los estudiantes previo pago establecido en el TUPA. Art. 60 Art. 61 Art. 62 Art. 63 Art. 64 En la UD que desarrolla dos (02) o más capacidades terminales, se aplica el mismo procedimiento anterior para cada una de las capacidades. La nota final en la UD es la que corresponde a la última capacidad terminal. Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el Jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD. Si un estudiante se desaprueba tres (3) veces en una misma unidad didáctica queda separado de la Carrera. El estudiante que desapruebe una o más UD. de un mismo módulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar unidades didácticas de otros módulos educativos de la carrera, en horario que no interfiera al estudiante su normal asistencia. Se aplicará evaluación extraordinaria cuando el estudiante se reincorpora a sus estudios y tenga pendiente entre una (01) o tres (03) asignaturas/ unidades didácticas para culminar el plan de estudios con el que cursó sus estudios, siempre que no hayan transcurrido más de tres (03) años. La evaluación extraordinaria será registrada en un Acta de Evaluación

18 Extraordinaria. Art. 65 Art. 66 El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la UD, será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencia). En casos excepcionales con las opiniones favorables del Jefe de Área Académica respectiva y del docente a cargo de la UD, el Director General mediante Resolución Directoral, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada. Art. 67 Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de las capacidades terminales en la UD. a fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación. DEL REGISTRO DE EVALUACIÓN, ACTAS Y DE LOS REGISTROS OFICIALES Y LOS DOCUMENTOS DE REPORTE OBLIGATORIO. Art. 68. El IEST deberá tener como registros con forma oficial los siguientes documentos: a) Los registros de evaluación, notas y asistencia, así como las actas correspondientes son los documentos que garantizan la veracidad de las calificaciones obtenidas por los estudiantes en cada unidad didáctica al final de cada periodo de estudios. También sirven para la toma de decisiones sobre la intervención pedagógica de los docentes. El docente puede utilizar su registro auxiliar, considerando que el registro de evaluación y asistencia no admite borrones ni enmendaduras. b) Las actas de evaluación de unidad didáctica, es el resultado de las evaluaciones efectuadas en cada UD sus datos provienen del registro de evaluación y asistencia. c) El I.E.S.T.P., elaborará un acta de evaluación que consolide las UD desarrolladas en el semestre

19 Art. 69 Art. 70 académico por cada una de las carreras profesionales. Dichas actas serán elaboradas tomando como base el formato establecido según la Resolución de Secretaría General N MINEDU, Resolución de Secretaría General N MINEDU, la Secretaría Académica de la institución o quien haga sus veces, es responsable de verificar y del correcto llenado de las actas. d) El Registro de matrícula tiene como finalidad identificar a los estudiantes que están realizando sus estudios en el IESTP en cada periodo. Resolución de Secretaría General N MINEDU, Resolución de Secretaría General N MINEDU e) El Registro Institucional de Certificados y Títulos, tiene como finalidad llevar el control de los certificados modulares y títulos emitidos por el IEST. Resolución de Secretaría General N MINEDU, Resolución de Secretaría General N MINEDU En tanto el Ministerio de Educación apruebe el sistema informático de registros, el IEST deberá remitir en soporte digital (CD) a la Dirección General de Educación, los siguientes documentos: Registro de matrícula Registro auxiliar de evaluación Registro de evaluación y notas Registro institucional de certificados modulares Consolidado de notas modular Registro institucional de títulos Registro institucional del grado de bachiller técnico Acta de Titulación Constancia de estudios Constancia de EFSRT Constancia de egresado Ficha de inscripción Los documentos de información de la evaluación de uso interno son: a) Registro de Evaluación y Asistencia. b) Acta de Evaluación de Unidad Didáctica. c) Acta de Recuperación de Unidad Didáctica d) Otros que el I.E.S.T.P DE LAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES Art. 71. Las constancias y certificados que se otorgan a los estudiantes son los siguientes:

20 a) La constancia de egresado, Se emite de acuerdo a nuestro modelo, siempre y cuando el estudiante haya aprobado todas las unidades didácticas y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los módulos formativos de acuerdo al plan de estudios de las carreras profesionales que se ofertan. b) El certificado de estudios, Se emitirá al estudiante de acuerdo al modelo definido por el IEST, indicando las notas de las unidades didácticas desarrolladas hasta el momento de la solicitud, siempre que el estudiante haya aprobado todas las unidades didácticas de cada semestre. c) El certificado modular, es el documento que acredita al estudiante el logro de la competencia correspondiente a un módulo formativo. Se emite de acuerdo al modelo único a nivel nacional; siempre que se haya concluido y aprobado la totalidad de unidades didácticas las prácticas modulares y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo del módulo de acuerdo al plan de estudios de la Carrera. El IESTP DIMAS, elabora el certificado modular, tomando como modelo el formato publicado en la página web del ministerio de educación, dicha certificación se otorga mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General. La expedición del certificado modular es previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos siguientes: - Solicitud dirigida al Director General. - Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo blanco. - Constancia de haber realizado satisfactoriamente las practicas pre-profesionales del módulo o constancia de haber realizado las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo expedidas por el jefe del área académica de la Carrera profesional. - Constancia de notas de unidades didácticas matriculadas y aprobadas del módulo, de acuerdo al plan de estudios de la Carrera profesional emitido por la Secretaria Académica. - Recibo de pago del formato y derecho de trámite de certificación de acuerdo al TUPA.

21 Art.72 La Secretaria Académica, bajo responsabilidad, se encarga del tratamiento de la documentación y tramite de los certificados. El tramite hasta la entrega del certificado al estudiante no debe superar los 30 días calendarios a partir de la emisión de la Resolución que otorga el certificado. Art. 73. Los Certificados Modulares serán registrados en el Registro de Certificados Modulares del IESTP DE LA TITULACIÓN Art. 74. Para la obtención del título profesional mediante la sustentación de un proyecto vinculado con la formación recibida o mediante un examen de suficiencia profesional, que desarrollaron la Estructura Curricular por Asignaturas, y de las carreras que desarrollan el NDCB y el DCBN de la Educación Superior en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado, se tiene los siguientes requisitos: a) Son requisitos para obtener el Título Profesional los siguientes: En el Sistema tradicional haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional de: Contabilidad y Administración de Empresas. Haber aprobado las prácticas pre profesionales. En el NDCB haber aprobado todas las unidades didácticas de los módulos técnicos profesionales, de los módulos transversales y haber aprobado las prácticas pre profesionales modulares. En el DCBN de la educación superior haber concluido y aprobado la totalidad de unidades didácticas de los módulos formativos y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de acuerdo al plan de estudios de la Carrera Profesional. En ambos sistemas, por asignaturas y modulares, sustentar un proyecto vinculado con la formación recibida, o un examen de suficiencia profesional con calificación de aprobado (nota aprobatoria mínima 13). En las diversas modalidades curriculares acreditar el conocimiento de un idioma extranjero (inglés) o lengua

22 nativa. En las diversas modalidades curriculares acreditar el conocimiento de Computación e informática. Art. 75 El proyecto vinculado con la formación recibida busca consolidar las capacidades de aplicación práctica en situaciones específicas de la Carrera. Está orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional de la Carrera y a proponer alternativas de mejora con la justificación correspondiente, de acuerdo a las características de cada Carrera, y se tendrá en cuenta lo siguiente: El proyecto puede ser elaborado de manera individual o grupal (máximo 3 estudiantes). Dependiendo de la complejidad del proyecto. Los estudiantes deben pertenecer al mismo nivel formativo. El IEST debe asignar un docente responsable (asesor) del proyecto de titulación mediante Resolución Directoral, quien da el visto bueno del proyecto para su sustentación. El proyecto es sustentado ante un jurado evaluador, conformado por 3 personas: En ningún caso el proyecto debe implicar la compra de equipos ni el financiamiento de infraestructura institucional. Art. 76 Por Resolución Directoral se designará un comité de proyectos, que estará conformado por: Jefe del área de producción, jefes de áreas académicas y docentes que dicten unidades didácticas relacionadas con proyectos. Art. 77 Los estudiantes a partir del cuarto semestre académico y con la orientación del docente asesor se organizarán en grupos para efectos de titulación entre dos (02) a tres (03) estudiantes e iniciarán el desarrollo del proyecto en el ámbito de la carrera profesional, el cual será sustentado en grupo o individualmente. Art. 78 El grupo de estudiantes presentará el perfil de proyecto al jefe de área según esquema diseñado por el comité, debidamente revisado y firmado por el asesor, para luego ser desarrollado y sustentado ante el jurado evaluador.

23 Art. 79 Si en el financiamiento de algún proyecto productivo participa el Instituto, mínimo deberá lograrse que los ingresos sean iguales a los egresos; si se produjeran pérdidas, éstas serán cubiertas por los integrantes del grupo de modo que el Instituto recupere el monto de su inversión. Los estudiantes que abandonan el proyecto tendrán la sanción de cubrir los gastos del proyecto en ejecución para poder iniciar un nuevo proyecto o rendir el examen de suficiencia. Art. 80 Todos los docentes tienen la obligación de ser asesores de los proyectos con fines de titulación en forma equitativa. Art. 81 Para la obtención del título de profesional técnico mediante examen de suficiencia profesional se tendrá en cuenta lo siguiente: Buscar que el estudiante evidencie sus conocimentos teóricos y prácticos mediante una evaluación escrita y demostrativa. El examen de suficiencia profesional debe presentar situaciones del quehacer profesional de la Carrera. Para el examen de suficiencia académica, el jefe del área académica y un docente de la carrera profesional determinarán: Las Unidades didácticas que se tomarán en cuenta para la evaluación. Definirán los temas de cada unidad didáctica a evaluar. Seleccionan el tema que será aplicado en el examen. Elaborarán las preguntas del tema seleccionado que será aplicado en la ejecución del examen. El jefe del área académica, los docentes de la carrera profesional con el presidente del jurado aplicarán y calificarán la evaluación que registrarán los resultados en el acta respectiva. Art. 82. La sustentación del proyecto como la aplicación del examen de

24 Art. 83 suficiencia profesional deberá contar con un Acta de titulación. La acreditación del idioma extranjero (Inglés) para obtener el título de profesional técnico, se debe considerar lo siguiente: Hasta el año 2018 los egresados del IEST podrán acreditar el conocimiento de un idioma o lengua nativo, mediante una prueba de suficiencia previo curso taller, aplicada por el IEST. Art. 84. Para la acreditación del conocimiento del idioma extranjero mediante la prueba de suficiencia de inglés hasta el año 2018, el IESTP organizará, programará y ejecutará curso taller de inglés de 180 horas. El curso taller se llevará a cabo 2 veces al año. DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO Art. 85 Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: a) Certificado de estudios: - Que demuestre la aprobación de todas las asignaturas en el Sistema por asignaturas, y la Práctica Pre- Profesional. - La aprobación de todas las unidades didácticas de los módulos formativos en el DCB. b) Constancias de haber ejecutado las prácticas pre profesionales de acuerdo al plan de estudios en el DCB. c) Copia del Documento de Identidad. d) Acta que acredite el conocimiento de idioma extranjero a nivel básico.(inglés) e) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTP, expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa o la que haga sus veces. f) Si el egresado opta por la titulación con proyecto este debe solicitar fecha y hora para la sustentación siendo los requisitos: Resolución Directoral de aprobación del proyecto y nombramiento de asesor, 3 ejemplares del proyecto revisado y visado por el asesor. g) Si el egresado opta por el examen de suficiencia profesional deberá solicitar hora y fecha de examen.

25 Art. 86 Art. 87 Art. 88 Art. 89 Art. 90 h) Recibo de pago por derecho de titulación de acuerdo al tupa. i) Todos los documentos antes señalados pasarán a formar parte del expediente de titulación. Cumplidas las condiciones anteriores, la Secretaría Académica o quien haga sus veces proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. El Director General del IESTP expedirá la Resolución Directoral, declarando expedito al egresado para la titulación. Sólo por razones excepcionales, los egresados de este instituto pueden solicitar rendir el examen en otro IEST o ISE que oferte la carrera profesional. Para el trámite del examen señalado en el artículo anterior los egresados presentarán una solicitud dirigida al Director General de la institución de destino, adjuntando además todos los requisitos para ser declarado expedito conforme se ha detallado anteriormente, incluyendo los certificados de estudios de educación superior visados por la DRE correspondiente. El título en este caso es otorgado por el IESTP de destino. En el IESTP, el jurado evaluador estará integrado por: Presidente: Director General o quien haga sus veces. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus veces Vocal 1: Docente de la Carrera profesional, asesor del proyecto. Art. 91 Art. 92 Art. 93 La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General del IESTP DIMAS, quien, en coordinación con el Jefe de Unidad Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer de tres (03) a cinco (05) días hábiles antes del examen mediante Resolución Directoral. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador. Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, si faltara uno de los integrantes, éste será

26 sustituido por otro docente de la carrera profesional, y el examen se postergará por 72 horas. La sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral. Art. 94 Art. 95 Art. 96 Art. 97. Art. 98. Art. 99. En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designado, quienes emplearán instrumentos de evaluación y clave de respuestas, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13). El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado dispondrá la impresión de tres (03) actas del examen, conforme al formato establecido por la institución. Los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Si algún egresado que solicitó examen, no se presentara al mismo en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión No se presentó, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El Presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica. El egresado tendrá una segunda y última oportunidad para su realización dentro de treinta (30) días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección General del IESTP por el interesado. Concluido el proceso de sustentación de proyecto o examen de suficiencia se deberá llenar el Acta de Titulación y en un mismo acto el Presidente del Jurado dará a conocer al graduando el resultado. El Secretario del jurado entregará en la Secretaría Académica las actas (03) y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considerará falta grave, no entregar los resultados del examen a la Secretaría Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización.

27 Art La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado, será considerado demérito en su hoja personal y será remplazado por otro docente del área. Art Art.102. Los estudiantes que resultarán desaprobados solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 30 días. El resultado de la evaluación emitido por el jurado evaluador es Inapelable. DEL EXPEDIENTE PARA LATITULACIÓN Art.103. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director General del IESTP pidiendo se le otorgue el título de Profesional Técnico. b) Dos (02) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco. c) Partida de nacimiento original. d) Copia fotostática del Documento de Identidad (DI). e) Acta de titulación que demuestre el logro de los aprendizajes de la Carrera Profesional. f) Acta de acreditación de conocimiento del idioma Inglés a nivel básico A1. g) Constancia de egresado h) Certificado de estudios de educación superior originales completos. i) Certificado de estudios secundarios visados por la UGEL correspondiente. j) Constancia de haber concluido las prácticas pre profesionales o las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, expedida por la jefatura del Área Académica. k) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IESTP, expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa o la que haga sus veces, con vigencia no mayor de 1 mes. l) Recibo de pago por derecho de titulación de acuerdo al TUPA del Instituto. m) Recibo de pago por formato del título de conformidad con el TUPA del Instituto.

28 Art.104 n) Un ejemplar en físico y en virtual del informe del proyecto DE LA PROMOCIÓN El alumno que ha aprobado el 100% de unidades didácticas del semestre académico, será promovido al semestre inmediato superior. Art. 105 Se tomará en cuenta para su promoción los artículos 59 y 67 del presente reglamento. DE LA HOMOLOGACIÓN Art. 106 Art. 107 Art. 108 Art. 109 Los títulos de Perito Profesional, Técnico de Mando Medio, Experto Profesional, Bachiller Profesional, Especialista Profesional o de otra denominación, son equivalentes al Título de Profesional Técnico, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Que pertenezcan al nivel de educación superior post secundaria; y Que los estudios se hayan efectuado en ciclos regulares de seis (06) semestres académicos de duración. Los títulos de Bachiller Profesional de primer ciclo de Educación Superior otorgados en virtud del Decreto Ley N y otros obtenidos sin el requisito de la educación secundaria completa son equivalentes a Título de Técnico. La equivalencia de títulos se declara por resolución de la DRE, haciendo la anotación respectiva en el reverso del título en original. Para solicitar la declaración de equivalencia del título, el interesado presentará los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director Regional de Educación b) Título en original y fotostática del mismo c) Certificado de estudios de Educación Superior en original d) Certificado de educación secundaria en original, e) Recibo del pago de acuerdo al TUPA. DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA Art.110 El I.E.S.T.P. admitirá estudiantes procedentes de universidades, de otros institutos o escuelas de educación superior. Para ello los estudiantes deberán acreditar los

29 estudios realizados mediante el certificado oficial, emitido por la universidad, el instituto o escuela revalidada correspondiente. Los traslados internos y externos se efectúan sólo si existe vacante en el semestre respectivo de la carrera de destino. Para traslado interno en el ámbito del Instituto, el alumno debe estar invicto hasta la 17ava semana (no pasar al proceso de recuperación) y tener promedio ponderado superior a en estricto orden de mérito de los solicitantes y sólo procede hasta el II semestre. Por causas excepcionales debidamente justificadas se podrá trasladar alumnos de los Anexos a la Sede Central o viceversa a la misma Carrera Profesional en cualquier semestre, hasta 01 alumno por semestre siempre y cuando haya vacante. DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS Art.111. El I.E.S.T.P. convalidará estudios a los estudiantes admitidos, según los niveles que hayan aprobado en otros centros de enseñanza de Educación Superior, reconocidos oficialmente o que por cambio de plan de estudios soliciten este servicio, siempre que se acredite documentadamente dicha condición y previa evaluación del expediente. Para convalidar estudios entre plan de estudio por asignatura y plan modular, se debe tener en cuenta la identificación de un mínimo del 80% de contenidos de la asignatura con la unidad didáctica del módulo, según calificación de la unidad receptora. a. Convalidación entre planes de estudios. Se realiza cuando se presenta las siguientes condiciones: Cambio de plan de estudios. Estudiantes que iniciaron sus estudios con un plan de estudios que ha perdido vigencia y deben continuar con un nuevo plan, en la misma u otra Institución Educativa formalmente autorizada. Cambio de carrera profesional. Estudiantes que se trasladan a otra Carrera profesional en la misma institución educativa u otra formalmente autorizada. Para realizar las convalidaciones en esta modalidad,

30 se deberá tener en cuenta que las unidades didácticas (UD) constituyen las unidades académicas mínimas para la convalidación y deben estar aprobadas. b. Convalidación para reconocimiento de competencias laborales. Se convalida la unidad de competencia laboral descrita en el certificado de competencia laboral, con la unidad de competencia asociada a la unidad didáctica que forman parte de un plan de estudios. Al momento de la convalidación el certificado de competencia laboral debe estar vigente y debe ser emitido por un centro de certificación autorizado. De acuerdo al tipo de convalidación se deberá adjuntar: a. Para convalidaciones entre planes de estudios: Certificado de estudios original. Copia fedateada de los sílabos de las Unidades Didácticas/Asignaturas a convalidar emitidos por la Institución de procedencia. De ser el caso, copia fedateada del certificado de Auxiliar Técnico o Título de Técnico o Profesional Técnico. b. Para convalidación de certificación de competencia laboral: Copia fedateada del certificado vigente de competencia laboral emitido por un Centro de Certificación autorizado. Copia simple del perfil ocupacional vinculado con el certificado de competencia laboral El proceso de convalidación se realizará de acuerdo a las siguientes consideraciones mínimas: a. Respecto a convalidación entre planes de estudio: La Institución deberá realizar un análisis comparativo de las unidades didácticas (UD) de ambos planes de studio, apoyándose en los sílabos de la Carrera. La unidad didáctica (UD) contrastada para la convalidación, deben tener como mínimo el 80% de

31 contenidos similares y ser del mismo nivel de complejidad. La unidad didáctica (UD) convalidada se le asignará el creditaje de acuerdo al plan de estudio de la institución dónde continuará los estudios. b. Respecto a convalidación de certificación de competencia laboral: La institución deberá contrastar la unidad de competencia descrita en el certificado de competencia laboral y el perfil asociado, con las unidades didácticas relacionadas a la unidad de competencia del Plan de Estudios. Las unidades de competencia contrastadas para la convalidación, deben tener el 80% de contenidos simlares y ser del mismo nivel de complejidad. La unidad de competencia convalidada se le asignará el creditaje de acuerdo al plan de estudio de la institución dónde continuará los estudios. c. No procede la convalidación de la práctica pre-profesional cuando el estudiante realiza traslado de una carrera a otra. d. El proceso de convalidación reconoce una o más unidades didácticas y permite la continuidad de los estudios respecto a un determinado plan de estudios. e. La institución puede formular una ruta formativa de las capacidades faltantes con sus unidades didácticas correspondientes.

32 f. En todos los casos, las convalidadciones deben ser registradas por la Institución, quién emitirá una Resolución Directoral Institucional consignando, como mínimo, los datos del estudiante, las unidades didácticas o unidades de competencia convalidadas y la justificación corresponcdiente. Así mismo, se debe consignar la ruta formative complementaria. g. Para la convalidación de los respectivos niveles, el interesado presenta ante la Oficina de Secretaría General del IESTP, su solicitud debidamente complementada con los documentos sustentatorios correspondientes. DE LAS SUBSANACIONES Art. 112 Art. 113 El I.E.S.T.P. llevará a cabo el proceso de subsanación de aquellas unidades didácticas que por cambio de planes de estudios, los estudiantes tramiten posterior al proceso de convalidación. Para la subsanación, la comisión conformada por: Jefatura de Unidad Académica, Jefatura del Área Académica y Secretaría Docente; revisarán, analizarán las solicitudes y designarán a los docentes para la programación de los exámenes respectivos. DE LOS REINGRESOS El I.E.S.T.P. deberá convalidar los estudios de aquellos estudiantes que retoman sus estudios después de un lapso de tiempo y cuando hayan cambiado el plan de estudios inicial. Se deberá convalidar los estudios realizados previamente, siempre que estos cubran el 80% de aprendizajes y contenidos de cada una de las unidades didácticas correspondientes a los planes de estudios vigentes. Las convalidaciones deben ser registradas por la Institución, quién emitirá una Resolución

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