INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN de Juliaca REGLAMENTO DE TITULACIÓN

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1 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN de Juliaca REGLAMENTO DE TITULACIÓN 2015

2 REGLAMENTO DE TITULACIÓN I. FINALIDAD: El presente reglamento ha sido desarrollado con la finalidad de Orientar el procedimiento para la titulación de los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Manuel Núñez Butrón de Juliaca y establecer normas que sirvan de base para el proceso de titulación de los estudiantes que han culminado sus estudios y que han desarrollado su Estructura Curricular por Asignaturas y a los que terminaron siguiendo los lineamientos del nuevo DCB Sistema Modular, bajo las siguientes consideraciones: II. OBJETIVOS: 2.1 Normar el procedimiento para la titulación de los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público MNB, que ingresaron hasta el 2008 y han desarrollado la Estructura Curricular por Asignaturas Normar el procedimiento para la titulación de los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público MNB, cuyo año de ingreso ha sido en el 2009 y que desarrollan el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. 2.3 Normar el procedimiento para la titulación de los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público MNB, cuyo año de ingreso ha sido a partir del 2010 y que desarrollan el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. III. BASE LEGAL: Constitución Política del Perú. Ley Nº 29394, Ley de los Institutos y Escuelas de Educación Superior. Ley N 28044, Ley General de Educación D.S ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas. D.S. Nº ED, Reglamento de la Ley Nº R.D. N ED, Lineamientos para la Práctica Pre Profesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico, que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica. D.S.Nº ED Reglamento para el otorgamiento, expedición e inscripción de títulos a los egresados de Institutos y Escuelas Superiores. R.D. N ED, Lineamientos para la Titulación de Egresados de Instituto de Educación Superior Tecnológico, que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica. R.D. N ED, Lineamientos para la Administración del Examen Teórico Práctico de los egresados de Instituciones de Educación Superior que aplican la Estructura Curricular Reajustada por Resolución Directoral N ED y de Instituciones de Educación Superior que Desarrollan el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de Ingresantes en los años 2007, 2008 y R.D. N ED Contenidos Básicos comunes mínimos que deben incluirse en los planes de estudios de las Carreras Profesionales. R.D. N ED, que aprueba la Directiva Nº ME/VMGP- DIGESUTP/DESTP Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior, en Instituto de Educación Superior Tecnológica e Instituto de Educación Superior autorizado.

3 IV. ALCANCE: Instituto de Educación Superior Tecnológico Público MNB. V. DISPOSICIONES GENERALES: Títulos que otorga el I.E.S.T.P. MNB 5.1. El I.E.S.T.P. MNB oferta Nueve (09) Carreras Profesionales de Seis (06) Semestres Académicos, en tal sentido, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley N 29394, en esta Institución Educativa se otorga el Título de Profesional Técnico a nombre de la Nación en las Carreras Profesionales de Contabilidad, Computación e Informática, Secretariado Ejecutivo, Enfermería Técnica, Mecánica de Producción, Mecánica Automotriz, Explotación Minera, Enfermería Técnica, Prótesis Dental, Laboratorio Clínico. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS EGRESADOS DEL I.E.S.T.P. MNB QUE DESARROLLAN LA ESTRUCTURA CURRICULAR POR ASIGNATURAS. 3 De los requisitos para la obtención del Título: 6.1. Son requisitos para obtener el título profesional los siguientes: a) Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional correspondiente. b) Haber aprobado las prácticas pre profesionales. c) Haber aprobado un examen teórico práctico que demuestre el logro de los aprendizajes en la carrera profesional. d) Además de los requisitos generales, para otorgar el título, se elaborará y sustentará un proyecto de factibilidad vinculado al campo profesional de la carrera; no es de alcance a los ingresados en años anteriores al 2007 (D.S. Nº ED). De la declaración de expedito 6.2. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: a) Certificado de Estudios que demuestre la aprobación de todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la carrera profesional y la práctica pre profesional. b) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con la institución, expedido por la jefatura de Unidad Administrativa. c) Constancia de proyecto de factibilidad, expedido por el jefe del Área Académica d) Recibo de pago por derecho de titulación Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado El Jefe de la Unidad Académica mediante Resolución Directoral declarará expedito al egresado. Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación. Del Examen Teórico Práctico

4 6.5. El examen Teórico Práctico es la prueba final a la que se someten los egresados que han concluido satisfactoriamente todas las asignaturas y actividades de la estructura curricular y han aprobado la Práctica pre profesional, para optar el Título en el IESTP MNB de la respectiva carrera profesional, y haber sido declarado expedito Los exámenes Teórico-Prácticos se realizarán de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica Los egresados solo pueden postergar el Examen Teórico Práctico por causas debidamente justificadas con documentos probatorios y solicitarlo con 15 (quince) días de anticipación Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social, rigurosamente documentado y solicitado por el interesado ante la Dirección de la Institución Solo por razones excepcionales, señaladas en el reglamento institucional, los egresados del IESTP MNB, pueden solicitar rendir el examen en otro IEST que oferte la carrera profesional cursada por el solicitante. Para tal efecto, los egresados presentarán una solicitud dirigida al Director General de la institución de destino, adjuntando además todos los requisitos para ser declarado expedito, incluyendo los certificados de estudios visados por la Dirección Regional de Educación Puno. El título en este caso, es otorgado por el instituto de educación superior de destino. El Jurado evaluador está integrado por: Presidente: Jefe de la Unidad Académica o quien haga sus veces. Secretario: Jefe del área académica correspondiente o quien haga sus veces. Vocal 1: Docente Estable de la carrera Profesional elegido entre ellos. Vocal 2: Un representante del Sector Productivo. La ausencia de este representante no invalida el proceso del examen La oficialización del Jurado evaluador es responsabilidad del Director del I.E.S.T.P. MNB. quien en coordinación con el jefe de la unidad académica, conformarán el mencionado jurado, el que se da a conocer siete (7) días hábiles antes del proceso del examen, mediante resolución directoral El jurado evaluador en un plazo de 72 horas antes de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, el mismo que debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador Si alguno de los jurados no asiste a la aplicación del Examen Teórico Práctico, éste será sustituido y el examen se postergará 72 horas, mediante resolución directoral. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionada con el descuento equivalente a un día de trabajo En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designados quienes emplearán para el Examen Teórico Práctico instrumentos de evaluación con su respectiva hoja de respuestas, valorados en escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).

5 6.14. Si el egresado no se presenta al examen Teórico-Práctico en la fecha señalada, se anota en las actas la expresión NO SE PRESENTÓ, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a que tiene derecho Finalizado el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dará a conocer al estudiante el resultado y entregará a la Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave no entregar los resultados del examen a la secretaría académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. Las Actas del Examen Teórico Práctico se llenan de acuerdo al formato establecido en el ANEXO 1 y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente: a) Un ejemplar para la DREP b) Un ejemplar para la Secretaría Académica del I.E.S.T.P. MNB. c) Dos ejemplares para el egresado El egresado que resultara desaprobado solamente tendrá una segunda oportunidad en los siguientes sesenta (60) días El resultado de la evaluación del examen teórico práctico emitido por el jurado evaluador, es inapelable El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: Del Expediente de titulación a) Solicitud dirigida al Director General del I.E.S.T.P. MNB solicitando se le otorgue el título de Profesional Técnico en la Carrera Profesional correspondiente. b) Partida de nacimiento original (completamente legible y en buen estado). c) 02 fotocopias autenticadas del DNI. d) Certificado de Estudios Secundarios originales completos (visados por la DREP). e) Certificado de Estudios Superiores originales completos (visados por la DRE Puno). f) Constancia de haber realizado las Practicas Pre Profesionales emitido por el Jefe del Área Académica respectiva. g) Acta original del examen teórico práctico. h) Recibo por el valor del formato de título de conformidad con el TUPA (Formato del Título). i) Recibo por concepto de titulación. j) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente con el I.E.S.T.P. B. expedido por la jefatura de Unidad Administrativa. k) Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte de frente y en fondo blanco. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS EGRESADOS DEL I.E.S.T.P. MNB, CUYO AÑO DE INGRESO HA SIDO EN EL 2009 Y QUE DESARROLLAN EL NUEVO DISEÑO CURRICULAR BÁSICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA. De los requisitos para la obtención del Título 7.1. Son requisitos para obtener el Título de Profesional Técnico, los siguientes: a) Haber aprobado todos los módulos del plan de estudios de la Carrera Profesional correspondiente b) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales, correspondientes a los módulos técnico-profesionales.

6 c) Haber implementado un proyecto productivo emprendedor relacionado a la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región. ANEXO 2. d) Haber aprobado el Examen Teórico Práctico que demuestre el logro de las competencias del Perfil Profesional de la Carrera. De la declaración de expedito 7.2. Para ser declarado expedito, el egresado del I.E.S.T.P. MNB (ingresante en el año 2009), deberá presentar: a) Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las Unidades Didácticas (UD) de los módulos transversales y módulos técnicos profesionales, señalados en el plan curricular de la Carrera Profesional correspondiente. b) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales, correspondiente a los módulos técnico profesionales. c) Constancia de haber elaborado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe de Área Académica. d) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con la institución, expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa. e) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con la Carrera Profesional, expedido por la jefatura del Área Académica. e) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con la Biblioteca Central, expedido por la encargada de la Biblioteca. e) Recibo de pago por derecho de titulación Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado El Director General mediante Resolución Directoral declarará expedito al egresado. Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación. De los Proyectos Productivos y/o Empresariales 7.5. Los estudiantes durante el quinto semestre académico y con orientación del docente asesor, se organizarán en grupos para efectos de titulación, entre dos (2) a cuatro (4) estudiantes e iniciarán el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial relacionado con la Carrera Profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región, el cual será sustentado en grupo e individualmente. La sustentación individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y control del proyecto productivo y/o empresarial Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial, se necesitara incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de la misma u otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o construcción de infraestructura para reemplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial. Del asesor para titulación

7 7.8. El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar al grupo de estudiantes asesoramiento metodológico y tecnológico en todo el proceso para la titulación. El tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica y será considerado como mérito en su desempeño profesional. Se designará desde el quinto semestre académico mediante Resolución Directoral a propuesta del Jefe de Área Académica Las funciones del asesor son las siguientes: a) Orientar al grupo de estudiantes para obtener el Título de Profesional Técnico, conjuntamente con coordinador de Investigación e Innovación Tecnológica designado por el Director General del I.E.S.T.P. MNB, sobre el perfil del proyecto productivo y/o empresarial que formularán los estudiantes para su titulación. b) Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título de Profesional Técnico en todo el proceso que implique la implementación del proyecto productivo y/o empresarial, así como en la elaboración de su informe para la titulación. 7 Requisitos para rendir el examen teórico práctico del logro de competencias Para rendir el examen de logro de las competencias, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) El grupo de estudiantes conformado para la elaboración y ejecución del proyecto productivo y/o empresarial presentará una solicitud dirigida al Director General de la institución, solicitando se fije fecha para la sustentación del proyecto. b) Presentar cuatro (4) ejemplares de del informe de ejecución de su proyecto productivo y/o empresarial. Tres (3) ejemplares se entregarán al jurado y un (1) ejemplar será visado por el asesor y formará parte del expediente de su titulación. De la sustentación del examen teórico práctico del logro de las competencias 7.11 El examen teórico práctico del logro de las competencias, es la sustentación a la que se somete el grupo de estudiantes, que han sido declarados expeditos para optar el título de profesional técnico en la carrera profesional correspondiente Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de las competencias son: a) de conocimiento, b) de proceso y c) de producto Las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las competencias logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de formación en la carrera profesional. La evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos en las unidades didácticas Las evidencias de proceso, consiste en sustentar las competencias logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de operaciones que los estudiantes deben realizar en situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia asociados a los módulos técnico-profesionales Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como resultado del desarrollo del módulo transversal de Investigación Tecnológica, los módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo transversal de Gestión Empresarial. Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la carrera profesional, alcanzado por los estudiantes al final del proceso formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal, por los egresados. La

8 evaluación debe comprender los aspectos relacionados a la planificación, organización, ejecución y control del proyecto, en los cuales se pondrá de manifiesto el dominio de las competencias de conocimientos, de desempeño y de producto. De la administración del proceso de evaluación 7.16 El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que corresponden a la carrera profesional, concluida satisfactoriamente tanto las prácticas pre profesionales requeridas, así como las pruebas de suficiencia académica y haber sido declarado expedito Los exámenes Teórico-Prácticos se realizarán de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica Los egresados solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios pueden solicitar a postergación del Examen Teórico Práctico con 24 horas de anticipación, para el efecto deben presentar una solicitud adjuntando los documentos probatorios Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social, rigurosamente documentado y solicitado por el interesado ante la Dirección de la Institución Solo por razones excepcionales, señaladas en el reglamento institucional, los egresados del IESTP MNB, pueden solicitar rendir el examen en otro IEST que oferte la carrera profesional cursada por el solicitante. Para tal efecto, los egresados presentarán una solicitud dirigida al director general de la institución de destino, adjuntando además todos los requisitos para ser declarado expedito, incluyendo los certificados de estudios visados por la Dirección Regional de Educación Puno. El título en este caso, es otorgado por el instituto de educación superior de destino El Jurado evaluador está integrado por: Presidente: Jefe de la Unidad Académica o quien haga sus veces. Secretario: Jefe del área académica correspondiente o quien haga sus veces. Vocal 1: Docente Estable de la carrera Profesional elegido entre ellos. Vocal 2: Un representante del Sector Productivo. La ausencia de éste no invalida el proceso de examen La oficialización del Jurado evaluador es responsabilidad del Director del I.E.S.T.P. MNB quien en coordinación con el jefe de la unidad académica, conformarán el mencionado jurado, el que se da a conocer siete (7) días hábiles antes del proceso del examen, mediante resolución directoral El jurado evaluador en un plazo de 72 horas antes de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, el mismo que debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador. El examen tendrá su clave de respuestas u hoja de evaluación, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, si por alguna razón uno de los jurados no asiste a la aplicación del Examen Teórico Práctico, éste será sustituido y el examen se postergará 72 horas, mediante resolución directoral. La inasistencia

9 injustificada de un miembro del jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionada con el descuento equivalente a un día de trabajo En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designados quienes emplearán instrumentos de evaluación y claves de respuestas. Cada miembro del jurado realizará la evaluación de la demostración de las competencias de acuerdo a los criterios de realización e indicadores de desempeño establecido en los instrumentos de evaluación, obteniéndose el promedio respectivo El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13) El procedimiento y duración del examen se determinan en función de la naturaleza de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional a demostrar Las Actas del Examen Teórico Práctico se llenan de acuerdo al formato establecido en el ANEXO 3 y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente: d) Un ejemplar para la DREP e) Un ejemplar para la Secretaría Académica del I.E.S.T.P. MNB. e) Un ejemplar para la jefatura de la Carrera f) Dos ejemplares para el egresado Si algún egresado que solicitó examen, no se presenta al mismo en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión NO SE PRESENTÓ, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica Finalizado el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dará a conocer al grupo de estudiantes el resultado y entregará a la Secretaría académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave no entregar los resultados del examen a la secretaría académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización Los egresados que resultaran desaprobados solamente tendrá una segunda oportunidad en los siguientes sesenta (60) días El resultado de la evaluación del examen teórico práctico emitido por el jurado evaluador, es inapelable. Del Expediente de titulación 7.33 El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director General del I.E.S.T.P. MNB solicitando se le otorgue el título de Profesional Técnico en la Carrera Profesional correspondiente. b) Partida de nacimiento original (completamente legible y en buen estado). c) 02 fotocopias autenticadas del DNI. d) Certificado de Estudios Secundarios originales completos (visados por la UGE correspondiente) e) Certificado de Estudios Superiores originales completos (visados por la DRE Puno).

10 f) Constancia de haber realizado las Prácticas Pre Profesionales correspondientes a todos los Módulos Técnico Profesionales emitido por el Jefe de Área Académica respectiva. g) Acta original del examen teórico práctico. h) Recibo por el valor del formato de título de conformidad con el TUPA (Formato del Título). i) Recibo por concepto de titulación. j) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente con el I.E.S.T.P. MNB expedido por la jefatura de Unidad Administrativa. k) Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte de frente y en fondo blanco. l) El informe de ejecución del proyecto de producción y/o empresarial visado por el asesor. De la Secretaría Académica o quien haga sus veces Es responsabilidad del Secretario Académico o quien haga sus veces lo siguiente: a) Organizar el proceso de titulación de los interesados y gestionar su titulación. b) Verificar el expediente, actas y demás documentos académicos de acuerdo a las normas. c) Formular el informe dirigido al Director General del IESTP MNB para declarar expedito al estudiante. d) Elaborar el proyecto de resolución que declara expedito al interesado y pueda rendir el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional. e) Recepcionar las actas de examen teórico práctico para la titulación. f) Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las actas de examen teórico práctico se indicara su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para que el interesado pueda volver a solicitarlo. g) Disponer el caligrafiado del título y recabar las firmas correspondientes. h) Tramitar el registro del título en la DRE Puno. i) Registrar el título en el Libro de Registro de Títulos del IESTP MNB, una vez que este haya sido emitido y registrado por la DRE Puno. j) Entregar al interesado el título. Del otorgamiento del diploma de título 7.35 El Director General del I.E.S.T.P. MNB, otorga el Título mediante Resolución Directoral. Del registro de títulos 7.36 El I.E.S.T.P. MNB utilizará los actuales formatos de títulos que son proveídos por el Ministerio de Educación El registro de títulos de los egresados del I.E.S.T.P. MNB es responsabilidad del Director Regional de Educación de Puno Para el registro de los títulos otorgados, el I.E.S.T.P. MNB, enviará a la DRE Puno lo siguiente: a) Acta de examen teórico práctico. b) Resolución que otorga el título profesional. c) Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y del Interesado (el número de letra utilizado para el caligrafiado del nombre completo del instituto será tal que ocupe el espacio destinado para ello en el formato).

11 7.39 Es responsabilidad del Director Regional de Educación Puno cumplir con los siguientes procedimientos administrativos: a) Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma, post firma y sello respectivo en el diploma del título. b) Inscribir el título en el registro que obra en la DRE Puno de acuerdo a lo establecido en la R.M. N ED Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos VIII.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS EGRESADOS DEL I.E.S.T.P. MNB, CUYO AÑO DE INGRESO ES A PARTIR DEL 2010 Y QUE DESARROLLAN EL NUEVO DISEÑO CURRICULAR BÁSICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA. 11 De los requisitos para la obtención del Título 8.1 El egresado del I.E.S.T.P. MNB (a partir del año 2010), para obtener el Título de Profesional Técnico, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todas las Unidades Didácticas (UD) de los módulos transversales y módulos técnico-profesionales, señalados en el plan de estudios de la Carrera Profesional correspondiente. b) Haber aprobado las prácticas pre profesionales, correspondientes a los módulos técnicos profesionales. c) Haber elaborado y ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial relacionado a la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región. d) Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación. e) Haber aprobado el Examen Teórico Práctico que demuestre el logro de las competencias del Perfil Profesional de la Carrera. De la declaración de expedito 8.2 Para ser declarado expedito, el egresado del I.E.S.T.P. MNB (a partir del año 2010), deberá presentar: a) Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las UD de los módulos transversales y módulos técnicos profesionales señalados en el plan curricular de la Carrera Profesional correspondiente. b) Constancia de haber realizado las prácticas pre profesionales, correspondientes a cada uno de los módulos técnico profesionales. c) Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe de Área Académica. d) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con la institución, expedido por la jefatura de Unidad Administrativa. e) Presentar el recibo de pago por derecho de titulación. Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación. 8.3 Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. El Director General mediante Resolución Directoral declarará expedito al egresado.

12 De los Proyectos Productivos y/o Empresariales 8.4 Los estudiantes durante el cuarto semestre académico y con orientación del docente asesor, se organizarán en grupos para efectos de titulación, entre dos (2) a cuatro (4) estudiantes e iniciarán el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial enmarcado en el ámbito de la Carrera Profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región, el cual será sustentado en grupo e individualmente. La sustentación individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y control del proyecto productivo y/o empresarial. 8.5 Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial, se necesitara incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de la misma u otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o construcción de infraestructura para reemplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial. Del asesor para titulación 8.7 El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar al grupo de estudiantes asesoramiento metodológico y tecnológico en todo el proceso para la titulación. El tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica y será considerado como mérito en su desempeño profesional. Se designará desde el cuarto semestre académico mediante Resolución Directoral a propuesta del Jefe de Área Académica. 8.8 Las funciones del asesor son las siguientes: a) Orientar al grupo de estudiantes para obtener el Título de Profesional Técnico, conjuntamente con el docente encargado del desarrollo de la UD Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica, sobre el perfil del proyecto productivo y/o empresarial que formularán los estudiantes en el desarrollo de dicha UD y que servirá de base para su implementación. b) Orientar al grupo de estudiantes para obtener el Título de Profesional Técnico, conjuntamente con el docente encargado del desarrollo de la UD Organización y Constitución de Empresas y Proyecto Empresarial, sobre la implementación del proyecto productivo y/o empresarial que desarrollaran los estudiantes para su titulación. c) Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título de Profesional Técnico en todo el proceso que implique la implementación del proyecto productivo y/o empresarial, así como en la elaboración de su informe para la titulación. De las pruebas de suficiencia académica 8.9 Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, están orientadas a evidenciar el logro de las capacidades adquiridas por los estudiantes a través del desarrollo de los módulos educativos. Deben ser aplicadas luego de haberse declarado expedito al egresado Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, necesariamente incluirán evidencias de desempeño, que comprenden conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, de las capacidades logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de las tareas.

13 8.11 Para la aplicación de la prueba de suficiencia académica se establecerá, mediante Resolución Directoral, una comisión, que será la encargada de elaborar y aplicar las pruebas, y que, estará integrada de la siguiente manera: Presidente: Jefe de los Módulos de Formación Transversal o Jefe de Área a la que pertenece el estudiante. Secretario: Docente del Módulo Transversal Correspondiente. Vocal: Docente cuyo perfil sea afín al módulo transversal correspondiente Cada una de las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, se efectuarán en fechas distintas y en un solo acto, en el que será calificada, emitida y firmada el acta correspondiente (ANEXO 4), y entregada a la Secretaría Académica en plazo de 24 horas. Su distribución será la siguiente: a) Un ejemplar para la DRE - Puno b) Dos ejemplares para la Secretaría Académica del I.E.S.T.P. MNB. c) Un ejemplar para cada estudiante, ya que formará parte de su expediente de titulación El estudiante antes de solicitar rendir el examen teórico práctico del logro de las competencias del perfil profesional, debe aprobar las pruebas de suficiencia académica, para lo cual si lo estima conveniente, puede participar en los talleres específicos que programe la institución en aplicación del numeral 39.5 del Artículo 39 del D.S ED El jefe de Unidad Académica establecerá el cronograma de aplicación de las pruebas de suficiencia académica Las pruebas de suficiencia académica se aprueban con la nota mínima de trece (13) Los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia académica podrán presentarse por segunda vez en un periodo no menor de 30 días. Del examen teórico práctico del logro de competencias 8.17 Para rendir el examen de logro de las competencias, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) El grupo de estudiantes conformado para la elaboración del proyecto productivo y/o empresarial presentará una solicitud dirigida al Director General de la institución, solicitando se fije fecha para la sustentación del proyecto; siempre que haya aprobado los exámenes de suficiencia académica de Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación. b) Presentar cuatro (4) ejemplares de del informe de ejecución de su proyecto productivo y/o empresarial. Tres (3) ejemplares se entregarán al jurado y un (1) ejemplar será visado por el asesor y formará parte del expediente de su titulación. De la sustentación del examen teórico práctico del logro de las competencias 8.18 El examen teórico práctico del logro de las competencias, es la sustentación a la que se somete el grupo de estudiantes, que han sido declarados expeditos y han aprobado los exámenes de suficiencia académica para optar el título de profesional técnico en la carrera profesional correspondiente Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de las competencias son: a) de conocimiento, b) de proceso y c) de producto.

14 8.20 Las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las competencias logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de formación en la carrera profesional. La evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos en las unidades didácticas Las evidencias de proceso, consiste en sustentar las competencias logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de operaciones que los estudiantes deben realizar en situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia asociados a los módulos técnico-profesionales Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como resultado del desarrollo del módulo transversal de Investigación Tecnológica, los módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo transversal de Gestión Empresarial. Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la carrera profesional, alcanzado por los estudiantes al final del proceso formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal, por los egresados. La evaluación debe comprender los aspectos relacionados a la planificación, organización, ejecución y control del proyecto, en los cuales se pondrá de manifiesto el dominio de las competencias de conocimientos, de desempeño y de producto. 14 De la administración del proceso de evaluación 8.23 El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que corresponden a la carrera profesional, concluida satisfactoriamente tanto las prácticas pre profesionales requeridas como las pruebas de suficiencia académica y haber sido declarado expedito Los exámenes Teórico-Prácticos se realizarán de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica Los egresados solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios pueden solicitar a postergación del Examen Teórico Práctico con 24 horas de anticipación, para el efecto deben presentar una solicitud adjuntando los documentos probatorios Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social, rigurosamente documentado y solicitado por el interesado ante la Dirección de la Institución Solo por razones excepcionales, señaladas en el reglamento institucional, los egresados del IESTP MNB, pueden solicitar rendir el examen en otro IEST que oferte la carrera profesional cursada por el solicitante. Para tal efecto, los egresados presentarán una solicitud dirigida al director general de la institución de destino, adjuntando además todos los requisitos para ser declarado expedito, incluyendo los certificados de estudios visados por la Dirección Regional de Educación Puno. El título en este caso, es otorgado por el instituto de educación superior de destino El Jurado evaluador está integrado por: Presidente: Jefe de la Unidad Académica o quien haga sus veces. Secretario: Jefe del área académica correspondiente o quien haga sus veces. Vocal 1: Docente de la carrera Profesional elegido entre ellos. Vocal 2: Un representante del Sector Productivo. La ausencia de éste no invalida el proceso del examen.

15 8.29 La oficialización del Jurado evaluador es responsabilidad del Director del I.E.S.T.P. MNB. quien en coordinación con el jefe de la unidad académica, conformarán el mencionado jurado, el que se da a conocer siete (7) días hábiles antes del proceso del examen, mediante resolución directoral El jurado evaluador en un plazo de 72 horas antes de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, el mismo que debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador. El examen tendrá su clave de respuestas u hoja de evaluación, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, con la salvedad señalada en el numeral Si por alguna razón alguno de los jurados no asiste a la aplicación del Examen Teórico Práctico, éste será sustituido y el examen se postergará 72 horas, mediante resolución directoral. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionada con el descuento equivalente a un día de trabajo En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designados quienes emplearán instrumentos de evaluación y claves de respuestas. Cada miembro del jurado realizará la evaluación de la demostración de las competencias de acuerdo a los criterios de realización e indicadores de desempeño establecido en los instrumentos de evaluación, obteniéndose el promedio respectivo El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13) El procedimiento y duración del examen se determinan en función de la naturaleza de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional a demostrar Las Actas del Examen Teórico Práctico se llenan de acuerdo al formato establecido en el ANEXO 3y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente: a) Un ejemplar para la DREP b) Un ejemplar para la Secretaría Académica del I.E.S.T.P. MNB. c) Dos ejemplares para el egresado Si algún egresado que solicitó examen, no se presenta al mismo en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión NO SE PRESENTÓ, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica Finalizado el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dará a conocer al grupo de estudiantes el resultado y entregará a la Secretaría académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave no entregar los resultados del examen a la secretaría académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización Los egresados que resultaran desaprobados solamente tendrá una segunda oportunidad en los siguientes sesenta (60) días El resultado de la evaluación del examen teórico práctico emitido por el jurado evaluador, es inapelable.

16 Del Expediente de titulación 8.40 El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director General del I.E.S.T.P. MNB solicitando se le otorgue el título de Profesional Técnico en la Carrera Profesional correspondiente. b) Partida de nacimiento original (completamente legible y en buen estado). c) 02 fotocopias autenticadas del DNI. d) Certificado de Estudios Secundarios originales completos (visados por la UGE correspondiente) e) Certificado de Estudios Superiores originales completos (visados por la DRE Puno). f) Constancia de haber realizado las Prácticas Pre Profesionales correspondientes a todos los Módulos Técnico Profesionales emitido por el Jefe de Área Académica respectiva. g) Acta original del examen teórico práctico. h) Actas originales de las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación. i) Recibo por el valor del formato de título de conformidad con el TUPA (Formato del Título). j) Recibo por concepto de titulación. k) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente con el I.E.S.T.P. MNB, expedido por la jefatura de Unidad Administrativa. l) Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte de frente y en fondo blanco. m) El informe de ejecución del proyecto de producción y/o empresarial visado por el asesor. 16 De la Secretaría Académica o quien haga sus veces 8.41 Es responsabilidad del Secretario Académico o quien haga sus veces lo siguiente: a) Organizar el proceso de titulación de los interesados y gestionar su titulación. b) Verificar el expediente, actas y demás documentos académicos de acuerdo a las normas. c) Formular el informe dirigido al Director General del IESTP-B para declarar expedito al estudiante. d) Elaborar el proyecto de resolución que declara expedito al interesado y pueda rendir las pruebas de suficiencia académica y el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional. e) Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico práctico para la titulación. f) Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las actas de examen teórico práctico se indicara su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para que el interesado pueda volver a solicitarlo. g) Disponer el caligrafiado del título y recabar las firmas correspondientes. h) Tramitar el registro del título en la DRE Puno. i) Registrar el título en el Libro de Registro de Títulos del IESTP MNB, una vez que este haya sido emitido y registrado por la DRE Puno. j) Entregar al interesado el título. Del otorgamiento del diploma de título 8.42 El Director General del I.E.S.T.P. MNB, otorga el Título mediante Resolución Directoral.

17 Del registro de títulos 8.43 El I.E.S.T.P. MNB utilizará los actuales formatos de títulos que son proveídos por el Ministerio de Educación El registro de títulos de los egresados del I.E.S.T.P. MNB es responsabilidad del Director Regional de Educación de Puno Para el registro de los títulos otorgados, el I.E.S.T.P. MNB, enviará a la DRE Puno lo siguiente: a) Actas de examen de suficiencia académica. b) Acta de examen teórico práctico. c) Resolución que otorga el título profesional. d) Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y del Interesado (el número de letra utilizado para el caligrafiado del nombre completo del instituto será tal que ocupe el espacio destinado para ello en el formato) Es responsabilidad del Director Regional de Educación Puno cumplir con los siguientes procedimientos administrativos: a) Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma, post firma y sello respectivo en el diploma del título. b) Inscribir el título en el registro que obra en la DRE Puno de acuerdo a lo establecido en la R.M. N ED Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos IX.- OTROGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TÍTULOS 9.1 Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General del Instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo. 9.2 El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original más, no sus efectos. 9.3 Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del diploma del título el interesado presentará un expediente conteniendo los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director General del I.E.S.T.P. MNB solicitando duplicado de diploma de título. b) Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del diploma del título, si ello corresponde. c) Diploma del título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello corresponde. d) Copia fedateada de la Resolución que otorgó el título profesional. e) 2 copias fotostáticas autenticadas del DNI. f) Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA. g) Recibo por el concepto de derecho de duplicado de título, según la tasa autorizada oficialmente en el TUPA. h) Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente, color y fondo blanco. Del proceso para otorgamiento del duplicado de título 9.4 El expediente será remitido al Secretario Académico o quien haga sus veces, quien ejecutará las siguientes acciones: a) Recepcionar para su revisión y conformidad el expediente presentado por el interesado.

18 b) Elaborar el informe para el Consejo Directivo dando conformidad al expediente presentado. c) Elaborar el acta de sesión del Consejo Directivo, en la que se autoriza al Director General, el otorgamiento del duplicado del diploma del título. d) Elaborar el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del título correspondiente. e) Controlar el caligrafiado del diploma de título correspondiente. f) Asegurar las firmas en el diploma. Del otorgamiento del diploma de duplicado de título 9.5 El Director General del I.E.S.T.P. MNB, con la opinión favorable del Consejo Directivo, otorga el duplicado del diploma de título, mediante Resolución Directoral. 18 Del registro de duplicado de títulos 9.6 El registro de los duplicados de títulos es responsabilidad de la DRE - Puno. 9.7 Para el registro de los duplicados de títulos otorgados, el I.E.S.T.P. MNB, enviará a la DRE Puno lo siguiente: a) Formato del título caligrafiado y con las firmas de Director General del I.E.S.T.P. MNB y del interesado. b) Copia de la Resolución que otorga el duplicado del título profesional. 9.8 Es responsabilidad del Director Regional de Educación Puno cumplir con los siguientes procedimientos administrativos: a) Organizar el registro especial de duplicado de títulos. b) Dar conformidad a los documentos presentados. c) Inscribir el título correspondiente en el registro especial del duplicado de títulos. X.- CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA SUSTENTACIÓN DEL EXAMEN TÉORICO PRÁCTICO: La Dirección mantendrá en un archivo especial, los balotarios con los temas, que garanticen el logro de las competencias del perfil profesional de las carreras que se ofertan. Se realizará el sorteo de un balotario para el examen Teórico Práctico (para las evidencias de conocimiento y de proceso), siete (07) días antes del mismo, en presencia del alumno y del Jurado examinador, lo cual será plasmado en actas. La duración del examen se determina en función a la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial presentado. El secretario del jurado evaluador será el encargado de informar a la dirección y secretaría académica el resultado final de la evaluación, dentro delos plazos establecidos. Las materias primas para el examen Teórico Práctico serán aportadas por el egresado, si la institución no contase con los mismos. XI. DISPOSICION FINAL: Son parte del presente documento los Anexos siguientes: Acta de examen teórico práctico para egresados que desarrollan el plan curricular por asignaturas. Esquema mínimo de proyecto productivo y/o empresarial. Acta de examen teórico práctico para egresados que desarrollan el Nuevo DCB.

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