MUNICIPIO DE LA PIEDAD MICHOACAN

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1 MUNICIPIO DE LA PIEDAD MICHOACAN FORMATO: FRACCIÓN I (NORMATIVIDAD) LEYES Y REGLAMENTOS

2 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLVII Morelia, Mich., Jueves 4 de Julio del 2013 NUM. 28 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Interino del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. José Jesús Reyna García Secretaría de Gobierno Por Ministerio de Ley Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa Director del Periódico Oficial Lic. Edgar Bravo Avellaneda Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 18 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PIEDAD, MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN ACTA No. 47 H. AYUNTAMIENTO En la ciudad de La Piedad de Cavadas, cabecera del Municipio de La Piedad, del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, siendo las 16:40 dieciseis horas con cuarenta, del día 28 ventiocho de junio del 2013 dos mil trece, se reúnen en el Salón de Cabildo de la Presidencia Municipal, los CC. Lic. Hugo Anaya Ávila, Presidente Municipal; Lic. Pedro Elorza Gulart, Síndico Municipal; Lic. José Luis López Torres, Lic. Samuel David Hidalgo Gallardo, Lic. María Gabriela Zárate Magdaleno, Lic. Iván Abdiel Rizo Téllez, Lic. Rodolfo Reynaldo Ramírez Morales, C. Guadalupe del Rocío Padilla Martínez, Ing. José Ricardo Calderón Pérez, C. Gloria Rivera Ramírez, C. Alfredo López Morales, C. Gonzalo Cano Higuera, Lic. Salvador Ramírez Estrella, C. Tatiana Ayala Aviña, todos ellos Regidores, y el C. César Oceguera Estrada, Secretario del H. Ayuntamiento con la finalidad de celebrar Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. El Lic. Hugo Anaya Ávila, Presidente Municipal pone a consideración el orden del día, lo cual se aprueba por unanimidad de votos a favor, quedando como a continuación se enlista: , , , , , , 7.- Dictamen que presenta la Comisión de Planeación Programación y Desarrollo en conjunto con la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil; en relación a la propuesta del Regidor Lic. Samuel David Hidalgo Gallardo, para la aprobación del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán Séptimo.- El C. César Oceguera Estrada, Secretario del H. Ayuntamiento, somete a votación la solicitud que dice: «Dictamen que presenta la Comisión de Planeación Programación y Desarrollo en conjunto con la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil; en relación a la propuesta del Regidor, Lic. Samuel David Hidalgo Gallardo, para

3 PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL la aprobación del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán». Oceguera Estrada, Secretario del H. Ayuntamiento. (Firmados) Se hacen diversos comentarios por parte de los integrantes del Ayuntamiento. El C. César Oceguera Estrada, Secretario del H. Ayuntamiento, somete a votación la solicitud que dice: «Dictamen que presenta la Comisión de Planeación Programación y Desarrollo en conjunto con la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil; en relación a la propuesta del Regidor, Lic. Samuel David Hidalgo Gallardo, para la aprobación del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán». Obteniendo la siguiente votación: 7 (siete), votos a favor por parte de los CC. Lic. Hugo Anaya Ávila, Presidente Municipal; Lic. Pedro Elorza Gulart, Síndico Municipal; Lic. José Luis López Torres, Lic. Samuel David Hidalgo Gallardo, Lic. Rodolfo Reynaldo Ramírez Morales, Ing. José Ricardo Calderón Pérez y la C. Tatiana Ayala Aviña. 7 (siete), votos en contra por parte de los Regidores C. Lic. María Gabriela Zárate Magdaleno, Lic. Iván Abdiel Rizo Téllez, C. Guadalupe del Rocío Padilla Martínez, C. Gloria Rivera Ramírez, C. Alfredo López Morales, C. Gonzalo Cano Higuera y el Lic. Salvador Ramírez Estrella. El C. César Oceguera Estrada, Secretario del H. Ayuntamiento pide el voto de calidad al Lic. Hugo Anaya Ávila, Presidente Municipal; ya que hay un empate en la votación, siendo su voto a favor. Aprobándose con el voto de calidad del Presidente Municipal Noveno.- El Lic. Hugo Anaya Ávila, Presidente Municipal, declara clausurada la sesión siendo las 18:06, dieciocho horas con seis minutos, del día de su inicio, firmando de conformidad los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo. DOY FE. Lic. Hugo Anaya Ávila, Presidente Municipal.- Lic. Pedro Elorza Gulart, Síndico Municipal. (Firmados) REGIDORES Lic. José Luis López Torres,Regidor.- Lic. Samuel David Hidalgo Gallardo.- Lic. María Gabriela Zárate Magdaleno.- Lic. Iván Abdiel Rizo Téllez.- Lic. Rodolfo Reynaldo Ramírez Morales.- C. Guadalupe del Rocío Padilla Martínez.- Ing. José Ricardo Calderón Pérez.- C. Gloria Rivera Ramírez.- C. Gonzalo Cano Higuera.- C. Alfredo López Morales.- Lic. Salvador Ramírez Estrella.- C. Tatiana Ayala Aviña.- C. César El suscrito C. César Oceguera Estrada, Secretario del H. Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán de Ocampo, con fundamento en el artículo 53 Fracc. VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: Que las presentes copias son una reproducción fiel y exacta de los originales mostrados, mismos que obran en los archivos de la Secretaría de este H. Ayuntamiento, de las que doy fe tener a la vista, realizando entre ambas un cotejo minucioso, encontrando en ellas plena coincidencia e identidad y consta de 24 fojas útiles. A los 28 días del mes de junio del año 2013, dos mil trece. Doy fe. C. CÉSAR OCEGUERA ESTRADA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO (Firmado) DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO, EN CONJUNTO CON LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, TRABAJO, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL EN RELACIÓN A LA PROPUESTA DEL LIC. SAMUEL DAVID HIDALGO GALLARDO, REGIDOR PROPIETARIO; DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN , PARA EL EXAMEN, REVISIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN. ANTECEDENTES I.- Mediante oficio de fecha 02 dos de marzo del año 2012 dos mil doce, dirigido al Regidor LIC. JOSÉ LUIS LÓPEZ TORRES en su carácter de Presidente de la Comisión Planeación, Programación y Desarrollo, el C. César Oceguera Estrada, Secretario del H. Ayuntamiento, envía la exposición de motivos de la propuesta del REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN realizada por el LIC. SAMUEL DAVID HIDALGO GALLARDO, Regidor Propietario; del H. Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán , ya que como es facultad y obligación que le dispone el numeral 52 de la Ley Orgánica del Estado de Michoacán de Ocampo, fracción IV que en su parte conducente dice: "Artículo 52.En su carácter de representantes de la

4 PERIODICO OFICIAL PAGINA 3 comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; se remite a esta Comisión para su examen, revisión, discusión y en su caso, aprobación del mismo". Es de esta forma que se remite dicho asunto turnado en sesión de Ayuntamiento del día 28 de febrero del presente año 2012, a esta Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo en conjunto con la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad y Protección Civil, para su examen, revisión, discusión y en su caso, aprobación del mismo. - El fundamento en el cual se basa la necesidad del presente Reglamento es: La propuesta de esta iniciativa de reglamento surge por la necesidad de actualizar las normas jurídicas vigentes que deben ser acordes a la estructura y funcionamiento del Ayuntamiento, tomando como base inalienable las realidades sociales, políticas y económicas, las cuales han de regir nuestro entorno. El Estado de Derecho, el cual estamos forzados a buscar que siempre se respete, impone la obligación de sujetar todos nuestros actos a las normas jurídicas y no se puede, por tanto, realizar ninguna acción u omisión que no tenga su fundamento en las diversas hipótesis normativas expedidas con anterioridad a los hechos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye al Municipio capacidad política y administrativa a través de su artículo denominado Municipio Libre. El Ayuntamiento, tiene a su cargo la dirección de las acciones que la ley le confiere, con el objetivo de lograr que la población tenga los elementos necesarios para una vida mejor y más digna para todos, dentro de un marco de respeto y seguridad, destinados a consolidar al Municipio Libre como el espacio idóneo para la participación política de los ciudadanos y la búsqueda de soluciones a las demandas sociales del entorno. Por consecuencia, en el Ayuntamiento de La Piedad, debemos darnos a la tarea de emprender y promover una reforma administrativa de fondo y no solo de forma, que conlleve a la aprobación y expedición de reglamentos y demás disposiciones administrativas, que den sustento legal al cumplimiento de las atribuciones de las áreas operativas de las dependencias de la Administración Pública Municipal y sobre todo que den certeza jurídica a los ciudadanos sobre los actos jurídicos de los representantes sociales, ello con el objeto de fomentar prestación de los servicios públicos de calidad, evitar duplicidad de funciones, procurando impedir el gasto corriente deficiente, opaco y a discreción, el cual se traduce en una mala administración y sin resultados y por contrario atender eficientemente los problemas de la ciudadanía, procurando dar respuesta oportuna. En ese tenor, la reforma al artículo 115 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de diciembre de 1999 que entró en vigor en marzo de 2000, determina en la fracción II adicionada: «Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, el Bando de Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal». Por ello y como resultado del trabajo, se establecen normas de conducta interna que darán una vida más dinámica a los trabajos relativos que se desarrollen dentro del Cuerpo Edilicio, el desarrollo de las sesiones de Cabildo, procesos de los trabajos de las Comisiones, de las iniciativas, dictámenes y acuerdos, entre otras, las cuales permitirán el fortalecimiento de la institución de Gobierno Municipal, a través de las diversas disposiciones que regularán los procedimientos internos y que con ellos respondamos con eficiencia a la demanda ciudadana, ya que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán aun y con las reformas que se han dado tiene varias omisiones respecto De acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal dentro del eje 5 «Fortalecimiento de la legalidad, el orden y la seguridad pública», se menciona dentro del punto la necesidad de la creación del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, por lo que esta propuesta busca cumplir con dicho compromiso. Por lo anteriormente expuesto, con el objeto de fortalecer integralmente nuestra institución democrática y dar un paso de suma importancia a la contribución y consolidación del Estado de Derecho que impone nuestra Carta Magna y la cual debe ser una de nuestras principales actividades como autoridad municipal, y por consiguiente se elabora esta Iniciativa de Reglamento, a fin de que se apruebe en los términos propuestos. I- Los regidores miembros de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo, en conjunto con los integrantes

5 PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL de la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad y Protección Civil nos reunimos en diferentes ocasiones, a efecto de analizar y discutir dichos asuntos que presentamos bajo las siguientes: C) Es obligación de todo Ayuntamiento el cumplimiento de todas sus obligaciones institucionales, siempre y cuando se encuentren apegadas a derecho y debidamente sustentadas, como es el caso que nos ocupa. C O N S I D E R A C I O N E S A) Artículos 1, 2, 32 inciso a fracción VIII, 35, 36, 52 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, los cuales textualmente dicen: «Artículo 1º. La presente Ley regula el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los Municipios del Estado y establece las bases para su gobierno, integración, organización, funcionamiento, fusión y división y regula el ejercicio de las funciones de sus dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y las demás disposiciones aplicables». «Artículo 2º. El Municipio Libre es una entidad política y social investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno; se constituye por un conjunto de habitantes asentados en un territorio determinado, gobernado por un Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes». «Artículo 32. Los Ayuntamientos tienen las siguientes atribuciones: a).- En materia de Política Interior: XI Expedir y reformar en su caso, el Bando de Gobierno Municipal y los reglamentos municipales necesarios para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento; «Artículo 36. Las Comisiones propondrán al Ayuntamiento, los proyectos de solución a los problemas de su conocimiento, a efecto de atender todas las ramas de la administración municipal». Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; Que una vez realizadas las observaciones a la propuesta inicial de dicho programa, esta Comisión presenta el siguiente D I C T A M E N I.- Estas Comisiones después del estudio y análisis de los antecedentes aprueban la propuesta, la cual se anexa al presente Dictamen, puesto que revela la gran importancia de esta herramienta para la regulación y actualización de las normas jurídicas vigentes que deben ser acordes a la estructura y funcionamiento del Ayuntamiento. En base a lo anterior, los Regidores integrantes de esta Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo en conjunto con la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad y Protección Civil exhibimos el presente Dictamen, en la ciudad de La Piedad, Estado de Michoacán de Ocampo, el día 26 de Junio del 2013, en el Palacio Municipal, para los efectos conducentes. A T E N T A M E N T E LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DEL H. AYUNTAMIENTO LA PIEDAD, MICHOACÁN LIC. JOSÉ LUIS LÓPEZ TORRES Presidente de la Comisión de Planeación LIC. RODOLFO REYNALDO RAMÍREZ MORALES Integrante de la Comisión de Planeación C. GONZALO CANO HIGUERA Integrante de la Comisión de Planeación LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, TRABAJO, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL LIC. HUGO ANAYA ÁVILA Presidente de la Comisión de Gobernación LIC.PEDRO ELORZA GULART Integrante de la Comisión de Gobernación C. SALVADOR RAMÍREZ ESTRELLA Integrante de la Comisión de Gobernación C. TATIANA AYALA AVIÑA Integrante de la Comisión de Gobernación

6 PERIODICO OFICIAL PAGINA 5 CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN P R E S E N T E S. El que suscribe, LIC. SAMUEL DAVID HIDALGO GALLARDO, REGIDOR PROPIETARIO; DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN; con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 113, 115, 123 fracciones I y IV, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículos 2º, 11, 14, 26, 27, 28, 29, 31, 32 Inciso a) fracción XIII, 35, 36, 37, 145, 146 fracción I y VII, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; artículos 1, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, del Bando de Gobierno Municipal de La Piedad, Michoacán; y demás disposiciones relativas y aplicables, me permito presentar a la consideración de Ustedes, INICIATIVA DE REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN, argumentando y sustentando para tal efecto en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La propuesta de esta iniciativa de reglamento surge por la necesidad de actualizar las normas jurídicas vigentes que deben ser acordes a la estructura y funcionamiento del Ayuntamiento, tomando como base inalienable las realidades sociales, políticas y económicas, las cuales han de regir nuestro entorno. El Estado de Derecho, el cual estamos forzados a buscar que siempre se respete, impone la obligación de sujetar todos nuestros actos a las normas jurídicas y no se puede, por tanto, realizar ninguna acción u omisión que no tenga su fundamento en las diversas hipótesis normativas expedidas con anterioridad a los hechos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye al Municipio capacidad política y administrativa a través de su artículo denominado Municipio Libre. El Ayuntamiento, tiene a su cargo la dirección de las acciones que la ley le confiere, con el objetivo de lograr que la población tenga los elementos necesarios para una vida mejor y más digna para todos, dentro de un marco de respeto y seguridad, destinados a consolidar al Municipio Libre como el espacio idóneo para la participación política de los ciudadanos y la búsqueda de soluciones a las demandas sociales del entorno. Por consecuencia, en el Ayuntamiento de La Piedad, debemos darnos a la tarea de emprender y promover una reforma administrativa de fondo y no solo de forma, que conlleve a la aprobación y expedición de reglamentos y demás disposiciones administrativas, que den sustento legal al cumplimiento de las atribuciones de las áreas operativas de las Dependencias de la Administración Pública Municipal y sobre todo que den certeza jurídica a los ciudadanos sobre los actos jurídicos de los representantes sociales, ello con el objeto de fomentar prestación de los servicios públicos de calidad, evitar duplicidad de funciones, procurando impedir el gasto corriente deficiente, opaco y a discreción, el cual se traduce en una mala administración y sin resultados y por contrario atender eficientemente los problemas de la ciudadanía, procurando dar respuesta oportuna. En ese tenor, la reforma al artículo 115 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de diciembre de 1999 que entró en vigor en marzo de 2000, determina en la fracción II adicionada: «Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, el Bando de Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal». Por ello y como resultado del trabajo, se establecen normas de conducta interna que darán una vida más dinámica a los trabajos relativos que se desarrollen dentro del Cuerpo Edilicio, el desarrollo de las sesiones de Cabildo, procesos de los trabajos de las Comisiones, de las iniciativas, dictámenes y acuerdos, entre otras, las cuales permitirán el fortalecimiento de la institución de Gobierno Municipal, a través de las diversas disposiciones que regularán los procedimientos internos y que con ellos respondamos con eficiencia a la demanda ciudadana, ya que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán aun y con las reformas que se han dado tiene varias omisiones respecto. De acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal dentro del eje 5 «Fortalecimiento de la legalidad, el orden y la seguridad pública» se menciona dentro del punto la necesidad de la creación del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, por lo que esta propuesta busca cumplir con dicho compromiso. Por lo anteriormente expuesto, con el objeto de fortalecer integralmente nuestra institución democrática y dar un paso de suma importancia a la contribución y consolidación del Estado de Derecho que impone nuestra Carta Magna y la cual debe ser una de nuestras principales actividades como autoridad municipal, y por consiguiente se elabora esta iniciativa de reglamento, a fin de que se apruebe en los

7 PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL términos propuestos. REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del H. Ayuntamiento del Municipio de La Piedad, Michoacán, como máxima autoridad colegiada del Municipio, así como el funcionamiento de sus comisiones, sesiones, facultades y obligaciones, reglamentando las disposiciones que al respecto contiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2º.- La máxima representación del Municipio de La Piedad de Cavadas, Michoacán se deposita en el Ayuntamiento que residirá en la Cabecera Municipal. ARTÍCULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Acuerdo.- Toda resolución que se origine con motivo de la presentación de un dictamen a la consideración del Pleno del Ayuntamiento, para su aprobación por mayoría de los integrantes presentes en la sesión en que se conozca y discuta el punto motivo del Acuerdo, en los términos que para el caso concreto dispongan la Ley Orgánica y el Bando de Gobierno. Administración Pública.- La Administración Pública Municipal de La Piedad, Michoacán, entendida como el conjunto de órganos señalados en el Título Tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y 61 del Bando de Gobierno Municipal de La Piedad, Michoacán. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de La Piedad, Michoacán. Bando.- El Bando de Gobierno Municipal de La Piedad, Michoacán. Dependencias.- Las dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada de La Piedad, Michoacán, consignadas en el artículo 61 Inciso A), 62 y 63 del Bando de Gobierno Municipal de La Piedad, Michoacán. Dictamen.- La opinión o respuesta derivada del estudio, análisis, discusión y acuerdo, mediante las herramientas que considere necesarias la Comisión y podrá solicitarlas a cualquier dependencia los datos e información, tomando siempre en consideración las situaciones sociales, financieras y legales. Entidades.- Las entidades de la Administración Pública Municipal Descentralizada de La Piedad, Michoacán, precisadas en el artículo 61 Inciso B) del Bando de Gobierno Municipal de La Piedad, Michoacán. Iniciativa.- Todas aquellas propuestas de solución, proyectos de acuerdo o de reglamentación municipal, a través del cual una o varias comisiones presenten una opinión técnica calificada a consideración del Ayuntamiento, en el ejercicio de sus atribuciones. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Municipio.- El Municipio de La Piedad, Michoacán. Presidente.- El Presidente Municipal de La Piedad, Michoacán. Síndico.- El Síndico Municipal de La Piedad, Michoacán. Regidores.- Los Regidores del Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán. Secretario.- El Secretario del Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán. Reglamento.- El presente Reglamento Interior del Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán. Voto.- A la manifestación de voluntad de los miembros del Ayuntamiento en sentido afirmativo o negativo respecto de algún punto sometido a su consideración en una sesión. Abstención.- A la acción de un miembro del Ayuntamiento que implica no manifestar el sentido de su voto. Acuerdo.- La decisión de los integrantes del Cabildo respecto a un asunto que haya sido turnado para su consideración; Citatorio.- El escrito mediante el cual se cita a los ediles para que concurran a la sesión de Cabildo; Quórum.- A la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento a una sesión o reunión de trabajo. Sesión.- La asamblea que llevan a cabo los miembros del Ayuntamiento para deliberar.

8 PERIODICO OFICIAL PAGINA 7 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 4º. El Ayuntamiento se integrará con los siguientes miembros: I. Un Presidente Municipal, que será el representante del Ayuntamiento y responsable directo del gobierno y de la Administración Pública Municipal, por tanto, encargado de velar por la correcta planeación, programación, ejecución y control de los programas, obras y servicios públicos a cargo de la municipalidad; I Un cuerpo de regidores que representarán a la comunidad, cuya función principal será participar en la atención y solución de los asuntos municipales; así como vigilar que el ejercicio de la administración municipal se desarrolle conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables; y, Un Síndico responsable de vigilar la debida administración del erario público y del patrimonio municipal. Por cada Síndico y por cada uno de los regidores, se elegirá un suplente. ARTÍCULO 5º.- Los miembros electos del Ayuntamiento tomarán posesión de su cargo, en un acto solemne y público, el primer día de enero del año inmediato siguiente a su elección. Sólo por causas consignadas en el Código Electoral del Estado, los Ayuntamientos podrán instalarse en fecha posterior. ARTÍCULO 6º.- La cabecera municipal es la residencia legal del Ayuntamiento, su domicilio es el del Palacio Municipal y su recinto oficial para sesionar es el Salón de Cabildos. Por propio acuerdo se podrá sesionar en lugar diferente dentro de la cabecera municipal; y sólo por decreto del Congreso del Estado y por conveniencia Pública, podrá trasladarse a su lugar de su circunscripción territorial. ARTÍCULO 7º.- Para efectos de la instalación del Ayuntamiento, en la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de la gestión del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión instaladora del Ayuntamiento electo, la cual estará integrada por el Síndico Municipal quien la encabeza, el Síndico electo, un Regidor en funciones y otro electo. La comisión instaladora, previo acuerdo con el Presidente electo, convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo, de conformidad con la constancia de mayoría emitida por el órgano correspondiente o, en su caso la resolución del Tribunal Estatal Electoral, al menos con anticipación de cinco días naturales para que concurran a la sesión solemne de instalación. El Presidente electo, propondrá el lugar y la hora en que se celebrará la sesión solemne, debiendo ser invariablemente en la cabecera municipal respectiva. La invitación para asistir a dicha sesión se hará extensiva a la comunidad en general debiendo incluir lugar, fecha y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. El Ayuntamiento electo, en reunión previa a la sesión de instalación, designará de entre sus integrantes a un secretario para levantar el acta de instalación, mismo que durará en dicho encargo hasta la sesión donde se designe al Secretario del Ayuntamiento. ARTÍCULO 8º.- En el caso de que alguno de los miembros del Ayuntamiento, sin causa justificada y siendo notificado en tiempo y forma, no se presentará a tomar protesta en la sesión de instalación y aunado a ello en la primer sesión ordinaria tampoco lo hiciere, el Ayuntamiento previo acuerdo, mediante el Secretario del Ayuntamiento, dará vista al Congreso para los efectos correspondientes. ARTÍCULO 9º.- Una vez terminada el acta de instalación del Ayuntamiento, el integrante del Ayuntamiento electo, en funciones de secretario, previo acuerdo con el Presidente, procederá a citar a los integrantes del Ayuntamiento a una sesión extraordinaria para realizar el nombramiento de los siguientes funcionarios, durante los cinco días naturales siguientes a la instalación del nuevo Ayuntamiento: I. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Titular del Desarrollo Integral de la Familia y Director de Seguridad Pública, conforme a las disposiciones que la Ley Orgánica Municipal y reglamentos correspondientes aplicables. La Directora del Instituto Municipal de la Mujer, Director del Instituto de la Juventud y Contralor Municipal deberán ser nombrados durante los primeros 15 días siguientes a la instalación del Ayuntamiento, conforme a las disposiciones que la Ley Orgánica Municipal y reglamentos aplicables. CAPÍTULO TERCERO I. DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento a cuyo cargo está el

9 PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL Gobierno Municipal presidido por su Presidente, además de la Secretaría del Ayuntamiento y la Tesorería Municipal, la Contraloría Municipal y todas aquellas dependencias municipales que sean necesarias a juicio del propio cuerpo edilicio, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y este Reglamento con la denominación, facultades y obligaciones que se aprueben al ser constituidas. Los servicios públicos municipales son los que establece la Ley Orgánica Municipal, los cuales se prestarán conforme a lo que esa Ley establece, así como los reglamentos que de ella emanen. El Ayuntamiento puede fijar en cualquier tiempo las modalidades sobre dicha prestación respecto de lo no previsto en tal ordenamiento. ARTÍCULO 11.- Por acuerdo del Ayuntamiento, se podrán crear nuevas dependencias administrativas, cuando las necesidades del servicio así lo demanden y lo permita el presupuesto de egresos correspondiente. DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 12.- Son facultades del Presidente del Ayuntamiento además de las conferidas en el artículo 49 de la Ley Orgánica, las siguientes: I. Nombrar a los Directores de los Institutos Municipales de la Mujer y Juventud, ante el Ayuntamiento para su ratificación; I Presidir la Junta de Gobierno de los Institutos Municipales de la Mujer y Juventud; y, Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, otras disposiciones que este Reglamento señale y el Bando de Gobierno Municipal. I DEL SÍNDICO ARTÍCULO 13.- Son facultades y obligaciones del Síndico, además de las conferidas en el artículo 51 de la Ley Orgánica, las siguientes: I. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe de actividades anual durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año al Ayuntamiento con copia para la Contraloría Municipal; Integrar el Comité para el Otorgamiento de Becas Municipales de Apoyo a la Educación; y, I Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, otras disposiciones que este Reglamento señale y el Bando de Buen Gobierno Municipal. IV. DE LOS REGIDORES ARTÍCULO 14.- En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores además de las conferidas en el artículo 52 de la Ley Orgánica, tendrán las siguientes atribuciones: I. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe de actividades anual durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año al Ayuntamiento con copia para la Contraloría Municipal; I Representar al Presidente Municipal cuando este así se lo solicite; y, Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal, las leyes que de estas emanen y otras disposiciones que este Reglamento señale. V. DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 15.- La Secretaría del Ayuntamiento dependerá directamente del Presidente Municipal y además de las atribuciones que le confieren los artículos 53 y 54 tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar al Ayuntamiento en base a lo establecido en el artículo 54 fracción II la Ley Orgánica Municipal y este Reglamento a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes cuando por circunstancias de los temas a tratar lo ameriten y asistir a éstas con voz informativa, pero sin derecho a voto. La citación podrá ser por escrito y mediante correo electrónico previamente establecido por el miembro del Ayuntamiento. Así mismo podrá convocar a las sesiones previas de trabajo; I Preparar el orden del día de las sesiones del Ayuntamiento, adjuntando al citatorio la documentación relativa a los temas a tratar; Auxiliar al Presidente Municipal, cuidando que se observen por parte de los miembros del Cabildo los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y este Reglamento Interior, durante el

10 PERIODICO OFICIAL PAGINA 9 IV. desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento; Informar al Ayuntamiento y a cada uno de sus miembros que lo soliciten por escrito, el estado de los acuerdos municipales tratados en sesión de Ayuntamiento, suministrándoles los datos de que pueda disponer; información a los servidores públicos municipales responsables de las áreas de su vinculación. El Presidente Municipal instruirá a los servidores públicos municipales para entregar la información requerida. En caso de que un Regidor requiera información de un área específica pero no pertenezca a la Comisión respectiva, deberá formular su petición directamente al Presidente Municipal. V. Proporcionar a los miembros del Ayuntamiento la información de que disponga durante el desarrollo de las sesiones, en el desahogo de los puntos del orden del día; Los responsables de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal estarán obligados a rendir un informe de actividades en forma trimestral al Presidente de la Comisión del Ayuntamiento correspondiente. VI. V VI IX. Levantar las actas de las sesiones del Ayuntamiento asentando en el libro correspondiente los asuntos tratados y los acuerdos tomados; Remitir los reglamentos municipales aprobados para su publicación al Periódico Oficial del Gobierno del Estado; Tener una colección ordenada de leyes, decretos, reglamentos, ejemplares del Periódico Oficial del Estado y demás disposiciones, relativas a los distintos ramos de la administración municipal para la oportuna información de los miembros del Ayuntamiento; Informar oportunamente al Ayuntamiento de la ejecución de los acuerdos tomados en las sesiones, llevando una bitácora de los acuerdos pendientes y; X. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, otras disposiciones que este Reglamento señale y el Bando de Gobierno Municipal. VI. DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 16.- Las Comisiones se asignarán con el objetivo de estudiar, examinar y resolver los problemas municipales y vigilar que se ajusten a las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designarán Comisiones colegiadas entre sus miembros, las que se establecerán en el Bando de Gobierno Municipal. Los responsables de las Comisiones serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente y no se podrán asignar más de tres comisiones a cada Regidor. Los titulares de las Comisiones permanentes del Ayuntamiento podrán tener comunicación y solicitar ARTÍCULO 17.- Las Comisiones a que se refiere la Ley Orgánica en su artículo 37 y aquellas que el Ayuntamiento acuerde, deberán de integrarse durante los 15 días naturales a la instalación del nuevo Ayuntamiento. ARTÍCULO 18.- Las Comisiones supervisarán los planes y programas de trabajo de sus áreas, pero no tendrán facultades ejecutivas y sus integrantes podrán ser removidos en la misma forma en que fueron nombrados, cuando no cumplan con sus obligaciones conferidas para el desarrollo de sus comisiones. ARTÍCULO 19.- Para facilitar el despacho de los asuntos y para su pronta resolución, podrán ser nombradas nuevas comisiones. ARTÍCULO 20.- Las Comisiones podrán ser integradas hasta por tres miembros del Ayuntamiento, que actuarán en forma colegiada, la integración deberá cubrir el principio de pluralidad y preferentemente mantener la proporcionalidad de las representaciones partidarias. ARTÍCULO 21.- En el caso de las comisiones colegiadas aprobadas por el Ayuntamiento, éstas se integrarán con: a) Un Presidente; b) Un Secretario; y c) Un Vocal. El Presidente Municipal presentará a los miembros del Ayuntamiento las propuestas a integrar cada comisión, así como sus cargos a desempeñar. Los trabajos de las Comisiones serán coordinados por el Presidente. Los demás miembros del Ayuntamiento podrán asistir a los trabajos de las comisiones con voz informativa cuando así se lo solicite la Comisión. ARTÍCULO 22.- El Presidente dirigirá la reunión

11 PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL correspondiente y estará obligado a someter a la consideración de sus demás integrantes, para su discusión y aprobación, los asuntos a tratar, así como los proyectos de iniciativa o dictamen que se pretendan presentar a la consideración del Ayuntamiento. ARTÍCULO 23.- El Secretario de la Comisión deberá llevar el seguimiento y control de los asuntos del conocimiento de la misma, así como de aquellos que sean tratados durante las reuniones de trabajo que para el efecto se realicen, mediante las minutas respectivas que por ese motivo se levanten y debiendo recabar la firma de los integrantes, así como integrar el expediente de trabajo. ARTÍCULO 24.- El Presidente de la Comisión y para el estricto cumplimiento de su función podrán solicitar por escrito a las dependencias municipales, relacionadas con su encargo, y a los directores o encargados de esas dependencias, los informes y documentos necesarios en copia fotostática y/o forma digital, para el mejor despacho de los asuntos. De los documentos solicitados se firmará de recibido y serán devueltos tan luego no se necesiten. ARTÍCULO 25.- Cuando algún dictamen, propuesta o proyecto no se aprueben en los términos que lo propone la comisión dictaminadora en la sesión en que se trate, podrá someterse nuevamente a consideración por una sola vez en próxima sesión del Ayuntamiento cuando existan circunstancias y argumentos que así lo justifiquen, previo acuerdo de la mayoría relativa del Ayuntamiento. ARTÍCULO 26.- A todo dictamen se le dará íntegra lectura en la sesión de Ayuntamiento correspondiente, por una sola vez antes de someterlo a discusión; cuando con oportunidad se hubiere turnado a los integrantes del Ayuntamiento y acuerdo de los mismos, podrá dispensarse la lectura. ARTÍCULO 27.- Una vez que se hubiese turnado a la comisión correspondiente, ésta lo radicará en el libro de registro y a partir de ese plazo, contará con 25 días hábiles para formular el dictamen, a partir de que el Secretario del Ayuntamiento turne el asunto a la Comisión correspondiente. El Presidente de la Comisión remitirá el dictamen al secretario del Ayuntamiento a efecto de que sea listado y propuesto al Pleno del Ayuntamiento, para la sesión más próxima, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la emisión del citatorio a los miembros del Ayuntamiento. ARTÍCULO 28.- Una vez recibido el turno del asunto en la Comisión, el Presidente convocará, a los integrantes de la misma dentro de los tres días hábiles siguientes a efecto de notificar sobre las sesiones de trabajo para la formulación del dictamen. ARTÍCULO 29.- El Secretario de la Comisión levantará minuta de las sesiones de trabajo que se realicen, las que deberán ser firmadas por los integrantes o participantes de la misma. ARTÍCULO 30.- Las decisiones que se adopten en las comisiones, se tomarán por mayoría de votos por los integrantes y los dictámenes que las contengan deberán ser firmados por quienes integran la comisión y hayan participado en la formación del dictamen. CAPÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES DEL H. AYUNTAMIENTO EN SUS SESIONES ARTÍCULO 31.- Las sesiones serán convocadas por el Presidente Municipal o las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, a través del Secretario del mismo. La citación será personal, de ser necesario en el domicilio particular del integrante del Ayuntamiento, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, tratándose de extraordinarias se hará cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, contener el orden del día y en su caso la información necesaria para el desarrollo de las mismas de forma impresa y/o digital al correo electrónico previamente señalado por el miembro del Ayuntamiento, así como el lugar, día y hora. Para el cumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en el párrafo anterior y de su debida inclusión en el orden del día correspondiente, los asuntos o dictámenes deberán en todo caso ser entregados en la Secretaría, por lo menos con 48 horas hábiles de anticipación a la emisión de los citatorios para los miembros del Ayuntamiento. ARTÍCULO 32.- Para resolver los asuntos que le corresponden, el Ayuntamiento celebrará sesiones que podrán ser: I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deberán llevarse a cabo cuando menos dos veces al mes, en la primera y segunda quincena, para atender asuntos de la administración municipal; I Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas veces sean necesarias para resolver situaciones de urgencia. En cada sesión extraordinaria sólo se tratará el asunto que motivó la sesión; Solemnes: Aquéllas que exigen un ceremonial especial; y, IV. Internas: Las que por acuerdo del Ayuntamiento

12 PERIODICO OFICIAL PAGINA 11 tengan carácter privado a las que asistirán únicamente los miembros de éste. Para que tengan validez las sesiones, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento y serán dirigidas por el Presidente Municipal y en ausencia de éste, será el Síndico Municipal quien dirija los debates y en ausencia de ambos, quien determine la mayoría de los asistentes. Si a la primera citación no asisten los miembros necesarios para celebrar la sesión, se citará nuevamente en los términos que fija esta Ley. Ese mismo día los asistentes establecerán la fecha y hora en la que se desarrollará la sesión ordinaria. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión, teniendo el Presidente Municipal voto de calidad para el caso de empate. ARTÍCULO 33.- Las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes serán públicas, deberán celebrarse en el recinto oficial del Ayuntamiento, y las solemnes en el recinto que para tal efecto acuerde el propio Ayuntamiento mediante declaratoria oficial. En casos especiales y previo acuerdo podrán también celebrarse las sesiones en otro lugar abierto o cerrado, dentro de la jurisdicción municipal. ARTÍCULO 34.- Los asistentes que en calidad de público concurran a las sesiones del Ayuntamiento, tendrán en todo caso la obligación de acatar el cumplimiento de las siguientes disposiciones: I. Guardar el debido orden y silencio dentro del recinto, así como respeto a los integrantes del Ayuntamiento, tanto de manera previa al inicio de la sesión, como durante el desarrollo de la misma; I Abstenerse de realizar expresiones verbales y físicas que tengan por objeto dar a conocer su opinión a favor o en contra de cualquiera de los asuntos que se traten durante la sesión; y, En general, abstenerse de realizar cualquier conducta que impida el correcto desarrollo de la sesión o altere el orden de la misma. ARTÍCULO 35.- En el supuesto de que alguno de los asistentes incurra en la violación de algunas de las disposiciones señaladas en las fracciones del artículo anterior, el Presidente, o quien en su ausencia presida la sesión, podrá ordenar las medidas necesarias para mantener y resguardar el orden durante el desarrollo de la misma, incluso la de solicitar que abandone el Salón de Cabildos, bajo apercibimiento que de no hacerlo, podrá solicitarse el uso de la fuerza pública. ARTÍCULO 36.- Los integrantes del Ayuntamiento deberán asistir con puntualidad a las sesiones y permanecer durante el desarrollo de las mismas desde su inicio hasta su conclusión. Los miembros del Ayuntamiento podrán abandonar de manera definida la sesión, previo aviso a quien la presida. Se considera ausente en una sesión, al miembro del Ayuntamiento que encontrándose presente, se retire sin causa justificada y no se reincorpore a la sesión. ARTÍCULO 37.- Previo acuerdo de sus miembros, en las sesiones del Ayuntamiento deberán comparecer servidores municipales cuando se trate de asuntos de su competencia. Tal comparecencia será convocada por el Presidente Municipal. En caso de que se acuerde dicha comparecencia, se convocará al funcionario por escrito y con anticipación de por lo menos setenta y dos horas para que asista a la sesión correspondiente, dándole a conocer el asunto para el cual se le cita o la información que se le requiere. ARTÍCULO 38.- Las sesiones del Ayuntamiento se deberán desarrollar conforme el siguiente orden del día: I. Pase de lista de asistencia; I IV. Declaratoria de quórum legal de la sesión; Lectura y en su caso aprobación del orden del día; Lectura y en su caso aprobación, del acta de la sesión anterior; V. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en la sesión anterior; VI. V VI Deliberación de los asuntos competencia del Ayuntamiento; Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de los Dictámenes presentados por las diferentes Comisiones para esos efectos; y, Asuntos generales en dónde se tratarán asuntos que propongan los integrantes del Ayuntamiento o que surjan de los debates de las sesiones, pero no se tratarán asuntos que en una sesiones anteriores ya hayan sido discutidos y resueltos, salvo que

13 PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL sobrevengan datos que se desconocían durante dicha discusión. por cuestiones que pongan en riesgo la salud física de alguno o todos los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 39.- Una vez aprobado el orden del día, no podrá incluirse o discutirse asunto alguno distinto a los previamente registrados y aprobados en dicha orden, salvo aquellos que en su caso, debidamente justificados por la urgencia de su naturaleza, apruebe la mayoría de los miembros del Ayuntamiento presentes en la sesión, los cuales deberán ser desahogados con posterioridad a los previamente registrados o en el punto referente a asuntos generales. ARTÍCULO 40.- Podrá dispensarse la lectura del acta de sesión anterior, por acuerdo del Ayuntamiento y dicha acta haya sido previamente entregada a cada uno de los integrantes presentes en la sesión de que se trate y solamente se harán las observaciones pertinentes a corregir dicha acta antes de su aprobación. El acta en comento, se enviará al correo electrónico de cada uno de los miembros del Ayuntamiento o impresa cuando así se solicite. Por el mismo medio podrá solicitar las correcciones que crea necesarias, siempre informando el Secretario del Ayuntamiento en este punto del orden del día las correcciones que sufrió dicha acta de acuerdo a las solicitudes. En todo caso, con las correcciones hechas, el acta a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser sometida a la aprobación de los integrantes presentes en la sesión por el cincuenta porciento más uno de los presentes. ARTÍCULO 41- Los puntos o temas que con el carácter de Asuntos Generales se pretendan incorporar en el orden del día correspondiente, deberán cumplir con las siguientes condiciones: I. Podrán ser presentados por cualquier integrante del Ayuntamiento de manera verbal o por escrito, asentando en todo caso en la solicitud correspondiente, si se trata de asuntos para análisis o simple conocimiento del Órgano Colegiado; y, Deberán ser presentados en los términos de la fracción anterior ante el Secretario del Ayuntamiento, a más tardar antes de la aprobación del orden del día correspondiente a la celebración de la sesión de que se trate. ARTÍCULO 42.- Las sesiones del Ayuntamiento durarán el tiempo necesario para conocer, debatir y resolver, en su caso, todos y cada uno de los puntos aprobados en el orden del día y no podrán ser suspendidas o pospuestas, salvo ARTÍCULO 43.- Las sesiones extraordinarias, se realizarán cuantas veces sean necesarias para resolver situaciones de urgencia y sólo se tratará el asunto que motive la sesión. Cuando se trate de sesiones extraordinarias, la convocatoria correspondiente se hará saber a través de oficio citatorio al que se refiere el presente Reglamento, con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para el desahogo de la Sesión, siempre y cuando la atención del asunto a tratar lo permita, indicando el asunto que origina la sesión. ARTÍCULO 44.- Serán sesiones solemnes, aquellas a las que el Ayuntamiento les otorgue tal carácter por la importancia y/o relevancia del asunto que se trate, siendo estas: I. La sesión de instalación y toma de protesta del Ayuntamiento electo, que se celebra en la fecha y términos dispuestos por la Ley Orgánica y este Reglamento; I IV. La sesión en que el Presidente rinda su informe anual sobre el estado que guarda la Administración Pública; Las sesiones a las que concurran el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los representantes de los Poderes Legislativo Federal y del Estado, los representantes y/o titular del Poder Judicial de la Federación o del Estado; y, Las sesiones en las que, por acuerdo del Ayuntamiento, se otorguen las distinciones, premios o reconocimientos a que se hayan hecho acreedores, visitantes, personas o instituciones, por sus méritos sociales, culturales, científicos, deportivos o de cualquier otro tipo, justificándolo previamente. ARTÍCULO 45.- Las sesiones internas serán aquellas que tengan el carácter de privadas, en las que asistirán únicamente los miembros del Ayuntamiento y serán en base a la siguiente materia a tratar: a) Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad pública del municipio; b) Las comunicaciones que con nota de reserva dirijan al Ayuntamiento, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ya sea Federal o Estatal;

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