Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
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- Eugenia Ríos Contreras
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1 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO LA NUCÍA 887 EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE CONTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 24 de septiembre de 2015, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional y no habiéndose producido reclamaciones al mismo, se eleva a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la citada ley, se hace público el texto íntegro de la mencionada ordenanza. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL. Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el art de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de las facultades atribuidas por el artº 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras previsto en el art de esta Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto es esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, recaudación e Inspección de tributos locales. Pág / 2016
2 ARTÍCULO 2. NATURALEZA DEL TRIBUTO. El tributo que se regula en la presente Ordenanza, tiene la naturaleza de Impuesto Indirecto, de carácter real. ARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible del impuesto está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanísticas, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición. ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS. 1- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del art de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Pág / 2016
3 ARTÍCULO 5. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. De acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley formal estatal o los derivados de la aplicación de Tratados o Convenios Internacionales. ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA. La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo del 3,40 por ciento. ARTÍCULO 8. DEVENGO. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o se haya presentado la declaración responsable. Pág / 2016
4 ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN. 1- De acuerdo con la autorización concedida por el artículo del TRLHL el Ayuntamiento exigirá este impuesto en régimen de autoliquidación. 2- Cuando se solicite la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva o se presente la declaración responsable, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar en el negociado de Urbanismo de este Ayuntamiento el impreso que será facilitado y que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación. 3- Como regla general la Declaración Liquidación provisional, se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la Base Imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con los siguientes índices o módulos, por metro cuadrado: - Viviendas en altura Casco Urbano Ensanche de Casco y otros Viviendas unifamiliares aisladas y adosadas - Hasta 200 m2 Aislada o pareada En fila Hasta 300 m2 Aislada o pareada En fila Pág / 2016
5 - Mayor 300 m2 Aislada o pareada En fila Se entiende como superficie construida la superficie cerrada exclusivamente destinada al uso principal de vivienda, incluyendo el 50% de las terrazas o balcones cubiertos y excluyendo la superficie de la edificación secundaria: garaje, trastero, almacén, etc. - Las plantas bajas exentas y no cerradas lateralmente se valorarán al 50% del valor establecido para las viviendas respectivas. - En los edificios de viviendas, los espacios destinados a otros usos se valorarán al 60% del valor de las viviendas respectivas. - Las habilitaciones para vivienda de los espacios mencionados anteriormente, se valorarán al 70% del valor establecido para las viviendas de nueva planta. - Almacenes y edificios de uso agrícola Viviendas de uso agrícola Edificios destinados a industria: Naves almacén (sin instalaciones) Naves (con instalaciones) Las partes destinadas a oficinas se valorarán al mismo precio que la industrial si su superficie no excede del 10% de la total. En otro caso, su valoración será la correspondiente a Edificios de oficinas y comerciales. - Edificios de oficinas y comerciales: - Locales diáfanos Locales con planta distribuida Locales con instalaciones especiales Espectáculos y esparcimiento Pág / 2016
6 - Mercados y supermercados Derribos (m3) Piscinas (m2 de lámina de agua) Pistas de tenis Pérgolas Terrazas descubiertas Vallas de tela metálica Vallas y muros de obra Aparcamientos y garajes en edificio exclusivo Edificios hoteleros: - Hoteles 5 estrellas y restaurantes 5 tenedores Hoteles 4 estrellas y restaurantes 4 tenedores Hoteles 3 estrellas y restaurantes 3 tenedores Hoteles 1 y 2 estrellas y rest. 1 y 2 tenedores Hostales y pensiones 3 estrellas Hostales y pensiones 1 y 2 estrellas Edificio de apartamentos y/o estudios Bares de 1ª categoría Bares de 2ª y 3ª categoría Cafeteria y Snack Bar QQQQQQQQQQQQQ Edificación sanitaria y hospitalaria - Hospitales Clínicas Pág / 2016
7 - Dispensarios Obras de urbanización parcela neta. - Balsas de riego. Libre de tasas y sujeto a licencia. -Aljibes Las habilitaciones de espacios ya construidos para los usos expresados anteriormente, excepto viviendas, se valorarán al 65% del valor establecido para nueva planta. - Las rehabilitaciones de edificios se valorarán al 30% del módulo establecido para cada caso si no incluyen instalaciones; al 70% si incluyen instalaciones; al 100% si afectan sustancialmente a la estructura del edificio. Los precios e instalaciones no especificados tendrán como referencia la Base de Datos de Construcción de la Comunidad Valenciana editada por el Instituto Valenciano de la Edificación. 4- La Oficina técnica del Ayuntamiento, comprobará el coste real de las construcciones, instalaciones u obras, efectivamente realizadas, y a resultas de ello, podrá modificarse la Base Imponible provisionalmente fijada corrigiéndola, en su caso, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. 5- En aquellos supuestos en que el sujeto pasivo no solicite la licencia preceptiva o presente la declaración responsable, o inicie la obra antes de formular la solicitud, el Ayuntamiento de oficio, practicará la liquidación provisional que proceda, con independencia de la infracción y sanciones que correspondan 6- Las licencias o fotocopias compulsadas de ellas, obrarán en el lugar de las obras mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la Autoridad Municipal o celadores y técnicos municipales de obras, siendo inexcusable la presencia de este documento en las mismas. Pág / 2016
8 ARTÍCULO 10. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN. La Inspección y Recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, recaudación e Inspección de tributos de este Municipio, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones dictadas por el Estado reguladoras de la materia. ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda en cada caso, se aplicará el Régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva en el, y comenzará a aplicarse a partir de su entrada en vigor, siendo vigente en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Alicante. La Nucia, a 18 de enero de El Alcalde Bernabé Cano García Pág / 2016
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