ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS URBANOS
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- Yolanda Ojeda Lara
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1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS URBANOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Desde el Ayuntamiento de Bétera se tiene muy en cuenta el cuidado del medio ambiente, el aumento de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo agrícola sostenible, por ello se está siempre pensando en nuevas ideas y acciones que permitan mejorar estos aspectos de la sociedad. Con la creación de los huertos urbanos se pretende que los ciudadanos, especialmente los pensionistas, personas en riesgo de exclusión social y personas sin empleo, tengan acceso a una actividad que les permita desarrollo e integración dentro de la sociedad, además de realizar una actividad que les ponga en contacto con el medio ambiente y con las prácticas agrícolas sostenibles. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto: El objeto de la presente Ordenanza municipal es regular las autorizaciones del uso de los huertos urbanos sociales de titularidad municipal, exclusivamente para su uso agrícola y destinado al consumo privado. Artículo 2. Objetivos: Proporcionar a aquellas personas que lo soliciten, dando prioridad a los pensionistas y a las personas que se encuentren sin empleo, un espacio en el que puedan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable y unas técnicas agrícolas sostenibles. Artículo 3. Régimen aplicable: 1. Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen local. 2. Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales. 3. Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. 4. Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, en aquellos preceptos de carácter básico. 5. Ley 8/2010, de 23 de Junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana. Artículo 4. Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de esta ordenanza comprende el terreno donde se ubican los huertos urbanos y las parcelas que lo constituyen. CAPITULO II: NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 5. Obligaciones del Ayuntamiento de Bétera. 1. El Ayuntamiento de Bétera tendrá la obligación de entregar las parcelas en buen 1
2 estado para su uso, cada parcela dispondrá de una toma de agua la cual podrá ser utilizada por el adjudicatario de la parcela gratuitamente siempre y cuando se cumplan las condiciones de uso mencionadas en la presente ordenanza. 2. El ayuntamiento no asumirá la responsabilidad de los daños, robos o actos vandálicos que pudieran ocurrir. Artículo 6. Condiciones de uso de los adjudicatarios. Todas las personas a las que se les conceda el uso de una parcela de los huertos urbanos estarán obligados a cumplir las siguientes normas de uso: 1. Destinar las parcelas al cultivo de vegetales. Quedará prohibido plantar árboles o arbustos sin autorización expresa del Ayuntamiento de Bétera. 2. Queda totalmente prohibido la plantación de plantas que puedan causar daño al resto de cultivos o al medio, así como de aquellas plantas que están prohibidas por la ley. 3. Los productos que se obtengan del cultivo deberán estar destinados al autoconsumo, no podrán ser utilizados para la venta o cualquier otro fin, 4. Mantener las instalaciones en el mismo estado en el que se recibieron. 5. Depositar cualquier resto procedente de los huertos en los puntos habilitados para ello. 6. Tendrán la obligación de informar al Ayuntamiento de cualquier incidencia o problema que se origine dentro de las instalaciones. 7. Evitar causar molestias al resto de usuarios de los huertos urbanos sociales. 8. No se permite la realización de cualquier obra dentro del recinto. 9. No se podrá abandonar los cultivos salvo por motivo de causa mayor el cual deberá comunicarse al Ayuntamiento lo antes posible. 10. El acceso a los huertos es exclusivo para las personas que aparezcan en la solicitud, no se permite la entrada a otras personas salvo motivo de causa mayor que deberá ser comunicado al Ayuntamiento. 11. Todo el material necesario para el cultivo será a cargo de los adjudicatarios de los huertos urbanos, no haciéndose en ningún momento responsable el Ayuntamiento. 12. No se podrá encender ningún tipo de fuego dentro del recinto de los huertos 13. No se permite la utilización de equipos musicales que puedan ocasionar molestias al resto de usuarios de los huertos. 14. Queda prohibida la entrada de cualquier vehículo particular al recinto donde se ubican los huertos. 15. Será obligación expresa de los usuarios de los huertos realizar un uso responsable del agua dentro del recinto, siendo el desperdicio de este recurso motivo de sanción. 16. Estará prohibido el uso de herbicidas o repelentes de síntesis química. El cultivo deberá seguir los principios de agricultura ecológica que establece el reglamento (CE) 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y el reglamento (CE) 889/2008 que establece las condiciones de aplicación del reglamento anterior. 2
3 17. Entregar los terrenos e instalaciones, una vez finalice el uso en condiciones aptas para el disfrute de nuevos usuarios. 18. El Ayuntamiento de Bétera podrá suspender el uso de la parcela si se incumple alguna de las normas aquí descritas sin que el titular tenga derecho a indemnización y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a los que hubiese lugar. Artículo 7. Horario. 1. El horario establecido para el uso de los huertos urbanos será desde las 7:00 Horas hasta la puesta del sol. 2. El ayuntamiento podrá ampliar o reducir el horario de uso del huerto urbano cuando lo crea conveniente o a petición de los interesados previo aviso a los usuarios de los huertos urbanos. Artículo 8. Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos. El Ayuntamiento se encargará de realizar un seguimiento de la gestión de los huertos, con el objetivo de comprobar que las labores realizadas por los adjudicatarios se ciñen a las normas de uso reflejadas en la presente ordenanza. El personal técnico del Ayuntamiento realizará las funciones de seguimiento de la evolución de los huertos urbanos. CAPÍTULO III: RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 9. Procedimiento sancionador. 1. El no cumplimiento de las normas de uso y obligaciones de los huertos urbanos establecidas en esta ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del artículo 25 y siguientes de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las diferentes infracciones se podrán catalogar como, leves, graves, o muy graves Se consideran faltas leves: a) Causar daños leves debidos a negligencias a la instalación o a los recursos de los que disponga la misma. b) La presencia de terceras personas en el recinto si autorización expresa del Ayuntamiento de Bétera. c) Cualquier incumplimiento de las normas establecidas en esta ordenanza que no suponga una falta grave o muy grave Se consideran faltas graves: a) El maltrato a cualquier usuario de los huertos urbanos o a los trabajadores municipales. b) Causar daños de forma voluntaria a las instalaciones o a los recursos de la misma. c) Causar daños graves debidos a negligencias a las instalaciones o recursos de las mismas. d) La acumulación de 3 faltas leves en el periodo de un año Se consideran faltas muy graves: a) Causar daños a los cultivos de otros usuarios de los huertos urbanos. b) La agresión física a cualquier usuario de los huertos urbanos o a los trabajadores 3
4 municipales c) La acumulación de 3 faltas graves en el periodo de un año. d) Cualquier otra conducta o acción que vulnere las normas descritas en la presente ordenanza siempre que merezca la calificación de muy grave. La comisión de alguna falta grave o muy grave por parte del adjudicatario dará lugar a la revocación de la autorización para la utilización del huerto, dicha revocación no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario. CAPÍTULO IV: BASES GENERALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PAR EL USO DE LOS HUERTOS. Artículo 10. Objeto. 1. Las presentes bases establecen con carácter general las normas y condiciones necesarias para la obtención de la autorización para la utilización de los huertos urbanos municipales de Bétera. 2. Las autorizaciones permitirán el uso de los huertos, siempre conforme a las normas de uso detalladas en la presente ordenanza. Artículo 11. Reserva de parcelas. El Ayuntamiento se reserva el derecho a autorizar el uso de algunas parcelas a asociaciones sin ánimo de lucro y/o para la realización de actividades educativas, culturales, etc. Artículo 12. Naturaleza jurídica. 1. La utilización de los huertos urbanos reviste carácter de uso común especial de un bien de dominio público, según establece el artículo 75 de reglamento de bienes de las entidades locales, por lo que deberá someterse a licencia. 2. Las licencias que habiliten para la utilización de los huertos urbanos se concederán en régimen de concurrencia, ya que el número de parcelas es limitado. 3. La autorización se concede en precario, pudiendo ser revocada o modificada por causas derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en estas bases o por razones de interés general, sin que el titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores que hubiese lugar. Artículo 13. Destinatarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las autorizaciones para el uso de los huertos las personas físicas que estén empadronadas en Bétera al menos un año antes de la publicación de las bases y que además reúnan las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bétera. b) No ser el titular de terrenos aptos para la realización de actividad agrícola en el término municipal de Bétera. c) No haber sido sancionado por razón de la posesión anterior de huertos 4
5 urbanos. 2. Aunque el uso de los huertos urbanos está abierto a todos los ciudadanos del municipio de Bétera que cumplan con lo establecido en la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá dar preferencia en cada convocatoria a ciertos sectores de la población (jubilados, personas en situación de desempleo, jóvenes ) mediante sistemas de baremación dirigidos a priorizar el uso de los huertos por esos sectores, estas circunstancias así como la documentación necesaria a presentar se regularán en las bases específicas de cada convocatoria. Artículo 14. Procedimiento de adjudicación. 1. El Ayuntamiento iniciará de oficio el procedimiento, se aprobarán las bases específicas de la convocatoria detallándose, destinatarios, documentación a presentar, parcelas, sistema de adjudicación, plazo de autorización e uso y los plazos para la presentación. 2. Los interesados en la autorización para el uso de los huertos urbanos, deberán, presentar solicitud en el registro general del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que a tales efectos se facilite en el mismo. 3. Una vez haya finalizado el plazo de presentación, que en ningún caso será inferior a quince días naturales, se iniciará el proceso de selección de la solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y en las bases específicas, una vez seleccionadas las solicitudes se expondrá al público la lista provisional de las personas inicialmente admitidas, el plazo para presentar reclamaciones será de 10 días naturales, una vez finalizado este plazo se publicara la lista definitiva de las personas admitidas para el uso y disfrute de las parcelas de los huertos urbanos. 4. El Ayuntamiento creará una bolsa de suplentes con aquellos solicitantes que no hayan sido seleccionados como beneficiarios del uso de las parcelas de los huertos urbanos, en el caso de renuncia o pérdida del derecho al uso de las parcelas de los huertos urbanos por alguna de las personas seleccionadas inicialmente, se procederá al llamamiento al siguiente candidato según el orden en la bolsa de suplentes. La vigencia de la bolsa se mantendrá durante el periodo que duren las autorizaciones para el uso de las parcelas de los huertos urbanos, este periodo vendrá especificado en las bases específicas de cada convocatoria. Acuerdo de aprobación inicial 05/02/2018 Publicación aprobación definitiva BOP nº 78 de 24 de Abril de 2018 Fecha de entrada en vigor: 8 de Mayo de
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