DECRETO DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS PARCELAS QUE CONFORMAN EL HUERTO EDUCATIVO Y DE OCIO DE COLLADO VILLALBA
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- Aarón Pereyra Padilla
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1 DECRETO DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS PARCELAS QUE CONFORMAN EL HUERTO EDUCATIVO Y DE OCIO DE COLLADO VILLALBA Dña Maria del Mar Gil Matesanz, Alcaldesa Presidenta en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Collado Villalba, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 21 de la ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y dando cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ordenanza reguladora del Uso y Concesión de los Huertos Educativos y de Ocio en el Excmo. Ayuntamiento de Collado Villalba, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 109, de 9 de mayo de 2015, vengo en DECRETAR La aprobación de la presente Convocatoria de concesión de los huertos educativos y de ocio, que se desglosan en las siguientes disposiciones, y demás normativa y anexos contenidos en este Decreto. El Ayuntamiento de Collado Villalba quiere promover la creación de huertos urbanos educativos y de ocio como una alternativa de ocio saludable para aquellos vecinos que se interesen por la agricultura tradicional. Se pretende con ello organizar una actividad lúdicoeducativa con el fin de fomentar la participación de la población en la recuperación y mantenimiento de una agricultura respetuosa con el medio ambiente, a través de la creación de los huertos urbanos educativos y de ocio, introduciendo al mismo tiempo una alternativa cultural y de ocio que fomente la idea de desarrollo sostenible. Asimismo, se pretende poner en valor, desde la administración local -la más cercana a la ciudadanía- la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y la mejora en la calidad alimentaria que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola. Artículo 1. Objeto de la Convocatoria. La explotación de huertos urbanos ecológicos situados en terrenos de dominio público tiene la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público, conforme establece el artículo 75.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Conforme a las citadas normas, el uso de los mismos debe ser objeto de adjudicación, previa convocatoria pública debiendo fijar las cláusulas bajo las cuales se otorgará, las cuáles se detallan en los artículos siguientes. En lo no previsto en las siguientes normas serán de aplicación las normas contenidas en la legislación sobre bienes de las entidades locales y de patrimonio de las Administraciones Públicas. Artículo 2. Descripción de los huertos, distribución por grupos de población y reservas Se ponen a disposición de la ciudadanía las parcelas con los números 15, 32, 61, 63, 82, 89, 90, 91, 92, 93 y 95, de acuerdo con las siguientes modalidades: Modalidad de personas mayores de 65 años y/o jubiladas: Parcelas 15, 32, 61 y 63. Modalidad de personas con certificado de discapacidad: Parcela 82 más los bancales 93 y 95. Modalidad de personas en riesgo de exclusión: Parcela 89.
2 Todos ellos se encuentran emplazados en una parcela de titularidad municipal ubicada en el barrio de Los Valles, con acceso desde la Calle Adelfas, termino municipal de Collado Villalba, con una extensión total de m Los huertos objeto de concesión cuentan con una superficie aproximada de entre 20 y 45 m2. Todos los huertos estarán dotados de acometida de agua para el riego Se establecen las siguientes categorías de solicitantes: Personas mayores de 65 años y/o jubiladas (70% de las parcelas que se oferten). Total: 3 parcelas. Personas con discapacidad (10% de las parcelas que se oferten). Dentro de esta reserva, las personas con certificado de discapacidad física y movilidad reducida acreditada por los centros base de la Comunidad de Madrid dispondrán de 2 parcelas de 7,2 metros cuadrados con las adaptaciones necesarias. Total: 1 parcela más 2 bancales. Personas en riesgo de exclusión, acreditadas por los Servicios Sociales municipales (20% de las parcelas que se oferten). Total: 1 parcela. Las parcelas número 90, 91 y 92 se reservan para los centros y proyectos educativos. En el caso de que algunas de las plazas disponibles de los grupos b) y/o c) no se cubran debido a una escasa demanda, pasarán a aumentar las que se destinen al grupo a) Los huertos, cada uno con su correspondiente numeración, serán sorteados entre el número de solicitantes de cada categoría La disposición de las parcelas objeto de adjudicación es la siguiente (para más información ver plano de detalle):
3 Dimensiones de las parcelas objeto de adjudicación Nº de parcela Metros Cuadrados m m m m m m m m m m m 2 Artículo 3. Requisitos para ser persona beneficiaria. 1. Con carácter general, podrán ser personas beneficiarias de las autorizaciones de ocupación de los huertos educativos y de ocio, las que se encuentren empadronadas en el Municipio de Collado Villalba, con una antigüedad de al menos tres años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, y que cumplan además con los siguientes requisitos: No habérsele sancionado en razón a la posesión anterior de huertos educativos y de ocio o habérsele privado de la parcela de la que fuera persona adjudicataria. No podrán optar a una parcela los familiares en primer grado de consanguinidad con el solicitante (padres e hijos). Artículo 4. Procedimiento de concesión y documentación a presentar La persona interesada en la adjudicación de los huertos educativos y de ocio, deberá presentar solicitud y la documentación correspondiente ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia, previsto en la Convocatoria. En el caso de haber realizado una preinscripción previa, solo será necesario entregar la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya. En el caso de personas jubiladas, documento o resolución administrativa acreditativa de la consideración de persona jubilada. En caso de persona con discapacidad, certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid.
4 En el caso de personas en riesgo de exclusión social, el Ayuntamiento de Collado Villalba comprobará que el solicitante se encuentra en esta situación según la información emitida por los servicios sociales municipales. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 3 al 13 de junio, ambos incluidos. Una vez haya finalizado el plazo anterior, se iniciará la fase de instrucción en la que se analizarán las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, requiriéndose a las personas interesadas, en caso de que sea necesaria la subsanación de defectos en la documentación presentada. Concluido el plazo de subsanación de solicitudes se elaborará un listado de aspirantes, distribuido siguiendo los criterios de las 3 opciones indicadas, en las que conste, nombre, apellidos y DNI, estableciéndose una numeración a cada una de las personas o entidades solicitantes según orden de presentación. Mediante resolución del Alcalde o Alcaldesa se aprobará la lista provisional de solicitantes que se admiten, siendo objeto de publicación en el Tablón de Anuncios y aviso en la página web oficial del Ayuntamiento. Contra dicha resolución provisional, podrán presentarse por parte de éstas, reclamaciones, por espacio de siete días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición pública. Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones recibidas, se dictará resolución aprobando las listas definitivas de solicitantes que se admiten para cada una de las categorías de solicitantes descritas. En dicha resolución, que será igualmente objeto de publicación en el Tablón de Anuncios y aviso en la página web del Ayuntamiento, se fijará fecha y lugar para la celebración del sorteo. El sistema de adjudicación de los huertos educativos y de ocio será mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas para cada categoría, que se celebrará en acto público ante el funcionario/a designado/a en el acuerdo de convocatoria. Una vez finalizado el sorteo, el Secretario de la mesa extenderá Acta acreditativa del mismo, con el Visto Bueno del Presidente, en la que se incluirá la relación de personas adjudicatarias y suplentes con derecho a disfrutar de los huertos educativos y de ocio objeto del sorteo. La autorización que se conceda a las personas adjudicatarias, deberá especificar los siguientes extremos: Finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos educativos y de ocio. Superficie y número de parcela. Derechos y obligaciones que corresponden a la persona adjudicataria, en función de lo dispuesto en la presente Ordenanza Vigencia de la licencia y, por ende, duración de la facultad de uso sobre los huertos educativos y de ocio. La resolución administrativa, dictada por el órgano local competente, por la que se adjudiquen los huertos educativos y de ocio, pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que dictó aquélla, o en su caso, recurso contencioso-administrativo.
5 En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado a través de la concesión de la autorización de ocupación para el uso y disfrute de los huertos educativos y de ocio, se realizará un llamamiento a la siguiente persona candidata de la lista de espera resultante de dicho sorteo, según el orden obtenido en el sorteo. La vigencia del listado se mantendrá durante un período de cuatro años, o en caso de convocarse antes de este plazo nuevo procedimiento de adjudicación de huertos, hasta tanto se constituya nuevo listado derivado del mismo. Artículo 5. Principios generales de uso. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de la persona usuaria de los huertos educativos y de ocio, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de una parcela de los huertos educativos y de ocio deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas y al resto de los vecinos. Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un perjuicio sobre el suelo, acuíferos, fauna o personas. Artículo 6. Condiciones para el riego. El Ayuntamiento podrá imponer, a través de la correspondiente Ordenanza fiscal, el pago de un canon de aprovechamiento de aguas, sobre las personas usuarias de los huertos educativos y de ocio, en función de los costes que conlleve el suministro y consumo de agua. Las personas titulares del uso de los huertos educativos y de ocio deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones. El Ayuntamiento suministrará una acometida de agua para cada parcela, situada en un punto dentro de la misma, siendo obligatorio utilizar únicamente el sistema de riego por goteo. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por la Comisión Técnica de Seguimiento, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes. No se podrá optar por métodos de riego ineficientes que produzcan despilfarro o consumo anormal de agua, pudiendo ser causa de revocación de la autorización la conducta contraria a ello. Se optará por la instalación de sistemas de riego eficientes, como es el caso de tubería de goteo. En ningún caso se admite el riego por inundación de la parcela. Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, para el riego en los huertos, salvo el agua envasada que la persona usuaria traslade desde su domicilio o fuentes públicas. Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de depósitos de agua (tanques de lluvia) proveniente de la recogida de agua de lluvia para destinarla al riego de las parcelas de los huertos educativos y de ocio.
6 El Ayuntamiento establecerá horarios de consumo de agua con objeto de lograr un uso eficiente del recurso. Igualmente podrá disponer e instalar cualquier sistema de control de uso y consumo de agua. Artículo 7. Destino de los productos hortícolas. Las personas usuarias de los huertos educativos y de ocio tendrán derecho a la adquisición de los frutos que se deriven del cultivo del huerto educativo y de ocio, únicamente para consumo propio y familiar. Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que obtengan las personas usuarias de los huertos educativos y de ocio, o cualesquiera otras operaciones comerciales que conlleven un tráfico jurídico mercantil. El Ayuntamiento dejará sin efectos la autorización en el supuesto de que se descubra la venta o el destino comercial de los productos obtenidos en los de los huertos educativos y de ocio. Las personas adjudicatarias de los huertos educativos y de ocio podrán donar parte de su recolección a entidades que tengan fines humanitarios y/o sociales. Artículo 8. Servicio de Información y Coordinación. La Concejalía de Desarrollo Local pone a disposición de las personas interesadas en esta convocatoria, un Servicio de Información, Apoyo y Coordinación para todas las cuestiones y dudas que puedan surgir durante el periodo abierto para la presentación de candidaturas. Dicho Servicio tiene su sede en el Centro de Iniciativas Municipales, C/ Rincón de las Eras, 10, Collado Villalba. Tel Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa - Presidenta en funciones en Collado Villalba a 2 de junio de LA ALCALDESA-PRESIDENTA EN FUNCIONES Dña Maria del Mar Gil Matesanz EL SECRETARIO GENERAL D.
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