SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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1 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AVISO por el que se informa al público en general que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, establecido mediante decreto presidencial publicado el 2 de noviembre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en materia de Areas Naturales Protegidas y 4 y 5, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, he tenido a bien expedir el siguiente AVISO Se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, establecido mediante decreto presidencial publicado el 2 de noviembre de 1938 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo resumen se anexa al presente. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. Piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro, ubicadas en Avenida Acueducto número 980, colonia Chapultepec Norte, código postal 58260, Morelia, Michoacán y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Michoacán, ubicadas en Periodista Bustamante número 222, colonia Fraccionamiento José María Bustamante, código postal 58190, Morelia, Michoacán. México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil nueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL BARRANCA DEL CUPATITZIO INTRODUCCION El 2 de noviembre de 1938, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se declaró el Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, posteriormente el 1 de agosto de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se desincorporó una fracción del Parque con una superficie de 898, metros cuadrados, actualmente el área natural protegida abarca una superficie de hectáreas y está ubicado en los Municipios de Uruapan y Nuevo Parangaricutiro. El Parque es un área esencial ya que aporta los servicios ecosistémicos de conservación de la biodiversidad, regulación del clima, captura de carbono, producción de oxígeno y regulación del agua. En él se alimentan y recargan los mantos acuíferos que dan origen al Río Cupatitzio, las aguas de éste son la fuente de agua potable en la ciudad de Uruapan y en la parte baja de la subcuenca se aprovecha para generar energía eléctrica y regar campos de cultivo. Es además el principal centro recreativo y de esparcimiento al aire libre de la región y se encuentra parcialmente al interior de la ciudad de Uruapan. OBJETIVOS GENERAL Y ESPECIFICOS DEL PROGRAMA Objetivo general Constituir el instrumento rector de planeación y regulación en el que se establecen las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio. Objetivos específicos Protección: Proteger y mantener la biodiversidad, los procesos ecológicos y los servicios ambientales del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio mediante la aplicación de estrategias de vigilancia, prevención de incendios y control especies exóticas.

2 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Para lograr el objetivo se establecen actividades y acciones con plazos de cumplimiento en las siguientes acciones: inspección y vigilancia, preservación de áreas núcleo, frágiles y sensibles, protección contra especies invasoras y control de especies nocivas y prevención y control de incendios y contingencias ambientales. Manejo: Promover la protección y el uso sustentable de los recursos naturales y el patrimonio cultural del parque, a través de estrategias de manejo de bajo impacto ambiental. Este objetivo abarca las siguientes actividades con acciones y plazos de cumplimiento: manejo y uso sustentable de ecosistemas terrestres, mantenimiento de servicios ambientales, patrimonio histórico y cultural, turismo, uso público y recreación al aire libre. Restauración: Restaurar las zonas identificadas con algún grado de deterioro y lograr la recuperación de la vegetación nativa, manteniendo condiciones que propicien el desarrollo ininterrumpido de procesos ecológicos y evolutivos. Este objetivo abarca: conectividad e integridad del paisaje, recuperación de especies prioritarias, conservación de agua y suelos, reforestación y restauración de ecosistemas. Conocimiento: Realizar inventarios, monitoreo y estudios necesarios que generen información básica sobre las características físico-geográficas, biológicas, ecológicas y sociales del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio para la planificación y operación para su conservación y manejo. Favorecer el desarrollo del conocimiento científico de los procesos ecológicos y las interacciones entre la sociedad y la naturaleza, así como la generación de bases científicas y técnicas para el manejo de los recursos naturales con fines de conservación o restauración, bajo esquemas modernos de administración del conocimiento. Este objetivo abarca las siguientes actividades: fomento a la investigación y generación de conocimiento, inventarios, líneas de base, monitoreo ambiental y socioeconómico, rescate y sistematización de información y conocimientos, y la utilización de sistemas de información. Cultura: Lograr un cambio real en la percepción de lo que significa el parque nacional para la región y sus habitantes, cuantificable mediante el nivel de aceptación a su existencia y las acciones que allí se desarrollan. Promover la educación y formación de cultura ambiental, para los habitantes del área de influencia y usuarios del parque. Promover actividades que induzcan al conocimiento de la biodiversidad, los procesos ecológicos y las interacciones entre la sociedad y la naturaleza, en ecosistemas de montaña, así como la generación de productos que permitan la divulgación de las diversas actividades, que orientadas hacia la conservación o restauración de los ecosistemas se realicen en el área protegida y como consecuencia de esto, lograr la participación efectiva de los ciudadanos, residentes y visitantes, en los programas de conservación del parque. Lograr la participación y colaboración de las personas que se benefician directamente de la afluencia turística al área y los usuarios de la misma en los diferentes subprogramas que establece el presente Programa de Manejo. Fomentar la capacitación continua del personal de campo, técnico, administrativo y de vigilancia del parque. Este objetivo abarca actividades y acciones referentes a: educación, capacitación y formación para comunidades y usuarios, difusión, identidad y divulgación. Gestión: Impulsar una administración eficiente en el manejo de los recursos naturales, humanos y financieros del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio. Este objetivo se refiere a la administración y operación del área, acciones para promover la calidad y efectividad institucional, contingencias y mitigación de riesgos, cooperación internacional, fomento, promoción, comercialización y mercados, infraestructura, señalización y obra pública, legal y jurídico, mecanismos de participación y gobernancia, planeación estratégica y modificación del programa de manejo, procuración de recursos e incentivos, recursos humanos y profesionalización, regulación, permisos, concesiones y autorizaciones. ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y ZONIFICACION Para la consecución de los objetivos de conservación y manejo del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, es necesario delimitar áreas definidas en función de la vocación natural del suelo, de su uso actual y potencial, acorde con sus propósitos de conservación y que estarán sujetas a regímenes diferenciados en cuanto al manejo y a las actividades permisibles en cada una de ellas; así como la densidad, intensidad, limitaciones, condicionantes y modalidades a que dichas actividades quedan sujetas.

3 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 Criterios de zonificación. Los criterios que se consideraron para realizar esta subzonificación fueron principalmente los factores físicos tales como topografía, curvas de nivel, cuencas hidrológicas y suelos. Se tomaron en cuenta los factores biológicos como son los tipos y condiciones de vegetación, ecosistemas definidos, niveles de deterioro y presencia de especies con algún estatus. Por otra parte se consideraron los usos tradicionales del suelo, actividades científicas desarrolladas e identificación de los sitios de interés. Las subzonas con factores físicos y biológicos coincidentes se delimitaron tentativamente para luego compararlas con el uso y las actividades que se desarrollan en ellas, así como los niveles de deterioro que de las mismas mostró el trabajo de campo. Para la subzonificación del Parque se consideró el marco normativo establecido en la LGEEPA, en Materia de Areas Naturales Protegidas, específicamente los artículos 47 BIS y 47 BIS 1, así como el Artículo Tercero Transitorio (DOF, 23 de febrero de 2005), los cuales asignan una subzonificación determinada de acuerdo a la categoría de manejo, así como su correcta nomenclatura. Se consideraron también los términos de referencia para elaboración de programas de manejo en áreas naturales protegidas, emitidos por la CONANP, así como el diagnóstico del área. En base a estas consideraciones, se determinaron cinco subzonas: Protección, Uso Restringido, Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas, de Recuperación y Uso Público. En algunos casos estas subzonas no son espacios continuos. Políticas de manejo. La aplicación de los criterios descritos se derivó la zonificación del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio; constituida por las siguientes categorías. Subzona de Protección: Se encuentra ubicada en la parte central del Area de Montaña, formando un macizo de vegetación forestal discontinuo que abarca una superficie de hectáreas en dos polígonos. Los sitios donde se ubica se conocen como Loma Larga y Cerro Chiquito. Es una subzona que ha sufrido muy poca alteración por efectos humanos y se encuentran ecosistemas forestales que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo. Los suelos son volcánicos arenosos, muy susceptibles a la erosión hídrica. Los principales factores de perturbación son los incendios forestales y los insectos descortezadores del pino. Matriz de zonificación, Subzona de Protección. PERMITIDAS Control y erradicación de ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales Investigación científica y monitoreo ambiental Saneamiento forestal Mantenimiento de la infraestructura de manejo Señalización Reforestación con especies nativas NO PERMITIDAS Actividades turístico-recreativas Agricultura Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos Apertura o uso de bancos de material Aprovechamiento forestal no maderable de autoconsumo Construcción de instalaciones para el manejo, monitoreo, investigación y vigilancia del parque Colecta científica Construcción de obra pública o privada Educación ambiental Encender fogatas Establecimiento de UMA Exploración y explotación minera Fotografía y filmación comercial Ganadería extensiva Infraestructura de servicios turísticos Instalación de senderos interpretativos Instalación de servicios sanitarios Introducción de plantas o animales domésticos Recreación con la intervención de prestadores de servicios turísticos Sitios de campamento turístico temporal Tránsito de vehículos Uso de agroquímicos Uso, explotación y aprovechamiento de cuerpos de agua

4 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Subzona de Uso Restringido: Comprende el área que se encuentra en la periferia de la subzona de protección del Area de Montaña, incluyendo dos superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, abarca áreas de derrames de lava (malpaís) y los alrededores de las estructuras geológicas como son el cono cinerítico y el domo volcánico, con asociaciones de pino-encino y pino. Dado que esta subzona en su zona oriente se encuentra en contacto directo con el área urbana de la ciudad de Uruapan así como de huertas de aguacate, se requiere de un cuidado y vigilancia especial para asegurar su conservación a largo plazo. Comprende una superficie de hectáreas, con el 90% formado por un solo bloque continuo, mientras que el bloque más pequeño se encuentra aislado al oriente de las instalaciones. Matriz de zonificación, Subzona de Uso Restringido PERMITIDAS NO PERMITIDAS Colecta científica Construcción de instalaciones para el manejo, monitoreo, investigación y vigilancia del Parque Control y erradicación de ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales Saneamiento forestal Educación ambiental Investigación científica y monitoreo ambiental Mantenimiento de la infraestructura de manejo Prevención y control de incendios forestales Señalización Turismo de bajo impacto ambiental Fotografía y filmación comercial Reforestación con especies nativas Agricultura Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos Apertura o uso de bancos de material Aprovechamiento forestal Construcción de obra pública o privada, con excepción de instalaciones para el manejo, monitoreo, investigación y vigilancia del Parque Encender fogatas Establecimiento de UMA Exploración y explotación minera Ganadería extensiva Infraestructura de servicios turísticos Instalación de senderos interpretativos Instalación de servicios sanitarios Introducción de plantas o animales domésticos Sitios de campamento turístico temporal Tránsito de vehículos Uso de agroquímicos Uso, explotación y aprovechamiento de cuerpos de agua Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas: Incluye cuatro polígonos que abarcan un total de 5.58 ha., dos de ellos son de usos agrícolas experimentales. Una de las huertas de aguacate se encuentra ubicada al norte de las instalaciones del Area de Montaña, colindando con huertas de aguacate al exterior del parque. En esta subzona se sembraba maíz antes de que el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales (INIF) la recibiera para su resguardo, institución que estableció en el mismo sitio una huerta experimental a principios de la década de En esta misma zona, 60 m. al norte, se estableció en 1995 un banco de germoplasma para la preservación de diversas especies y variedades silvestres de aguacate procedentes de todo el país. El beneficio obtenido por la comercialización del producto se destina al apoyo para estudios o actividades de conservación. Por este motivo, el objetivo de mantener el uso actual de esta huerta es continuar contando con recursos económicos adicionales necesarios para la conservación y protección del parque. Los polígonos correspondientes a la granja y el vivero se encuentran en el Area de Río.

5 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 Matriz de zonificación, Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas PERMITIDAS Agricultura Colecta científica Educación ambiental Investigación científica y monitoreo ambiental Control y erradicación de ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales Mantenimiento de la infraestructura de manejo Reforestación con especies nativas Señalización Establecimiento de UMA NO PERMITIDAS Actividades turístico-recreativas Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos Apertura o uso de bancos de material Aprovechamiento forestal Construcción de obra pública o privada Encender fogatas Exploración y explotación minera Fotografía y filmación comercial Ganadería extensiva Infraestructura de servicios turísticos Instalación de senderos interpretativos Instalación de servicios sanitarios Introducción de plantas o animales domésticos Tránsito de vehículos Uso de agroquímicos Uso, explotación y aprovechamiento de cuerpos de agua Subzona de Recuperación: Son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados tanto por factores naturales como antropogénicos, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación. En estas subzonas deberán utilizarse preferentemente para su rehabilitación, especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales. Estas subzonas requieren de una intervención inmediata de restauración donde la vegetación natural y los suelos han sido severamente dañados, encontrándose especies de flora exótica, tanto plantas de ornato, como plantaciones forestales de pinos y eucaliptos. Se ubican en 10 polígonos dispersos en el centro, norte y este del Area de Montaña, así como en 2 polígonos en la parte norte y oeste del Area de Río, cubriendo una superficie total de ha. Matriz de zonificación, Subzona de Recuperación PERMITIDAS Colecta científica Control y erradicación de ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales Investigación científica y monitoreo ambiental Saneamiento forestal Mantenimiento de la infraestructura de manejo Reforestación con especies nativas Señalización Educación ambiental Construcción de instalaciones para el manejo, monitoreo, investigación y vigilancia Uso, explotación y aprovechamiento de cuerpos de agua NO PERMITIDAS Actividades turístico-recreativas Agricultura Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos Apertura o uso de bancos de material Aprovechamiento forestal Construcción de obra pública o privada, con excepción de instalaciones para el manejo, monitoreo, investigación y vigilancia Encender fogatas Exploración y explotación minera Fotografía y filmación comercial Ganadería extensiva

6 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Infraestructura de servicios turísticos Instalación de senderos interpretativos Instalación de servicios sanitarios Introducción de plantas o animales domésticos Sitios de campamento turístico temporal Tránsito de vehículos Turismo ofrecido por prestadores de servicios Uso de agroquímicos Subzona de Uso Público: Son superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. Está conformada por dos secciones: una en el Area de Río, la que recibe la mayor cantidad de visitantes, y la otra en el Area de Montaña, en conjunto abarcan una superficie de ha. En ambos casos, la vegetación dominante corresponde a especies exóticas, introducidas para embellecimiento o investigaciones forestales. En esta subzona se encuentra la mayor parte de la infraestructura con que cuenta el parque, consistente en oficinas administrativas (0.09 ha) y el tanque de almacenamiento de agua de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Uruapan (CAPASU) (0.06 ha) en el Area de Río, y las instalaciones del Area de Montaña (0.86 ha). Podrán transitar los vehículos oficiales en funciones de inspección y vigilancia, actividades de manejo y operación del Parque, así como los utilizados por los investigadores autorizados. Matriz de zonificación. Subzona de uso público PERMITIDAS Actividades turístico-recreativas Colecta científica Construcción de instalaciones para el manejo, monitoreo, investigación y vigilancia del Parque Control y erradicación de ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales Educación ambiental Encender fogatas Establecimiento de UMA Fotografía y filmación comercial Infraestructura de servicios turísticos Instalación de senderos interpretativos Instalación de servicios sanitarios Investigación científica y monitoreo ambiental Saneamiento forestal Mantenimiento de la infraestructura de manejo Reforestación con especies nativas Señalización Sitios de campamento turístico temporal Uso, explotación y aprovechamiento de cuerpos de agua NO PERMITIDAS Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos Apertura o uso de bancos de material Aprovechamiento forestal Exploración y explotación minera Ganadería extensiva Introducción de plantas o animales domésticos Tránsito de vehículos Uso de agroquímicos Agricultura

7 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 MAPA DE ZONIFICACION

8 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 COORDENADAS DE LOS VERTICES DE LA ZONIFICACION DEL PARQUE NACIONAL BARRANCA DEL CUPATITZIO Coordenadas en el sistema UTM zona 13 con Datum de referencia ITRF92 y un Esferoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Subzona de Protección Polígono 1 Incluye el polígono interno correspondiente a la subzona de Recuperación polígono 1, por lo cual, al momento de generar el polígono 1 de la subzona de Protección, este polígono deberá incluirse , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151,750.95

9 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, Subzona de Protección Polígono , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,151, , ,151, Incluye los polígonos internos correspondientes a la subzona de Recuperación, polígonos 9 y 11, por lo cual, al momento de generar el polígono 2 de la subzona de Protección, estos polígonos deberán incluirse , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150,822.76

10 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151,250.60

11 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 Subzona Uso Restringido Polígono , ,151, , ,151, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,151, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150,628.97

12 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,149, , ,149, , ,149, , ,149, , ,149, , ,149, , ,149, , ,149, , ,149, , ,149, , ,149, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152,400.04

13 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, Subzona Uso Restringido Polígono , ,151, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151,029.05

14 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Subzona Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Polígono , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, Subzona Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Polígono , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, Subzona Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Polígono , ,150, , ,150, , ,150, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,150, , ,150, , ,150, , ,151, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,151, , ,151, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,151, , ,150, , ,150, , ,150, Subzona Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Polígono , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, Subzona Uso Público Polígono 1 Incluye el polígono interno correspondiente a la subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas polígono 4, por lo cual, al momento de generar el polígono 1 de la subzona de Uso Público, este polígono deberá incluirse , ,151, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150,434.67

15 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, Subzona Uso Público Polígono , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150,737.19

16 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, Subzona Recuperación Polígono , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151,892.01

17 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,152, , ,152, , ,152, Subzona Recuperación Polígono , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, Subzona Recuperación Polígono , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,152, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151,535.03

18 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Subzona Recuperación Polígono , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151,584.10

19 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 Subzona Recuperación Polígono , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,150, Subzona Recuperación Polígono , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, Subzona Recuperación Polígono , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,151, , ,151,018.77

20 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Subzona Recuperación Polígono , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, Subzona Recuperación , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, , ,151, Polígono , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150,920.14

21 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, Subzona Recuperación Polígono , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, Subzona Recuperación Polígono , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, Subzona Recuperación Polígono , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150, , ,150,567.38

22 22 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de REGLAS ADMINISTRATIVAS Capítulo I. Disposiciones Generales. Regla 1. Las presentes reglas administrativas son de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que realicen actividades dentro del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, ubicado en los Municipios de Uruapan y Nuevo Parangaricutiro, en el Estado de Michoacán. Regla 2. La aplicación de las presentes reglas, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a otras dependencias del Gobierno Federal, en conformidad con el Decreto de creación del área, con el Programa de Manejo, así como de las demás disposiciones legales aplicables en la materia. Regla 3. Para efectos de lo previsto en las presentes Reglas, se estará en las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas, así como a las siguientes: I. Actividades turístico-recreativas: Aquellas consistentes en la observación del paisaje, flora y fauna en su hábitat natural y cualquier manifestación cultural, incluyendo al ecoturismo o turismo ecológico, mediante la realización de recorridos y visitas guiadas en rutas o senderos interpretativos ubicados en el Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, con el fin de apreciar sus atractivos naturales. II. Autorización, permiso o concesión: Documento que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus distintas unidades administrativas, por el que se autoriza la realización de actividades de exploración, explotación o aprovechamiento de los recursos naturales existentes dentro del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, en términos de lo previsto en las distintas disposiciones legales y reglamentarias aplicables. III. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para establecer el equilibrio ecológico. IV. Colecta científica: La captura, remoción o extracción temporal o definitiva de material biológico del medio silvestre, con propósitos no comerciales, para la obtención de información científica, la integración de inventarios o el incremento de los acervos de las colecciones científicas o museográficas. Esta actividad no incluye el acceso a recursos genéticos que se realiza con fines de utilización en biotecnología y bioprospección. V. CONANP: A la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas. VI. Dirección: Al personal encargado de la administración y manejo del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio. VII. Director: Persona que se encarga de la administración del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio. VIII. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos entre sí y de éstos con el ambiente en un espacio y tiempo determinados. IX. Ecoturismo: Actividad turística, ambientalmente responsable, consistente en visitar el Parque Nacional Barranca del Cupatitzio sin alterar el entorno natural, con el fin de disfrutar, apreciar o estudiar los atractivos naturales y/o culturales de dicha área, a través de un proceso que promueva la conservación y el desarrollo sustentable, que propicie una participación activa y socio económicamente benéfica de las poblaciones locales. X. Guía: A la persona que proporciona al turista orientación e información profesional sobre interpretación ambiental, historia natural, patrimonio ambiental, turístico y cultural que contiene el parque a través de visitas organizadas y autorizadas por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas. XI. Investigación científica: Aquellas actividades que fundamentadas en la aplicación del método científico, conlleven a la generación de información y conocimiento de los aspectos relevantes de los ecosistemas del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio. XII. Investigador: A la persona adscrita a una institución -mexicana o extranjera- reconocida, dedicada a la investigación; al estudiante de nacionalidad mexicana que realice sus estudios en instituciones extranjeras reconocidas dedicadas a la investigación. XIII. LAN: Ley de Aguas Nacionales. XIV. LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. XV. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. XVI. LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

23 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 XVII. Monitoreo: Proceso sistemático de evaluación de factores ambientales y parámetros biológicos. XVIII. Parque: El área comprendida dentro de la poligonal que establece el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1938, por el que se declara como Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, ubicado en el municipio de Uruapan, en el Estado de Michoacán, así como su modificación para desincorporar parte de su superficie, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de XIX. Patronato: Organización encargada de la administración del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, de acuerdo al convenio de transferencia suscrito entre la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el H. Ayuntamiento de la Ciudad de Uruapan, Estado de Michoacán, de fecha el 20 de junio de 1979; y el convenio de concertación entre la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas y la Asociación Civil denominada Patronato del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, A.C., de fecha 23 de noviembre de XX. Prestador de servicios recreativos: Persona física o moral que se dedica a la organización de grupos de visitantes, que tienen como objeto ingresar al Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, con fines turísticos y culturales y que requieren de la autorización otorgada por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas. XXI. PROFEPA: A la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. XXII. Reglas: A las presentes reglas administrativas. XXIII. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del parque. XXIV. SEMARNAT: A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XXV. Usuario: Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Parque. XXVI. Visitantes: A todas aquellas personas que ingresen al Parque Nacional Barranca del Cupatitzio con la finalidad de realizar actividades recreativas y culturales. XXVII. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que permite ordenar el territorio del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la declaratoria por la que se estableció el citado parque. Regla 4. El horario del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio será: I. En el Area de Montaña de 8:00 a 16:00 Hrs. II. En el Area de Río de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a jueves en horario de invierno y verano; y de 8:00 a 19:00 Hrs. viernes, sábado, domingo y días festivos durante el horario de verano. Capítulo II.- De las autorizaciones, concesiones y avisos Regla 5. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para realizar dentro del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, atendiendo a las subzonas establecidas, las siguientes actividades: I. Prestación de servicios turísticos: a) Autorización para realizar actividades turístico recreativa dentro de Areas Naturales Protegidas- Actividades turístico recreativas con vehículos. b) Autorización para realizar actividades turístico recreativa dentro de Areas Naturales Protegidas- Actividades turístico recreativas sin vehículos. c) Autorización para realizar actividades turístico recreativa dentro de Areas Naturales Protegidas- Actividades turístico recreativas con infraestructura. II. Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Areas Naturales Protegidas. III. Autorización para realizar actividades comerciales dentro de Areas Naturales Protegidas. Regla 6. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables. I. Autorización de colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza. II. Autorización para el manejo, control y remediación de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales.

24 24 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 III. Autorización de traslado de ejemplares vivos de especies silvestres. IV. Autorización de colecta de recursos biológicos forestales. V. Evaluación de Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular A No Incluye actividad altamente riesgosa. VI. Evaluación de Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular B. incluye actividad altamente riesgosa. Regla 7. Se requerirá de concesión, para la realización del uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales o subterráneas por conducto de la Comisión Nacional del Agua: I. Concesión de aprovechamiento de aguas superficiales, modalidad: A. General. II. Concesión de aprovechamiento de aguas superficiales, modalidad: B. Con requerimiento de manifestación de impacto ambiental. III. Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, modalidad: A-General. IV. Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, modalidad: B-Con requerimiento de manifestación de impacto ambiental. Regla 8. Deberán presentar un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, al Director quienes pretendan realizar las siguientes actividades: I. Aviso para el establecimiento de UMAS dentro de áreas naturales protegidas. II. Aviso para realizar actividades de investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. III. Aviso para realizar actividades de investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo. IV. Aviso para realizar actividades de educación ambiental que no implica ninguna actividad extractiva en áreas naturales protegidas. V. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal. VI. Aviso sobre la detección de cualquier manifestación o existencia de posibles plagas o enfermedades forestales. VII. Aviso de colecta de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología. VIII. Aviso de recolección de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración. IX. Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables con fines comerciales. Regla 9. Para las autorizaciones comprendidas en las fracciones I, II y III de la Regla 5, se tramitarán ante la CONANP y todos los documentos deberán ser entregados por duplicado en la Dirección del Parque dirigidos al Comisionado Nacional o Director Regional de la CONANP, con domicilio en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso ala sur, Colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal , México, Distrito Federal. Regla 10. La vigencia de las autorizaciones a que se refiere la Regla 5, será: I. Hasta por dos años, para prestación de servicios turísticos; II. Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran más de un técnico especializado, y III. Por un año, para venta de alimentos y artesanías. Regla 11. Para el otorgamiento de las autorizaciones, la CONANP verificará el cumplimiento de los requisitos del trámite que corresponda en términos del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS). Regla 12. Las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y III de la Regla 5, podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, siempre y cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia de la autorización correspondiente, debiendo anexar a ésta el informe final de las actividades realizadas. Regla 13. Si el interesado presenta en tiempo y forma el informe de actividades, y cumple con las obligaciones especificadas en el permiso que le fue otorgado con anterioridad, le será concedida la prórroga correspondiente. Regla 14. Para la obtención de las autorizaciones y prórrogas correspondientes que se refieren en el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables, cuyos procedimientos para su obtención se encuentran previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios a cargo de la Secretaría de Economía, y que puede ser consultado a través del sistema electrónico de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la página

25 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 Capítulo III De los prestadores de servicios turísticos Regla 15. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades recreativas dentro del Parque deberán observar lo siguiente: I. Contar con la autorización correspondiente emitida por la SEMARNAT, a través de la CONANP, la cual deberán portar durante el desarrollo de las actividades y mostrarla al personal de la SEMARNAT y demás autoridades cuantas veces le sea requerida, con fines de inspección y vigilancia. II. Informar a los usuarios que están ingresando a un área natural protegida, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de la biodiversidad y en general de los recursos naturales y la protección del entorno natural, asimismo deberán hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán cumplir durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con el material gráfico y escrito. III. Realizar sus actividades en los términos previstos en la autorización correspondiente y en las presentes Reglas. IV. Notificar a las autoridades competentes en caso de incumplimiento de lo establecido en las presentes Reglas por parte de su personal y/o usuarios que contratan sus servicios, debiendo responsabilizarse de todos aquellos daños provocados a los ecosistemas por motivo de las actividades que deriven de su estancia en el área, sujetándose a las sanciones que las leyes en la materia establezcan. Regla 16. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro del Parque deberán cerciorarse que su personal y los visitantes que contraten sus servicios cumplan con lo establecido en la presentes Reglas, siendo responsables solidarios de los daños y perjuicios que pudieran causar. La Dirección no se hará responsable por los daños que sufran en sus bienes, equipos o sobre sí mismos los visitantes o usuarios, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de las actividades dentro del Parque. Regla 17. El uso turístico y recreativo dentro del Parque se llevará a cabo bajo los criterios que se establezcan en las presentes Reglas, el Programa de Manejo y siempre que: I. No se provoque una alteración significativa a los ecosistemas. II. Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores locales. III. Promueva la educación ambiental. IV. La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural. Regla 18. El guía que pretenda llevar a cabo sus actividades dentro del Parque deberá cumplir con lo establecido por la NOM-08-TUR-2002, que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, la NOM-09-TUR-2002 que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas y, en su caso, la NOM-011-TUR-2001 que establece los requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios de Turismo de Aventura según corresponda. Regla 19. El prestador de servicios turísticos recreativos deberá designar un guía especializado por cada grupo de hasta 25 visitantes, quién será responsable de cada grupo, mismo que debe contar con conocimientos básicos sobre la importancia y conservación del Parque. Regla 20 Los prestadores de servicios recreativos, guías especializados y las personas que contraten sus servicios, deberán llevar consigo la basura generada durante el desarrollo de la actividad recreativa o de ecoturismo y depositarla en los sitios destinados para tal efecto. Regla 21. Los prestadores de servicios turísticos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil o de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en el Parque. Regla 22. Los prestadores de servicios turísticos recreativos estarán obligados a proporcionar en todo momento el apoyo y facilidades necesarias al personal de la Dirección del Parque en las labores de inspección, vigilancia, conservación y protección del mismo, así como también en cualquier situación de emergencia. Regla 23. Los prestadores de servicios turísticos recreativos se obligan a proporcionar a los usuarios las condiciones de seguridad necesarias para realizar las actividades para las cuales contratan sus servicios, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia.

26 26 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Capítulo IV De los visitantes Regla 24. Los visitantes deberán cumplir con las reglas administrativas contenidas en el Programa de Manejo respectivo, y tendrán las siguientes obligaciones: I. Cubrir la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos. II. Hacer uso exclusivamente de las casetas para el acceso y salida, y de las rutas y senderos establecidos para recorrer el área. III. El consumo de alimentos se deberá realizar en las áreas designadas para tal fin por la Dirección. IV. Respetar la señalización y la zonificación del área. V. Acatar las indicaciones del personal administrativo del Parque. VI. Proporcionar los datos que les sean solicitados por el personal del Parque para efectos informativos y estadísticos. VII. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para el personal del Parque y de la PROFEPA, cuando se realicen labores de inspección y vigilancia, protección y control, así como en situaciones de emergencia o contingencia. VIII. Hacer del conocimiento del personal del Parque las irregularidades que hubieren observado, así como aquellas acciones que pudieran constituir infracciones o delitos. Regla 25. Las actividades de campismo dentro del Parque se podrán realizar únicamente dentro de las áreas destinadas para tal efecto, conforme a la zonificación establecida en el presente Programa de Manejo. Regla 26. Las actividades de campismo estarán sujetas a las siguientes prohibiciones: I. Excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe. II. Erigir instalaciones permanentes de campamento. Regla 27. Las fogatas podrán realizarse únicamente en la subzona de uso público, dentro de las áreas destinadas para ello y con madera muerta o leña recolectada en dicha subzona. Cualquier usuario que encienda alguna fogata deberá seguir el procedimiento y las medidas siguientes, conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1997 Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales: I. Elegir un área que se encuentre libre de vegetación para evitar que el fuego pueda propagarse tanto en el plano horizontal como en el vertical. II. Limpiar el lugar donde se hará la fogata hasta el suelo mineral, en un radio no menor a un metro. III. Colocar piedras para evitar que la leña pueda rodar y alcanzar vegetación circundante y la posibilidad de iniciar un incendio. IV. Procurar que nunca se deje sola la fogata a fin de prevenir que se desprendan chispas o pavesas, y se dé inicio a un incendio forestal. V. Cuando se deje de usar la fogata se deberá apagar completamente, utilizando tierra para sofocarla, revolviendo ésta con las brasas, hasta asegurarse que no existe fuente de calor. Si existiera la posibilidad de conseguir agua, ésta se usará para extinguir la fogata. VI. Cuando a pesar de la adopción de las anteriores medidas el fuego se propague a la vegetación forestal, se deberá recurrir al auxilio de la Dirección y autoridades competentes, para detener el avance del incendio y extinguirlo. Capítulo V De la investigación científica Regla 28. Todo investigador que ingrese al Parque con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar al personal de la Dirección sobre el inicio de sus actividades, adjuntando una copia de la autorización con la que cuente, debiendo informar del término de sus actividades y hacer llegar una copia de los informes exigidos en dicha autorización, asimismo deberán presentar la autorización correspondiente, cuantas veces le sea requerida, ante las autoridades correspondientes para efectos de inspección y vigilancia. Regla 29. Con objeto de garantizar la correcta realización de las actividades de colecta e investigación científica y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva, y observar lo dispuesto en el Decreto de establecimiento del Parque, el presente Programa de Manejo, la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000 por la que se establecen las especificaciones para la realización de las actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional, las presentes Reglas Administrativas y demás disposiciones legales aplicables.

27 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 Regla 30. Los investigadores que como parte de su trabajo requieran extraer de la región o del país parte del acervo cultural e histórico del Parque, así como ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, deberán contar con la autorización por parte de las autoridades correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia. Las autorizaciones de colecta no amparan el aprovechamiento para fines comerciales ni de utilización en biotecnología, en caso contrario, se regirá por las disposiciones que resulten aplicables. Regla 31. Las colectas estarán restringidas a los sitios especificados en la autorización correspondiente y con apego a la zonificación establecida en el Programa de Manejo. Regla 32. Los proyectos de investigación relacionados con las acciones establecidas en el Programa de Manejo, serán considerados como prioritarios para su realización. Regla 33. Sólo podrán realizarse las colectas especificadas en la autorización correspondiente, en el caso de organismos capturados accidentalmente deberán ser liberados en el sitio de la captura. Regla 34. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro del Parque, deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas. Regla 35. El establecimiento de campamentos para actividades de investigación, quedará sujeto a los términos especificados en la autorización y reglas que se refieren a campamentos. Capítulo VI De los aprovechamientos Regla 36. En el Parque Nacional Barranca del Cupatitzio sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la protección y preservación de los recursos naturales, la investigación, la recreación en contacto con la naturaleza y educación ambiental. Regla 37. El manejo de vida silvestre se podrá realizar a través de la figura de UMA, que podrán tener los siguientes fines: restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, recreación, educación y ambiental. Regla 38. Se deberá contar con autorización para el manejo de la vida silvestre, así como presentar a la CONANP, la autorización correspondiente y copia de los informes que rinda, cumplir con las condicionantes establecidas en la autorización correspondiente, así como respetar la señalización establecida. Regla 39. De conformidad con la subzonificación del presente Programa, se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo del Parque. Capítulo VII. De la zonificación Regla 40. Cualquier actividad que se pretenda realizar en el Parque estará sujeta a lo señalado en las matrices de subzonificación correspondientes del apartado Ordenamiento Ecológico y Zonificación del presente Programa de Manejo, de acuerdo a los siguientes lineamientos, sin perjuicio de la aplicación de los demás ordenamientos legales aplicables: I. Subzona de Protección: Está conformada por dos secciones separadas, y abarca una superficie de ha. En relación a las actividades permitidas o prohibidas para esta subzona, se estará a lo previsto en la matriz de zonificación correspondiente. II. Subzona de Uso restringido: Está conformado por dos secciones, las cuales cubren una superficie de ha. En relación a las actividades permitidas o prohibidas para esta subzona, se estará a lo previsto en la matriz de zonificación correspondiente. III. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas: Comprende una superficie de 5.58 ha, distribuida en cuatro polígonos, donde se mantendrán los cultivos frutícolas, piscícolas y viveros actuales, operadas por la Dirección del Parque Nacional, utilizando tecnologías de bajo impacto ambiental. En relación a las actividades permitidas o prohibidas para esta subzona, se estará a lo previsto en la matriz de zonificación correspondiente. IV. Subzona de Recuperación: Conformada por doce secciones discontinuas, las cuales comprenden una superficie de ha.; estas áreas; serán evaluadas y monitoreadas periódicamente. Se deberá utilizar preferentemente para su rehabilitación especies nativas de la región o, en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales. En relación a las actividades permitidas o prohibidas para esta subzona, se estará a lo previsto en la matriz de zonificación correspondiente. V. Subzona de Uso Público: Conformada por dos secciones, las cuales comprenden una superficie de ha, dedicadas a la realización de actividades recreativas, de esparcimiento y de educación ambiental, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Programa. En relación a las actividades permitidas o prohibidas para esta subzona, se estará a lo previsto en la matriz de zonificación correspondiente.

28 28 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Capítulo VIII. De las actividades prohibidas Regla 42. Se consideran actividades prohibidas dentro del parque, las siguientes: I. Pernoctar y/o acampar fuera de los lugares previamente señalizados y destinados para tal efecto. II. Alterar o destruir, por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres. III. Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre. IV. Dañar, cortar y marcar árboles. V. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua. VI. Abrir senderos, brechas o caminos. VII. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, funguicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua. VIII. El uso de agroquímicos con fines de fertilización Marcar, grafitear o pintar en las paredes de las instalaciones, árboles y formaciones rocosas del parque sin autorización de la Dirección del Parque. IX. Introducir y/o transportar especies silvestres vivas de flora y fauna exóticas. X. Conducir cualquier tipo de vehículo fuera de los caminos destinados para tal fin y a velocidades que excedan las indicadas en la señalización correspondiente. XI. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para las actividades operativas y científicas que así lo requieran. XII. Encender fogatas y hornillas de cualquier tipo fuera de las zonas expresamente destinadas para ello, así como uso inadecuado e irresponsable del fuego. XIII. Realizar cualquier tipo de aprovechamiento de recursos forestales. XIV. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del parque por los visitantes. XV. Hacer uso de explosivos o fuegos artificiales, y XVI. El establecimiento de nuevos centros de población. Capítulo IX. De la Inspección y Vigilancia Regla 43. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Regla 44. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del parque, deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o al personal del parque, para que se realicen las gestiones jurídicas correspondientes. Capítulo X. De las Sanciones y Recursos Regla 45. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA, en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables. Regla 46. Los usuarios que violen las disposiciones contenidas en estas Reglas, salvo en situaciones de emergencia, no podrán permanecer en el parque y serán conminados por personal del parque o de la PROFEPA a abandonar el área, sin perjuicio de las sanciones a que en su caso se haga acreedor. Regla 47. Los usuarios que hayan sido sancionados podrán inconformarse con base en lo dispuesto en el Título VI, Capítulo V de la LGEEPA y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Responsable de la Elaboración del Resumen del Programa de Manejo y Director General de Operación Regional de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, David Gutiérrez Carbonell.

29 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 AVISO por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende modificar la extensión del área natural protegida con el carácter de parque nacional, la región conocida como Huatulco, ubicada en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, establecida mediante decreto publicado el 24 de julio de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50 y 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 47, 64 y 65 de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas, y 5o. fracciones III y XXV y 141 del Reglamento Interior de la Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO Se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende modificar la extensión del área natural protegida con el carácter de parque nacional, la región conocida como Huatulco, ubicada en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, establecida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de Dichos estudios pueden ser consultados por todos los interesados en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas de esta Secretaría, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en el Distrito Federal; en las oficinas de la Dirección Regional Frontera Sur, ubicadas en Palacio Federal 3er. piso, Segunda Oriente-Norte, número 227, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y en la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Oaxaca, ubicada en Sabinos 402, colonia Reforma, código postal en la ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca. Los estudios justificativos a que se hace mención en el primer párrafo quedan a disposición por un término de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, para opinión del Estado y el Municipio en cuyas circunscripciones territoriales se localiza el parque nacional de que se trata, de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, así como de las organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, personas físicas o morales, universidades, centros de investigación, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado, interesados en el establecimiento, administración y vigilancia del área de referencia. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica. AVISO por el que se informa al público en general que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional ubicado en la región denominada Grutas de Cacahuamilpa, en el Estado de Guerrero, establecido mediante decreto publicado el 23 de abril de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en materia de Areas Naturales Protegidas, y 4 y 5, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, he tenido a bien expedir el siguiente AVISO Se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional ubicado en la región denominada Grutas de Cacahuamilpa, en el Estado de Guerrero, establecido mediante decreto presidencial publicado el 23 de abril de 1936 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo resumen se anexa al presente. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicadas en calle Nueva Tabachín, número 104, colonia Tlaltenango, código postal 62170, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Guerrero, ubicadas en Av. Costera Miguel Alemán 315, Palacio Federal 4o. piso, colonia Centro, código postal 39300, Acapulco, Guerrero. México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

30 30 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL GRUTAS DE CACAHUAMILPA INTRODUCCION El 23 de abril de 1936, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que declara Parque Nacional la región de las Grutas de Cacahuamilpa, en el Estado de Guerrero, motivado para conservar los sitios de interés nacional que reporten beneficios a las regiones donde se encuentran, mejorando sus condiciones naturales para hacerlos más accesibles y atractivos al turismo, además de constituir un lugar muy admirado como una de las obras naturaleza (D.O.F., 1936). El Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa cuenta con 1, ha. Dentro de él se encuentra uno de los más sorprendentes sistemas de cuevas y formaciones calcáreas de la República Mexicana, asimismo, es el sitio donde nace el Río Amacuzac y es hábitat de la nutria de agua dulce Lontra longicaudis annectens, así como de diversas especies de flora y fauna. El Parque es un área prioritaria y esencial para los habitantes de la región, pues aporta beneficios directos e indirectos tales como la regulación del clima, captura de carbono, producción de oxígeno y la obtención de recursos económicos a través de la recreación y turismo, principales actividades generadoras de ingresos para los habitantes. Existen condiciones de conservación y manejo difíciles, sobre todo para el uso sustentable de los recursos naturales y para las labores de protección, por lo que resulta de gran importancia el presente Programa de Manejo del Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa, ya que se constituye como el instrumento rector de planeación y regulación en el cual se establecen los lineamientos, actividades y acciones para su manejo y administración. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS DEL PROGRAMA Objetivo general Constituir el instrumento rector de planeación y regulación en el que se establecen las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida Objetivos específicos Protección: Proteger los ambientes naturales que mantienen la diversidad de las especies mediante el desarrollo de acciones tendientes al cumplimento de las políticas y normas de uso de los recursos. Controlar y erradicar la flora y fauna nociva que pueda afectar los procesos naturales mediante estrategias que involucren tanto el apoyo de especialistas en el tema como la participación de los pobladores de la región. Atender contingencias ambientales a través del establecimiento de mecanismos de prevención, vigilancia y control con diferentes sectores. Para lograr los objetivos se establecen las siguientes actividades y acciones: inspección y vigilancia, preservación de áreas frágiles y sensibles, protección contra especies invasoras y control de especies nocivas, prevención y control de incendios. Manejo: Hacer compatible la conservación de los ecosistemas con el bienestar social mediante el manejo adecuado de los recursos naturales. Lograr que la conservación sea una actividad redituable mediante el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos. Fomentar el buen uso del agua y suelo con medidas alternas para evitar sobreexplotación, contaminación y erosión. Mitigar o eliminar los impactos sobre los ecosistemas y recursos naturales provocados por las actividades productivas a través de alternativas de aprovechamiento y del establecimiento de criterios de manejo en coordinación con los grupos interesados. Este objetivo abarca las actividades: extractivas, productivas alternativas y tradicionales, desarrollo comunitario y asentamientos humanos, manejo y uso sustentable de agroecosistemas y ganadería, manejo y uso sustentable de ecosistemas terrestres y recursos forestales no maderables, manejo y uso sustentable de vida silvestre, servicios ambientales, patrimonio arqueológico, histórico y cultural, turismo, uso público y recreación al aire libre. Restauración: Recuperar la calidad de suelo en sitios puntuales erosionados. Realizar obras de conservación de suelo para la captación de agua en los mantos freáticos. Establecer los programas y proyectos necesarios para recuperar poblaciones y especies afectadas por actividades humanas. Recuperar ecosistemas y paisajes naturales que se han modificado en las cercanías de los poblados y rancherías. Para lograr los objetivos se establecen las siguientes actividades y acciones: conectividad e integridad del paisaje, recuperación de especies prioritarias, conservación de agua y suelos, reforestación y restauración de ecosistemas y rehabilitación de corredores riparios y sistemas fluviales subterráneos.

31 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 Conocimiento: Promover la investigación aplicada al conocimiento integral del área protegida. Definir cuáles son las líneas de investigación prioritaria para la conservación y el manejo del Parque. Contar con los elementos técnicos y científicos que permitan la protección de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos naturales. Diseñar e instrumentar un programa de seguimiento permanente de las variables ambientales y socioeconómicas críticas. Para lograr los objetivos se establecen las siguientes actividades y acciones: Fomento a la investigación y generación de conocimiento, inventario, líneas base y monitoreo ambiental y socioeconómico e integración del sistema de información Cultura: Promover una forma de vida sustentable en el Parque. Contar con una población educada ambientalmente que entienda y apoye las políticas de protección del Parque. Atender a los visitantes y usuarios con la información pertinente para promover el desarrollo sustentable y la protección de los ecosistemas y especies de la selva baja caducifolia. Para lograr los objetivos se establecen las siguientes actividades y acciones: educación, capacitación y formación para comunidades y usuarios, difusión y divulgación, educación ambiental. Gestión: Coordinar y concertar con comunidades, usuarios, instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales para hacer más eficientes la procuración y administración de los recursos y los procesos de gestión que ayuden a cumplir los objetivos del Parque. Para lograr los objetivos se establecen las siguientes actividades y acciones: administración y operación, concertación e integración regional y sectorial, concurrencia y vinculación local y regional, contingencias y mitigación de riesgos, cooperación internacional, infraestructura, señalización y obra pública, legal y jurídico, mecanismos de participación y gobernanza: Consejo Asesor, planeación estratégica y actualización del Programa de Manejo, procuración de recursos e incentivos, recursos humanos y profesionalización, regulación, permisos, concesiones y autorizaciones y vivienda, construcción y ambientación rural. DELIMITACION, EXTENSION Y UBICACION DE LAS ZONAS Y SUBZONAS La zonificación es el instrumento técnico de planeación que se utiliza en las Areas Naturales Protegidas con el objeto de ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del territorio, así como el uso actual y potencial del mismo, de conformidad con los objetivos dispuestos en la declaratoria de creación del Area. La subzonificación constituye el instrumento técnico y dinámico de planeación establecido en el Programa de Manejo y utilizado con el fin de ordenar detalladamente las subzonas de manejo del Area. En el Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa está integrado por 1, ha. y de acuerdo a la subzonificación se permite el desarrollo de actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de acuerdo a la vocación de los diversos ecosistemas, así como actividades de investigación y colecta científica, recreativas y de educación ambiental. Políticas de Manejo Subzona de protección: Son aquellas superficies dentro del Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo; está subzona esta compuesta por ha en dos fracciones, i) la que protege los márgenes y cauce del Río Amacuzac, compuesta por ha y ii) la que protege la parte superior por donde corre la gruta de Cacahuamilpa, y que comprende ha. Matriz de zonificación Subzona de Protección Permitidas No Permitidas Control y erradicación de ejemplares y Alteración de vestigios arqueológicos e históricos, poblaciones perjudiciales Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos, Educación ambiental Aprovechamiento de vida silvestre, Investigación científica y monitoreo ambiental, Aprovechamiento de maderas muertas, Repoblamiento de especies nativas y Aprovechamiento de recursos pétreos o bancos de Señalización material, Cazar o dañar animales silvestres, Colecta científica, Construcción de infraestructura, Construcción de vivienda familiar,

32 32 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Dañar a las plantas silvestres, Desarrollo de agricultura, Cambio de uso de suelo, Elaboración de artesanías familiares con recursos locales, Establecimiento de criaderos de fauna silvestre, Establecimiento de desarrollos inmobiliarios, Establecimiento de viveros, Fotografía y filmación comercial, Fotografía y filmación no comercial, Fragmentación del hábitat mediante desmontes o cercos, Ganadería extensiva, Graffiti, Instalación de infraestructura para el Parque, Introducción de especies exóticas, Lotificación de parcelas, Producción de ruidos o sonidos intensos, Provocar incendios, Realización de actividades mineras (exploración y explotación), Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados, Saqueo de plantas silvestres, Tirar basura, Tránsito de vehículos a campo traviesa, Tránsito por caminos de paso, Uso de agroquímicos, Uso de biocidas, Uso de sistemas de reciclaje (composta, retretecomposta, etc.), Verter desechos. Subzona de uso tradicional: Son aquellas superficies que tienen como finalidad mantener la riqueza cultural de las comunidades, así como la satisfacción de las necesidades básicas de los pobladores que habiten en el Area Natural Protegida. Corresponde a aquellas superficies donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, y que actualmente estén siendo aprovechados, sin ocasionar alteraciones significativas en los ecosistemas. Dentro del Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa es la subzona de mayor superficie, y ocupa 1, ha. En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región así como el aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

33 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 Matriz de Zonificación. Subzona de Uso tradicional Permitidas Aprovechamiento de maderas muertas exclusivamente para uso doméstico o elaboración artesanía familiar, Aprovechamiento de recursos pétreos o bancos de material exclusivamente para usos domésticos o de artesanía familiar, Colecta científica, Construcción de infraestructura para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo de bajo impacto, a la investigación y monitoreo del ambiente y la educación ambiental, utilizando ecotecnias, Control y erradicación de ejemplares y poblaciones perjudiciales, Desarrollo de agricultura orgánica intensiva* para autoconsumo, Educación ambiental, Elaboración de artesanías familiares con recursos locales, Fotografía y filmación, Instalación de infraestructura para el Parque, Instalación de senderos interpretativos, Investigación científica y monitoreo ambiental, Prestación de servicios turísticos, Repoblamiento de especies nativas, Señalización y, Tránsito por caminos de paso. No Permitidas Alteración de vestigios arqueológicos e históricos, Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos, Cazar o dañar animales silvestres, Dañar a las plantas silvestres, Cambio de uso del suelo, salvo para la instalación de infraestructura mínima, para turismo de bajo impacto, investigación o educación ambiental, o para la operación y administración del área utilizando ecotecnias, Establecimiento de desarrollos inmobiliarios, Fragmentación del hábitat mediante desmontes o cercos, Graffiti, Introducción de especies exóticas, Producción de ruidos o sonidos intensos, Provocar incendios, Realización de actividades mineras (exploración y explotación), Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados, Saqueo de plantas silvestres, Tirar basura, Tránsito de vehículos a campo traviesa, Uso de agroquímicos, Uso de biocidas, Uso de sistemas de reciclaje (composta, retretecomposta, etc.), Verter desechos. *Sistema agrícola de producción que prescinde del empleo de productos de síntesis química para el mejoramiento de la calidad de los suelos y el tratamiento de plagas y enfermedades de los cultivos. Subzona de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Son aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales. Dentro del Parque ocupan ha. En esta subzona se podrán realizar actividades agrícolas y pecuarias sustentables. La ejecución de prácticas agropecuarias que actualmente no se realicen en forma sustentable deberá orientarse hacia la sustentabilidad. Se procurará la utilización de métodos de agricultura orgánica, que implican control natural de plagas y enfermedades, uso de abonos orgánicos, optimización en el uso del agua, y en general prácticas que conlleven una disminución del uso de agroquímicos e insumos externos. Matriz de Zonificación. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Permitidas No permitidas Colecta científica, Control y erradicación de ejemplares y poblaciones perjudiciales Desarrollo de agricultura orgánica*, Educación ambiental, Establecimiento de viveros, Fotografía y filmación comercial, Instalación de infraestructura para el Parque, Investigación científica y monitoreo ambiental, Repoblamiento de especies nativas, Señalización, Uso de sistemas de reciclaje (composta, retrete-composta, etc.). Alteración de vestigios arqueológicos e históricos, Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos, Cazar o dañar animales silvestres, Dañar a las plantas silvestres, Fotografía y filmación no comercial, Graffiti, Introducción de especies exóticas, Provocar incendios, Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados, Saqueo de plantas silvestres, Tirar basura, Tránsito de vehículos a campo traviesa, Uso de biocidas, Verter desechos. *Sistema agrícola de producción que prescinde del empleo de productos de síntesis química para el mejoramiento de la calidad de los suelos y el tratamiento de plagas y enfermedades de los cultivos.

34 34 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Subzona de aprovechamiento especial: Son aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser aprovechadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que la conforman. Dentro del Parque se localiza una pequeña área conocida como hoyanco Chico, en la cual, en algún tiempo se extrajo piedra laja. Abarca una superficie de 7.46 ha. Matriz de Zonificación. Subzona de Aprovechamiento Especial Permitidas No permitidas Colecta científica, Alteración de vestigios arqueológicos e históricos, Control y erradicación de ejemplares y Cazar o dañar animales silvestres, poblaciones perjudiciales, Dañar a las plantas silvestres, Educación ambiental, Fotografía y filmación no comercial, Fotografía y filmación comercial, Graffiti, Instalación de infraestructura para el Parque, Introducción de especies exóticas, Investigación científica y monitoreo ambiental, Repoblamiento de especies nativas, Restauración ambiental, Señalización, Tránsito por caminos de paso, Uso de sistemas de reciclaje (composta, retrete-composta, etc.). Provocar incendios, Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados, Saqueo de plantas silvestres, Tirar basura, Tránsito de vehículos a campo traviesa, Uso de biocidas, Verter desechos, Subzona de uso público: Son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. Dentro del Parque cubren una superficie de ha. Matriz de zonificación; Subzona de uso público Permitidas No permitidas Apertura de nuevos senderos, brechas o Alteración de vestigios arqueológicos e históricos, caminos, Aprovechamiento controlado de vida silvestre, Colecta científica, Aprovechamiento de maderas muertas, con Construcción de infraestructura para el excepción del uso doméstico o de artesanía desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a familiar, la investigación y monitoreo del ambiente y la Aprovechamiento de recursos pétreos o bancos educación ambiental, utilizando ecotecnias**, de material, con excepción del uso doméstico o de Control y erradicación de ejemplares y artesanía familiar, poblaciones perjudiciales, Cazar o dañar animales silvestres, Desarrollo de agricultura orgánica* Construir cualquier tipo de instalación en el Educación ambiental, sistemas de cuevas y formaciones calcáreas Elaboración de artesanías familiares con Dañar a las plantas silvestres, recursos locales, Establecimiento de desarrollos inmobiliarios, Establecimiento de viveros, Fotografía y filmación, Fragmentación del hábitat mediante desmontes o cercos, Ganadería extensiva existente, Graffiti, Instalación de senderos interpretativos, Introducción de especies exóticas,

35 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 Investigación científica y monitoreo, Prestación de servicios turísticos, Repoblamiento de especies nativas, Señalización, Tránsito de vehículos a campo traviesa, Tránsito por caminos de paso, Turismo, Uso de sistemas de reciclaje (composta, retrete-composta, etc.). Construcción de infraestructura para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente y la educación ambiental utilizando ecotecnias, Control y erradicación de ejemplares y poblaciones perjudiciales, Desarrollo de agricultura, Educación ambiental, Elaboración de artesanías familiares con recursos locales, Establecimiento de desarrollos inmobiliarios, Establecimiento de viveros, Fotografía y filmación, Ganadería extensiva existente, Instalación de senderos interpretativos, Investigación científica y monitoreo ambiental, Prestación de servicios turísticos, Repoblamiento de especies nativas, Restauración ambiental, Señalización, Tránsito de vehículos a campo traviesa, Tránsito por caminos de paso, Uso de sistemas de reciclaje (composta, retrete-composta, etc.). Lotificación de parcelas, Producción de ruidos o sonidos intensos, Provocar incendios, Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados, Saqueo de plantas silvestres, Tirar basura, Uso de agroquímicos, Uso de biocidas, Verter desechos. **Excepto en el área de las grutas. *Sistema agrícola de producción que prescinde del empleo de productos de síntesis química para el mejoramiento de la calidad de los suelos y el tratamiento de plagas y enfermedades de los cultivos. Subzona de asentamientos humanos: Son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida. Esta subzona cubre una extensión de ha dentro del Parque. Matriz de Zonificación. Subzona de asentamientos humanos Permitidas No permitidas Apertura de nuevos senderos, brechas o Alteración de vestigios arqueológicos e históricos, caminos, Aprovechamiento controlado de vida silvestre, Colecta científica, Aprovechamiento de recursos pétreos o bancos de material para uso doméstico o de artesanía familiar, Cazar o dañar animales silvestres, Dañar a las plantas silvestres, Fragmentación del hábitat mediante desmontes o cercos, Graffiti, Introducción de especies exóticas, Producción de ruidos o sonidos intensos, Provocar incendios, Realización de actividades mineras (exploración y explotación), Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados, Saqueo de plantas silvestres, Tirar basura, Uso de agroquímicos, Uso de biocidas, Verter desechos,

36 36 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Subzona de recuperación: Son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación. En el caso del Parque representan una pequeña porción que abarca una superficie de 0.44 ha. Matriz de Zonificación. Subzona de Recuperación Colecta científica, Permitidas Control y erradicación de ejemplares y poblaciones perjudiciales, Agricultura orgánica para autoconsumo*, Educación ambiental, Establecimiento de viveros, Fotografía y filmación, Ganadería extensiva existente, Instalación de senderos interpretativos, Investigación científica y monitoreo ambiental, Repoblamiento de especies nativas, Señalización, Uso de sistemas de reciclaje (composta, retrete-composta, etc.). No permitidas Alteración de vestigios arqueológicos e históricos, Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos, Aprovechamiento de vida silvestre, Aprovechamiento de maderas muertas, Aprovechamiento de recursos pétreos o bancos de material, Cazar o dañar animales silvestres, Construcción de infraestructura, Construcción de vivienda familiar, Dañar a las plantas silvestres, Desarrollo de agricultura, Cambio de uso de suelo, Elaboración de artesanías familiares con recursos locales, Establecimiento de criaderos de fauna silvestre, Establecimiento de desarrollos inmobiliarios, Fragmentación del hábitat mediante desmontes o cercos Graffiti, Introducción de especies exóticas, Prestación de servicios turísticos, Producción de ruidos o sonidos intensos, Provocar incendios, Realización de actividades mineras (exploración y explotación), Realización de carreras de vehículos motorizados fuera de los caminos asfaltados, Saqueo de plantas silvestres, Tirar basura, Tránsito de vehículos a campo traviesa, Tránsito por caminos de paso, Uso de agroquímicos Uso de biocidas, Verter desechos. *Sistema agrícola de producción que prescinde del empleo de productos de síntesis química para el mejoramiento de la calidad de los suelos y el tratamiento de plagas y enfermedades de los cultivos.

37 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 ZONIFICACION

38 38 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 COORDENADAS DE LOS VERTICES DE LA ZONIFICACION DEL PARQUE NACIONAL GRUTAS DE CACAHUAMILPA Coordenadas en el sistema UTM zona 14 con Datum de referencia ITRF92 y un Esferoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Zona de Amortiguamiento Subzona de Protección Polígono , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064,289.88

39 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, Zona de Amortiguamiento Subzona de Protección Polígono , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,064, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063,797.86

40 40 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,063, , ,064, Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Tradicional Polígono , ,066, , ,067, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066,161.45

41 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Tradicional Polígono , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Tradicional Polígono , ,065, , ,065, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064,724.88

42 42 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063,733.93

43 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064,664.18

44 44 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Tradicional Polígono , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064,786.48

45 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Tradicional Polígono 5. Incluye los polígonos internos correspondientes a la Subzona de Uso Especial, polígono 1 y de la Subzona de Uso Público polígono 3, por lo cual, al momento de generar el polígono 1 de la Subzona de Aprovechamiento Especial, estos polígonos deberán incluirse , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,064, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,062, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061,217.83

46 46 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062,497.87

47 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061,716.04

48 48 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,059, , ,059, , ,062, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064,623.74

49 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064,256.99

50 50 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Tradicional Polígono , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Polígono , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066,473.07

51 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Polígono , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064,866.34

52 52 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Polígono , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064,897.04

53 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064,924.72

54 54 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Polígono , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064,670.98

55 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Polígono , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064,171.07

56 56 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Polígono , ,064, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063,483.08

57 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Polígono , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061,863.64

58 58 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,060, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061,447.90

59 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Especial Polígono , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063,385.01

60 60 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Polígono , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Polígono 2. Incluye el polígono interno correspondientes a la Subzona de Recuperación: polígono 1, por lo cual, al momento de generar el polígono 2 de la Subzona de Uso Público, este polígono deberá incluirse 1 446, ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,063, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063,893.72

61 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Polígono , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063, , ,063,796.18

62 62 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Polígono , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,061, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062,276.70

63 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, , ,062, Zona de Amortiguamiento Subzona de Asentamientos Humanos Polígono , ,066, , ,066, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065,917.00

64 64 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, , ,066, Zona de Amortiguamiento Subzona de Asentamientos Humanos Polígono , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064,845.64

65 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064,543.93

66 66 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,064, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, , ,065, Zona de Amortiguamiento Subzona de Recuperación Polígono , ,063, , ,064, , ,064, , ,063, , ,063,960.95

67 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL 67 Reglas Administrativas Capítulo I. Disposiciones generales Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas físicas o morales que realicen actividades dentro del Parque, ubicado en el Estado de Guerrero, entre las coordenadas y de Latitud Norte y y de Longitud Oeste. Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Decreto por el que se establece el Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa, el presente Programa de Manejo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Regla 3. Para efectos de lo previsto en las presentes Reglas, se seguirán las definiciones que se contienen en la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas, así como a las siguientes: I. Actividades recreativas: Aquéllas de bajo impacto consistentes en la observación del paisaje, de la flora y fauna silvestres en su hábitat natural, de forma organizada y sin alterar o dañar el entorno, incluyendo al ecoturismo, mediante la realización de recorridos y visitas guiadas en rutas o senderos ubicados dentro del Parque, con el fin de disfrutar o apreciar sus atractivos naturales. II. Campamentos turísticos: Sitios utilizados con fines recreativos por visitantes o prestadores de servicios para pernoctar en el Parque mediante el uso de tiendas de campaña y equipo especializado. III. CNA: Comisión Nacional del Agua. IV. CONANP: Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas. V. Colecta: La extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en el que se encuentran. VI. Dirección: Personal designado por la Asamblea General de Comunidades encargado de la administración del Parque. VII. Guía de turistas: La persona física que proporciona al turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia. VIII. LAN: Ley de Aguas Nacionales. IX. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. X. LGVS: Ley General de Vida Silvestre. XI. LM: Ley Minera. XII. Parque: El área comprendida dentro de la poligonal que establece el Decreto Presidencial por el que se declara Parque Nacional la zona conocida como Grutas de Cacahuamilpa, ubicada en el Estado de Guerrero, en los municipios de Pilcaya y Taxco de Alarcón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de XIII. Permiso, autorización y/o concesión: Documento que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus distintas unidades administrativas, por el que se autoriza la realización de actividades de investigación, exploración, explotación o aprovechamiento de los recursos naturales existentes dentro del polígono del Parque, en los términos de las distintas disposiciones legales y reglamentarias aplicables. XIV. Prestador de servicios turísticos: La persona física o moral que se dedica, con fines lucrativos, a la organización de grupos de visitantes, que tienen como objeto ingresar al Parque con fines recreativos y culturales, y que requiere de la autorización otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XV. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. XVI. Programa de Manejo: Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y administración del Parque, a que se refiere el Artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. XVII. Protección: Conjunto de políticas y medidas para preservar el ambiente y evitar su deterioro.

68 68 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 XVIII. Padrón de usuarios: Control administrativo establecido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección del Parque, para identificar a prestadores de servicios y usuarios en general que realizan sus actividades dentro del referido Parque, el cual será integrado de oficio por parte de la autoridad y sin costo para el usuario. XIX. Reglamento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas. XX. Reglas: Las presentes Reglas Administrativas. XXI. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. XXII. SEMARNAT: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. XXIII. Turismo de bajo impacto ambiental: Es aquel turismo donde sus actividades e infraestructura respeta la capacidad de carga, intensidades de uso establecidas y/o limitantes de cambio aceptable determinados para la zona o sitio donde se desarrollan, y por consecuencia sus impactos negativos son controlados y manejos. XXIV. UMAS: Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre. XXV. Usuario: aquella persona que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Parque. XXVI. Visitante: La persona física que ingresa al Parque para realizar actividades recreativas y culturales, sin fines de lucro. Regla 4. Las personas que ingresen al Parque deberán depositar la basura generada durante el desarrollo de sus actividades en los sitios destinados para tal efecto por la Dirección o autoridad municipal, de conformidad con las disposiciones aplicables. Regla 5. Los visitantes y prestadores de servicios turísticos del Parque deberán cumplir con las presentes reglas administrativas, y tendrán las siguientes obligaciones: Cubrir las cuotas establecidas de acceso y servicios que se prestan dentro del Parque; Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el Parque; Respetar la señalización y la subzonificación del Parque; Acatar las indicaciones del personal de la Dirección y/o PROFEPA; Proporcionar los datos que les sean solicitados por el personal de la Dirección para efectos informativos y estadísticos; Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la SEMARNAT realice labores de vigilancia, protección y control, así como en situaciones de emergencia o contingencia; Hacer del conocimiento del personal de la Dirección del Parque y/o PROFEPA las irregularidades que hubieren observado, así como aquellas acciones que pudieren constituir infracciones o delitos, y Acampar y encender fogatas exclusivamente en los lugares destinados para tal fin. Regla 6. Cualquier persona que realice actividades dentro del Parque y que requiera para ello de algún tipo de autorización, estará obligada a presentarla cuantas veces le sea requerida, ante las autoridades correspondientes, con fines de inspección y vigilancia. Capítulo II. De las autorizaciones, concesiones y avisos Regla 7. Se requerirá de autorización por parte de la SEMARNAT para la realización de las siguientes actividades, en los términos de las disposiciones aplicables: I. Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en la modalidad particular - no incluye actividad altamente riesgosa; II. Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional -no incluye actividad altamente riesgosa; III. Colecta de recursos biológicos forestales. Modalidad: A. Con fines científicos; IV. Colecta de recursos biológicos forestales. Modalidad: C. Científica con apoyo o respaldo de instituciones científicas o académicas interesadas en el proyecto;

69 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL 69 V. Colecta de recursos biológicos forestales. Modalidad: D. Científica cuando se pretenda aprovechar los conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas; VI. Colecta de recursos biológicos forestales. Modalidad: G. Científica cuando se pretenda aprovechar los conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas con apoyo o respaldo de instituciones científicas o académicas interesadas en el proyecto; VII. Colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza. A) Licencia de Colecta Científica por línea de investigación que realicen investigadores y colectores científicos vinculados a instituciones de investigación. B) Licencia de colecta científica por línea de investigación para investigadores y colectores científicos con trayectoria en la aportación de información para el conocimiento de la biodiversidad nacional. C) Licencia de colecta científica por proyecto. D) Colecta científica por proyecto sobre especies o poblaciones en riesgo o hábitat crítico. E) Colecta científica con propósitos de enseñanza. Regla 8. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para la realización de las siguientes actividades: I. Autorización para realizar actividades turístico recreativa dentro de áreas naturales protegidas modalidad: actividades turístico recreativas con vehículos. II. Autorización para realizar actividades turístico recreativa dentro de áreas naturales protegidas modalidad: actividades turístico recreativas sin vehículos. III. Autorización para realizar actividades turístico recreativa dentro de áreas naturales protegidas modalidad: actividades turístico recreativas con infraestructura. IV. Autorización para realizar actividades comerciales dentro de áreas naturales protegidas. V. Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en áreas naturales protegidas. VI. Autorización para la realización de obras y trabajos de exploración y explotación mineras dentro de áreas naturales protegidas. Regla 9. Se requerirá de concesión por parte de la SEMARNAT a través de la Comisión Nacional del Agua para la realización de las siguientes actividades: Uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales. Regla 10. Con la finalidad de proteger los recursos naturales del Parque y brindar el apoyo necesario por parte de la Dirección, los responsables de trabajos deberán presentar previamente un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, dirigido a la Dirección, para la realización de las siguientes actividades: Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva. Investigación sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal. Regla 11. Para la obtención de las autorizaciones a que refiere el presente Capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios a cargo de la Secretaría de Economía. Capítulo III. De los prestadores de servicios turísticos Regla 12. Durante la realización de actividades turísticas dentro del Parque, los prestadores de servicios y/o su personal deberán portar en forma visible la autorización correspondiente, y mostrarla al personal de la SEMARNAT y demás autoridades competentes cuantas veces les sea requerida, para efectos de inspección y vigilancia. De igual forma, deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes que contraten sus servicios cumplan con lo establecido en las presentes Reglas, siendo responsables solidarios de los daños y perjuicios que pudiesen causar.

70 70 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Regla 13. Los prestadores de servicios se obligan a informar a los usuarios que están ingresando a un Parque Nacional, en el cual se desarrollan acciones para la conservación de la biodiversidad y en general de los recursos naturales y la protección del entorno natural, asimismo deberán hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán cumplir durante su estancia. Regla 14. El uso turístico y recreativo dentro del Parque se llevará a cabo bajo los criterios que se establezcan en las presentes Reglas, el Programa de Manejo y siempre que: No se provoque una alteración significativa a los ecosistemas; Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores locales; Promueva la educación ambiental, y La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural. Regla 15. El guía que pretenda llevar a cabo sus actividades dentro del Parque deberá cumplir con lo establecido por la NOM-08-TUR-2002, que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales, la NOM-09-TUR-2002 que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas y, en su caso, la NOM-011-TUR-2001 que establece los requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios de Turismo de Aventura. Regla 16. Los prestadores de servicios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en el Parque. Regla 17. Los prestadores de servicios deben cerciorarse que los visitantes no introduzcan en el Parque especies de flora o fauna exótica, ya sea silvestre o doméstica. Capítulo IV. De los visitantes y las actividades recreativas Regla 18. Las actividades de campismo dentro del Parque se podrán realizar únicamente dentro de las zonas que se destinen para tal efecto, conforme a la subzonificación establecida en el presente Programa de Manejo. Regla 19. El encendido de fogatas debe realizarse exclusivamente en los lugares establecidos para tal fin, y con combustible traído de fuera del Parque. Regla 20. Cualquier usuario que encienda alguna fogata deberá asegurarse que al término de su uso el fuego quede totalmente extinto. Regla 21. Los usuarios de automóviles, así como todo vehículo motorizado deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: Circular exclusivamente por los caminos señalizados. Atender a los límites de velocidad indicados mediante señalización. Capítulo V. De la investigación científica Regla 22. Todo investigador que ingrese al Parque con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar al personal de la Dirección sobre el inicio de sus actividades, adjuntando una copia de la autorización con la que cuente, asimismo, deberá informar del término de sus actividades y hacer llegar a la Dirección una copia de los informes exigidos en dicha autorización. Regla 23. A fin de garantizar la correcta realización de las actividades de colecta e investigación científica y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán sujetarse a lo establecido en la autorización respectiva, así como observar lo dispuesto en el Decreto de creación del Parque, el presente Programa de Manejo, la NOM-126-SEMARNAT-2000 Que establece las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional y, demás disposiciones legales aplicables. Regla 24. No se permitirá el desarrollo de aquellas actividades de investigación que implique extracción o el uso de recursos genéticos con fines de lucro, o que utilice material genético con fines distintos a lo dispuesto en la autorización respectiva. En caso de surgir fines de utilización en biotecnología del material biológico colectado, el colector científico solicitará la autorización correspondiente. Regla 25. Sólo podrán realizarse las colectas especificadas en la autorización correspondiente, en el caso de organismos capturados accidentalmente deberán ser liberados en el sitio de la captura. Regla 26. El establecimiento de campamentos para actividades de investigación, quedará sujeto a los términos especificados para el caso de los campamentos turísticos.

71 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL 71 Capítulo VI. De los aprovechamientos Regla 27. Las personas físicas o morales que realicen obras o actividades dentro del Parque, deberán contar con la autorización correspondiente, así como sujetarse a los términos establecidos en la LGEEPA, LM, LGVS, sus respectivos reglamentos, la declaratoria del Parque, el presente Programa de Manejo, y las normas oficiales mexicanas aplicables. Regla 28. La SEMARNAT inscribirá en el Padrón de Usuarios a las personas físicas o morales que realicen obras o actividades dentro del Parque. Regla 29. Las actividades que impliquen el aprovechamiento de los recursos naturales, podrán llevarse a cabo conforme a la subzonificación establecida en el Programa de Manejo, y estarán sujetas a los términos y condicionantes señalados en las autorizaciones correspondientes. Regla 30. El mejoramiento y mantenimiento de caminos ya existentes podrá llevarse a cabo, siempre que no se amplíen los mismos, previa autorización de impacto ambiental que en su caso corresponda. Regla 31. Las actividades de acuacultura en el Parque podrán realizarse en los lugares y con los métodos autorizados por la autoridad competente, dando preferencia a la cría de especies nativas de la región. Regla 32. Todo proyecto que pretenda la exploración y explotación minera deberá ser compatible con los objetivos de conservación del Parque y los criterios establecidos por las normas oficiales mexicanas aplicables para el aprovechamiento y el desarrollo sustentable de los recursos naturales. Regla 33. El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales dentro del Parque, incluyendo las descargas de aguas residuales, deberá apegarse a lo previsto en la LAN, LGEEPA, sus reglamentos y en las normas oficiales mexicanas en la materia. Regla 34. La aplicación y uso de plaguicidas agrícolas deberá apegarse a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia. Regla 35. El establecimiento y funcionamiento de UMAS dentro del Parque, se sujetará a lo establecido en la LGVS, la LGEEPA, el presente Programa de Manejo y demás disposiciones legales aplicables. Regla 36. Para la construcción de infraestructura en las zonas permitidas, se deberán emplear ecotecnias, materiales tradicionales de construcción propios de la región, así como diseños que no destruyan ni modifiquen el paisaje, ni la vegetación. Regla 37. Cualquier obra que pretenda realizarse en las subzonas que así lo permitan, deberá respetar las características del entorno y armonizar con el paisaje natural. Capítulo VII. Del manejo y disposición final de residuos sólidos y líquidos Regla 38. Todo asentamiento humano ubicado dentro del Parque deberá cumplir con lo estipulado en la legislación federal, estatal y municipal vigente, en relación a la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Regla 39. El manejo de los desechos sólidos industriales, agrícolas y mineros deberá incorporar técnicas y procedimientos para su reutilización, reciclaje, manejo y disposición final, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. Regla 40. Los desechos de origen urbano deberán depositarse en los tiraderos municipales correspondientes o en los sitios determinados por las autoridades competentes. Regla 41. Para el depósito, manejo y transporte de combustibles y derivados del petróleo dentro del Parque se deberán extremar precauciones a fin de evitar accidentes que ocasionen impactos ambientales negativos. Capítulo VIII. De la zonificación Regla 42. Con la finalidad de conservar la integridad y la salud de los ecosistemas existentes en el Parque, así como delimitar territorialmente la realización de las actividades dentro del mismo, se establece la siguiente zonificación: Subzona de protección. Son aquellas superficies que protegen fenómenos naturales y que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo; dentro del Parque, esta subzona está compuesta por ha en dos fracciones: i) la que protege los márgenes y cauce del Río Amacuzac, compuesta por ha y ii) la que protege la parte superior por donde corre la Gruta de Cacahuamilpa, y que comprende ha.

72 72 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Subzona de uso tradicional. Tiene como finalidad mantener la riqueza cultural de las comunidades, así como la satisfacción de las necesidades básicas de los pobladores que habiten en el Area Natural Protegida. Corresponde a aquellas superficies donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua y que actualmente están siendo aprovechados sin ocasionar alteraciones significativas en los ecosistemas. Dentro del Parque es la subzona de mayor superficie, y ocupa 1, ha. En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, así como el aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Subzona de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas. Está formada por aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios (intensivos) actuales y por predios con clara aptitud agropecuaria donde haya sido removida la vegetación original. En esta subzona se podrán realizar actividades agrícolas y pecuarias sustentables. La ejecución de prácticas agropecuarias que actualmente no se realicen en forma sustentable deberá orientarse hacia la sustentabilidad. Se procurará la utilización de métodos de agricultura orgánica que implican control natural de plagas y enfermedades, uso de abonos orgánicos, optimización en el uso del agua y en general, prácticas que conllevan una disminución del uso de agroquímicos e insumos externos. Esta subzona ocupa ha en el Parque. Subzona de aprovechamiento especial. Son aquellas superficies, generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que debe ser explotada sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conforman. Dentro del Parque se localiza una pequeña área conocida como Hoyanco Chico, en la cual, en algún tiempo, se extrajo piedra laja. Abarca una superficie de 7.45 ha. Subzona de uso público. Son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. Dentro del Parque cubren una superficie de ha. Subzona de asentamientos humanos. Son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales debido al desarrollo de asentamientos humanos previos a la declaratoria del área protegida. Esta subzona cubre una extensión de ha. dentro del Parque. Subzona de recuperación. Son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación. En el caso del Parque representan una pequeña porción que abarca una superficie de 0.44 ha. Regla 43. Las coordenadas de los vértices que delimitan las poligonales de zonificación y subzonas del Parque, están incluidas en el apartado 7, de este Programa de Manejo, formando parte integral de este capítulo. Mediante ellas puede conocerse con precisión las ubicaciones de los polígonos y las extensiones de superficie que abarcan. Capítulo IX. De las actividades prohibidas Regla 44. Dentro del Parque queda prohibido: Pernoctar y/o acampar fuera de los lugares previamente señalizados y destinados para tal efecto. Queda estrictamente prohibido en todo tiempo el aprovechamiento cinegético dentro del Parque. Pescar utilizando cal, venenos naturales o sintéticos o con dispositivos explosivos o eléctricos. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.

73 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL 73 Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre. Dañar, cortar y marcar árboles; Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua. Abrir senderos, brechas o caminos. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de deshechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, funguicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o los cuerpos de agua. Marcar o pintar letreros en las paredes de las instalaciones y formaciones rocosas del área. Introducir y/o transportar especies silvestres vivas de flora y fauna catalogadas como exóticas. Conducir vehículos de tracción mecánica fuera de los caminos destinados para tal fin y a velocidades que excedan las mostradas en la señalización correspondiente. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para las actividades científicas que así lo requieran. Encender fogatas y hornillas de cualquier tipo fuera de las zonas expresamente destinadas para ello, así como hacer uso inadecuado e irresponsable del fuego. Encender fogatas con vegetación nativa. Alterar el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres por cualquier medio. Hacer uso de explosivos. El establecimiento de nuevos centros de población. Realizar actividades de abastecimiento de combustible, limpieza y reparación de los vehículos dentro del polígono del área, salvo casos de emergencia y con estricto apego a las medidas de seguridad establecidas por las disposiciones legales aplicables. La extracción de materiales y restos arqueológicos e históricos; Alterar los sitios con valor histórico y cultural. Excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe. Erigir instalaciones permanentes de campamento. Construcción de infraestructura en el sistema de cuevas y formaciones calcáreas Capítulo X. De la inspección y vigilancia Regla 45. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, auxiliada por la Dirección del Parque, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Regla 46. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas o sus elementos del Parque deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o del personal de la Dirección del Parque, para que se realicen las gestiones jurídicas correspondientes. Capítulo XI. De las sanciones y recursos Regla 47. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA, en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables. Regla 48. Los usuarios que hayan sido sancionados podrán inconformarse con base en lo dispuesto en el Título VI, Capítulo V de la LGEEPA y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Responsable de la Elaboración del Resumen del Programa de Manejo y Director General de Operación Regional de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, David Gutiérrez Carbonell.- Rúbrica.

74 74 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 AVISO por el que se informa al público en general que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera ubicada en la región del Estado de Campeche conocida como Los Petenes, establecida mediante decreto publicado el 24 de mayo de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en materia de Areas Naturales Protegidas y 4 y 5, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, he tenido a bien expedir el siguiente AVISO Se informa al público en general, que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera ubicada en la región del Estado de Campeche conocida como Los Petenes, establecida mediante decreto presidencial publicado el 24 de mayo de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo resumen se anexa al presente. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México, ubicadas en calle General Sóstenes Roche número 9, esquina calle Felipe Angeles, colonia Tamborrel, código postal 91050, Xalapa-Enríquez, Veracruz y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Campeche, ubicadas en avenida Prolongación Tormenta x Flores número 11, colonia Las Flores, código postal 24097, Campeche, Campeche. México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA LOS PETENES INTRODUCCION El 24 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región del Estado de Campeche conocida como Los Petenes, con una superficie total de 282, hectáreas. La Reserva de la Biosfera Los Petenes (RBLP) forma parte de una región ecológica que involucra a la Reserva de la Biosfera Ría Celestún y al Area Natural Protegida Estatal El Palmar, en el Estado de Yucatán, y para la cual se busca integrar una planeación regional congruente y coherente para estas áreas naturales protegidas, estableciendo en sus programas de manejo, acciones y compromisos que permitan asegurar la funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran geográfica y funcionalmente unidos, tanto en su parte terrestre, como en el mar. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS DEL PROGRAMA Objetivo general Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, y los lineamientos básicos para el manejo y la administración del Area Natural Protegida. Objetivos específicos. Protección.- Definir los criterios de manejo del Area Natural Protegida con el objeto de mejorar el ambiente y controlar su deterioro, mediante el aseguramiento de la permanencia y el equilibrio de los procesos naturales que en ella ocurren. Para cumplir con este objetivo deberán realizarse acciones de inspección y vigilancia permanentes para la prevención y sanción de ilícitos; la prevención y el control de incendios; la atención oportuna a contingencias ambientales y la protección de los ecosistemas frágiles. Manejo.- Lograr un manejo adecuado y el uso sustentable de los sistemas y recursos naturales presentes en la RBLP, a través del establecimiento de acciones y mecanismos necesarios para garantizar la compatibilidad entre su conservación y aprovechamiento sustentable, sobre todo por parte de las comunidades dependientes de éstos y para su beneficio.

75 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL 75 Este objetivo abarca la realización de actividades productivas alternativas y tradicionales; el desarrollo comunitario y la sustentabilidad de los asentamientos humanos; el manejo y uso sustentable de los agroecosistemas y los sitios donde se desarrollan actividades ganaderas, de los ecosistemas y los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos acuáticos y las pesquerías, los recursos costeros e intermareales; el mantenimiento de servicios ambientales, y la realización de actividades compatibles con el uso público y la recreación al aire libre. Restauración.- Realizar actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones propicias para la evolución y la continuidad de los procesos naturales. Este objetivo abarca la conectividad e integridad del paisaje; la recuperación de especies prioritarias; la conservación del agua y los suelos; la reforestación y la restauración de ecosistemas. Conocimiento.- Fomentar la generación de estudios e investigaciones relacionadas con el manejo de los sistemas, hábitats y recursos naturales de la RBLP, mediante la promoción y apoyo a la investigación y sistematización de los datos en temas prioritarios para la conservación. Este objetivo abarca el fomento a la investigación y la generación de conocimiento; la formulación de inventarios y líneas base, el monitoreo ambiental y la utilización de sistemas de información. Cultura.- Generar conciencia en los diferentes sectores de la sociedad respecto de la importancia de conservar y aprovechar de forma sustentable el Area Natural Protegida y sus recursos naturales. Este objetivo abarca actividades y acciones referentes a educación ambiental, capacitación y formación para comunidades y usuarios, así como difusión de la importancia y los objetivos de la RBLP. Gestión.- Generar procesos de gestión eficientes, mesurables y sencillos para promover la aplicación del Programa de Manejo. Este objetivo se refiere a la planeación estratégica, a la administración y operación del Area Natural Protegida; a las acciones para promover la calidad y efectividad institucional; a la concertación e integración regional y sectorial; a la cooperación internacional, infraestructura, señalización y obra pública, y a la procuración de recursos e incentivos económicos. DELIMITACION, EXTENSION Y UBICACION DE LAS SUBZONAS En el Programa de Manejo del RBLP, se utilizaron los siguientes: Criterios de subzonificación Los objetos de conservación del Area Natural Protegida; La naturaleza y características de los ecosistemas; La vocación del territorio en función de sus recursos naturales para sostener las actividades productivas; La localización de los asentamientos humanos; El uso actual y potencial del suelo, y El análisis del estado de conservación de los ecosistemas. Subzonas y políticas de manejo La zonificación es el instrumento técnico de planeación para ordenar el territorio del Area Natural protegida, en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del territorio, así como el uso actual y potencial del mismo, de conformidad con los objetivos dispuestos su Declaratoria de creación. La subzonificación constituye el instrumento técnico y dinámico de planeación establecido en el presente Programa de Manejo, utilizado con el fin de ordenar detalladamente las subzonas de manejo de la RBLP. En el Decreto de creación de la RBLP se determina una Zona Núcleo con una superficie total de 64, ha y una Zona de Amortiguamiento de una extensión de 218, ha. En el Programa de Manejo de la RBLP se ha establecido la siguiente subzonificación: Zona Núcleo Subzona de Protección Zona de Amortiguamiento Subzona de Preservación Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre (I y II) Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina Subzona de Asentamientos Humanos

76 76 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Zona Núcleo Subzona de Protección La subzona de protección abarca la totalidad de la zona núcleo de la RBLP. Inicia en el límite norte de la RBLP, la cual limita con la Reserva de la Biosfera Ría Celestún a la altura del petén conocido como El Remate, y avanza al sur hasta 10 kilómetros antes del poblado de Hampolol. Se encuentra parcialmente en los municipios de Calkiní, Hecelchakán y Tenabo, donde tiene su mayor representatividad, y cuyos ecosistemas principales son los petenes. Actividades Permitidas Actividades No Permitidas Apertura de nuevos senderos (1) Conservación del patrimonio arqueológico y cultural Contemplación y descanso Control de especies o poblaciones que se tornen perjudiciales Investigación científica y monitoreo, así como la educación ambiental, que no impliquen la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat (2) Prevención y combate de incendios Protección y conservación de sistemas y recursos naturales Reforestación (3) Señalización (4) Tránsito de vehículos (5) Acuacultura Agricultura Apicultura Aprovechamiento forestal Asentamientos humanos Cacería Cambio de uso del suelo forestal Campismo Colecta científica Colocación de cercados Desarrollo de viveros Dragado Establecimiento de UMAS Extracción de arena Extracción de flora y fauna Ganadería Generar incendios Instalación de infraestructura Introducción de especies exóticas Meliponicultura Minería Modificación de acuíferos Perturbación de la fauna Plantaciones forestales Turismo Observaciones: 1. Unicamente para fines de investigación, manejo o administración del Area Natural Protegida. 2. Sin la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat. 3. Con especies nativas propias del sistema y en particular del tipo de vegetación existente en el área. 4. Solamente con fines de delimitación y manejo del área. 5. Unicamente por los caminos ya establecidos para ello.

77 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL 77 Zona de Amortiguamiento Subzona de Preservación Esta subzona abarca 13, ha limita al norte con el polígono de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún, y corre hacia el sur hasta el camino que comunica a Tenabo con la costa (límite norte de la granja camaronícola de Tenabo, ubicada al sur de la RBLP). Actividades Permitidas Actividades No Permitidas Colecta científica Conservación del patrimonio arqueológico y cultural Contemplación y descanso Control de especies o poblaciones que se tornen perjudiciales Desembarco Educación ambiental Investigación científica y monitoreo Meliponicultura Prevención y combate de incendios Protección y conservación de sistemas y recursos naturales Reforestación (1) Señalización (2) Turismo de bajo impacto Acuacultura Agricultura Apicultura Aprovechamiento forestal Asentamientos humanos Cacería Cambio de uso del suelo forestal, salvo para la instalación de infraestructura mínima, para investigación o educación ambiental, o para la operación y administración del área Campismo Colocación de cercados Construcción de marinas Desarrollo de viveros Dragado Establecimiento de UMAS Extracción de arena Extracción de flora y fauna Ganadería Generar incendios Instalación de infraestructura, salvo para la investigación o educación ambiental, o para el manejo y operación del área Introducción de especies exóticas Minería Modificación de acuíferos Perturbación de la fauna Plantaciones forestales Tránsito de vehículos (3) Observaciones: 1. Con especies nativas propias del sistema y en particular del tipo de vegetación existente en el área. 2. Solamente con fines de delimitación y manejo del área. 3. Excepto el tránsito en los dos caminos existentes en esta subzona (el que va a Isla Jaina y el que va a la costa del municipio de Tenabo)

78 78 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre Esta subzona se divide en dos polígonos que suman una superficie de 23, ha dentro de la superficie terrestre de la zona de amortiguamiento de la Reserva; comprende a la Isla Jaina y las porciones sur y este de la Reserva. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre I Actividades Permitidas Actividades No Permitidas Acuacultura (1 y 2) Asentamientos humanos Agricultura (1) Cambio de uso del suelo forestal, salvo para la Apertura de nuevos senderos (3) instalación de infraestructura mínima para investigación o educación ambiental, Apicultura o para el manejo y operación del área Aprovechamiento de fauna silvestre con fines de subsistencia Dragado Aprovechamiento forestal maderable Extracción de arena Aprovechamiento forestal no maderable (4) Generar incendios Colecta científica Instalación de infraestructura turística, industrial o de servicios Colocación de cercados Introducción de especies exóticas Conservación del patrimonio arqueológico y cultural Minería Control de especies o poblaciones Modificación de acuíferos que se tornen perjudiciales Perturbación de la fauna y erradicación de flora y fauna exótica Desarrollo de viveros (2) Desembarco Educación ambiental Establecimiento de UMAS Aprovechamiento extractivo de flora y fauna Ganadería (1) Instalación de infraestructura mínima para investigación o educación ambiental, o para el manejo y operación del área Investigación científica y monitoreo Meliponicultura Plantaciones forestales Prevención y combate de incendios Protección y conservación de sistemas y recursos naturales Recolección de especies silvestres y sus productos Reforestación (5) Señalización (6) Tránsito de vehículos Turismo de bajo impacto Observaciones: 1. Unicamente en superficies ya establecidas para el desarrollo de esta actividad y sin permitir el crecimiento a nuevas superficies. 2. Unicamente con especies nativas, siempre y cuando los proyectos sean de bajo impacto. 3. Unicamente para fines de investigación, manejo o administración del Area Natural Protegida 4. Para el caso del guano, únicamente con fines de mantenimiento, reparación o construcción de vivienda, en las comunidades aledañas (uso doméstico), y que no implique el derribo de la planta. 5. Con especies nativas propias del sistema y en particular del tipo de vegetación existente en el área. 6. Solamente con fines de delimitación, manejo y administración de la RBLP.

79 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL 79 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre II Actividades Permitidas Actividades No Permitidas Acuacultura (1) Agricultura (2) Apertura de nuevos senderos Apicultura Aprovechamiento forestal maderable Aprovechamiento forestal no maderable (3) Colecta científica Colocación de cercados Conservación del patrimonio arqueológico y cultural Control de especies o poblaciones Asentamientos humanos Cacería Construcción de marinas Extracción de arena Generar incendios Instalación de infraestructura industrial Introducción de especies exóticas Minería Modificación de acuíferos Perturbación de la fauna que se tornen perjudiciales Desarrollo de viveros (1) Desembarco Dragado Educación ambiental Establecimiento de UMAS Ganadería (2) Instalación de infraestructura mínima para investigación o educación ambiental Instalación de infraestructura compatible con las actividades turísticas de bajo impacto (4) Instalación y operación de muelles y atracaderos Investigación científica y monitoreo Meliponicultura Plantaciones forestales Prevención y combate de incendios Protección y conservación de sistemas y recursos naturales Reforestación (5) Señalización Tránsito de vehículos Turismo de bajo impacto Observaciones: 1. Unicamente con especies nativas y siempre y cuando los proyectos sean de bajo impacto. 2. Unicamente en superficies ya establecidas para el desarrollo de esta actividad y sin permitir el crecimiento a nuevas superficies. 3. Para el caso del guano, únicamente con fines de mantenimiento, reparación o construcción de vivienda, en las comunidades aledañas (uso doméstico), y siempre y cuando no se derribe la planta. 4. Unicamente de baja densidad y bajo impacto ambiental, y sólo en superficies con tipos de vegetación de selva baja subcaducifolia y en pastizal inundable de tipo palafito que evite la modificación de los flujos acuíferos y los cambios irreversibles que ocasionará al resto de los ecosistemas. 5. Con especies nativas y en particular del tipo de vegetación existente en el área.

80 80 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de abril de 2009 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina Esta subzona ocupa una superficie de 181, hectáreas. Corresponde a toda la superficie marina de la RBLP, la cual comprende la zona de distribución de los pastos marinos, cuyo límite oeste se da hasta las 12 millas marinas (mar territorial) siguiendo aproximadamente la isobata de los 10 metros. Actividades Permitidas Actividades No Permitidas Aprovechamiento sustentable de especies de flora y fauna Buceo deportivo-recreativo Colecta científica Conservación del patrimonio arqueológico y cultural Contemplación y descanso Educación ambiental Fondeo Instalación y operación de muelles y atracaderos Investigación científica y monitoreo Paseos en kayak Pesca comercial Pesca deportivo recreativa Señalización Tránsito de embarcaciones (1) Turismo de bajo impacto Buceo con fines de pesca comercial (2) Minería Construcción de marinas Dragado Extracción de arena Instalación de infraestructura industrial Introducción de especies exóticas Modificación de acuíferos Perturbación de la fauna Observaciones: 1. En profundidades menores a 3 m, la velocidad de navegación en las zonas de pastos marinos deberá ser menor a 25 km/hr. 2. A excepción de cuando se trate de pesca de caracol. Subzona de Asentamientos Humanos La Subzona de Asentamientos Humanos comprende una superficie total de ha., que representa el 0.03% de la superficie terrestre de la RBLP. Está integrada por dos polígonos localizados en el extremo sur de la Reserva. El primero corresponde a la porción este del núcleo urbano del ejido de San Francisco Kobén -ubicado aproximadamente a 13 km de la capital del Estado-, delimitado por la carretera federal 180 y el segundo corresponde a una pequeña fracción urbana de la ciudad de San Francisco de Campeche. Actividades Permitidas Actividades No Permitidas Apertura de nuevos senderos Campismo Colecta científica Colocación de cercados Conservación del patrimonio arqueológico y cultural Contemplación y descanso Control y erradicación de flora y fauna exótica Desarrollo de viveros con especies nativas Educación ambiental Establecimiento de UMAs Instalación de infraestructura mínima para investigación o educación ambiental, o para el manejo y administración de la Reserva Instalación de infraestructura turística o de servicios Investigación científica y monitoreo Reforestación Señalización Tránsito de vehículos Turismo Agricultura Aprovechamiento forestal Cacería Extracción de arena Ganadería Generar incendios Introducción de especies exóticas Minería Modificación de acuíferos Perturbación de la fauna Plantaciones forestales

81 Miércoles 22 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL 81 Zona de Influencia Se integra por las comunidades aledañas a la Reserva: Tankuché, San Nicolás, Santa Cruz ex hacienda, Nunkini, Santa María, Pucnachen, Concepción y Chunhuas, del municipio de Calkiní; Chunkanan, Hecelchakán, Sodzil y Pomuch, del municipio de Hecelchakán; Tenabo, Santa Rosa y Xcuncheil del municipio de Tenabo, y Hampolol, Chemblas, Bethania, San Francisco Koben e Imi del municipio de Campeche. Estas localidades se encuentran al este de la poligonal de la RBLP (ver mapa de subzonificación), por lo que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con la Reserva.

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