BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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1 B.O.C.M. Núm. 269 MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 179 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 18 ORDEN 5459/2010, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. Dado que algunos de dichos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, es necesario establecer una alternativa mediante la concesión de ayudas individualizadas de modo que resulten compensados por los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios. A las necesidades de estos alumnos responde la presente Orden, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar. Estas bases hacen extensivas dichas ayudas a los alumnos de niveles obligatorios residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid (IRIS), y que carezcan de rutas de transporte escolar. Asimismo, se incluye en el ámbito de aplicación de esta Orden a aquellos alumnos de niveles obligatorios que padecen grave discapacidad motora y a los escolarizados en centros de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, escolarizados en centros públicos o concertados. Por último, se extiende también el ámbito de aplicación a aquellos alumnos de niveles obligatorios que, derivados por los servicios de salud mental, necesitan un tratamiento terapéutico intensivo en entornos estructurados y que, transitoriamente, no pueden asistir a sus centros docentes de referencia, siempre que reciban atención educativa desde las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 4.1, establece para la educación básica como niveles obligatorios de enseñanza la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. A los efectos de la presente Orden, además de los niveles obligatorios, también podrán solicitar ayuda los alumnos matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, en la línea seguida por la Comunidad de Madrid, que entre sus objetivos mantiene el de generalizar la escolarización de los niños a partir de los tres años. En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, DISPONGO TÍTULO I Artículo 1 Aprobación bases reguladoras Bases reguladoras Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar a los alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza escolarizados en

2 Pág. 180 MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 269 centros docentes públicos, en centros de Educación Especial públicos o en centros de Educación Especial concertados. A efectos de la presente Orden, además de los alumnos escolarizados en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, podrán solicitar la ayuda los alumnos escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil. En los centros de Educación Especial, se considerará nivel obligatorio la Educación Infantil Especial y la Enseñanza Básica Obligatoria. Artículo 2 Naturaleza jurídica y régimen aplicable 1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia no competitiva. Artículo 3 Destinatarios de las ayudas Serán destinatarios de las ayudas los alumnos escolarizados durante el curso correspondiente a cada convocatoria en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Alumnos escolarizados en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que no dispongan en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado a su nivel de estudios y, asimismo, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar que tenga contratadas al efecto la Consejería de Educación. 2. Alumnos escolarizados de oficio en centros docentes públicos, situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno y cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería de Educación y que, por las circunstancias del entorno o la falta de comunicación, hagan conveniente la concesión de la ayuda. 3. Alumnos escolarizados en escuelas-hogar o cualquier otro tipo de centro docente con residencia para el alojamiento de estudiantes, pertenecientes a la Consejería de Educación, para colaborar en los desplazamientos que, durante los fines de semana, realicen a sus respectivos domicilios familiares. 4. Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas así reconocidos por el IRIS, que carezcan de rutas de transporte escolar. 5. Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen. Excepcionalmente, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de centros de Educación Especial concertados, cuando concurran idénticas circunstancias en virtud del dictamen de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. 6. Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento y no puedan, de existir, utilizar las rutas de transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos con idéntica discapacidad motórica, escolarizados en centros de Educación Especial concertados en virtud del dictamen de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. 7. Alumnos que reciban atención educativa desde las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos. 8. Alumnos escolarizados en institutos de Educación Secundaria en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino.

3 B.O.C.M. Núm. 269 MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 181 Artículo 4 Requisitos de los solicitantes Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Estar matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria, en el curso al que corresponda la convocatoria. b) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras. c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda. Artículo 5 Presentación de las solicitudes 1. Las solicitudes físicas se formalizarán según el modelo de impreso oficial que se determine en cada convocatoria como Anexo. Dicho modelo podrá recogerse en los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos, en las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación u obtenerse en la página web 2. La solicitud debidamente cumplimentada será firmada por el padre, madre o tutor legal. 3. También podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid Para ello será imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. 4. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el. No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán admitir a trámite, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, solicitudes presentadas fuera de plazo, siempre que correspondan a alumnos escolarizados con posterioridad a la finalización del plazo. 5. Las solicitudes físicas habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en la Secretaría del centro docente respectivo cuando el alumno esté escolarizado en un centro público, o en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado cuando se trate de alumnos escolarizados en centros concertados de Educación Especial. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Educación para que pueda obtener a través de cruces telemáticos: a) Del Ministerio de Administraciones Públicas, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes. b) Del Instituto Nacional de Estadística, la información de empadronamiento. Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que sean válidas. En el caso de no autorizar la consulta de datos deberá aportarse en cada caso la documentación prevista en el artículo siguiente. Artículo 6 Documentación Los solicitantes deberán acompañar a su solicitud física o telemática la siguiente documentación: a) Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor. Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

4 Pág. 182 MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 269 b) En caso de extranjeros que carezcan de NIE deberá aportarse fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor. c) Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del alumno. d) Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar volante de empadronamiento. Si no autoriza la consulta deberá presentar original del volante de empadronamiento del alumno. e) En el caso de alumnos de centros concertados de Educación Especial deberá presentarse fotocopia de la resolución de escolarización. f) En el caso de discapacidad motórica, además, deberá presentarse fotocopia del certificado médico en el que conste expresamente o se deduzca que el alumno precisa silla de ruedas para su movilidad. g) En el caso de alumnos en centros educativos-terapéuticos deberá presentarse original del certificado del Director o Coordinador del centro en el que se haga constar que el alumno recibe atención educativa de la unidad escolar de apoyo de este centro educativo-terapéutico durante el curso escolar h) En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo que establezca la convocatoria, deberá acreditarse tal extremo mediante original de la certificación expedida por el Director del centro respectivo. i) En el caso de cursar estudios profesionales de régimen especial deberán presentar la documentación justificativa que acredite que se encuentra matriculado en los mismos y que cursa tales estudios en horario matutino. La solicitud dispondrá de un apartado que deberá ser cumplimentado por el Director del centro que certificará que el alumno está matriculado en el centro, la imposibilidad de utilizar una ruta de transporte escolar financiada por la Consejería de Educación y que la localidad en la que el alumno tiene fijado el domicilio familiar no dispone de centro docente adecuado a su nivel de estudios o, en el caso de centros de Educación Especial, que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o circunstancias del entorno justifican la concesión de la ayuda. Artículo 7 Instrucción del procedimiento El órgano instructor del procedimiento serán las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial. Artículo 8 Procedimiento En los centros públicos, sus Secretarías comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial. Las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial procederán a la baremación de las solicitudes en tiempo y forma. Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, el listado con las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación, se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial que corresponda y en el tablón de anuncios de los centros educativos respectivos. Esta publicación servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren. Las Secretarías Generales elaborarán, asimismo, las Propuestas de Resolución correspondientes, que serán elevadas al respectivo Director de Área Territorial.

5 B.O.C.M. Núm. 269 MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 183 Artículo 9 Resolución de la convocatoria 1. Se delega en los Directores de Área Territorial la competencia para resolver los expedientes de las ayudas solicitadas en sus respectivas demarcaciones. La resolución se adoptará a propuesta de las Secretarías Generales, sin sobrepasar los créditos que, anualmente, asigne al efecto la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. 2. La resolución contendrá los siguientes extremos: a) Identificación del alumno beneficiario. b) Requisitos que acredita el alumno beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar. c) Cuantía a que asciende la ayuda concedida. d) En su caso, los motivos por los que se deniega la ayuda. 3. Los Directores de Área Territorial dispondrán la publicación de la resolución de la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte escolar en la página web de la Comunidad de Madrid, en los tablones de anuncios de la Dirección de Área respectiva y en los tablones de anuncios de los centros docentes correspondientes. 4. El plazo máximo para notificar la resolución de la concesión de las ayudas será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas. 5. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. 6. Contra la resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Artículo 10 Cuantía de las ayudas El importe de las ayudas se fijará en cada orden de convocatoria. Artículo 11 Alteración de las condiciones de concesión Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 12 Compatibilidad de las ayudas Las ayudas reguladas en la presente Orden se declaran incompatibles con las previstas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para alumnos plurideficientes con discapacidad motora escolarizados en centros concertados de Educación Especial, con las convocadas por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para transporte en taxi a personas gravemente afectadas en su movilidad y con las que regula la convocatoria anual de becas del Ministerio de Educación. Se declaran compatibles las ayudas individualizadas en metálico y la utilización de rutas de transporte escolar en aquellos casos en que la ayuda tenga como finalidad acercar al alumno a una ruta de transporte en funcionamiento.

6 Pág. 184 MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 269 Artículo 13 Control, aplicación y revisión de las ayudas 1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida. 3. Podrán ser revocadas las ayudas concedidas en el caso de comprobarse que: a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas. b) Se han concedido sin reunir alguno o algunos de los requisitos establecidos o sin acreditarlos debidamente en su momento. c) Existe incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones concedidas con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos. TÍTULO II Convocatoria para el curso Artículo 14 Convocatoria Se convocan ayudas individualizadas destinadas a financiar el transporte escolar de los alumnos escolarizados en los niveles obligatorios de enseñanza y en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros públicos, centros de Educación Especial públicos, centros concertados de Educación Especial o centros educativos-terapéuticos a los que el artículo 3 contempla como destinatarios. Artículo 15 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 16 Crédito presupuestario 1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a euros, con cargo a la Partida Ayudas individualizadas de transporte escolar, del Programa 507 Becas y Ayudas a la Educación del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Artículo 17 Procedimiento y órganos de instrucción y resolución El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 7,8y9delapresenteOrden.

7 B.O.C.M. Núm. 269 MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 185 Artículo 18 Cuantía de las ayudas 1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar para los destinatarios incluidos en los puntos 1,2y8delartículo 3 de la presente Orden se graduará conforme a la siguiente escala de kilómetros que marca la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los alumnos: a) Hasta 5 kilómetros: 270 euros alumno/curso. b) De más de 5 hasta 10 kilómetros: Hasta 320 euros alumno/curso. c) De más de 10 hasta 15 kilómetros: Hasta 380 euros alumno/curso. d) De más de 15 hasta 20 kilómetros: Hasta 430 euros alumno/curso. e) De más de 20 hasta 35 kilómetros: Hasta 580 euros alumno/curso. f) De más de 35 hasta 50 kilómetros: Hasta 870 euros alumno/curso. g) De más de 50 kilómetros: Hasta euros alumno/curso. El órgano instructor del procedimiento podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento concurrentes en cada caso concreto para la aplicación de esta escala. 2. La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana, correspondientes a los beneficiarios del punto 3 del artículo 3, será de 280 euros por alumno y curso, cuando la distancia entre el domicilio familiar y la residencia escolar del alumno sea inferior a 50 kilómetros, y de 370 euros por alumno y curso, cuando supere los 50 kilómetros. 3. La distancia, a los efectos de los dos puntos precedentes, será la existente entre el límite del casco urbano en que radique el domicilio familiar del alumno y el centro docente, respectivamente. De existir más de un domicilio familiar, las Direcciones de Área Territorial deberán considerar como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal. 4. Para los destinatarios de los puntos 4y5delartículo 3 de la presente Orden, el importe de la ayuda se graduará de acuerdo con la escala del punto 1 de este mismo artículo, salvo que el domicilio del alumno y el centro docente en que se encuentre escolarizado radiquen en el municipio de Madrid, en cuyo caso la cuantía será de 280 euros. 5. Para los destinatarios del punto 6 del artículo 3 de la presente Orden se aplicará la escala de kilómetros establecida en el apartado 1 del presente artículo, multiplicando por tres la cuantía asignada a cada tramo. El órgano instructor del procedimiento podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento concurrentes en cada caso concreto para la aplicación de esta escala. 6. Para los destinatarios del punto 7 del artículo 3 de las bases reguladoras se aplicarán los apartados 1, 3,4y5delpresenteartículo, en función del domicilio del alumno y el lugar donde se encuentre recibiendo la atención por parte de las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos. 7. En casos excepcionales, debidamente justificados por la Dirección de Área correspondiente, podrá proponerse la concesión de la ayuda a los destinatarios del punto 2 del artículo 3 que residan a una distancia inferior a la mínima establecida respecto del centro educativo. Artículo 19 Abono de las ayudas El abono de las ayudas se realizará a favor de las familias de los alumnos beneficiarios, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial. Artículo 20 Recurso contra la convocatoria Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el.

8 Pág. 186 MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 269 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden 5882/2008, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso , modificada por la Orden 4801/2009, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación. DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo Se habilita a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a desarrollar y aplicar lo establecido en la presente Orden. Segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de octubre de La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

9 B.O.C.M. Núm. 269 MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 Pág. 187 Etiqueta del Registro 1.- Datos del Padre, Madre o Tutor: NIF/NIE Pasaporte (únicamente válido en el caso de extranjeros que carezcan de NIE) Nombre Apellidos Acredita la condición de víctima de violencia de género (únicamente para no figurar en los listados) Nacionalidad Dirección Tipo vía Nombre vía Nº Piso Puerta CP Localidad Provincia Teléfono Móvil Teléfono Fijo Correo electrónico 2.- Datos bancarios: Titular de la cuenta Solicitud de ayuda individualizada de transporte escolar Curso Entidad Oficina D.C Número de Cuenta 3.- Datos de la unidad familiar: Familia monoparental, solteros, separados, divorciados, sin convivir en pareja Matrimonio o convivencia en pareja (Cumplimentar datos de cónyuge o pareja) NIF/NIE Nombre Correo electrónico Pasaporte (únicamente válido en caso de extranjeros que carezcan de NIE) Apellidos 4.- Supuesto por el que solicita la ayuda: Nacionalidad SUPUESTO No disponer en la localidad donde residen de centro adecuado a su nivel de estudios y no poder hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación. Escolarizados de oficio en centros docentes públicos a más de 5 km de su domicilio que por la falta de comunicación o por las circunstancias del entorno, hagan conveniente la concesión de la ayuda. Estar escolarizados en escuelas-hogar o cualquier otro tipo de centro docente con residencia. Residir en barrios de tipología especial o núcleos chabolistas reconocidos por el IRIS que carezcan de rutas transporte escolar Estar escolarizados en centros públicos de educación especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar, siempre que la distancia al centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen. Estar escolarizados en centros concertados de educación especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen, en virtud de resolución de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Alumnos escolarizados en centros públicos y centros públicos de educación especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento y no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación. Alumnos escolarizados en centros concertados de educación especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento y no puedan utilizar las rutas de transporte escolar, en virtud de la resolución de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Alumnos que reciban atención educativa desde las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos. Escolarizado en IES en horario vespertino como consecuencia de cursar estudios profesionales de régimen especial matutinos. Identificar 5.- Documentación requerida: Autorizo TIPO DE DOCUMENTO Se aporta consulta NIF/NIE Pasaporte (únicamente válido en el caso de extranjeros que carezcan de NIE) Libro de Familia Volante o certificado de empadronamiento Resolución de escolarización Certificado médico

10 Pág. 188 MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 269 Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género Certificado del Director del Centro o del Director del Centro Educativo Terapéutico Justificante acreditativo de estar cursando estudios profesionales de régimen especial matutinos Otros (Identificar) (*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 6.- Datos de los alumnos para los que se solicita la ayuda: Alumno 1 Nombre Apellidos NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo Discapacidad 33 % Etapa y curso para el que solicita beca Fecha nacimiento Centro matriculación curso Código del Centro Localidad Alumno 2 Nombre Apellidos NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo Discapacidad 33 % Etapa y curso para el que solicita beca Fecha nacimiento Centro matriculación curso Código del Centro Localidad 7.- Certificado del Director del centro o del CET (sólo en el caso de presentación de la solicitud en el centro) Nombre y Apellidos del Director del centro Denominación del centro CERTIFICO (indicar con una cruz los supuestos que se quieren certificar): Que el alumno está matriculado en este Centro para el curso para el que solicita la ayuda. Que no tiene posibilidad de utilizar las rutas de transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación. Que la localidad en la que el alumno tiene fijado el domicilio familiar no dispone de centro adecuado a su nivel de estudios. Que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno justifican la concesión de la ayuda. (Sólo CET) Que el alumno recibe atención educativa de la Unidad Escolar de Apoyo del CET durante el curso escolar 2010/2011 En.,a.. de.. de.. Firma del Director Sello del centro Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir otra información institucional de la Comunidad de Madrid No deseo recibir otra información institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero Información Institucional cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. FIRMA En Madrid, a..de.... de Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero TRANSPORTE, cuya finalidad es baremar y resolver su solicitud, trasladar información y las demás referidas en el Registro de Ficheros de la APDCM, y podrán ser cedidos a las Direcciones de Área Territorial y a la Consejería de Hacienda, entidad colaboradora en la gestión de las becas y entidades bancarias, además de otras cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es la DAT Madrid Este, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DESTINATARIO Consejería de Educación Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación (03/42.096/10) D. L.: M ISSN

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