Jueves 4 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77 REGLAS DE OPERACION DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE CAPITULO I

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1 Jueves 4 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77 REGLAS de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable. REGLAS DE OPERACION DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ultima actualización Regla 1.- Las reglas de operación tienen por objeto establecer las bases de integración, organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Armonización Contable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Regla 2.- Para los efectos de estas reglas, se utilizarán las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley). Regla 3.- Todas las votaciones del Consejo se sujetarán a las reglas que al efecto establece la Ley. Regla 4.- En la última sesión del Consejo saliente, se realizará la elección de los consejeros que ocuparán la representación de los ayuntamientos de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal durante el siguiente periodo. Regla 5.- El Consejero titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y el Secretario Técnico del Consejo podrán trabajar conjuntamente con el fin de brindar asesoría técnica y capacitación a las entidades federativas, a los ayuntamientos de los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Regla 6.- El Secretario Técnico elaborará el proyecto de las reglas de operación del Consejo, así como sus actualizaciones, las cuales serán votadas por este último. El Consejo decidirá sobre la necesidad de modificar sus reglas de operación para lo cual, cuando así lo decida, instruirá al Secretario Técnico que realice el proyecto respectivo. Regla 7.- El plan anual de trabajo del Consejo será elaborado por el Secretario Técnico y sometido a votación del Consejo, durante la primera sesión del año. Una vez aprobado, deberá publicarse en la página de Internet del Consejo dentro de los diez días hábiles siguientes a la sesión en que fue aprobado. CAPITULO II DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Regla actualizada Regla 8.- El Consejo se reunirá a propuesta de la presidencia, debiendo celebrar cuando menos tres reuniones en un año calendario. El Presidente, con el apoyo del Secretario Técnico, realizará las convocatorias que estime pertinentes o sean necesarias. Ultima actualización Regla 9.- La primera convocatoria deberá ser emitida, al menos, con veinte días naturales de anticipación a la realización de la sesión, mientras que la segunda convocatoria podrá emitirse con tres días naturales de anticipación a la sesión. Tanto la primera como la segunda convocatorias deberán contener el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la sesión, el orden del día y los documentos que deba analizar el Consejo en la sesión que corresponda. En casos de urgencia, se podrá convocar con al menos 3 días naturales de anticipación. Regla 10.- El Presidente del Consejo realizará la apertura, la conducción y el cierre de las sesiones. El Presidente será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Egresos, de Ingresos, de Hacienda y Crédito Público, por el Tesorero de la Federación o por el titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas, en el orden indicado.

2 78 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de abril de 2013 Regla actualizada Regla 11.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Apoyar las actividades del Presidente del Consejo, de conformidad con el programa de trabajo aprobado para la celebración de reuniones, y con lo establecido en la Ley; II. III. IV. Dar seguimiento al cumplimiento de fechas y compromisos acordados en las reuniones del Consejo; Diseñar y proponer una página Web destinada a la difusión de las decisiones y demás información relacionada con las tareas del Consejo; Elaborar y publicar el plan anual de trabajo del Consejo; V. Tomar nota de las discusiones del Consejo y formular las actas de sus reuniones; VI. Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones del Consejo; VII. Supervisar el seguimiento y evaluación de los avances obtenidos en las entidades federativas, a través del proceso de revisión de información trimestral; VIII. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a las entidades federativas, en materia contable y de cuenta pública; y IX. Las demás que le asigne el Consejo. Regla 12.- Las sesiones del Consejo se harán constar en actas, las cuales deberán suscribirse por los miembros que participaron en ellas. El Secretario Técnico publicará las actas de sesión del Consejo en la página de Internet dentro de los cinco días hábiles posteriores a su elaboración. Regla 13.- En las actas de las sesiones del Consejo deberá hacerse constar, al menos, lo siguiente: Ultima actualización I. La lista de asistencia; II. III. IV. La verificación del quórum legal para sesionar; El orden del día; Un resumen de la discusión de los puntos del orden del día; V. Las consideraciones que, en su caso, cualquier miembro del Consejo solicite sean consignadas en el acta; y VI. El sentido de las votaciones realizadas. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE EMISION DE NORMAS Regla 14.- Cuando se considere necesario emitir nuevas disposiciones o bien, modificar las existentes, la propuesta se someterá a la aprobación del Consejo. La solicitud se turnará al Secretario Técnico, quien deberá presentar los avances del proyecto a los miembros del Consejo, a partir de la sesión siguiente a aquélla en la que se aprobó la solicitud. Regla 15.- El Secretario Técnico elaborará proyectos conforme a lo establecido en el plan anual de trabajo del Consejo, sin que ello exima que, cuando las circunstancias así lo requieren, elabore proyectos que no estaban inicialmente contemplados. Regla 16.- Cuando el Secretario Técnico someta a aprobación sus proyectos, éste deberá circularlos como anexo de la convocatoria de la sesión correspondiente. Regla 17.- Las votaciones del Consejo sobre los proyectos que presente el Secretario Técnico podrán: I. Aprobar el proyecto;

3 Jueves 4 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 79 II. III. Descartar el proyecto; o Devolverlo para que el Secretario Técnico realice modificaciones. En el supuesto de que el Consejo devuelva el proyecto para que el Secretario Técnico lo modifique, se deberán asentar las razones técnicas de la devolución. El Secretario Técnico presentará el proyecto con las modificaciones a consideración del Consejo en la sesión siguiente a aquélla en la que fueron solicitadas. Regla 18.- El Secretario Técnico verificará que las normas, lineamientos y decisiones que tome el Consejo mantengan congruencia con las prácticas más actuales a nivel nacional e internacional, por lo que elaborará los proyectos de actualizaciones que se requieran. CAPITULO IV DE LA OPINION DEL COMITE CONSULTIVO Ultima actualización Regla 19.- El Secretario Técnico del Consejo remitirá sus proyectos para opinión del Comité Consultivo, a través del enlace designado para tales efectos. El Comité emitirá su opinión conjunta de acuerdo con lo previsto en sus reglas de operación. El enlace del Comité remitirá dicha opinión al Secretario Técnico del Consejo para los efectos contemplados en la Ley. En caso de que la solicitud de opinión no sea urgente, el Comité contará con un máximo de treinta días naturales para rendir su opinión. Si la solicitud de opinión es urgente, el Comité contará con un plazo máximo de diez días naturales para emitir la misma. En ambos casos, el plazo de respuesta se contará a partir del día siguiente de la recepción del proyecto. CAPITULO V DEL REGISTRO DE IMPLEMENTACION DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO Regla 20.- Las decisiones del Consejo que deban ser adoptadas e implementadas en términos de la Ley deberán ser publicadas por el Secretario Técnico en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página Web del Consejo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la sesión en que se tomaron. Regla actualizada Regla 21.- El Secretario Técnico deberá rendir, en cada sesión del Consejo, un informe sobre los avances en la implementación de las decisiones del mismo, para lo cual hará especial énfasis en rezagos en la implementación de las mismas. Regla 22.- Con base en los resultados del informe previsto en la regla anterior, el Consejo podrá emitir exhortos a los entes públicos para que procedan a la implementación de sus decisiones, así como dar vista a las autoridades competentes de los incumplimientos de la Ley para que éstas, cuando así lo determinen, impongan las sanciones que prevé la Ley. El Secretario Técnico publicará los exhortos en la página de Internet del Consejo. En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con catorce minutos del día 27 de febrero del año dos mil trece, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, impresas por anverso y reverso, rubricadas y cotejadas, denominado Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable, corresponde con el texto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, este 27 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

4 80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de abril de 2013 NORMA para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 74 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la: Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación. Objeto 1. Armonizar la presentación de la información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, con base en formatos y modelo de estructura de información; para que se facilite la sistematización y automatización de las operaciones de la gestión pública, que permitan la interrelación y la generación de información automática para efectos de internalizar la transparencia, la efectiva rendición de cuentas y para la toma de decisiones. 2. Emitir los formatos y el modelo de estructura de información para que las entidades federativas presenten la información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, para su publicación, a través de Internet, y entrega a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley y demás ordenamientos aplicables. Ambito de aplicación 3. Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las entidades federativas. Normas 4. En apego al artículo 74 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa a las aportaciones federales en materia de salud. 5. La Secretaría de Salud del Gobierno Federal incluirá en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del artículo 85, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Precisiones a los formatos 6. El formato y el modelo de estructura de información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, se deberán presentar conforme lo siguiente: A) De la publicación en las páginas de Internet de las Entidades Federativas Formato y modelo No. 74.I.a) Entidad Federativa: Período: Personal comisionado o con licencia Fecha comisión o licencia Centro de trabajo Tipo de movimiento Nombres Tipo de plaza Número de horas Funciones específicas Clave de pago Inicio Conclusión Origen Destino Total de personal comisionado o con licencia

5 Jueves 4 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81 Formato y modelo No. 74.I.b) Entidad Federativa: Período: Pagos retroactivos Período por concepto del pago Justificación Nombres Tipo de plaza Pagos Fecha de pago Fecha inicio Fecha conclusión Importe total de pagos retroactivos Formato y modelo No. 74.I.c) Entidad Federativa: Período: Pagos diferentes al costo asociado a las plazas Código Nombres Unidad o Centro de Trabajo Importe del Pago Fecha de pago Fondo Importe total de pagos diferentes al costo asociado a la plaza B) De la publicación en la páginas de Internet de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal De la presentación de la información en los formatos y el modelo de estructura de información relativa a las aportaciones federales en materia de salud que deberán entregar las entidades federativas a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, de manera quincenal, conforme al calendario establecido, para que dicha Secretaría actualice trimestralmente en su página de Internet, conforme lo siguiente: a) Número y tipo de las plazas existentes, el nombre y la Clave Unica de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales; b) Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;

6 82 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de abril de 2013 ENTIDAD FEDERATIVA: PERIODO: PLAZAS EXISTENTES NOMBRE CURP RFC TIPO DE PLAZA TIPO DE MOVIMIENTO HORAS CENTRO DE TRABAJO PAGO ORIGEN DE LA PLAZA FEDERAL ESTATAL TOTAL DE PLAZAS c) Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales; ENTIDAD FEDERATIVA: PERIODO: CENTRO DE TRABAJO: TRABAJADORES COMISIONADOS NOMBRE CLAVE DE PAGO CENTRO DE TRABAJO FECHA DE LA COMISION ORIGEN DESTINO INICIO CONCLUSION PAGO OBJETO DE LA COMISION d) Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fecha de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva; ENTIDAD FEDERATIVA: PERIODO: CENTRO DE TRABAJO: TRABAJADORES CON LICENCIA NOMBRE CLAVE DE PAGO TIPO DE LICENCIA CENTRO DE TRABAJO LICENCIA OTORGADA INICIO CONCLUSION

7 Jueves 4 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 83 e) Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon; ENTIDAD FEDERATIVA: PERIODO: TRABAJADORES JUBILADOS Y CON LICENCIA PREJUBILATORIA NOMBRE ULTIMAS PLAZAS/PUESTO CLAVES DE PAGO ULTIMO CENTRO DE TRABAJO FECHAS DE CADA PLAZA OCUPADA PLAZA: PLAZA: INICIO FIN INICIO FIN f) Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y ENTIDAD FEDERATIVA: PERIODO: PERSONAL POR HONORARIOS NOMBRE CENTRO DE TRABAJO CLAVE DE PAGO INICIO CONTRATO CONCLUSION PAGO ACTIVIDAD g) Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa. ENTIDAD FEDERATIVA: PERIODO: ANALITICO DE PLAZAS Plaza/puesto descripción de la plaza Número de plazas

8 84 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de abril de 2013 ENTIDAD FEDERATIVA: PERIODO: TABULADOR Grupo Rama puesto sueldo bruto mensual asignación bruta mensual Ayuda para gastos de actualización mensual zona II Zona III zona II Zona III zona II Zona III ENTIDAD FEDERATIVA: PERIODO: CATALOGO DE CONCEPTOS DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES TIPO DE CONCEPTO (1 EN LA ENTIDAD FEDERATIVA CATALOGO SECTOR CENTRAL SS PARTIDA PERCEPCION, 2 PRESUPUESTAL DEDUCCIONES, 3 PRESTAMOS DEL CONCEPTO PARTIDA ANTECEDENTE DESCRIPCION CONCEPTO PARTIDA ANTECEDENTE DESCRIPCION ISSSTE En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con catorce minutos del día 27 de febrero del año dos mil trece, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 4 fojas útiles, impresas por anverso y reverso, rubricadas y cotejadas, denominado Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación, corresponde con el texto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, este 27 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

9 Jueves 4 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 85 NORMA para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 76 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la: Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) Objeto 1. Establecer la estructura del formato para difundir en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados. Ambito de aplicación 2. Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso las entidades federativas. Normas 3. En apego al artículo 76 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes obligados difundirán en Internet la información relativa al FORTAMUN, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal. Precisiones al formato 4. Esquema para la integración de la información relativa a la aplicación de recursos del FORTAMUN, el formato se integra principalmente por: a) Destino de las Aportaciones: detalle del rubro específico al que se dirigen los recursos del programa o fondo. b) Monto Pagado: recursos pagados en el desarrollo del programa o fondo. c) Periodicidad: De forma trimestral. 5. Para la estructura de la información relativa a los recursos del FORTAMUN y su presentación, los entes obligados deberán observar el formato siguiente: Municipio de XXXX Formato de información de aplicación de recursos del FORTAMUN Período (trimestral) Destino de las Aportaciones Monto Pagado (rubro específico en que se aplica) En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con catorce minutos del día 27 de febrero del año dos mil trece, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, rubricada y cotejada, denominado Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), corresponde con el texto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, este 27 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

10 86 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de abril de 2013 NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 77, último párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la: Objeto Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. 1. Establecer la estructura del formato para los reportes periódicos y la difusión en internet de la información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados. Ambito de aplicación 2. Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las entidades federativas. Norma 3. En cumplimiento al artículo 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. Precisiones al formato 4. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: a. Anexo Técnico.- Es el Instrumento de ejecución de los programas de Seguridad Pública del Convenio de Coordinación. b. Capítulo.-Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes obligados. c. Convenio de Coordinación.- A los convenios que se celebran entre Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal. d. Consejo Nacional.- Al Consejo Nacional de Seguridad Pública. e. Estructura.- Estructura Programática es un mecanismo administrativo auxiliar, cuyo objeto es el orden y coherencia al gasto relacionado con los recursos del Financiamiento conjunto en materia de Seguridad Pública. f. FASP.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. g. Lineamientos.- Lineamientos Generales para el Seguimiento de la Información Financiera de los Fondos Federales en materia de Seguridad Pública de las Entidades Federativas y el Gobierno del Distrito Federal. h. Importe Convenido.- Asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Convenio de Coordinación celebrado entre la Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal. i. Gasto Comprometido.- Es el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. j. Gasto Devengado.- El momento contable del gasto refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros de la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como la de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

11 Jueves 4 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87 k. Gasto Pagado.- El momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concretan mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.. l. Programa.- Conjunto homogéneo y organizado de actividades institucionales que prevén en ejecución las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal con los Estados y el Distrito Federal, para el cumplimiento de objetivos con recursos autorizados, los cuales se encuentran a cargo de una dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad. m. Saldo por Ejercer.- Remanente de recursos susceptibles de ser utilizados, el cual resulta de restar al importe convenido los importes comprometido, devengado y pagado. n. Secretaría.- A la Secretaría de Gobernación o. Secretariado.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. p. Sistema.- Sistema de Seguimiento del Fondo que se instrumente. 5. Las entidades federativas incluirán en sus reportes para un mejor seguimiento y transparencia de los Fondos de Seguridad Pública mediante la siguiente información: a. El importe convenido por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; b. Presupuesto comprometido por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; c. Presupuesto devengado por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y especifica; d. Presupuesto pagado por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; e. Saldo por ejercer por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; y f. Las metas convenidas, alcanzadas y por alcanzar. Sistema electrónico y guía de usuario 6. El Secretariado Ejecutivo pondrá a disposición de las Entidades Federativas y al Gobierno del Distrito Federal el portal electrónico con los formatos para contar con la información relativa al FASP en forma clara, expedita y homogénea. Formatos de reportes 7. De los reportes Generales De conformidad al capítulo IV de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Resultados del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), que serán aplicables para el ejercicio fiscal al que corresponda y los presentes lineamientos, las Entidades Federativas y el Gobierno del Distrito Federal deberán reportar al Secretariado el avance en la aplicación de los recursos destinados a la Seguridad Pública por programa y capítulo. 8. De los reportes Específicos Para el caso de los reporte mensuales y trimestrales que deberán emitir las Entidades Federativas y el Gobierno del Distrito Federal, además de observar lo establecido en el numeral anterior deberán apegarse al Clasificador por Objeto de Gasto de la Administración Pública Federal que entre otras cosas debe contener como mínimo un desglose por programa, capítulo, concepto, partida genérica y partida específica.

12 88 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de abril de 2013 a. Modelos de los formatos: FORMATO GENERAL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA AVANCE EN LA APLICACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA XXXX (cifras al 30 de Noviembre de 2012) (PESOS) ENTIDAD FEDERATIVA: FINANCIAMIENTO CONJUNTO ANEXO TECNICO/PROGRAMA CON IMPORTE CONVENIDO COMPROMETIDO DEVENGADO PAGADO SALDO POR EJERCER PRIORIDAD NACIONAL FEDERAL ESTATAL TOTAL FEDERAL ESTATAL TOTAL FEDERAL ESTATAL TOTAL FEDERAL ESTATAL TOTAL FEDERAL ESTATAL TOTAL PROGRAMA CAPITULO Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana 1000 Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Inversión Pública Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza Servicios Personales Servicios Generales Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Inversión Pública

13 Jueves 4 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 89 PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL ORIGEN DE LOS RECURSOS APORTACIONES FEDERALES (FASP) APORTACIONES ESTATALES FINANCIAMIENTO APORTACIONES FEDERALES (FASP) RECURSOS EJERCIDOS APORTACIONES ESTATALES FINANCIAMIE NTO FORMATO ESPECIFICO FINANCIAMIENTO CONJUNTO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS 2012 ENTIDAD FEDERATIVA: RECURSOS DEVENGADOS APORTACIONES FEDERALES (FASP) APORTACIONES ESTATALES FEDERAL MUNICIPAL SUB TOTAL ESTATAL MUNICIPAL SUB TOTAL TOTAL FEDERAL MUNICIPAL SUB TOTAL ESTATAL MUNICIPAL SUB TOTAL TOTAL FEDERAL MUNICIPAL SUB TOTAL ESTATAL MUNICIPAL SUB TOTAL TOTAL FEDERAL MUNICIPAL SUB TOTAL ESTATAL MUNICIPAL SUB TOTAL TOTAL FEDERAL MUNICIPAL SUB TOTAL ESTATAL MUNICIPAL SUB TOTAL TOTAL FINANCIAMIE NTO RECURSOS COMPROMETIDOS APORTACIONES FEDERALES (FASP) APORTACIONES ESTATALES FINANCIAMIE NTO RECURSOS DISPONIBLES FINANCIAMIE NTO META CONVENIDA Y MODIFCADA MATA ALCANZADA META POR AÑO ENTID A D PRO GRAM A CAPÍTULO CONCEPTO PARTIDA GENÉRICA PARTIDA ESPECIFICA UNIDAD DE M EDIDA APORTACIONES FEDERALES (FASP) APORTACIONES ESTATALES CA NTIDAD PERSO NA CA NTIDAD PERSO NA CA NTIDAD PERSO NA TOTAL PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y DE LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA SERVICIOS PERSONALES Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio Honorarios Asimilables a Salarios Honorarios Persona Sueldos base al personal eventual Sueldos base al personal eventual Persona 0.00 Remuneraciones adicionales y especiales Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año Primas de vacaciones y dominical Persona 0.00 Aguinaldo o gratificación de fin de Persona 0.00 año Compensaciones Compensaciones adicionales por Persona 0.00 servicios especiales SEGURIDAD SOCIAL Aportaciones de seguridad social Aportaciones al IMSS Persona Pago de estímulos a servidores públicos Estímulos Estímulos al personal operativo Persona MATERIALES Y SUMINISTROS Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales Materiales útiles y equipos menores de oficina Materiales y útiles de oficina Plaza 0.00 Materiales y útiles de impresión y reproducción Materiales y útiles de impresión y Lote 0.00 reproducción Materiales útiles y equipos menores de tecnología de la información y comunicaciones Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos Material impreso e información digital Plaza Material de apoyo informátivo Lote Material de limpieza Material de limpieza Plaza Materiales y útiles de enseñanza Materiales y suministros para planteles educativos Lote 0.00 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con catorce minutos del día 27 de febrero del año dos mil trece, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 3 fojas útiles, impresas por anverso y reverso, rubricadas y cotejadas, denominado Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública, corresponde con el texto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, este 27 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

14 90 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de abril de 2013 NORMA para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 78 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la: Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales. Objeto 1. Establecer la estructura de los formatos para la emisión de información relativa a las características de las obligaciones que se pagan o garantizan con recursos de fondos federales para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados. Ambito de aplicación 2. Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para entes obligados las entidades federativas y municipios. Normas 3. De conformidad al artículo 78 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental los entes obligados publicaran la información relativa a las características de las obligaciones que se pagan o garantizan con recursos de fondos federales. Precisiones al formato 4. Esquema para la integración de la relativa a las características de las obligaciones que se paga o garantiza con recursos de fondos federales, el formato se integra principalmente por: a) Tipo de obligación: crédito simple, emisión bursátil, crédito revolvente, pps, principalmente. b) Plazo: años por los que se contrajo la obligación. c) Tasa: porcentaje relacionado a la obligación. d) Fin, Destino y Objeto: destinados al saneamiento financiero, de conformidad con los artículos 37, 47 fracción II y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. e) Acreedor, Proveedor o Contratista: nombre de la persona física o moral con la que se adquiere la obligación. f) Importe Total: cantidad total de la obligación contraída por el ente público. g) Fondo: es el nombre del fondo con el que se paga o garantiza. h) Importe Pagado: importe pagado, relacionado al tipo de fondo. i) Importe Garantizado: importe garantizado, relacionado al tipo de fondo. j) Periodicidad: de forma trimestral. 5. Para la estructura de la información relativa a las obligaciones que se pagan o garantizan con recursos de fondos federales y su presentación, los entes obligados deberán observar los formatos siguientes: Entidad Federativa/Municipio Formato de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales Al período (trimestral) Importe y porcentaje del total que se paga y garantiza con el recurso de dichos fondos Tipo de Obligación Plazo Tasa Fin, Destino y Objeto Acreedor, Proveedor o Contratista Importe Total Fondo Importe Garantizado Importe Pagado % respecto al total

15 Jueves 4 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior. Importe Deuda Pública Bruta Total al 31 de diciembre del Año X (-)Amortización 1 Deuda Pública Bruta Total descontando la amortización 1 (-)Amortización 2 Deuda Pública Bruta Total descontando la amortización 2 2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización. Al 31 de dic. del año anterior Trimestre que se informa Saldo de la deuda pública Porcentaje Producto interno bruto estatal 3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización. Al 31 de dic. del año anterior Trimestre que se informa Ingresos Propios Saldo de la Deuda Pública Porcentaje En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con catorce minutos del día 27 de febrero del año dos mil trece, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, impresa por anverso y reverso, rubricada y cotejada, denominado Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales, corresponde con el texto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, este 27 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

16 92 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de abril de 2013 NORMAS para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la: Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros. Objeto 1. Establecer la estructura del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado, así como de reintegros para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados. Ambito de aplicación 2. Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Normas 3. De conformidad al artículo 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por los entes obligados, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Precisiones al formato 4. Esquema para la integración de la información del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros, el formato se integra principalmente por: a) Programa o Fondo: detalle del Fondo o Programa. b) Destino de los Recursos: población a la que se dirigen los recursos del programa o fondo. c) Ejercicio: se refiere a las columnas en las que se anotaran los importes devengados y pagados al período que se informa. d) Reintegro: recursos no utilizados que se tendrán que reintegrar a su correspondiente Tesorería o a la Tesorería de la Federación. e) Periodicidad: De forma trimestral y anual. 5. Para la estructura de la información relativa al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como de reintegros y su presentación, los entes obligados deberán observar el formato siguiente: Entidad Federativa/Municipio Formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros Al período (trimestral o anual) Programa o Fondo Destino de los Recursos Ejercicio Reintegro DEVENGADO PAGADO En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con catorce minutos del día 27 de febrero del año dos mil trece, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, rubricada y cotejada, denominado Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros, corresponde con el texto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, este 27 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

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