ANEJO 12 OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y EXENCIONES

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1 Memoria ANEJO 12 OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y EXENCIONES. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana

2 Memoria. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana

3 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN BASE NORMATIVA DIRECTIVA MARCO DE AGUAS LEY DE AGUAS REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA INSTRUCCIÓN DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA METODOLOGÍA INTRODUCCIÓN METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES METODOLOGÍA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE PRÓRROGAS Y OBJETIVOS MENOS RIGUROSOS INTRODUCCIÓN PROCEDIMIENTO ANÁLISIS DE COSTES DESPROPORCIONADOS Principios Análisis de la capacidad de pago Evaluación de costes y beneficios Comparación de costes y beneficios PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS Identificación y descripción general Evaluación preliminar Justificación de exención al plazo Justificación de objetivos menos rigurosos Plazos y objetivos adoptados METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE OBJETIVOS EN MASAS CON DETERIORO TEMPORAL INTRODUCCIÓN PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICAR EL DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA Categoría de masa de agua Tipo de masa de agua Localización Justificación del ámbito o agrupación adoptada Periodo Descripción de las circunstancias causantes del deterioro Objetivos e indicadores Brecha Medidas adoptadas CONDICIONES, CRITERIOS Y RESÚMENES DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana

4 Inundaciones Sequías Accidentes METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE OBJETIVOS PARA NUEVAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES INTRODUCCIÓN PROCEDIMIENTO ACTUACIONES DECLARADAS DE INTERÉS GENERAL OTRAS NUEVAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES Categoría de masa de agua Tipo de masa de agua Localización Justificación del ámbito o agrupación adoptada Descripción de la nueva alteración o modificación Medidas adoptadas para paliar los efectos Motivos de la nueva modificación o alteración Evaluación de los beneficios de la modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos ambientales Análisis de medios alternativos Objetivos para la nueva modificación APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA MASAS DE AGUA EN RIESGO DE NO ALCANZAR LOS OBJETIVOS AMBIENTALES JUSTIFICACIÓN DE EXENCIONES TEMPORALES AL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS PRÓRROGAS A 2021 POR VIABILIDAD TÉCNICA DE LAS MEDIDAS Situación de partida Situación actual PRÓRROGAS A 2027 POR ANÁLISIS DE COSTES DESPROPORCIONADOS Coste de inversión de las medidas Medidas no básicas para consecución de objetivos medioambientales Disponibilidad financiera Resultados del análisis de costes desproporcionados por capacidad de pago PRÓRROGAS DESPUÉS DE 2027 POR CONDICIONES DE LAS MASS DE AGUA ANÁLISIS DE COSTES DESPROPORCIONADOS Capacidad de pago de las medidas ordinarias para alcanzar las dosis óptimas de fertilización Comparación coste-beneficios ANÁLISIS DE MEDIOS ALTERNATIVOS CONCLUSIÓN JUSTIFICACIÓN DE MASAS CON DETERIORO TEMPORAL JUSTIFICACIÓN DE NUEVAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES ADAPTACIÓN DE LOS OBJETIVOS A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. 81. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana

5 5. INTEGRACIÓN DE OBJETIVOS DE ZONAS PROTEGIDAS RESULTADOS OBJETIVOS AMBIENTALES DE LAS MASAS DE AGUA RESUMEN DE OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES DE LAS MASAS DE AGUA REFERENCIAS Apéndices Apéndice 1: Apéndice 2: Apéndice 3: Apéndice 4: Apéndice 5: Apéndice 6: Evaluación del riesgo de incumplimiento de objetivos ambientales Evaluación de la eficacia de las medidas Análisis coste beneficio Fichas justificativas de exenciones al plazo Fichas justificativas de deterioros temporales del estado Fichas justificativas de nuevas modificaciones Índice de tablas Tabla 1. Transposición de los Art. 4 (1), 4 (4) a 4 (7) y del anexo V de la DMA... 3 Tabla 2. Valores para determinación de costes desproporcionados para uso agrario Tabla 3. Valores para determinación de costes desproporcionados para uso urbano Tabla 4. Valoración del coste anual equivalente Tabla 5. Valoración del coste económico de la consecución de objetivos Tabla 6. Valoración del coste social de la consecución de objetivos Tabla 7. Valoración del coste ambiental de la consecución de objetivos Tabla 8. Valoración del beneficio de mejora de calidad de agua en masas de abastecimiento Tabla 9. Valoración del beneficio de mejora de calidad de agua en masas de no abastecimiento Tabla 10. Valoración del beneficio de mejora de calidad de agua en todas las masas de agua Tabla 11. Valoración del beneficio de aumento de la garantía de suministro Tabla 12. Valoración del beneficio de reducción del riesgo de inundaciones Tabla 13. Valoración de beneficios de aumento de la garantía o reducción de riesgos de sequías e inundaciones30 Tabla 14. Valoración beneficio mejora/creación activos ambientales (Humedales y riberas) Tabla 15. Valoración beneficio mejora/creación activos ambientales (Retención de CO 2 ) Tabla 16. Valoración beneficio mejora/creación activos ambientales (Bosques de cabecera) Tabla 17. Valoración beneficio mejora/creación activos ambientales (Mejora del estado ecológico) Tabla 18. Valoración beneficio mejora/creación actividades económicas. Aumento número de actividades y empleo Tabla 19. Valoración beneficio mejora/creación actividades económicas Tabla 20. Valoración beneficio mejora oportunidades de recreación Tabla 21. Valoración beneficio mejora oportunidades de recreación Tabla 22. Comparación cualitativa entre costes y beneficios Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana

6 Tabla 23. Modelo de ficha para prórrogas y objetivos menos rigurosos Tabla 24. Ficha para situaciones de deterioro temporal del estado de las masas de agua Tabla 25. Ficha para nuevas modificaciones o alteraciones Tabla 26. Elementos de calidad indicadores de impactos Tabla 27. Masas en "riesgo comprobado"de incumplimiento de los OMAs Tabla 28. Masas artificiales en "riesgo comprobado"de incumplimiento de los OMAs Tabla 29. Masas sin presiones significativas en "riesgo comprobado"de incumplimiento de los OMAs Tabla 30. Masb en "riesgo comprobado"de incumplimiento de los OMAs Tabla 31. MasSp en "riesgo posible"de incumplimiento de los OMAs Tabla 32. Masb en "riesgo posible"de incumplimiento de los OMAs Tabla 33. Resumen de la evaluación del riesgo de incumplimiento de los OMAs Tabla 34. Masas de agua superficial. Previsión del número de masas que alcanzan buen estado de acuerdo a la eficacia técnica de las medidas Tabla 35. Masas de agua subterráneas que no alcanzarían los objetivos medioambientales en 2015 por causa técnica. Indicadores responsables del incumplimiento Tabla 36. Masas de agua subterránea. Previsión del número de masas que alcanzan buen estado de acuerdo a la eficacia técnica de las medidas Tabla 37. Revisión de Masas de agua superficiales que no alcanzan los objetivos medioambientales en 2015 por causa técnica. Indicadores responsables del incumplimiento Tabla 38. Revisión de Masas de agua subterráneas que no alcanzan los objetivos medioambientales en 2015 por causa técnica. Indicadores responsables del incumplimiento Tabla 39. Agrupación de las medidas Tabla 40. Presupuesto de inversión del PdM. Resumen por grupos y carácter de las medidas Tabla 41. Presupuesto de inversión del PdM excluyendo las básicas y las del grupo 6. Resumen por grupos y carácter de las medidas Tabla 42. Masas de agua superficiales para las que se justifica la exención al plazo por costes desproporcionados (incapacidad de pago) Tabla 43. Revisión de Masas de agua subterráneas que no alcanzan los objetivos medioambientales en 2021 por costes desproporcionados. Indicadores responsables del incumplimiento Tabla 44. Masas de agua subterráneas que no alcanzan los objetivos medioambientales en 2027 por causa técnica Tabla 45. Matriz de caracterización del coste en relación al beneficio Tabla 46. Distribución anual del número de estaciones de la Red de Control Biológico afectada por episodios de sequía, masas de agua superficial asociadas y afectadas Tabla 47. Masas de agua superficial afectadas por episodios de sequía Tabla 48. Objetivos adicionales para la valoración del estado en Zonas Protegidas Tabla 49. Masas Superficiales. Objetivos ambientales y plazo de consecución Tabla 50. Masas Subterráneas. Objetivos ambientales y plazo de consecución Tabla 51. Resumen Objetivos ambientales por planteamiento técnico. Número de masas y porcentajes Índice de figuras Figura 1. Esquema de decisión para determinación del estado ecológico en episodios de sequía Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana

7 1. INTRODUCCIÓN La Directiva Marco de Aguas (DMA), incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH), determina que los Estados Miembros de la Unión Europea deberán establecer las medidas necesarias para alcanzar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas al más tardar a los 15 años después de la entrada en vigor de la Directiva. Para ello en los planes hidrológicos de cuenca se deben identificar las masas de agua y definir los objetivos ambientales que corresponden a cada una de ellas. El presente anejo presenta los objetivos establecidos para las diferentes masas de agua y la metodología seguida para definirlos. Para determinadas situaciones la DMA y la normativa nacional correspondiente permiten establecer plazos y objetivos distintos a los generales, definiéndose en los artículos 4(4) a 4(7) de la DMA las condiciones que se deberán cumplir en cada caso. Este anejo presenta la justificación de estas exenciones conforme a los siguientes artículos de la DMA: Art. 4 (4) Prórrogas Art. 4 (5) Objetivos menos rigurosos Art. 4 (6) Deterioro temporal Art. 4 (7) Nuevas modificaciones El anejo se divide en los siguientes apartados: Introducción Base normativa Metodología o Introducción o Definición de objetivos medioambientales o Prórrogas y objetivos menos rigurosos o Deterioro temporal del estado de las masas de agua o Nuevas modificaciones o alteraciones. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 1

8 Resumen de objetivos medioambientales de las masas de agua Justificación de exenciones por masas de agua o Prórrogas y objetivos menos rigurosos o Deterioro temporal del estado de las masas de agua o Nuevas modificaciones o alteraciones El apartado de normativa describe los artículos relevantes para el establecimiento de plazos y objetivos recogidos la Directiva Marco de Aguas (DMA), el Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), el Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH) y la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH). Asimismo describe cómo los artículos de la DMA relativos a los objetivos medioambientales han sido transpuestos a la legislación nacional. Los apartados de metodología describen el procedimiento y los criterios seguidos en la definición de plazos y objetivos. El resumen de objetivos medioambientales de las masas de agua presenta un listado de las masas de agua y los plazos y objetivos establecidos para cada una de ellas. El apartado de justificación de exenciones por masas de agua presenta los resultados del análisis de exenciones y la justificación para cada masa de agua.. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 2

9 2. BASE NORMATIVA El marco normativo para la definición de los objetivos ambientales viene definido por la Directiva Marco de Aguas (DMA), transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH). La siguiente tabla presenta un resumen de la transposición de los artículos 4 (1), 4 (4) a 4 (7) y del anexo V de la DMA: Tabla 1. Transposición de los Art. 4 (1), 4 (4) a 4 (7) y del anexo V de la DMA Directiva Marco de Aguas (DMA) Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH) 4 (1) Objetivos ambientales Art. 92 bis Art (4) Plazos y condiciones para prórrogas Disposición adicional undécima Art (5) Objetivos menos rigurosos Art. 92 bis transpone parte del Art. 4 (5) de la DMA Art. 37 completa la transposición del Art. 4 (5) 4 (6) Deterioro temporal --- Art (7) Nuevas modificaciones --- Art. 39 Anexo V --- Art. 26 a 33 y anexo V Además, la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH) detalla los contenidos de la normativa y define la metodología para su aplicación. Este apartado presenta los contenidos de estos documentos, relativos a la definición de los objetivos ambientales DIRECTIVA MARCO DE AGUAS La Directiva Marco de Aguas (DMA) 2000/60/CE define en su artículo 4 (1) los objetivos que se deben alcanzar en las masas de agua superficiales, subterráneas y zonas protegidas: a) para las aguas superficiales i. los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de los apartados 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8, ii. los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de la aplicación del inciso iii) por lo que respecta a las masas de agua artificiales y muy modificadas, con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 3

10 Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, sin perjuicio de la aplicación de las prórrogas establecidas de conformidad con el apartado 3, de la aplicación de los apartados 4, 5 y 6 y no obstante lo dispuesto en el apartado 7, iii. los Estados miembros protegerán y mejorarán todas las masas de agua artificiales y muy modificadas, con objeto de lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, sin perjuicio de la aplicación de las prórrogas establecidas de conformidad con el apartado 4 y de la aplicación de los apartados 5, 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8, iv. los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias con arreglo a los apartados 1 y 8 del artículo 16 con objeto de reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias, sin perjuicio de los acuerdos internacionales pertinentes mencionados en el artículo 1 que afecten a las partes implicadas; b) para las aguas subterráneas i. los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea, sin perjuicio de los apartados 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8, y sin perjuicio de la letra j) del apartado 3 del artículo 11, ii. los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterránea y garantizarán un equilibrio entre la extracción y la alimentación de dichas aguas con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas subterráneas a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, sin perjuicio de la aplicación de las prórrogas determinadas de conformidad con el apartado 4 y de la aplicación de los apartados 5, 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8, y sin perjuicio de la letra j) del apartado 3 del artículo 11, iii. los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para invertir toda tendencia significativa y sostenida al aumento de la concentración de cualquier contaminante debida a las repercusiones de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas. iv. Las medidas para conseguir la inversión de la tendencia deberán aplicarse de conformidad con los apartados 2, 4 y 5 del artículo 17, teniendo en cuenta las normas Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 4

11 aplicables establecidas en la legislación comunitaria pertinente, sin perjuicio de la aplicación de los apartados 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8; c) para las zonas protegidas Los Estados miembros habrán de lograr el cumplimiento de todas las normas y objetivos a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, a menos que se especifique otra cosa en el acto legislativo comunitario en virtud del cual haya sido establecida cada una de las zonas protegidas. Los artículos 4 (4) a 4 (7) definen las condiciones que se deben cumplir cuando en los planes hidrológicos de cuenca se establezcan plazos y objetivos diferentes a estos objetivos generales. El artículo 4 (4) determina las condiciones para establecer prórrogas: Los plazos establecidos en el apartado 1 podrán prorrogarse para la consecución progresiva de los objetivos relativos a las masas de agua, siempre que no haya nuevos deterioros del estado de la masa agua afectada, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que los Estados miembros determinen que todas las mejoras necesarias del estado de las masas de agua no pueden lograrse razonablemente en los plazos establecidos en dicho apartado por al menos uno de los motivos siguientes: i. que la magnitud de las mejoras requeridas sólo puede lograrse en fases que exceden el plazo establecido, debido a las posibilidades técnicas, ii. que la consecución de las mejoras dentro del plazo establecido tendría un precio desproporcionadamente elevado, iii. que las condiciones naturales no permiten una mejora en el plazo establecido del estado de las masas de agua; b) que la prórroga del plazo, y las razones para ello, se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico de cuenca exigido con arreglo al artículo 13; c) que las prórrogas se limiten a un máximo de dos nuevas actualizaciones del plan hidrológico de cuenca, salvo en los casos en que las condiciones naturales sean tales que no puedan lograrse los objetivos en ese período; d) que en el plan hidrológico de cuenca figure un resumen de las medidas exigidas con arreglo al artículo 11 que se consideran necesarias para devolver las masas de agua progresivamente al estado exigido en el plazo prorrogado, las razones de cualquier retraso significativo en la puesta en práctica de estas medidas, así como el calendario previsto para su aplicación. En Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 5

12 las actualizaciones del plan hidrológico de cuenca figurará una revisión de la aplicación de las medidas y un resumen de cualesquiera otras medidas. El artículo 4 (5) define las condiciones para establecer objetivos menos rigurosos: Los Estados miembros podrán tratar de lograr objetivos medioambientales menos rigurosos que los exigidos con arreglo al apartado 1 respecto de masas de agua determinadas cuando estén tan afectadas por la actividad humana, con arreglo al apartado 1 del artículo 5, o su condición natural sea tal que alcanzar dichos objetivos sea inviable o tenga un coste desproporcionado, y se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que las necesidades socioeconómicas y ecológicas a las que atiende dicha actividad humana no puedan lograrse por otros medios que constituyan una alternativa ecológica significativamente mejor que no suponga un coste desproporcionado; b) que los Estados miembros garanticen: - para las aguas superficiales, el mejor estado ecológico y estado químico posibles teniendo en cuenta las repercusiones que no hayan podido evitarse razonablemente debido a la naturaleza de la actividad humana o de la contaminación, - para las aguas subterráneas, los mínimos cambios posibles del buen estado de las aguas subterráneas, teniendo en cuenta las repercusiones que no hayan podido evitarse razonablemente debido a la naturaleza de la actividad humana o de la contaminación; c) que no se produzca deterioro ulterior del estado de la masa de agua afectada; d) que el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos y las razones para ello se mencionen específicamente en el plan hidrológico de cuenca exigido con arreglo al artículo 13 y que dichos objetivos se revisen cada seis años. El artículo 4 (6) determina las condiciones para el deterioro temporal del estado las masas de agua: El deterioro temporal del estado de las masas de agua no constituirá infracción de las disposiciones de la presente Directiva si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que no hayan podido preverse razonablemente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que se adopten todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose ese estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos de la presente Directiva en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias; Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 6

13 b) que en el plan hidrológico de cuenca se especifiquen las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse dichas circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, incluyendo la adopción de los indicadores adecuados; c) que las medidas que deban adoptarse en dichas circunstancias excepcionales se incluyan en el programa de medidas y no pongan en peligro la recuperación de la calidad de la masa de agua una vez que hayan cesado las circunstancias; d) que los efectos de las circunstancias que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente se revisen anualmente y, teniendo en cuenta las razones establecidas en la letra a) del apartado 4, se adopten, tan pronto como sea razonablemente posible, todas las medidas factibles para devolver la masa de agua a su estado anterior a los efectos de dichas circunstancias; y e) que en la siguiente actualización del plan hidrológico de cuenca se incluya un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias y de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar de conformidad con las letras a) y d). El artículo 4 (7) define las condiciones para nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea: No se considerará que los Estados miembros han infringido la presente Directiva cuando: - el hecho de no lograr un buen estado de las aguas subterráneas, un buen estado ecológico o, en su caso, un buen potencial ecológico, o de no evitar el deterioro del estado de una masa de agua superficial o subterránea se deba a nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o a alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, o - el hecho de no evitar el deterioro desde el excelente estado al buen estado de una masa de agua subterránea se deba a nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible, y se cumplan las condiciones siguientes: a) que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua; b) que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico de cuenca exigido con arreglo al artículo 13 y que los objetivos se revisen cada seis años; c) que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y/o que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 7

14 establecidos en el apartado 1 se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible; y d) que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor. El anexo V en sus apartados 1.1, 1.2, 2.1 y 2.3 define de forma genérica el sistema de clasificación para las masas de agua superficiales y subterráneas. Determina los indicadores de calidad y establece las definiciones normativas del estado de las masas de agua, diferenciando en el caso de las aguas superficiales entre ríos, lagos, aguas de transición, aguas costeras y masas de agua artificiales o muy modificadas LEY DE AGUAS El Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), compuesto por el Real Decreto Legislativo (RDL) 1/2001, de 20 de julio, y sus sucesivas modificaciones, entre las cuales cabe destacar la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Art. 91), la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (Art. 129) y el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, incorpora la mayor parte de los requerimientos de la DMA al ordenamiento jurídico español. El su artículo 40 (1), introducido por el RDL 1/2001 y modificado por la Ley 62/2003, define los objetivos generales de la planificación hidrológica: La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. El artículo 92, también introducido por el RDL 1/2001 y modificado por la Ley 62/2003, define los siguientes objetivos de la protección de las aguas y del dominio público hidráulico (la letra h ha sido añadida por la Ley 11/2005, de 22 de junio): a) Prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 8

15 b) Promover el uso sostenible del agua protegiendo los recursos hídricos disponibles y garantizando un suministro suficiente en buen estado. c) Proteger y mejorar el medio acuático estableciendo medidas específicas para reducir progresivamente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, así como para eliminar o suprimir de forma gradual los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias. d) Garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas subterráneas y evitar su contaminación adicional. e) Paliar los efectos de las inundaciones y sequías. f) Alcanzar, mediante la aplicación de la legislación correspondiente, los objetivos fijados en los tratados internacionales en orden a prevenir y eliminar la contaminación del medio ambiente marino. g) Evitar cualquier acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo o cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del dominio público hidráulico. h) Garantizar la asignación de las aguas de mejor calidad de las existentes en un área o región al abastecimiento de poblaciones. El artículo 92 bis del TRLA, introducido por la Ley 62/2003, determina los objetivos medioambientales para las diferentes masas de agua, transponiendo el artículo 4 (1) de la DMA y parte del artículo 4 (5), relativo a la definición de objetivos menos rigurosos: 1. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, se deberán alcanzar los siguientes objetivos medioambientales: a) para las aguas superficiales: a ) Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua superficiales. b ) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con el objeto de alcanzar un buen estado de las mismas. c ) Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias. b) Para las aguas subterráneas: a ) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 9

16 b ) Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas. c ) Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas. c) Para las zonas protegidas: Cumplir las exigencias de las normas de protección que resulten aplicables en una zona y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellas se determinen. d) Para las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas: Proteger y mejorar las masas de agua artificiales y muy modificadas para lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales. 2. Los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos deberán concretar las actuaciones y las previsiones necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales indicados. 3. Cuando existan masas de agua muy afectadas por la actividad humana o sus condiciones naturales hagan inviable la consecución de los objetivos señalados o exijan un coste desproporcionado, se señalarán objetivos ambientales menos rigurosos en las condiciones que se establezcan en cada caso mediante los planes hidrológicos. El TRLA transpone solo parte del artículo 4 (5) de la DMA, por lo que los restantes contenidos, que tratan de las condiciones que se deben cumplir en el caso de definir objetivos menos rigurosos, son transpuestos por vía reglamentaria en el RPH. El artículo 92 ter, introducido por la Ley 62/2003, define los estados de las masas de agua y establece que las condiciones técnicas para la definición de los estados y potenciales y los criterios para su clasificación, recogidos en el anexo V de la DMA, se determinarán por vía reglamentaria: 1. En relación con los objetivos de protección se distinguirán diferentes estados o potenciales en las masas de agua, debiendo diferenciarse al menos entre las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las masas de agua artificiales y muy modificadas. Reglamentariamente se determinarán las condiciones técnicas definitorias de cada uno de los estados y potenciales, así como los criterios para su clasificación. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 10

17 2. En cada demarcación hidrográfica se establecerán programas de seguimiento del estado de las aguas que permitan obtener una visión general coherente y completa de dicho estado. Estos programas se incorporarán a los programas de medidas que deben desarrollarse en cada demarcación.» La disposición adicional undécima, también introducida por la Ley 62/2003, determina los plazos para alcanzar los objetivos medioambientales y las condiciones para establecer prórrogas, transponiendo el artículo 4 (4) de la DMA: 1. En relación con los objetivos medioambientales del artículo 92 bis, deberán satisfacerse los plazos siguientes: a) Los objetivos deberán alcanzarse antes de 31 de diciembre de 2015, con excepción del objetivo previsto en el apartado 1.a).a ) del artículo 92 bis que es exigible desde la entrada en vigor de esta Ley. b) El plazo para la consecución de los objetivos podrá prorrogarse respecto de una determinada masa de agua si, además de no producirse un nuevo deterioro de su estado, se da alguna de las siguientes circunstancias: a ) Cuando las mejoras necesarias para obtener el objetivo sólo puedan lograrse, debido a las posibilidades técnicas, en un plazo que exceda del establecido. b ) Cuando el cumplimiento del plazo establecido diese lugar a un coste desproporcionadamente alto. c ) Cuando las condiciones naturales no permitan una mejora del estado en el plazo señalado. c) Las prórrogas del plazo establecido, su justificación y las medidas necesarias para la consecución de los objetivos medioambientales relativos a las masas de agua se incluirán en el plan hidrológico de cuenca, sin que puedan exceder la fecha de 31 de diciembre de Se exceptuará de este plazo el supuesto en el que las condiciones naturales impidan lograr los objetivos. En resumen, el TRLA transpone los artículos 4 (1), 4 (4) y parte del 4 (5) de la DMA al derecho español, y deja pendientes los siguientes artículos para ser transpuestos por vía reglamentaria: Parte del Art. 4 (5), describiendo las condiciones a cumplir en el caso de establecer objetivos menos rigurosos Art. 4 (6), relativo al deterioro temporal del estado de las masas de agua Art. 4 (7), relativo a las condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 11

18 2.3. REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA El Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH), aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, recoge el articulado y detalla las disposiciones del TRLA relevantes para la planificación hidrológica. En su artículo 1, que corresponde al artículo 40 del TRLA, define los objetivos y criterios de la planificación hidrológica. En el artículo 35, que corresponde al artículo 92 bis del TRLA, define los objetivos medioambientales, conforme al artículo 4 (1) y parte del artículo 4 (5) de la DMA. El artículo 36, que corresponde a la disposición adicional undécima del TRLA, define los plazos para alcanzar los objetivos medioambientales y las condiciones para establecer prórrogas, conforme al artículo 4 (4) de la DMA. El artículo 37 define las condiciones para establecer objetivos medioambientales menos rigurosos, repitiendo parte del artículo 92 bis del TRLA y completando la transposición del artículo 4 (5) de la DMA: 1. Cuando existan masas de agua muy afectadas por la actividad humana o sus condiciones naturales hagan inviable la consecución de los objetivos señalados o exijan un coste desproporcionado, se señalarán objetivos ambientales menos rigurosos en las condiciones que se establezcan en cada caso mediante los planes hidrológicos. 2. Entre dichas condiciones deberán incluirse, al menos, todas las siguientes: a) Que las necesidades socioeconómicas y ecológicas a las que atiende dicha actividad humana no puedan lograrse por otros medios que constituyan una alternativa ecológica significativamente mejor y que no suponga un coste desproporcionado. b) Que se garanticen el mejor estado ecológico y estado químico posibles para las aguas superficiales y los mínimos cambios posibles del buen estado de las aguas subterráneas, teniendo en cuenta, en ambos casos, las repercusiones que no hayan podido evitarse razonablemente debido a la naturaleza de la actividad humana o de la contaminación. c) Que no se produzca deterioro ulterior del estado de la masa de agua afectada. El artículo 38 define las condiciones para un deterioro temporal del estado de las masas de agua, transponiendo el artículo 4 (6) de la DMA: Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 12

19 1. Se podrá admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente. 2. Para admitir dicho deterioro deberán cumplirse todas las condiciones siguientes: a) Que se adopten todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose el estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias. b) Que en el plan hidrológico se especifiquen las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse dichas circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, incluyendo la adopción de los indicadores adecuados. En el caso de situaciones hidrológicas extremas estas condiciones se derivarán de los estudios a realizar de acuerdo con lo indicado en el artículo 59 y deberán contemplarse los indicadores establecidos en los planes de sequía cuyo registro se incluirá en el plan hidrológico, conforme a lo indicado en el artículo 62. c) Que las medidas que deban adoptarse en dichas circunstancias excepcionales se incluyan en el programa de medidas y no pongan en peligro la recuperación de la calidad de la masa de agua una vez que hayan cesado las circunstancias. d) Que los efectos de las circunstancias que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente se revisen anualmente y se adopten, tan pronto como sea razonablemente posible, todas las medidas factibles para devolver la masa de agua a su estado anterior a los efectos de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima 1.b) del texto refundido de la Ley de Aguas. e) Que en la siguiente actualización del plan hidrológico se incluya un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias y de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar. El artículo 39 define las condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones, transponiendo el artículo 4 (7) de la DMA: 1. Bajo las condiciones establecidas en el apartado 2 se podrán admitir nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea aunque impidan lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las aguas subterráneas o un buen potencial ecológico, en su caso, o supongan el deterioro del estado de una masa de agua superficial o subterránea. Asimismo, y bajo Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 13

20 idénticas condiciones, se podrán realizar nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible aunque supongan el deterioro desde el muy buen estado al buen estado de una masa de agua superficial. 2. Para admitir dichas modificaciones o alteraciones deberán cumplirse las condiciones siguientes: a) Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua. b) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico. c) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible. d) Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor. El RPH completa de esta forma la incorporación de las disposiciones de la DMA relativas a la definición de los objetivos ambientales al ordenamiento jurídico español INSTRUCCIÓN DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA La Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH) recoge el articulado del Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH) y del Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). En sus apartados 6.1 a 6.7 la IPH presenta la metodología a seguir para definir objetivos ambientales y plazos, incluyendo los procedimientos para establecer prórrogas u objetivos menos rigurosos, para justificar el deterioro temporal de las masas de agua, las condiciones para nuevas modificaciones, así como la metodología para el análisis de costes desproporcionados. Estos apartados de la IPH corresponden a los artículos 35 a 39 del RPH y a los artículos 92 bis, 92 ter y la disposición adicional undécima del TRLA. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 14

21 3. METODOLOGÍA 3.1. INTRODUCCIÓN Conforme a lo descrito en el capítulo anterior, la normativa establece como objetivo medioambiental general alcanzar el buen estado en las masas de agua en el año En el caso de las masas de agua superficiales, ello significa que para esa fecha se debe alcanzar el buen estado ecológico y el buen estado químico. En las masas de agua artificiales y muy modificadas se debe lograr el buen potencial ecológico y el buen estado químico, y en las masas de agua subterránea se debe alcanzar el buen estado cuantitativo y el buen estado químico. El siguiente apartado 3.2 describe la metodología seguida para definir estos objetivos medioambientales generales, explicando también cómo se determinan los indicadores a utilizar y los valores a alcanzar para las diferentes masas de agua. En determinados casos la normativa permite establecer plazos y objetivos medioambientales distintos a los generales. Los apartados 3.3 a 3.5 describen la metodología seguida para la justificación de estas exenciones, tratando los casos de prórrogas y objetivos menos rigurosos (3.3), el deterioro temporal del estado de las masas de agua (3.4) y las nuevas modificaciones o alteraciones (3.5) METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES El procedimiento seguido para establecer los objetivos medioambientales y los indicadores para la clasificación del estado se ajusta al esquema siguiente: a) Se hace una propuesta inicial de objetivos medioambientales en todas las masas, de acuerdo con el sistema de clasificación del estado, o potencial, y con el principio de no deterioro. b) Se estima el grado en que cada masa se aleja de cumplir esos objetivos en el año 2015 de acuerdo con el escenario tendencial y se analizan las medidas adicionales básicas y complementarias necesarias para alcanzar los objetivos. c) Si las condiciones naturales, tras la aplicación de las medidas, permiten la consecución de los objetivos en plazo, se evalúa si estas medidas son factibles y proporcionadas en Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 15

22 cuanto a plazo y coste para alcanzar los objetivos y, si es así, se definen para cada masa de agua los objetivos medioambientales generales que corresponden a su categoría. Como se ha comentado, en el caso de las masas de agua superficiales ello significa que para 2015 se debe alcanzar el buen estado ecológico y el buen estado químico. En las masas de agua artificiales y muy modificadas se debe lograr el buen potencial ecológico y el buen estado químico, y en las masas de agua subterránea se debe alcanzar el buen estado cuantitativo y el buen estado químico. A fin de concretar y especificar con parámetros cuantitativos estos objetivos, se definen a continuación para cada masa de agua los indicadores para la clasificación del estado, correspondientes al tipo de la masa, y los valores de los indicadores a alcanzar. En el caso de las aguas superficiales se definen los indicadores de acuerdo con el apartado de la IPH. Los valores que marcan el límite entre el buen estado y el estado moderado se determinan conforme al proyecto de RD por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Para las aguas subterráneas se definen los indicadores a utilizar y los valores a cumplir de acuerdo con el apartado de la IPH. Además de los indicadores recogidos en la IPH se utilizan los valores umbral establecidos para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminación que se han identificado en la clasificación de las masas de agua subterránea. La definición del Objetivo/Potencial Ambiental para las masas de agua fronterizas/transfronterizas se está sometiendo a un proceso de coordinación con las autoridades de la Región Hidrográfica del Alentejo (parte portuguesa de la demarcación), por lo que los objetivos para ellas aquí expuestos pueden verse sometidos a variación. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 16

23 3.3. METODOLOGÍA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE PRÓRROGAS Y OBJETIVOS MENOS RIGUROSOS INTRODUCCIÓN En aquellas masas de agua en las que no se alcanzan los objetivos ambientales generales (buen estado o, en su caso, buen potencial 1 ), la normativa admite la posibilidad de establecer exenciones en plazo (prórrogas) o exenciones en objetivos (objetivos menos rigurosos). En términos generales existen dos situaciones en las que puede haber exenciones: a) Cuando técnicamente o por las condiciones naturales no es viable cumplir con los objetivos. b) Cuando el cumplimiento de los objetivos ambientales conlleva costes desproporcionados. Previo a establecer prórrogas u objetivos menos rigurosos en las masas analizadas, se comprueba si se cumplen las condiciones definidas en la normativa. El presente apartado describe la metodología seguida para realizar esta comprobación. La metodología seguida se basa, por una parte, en la Directiva Marco de Aguas, el Texto refundido de la Ley de Aguas, el Reglamento de Planificación Hidrológica y la Instrucción de Planificación Hidrológica. Por otra parte, tiene en cuenta una serie de documentos de carácter no normativo detallados en el punto 6. REFERENCIAS PROCEDIMIENTO Para la justificación de exenciones se aplica un procedimiento estandarizado, con criterios homogéneos, con el fin de obtener resultados comparables para las diferentes masas de agua. 1 La definición de los objetivos ambientales es, en principio, independiente de la designación de las masas de agua como naturales o artificiales/muy modificadas. Por tanto, se puede dar el caso de que haya que establecer una prórroga y objetivos menos rigurosos en una masa de agua artificial o muy modificada en el caso de que no alcance el objetivo del buen potencial ecológico y el buen estado químico en el año Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 17

24 La justificación de las exenciones planteadas se realiza, por lo general, a la escala de masa de agua. En aquellos casos en los que la justificación se refiere a un conjunto de masas de agua, éstas se agrupan, explicándose la agrupación y el ámbito del análisis. Para presentar los resultados del análisis se utiliza un formato de ficha, descrito en el apartado Los resultados de la justificación de exenciones por masa de agua se presentan en el capítulo 5. La justificación de prórrogas y objetivos menos rigurosos se basa en un procedimiento de cinco pasos que combinan diferentes análisis y evaluaciones, que se resume a continuación. 1. Información general Primero se presenta la información general sobre la masa de agua, incluyendo la categoría, el tipo, la localización, el ámbito de análisis adoptado, una descripción general del problema, los objetivos ambientales de la masa de agua y la descripción y cuantificación de la brecha. 2. Evaluación preliminar A continuación se identifican las medidas (teóricas) que se han contemplado en el proceso de análisis para la definición de plazos y objetivos. Se evalúa si, técnicamente y por las condiciones naturales, es viable cumplir los objetivos ambientales en el año 2015, 2021 ó Paralelamente se efectúa una evaluación preliminar si el cumplimiento de los objetivos ambientales previsiblemente no conllevará costes desproporcionados. 3. Comprobaciones para plantear prórrogas En aquellas masas que no cumplen los objetivos ambientales en el año 2015, se comprueba si es posible alcanzar el buen estado (o buen potencial) planteando una prórroga al año 2021 ó Para ello se comprueba que se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: a) Que, tras la aplicación de las medidas complementarias necesarias, técnicamente o por las condiciones naturales no sea posible cumplir los objetivos ambientales en el año 2015 ó b) Que el cumplimiento de los objetivos ambientales en el año 2015 ó 2021 conlleve costes desproporcionados. El análisis de costes desproporcionados se realiza mediante los siguientes procedimientos: Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 18

25 i. Comprobando que los costes de las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos ambientales resulten desproporcionados considerando la capacidad de pago de los usuarios o entidades públicas afectados, agotando todas las posibilidades financieras. ii. Comprobando que los costes de las medidas no sean desproporcionados con respecto a los beneficios derivados, como apoyo al punto anterior. 4. Comprobaciones para definir objetivos menos rigurosos Si aún planteando prórrogas no es posible cumplir los objetivos ambientales en el año 2027 se definen objetivos menos rigurosos, comprobando para ello que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que técnicamente o por las condiciones naturales no sea posible cumplir los objetivos ambientales en el año b) Que el cumplimiento de los objetivos ambientales conlleve costes desproporcionados. El análisis de costes desproporcionados se realiza mediante los siguientes procedimientos: i. Comprobando que los costes de las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos ambientales resulten desproporcionados considerando la capacidad de pago de los usuarios o entidades públicas afectados, agotando todas las posibilidades financieras. ii. Comprobando que los costes de las medidas sean desproporcionados con respecto a los beneficios derivados. Antes de definir objetivos menos rigurosos se comprueba también que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que las necesidades ambientales o socioeconómicas servidas por la actividad no puedan alcanzarse por otros medios que sean una opción ambiental significativamente mejor y no supongan costes desproporcionados 2. 2 En el análisis de medios alternativos puede plantearse otra vez la necesidad de realizar un análisis de costes desproporcionados, analizando el coste y el capacidad de pago / beneficio de la alternativa planteada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 19

26 b) Que se garantice para las aguas superficiales el mejor estado ecológico y estado químico posibles, y para las aguas subterráneas los mínimos cambios posibles del buen estado de las aguas subterráneas. c) Que no se produzca deterioro ulterior del estado de la masa de agua afectada. 5. Definición de prórrogas u objetivos menos rigurosos Tras efectuar las comprobaciones pertinentes se establece una prórroga o, en su caso, un objetivo menos riguroso para la masa de agua analizada. Para ello se definen primero el plazo y el estado que la masa de agua debe alcanzar ( buen estado, buen potencial ecológico, etc.). A continuación se definen los indicadores y sus valores que se deberán alcanzar en el plazo establecido y, en su caso, los valores intermedios a alcanzar en los años 2015 y En el caso de definir objetivos menos rigurosos, se establecen como objetivo del estado y de los valores de los indicadores aquellos, que según las previsiones se alcanzan tras implementar las medidas previstas en el programa de medidas. El apartado 5. CONCLUSIONES se presenta un resumen de los plazos y objetivos adoptados para las diferentes masas de agua. Por otra parte, en el Anejo 11. Programa de medidas se recoge un resumen de las medidas adoptadas para devolver las masas de agua progresivamente al estado exigido en el plazo establecido ANÁLISIS DE COSTES DESPROPORCIONADOS El concepto del coste desproporcionado juega un papel clave en la justificación de exenciones. El análisis de costes desproporcionados se realiza cuando se establecen prórrogas que no son debidas a razones de viabilidad técnica o condiciones naturales y cuando se definen objetivos menos rigurosos Principios En la línea de los acuerdos adoptados en la reunión de los Directores del Agua, celebrada en Lisboa el 29/30 noviembre de 2007 (anexo 4 del documento de síntesis final), la reunión de BRDO, y en la reunión del Comité sobre la estrategia común de implementación de 14/15 de Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 20

27 mayo de 2008 en Bruselas, el análisis de los costes desproporcionados se siguen los siguientes principios 3 : a) La aplicación de las exenciones no debe ser la regla sino la excepción. b) El coste de las medidas básicas (a los que hacen referencia los artículos 45 a 54 y el anexo III del RPH) no puede ser considerado en el análisis de los costes desproporcionados. Para el análisis de los costes desproporcionados se consideran únicamente las medidas complementarias (referidas en el artículo 55 del RPH). c) La aplicación del criterio de la capacidad de pago no debe diluir la ambición de la DMA. El análisis de la capacidad de pago puede ser utilizado como elemento de decisión para establecer prórrogas. Antes de aplicar el criterio de la capacidad de pago se deben considerar los mecanismos alternativos de financiación relevantes, incluyendo el reparto de los costes entre usuarios, el uso de presupuestos públicos, fondos europeos, etc. Los mecanismos de financiación relevantes se deben considerar a la escala apropiada. d) Para aplicar el criterio de desproporcionalidad en el análisis coste-beneficio, los costes no simplemente deben ser mayores que los beneficios sino el margen por el que los superan debe ser apreciable y tener un alto valor de confianza. e) Es conveniente establecer un orden de prioridad entre las masas de agua cuyo estado se debe mejorar y actuar primero en aquellas que no presenten costes desproporcionados, a fin de optimizar el uso de los fondos disponibles. Para las masas de agua en las que el cumplimiento de los objetivos ambientales conlleva costes desproporcionados, se pueden establecer prórrogas. La priorización se debe consultar con las partes interesadas. f) La información utilizada y el procedimiento de análisis en el que se basa la decisión deben ser claros y transparentes. Los motivos, análisis y datos por los que se justifican exenciones deben ser públicos. g) La definición de plazos y objetivos últimos es una decisión política, basada en información económica. 3 Los principios reflejan el estado de los documentos acordados por los Directores del Agua, el Grupo de coordinación estratégica y el Grupo de trabajo sobre objetivos y exenciones de la UE a fecha de junio de Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 21

28 El objeto de análisis son los costes de las medidas complementarias que se aplicarán en cada masa o agrupación de masas para conseguir el buen estado. Para el análisis de la desproporcionalidad de los costes la Instrucción técnica de planificación identifica dos métodos: el método de capacidad de pago y el análisis Coste-Beneficio Análisis de la capacidad de pago El análisis de la capacidad de pago puede ser utilizado como elemento de decisión para establecer exenciones al plazo, englobando la capacidad de pago de los usuarios y de los organismos públicos que intervienen en la financiación de las medidas. Para la evaluación de la capacidad de pago se define primero el ámbito de la repercusión del coste de las medidas contempladas en el análisis. A continuación se define una estrategia para la financiación de las medidas, considerando todas las posibles fuentes de financiación, incluyendo los pagos de los usuarios, la financiación mediante presupuestos públicos, la financiación por el sector privado y la posible financiación de organismos internacionales. Finalmente, se cuantifica el impacto de las medidas en la tarifa soportada por los usuarios y en los presupuestos de las entidades públicas afectadas. La valoración se efectúa conforme al artículo 6.6 de la IPH: El análisis de la capacidad de pago de los usuarios y de la capacidad presupuestaria de los entes públicos tendrá en cuenta lo siguiente: Para las medidas cuyo coste se pueda repercutir a los usuarios, se calculará el incremento de precios de los servicios del agua en el supuesto de plena recuperación de costes, individualizado por tipo de servicio y por tipo de uso, en relación con la renta disponible de los hogares o los márgenes de beneficios de las actividades económicas. Se analizarán específicamente las consecuencias adversas de la distribución de los costes de las medidas en los grupos de usuarios más vulnerables. Para las medidas cuyo coste sea soportado por los entes públicos, la viabilidad presupuestaria podrá expresarse como el porcentaje del coste de las medidas con respecto a la disponibilidad de presupuesto público o en relación con el producto interior bruto (PIB). Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 22

29 Se considera que el coste asociado al cumplimiento de los objetivos ambientales es desproporcionado cuando, una vez consideradas todas las posibles fuentes de financiación y optimizada la estrategia de financiación, resulta que la implementación de las medidas daría lugar a una de las siguientes circunstancias: a) Capacidad de pago de los organismos públicos Para evaluar la capacidad de pago del Estado se compara el programa de medidas con el presupuesto disponible de los agentes públicos responsables de su aplicación. Se considera que el coste asociado al cumplimiento de los objetivos ambientales es desproporcionado cuando, una vez consideradas todas las posibles fuentes de financiación y optimizada la estrategia de financiación, el coste de las medidas claramente supera la capacidad de pago de los organismos públicos afectados. b) Capacidad de pago de los usuarios agrícolas En el caso de demandas agrícolas, para realizar el análisis de capacidad de pago se comparan los costes de las medidas con los márgenes económicos medios obtenidos en las diferentes unidades de demanda agraria que son abastecidas desde cada una de las masas o agrupaciones de masas. La tabla siguiente muestra los valores de corte para los que se juzga que la desproporción de los costes es baja, media o alta en relación a la renta neta de las explotaciones. Tabla 2. Valores para determinación de costes desproporcionados para uso agrario Valores Indicador Descripción Bajo Medio Alto Margen neto (renta neta de las explotaciones) Porcentaje de la renta para dedicar al cubrir el coste de las medidas 0,05% 2% 5% Se ha considerado que no se sobrepasa la capacidad de pago de los usuarios siempre que el coste anual equivalente de las medidas suponga menos del 5 % de la renta neta de las explotaciones. Para más detalle se puede consultar el Apéndice 1 del Anejo 12 del PHC ( umentos/docdefinitivos/plan_dhgn/apendices_anejo_12.zip) Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 23

30 c) Capacidad de pago de los usuarios urbanos Para conocer hasta que punto existe capacidad de pago de la parte repercutible a los usuarios urbanos, se relacionarán los costes a repercutir con la renta de los hogares. La tabla siguiente ilustra los rangos en porcentaje para los que se juzga que la desproporción de los costes es baja, media o alta en relación a la renta de los hogares. Tabla 3. Valores para determinación de costes desproporcionados para uso urbano Indicador Renta disponible de los hogares Descripción Porcentaje de la renta para cubrir el nuevo pago por los servicios urbanos ya repercutido el coste de las medidas Valores Bajo Medio Alto 0,10% 0,6% 1,20% Se ha considerado que no se sobrepasa la capacidad de pago de los usuarios siempre que el coste anual equivalente de las medidas suponga menos del 1,2 % de la renta disponible media. Para más detalle se puede consultar el Apéndice 2 del Anejo 12 del PHC ( umentos/docdefinitivos/plan_dhgn/apendices_anejo_12.zip) Evaluación de costes y beneficios Valoración de costes De acuerdo con el apartado de la IPH, el coste de las medidas contempladas en el análisis de costes desproporcionados se determina de la siguiente forma: El coste de las medidas se expresa como coste anual equivalente, excluidos los impuestos, incluyendo los siguientes componentes: a) Coste de inversión. b) Costes de explotación y mantenimiento. También se considerarán los costes ambientales, sociales, económicos y los costes indirectos, integrándolos en el coste anual equivalente cuando sea posible su cuantificación en términos monetarios. En el cálculo de la anualidad deberá tenerse en cuenta, en su caso, la vida útil de todos y cada uno de los elementos necesarios para la ejecución de la medida, el horizonte Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 24

31 temporal para el que se realiza el análisis y el plazo de ejecución de la medida hasta su puesta en marcha. Deberá especificarse la tasa de descuento utilizada para el cálculo de la anualidad. El coste de las medidas se valorará a precios constantes indicándose el año de referencia utilizado. a) Valoración del coste anual equivalente por masa Para la evaluación coste / beneficios, se ha calculado el porcentaje del coste anual equivalente asociado a cada masa de agua, en relación al coste anual equivalente global, de manera que se dispone de una cantidad porcentual del programa de medidas que se va a dedicar a cada masa de agua. De forma cualitativa, para valorar si ese porcentaje dedicado a cada masa, en comparación con el resto de las masas, es un porcentaje alto, medio o bajo, se han utilizado los siguientes umbrales: Tabla 4. Valoración del coste anual equivalente Criterio de clasificación del coste anual equivalente Bajo % Medio 0.10% % Alto > 0.75 % b) Cálculo y valoración de los costes económicos Los costes económicos se han valorado según la pérdida de riqueza debida a la afección a las actividades económicas por la aplicación de las medidas. Así, se considera que el coste económico es alto cuando la pérdida de VAB a precios de mercado en cualquiera de las ramas de actividad afectadas por la aplicación de las medidas supera el 2% del total provincial de la rama de actividad a la que pertenece. Cuando el porcentaje perdido se mueve entre el 1% y el 2% el coste se considera medio, considerándose bajo cuando cae por debajo del 1% del total provincial. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 25

32 Tabla 5. Valoración del coste económico de la consecución de objetivos Valoración del coste económico de la consecución de objetivos Indicador Rangos Coste % del VAB provincial rama de actividad afectada Pérdida VAB>2% Alto % del VAB provincial rama de actividad afectada 1%<Pérdida VAB<2% Medio % del VAB provincial rama de actividad afectada Pérdida VAB<1% Bajo Para calcular la pérdida de riqueza que suponen estos porcentajes en el caso del uso agrícola se ha partido de los márgenes netos medios por UDA. Se considera que el margen neto de cada UDA equivale al 20% del VAB a precios de mercado generado por esta unidad. Gracias a esta equivalencia es posible cuantificar la pérdida de VAB asociada al abandono de la actividad agraria. c) Valoración de los costes sociales Los costes sociales se valoran en función de la pérdida de empleos en la rama de actividad correspondiente. En el caso de las explotaciones agrarias se considera que el empleo merma en cada UDA de manera proporcional a la disminución de la superficie regada. Así el coste social es alto cuando el número de empleos que se pierden supera el 2% del empleo total provincial de la rama de actividad a la que pertenece. Cuando el porcentaje perdido se mueve entre el 1 y el 2% el coste se considera medio considerándose bajo cuando cae por debajo del 1% del total provincial. Tabla 6. Valoración del coste social de la consecución de objetivos Valoración del coste social de la consecución de objetivos Indicador Rangos Coste % del empleo provincial rama de actividad afectada Pérdida empleo>2% Alto % del empleo provincial rama de actividad afectada 1%<Pérdida empleo<2% Medio % del empleo provincial rama de actividad afectada Pérdida empleo<1% Bajo d) Valoración de los costes ambientales Los costes ambientales se valoran en función del posible impacto ambiental derivado de la aplicación de las medidas siendo alto cuando el impacto ambiental de alguna de las medidas se califica como crítico, medio cuando alguno de los impactos es severo y bajo cuando la aplicación de cada una de las medidas tiene un impacto considerado compatible. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 26

33 Tabla 7. Valoración del coste ambiental de la consecución de objetivos Valoración del coste ambiental de la consecución de objetivos Impacto de las medidas Coste Crítico Alto Severo Medio Moderado, Compatible o Leve Bajo e) Evaluación global de los costes Se considera que los costes de alcanzar los objetivos ambientales fijados son altos si alguno de los tipos de costes a considerar (coste anual equivalente, económico, social, o ambiental) obtiene una valoración alta Valoración de beneficios Para la valoración de beneficios se aplican las estipulaciones del apartado 6.6 de la IPH: El análisis de los beneficios derivados de la mejora ambiental podrá basarse en valoraciones cualitativas, cuantitativas o monetarias y considerará todos los beneficios desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto, incluyendo: a) Mejora de la salud humana. b) Reducción de costes de provisión de los servicios del agua asociados al mejor estado de las aguas. c) Aumento de la garantía y reducción de riesgos de sequías e inundaciones, etc. d) Nuevos activos ambientales o mejoras en los existentes: riberas, deltas, marismas, lagunas, bosques de cabecera, torrentes, etc. e) Nuevas actividades económicas o mejora de las existentes: turismo, pesca, caza, etc. y nuevas oportunidades de desarrollo rural sostenible. f) Mejora en las oportunidades de recreación incluyendo las correspondientes al paisaje, a la oferta de aguas de baño, a espacios para la práctica de deportes y actividades de ocio, etc. A continuación se describe el indicador utilizado para la valoración de cada uno de estos aspectos en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. a) y b) Mejora de la salud humana y reducción de costes de la provisión de los servicios del agua asociados al mejor estado de las aguas Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 27

34 Se considera que la consecución de los objetivos ambientales será beneficiosa tanto para la salud humana como para la reducción de los costes de la provisión de agua en la medida en que supongan una mejora de la calidad del agua para uso humano. Se podrían diferenciar las masas de agua que se aprovechan actualmente para abastecer a la población o que fueran potencialmente aprovechables para el. En el primer caso se consideraría que el beneficio sería alto si como resultado de la aplicación del programa de medidas, las aguas resultaran aptas para el uso humano sin tratamiento previo, medio si pasaran a ser aptas para el abastecimiento tras un tratamiento de potabilización convencional y bajo si requirieran un tratamiento adicional. Tabla 8. Valoración del beneficio de mejora de calidad de agua en masas de abastecimiento Mejora de la calidad del agua en masas aprovechadas para abastecimiento Antes Después Beneficio Uso actual o potencial para abastecimiento Apta para el abastecimiento sin tratamiento Apta para el abastecimiento con tratamiento convencional Apta para el abastecimiento con tratamiento adicional Alto Medio Bajo Para el resto de masas se podría considerar que el beneficio sería alto si como resultado de la aplicación del programa de medidas, las aguas que previamente no eran aptas para el uso humano y que obligaban a recurrir a fuentes alternativas pasaran a ser aptas para el abastecimiento tras un tratamiento de potabilización convencional. El beneficio sería medio si su uso requiriera un tratamiento adicional (desnitrificación, filtros para metales pesados o sulfatos, etc ) y bajo si pese a la aplicación de las medidas la calidad resultante no permitiera más que el baño. Tabla 9. Valoración del beneficio de mejora de calidad de agua en masas de no abastecimiento Mejora de la calidad del agua y efectos los costes de su servicio para uso humano Antes Después Beneficio No apta abastecimiento ni baño Apta para el abastecimiento con tratamiento convencional Apta para el abastecimiento con tratamiento adicional Apta para el baño Alto Medio Bajo De una forma general, independientemente de que tengan un aprovechamiento de abastecimiento a población real o potencial en un futuro, se puede considerar para todas las Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 28

35 masas de agua que la garantía de la calidad habitual (actual o potencial a futuro) del agua de consumo humano se asegura con la consecución del Buen estado. Tabla 10. Valoración del beneficio de mejora de calidad de agua en todas las masas de agua a b CONCEPTO DESCRIPCIÓN INDICADOR Mejora de la salud humana Reducción de los costes de los servicios del agua La garantía de la calidad habitual (actual o potencial a futuro) del agua de consumo humano se asegura con la consecución del Buen estado. Estado de la masa de agua VALORACIÓN ALTO MEDIO BAJO El beneficio es alto en las masas que estando en estado peor a bueno alcanzan buen estado El beneficio es medio en las masas en que mejoran su estado, pero no llegan al buen estado El beneficio es bajo en las masas que no mejoran su estado Este indicador se valora tanto en masas superficiales (MASp) como en masas subterráneas (MASb). c) Aumento de la garantía o reducción de riesgos de sequías e inundaciones El aumento de la garantía se ha valorado en función de la capacidad de las medidas para cumplir con los niveles de garantía para los usos que introduce la Instrucción Técnica de Planificación Se considera que el beneficio es alto cuando se obtienen valores superiores al 90% para la garantía volumétrica agrícola. El beneficio es medio cuando la garantía agrícola oscila entre el 85% y el 90%. Y es bajo para valores de garantías agrícolas menores o iguales que el 85% exigido. Tabla 11. Valoración del beneficio de aumento de la garantía de suministro Aumento de la garantía de suministro Uso urbano Uso agrícola Beneficio 100% Garantía >90% Alto 100% 85%<Garantía <90% Medio 100% Garantía menor o igual que 85% Bajo Por otra parte, la reducción de riesgos de inundaciones se debería valorar en función de la capacidad del sistema hidrológico de absorber los efectos/episodios más dramáticos de las crecidas (pérdida de vidas humanas). Habría que considerar que el beneficio asociado a la reducción de riesgos por inundaciones es alto cuando la consecución de los objetivos minimizara los efectos sobre la población de crecidas e inundaciones y se neutralizara el riesgo sobre sus vidas para un periodo de retorno de 500 años, medio si el periodo de retorno utilizado fuera de 100 años y bajo si las medidas adoptadas no consiguieran minimizar los efectos sobre la población más que en los episodios menos severos de inundaciones. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 29

36 Tabla 12. Valoración del beneficio de reducción del riesgo de inundaciones Reducción del riesgo de inundaciones Periodo de retorno Beneficio 500 años Alto 100 años Medio <100 años Bajo No obstante, como una primera aproximación, se ha considerado que la reducción de riesgo de inundaciones supone un mayor beneficio en aquellas masas de agua en las que históricamente se han dado episodios de inundaciones, que el beneficio es medio en las masas en que se han dado estos episodios sólo recientemente, y que es bajo en el resto de las masas de agua. En resumen para este doble aspecto, los indicadores utilizados y su valoración son los siguientes, habiéndose valorado únicamente en masas de agua superficiales (MASp). Tabla 13. Valoración de beneficios de aumento de la garantía o reducción de riesgos de sequías e inundaciones c CONCEPTO DESCRIPCIÓN INDICADOR Aumento de la garantía de suministro y reducción de los efectos de sequías Reducción de riesgos de inundaciones El uso agrícola es el que se ve afectado por la reducción de garantía volumétrica en las situaciones de sequía La disminución del número de episodios de inundaciones y sus efectos se garantiza con la determinación de las zonas inundables para diferentes periodos de retorno Garantía volumétrica para uso agrícola Número y gravedad de los episodios de inundaciones anteriores a la determinación de las zonas inundables VALORACIÓN ALTO MEDIO BAJO El beneficio es alto si se alcanza una garantía > 90% El beneficio es alto en las masas en que se daban episodios de inundaciones recientes e históricos El beneficio es medio si se alcanza una garantía entre 85% y 90% El beneficio es medio en las masas en que se daban episodios de inundaciones recientes El beneficio es bajo si se alcanza una garantía < 85% El beneficio es bajo en las masas sin episodios de inundaciones registrados d) Nuevos o mejores activos ambientales (riberas, lagunas, y bosques de cabecera) De entre los activos ambientales más valiosos existentes en la demarcación destacan los humedales y riberas por sus servicios relacionados con el ciclo hidrológico. Los ecosistemas de humedales y riberas son por su biodiversidad y por sus servicios para la mitigación y adaptación al cambio climático muy importantes para el bienestar humano. El beneficio asociado la mejora del hábitat por la recuperación de estos activos tras la aplicación del programa de medidas se podría valorar según su potencialidad para acoger a las comunidades biológicas (avalada por ejemplo por una figura de protección) así como por la mejora esperada de la funcionalidad. El beneficio se consideraría alto si el potencial fuera alto y la Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 30

37 mejora de la funcionalidad resultante fuera notable. En el resto de los casos el beneficio se consideraría medio. Tabla 14. Valoración beneficio mejora/creación activos ambientales (Humedales y riberas) Nuevos activos ambientales o mejora de los existentes: Humedales y riberas Potencial como refugio de biodiversidad Mejora de la funcionalidad Beneficio Alto Notable Alto Resto de casos Medio Otro indicador podría ser la retención de CO 2 ; estimándose que el beneficio de la aplicación de estas medidas sería alto, medio o bajo en función de la capacidad de retención de CO 2 resultante, tanto si las medidas permitieran el mantenimiento de esta capacidad como su mejora. Tabla 15. Valoración beneficio mejora/creación activos ambientales (Retención de CO 2 ) Nuevos activos ambientales o mejora de los existentes. Retención de CO 2 Retención actual o potencial de CO 2 Beneficio Alta Alto Media Medio Baja Bajo Los bosques de cabecera proporcionan también servicios importantes como la regulación del ciclo hidrológico, la disminución de la escorrentía, la protección contra la erosión o la fijación del CO 2. Se podría también considerar que el beneficio derivado de la conservación o forestación de un activo de este tipo sería alto si la superficie fuese mayor que 100 ha, medio si la superficie estuviera entre 10 y 100 ha y bajo si fuera menor a 10 ha. Tabla 16. Valoración beneficio mejora/creación activos ambientales (Bosques de cabecera) Nuevos activos ambientales: Bosques de cabecera. Superficie forestal Beneficio Superficie >100 ha. Alto 10< Superficie< 100 ha. Medio Superficie < 10 ha. Bajo Como un primer paso, se ha considerado que la mejora de los activos ambientales se asegura con la mejora del estado ecológico mediante restauración hidrológico-ambiental en las masas que lo precisan, consiguiéndose un beneficio alto si las masas que se mejoran tienen alguna figura de protección, medio si no disfrutan de ninguna categoría de protección, y bajo en el resto de masas en que no se mejora su estado por restauración ecológica. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 31

38 Este indicador se ha valorado en MASp y, a través de la mejora de los ecosistemas asociados, también en MASb. d Tabla 17. Valoración beneficio mejora/creación activos ambientales (Mejora del estado ecológico) CONCEPTO DESCRIPCIÓN INDICADOR Mejora de los activos ambientales La mejora de los activos ambientales se asegura con la mejora del estado ecológico a través de la restauración hidrológicoambiental Necesidad de medidas de restauración en MASp y necesidad de medidas de restauración en MASp asociadas a MASb VALORACIÓN ALTO MEDIO BAJO El beneficio es alto en masas que mejoran su estado ecológico (mejoran los indicadores hidromorfológicos) en zonas protegidas El beneficio es medio en masas que mejoran su estado ecológico (mejoran los indicadores hidromorfológicos) y no están en zonas protegidas El beneficio es bajo en masas con buen estado actual que no que mejoran su estado ecológico (se mantienen los indicadores hidromorfológicos) e) Nuevas o mejores actividades económicas asociadas al medio hídrico Se podría valorar el beneficio derivado de la aplicación de las medidas en función de la variedad de actividades que fuese posible desarrollar tras su aplicación y la intensidad de empleo que requiriera el desarrollo de la actividad. Así, la consecución del buen estado cuantitativo y cualitativo en masas de agua superficiales podría permitir el desarrollo de actividades económicas pertenecientes a distintas ramas de actividad tales como acuicultura, servicios (ecoturismo, termalismo, deportes acuáticos etc ), transporte, generación de energía si se dan las condiciones para ello. Se consideraría que los beneficios son altos cuando la consecución de los objetivos en una masa o agrupación de masas permitiera la realización de al menos dos actividades pertenecientes a ramas intensivas en trabajo como la acuicultura y los servicios. Cuando las posibilidades se restringieran a una sola actividad intensiva en empleo el beneficio se consideraría medio, y sería bajo cuando las oportunidades se limitaran a una sola actividad con escasa repercusión sobre el empleo local (p.e. la generación de energía). Tabla 18. Valoración beneficio mejora/creación actividades económicas. Aumento número de actividades y empleo. Nuevas o mejores actividades económicas asociadas al medio hídrico Numero de actividades Uso de fuerza de trabajo Beneficio Al menos 2 Intensivo Alto 1 Intensivo Medio 1 No intensivo Bajo A falta de información sobre el empleo generable, se ha considerado que las actividades económicas asociadas al medio hídrico aumentan al satisfacerse nuevas demandas Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 32

39 consuntivas cuyo beneficio es entonces alto por tratarse actividades de alto Valor Añadido Bruto (VAB) o al crearse actividades económicas recreativas cuyo beneficio es medio por ser actividades económicas con un VAB menor. El beneficio es bajo en el resto de masas de agua. Este indicador se valora tanto en MASp como en MASb. e Tabla 19. CONCEPTO DESCRIPCIÓN INDICADOR Mejora de las actividades económicas Las actividades económicas mejoran por satisfacción de nuevas demandas consuntivas o por crearse actividades económicas recreativas Valoración beneficio mejora/creación actividades económicas. Número de nuevas demandas futuras satisfechas y/o generación de actividades económicas recreativas VALORACIÓN ALTO MEDIO BAJO El beneficio es alto en masas en que se generan nuevas demandas futuras consuntivas (de alto VAB regional) El beneficio es medio en masas que tienen actividades económicas recreativas (con VAB regional medio) El beneficio es bajo en el resto de masas f) Mejora en las oportunidades de recreación incluyendo las correspondientes al paisaje, a la oferta de aguas de baño, etc. Las masas de agua ofrecen posibilidades recreativas para bañistas y pescadores además de un valor escénico y de existencia para aquellos que las visitan periódicamente o que alguna vez las visitaron. Para estas masas de agua superficiales se consideraría un beneficio alto cuando por la singularidad o localización de la masa las visitas esperadas tras la consecución de los objetivos se elevaran a más de 25 al año, medio cuando las visitas esperadas se movieran entre las 12 y las 25 al año y bajo cuando las visitas anuales esperadas estuvieran por debajo de las 12. Tabla 20. Valoración beneficio mejora oportunidades de recreación Visitas esperadas por singularidad o cercanía Número de visitas/ha/año Beneficio Visitas>25 Alto 12<Visitas <25 Medio Visitas <12 Bajo La singularidad de las masas de agua y su cercanía a núcleos de población también podrían ser dos variables a considerar. Otro indicador del beneficio para las masas de agua río podría ser el indicador de hábitat fluvial (IHF). Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 33

40 Concretamente, se ha utilizado el uso lúdico-recreativo (no asociado a ninguna actividad económica) como indicador siendo alto en masas con alguna zona de baño asociada (río, lagunas, embalses o litorales), medio en lagunas y embalses, y bajo en el resto de masas río. f Tabla 21. CONCEPTO DESCRIPCIÓN INDICADOR Mejora de las oportunidades de recreación Generación de actividades lúdicorecreativas no económicas Valoración beneficio mejora oportunidades de recreación Uso recreativo no económico VALORACIÓN ALTO MEDIO BAJO El beneficio es alto en masas embalses, lagunas, ríos y masas litoral con uso de baño El beneficio es medio en masas embalses y lagunas por alto potencial de uso recreativo El beneficio es bajo en resto de masas río con menor potencial de uso recreativo Comparación de costes y beneficios Como el análisis de los beneficios realizado no cuenta con una valoración monetaria, se efectúa una comparación cualitativa entre los costes y los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos ambientales. Para la comparación de Costes y Beneficios de cara a la fijación de objetivos se ha utilizado la siguiente matriz. Tabla 22. Comparación cualitativa entre costes y beneficios MATRIZ DE CARACTERIZACIÓN DEL COSTE EN RELACIÓN AL BENEFICIO Coste Beneficio Alto Medio Bajo Alto NO desproporcionado NO desproporcionado NO desproporcionado Medio Desproporcionado NO desproporcionado NO desproporcionado Bajo Desproporcionado Desproporcionado NO desproporcionado Se considera que existen costes desproporcionados en tres casos: Cuando para un coste alto se registra un beneficio medio o bajo y cuando para un coste medio se registra un beneficio bajo. En el resto de los casos no existe desproporcionalidad. En el Apéndice 3. Análisis coste beneficio se muestran los resultados de este análisis. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 34

41 PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS Los resultados de los análisis y la justificación de las prórrogas de plazos y objetivos menos rigurosos se presentan mediante fichas, utilizándose para ello el siguiente formato. Tabla 23. Modelo de ficha para prórrogas y objetivos menos rigurosos 1.- IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL Código y nombre: Localización: Área (km 2 ): Longitud (km): Zona protegida: Descripción de la problemática: 2.- EVALUACIÓN PRELIMINAR Objetivos: Estado actual: Viabilidad técnica y plazo: Medidas a adoptar: 3.- JUSTIFICACIÓN DE EXENCIÓN AL PLAZO a) Análisis capacidad de pago Coste de las medidas: Capacidad financiera: Capacidad de recuperación de costes: Justificación del ámbito o agrupación adoptada: Naturaleza: Categoría: Tipología: 4.- JUSTIFICACIÓN DE OBJETIVOS MENOS RIGUROSOS a) Análisis capacidad de pago Coste de las medidas: Capacidad financiera: Capacidad de recuperación de costes: b) Análisis coste-beneficio Costes: Beneficios: Comparación costes/beneficios: c) Análisis de medios alternativos Necesidades socioeconómicas atendidas por la actividad: Posible alternativa: Consecuencias socioeconómicas y ambientales: 5.- OBJETIVO Y PLAZO ADOPTADOS Causa de la exención: Plazo: Indicadores: Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 35

42 Identificación y descripción general Se incluye el código y nombre de la masa de agua, así como su localización geográfica, su superficie o longitud en función de que sea una masas de agua con representación poligonal o lineal, y si está afectado o no por alguna figura de protección. La naturaleza de la masa de agua será natural o muy modificada o artificial. Las categorías de masa de agua consideradas son: a) Masa de agua subterránea b) Masa de agua superficial natural: Río, Lago, Agua de transición y Agua costera c) Masa de agua superficial no natural: Artificial y Muy modificada. Cuando la masa analizada es una masa de agua superficial, se indica el tipo de masa de agua, conforme al apartado de la IPH. La justificación de las exenciones se realiza, por lo general, a la escala de masa de agua. En aquellos casos en los que la justificación se refiere a un conjunto de masas de agua, éstas se agrupan, explicándose la agrupación y el ámbito del análisis en la ficha. Por último se describe brevemente la problemática que le afecta Evaluación preliminar Se presentan los objetivos ambientales que corresponden al tipo de masa de agua analizada. Estos objetivos de referencia pueden ser distintos a los objetivos finalmente adoptados para la masa. A continuación se presenta el estado de la masa de agua actual para mostrar la brecha con respecto a los objetivos de referencia, de acuerdo a la naturaleza de la masa. Para cada masa de agua se comprueba si es viable, técnicamente y por las condiciones naturales, cumplir los objetivos ambientales. También se analiza, qué plazo es necesario para cumplir los objetivos ambientales. Seguidamente de enumeran las medidas (teóricas) que se contemplan en el análisis realizado para la definición de plazos y objetivos. Estas medidas pueden ser distintas a las medidas Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 36

43 finalmente adoptadas en el programa de medidas, ya que estas últimas se determinan en función de los plazos y objetivos realmente establecidos. En el análisis de costes desproporcionados se consideran únicamente las medidas complementarias. Sin embargo, con fines explicativos, en este apartado se nombran tanto las medidas otras_básicas como complementarias Justificación de exención al plazo Se presentan los resultados del análisis de costes desproporcionados, en cuanto a la siguiente parte del análisis: a) Capacidad de pago Se detalla el coste de las medidas diferenciándose entre las específicas de la masa de agua y las genéricas para todas las masas o para determinados grupos de masas de agua. Se incluye un análisis de la capacidad financiera presentando el balance entre la disponibilidad financiera de las administraciones públicas y las necesidades para la implantación del programa de medidas, excluidas las medidas básicas y las encaminadas a la atención a las demandas. También se muestra un primer análisis de la capacidad de recuperación de costes Justificación de objetivos menos rigurosos Se presentan los resultados del análisis de costes desproporcionados, en cuanto a las siguientes partes del análisis: a) Capacidad de pago Se detalla el coste de las medidas diferenciándose entre las específicas de la masa de agua y las genéricas para todas las masas o para determinados grupos de masas de agua. Se incluye un análisis de la capacidad financiera presentando el balance entre la disponibilidad financiera de las administraciones públicas y las necesidades para la implantación del programa de medidas, excluidas las medidas básicas y las encaminadas a la atención a las demandas. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 37

44 También se muestra un primer análisis de la capacidad de recuperación de costes. b) Comparación costes/beneficios Se presenta la valoración cualitativa de los costes y de los beneficios, así como el resultado de la matriz de comparación entre ellos. c) Análisis de medios alternativos En el caso de definir objetivos menos rigurosos se comprueba que las necesidades ambientales o socioeconómicas servidas por la actividad no puedan alcanzarse por otros medios que sean una opción ambiental significativamente mejor y no supongan costes desproporcionados, analizándose las necesidades socioeconómicas atendidas por la actividad, las posibles alternativas y las consecuencias socioeconómicas y ambientales que se producirían en caso de implantar la alternativa Plazos y objetivos adoptados En primer lugar, se muestran los motivos o causas de la exención. A continuación, en función del resultado del análisis realizado, se adoptan los plazos y objetivos para las masas de agua analizadas: a) Buen estado en 2021 b) Buen estado en 2027 c) Objetivos menos rigurosos Para cada masa de agua se especifican los indicadores que se deberán alcanzar en el plazo establecido, en función de la naturaleza y categoría de la masa de agua. Se especifica si se han definido otros requerimientos específicos por motivo de la protección, si es que la hubiese METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE OBJETIVOS EN MASAS CON DETERIORO TEMPORAL INTRODUCCIÓN El artículo 4 (6) de la DMA, transpuesto al ordenamiento jurídico español por el artículo 38 del RPH, define las condiciones que se deben cumplir cuando se produce un deterioro Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 38

45 temporal del estado de las masas de agua. Se refiere a situaciones en las que el deterioro es debido a causas naturales o de fuerza mayor que son excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones, sequías prolongadas y circunstancias derivadas de accidentes. Debido a la naturaleza excepcional y no previsible de las situaciones de deterioro temporal de las masas de agua, éstas no se tratan como tales en el presente plan hidrológico. Los contenidos de este apartado se basan, por una parte, en el artículo 38 del RPH, que transpone el artículo 4 (6) de la DMA, en el cual se definen las condiciones a cumplir para admitir un deterioro temporal del estado de una masa de agua: a) Que se adopten las medidas para impedir que el estado siga deteriorándose. b) Que el plan hidrológico especifique las condiciones para declarar las circunstancias de deterioro temporal. c) Que las medidas se incluyan en el programa de medidas. d) Que los efectos se revisen anualmente y que se adopten, tan pronto como sea posible, las medidas para devolver la masa a su estado anterior. e) Que el plan incluya un resumen de los efectos de las circunstancias de deterioro y de las medidas. Por otra parte, se basa en el apartado 6.4 de la IPH que define una serie de exigencias adicionales, entre las cuales cabe citar las siguientes: a) Que el plan incluya un resumen de las cartografías de riesgo existentes y de los protocolos de actuación. b) Que se identifiquen los posibles tipos de accidentes. c) Que se indiquen las posibles causas y los criterios para definir el inicio y final de las situaciones de deterioro. El presente apartado tiene como objetivo, por una parte, definir la metodología a seguir cuando se produce un deterioro temporal del estado de una masa de agua durante el periodo de vigencia del presente plan hidrológico. Por otra parte, recoge la información que la normativa requiere en relación con las situaciones de deterioro temporal del estado de las masas de agua. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 39

46 PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICAR EL DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA Por lo general, el análisis se realiza a la escala de masa de agua, pudiéndose agrupar varias masas de agua cuando la justificación se refiere a un conjunto de masas. Los resultados de los análisis se presentarán mediante fichas que tendrán el siguiente formato: Tabla 24. Ficha para situaciones de deterioro temporal del estado de las masas de agua Código y nombre: Categoría: Tipo: Localización: Justificación del ámbito o agrupación adoptada: Periodo: Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Objetivos e indicadores: Brecha: Medidas adoptadas: Categoría de masa de agua Las categorías de masa de agua consideradas son: a) Masa de agua subterránea b) Masa de agua superficial natural: Río, Lago, Agua de transición y Agua costera c) Masa de agua superficial no natural: Artificial y Muy modificada Tipo de masa de agua Cuando la masa analizada es una masa de agua superficial, se indica el tipo de masa de agua, conforme al apartado de la IPH. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 40

47 Localización Se especifica la localización geográfica de la masa de agua, indicándose el nombre de la masa o tramos de la masa, así como la provincia y Comunidad Autónoma en la que se sitúa Justificación del ámbito o agrupación adoptada La justificación de las exenciones se realiza, por lo general, a la escala de masa de agua. En aquellos casos en los que la justificación se refiere a un conjunto de masas de agua, éstas se agrupan, explicándose la agrupación y el ámbito del análisis en la ficha Periodo Se detalla la duración del deterioro temporal Descripción de las circunstancias causantes del deterioro Comprende una descripción del problema y de las causas del mismo; causas naturales o de fuerza mayor que son excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones, sequías prolongadas y circunstancias derivadas de accidentes Objetivos e indicadores Se presentan los objetivos ambientales que corresponden al tipo de masa de agua analizada, detallando los indicadores biológicos, hidromorfológicos y físico-químicos del buen estado Brecha Se describe la desviación entre el estado de la masa de agua actual y los objetivos de referencia, determinándose el indicador o los indicadores limitantes para el cumplimiento de los objetivos ambientales de acuerdo a la naturaleza de la masa Medidas adoptadas Se describen las medidas que se adopten para impedir que el estado siga deteriorándose. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 41

48 CONDICIONES, CRITERIOS Y RESÚMENES DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN El presente apartado recoge las condiciones para declarar situaciones de deterioro temporal, los criterios para definir el inicio y el final de las situaciones de deterioro y los resúmenes de los protocolos de actuación Inundaciones De acuerdo con los acuerdos adoptados en la reunión de los Directores del Agua, celebrada en Lisboa el 29/30 de noviembre de 2007 (anexo 3 del documento de síntesis final), la identificación de una inundación como grave en el sentido del artículo 38 del RPH se efectúa una vez que se ha producido. Se considera que las inundaciones de baja probabilidad o escenarios de eventos extremos correspondientes a la categoría a) del artículo 6 (3) de la Directiva 2007/60/CE son inundaciones graves en el sentido del artículo 38 del RPH que producen un deterioro temporal del estado de las masas de agua. Sin embargo, también las inundaciones con una mayor probabilidad pueden ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones son igualmente excepcionales, o inundaciones razonablemente imprevistas. El inicio de la situación de deterioro temporal se define como la fecha en la que, habiéndose producido la inundación, se registra un deterioro del estado de la masa de agua. El final de la situación de deterioro temporal se define como la fecha en la que la inundación deja de tener efecto sobre la masa de agua que ha sufrido el deterioro Sequías La determinación de estado de sequía según el PES se basa fundamentalmente en zonas de demanda y unidades de recurso, se calcula mediante el Ie (Índice de estado) que sintetiza cuatro indicadores (Volumen de embalse, piezómetros, aportaciones y pluviometría), y no utiliza criterios ambientales. Por todo ello, se utilizará el indicador Pluviometría en estaciones representativas. Con objeto de cuantificar la duración e intensidad de los ciclos secos, que ayudará a determinar posteriormente la sequía prolongada, en el sentido de años de precipitación inferior a la media, se calculará el Índice de Precipitación estandarizado, SPI en el supuesto Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 42

49 que la serie de datos de la precipitación anual se ajusta a una función de distribución normal de media 0 y desviación típica 1. El índice SPI viene definido por la siguiente expresión: Donde, Xi - Mxi SPI S SPI : es el índice de precipitación anual estandarizado Xi : es la precipitación anual del año i Mxi : es la media de la precipitación anual de la serie de años considerados S : es la desviación típica de la serie de precipitación anual considerada. De acuerdo con el apartado 1.2 de la IPH se considera que una sequía es prolongada en el sentido del artículo 38 del RPH cuando se trata de una sequía producida por circunstancias excepcionales o que no han podido preverse razonablemente. La identificación de estas circunstancias se realiza mediante el uso de indicadores relacionados con la falta de precipitación durante un periodo de tiempo y teniendo en cuenta aspectos como la intensidad y la duración. El inicio de la situación de deterioro temporal se define como la fecha en la que, habiendo entrado el sistema de explotación en un estado de sequía prolongada, se registra un deterioro del estado de la masa de agua. El final de la situación de deterioro temporal se define como la fecha en la que la sequía deja de tener efecto sobre la masa de agua que ha sufrido el deterioro. El Protocolo de actuación en situación de alerta y eventual sequías de la Confederación hidrográfica del Guadiana describe las medidas a adoptar cuando se produce una situación de sequía. En la Demarcación se han desarrollado unos criterios para admisión de deterioro temporal de elementos de calidad en las masas de agua debido a sequía prolongada (ver Apéndice 8 METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE SEQUÍA mentos/docdefinitivos/plan_dhgn/apendices_anejo_12.zip). Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 43

50 Accidentes Cuando se produce un accidente que afecta al estado de las masas de agua, la Confederación Hidrográfica del Guadiana determina si se trata de una circunstancia excepcional y no previsible causante de un deterioro temporal del estado de lasa masas de agua en el sentido del artículo 38 del RPH. En particular se consideran los siguientes posibles tipos de accidentes: a) Vertidos accidentales ocasionales b) Fallos en sistemas de almacenamiento de residuos c) Incendios en industrias d) Accidentes en el transporte e) Incendios forestales El inicio de la situación de deterioro temporal se define como la fecha en la que, habiéndose producido el accidente, se registra un deterioro del estado de la masa de agua. El final de la situación de deterioro temporal se define como la fecha en la que el accidente deja de tener efecto sobre la masa de agua que ha sufrido el deterioro. Como medida dentro del Programa de Medidas se contempla la elaboración del protocolo de actuación en caso de accidentes METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE OBJETIVOS PARA NUEVAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES INTRODUCCIÓN El artículo 39 del RPH, que transpone al ordenamiento jurídico español el artículo 4 (6) de la DMA, define las condiciones que se deben cumplir cuando no se logran los objetivos ambientales o se produce un deterioro del estado de una masa de agua como consecuencia de una nueva modificación de las características físicas de una masa de agua superficial o una alteración de nivel de una masa de agua subterránea. También define las condiciones para justificar el deterioro de una masa de agua superficial del muy buen estado al buen estado como consecuencia de nuevas actividades cuando éstas contribuyan al desarrollo sostenible. En resumen, las condiciones para admitir estas nuevas modificaciones o alteraciones son las siguientes: Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 44

51 a) Que se adopten las medidas para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua. b) Que los motivos de las modificaciones se expliquen en el plan hidrológico. c) Que los motivos de las modificaciones sean de interés públicos superior y que los beneficios para la salud, la seguridad y el desarrollo compensen el coste ambiental. d) Que los beneficios no puedan conseguirse por otros medios. El concepto de nuevas modificaciones o alteraciones implica que éstas se lleven a cabo con posterioridad a la elaboración del presente plan hidrológico. Por lo tanto, las consecuencias de estas nuevas modificaciones o alteraciones y las condiciones que deben cumplirse para admitirlas no se tratan en el presente plan sino que se atajarán durante su periodo de vigencia, una vez que se tenga conocimiento de dichas modificaciones o alteraciones. El presente apartado tiene como objetivo definir una metodología a seguir cuando se produzcan nuevas modificaciones o alteraciones que impidan lograr los objetivos ambientales o supongan un deterioro del estado de una masa de agua PROCEDIMIENTO Durante el periodo de vigencia del presente plan hidrológico, se llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones que afecten al estado de las masas de agua, a fin de presentar una relación de los casos que se han producido en la próxima revisión del plan. La justificación de que las nuevas modificaciones o alteraciones cumplan las condiciones establecidas en la normativa se realiza por los siguientes procedimientos ACTUACIONES DECLARADAS DE INTERÉS GENERAL Conforme al artículo 46 (1) del TRLA tendrán la consideración de obras hidráulicas de interés general y serán de competencia de la Administración General del Estado las siguientes actuaciones: a) Las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en toda la cuenca. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 45

52 b) Las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales, así como la prevención de avenidas vinculadas a obras de regulación que afecten al aprovechamiento, protección e integridad de los bienes del dominio público hidráulico. c) Las obras de corrección hidrológico-forestal cuyo ámbito territorial afecte a más de una Comunidad Autónoma. d) Las obras de abastecimiento, potabilización y desalación cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. Asimismo tendrán la consideración de obras hidráulicas de interés general aquellas obras que se declaren de interés general por Ley, por Real Decreto o mediante el Plan Hidrológico Nacional, conforme a los párrafos (2), (3) y (4), respectivamente, del artículo 46 del TRLA. En el caso de las actuaciones declaradas de interés general se efectúa por medio de los informes de viabilidad requeridos según el artículo 46 (5) del TRLA. Dicho artículo 46 (5), modificado por la Ley 11/2005, de 22 de junio, determina que las obras declaradas de interés general deben contar con un informe que justifique su viabilidad económica, técnica, social y ambiental que se debe elaborar con carácter previo a la declaración de interés general y a la ejecución de las obras. En consecuencia, todas las nuevas actuaciones declaradas de interés general cuentan con dicho informe de viabilidad, elaborado de acuerdo con la sistemática establecida por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Los informes comprenden los siguientes elementos de información: a) Datos básicos b) Objetivos de la actuación c) Adecuación de los objetivos de la actuación a lo establecido por la legislación y los planes y programas vigentes d) Descripción de la actuación e) Eficacia de la propuesta técnica para la consecución de los objetivos Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 46

53 f) Viabilidad técnica g) Viabilidad ambiental h) Análisis financiero y de recuperación de costes i) Análisis socio-económico j) Conclusiones Puesto que el alcance y grado de detalle de los informes de viabilidad cubren y en parte superan los requerimientos del artículo 39 del RPH, no es necesario realizar un análisis adicional para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones OTRAS NUEVAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES Cuando una nueva modificación o alteración no corresponda a una obra declarada de interés general, se comprobará mediante un procedimiento específico si se cumplen las condiciones definidas en el Artículo 20 de la normativa. Por lo general, el análisis se debe realizar a escala de masa de agua, pudiéndose agrupar varias masas de agua cuando la justificación se refiere a un conjunto de masas. Los resultados de los análisis se presentarán mediante fichas que tienen el siguiente formato: Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 47

54 Tabla 25. Ficha para nuevas modificaciones o alteraciones Código y nombre Categoría: Tipo: Localización: Justificación del ámbito o agrupación adoptada: Descripción de la nueva modificación o alteración: Justificación de la modificación a) Medidas adoptadas para paliar los efectos adversos b) Motivos de la nuevas modificación o alteración c) Evaluación de los beneficios de la modificaciones y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos ambientales d) Análisis de medios alternativos Posibles alternativas: Consecuencias socioeconómicos y ambientales: Objetivos para la nueva modificación Objetivos: Indicadores biológicos (valores de corte) Clorofila: Biomasa: Porcentaje de cianobacterias: Categoría de masa de agua Las categorías de masa de agua consideradas son: a) Masa de agua subterránea b) Masa de agua superficial natural: Río, Lago, Agua de transición y Agua costera c) Masa de agua superficial no natural: Artificial y Muy modificada Tipo de masa de agua Cuando la masa analizada es una masa de agua superficial, se indica el tipo de masa de agua, conforme al apartado de la IPH. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 48

55 Localización Se especifica la localización geográfica de la masa de agua, indicándose el nombre de la masa o tramos de la masa, así como la provincia y Comunidad Autónoma en la que se sitúa Justificación del ámbito o agrupación adoptada La justificación de las exenciones se realiza, por lo general, a la escala de masa de agua. En aquellos casos en los que la justificación se refiere a un conjunto de masas de agua, éstas se agrupan, explicándose la agrupación y el ámbito del análisis en la ficha Descripción de la nueva alteración o modificación Comprende una descripción de la presión o presiones causantes de la modificación Medidas adoptadas para paliar los efectos Se describen las medidas (teóricas) correctoras y/o compensatorias que se contemplan para la minimización de los efectos adversos que produce sobre el medio la modificación o alteración Motivos de la nueva modificación o alteración Se describen las causas que hacen necesaria la modificación o alteración de las masas de agua; proteger valores fundamentales para la vida de los ciudadanos (abastecimiento, salud, seguridad, etc.) y la sociedad, así como la realización de actividades de naturaleza económica o social que cumplen obligaciones de servicio público Evaluación de los beneficios de la modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos ambientales Se describen los beneficios derivados de la modificación o alteración desde el punto de vista ambiental, y también social y económico, cualificándolos de positivos. La consecución de los objetivos ambientales supondría siempre un beneficio cualitativamente mayor desde el punto de vista ambiental, pero queda equiparado a los beneficios de la modificación si ésta conlleva aspectos positivos ambientales además de socioeconómicos. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 49

56 Análisis de medios alternativos Se comprueba que las necesidades ambientales o socioeconómicas servidas por la actividad no puedan alcanzarse por otros medios que sean una opción ambiental significativamente mejor, analizándose las necesidades socioeconómicas atendidas por la actividad, las posibles alternativas y las consecuencias socioeconómicas y ambientales que se producirían en caso de implantar la alternativa Objetivos para la nueva modificación Se presentan los objetivos ambientales que corresponden al tipo de masa de agua muy modificada analizada; es decir, al Máximo potencial ecológico (Buen potencial ecológico y buen estado químico). Se especifican también los indicadores biológicos, hidromorfológicos y físico-químicos que se deberán alcanzar. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 50

57 EMBALSE RÍO Fuentes puntuales significativas Fuentes difusas significativas Extracciones de agua significativas Alteraciones morfológicas significativas Otras incidencias antropogénicas significativas Usos del suelo Anejo 12 a la Memoria. 4. APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA 4.1. MASAS DE AGUA EN RIESGO DE NO ALCANZAR LOS OBJETIVOS AMBIENTALES El análisis de la interrelación entre presiones y estado permite determinar el riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales y, por tanto, identificar las necesidades de medidas. La siguiente tabla muestra los elementos de calidad, indicadores del impacto de las presiones significativas encontradas en la demarcación del Guadiana: Tabla 26. Elementos de calidad indicadores de impactos TIPO DE PRESIÓN (Anexo I, apartado B del Real Decreto por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las NCAs) TIPO ELEMENTOS DE CALIDAD BIOLÓGICOS HIDROMORFOLÓGICOS QUÍMICOS Y FISICOQUÍMICOS GENERALES SUSTANCIAS INDIVIDUALES BIOLÓGICOS HIDROMORFOLÓGICOS Fitoplancton Otra flora acuática: diatomeas x x x Otra flora acuática: macrófitos x x Macroinvertebrados x x x Peces Continuidad x x x x x Régimen hidrológico x x x x x Morfología x x x x x Régimen de mareas Condiciones térmicas x x x x x Oxigenación x x x x x Salinidad x x x x x Estado de nutrientes x x x x x Estado de acidificación x x x x x Sustancias prioritarias x x x Contaminantes específicos x x x Fitoplancton x x x x x Otra flora acuática: diatomeas Otra flora acuática: macrófitos Macroinvertebrados Peces Continuidad Régimen hidrológico x x x x x Morfología x x x x x Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 51

58 LAGO Fuentes puntuales significativas Fuentes difusas significativas Extracciones de agua significativas Alteraciones morfológicas significativas Otras incidencias antropogénicas significativas Usos del suelo Anejo 12 a la Memoria. TIPO DE PRESIÓN (Anexo I, apartado B del Real Decreto por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las NCAs) TIPO ELEMENTOS DE CALIDAD QUÍMICOS Y FISICOQUÍMICOS GENERALES SUSTANCIAS INDIVIDUALES BIOLÓGICOS HIDROMORFOLÓGICOS QUÍMICOS Y FISICOQUÍMICOS GENERALES Régimen de mareas Condiciones térmicas x x x x x Oxigenación x x x x x Salinidad x x x x x Estado de nutrientes x x x x x Estado de acidificación x x x x x Sustancias prioritarias x x x Contaminantes específicos x x x Fitoplancton x x x x x Otra flora acuática: diatomeas Otra flora acuática: macrófitos x x x x x Macroinvertebrados Peces Continuidad Régimen hidrológico x x x x x Morfología x x x x x Régimen de mareas Condiciones térmicas x x x x x Oxigenación x x x x x Salinidad x x x x x Estado de nutrientes x x x x x Estado de acidificación x x x x x Sustancias prioritarias x x x Contaminantes específicos x x x Fuente: Servicio de Servicio de Control del Estado de las Masas de Agua, CHGn SUSTANCIAS INDIVIDUALES La evaluación del riesgo de incumplimiento de los OMAs se ha realizado para cada masa de agua (superficial y subterránea) en función de la presencia de presiones significativas y de la evaluación del estado. (Ver Apéndice 1: Evaluación de riesgo de incumplimiento de OMAs) En primer lugar, se ha utilizado los resultados de la evaluación del estado de 2011 para identificar las masas de agua con RIESGO COMPROBADO de no alcanzar los objetivos Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 52

59 ambientales; de forma que las masas en estado "peor que bueno" se encuentran en esta situación de riesgo. Un total de 208 masas superficiales (66.77%) y 16 Masas subterráneas (80%) presentan esta situación de riesgo. Tabla 27. Masas en "riesgo comprobado"de incumplimiento de los OMAs RIESGO COMPROBADO (Presión Significativa y Estado "Peor a Bueno") Cód_Mas Nombre_Masa ARROYO DE PIEDRABUENA ARROYO DEL MOLAR RIO GUADAMEZ II ARROYO CABRILLAS ARROYO DE LA CABRERA ARROYO DEL FRESNO ARROYO DE LOS HILOS ARROYO DE LA CAÑADA DEL MOLINO ARROYO DE ENCINAREJO ARROYO DE BENAZAIRE ARROYO GRANDE III ARROYO DE LA ALMAGRERA RIO RUECAS I ARROYO DE ALMORCHON ARROYO DEL AJO ARROYO DEL CEBOLLOSO ARROYO DEL BUEY ARROYO DE BONHABAL ARROYO DE LAS PALOMAS RIO RUECAS III RIO CUBILAR I RIO GUADARRAMILLA RIO GUADAMATILLA II RIO OLIVENZA II ARROYO DE LAS PINTAS ARROYO DE SANTA CATALINA ARROYO DE LA CHARCA ARROYO DE LA HIGUERA ARROYO PEDRAZA ARROYO DE LA RIBERA DE GARLITOS RIO GUADIANA II RIO ARDILA III RIO GUADIANA-GIGÜELA RIO CORCOLES ARROYO TRIPERO RIO DE LA BECEA II RIO CUBILAR II RIO GUADIANA VII CAÑADA DE CAMARGO RIO PINILLA II RIO GUADIANA I RIVERA AGUAS DE MIEL Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 53

60 RIESGO COMPROBADO (Presión Significativa y Estado "Peor a Bueno") Cód_Mas Nombre_Masa RIVERA DE CHANZA I RIVERA DE CHANZA II RIVERA COBICA RIO GUADIANA IV RIO GUADIANA V ARROYO ALBAHACAR RIO ARDILA I RIO ARDILA II RIO MURTIGAS I ARROYO DE SAN LÁZARO RIO ALCARRACHE I RIO ALCARRACHE II RIO GODOLID I RIO TALIGA RIO OLIVENZA I ARROYO RIVILLAS RIO CAYA RIVERA ALBARRAGENA RIO GEVORA I RIO GUERRERO RIO ALCAZABA RIVERA DE LOS LIMONETES ARROYO DE LA PATA DE LA MORA RIO ENTRIN VERDE RIVERA DEL PLAYON RIO ALJUCEN RIO MATACHEL I RIO MATACHEL II RIO MATACHEL III RIO SAN JUAN RIO PALOMILLAS ARROYO VALDEMEDE RIO RETÍN ARROYO DE SAN JUAN RIO ABRILONGO RIO GUADAMEZ I RIO ORTIGA RIO RUECAS II RIO RUECAS IV RIO GARGÁLIGAS I ARROYO PIZARROSO RIO GRANDE RIO ZUJAR I RIO ZUJAR II RIO GUADALEFRA ARROYO DE DOS HERMANAS RIO GUADALEMAR RIO SIRUELA RIO ESTERAS Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 54

61 RIESGO COMPROBADO (Presión Significativa y Estado "Peor a Bueno") Cód_Mas Nombre_Masa RIO GUADALMEZ RIO VALDEAZOGUES I RIO VALDEAZOGUES II RIO ALCUDIA ARROYO DE LA CAÑADA DEL MELONAR RIO GUADAMATILLA I ARROYO DE VALMAYOR RIO GUADALUPEJO ARROYO DE PELOCHEJO RIO GUADARRANQUE RIO ESTENA ARROYO DE DOÑA JUANA RIO DE TIRTEAFUERA RIO DE LAS NAVAS RIO JABALON I RIO JABALON III RIO JABALON II ARROYO DE SEQUILLO RAMBLA DE SANTA CRUZ DE MUDELA RAMBLA DE CASTELLAR RIO BAÑUELOS ARROYO DE VALDECAÑAS O DE LAS MOTILLAS RIO GIGÜELA RIO ZANCARA I CAÑADA DE LA URRACA RIO AZUER I RIO AZUER II RIO RIANSARES I RIO GUADIANA VIII ARROYO ZAOS RIO GODOLID II ARROYO DE LA OLIVA RIO ARDILA IV ARROYO DEL CAVA RIO DE SALAREJA RIO AMARGUILLO RIO BULLAQUE II ARROYO GALLEGO RIO BURDALILLO RIO GUADAJIRA I ARROYO DE LA ALBUERA RIO GUADAJIRA II RIO ZANCARA II RIO ZANCARA III RIO RIANSARES II EMBALSE DE VILLAR DEL REY EMBALSE DE SIERRA BRAVA EMBALSE DEL CUBILAR EMBALSE DE GASSET Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 55

62 RIESGO COMPROBADO (Presión Significativa y Estado "Peor a Bueno") Cód_Mas Nombre_Masa EMBALSE DE EL VICARIO EMBALSE DE RETAMA EMBALSE DE MONTIJO EMBALSE AZUD DE BADAJOZ EMBALSE DE LA VEGA DEL JABALON EMBALSE DE PIEDRA AGUDA EMBALSE DE EL ENTREDICHO EMBALSE DE LA CABEZUELA EMBALSE DE NOGALES EMBALSE DE LOS MOLINOS EMBALSE DE LA COLADA EMBALSE DEL AGUIJON EMBALSE DE BROVALES EMBALSE DE VALUENGO EMBALSE DE BUENAS HIERBAS EMBALSE DE LLERENA EMBALSE DE CIJARA EMBALSE DE GARCIA DE SOLA EMBALSE DE ORELLANA EMBALSE DE LA SERENA EMBALSE DEL ZUJAR EMBALSE DE TORRE DE ABRAHAM EMBALSE DE LOS CANCHALES EMBALSE DE ALANGE EMBALSE DE NAVALESPINO EMBALSE DE ZAFRA EMBALSE DE ABRILONGO ALBUERA DE FERIA EMBALSE DE CORNALBO EMBALSE DE ZALAMEA EMBALSE DEL RIO II PLUMA DEL GUADIANA DESEMBOCADURA GUADIANA (AYAMONTE) MARISMAS DE ISLA CRISTINA SANLUCAR DE GUADIANA EMBALSE DE VILLALBA DE LOS BARROS LAGUNAS DE SÁNCHEZ GÓMEZ Y DEHESILLA LAGUNA DE MANJAVACAS LAGUNA DEL TARAY CHICO PANTANO DE LOS MULETEROS LAGUNA DE ALCAHOZO DE PEDRO MUÑOZ LAGUNA DE LA VEGA DE PEDRO MUÑOZ LAGUNA DE RETAMAR LAGUNAS DE LILLO LAGUNA DE LA ALBARDIOSA LAGUNAS DE VILLACAÑAS LAGUNA DE TIREZ LAGUNA DEL TARAY DE QUERO LAGUNA DE PEÑA HUECA Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 56

63 RIESGO COMPROBADO (Presión Significativa y Estado "Peor a Bueno") Cód_Mas Nombre_Masa LAGUNA GRANDE DE QUERO LAGUNAS DE VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS (GRANDE Y CHICA) LAGUNILLA DE LA SAL LAGUNA DE LAS YEGUAS LAGUNA DEL CAMINO DE VILLAFRANCA LA VEGUILLA DE ALCÁZAR DE SAN JUAN LAGUNAS DEL COMPLEJO DE EL BONILLO LAGUNA TINAJA LAGUNAS LA TAZA Y REDONDILLA LAGUNAS BAJAS DE RUIDERA LAS TABLAS DE DAIMIEL LAGUNA DE NAVASECA LAGUNA DEL PRADO DE POZUELO DE CALATRAVA LAGUNA DE LA CAÑADA DE CALATRAVA LAGUNA DE CARACUEL COMPLEJO LAGUNAR DE LA ALBUERA 20664A EMBALSE DE ALQUEVA (PRINCIPAL) 20664D EMBALSE DE ALQUEVA (LUCEFÉCIT) También se han considerado en "riesgo comprobado" las 3 masas de agua superficial artificiales sin datos de estado en 2011 por no haber entrado en explotación a esa fecha: Tabla 28. Masas artificiales en "riesgo comprobado"de incumplimiento de los OMAs Cód_Mas RIESGO COMPROBADO (Presión Significativa y Estado "Desconocido") Nombre_Masa Embalse de Alcollarían Embalse del Búrdalo Balsa Campos del Paraiso o Valdejudíos Por último, se incluye también dentro de esta clasificación de "riesgo comprobado" una masa de agua sin presiones significativas, pero que no alcanza "buen estado": Tabla 29. Masas sin presiones significativas en "riesgo comprobado"de incumplimiento de los OMAs RIESGO COMPROBADO (Presión NO Significativa y Estado "Peor a Bueno") Cód_Mas Nombre_Masa ARROYO DE LA MIMBRERA Tabla 30. Masb en "riesgo comprobado"de incumplimiento de los OMAs RIESGO COMPROBADO (Presión Significativa y Estado "Peor a Bueno") Cód_Mas Nombre_Masa AYAMONTE VEGAS ALTAS Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 57

64 RIESGO COMPROBADO (Presión Significativa y Estado "Peor a Bueno") Cód_Mas Nombre_Masa LOS PEDROCHES VEGAS BAJAS ALUVIAL DEL AZUER ALUVIAL DEL JABALÓN MANCHA OCCIDENTAL I SIERRA DE ALTOMIRA RUS-VALDELOBOS CAMPO DE MONTIEL LILLO QUINTANAR MANCHA OCCIDENTAL II* TIERRA DE BARROS ZAFRA OLIVENZA CAMPO DE CALATRAVA CONSUEGRA VILLACAÑAS A continuación, se ha utilizado la presencia de presiones significativas para identificar las masas de agua con un RIESGO POSIBLE de no alcanzar los objetivos en plazo; resultando que no existen masas de agua superficiales ni subterráneas fuera de esta situación de riesgo. Un total de 104 Masas superficiales (32.91%) y 4 Masas subterráneas (20%) presentan "riesgo posible" de incumplimiento de los OMAs. Estas masas, superficiales y subterráneas, se relacionan a continuación. Tabla 31. MasSp en "riesgo posible"de incumplimiento de los OMAs RIESGO POSIBLE (Presión Significativa y Estado "Bueno o Mejor") Cód_Mas Nombre_Masa ARROYO DE LA FRESNEDA ARROYO DE LOS CABRILES ARROYO GRANDE I RIO DE LA BECEA I ARROYO DEL TUNO RIO MILAGRO RIO ESTOMIZA RIO FRIO I ARROYO GRANDE II ARROYO DE HERRERA ARROYO GORDO RIO DE SILBADILLOS ARROYO DE VALDEFUENTES ARROYO DE SAN SIMON ARROYO DE LOS CARNEROS Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 58

65 RIESGO POSIBLE (Presión Significativa y Estado "Bueno o Mejor") Cód_Mas Nombre_Masa RIVERA DE LACARA I RIO LACARA ARROYO DE LOS HOYOS O DE LA REINA RIO ZAPATON II ARROYO RUBIALES RIVERA DE LA VIGUERA RIO FRIO II ARROYO DE LA PARRILLA ARROYO DE FRIEGAMUÑOZ ARROYO DE CUNCOS I RIO GUADIANA III RIO ALBARREGAS ARROYO DEL ALARCONCILLO RIO PINILLA I RIVERA GRANDE DE LA GOLONDRINA RIVERA DE MALAGÓN RIO GUADIANA VI RIVERA DE ALCALABOZA I ARROYO DE BROVALES RIO ZAPATON I ARROYO DEL SANSUSTRE O DEL SALTILLO RIVERA DE NOGALES RIVERA DE LACARA II RIO GEVORA II ARROYO DEL CONEJO RIO BURDALO I RIO ALCOLLARÍN I RIO GARGÁLIGAS II RIO VALDEAZOGUES III ARROYO HORADADO RIO DE FRESNEDOSO RIO ESTENILLA ARROYO DEL CORAZONCILLO RIO VALDEHORNOS RIO SAN MARCOS RIO BULLAQUE I ARROYO DE LAS LADERAS RIO VIEJO DEL GUADIANA ARROYO TAMUJOSO RIO GEVORA III ARROYO DE CUNCOS II Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 59

66 RIESGO POSIBLE (Presión Significativa y Estado "Bueno o Mejor") Cód_Mas Nombre_Masa RIO MURTIGAS II RIVERA DE ALCALABOZA II RIVERA DE CHANZA III RIO ALCOLLARÍN II RIO BURDALO II EMBALSE DEL CANCHO DEL FRESNO EMBALSE DE VALDECABALLEROS EMBALSE DEL RIO RUECAS EMBALSE AZUD DEL RIO RUECAS EMBALSE DE HORNO TEJERO EMBALSE DE GARGALIGAS EMBALSE DE PEÑARROYA EMBALSE DE PROSERPINA EMBALSE DEL PUERTO DE VALLEHERMOSO EMBALSE DE CASTILSERAS EMBALSE DE TENTUDIA EMBALSE DEL CHANZA EMBALSE DEL ANDEVALO EMBALSE DE EL BOQUERÓN ALIA ARROYO MOLINOS BURGUILLOS DEL CERRO EL ALMENDRO GUADALUPE LOS PASTIZALES QUEJIGO GORDO BALSA DE RIEGO CASAS DE HITO EMBALSE DE LA JARILLA CAÑADA DE LA CORTE ISLA CRISTINA PUERTO DE LA LOJA LAGUNA DE EL HITO LAGUNA DE SALICOR LAGUNAS ALTAS DE RUIDERA LAGUNAS CONCEJA Y REDONDILLA DEL OSERO LAGUNA TOMILLA LAGUNA SAN PEDRO LAGUNA LENGUA LAGUNA DE SANTOS MORCILLO LAGUNA SALVADORA LAGUNA BATANA Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 60

67 RIESGO POSIBLE (Presión Significativa y Estado "Bueno o Mejor") Cód_Mas Nombre_Masa LAGUNA DE LA COLGADA LAGUNA DEL REY NAVAS DE MALAGÓN LAGUNAS DE MORAL DE CALATRAVA LAGUNA DE FUENTILLEJO LAGUNA DE LA CARRIZOSA LAGUNA DE LOS MICHOS Tabla 32. Masb en "riesgo posible"de incumplimiento de los OMAs RIESGO POSIBLE (Presión Significativa y Estado "Bueno o Mejor") Cód_Mas Nombre_Masa BULLAQUE AROCHE-JABUGO LA OBISPALÍA CABECERA DEL GÉVORA La siguiente tabla muestra un resumen de los resultados obtenidos: Tabla 33. Resumen de la evaluación del riesgo de incumplimiento de los OMAs EVALUACIÓN DEL RIESGO MaSp MaSb Total Masas DIAGNÓSTICO Nº Masas sin Presión Significativa SIN RIESGO Nº Masas con Presión Significativa y en Estado "Bueno o Mejor" Nº Masas con Presión Significativa y en Estado "Desconocido" (*) Nº Masas con Presión Significativa y en Estado "Peor que Bueno" Nº Masas sin Presión Significativa y en Estado "Peor que Bueno" RIESGO POSIBLE RIESGO COMPROBADO (*) Masas de agua en estado "desconocido" por no estar en explotación de 2011 (Embalse de Alcollaría, Embalse de Búrdalo y Embalse de Villaba de Barros) 4.2. JUSTIFICACIÓN DE EXENCIONES TEMPORALES AL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS En el Apéndice 4. Fichas justificativas de exenciones al plazo se presenta el análisis detallado de la situación de cada una de las masas de agua para las que se necesita una prórroga en el plazo para lograr el cumplimiento de los objetivos. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 61

68 En cada ficha, primero se presenta la información general sobre la masa de agua, incluyendo la naturaleza, la categoría, el tipo, la localización, si le afectan zonas protegidas y una descripción general del problema. También se presentan los objetivos ambientales de la masa de agua y el estado actual como muestra de la desviación o brecha. A continuación se identifican las medidas específicas 4 para esa masa que se han contemplado en el proceso de análisis para la definición de plazos y objetivos y se evalúa si, técnicamente es viable cumplir los objetivos ambientales en 6 años o en un plazo superior 5. Seguidamente, se presenta el resultado del análisis de desproporcionalidad con el respectivo plantamiento de exención temporal por costes desproporcionados, de acuerdo a la situación financiera de las Adminsitraciones Públicas, acreditada con las actuaciones comprometidas a desarrollar en el primer horizonte de acuerdo a su capacidad financiera, tras el proceso de consulta pública. Por último, se detalla el elemento de calidad que se ve afectado como para causar la exención, el plazo en que se alcanzarían los objetivos y las condiciones de referencia que deben alcanzar los indicadores de estado. En los apartados siguientes se presenta un resumen de los resultados para todo el ámbito de la demarcación PRÓRROGAS A 2021 POR VIABILIDAD TÉCNICA DE LAS MEDIDAS Situación de partida En la elaboración del PHC , para el análisis de la efectividad de las medidas, se tomó como punto de partida el estado de las masas de agua, y se consideró que se inicia el proceso de mejoría - debido a la implantación de medidas - al año siguiente. 4 No se han incluido las medidas generales comunes a otras masas por no considerarse responsables directas de la mejora de su estado. 5 Cabe destacar que la incertidumbre de los modelos a tan largo plazo como son 12 y 18 años, exige que los resultados sean confirmados en el siguiente ciclo de planificación. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 62

69 Hay que tener en cuenta que las medidas sobre una masa de agua pueden presentar sinergias y también puede ocurrir que tengan efectos positivos sobre el estado de las masas de agua situadas aguas abajo de la misma. Es imprescindible, por todo eso, el apoyo de sistemas de información geográfica y la utilización de paquetes informáticos con diferentes procedimientos de cálculo y modelos de simulación. Existen masas de agua para las que, por sus condiciones de partida, el tiempo entre la aplicación y la efectividad de las medidas es tal que imposibilita de forma manifiesta el alcanzar el buen estado antes del año En otros casos, las propias medidas implicaban una serie de etapas en su implantación condicionadas por una duración en sí mismas que hacían que los plazos para su aplicación y efectividad superaran el año 2015 (estudios previos, redacción de proyectos, obtención de permisos y autorizaciones, contratación, ejecución, puesta en servicio). Estos motivos justificaron la necesidad de alargar el plazo de consecución de objetivos por lo que se denominó causas técnicas. La simulación con el modelo GeoImpress mostró que, aún con la implantación efectiva de la totalidad de las medidas, y suponiendo su ejecución al inicio del programa de medidas, había 145 masas superficiales (MASp) que no alcanzarían el buen estado o potencial ecológico por causas de viabilidad técnica (4.4). A forma de resumen, la siguiente tabla mostraba estos resultados: Tabla 34. Masas de agua superficial. Previsión del número de masas que alcanzan buen estado de acuerdo a la eficacia técnica de las medidas. ESTADO ESTADO INICIAL HORIZONTE 2015 HORIZONTE Bueno Peor que bueno Sin Datos 11-0 Indeterminado (*) TOTAL (*) se acuerda con Portugal no evaluar el estado de dos masas de agua una por insuficiencia de datos y otra por dificultad de intercalibración En el caso de las masas de agua subterránea (MASb) había 12 que no alcanzaban el buen estado químico por contenido en nitratos. Se realizó una modelización (modelo PATRICAL) de la concentración en nitratos en los horizontes de planificación basada en el balance de nitratos. Los resultados permitieron establecer para 2015, 2021 y 2027 el nivel de concentración en nitratos previsible, evaluando así el estado químico asociado y observándose las exenciones que deberían aplicarse. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 63

70 De ellas, 11 MASb se encontraban también en mal estado cuantitativo debido al nivel de sobreexplotación de sus recursos que, además, impedía alcanzar el buen estado ecológico de las MASp relacionadas. Mediante la herramienta MODFLOW-FLUSAG, se modelizó el comportamiento de las MASb y MASp asociadas en diferentes escenarios de reducción de extracciones, observándose que era necesario un plazo temporal para la consecución de objetivos que superaba el horizonte de Las 15 MASb para las que, entonces, se propuso exención temporal por razones técnicas en el cumplimiento de OMAs en 2015 fueron las siguientes. Tabla 35. Masas de agua subterráneas que no alcanzarían los objetivos medioambientales en 2015 por causa técnica. Indicadores responsables del incumplimiento. Código MASb Nombre MASb Estado Cuantitativo Estado Químico ALUVIAL DEL AZUER X ALUVIAL DEL JABALÓN X AYAMONTE X CAMPO DE CALATRAVA X X CAMPO DE MONTIEL X X CONSUEGRA - VILLACAÑAS X X LILLO - QUINTANAR X X MANCHA OCCIDENTAL I X X MANCHA OCCIDENTAL II X X RUS-VALDELOBOS X X SIERRA DE ALTOMIRA X X TIERRA DE BARROS X X VEGAS ALTAS X VEGAS BAJAS X ZAFRA - OLIVENZA X De forma resumida: Tabla 36. Masas de agua subterránea. Previsión del número de masas que alcanzan buen estado de acuerdo a la eficacia técnica de las medidas. ESTADO ESTADO INICIAL HORIZONTE 2015 HORIZONTE Bueno Malo Sin Datos TOTAL Estos objetivos que correspondían a un planteamiento puramente técnico, situación en que se realizarían todas las medidas básicas, otras básicas y complementarias Situación actual Para la revisión del PHC vigente, se ha procedido al análisis de la eficacia en la consecución de los objetivos de las tres alternativas marco planteadas en el Esquema de Temas Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 64

71 Importantes, mediante los mismos modelos de simulación utilizados en el anterior ciclo de planificación, tal como se explica en el punto 3 del Anejo 11 Programa de Medidas. Hay que ser conscientes de que antes de la aprobación del PHC fue necesaria la adaptación del programa de medidas a la capacidad financiera de los agentes competentes; por lo tanto, las medidas programadas para el primer horizonte suponían únicamente el cumplimiento del principio de no deterioro. Los resultados ponen de manifiesto, como se adelantaba en el PHC , que el cumplimiento de los objetivos ambientales es totalmente dependiente de la programación de las medidas en el tiempo, por lo tanto, el análisis de la viabilidad técnica de las medidas es totalmente dependiente del momento de la implantación total de las mimas. Analizado el grado de ejecución del vigente Programa de Medidas y contrastado - por distintas modelizaciones - su grado de eficacia, se han propuesto nuevas actuaciones de acuerdo a las Directrices del Esquema de Temas Importantes, revisado (descartando o sustituyendo) otras actuaciones con los grupos de trabajo territoriales del Comité de Autoridades Competentes y priorizado de acuerdo a los criterios de las determinaciones ambientales de la Memoria Ambiental del PHC vigente. Se propone exención temporal para las siguientes masas de agua superficial, indicándose los indicadores responsables y destacándose que el plazo en el que podrían alcanzar sus objetivos ambientales, por viabilidad técnica, sería en Tabla 37. COD MASA Revisión de Masas de agua superficiales que no alcanzan los objetivos medioambientales en 2015 por causa técnica. Indicadores responsables del incumplimiento. DENOMINACIÓN_MASA INDICADORES ECOLÓGICOS INDICADORES FISICOQUÍMICOS HORIZONTE ARROYO DEL MOLAR X ARROYO CABRILLAS X ARROYO DE LA CABRERA X ARROYO DEL FRESNO X ARROYO DE BONHABAL X RÍO GUADARRAMILLA X RÍO GUADAMATILLA II X RÍO OLIVENZA II X ARROYO DE LA CHARCA X ARROYO DE LA HIGUERA X RIO GUADIANA II X Sin datos RÍO ARDILA III X RÍO GUADIANA-GIGÜELA X RIO CORCOLES X Sin datos Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 65

72 COD MASA DENOMINACIÓN_MASA INDICADORES ECOLÓGICOS INDICADORES FISICOQUÍMICOS HORIZONTE ARROYO TRIPERO X RÍO CUBILAR II X RIO GUADIANA VII X RIVERA DEL CHANZA I X RIVERA DE CHANZA II X RIVERA COBICA X RÍO GUADIANA IV X RÍO GUADIANA V X ARROYO ALBAHACAR X RÍO ARDILA I X RÍO ARDILA II X RÍO MÚRTIGAS I X RÍO ALCARRACHE II X RÍO GODOLID I X RÍO TÁLIGA X RÍO CAYA X RÍO GÉVORA I X RÍO GUERRERO X RÍO ALCAZABA X RIVERA DE LOS LIMONETES X ARROYO DE LA PATA DE LA MORA X RÍO ENTRÍN VERDE X RIVERA DEL PLAYON X RÍO MATACHEL I X RÍO MATACHEL II X RÍO MATACHEL III X RÍO SAN JUAN X ARROYO VALDEMEDE X RÍO RETÍN X RÍO GÉVORA II X ARROYO DE SAN JUAN X RÍO ABRILONGO X RÍO GUADAMEZ I X RÍO ORTIGA X RÍO RUECAS II X RÍO RUECAS IV X RÍO ZÚJAR I X RÍO ZÚJAR II X RÍO GUADALEFRA X RÍO GUADALEMAR X RÍO SIRUELA X RÍO ESTERAS X RÍO GUADALMEZ X RÍO VALDEAZOGUES II X RÍO GUADAMATILLA I X RÍO GUADALUPEJO X ARROYO DE PELOCHEJO X RÍO ESTENA X Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 66

73 COD MASA DENOMINACIÓN_MASA INDICADORES ECOLÓGICOS INDICADORES FISICOQUÍMICOS HORIZONTE RÍO DE TIRTEAFUERA X Sin datos RÍO JABALÓN I X RÍO JABALÓN III X RÍO JABALÓN II X RAMBLA DE SANTA CRUZ DE MUDELA X RAMBLA DE CASTELLAR X RÍO BAÑUELOS X ARROYO DE VALDECAÑAS O DE LAS MOTILLAS X RÍO GIGÜELA X RÍO ZÁNCARA I X CAÑADA DE LA URRACA X RÍO AZUER II X RÍO RIÁNSARES I X ARROYO TAMUJOSO X RÍO GUADIANA VIII X ARROYO ZAOS X RÍO GODOLID II X RÍO ARDILA IV X RÍO DE SALAREJA X RIBERA DEL CHANZA III X RÍO AMARGUILLO X RÍO BULLAQUE II X RIO GUADAJIRA I X RÍO GUADAJIRA II X RÍO ZÁNCARA II X RÍO ZÁNCARA III X EMBALSE DE EL VICARIO X EMBALSE DE MONTIJO X EMBALSE DE LA COLADA X EMBALSE DE CIJARA X EMBALSE DE GARCÍA DE SOLA X EMBALSE DE ORELLANA X EMBALSE DE LA SERENA X EMBALSE DE ABRILONGO X PLUMA DEL GUADIANA X X ISLA CRISTINA X DESEMBOCADURA DEL GUADIANA X X MARISMAS DE ISLA CRISTINA X SANLÚCAR DE GUADIANA X LAGUNA DE MANJAVACAS X LAGUNA DEL TARAY DE QUERO X LAGUNA GRANDE DE QUERO X LAS TABLAS DE DAIMIEL X LAGUNA DEL PRADO DE POZUELO DE CALATRAVA X A EMBALSE DE ALQUEVA (PRINCIPAL) X D EMBALSE DE ALQUEVA (LUCEFÉCIT) X E EMBALSE DE ALQUEVA (RIVERA DE X Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 67

74 COD MASA DENOMINACIÓN_MASA MURES) INDICADORES ECOLÓGICOS INDICADORES FISICOQUÍMICOS HORIZONTE Respecto a las masas de agua subterránea, se proponen exenciones temporales, para las 4 siguientes masas, indicándose el plazo en que deberían poder alcanzar los objetivos: Tabla 38. Revisión de Masas de agua subterráneas que no alcanzan los objetivos medioambientales en 2015 por causa técnica. Indicadores responsables del incumplimiento. Nº Código MASb Nombre MASb Indicadores Cuantitativos Indicadores Químicos HORIZONTE LOS PEDROCHES X ALUVIAL DEL AZUER X X ALUVIAL DEL JABALÓN X X CAMPO DE CALATRAVA X PRÓRROGAS A 2027 POR ANÁLISIS DE COSTES DESPROPORCIONADOS Coste de inversión de las medidas El Programa de medidas del Plan Hidrológico está constituido por un conjunto de diferentes grupos de medidas que pueden diferenciarse teniendo en cuenta su carácter de Básicas (medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa comunitaria sobre protección del agua), de Otras_Básicas (aquéllas que no derivan de las normativas comunitarias y son recogidas en el art. 44 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, tales como el cumplimiento de los caudales ambientales, medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua, etc.,.) y de Complementarias (aquéllas que en cada caso deben aplicarse con carácter adicional, una vez aplicadas las medidas básicas y otras_básicas, para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas). También se definen una serie de agrupaciones de medidas que obedecen a los objetivos de las planificación: Tabla 39. Objetivos de la planificación Agrupación de las medidas Supermedidas 1 Minimización de contaminación localizada 2 Minimización de contaminación difusa Cumplimiento de objetivos ambientales 3 Programa de control de extracciones 7 Restauración hidrológico ambiental 8 Medidas en Zonas de Especial Protección Conocimiento y gobernanza 4 Programa de mejora del Registro y Catálogo de Aguas 5 Programa de análisis de derechos de uso del agua Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 68

75 Objetivos de la planificación Supermedidas 6 Programa de Gestión Hídrica 11 Conocimiento y gobernanza Seguridad frente a fenómenos meteorológicos extremos 9 Seguridad frente a fenómenos meteorológicos extremos Atención y gestión de las demandas y otros usos 10 Satisfacción de demandas Otros usos asociados al agua En el Anejo 11 del PHC, se detalla el Presupuesto del Programa de medidas revisado, el cual se resume en la siguiente tabla: Tabla 40. Presupuesto de inversión del PdM. Resumen por grupos y carácter de las medidas Grupos de Medidas (Supermedidas) Básicas Complementarias Otras básicas Total 1. Minimización contaminación localizada , , ,61 2. Minimización contaminación difusa , , , ,17 3. Programa de control de extracciones , , , ,98 4. Programa de mejora del Registro y Catálogo de Aguas , ,00 5. Programa de análisis de derechos de uso del agua , ,00 6. Programa de Gestión Hídrica , , , ,00 7. Restauración hidrológico ambiental , , ,19 8. Medidas en Zonas de Especial Protección , ,28 9. Adaptación a fenomenos meteorológicos extremos , , , Atención y gestión de las demandas y otros usos , , , Conocimiento y gobernanza , , , ,81 Total , , , , Medidas no básicas para consecución de objetivos medioambientales Como ya se ha referido en este documento, el coste de las medidas básicas (a los que hacen referencia los artículos 45 a 54 y el anexo III del RPH) no puede ser considerado en el análisis de los costes desproporcionados. Para el análisis de los costes desproporcionados se consideran únicamente las medidas complementarias y otras básicas. Por otra parte, el Grupo 10 de Atención a las demandas sólo contribuye a alcanzar sus propios objetivos dentro de la planificación, pero no a la consecución de los Objetivos Ambientales, motivo por el que no se considera en el análisis de costes desproporcionados. Con estas premisas, el coste de las medidas no básicas para consecución de los objetivos ambientales se presenta a continuación. Tabla 41. Presupuesto de inversión del PdM excluyendo las básicas y las del grupo 6. Resumen por grupos y carácter de las medidas Grupos de Medidas (Supermedidas) Complementarias Otras básicas Total general Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 69

76 1. Minimización contaminación localizada , ,67 2. Minimización contaminación difusa , , ,17 3. Programa de control de extracciones , , ,98 4. Programa de mejora del Registro y Catálogo de Aguas , ,00 5. Programa de análisis de derechos de uso del agua , ,00 6. Programa de Gestión Hídrica , , ,46 7. Restauración hidrológico ambiental , , ,19 8. Medidas en Zonas de Especial Protección , ,28 9. Adaptación a fenomenos meteorológicos extremos , , Conocimiento y gobernanza , , ,81 Total , , , Disponibilidad financiera La disponibilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas (AA.PP) ha quedado reflejada en las actuaciones que han sido consignadas en el Programa de medidas revisado. El análisis sobre la situación presupuestaria se expone en el Anejo 11. Programa de medidas Financiación por organismos públicos Al igual que ocurrió en el primer ciclo de planificación durante la elaboración del plan hidrológico vigente, la presente revisión del PHC DHGn se enmarca en un contexto de extraordinaria restricción del gasto. Este contexto restrictivo es consecuencia de un periodo de recesión económica que perdura desde el año 2008 y del compromiso de España con la consolidación fiscal y cumplimiento del objetivo del déficit público del 5,8% del PIB para 2014 y la meta del 4,2% para 2015, fijada por la Comisión Europea Análisis de otras alternativas de financiación Las vías de financiación posibles para financiar los programas de medidas son la vía presupuestaria, la financiación privada (concesión), la financiación por endeudamiento y cofinanciación con Fondos Europeos. 1. Los agentes financiadores de la vía presupuestaria son la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Sociedades Estatales y Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas -que subvenciona a las entidades locales en sus actuaciones en materia de aguas a través de las diputaciones provinciales), las comunidades autónomas y las entidades locales. Como Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 70

77 se ha comentado anteriormente, el recurso de la vía presupuestaria no se puede ampliar para poder cumplir con el objetivo del déficit público igual o inferior al 5,8% en 2014, fijado por la Comisión Europea. 2. Para la financiación por endeudamiento las fuentes existentes son el Instituto de Crédito Oficial, la banca comercial y el endeudamiento público. Esta otra vía de financiación sería también inviable pues computaría igualmente como déficit público, por no mencionar que actualmente los elevados intereses de la deuda resultan un recurso demasiado costoso Resultados del análisis de costes desproporcionados por capacidad de pago Como se ha detallado, hay 93 MaSp cuyo objetivo es mantener el buen estado que ya tienen en la actualidad - o alcanzan - en 2015, y, por otra parte, se ha visto que hay otras 108 MASp que no han alcanzado el buen estado en 2015 por causas técnicas, pero que podrían alcanzarlo en este horizonte de planificación ( ). En esas MASp, para las que existe viabilidad técnica de alcanzar los objetivos en este horizonte de planificación si se implantaran todas las actuaciones, se incurriría en costes desproporcionados por incapacidad de pago por parte de los Agentes del Plan. La situación de restricción presupuestaria obliga a reducir el número de actuaciones a desarrollar en el horizonte y a realizar una serie de ajustes de la programación de actuaciones en los siguientes horizontes de planificación del Programa de medidas, retrasando el plazo para consecución de los objetivos al horizonte Asi mismo, el presente contexto presupuestario restrictivo no permite recurrir a la co-financiación europea más allá de la comprometida. Como se explica en el Anejo11. Programa de medidas, el no incurrir en un escenario de incapacidad de pago, obliga a una reordenación de las actuaciones utilizando diversos criterios de priorización. La programación de actuaciones en horizontes temporales se puede consultar en ese Anejo. Con la programación de las actuaciones propuestas resultan 115 masas para las que es necesario justificar la exención en el plazo al horizonte (Ver Apéndice 4. Fichas justificativas de exenciones al plazo) Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 71

78 Tabla 42. Masas de agua superficiales para las que se justifica la exención al plazo por costes desproporcionados (incapacidad de pago) COD MASA DENOMINACIÓN_MASA INDICADORES ECOLÓGICOS INDICADORES FISICOQUÍMICOS HORIZONTE ARROYO DE PIEDRABUENA X RÍO GUADAMEZ II X ARROYO DE LOS HILOS X ARROYO DE LA CAÑADA DEL MOLINO X ARROYO ENCINAREJO X ARROYO DE BENAZAIRE X ARROYO GRANDE III X ARROYO DE LA ALMAGRERA X RÍO RUECAS I X ARROYO DE ALMORCHÓN X ARROYO DEL AJO X ARROYO DEL CEBOLLOSO X ARROYO DEL BUEY X ARROYO DE LAS PALOMAS X RÍO RUECAS III X RÍO CUBILAR I X ARROYO DE LAS PINTAS X ARROYO DE SANTA CATALINA X ARROYO PEDRAZA X ARROYO DE LA RIBERA DE GARLITOS X RÍO DE LA BECEA II X CAÑADA DE CAMARGO X ARROYO DE LA MIMBRERA X RIO PINILLA II X RÍO GUADIANA I X RIVERA AGUAS DE MIEL X ARROYO DE SAN LÁZARO X RÍO ALCARRACHE I X RÍO OLIVENZA I X ARROYO RIVILLAS X Sin datos RIVERA ALBARRAGENA X RÍO ALJUCÉN X RÍO PALOMILLAS X RÍO BÚRDALO I X RÍO ALCOLLARÍN I X RÍO GARGÁLIGAS I X ARROYO PIZARROSO X RÍO GRANDE X ARROYO DE DOS HERMANAS X RÍO VALDEAZOGUES I X RÍO ALCUDIA X ARROYO DE LA CAÑADA DEL MELONAR X ARROYO DE VALMAYOR X RÍO GUADARRANQUE X Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 72

79 COD MASA DENOMINACIÓN_MASA INDICADORES ECOLÓGICOS INDICADORES FISICOQUÍMICOS HORIZONTE ARROYO DE DOÑA JUANA X RÍO DE LAS NAVAS X ARROYO DE SEQUILLO X RÍO AZUER I X ARROYO DE LA OLIVA X Sin datos ARROYO DEL CAVA X Sin datos ARROYO GALLEGO X RIO BURDALILLO X ARROYO DE LA ALBUERA X RIO RIANSARES II X EMBALSE DE VILLAR DEL REY X EMBALSE DE SIERRA BRAVA X EMBALSE DEL CUBILAR X EMBALSE DE GASSET X EMBALSE DE RETAMA X EMBALSE AZUD DE BADAJOZ X EMBALSE DE LA VEGA DEL JABALÓN X EMBALSE DE PIEDRA AGUDA X EMBALSE DE EL ENTREDICHO X EMBALSE DE LA CABEZUELA X EMBALSE DE NOGALES X EMBALSE DE LOS MOLINOS X EMBALSE DEL AGUIJÓN X EMBALSE DE BROVALES X EMBALSE DE VALUENGO X EMBALSE DE BUENAS HIERBAS X EMBALSE DE LLERENA X EMBALSE DEL ZÚJAR X EMBALSE DE TORRE DE ABRAHAM X EMBALSE DE LOS CANCHALES X EMBALSE DE ALANGE X EMBALSE DE NAVALESPINO X EMBALSE DE ZAFRA X ALBUERA DE FERIA X X ARROYO MOLINOS X GUADALUPE X LOS PASTIZALES X X BALSA DE RIEGO CASAS DE HITO X EMBALSE DE CORNALBO X EMBALSE DE LA JARILLA X EMBALSE DE ZALAMEA X EMBALSE DEL RIO II O DEL ROSAL X X EMBALSE DEL ALCOLLARÍN Sin datos Sin datos EMBALSE DEL BURDALO Sin datos Sin datos EMBALSE DE VILLALBA DE BARROS Sin datos Sin datos BALSA CAMPOS DEL PARAÍSO / Sin datos Sin datos Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 73

80 COD MASA DENOMINACIÓN_MASA INDICADORES ECOLÓGICOS INDICADORES FISICOQUÍMICOS HORIZONTE VALDEJUDÍOS LAGUNAS DE SÁNCHEZ-GÓMEZ Y DEHESILLA X LAGUNA DEL TARAY CHICO X PANTANO DE LOS MULETEROS X Sin datos LAGUNA DE ALCAHOZO DE PEDRO MUÑOZ X LAGUNA DE LA VEGA DE PEDRO MUÑOZ X Sin datos LAGUNA DE RETAMAR X LAGUNAS DE LILLO X LAGUNA DE LA ALBARDIOSA X Sin datos LAGUNAS DE VILLACAÑAS X LAGUNA DE TIREZ X LAGUNA DE PEÑA HUECA X LAGUNAS DE VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS (GRANDE Y CHICA) X LAGUNILLA DE LA SAL X Sin datos LAGUNA DE LAS YEGUAS X LAGUNA DEL CAMINO DE VILLAFRANCA X LA VEGUILLA DE ALCÁZAR DE SAN JUAN X Sin datos LAGUNAS DEL COMPLEJO DE EL BONILLO X Sin datos LAGUNA TINAJA X LAGUNAS LA TAZA Y REDONDILLA X LAGUNAS BAJAS DE RUIDERA X LAGUNA DE NAVASECA X Sin datos LAGUNA DE LA CAÑADA DE CALATRAVA X Sin datos LAGUNA DE CARACUEL X COMPLEJO LAGUNAR DE LA ALBUERA X Sin datos *Dependiente de la coordinación con Portugal Para el caso de las masas de las aguas subterráneas, se proponen exenciones temporales, para las siguientes 9 masas, indicándose el plazo en que deberían poder alcanzar los objetivos: Tabla 43. Nº Código MASb Revisión de Masas de agua subterráneas que no alcanzan los objetivos medioambientales en 2021 por costes desproporcionados. Indicadores responsables del incumplimiento. Nombre MASb Indicadores Cuantitativos Indicadores Químicos HORIZONTE AYAMONTE X VEGAS ALTAS (Gargaligas) X VEGAS BAJAS (zona alta, Merida) X SIERRA DE ALTOMIRA (zona alta, Riansares) X X RUS-VALDELOBOS (Cabecera norte) X X CAMPO DE MONTIEL (cabecera Corcoles, norte) X X LILLO - QUINTANAR (Cabecera) X X MANCHA OCCIDENTAL II (norte, Las Mesas) X X TIERRA DE BARROS (zona alta, Valdemede) X X Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 74

81 PRÓRROGAS DESPUÉS DE 2027 POR CONDICIONES DE LAS MASS DE AGUA Como se ha comentado, se evalúa si, técnicamente y por las condiciones naturales, es viable cumplir los objetivos ambientales y en qué horizonte. Se han encontrado 3 masas de agua subterráneas que, debido a las condiciones de alteración en que se encuentran, no es posible técnicamente alcanzar los objetivos hasta después de De acuerdo al Artículo 4(5), se podría proponer objetivos menos rigurosos cuando existe imposibilidad de alcanzar el buen estado en masas tan afectadas por las presiones antrópicas, que alcanzar los objetivos es inviable en un plazo anterior a No obstante, con el fin de no renunciar indefinidamente a los objetivos ambientales para estas masas, no se plantean objetivos menos rigurosos, sino que se justifica con base en el artículo 4.4.c) de la DMA.. Tal como se analiza en el Apéndice 2, Evaluación de la eficacia de las medidas, a este Anejo, la modelización de las concentraciones de nitratos, vía simulación 6, demuestra que no es posible alcanzar las concentraciones de nitratos de 50 mg/l antes de 2027 aún aplicándose todas las medidas de dosificación óptima de fertilizantes. Por tanto, para las siguientes masas de agua se plantea la necesidad de prórrogar el plazo más allá del horizonte Tabla 44. Masas de agua subterráneas que no alcanzan los objetivos medioambientales en 2027 por causa técnica Nº Código MASb Nombre MASb Indicadores Cuantitativos Indicadores Químicos HORIZONTE MANCHA OCCIDENTAL I (Norte, San Juan) X X Después de ZAFRA - OLIVENZA (cabecera, Guadajira) X Después de CONSUEGRA - VILLACAÑAS (Ciguela) X X Después de 2027 También se realiza un análisis de posibles medidas adicionales de remediación, concluyendo que técnicamente sólo existe una posible medida adicional a las ya tomadas. La medida pasaría por la extracción de volúmenes de aguas subterráneas que serían posteriormente tratados y repuestos como aguas regeneradas mediante recarga subterránea. Dicha medida resulta claramente de costes desproporcionados (Coste ALTO / Beneficio MEDIO), de acuerdo a la Matriz de caracterización del coste en relación al beneficio. 6 Modelo Patrical, Universidad Politécnica de Valencia (2014) Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 75

82 ANÁLISIS DE COSTES DESPROPORCIONADOS Capacidad de pago de las medidas ordinarias para alcanzar las dosis óptimas de fertilización En el caso en que el coste de las medidas superara la capacidad de pago de los organismos públicos competentes, incluso en el horizonte , sería preciso realizar un análisis del coste beneficio de las medidas antes de plantear objetivos menos rigurosos para esas masas de agua. No es necesario la realización de este ejercicio ya que el motivo de no alcanzar los objetivos antes de 2027 no es por incapacidad de pago de los Agentes del Plan sino por falta de viabilidad técnica de las medidas del Programa de Medidas para las medidas encaminadas a la minimización de la presión de contaminación, ya que son asumibles por los agentes responsables Comparación coste-beneficios Esta evaluación se ha realizado de forma cualitativa al no disponerse de valoraciones monetarias de los beneficios; por esos se han convertido los costes (valorados monetariamente) en valoraciones cualitativas. Se considera que los costes de alcanzar los objetivos ambientales fijados son altos si alguno de los tipos de costes tenidos en cuenta (coste anual equivalente, económico, social, o ambiental) obtiene una valoración alta.. Se considera que los beneficios de alcanzar los objetivos ambientales fijados son altos si alguno de los tipos de beneficios estudiados (Mejora de la salud humana, Reducción de costes de provisión de los servicios del agua asociados al mejor estado de las aguas, Aumento de la garantía y reducción de riesgos de sequías e inundaciones, Nuevos activos ambientales o mejoras en los existentes, Nuevas actividades económicas o mejora de las existentes, y Mejora en las oportunidades de recreación) obtiene una valoración alta. Para la comparación de Costes y Beneficios de cara a la fijación de objetivos se ha utilizado la siguiente matriz propuesta en el punto Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 76

83 Tabla 45. Matriz de caracterización del coste en relación al beneficio MATRIZ DE CARACTERIZACIÓN DEL COSTE EN RELACIÓN AL BENEFICIO Beneficio Coste Alto Medio Bajo Alto NO desproporcionado NO desproporcionado NO desproporcionado Medio Desproporcionado NO desproporcionado NO desproporcionado Bajo Desproporcionado Desproporcionado NO desproporcionado Se considera que existen costes desproporcionados en dos casos: - Cuando para un coste alto se registra un beneficio medio o bajo y - Cuando para un coste medio se registra un beneficio bajo. En el resto de los casos no existe desproporcionalidad. (Ver Apéndice3. Análisis costes / beneficios de medidas en las masas de agua). Para las medidas de minimización de la contaminación, encaminadas a reducir la presión generadora del problema, tal como se muestra en el Apéndice 3, para ninguna de las masas se incurre en costes desproporcionados al comparar el coste de las medidas contempladas en el Programa de Medidas, para minimización de la presión, asignadas a las masas frente a los beneficios obtenidos en ellas. No obstante, las tres masas incurrirían en costes desproporcionados para las medidas adicionales de remediación de la situación de deterioro en que se encuentran en un plazo anterior a ANÁLISIS DE MEDIOS ALTERNATIVOS Para el caso de las tres masas de agua subterráneas para las que se proponen objetivos menos rigurosos se comprueba que las necesidades ambientales o socioeconómicas servidas por la actividad no puedan alcanzarse por otros medios que sean una opción ambiental significativamente mejor y no supongan costes desproporcionados, analizándose las necesidades socioeconómicas atendidas por la actividad, las posibles alternativas y las consecuencias socioeconómicas y ambientales que se producirían en caso de implantar la alternativa CONCLUSIÓN Para las tres masas, se justifica que existe imposibilidad de alcanzar el buen estado por estar la masa tan afectada por las presiones antrópicas, que alcanzar los objetivos es inviable con Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 77

84 medidas ordinarias de aplicación de dosis óptimas de fertilización (modelo Patrical) e incluso con la posibilidad de medidas de remediación adicionales en un plazo anterior a JUSTIFICACIÓN DE MASAS CON DETERIORO TEMPORAL Los episodios de deterioro temporal se registrarían, caso de producirse, de acuerdo a la metodología descrita en el punto 3.4. Durante el periodo de vigencia del PHC, se ha llevado a cabo un seguimiento del indicador de sequía SPI con el fin de detectar posibles afecciones de las sequías sobre el estado de las masas de agua, constatándose la ocurrencia de varios episodios, tal como muestran las tablas siguientes: Tabla 46. Año Distribución anual del número de estaciones de la Red de Control Biológico afectada por episodios de sequía, masas de agua superficial asociadas y afectadas Nº estaciones afectadas por episodios de sequía Nº de MaSp asociadas Nº Masas que manifiestan deterioro Tabla 47. Masas de agua superficial afectadas por episodios de sequía CÓD. MASA NOMBRE MASA ARROYO DEL SANSUSTRE O DEL SALTILLO RÍO BÚRDALO I ARROYO DE LA ALMAGRERA ARROYO DE ALMORCHÓN RÍO CUBILAR II ARROYO DE DOS HERMANAS RÍO AMARGUILLO ARROYO DEL MOLAR ARROYO GRANDE III ARROYO DE LA ALMAGRERA ARROYO DE ALMORCHÓN RÍO AMARGUILLO RÍO RIÁNSARES I ARROYO DE LAS PINTAS RÍO TÁLIGA RÍO OLIVENZA I RÍO BÚRDALO I RÍO ALCOLLARÍN I AÑO Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 78

85 Para cada unos de esos casos, se ha cumplimentado una Ficha justificativa conforme al Artículo 4.6 de la DMA. Estas fichas se encuentran en el Apéndice 5, Fichas justificativas de deterioro temporal del estado, de este Anejo 12:Objetivos y Exenciones. Consecuentemente, a la metodología para la evaluación del deterioro del estado por sequía prolongada, utilizando el indicador de intensidad de la afección SPI, se han agrupado las masas de agua asociadas a una misma estación pluviométrica. Por ello, se presentan fichas para varias masas de agua conjuntamente. Para el caso de masas de agua de categoría ríos naturales con estaciones de control biológico identificadas como afectadas por episodios de sequía, la valoración el estado ecológico se desarrolla siguiendo el siguiente esquema. Figura 1. Esquema de decisión para determinación del estado ecológico en episodios de sequía Fuente OPH Guadiana De acuerdo a la IPH, se ha procedido al descarte de los indicadores biológicos en la evaluación de estado de las masas asociadas a esas estaciones de control. Por otra parte, se han detectado numerosos casos de aparente deterioro del estado de las masas de agua (ver Apéndice 9. Evaluación del estado de las masas de agua); no obstante, no pueden calificarse de tales ya que se dan una serie de circunstancias que demuestran que realmente se trata de que se va adquiriendo una mejora de conocimiento sobre esas masas de agua. Las circunstancias referidas son: Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana 79

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