Autoridades y Personal Oposiciones y concursos. Otras Resoluciones. Año XXVI Lunes 4 de febrero de 2008

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1 25 Año XXVI Lunes 4 de febrero de 2008 II. Autoridades y Personal Oposiciones y concursos Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Orden de 21 de enero de 2008, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo nº R.P.T denominado Secretaria/o Alto Cargo en la unidad administrativa de apoyo al Director General de Ordenación del Territorio en Las Palmas de Gran Canaria, convocada por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 10 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 209, de ). Página 1627 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 18 de enero de 2008, por la que se convocan los exámenes teóricos y prácticos necesarios para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año Página 1628 Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 27 de diciembre de 2007, por la que se conceden subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios. Página 1645 Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 22 de enero de 2008, del Director, por la que se corrige la Resolución de 17 de diciembre de 2007, que aprueba la lista definitiva de adjudicatarios y la relación para posibles vacantes de las promociones 21 viviendas de promoción pública, expediente TF-010/PP/03, calle Luis Braille, de la Villa de Arafo, en el municipio de la Villa de Arafo, provincia de Santa Cruz de Tenerife, y, 14 viviendas Barrio Trujillo, expediente GC-02/04, en el municipio de Moya, de la provincia de Las Palmas (B.O.C. nº 12, de ). Página 1674 Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) Fax: (922) Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Prof. Agustín Millares Carlo, 22, Tfno.: (928) Fax: (928) Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Período anual: 87,88 euros. Semestre: 51,70 euros. Trimestre: 30,15 euros. Precio ejemplar: 0,90 euros. El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección:

2 1626 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de 2008 Consejería de Empleo, Industria y Comercio Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de enero de 2008, del Presidente, por la que se rectifica la Resolución de 27 de diciembre de 2007, que convoca a las entidades y centros colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan FIP Canarias 2008 (B.O.C. nº 259, de ). Página 1674 IV. Anuncios Anuncios de contratación Consejería de Sanidad Anuncio de 18 de enero de 2008, por el que se hace pública la relación de los adjudicatarios del cuarto concierto para la contratación efectiva de los estudios diagnósticos mediante resonancia magnética incluidos en los lotes previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato marco para la contratación mediante concierto de dichos estudios celebrado por esta Secretaría General Técnica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 93.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio). Página 1676 Anuncio de 18 de enero de 2008, por el que se hace pública la relación de los adjudicatarios del primer concierto para la contratación efectiva de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria incluidos en los lotes previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato marco para la contratación mediante concierto de dichos servicios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 93.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio). Página 1677 Otras Administraciones Universidad de La Laguna Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de diciembre de 2007, que convoca concurso, procedimiento abierto y tramitación anticipada, para la contratación de diversas obras en la Universidad de La Laguna.- Expte. nº 142/07. Página 1679 Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de enero de 2008, que convoca concurso, procedimiento abierto y declarado de urgencia, para la contratación del servicio de explotación de la cafetería-comedor del aulario en el Campus de Guajara y Residencia Universitaria Parque de Las Islas.- Expte. nº 138/07. Página 1680 Otros anuncios Consejería de Empleo, Industria y Comercio Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 17 de enero de 2008, del Director, por el que se hace público el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo de Canarias. Página 1681

3 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 22 de enero de 2008, por el que se da publicidad a la Resolución de 12 de noviembre de 2007, del Director, de concesión de subvención a entidades y centros colaboradores incluidos en la lista de reserva de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, de 5 de junio de 2007, que resolvía la convocatoria efectuada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 22 de diciembre de 2006, a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 251, de ). Página 1687 Administración Local Cabildo Insular de Fuerteventura Anuncio de 31 de octubre de 2007, relativo al Decreto por el que se resuelve aprobar la calificación territorial para la construcción de dos cuadras de 12 m 2 de superficie construida cada una y altura total exterior de 3,50 m y para picadero con materiales fácilmente desmontables, en un terreno de m 2 de superficie, en el lugar denominado La Fuentita, término municipal de Tuineje, solicitada por D. Francisco Miguel Artiles Sánchez. Página 1700 Cabildo Insular de Tenerife Anuncio de 23 de enero de 2008, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador. Página 1700 Otras Administraciones Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona Edicto de 8 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº /2006. Página 1705 Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria Edicto de 14 de noviembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC nº /2007. Página 1706 II. Autoridades y Personal Oposiciones y concursos Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial 163 ORDEN de 21 de enero de 2008, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo nº R.P.T denominado Secretaria/o Alto Cargo en la unidad administrativa de apoyo al Director General de Ordenación del Territorio en Las Palmas de Gran Canaria, convocada por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 10 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 209, de ). Efectuada convocatoria pública mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 10 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 209, de ), para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado Secretario/a Alto Cargo nº R.P.T en la unidad administrativa de apoyo al Director General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Las Palmas de Gran Canaria.

4 1628 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de 2008 Visto el informe evacuado por la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con la base quinta de la convocatoria, relativo al cumplimiento de los interesados de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Visto el informe-propuesta emitido por la titular del Centro Directivo, conforme dispone el artículo 20 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se propone por razones de oportunidad dejar desierto este procedimiento de provisión, debido a que esta Consejería pretende la modificación puntual de este puesto de trabajo con el cambio de localización territorial a Santa Cruz de Tenerife. Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 29.1.c) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior. No se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente. Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, Domingo Berriel Martínez. R E S U E L V O: Declarar desierta la convocatoria para la provisión, por libre designación, del puesto de trabajo nº R.P.T Secretario/a Alto Cargo, nivel 18, en la Unidad de Apoyo al Director General de Ordenación del Territorio en Las Palmas de Gran Canaria. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación: - Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de éste. El plazo para interponer será de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1º, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. - Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 164 Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 18 de enero de 2008, por la que se convocan los exámenes teóricos y prácticos necesarios para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año La obtención de las titulaciones náuticas que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo, se encuentra supeditada a la superación de un examen teórico y de uno práctico, o la realización, en sustitución de este último, de unas prácticas básicas de seguridad y navegación en la embarcación de una Academia debidamente autorizada. El Decreto Territorial 309/1996, de 23 de diciembre (B.O.C nº 168, de ), asigna a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las funciones y servicios transferidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2.467/1996, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 164, de ), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios adscritos a los servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

5 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 11.3, apartado D), letra c) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), R E S U E L V O: Primero.- Proceder a la convocatoria de exámenes teóricos y prácticos durante el año 2008, para la obtención de los títulos náuticos de recreo de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, Patrón de Moto Náutica A y Patrón de Moto Náutica B, conforme al siguiente calendario: Exámenes teóricos: A) Convocatoria ordinaria: 1ª Convocatoria. En Gran Canaria: el día 15 de marzo para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, y los días 18 y 19 de abril para la obtención del título de Patrón de Yate. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. En Tenerife: el día 15 de marzo para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, Patrón de Moto Náutica A y Patrón de Moto Náutica B. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. En Lanzarote: el día 29 de marzo para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. En La Palma: el día 29 de marzo para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. 2ª Convocatoria. En Gran Canaria: el día 17 de mayo para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, Patrón de Moto Náutica A y Patrón de Moto Náutica B. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. En Tenerife: el día 17 de mayo para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, y los días 6 y 7 de junio para la obtención del título de Patrón de Yate. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase

6 1630 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de 2008 necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. En Lanzarote: el día 24 de mayo para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. En La Gomera: el día 24 de mayo para obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. 3ª Convocatoria. En Gran Canaria: el día 5 de julio para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. En Tenerife: el día 5 de julio para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. En Lanzarote: los días 25 y 26 de junio para la obtención del título de Capitán de Yate, los días 27 y 28 de junio para la obtención del título de Patrón de Yate, y el día 12 de julio para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. En El Hierro: el día 12 de julio para obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. 4ª Convocatoria. En Gran Canaria: los días 12 y 13 de septiembre para la obtención del título de Patrón de Yate, y el día 4 de octubre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. En Tenerife: el día 4 de octubre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se

7 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. En Lanzarote: el día 11 de octubre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. En Fuerteventura: el día 18 de octubre para obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. (1) Si por razón del elevado número de solicitantes de examen teórico de P.E.R. y P.N.B., resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión (lo habitual hasta ahora), se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes. B) Convocatorias extraordinarias: Se podrán establecer convocatorias extraordinarias a lo largo del año 2008, en función de la demanda de interesados o por cualquier condición objetiva que concurra en cada caso. Exámenes prácticos: Los exámenes prácticos para la obtención o convalidación de los títulos náuticos de recreo de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, Patrón de Moto Náutica A y Patrón de Moto Náutica B, se celebrarán en la isla donde se presente el mayor número de solicitudes de manera global. Una vez determinada la isla donde se llevará a cabo el examen práctico, se comunicará tal extremo a los aspirantes, de manera individual. Segundo.- Bases. 1. Las convocatorias de exámenes teóricos a realizar durante el año 2008 para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo se regirán por las bases que se incorporan como anexo I a la presente Resolución. 2. La convocatoria de examen práctico a realizar durante el año 2008 para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo se regirá por las bases que se incorporan como anexo III. Tercero.- Presentación de solicitudes. 1. Los plazos de presentación de solicitudes, para tomar parte en los exámenes teóricos de las convocatorias establecidas para el año 2008, serán los siguientes: Exámenes teóricos: A) Convocatoria ordinaria: 1ª Convocatoria. En Gran Canaria: para los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, desde el día 14 de febrero al día 23 de febrero, ambos inclusive; y para el título de Patrón de Yate desde el día 10 de marzo al día 19 de marzo, ambos inclusive. En Tenerife: desde el día 14 de febrero al día 23 de febrero, ambos inclusive. En Lanzarote: desde el día 20 de febrero al día 29 de febrero, ambos inclusive. En La Palma: desde el día 20 de febrero al día 29 de febrero, ambos inclusive. 2ª Convocatoria. En Gran Canaria: desde el día 8 de abril al día 17 de abril, ambos inclusive. En Tenerife: para los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, desde el día 8 de abril al día 17 de abril, ambos inclusive; y para el título de Patrón de Yate desde el día 28 de abril al día 7 de mayo, ambos inclusive.

8 1632 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de 2008 En Lanzarote: desde el día 15 de abril al día 24 de abril, ambos inclusive. En La Gomera: desde el día 15 de abril al día 24 de abril, ambos inclusive. 3ª Convocatoria. En Gran Canaria: desde el día 27 de mayo al día 5 de junio, ambos inclusive. En Tenerife: desde el día 27 de mayo al día 5 de junio, ambos inclusive. En Lanzarote: para los títulos de Capitán de Yate y Patrón de Yate desde el día 14 de mayo al día 23 de mayo, ambos inclusive, y para los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, desde el día 3 de junio al día 12 de junio, ambos inclusive. En El Hierro: desde el día 3 de junio al día 12 de junio, ambos inclusive. 4ª Convocatoria. En Gran Canaria: para el título de Patrón de Yate desde el día 4 de agosto al día 13 de agosto, ambos inclusive; y para los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, desde el día 26 de agosto al día 4 de septiembre, ambos inclusive. En Tenerife: desde el día 26 de agosto al día 4 de septiembre, ambos inclusive. En Lanzarote: desde el día 2 de septiembre al día 11 de septiembre, ambos inclusive. En Fuerteventura: desde el día 9 de septiembre al día 18 de septiembre, ambos inclusive. 2. El plazo de presentación de solicitudes para las convocatorias extraordinarias que se establezcan, en su caso, se determinará mediante la publicación en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia en el nº 2.1 de la base tercera del anexo I. Exámenes prácticos. El plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria para los exámenes prácticos se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el día 3 de noviembre de Cuarto.- 1. Los interesados deberán solicitar la realización del examen teórico y la realización, en su caso, del examen práctico mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca. 2. Las solicitudes para la realización del examen teórico se ajustarán al modelo que se adjunta a la Resolución como anexo II. 3. Las solicitudes para la realización del examen práctico se ajustará al modelo que se adjunta a la Resolución como anexo IV. Quinto.- Aprobado el examen teórico y realizadas las prácticas correspondientes en la embarcación de una academia debidamente autorizada o, en su defecto, aprobado el examen práctico, se expedirá por la Viceconsejería de Pesca, previa solicitud del interesado, que deberá ir acompañada de la documentación que resulte preceptiva, un documento normalizado que acreditará la validez oficial de la titulación obtenida. Sexto.- Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves. A N E X O I BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE EXÁMENES TEÓRICOS A CELEBRAR EN ELAÑO 2008 PARA LA OB- TENCIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS QUE HABILITAN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RE- CREO. Primera.- 1. Los exámenes se celebrarán por los Tribunales constituidos al efecto, de acuerdo con lo previsto en la base sexta, cuyos miembros serán indemnizados conforme establece el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

9 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de Los exámenes serán escritos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas en vigor según la normativa reguladora de la materia, constituida, por la Orden de 26 de octubre de 2007, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 264, de ), por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, así como por el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo (B.O.E. nº 61, de ), por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas. 3. Tras la presentación de las solicitudes y la documentación conforme a las bases 2ª y 3ª del presente anexo, se realizará el estudio de cada uno de los distintos expedientes, exponiéndose las listas de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el nº 2.1 de la base tercera de la presente convocatoria. Segunda.- Las personas que deseen presentarse a la convocatoria deberán acreditar: a) Haber cumplido dieciocho años de edad. Tener cumplidos los dieciséis años con el consentimiento de los padres o tutores para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, Patrón de Moto Náutica A y Patrón de Moto Náutica B. b) Estar en posesión del correspondiente Certificado Médico Oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas contenidas en el anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Marina Mercante (B.O.E. nº 8, de ), o en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio I.3 del anexo I, o fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de dos años a la fecha de la convocatoria que solicita. Si lo que se aporta es la fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada del informe del médico o del diplomado en óptica, el carné de recreo que se expida tendrá una validez que estará supeditada a la validez de la licencia de conducir. Podrá aportar, en lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción, el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2.272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio I.3 del anexo I, no será necesario acompañar el informe médico o de diplomado en óptica a que hace referencia el párrafo anterior. c) Haber ingresado, durante el período de presentación de solicitudes, los correspondientes derechos de examen mediante el modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercera.- 1. A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor. Están exentas de la compulsa de este documento, aquellas personas que se hayan presentado a alguna convocatoria anterior, debiendo aportar únicamente la fotocopia del mismo. b) Una fotografía actualizada en color semejante a las exigidas para el Documento Nacional de Identidad, en cuyo dorso figurarán nombre y apellidos. c) Original del resguardo que acredite haber abonado, dentro del período de presentación de solicitudes, los correspondientes derechos de examen mediante el modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, según la titulación a la que se desea acceder. En estos derechos de examen quedan excluidas las tasas por expedición de los títulos náuticos de recreo. d) Reconocimiento médico o documentación sustitutoria a la que se hace referencia en el apartado b) de la base segunda de la presente convocatoria. e) Aquellos candidatos que posean alguna titulación náutica y se presenten a la inmediata superior deberán acompañar fotocopia cotejada del título inferior o de su tarjeta de identidad Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas: a) Viceconsejería de Pesca: calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, Edificio Iberia, planta 2ª,

10 1634 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de 2008 Las Palmas de Gran Canaria, teléfonos (928) y (928) b) Secretaría Territorial de Pesca: Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, Santa Cruz de Tenerife, teléfonos (922) y (922) c) Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias: Avenida de Naos, 2, Arrecife de Lanzarote, teléfono (928) d) Instituto de F.P. Marítimo Pesquero de San Andrés, en Santa Cruz de Tenerife: calle El Cercado, s/n, San Andrés, Santa Cruz de Tenerife, teléfono (922) Las solicitudes podrán presentarse asimismo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes tendrán validez para una única convocatoria, siendo necesaria la presentación de una nueva solicitud para una convocatoria posterior; las solicitudes deberán presentarse en las fechas de convocatoria indicadas, junto con la documentación mencionada en el nº 1 de la presente base, considerándose dichos plazos improrrogables a todos los efectos. 4. Los candidatos únicamente podrán presentarse a un sólo examen dentro de la misma convocatoria. Cuarta.- 1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por funcionarios públicos o personal laboral de los grupos A o B y I o II respectivamente, siendo designados los miembros de los Tribunales por el Viceconsejero de Pesca, una vez conocido el número de candidatos a realizar los exámenes. 2. El Viceconsejero de Pesca nombrará un Tribunal suplente de características análogas a las del Tribunal titular. Quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera de la presente convocatoria de exámenes, los Presidentes de los Tribunales, a la vista de las instancias recibidas, harán públicos en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia en el nº 2.1 de la base tercera, con la debida anticipación, las listas de admitidos y excluidos, la composición de los tribunales examinadores, los materiales o útiles que se han de llevar a la prueba, el lugar donde se celebrarán los exámenes, así como la fecha y la hora de realización de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones. Sexta.- 1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por un Presidente, un Secretario y un número de Vocales que se determinará atendiendo al número de candidatos y la titulación del examen. 2. De las actuales academias privadas autorizadas para las enseñanzas de la navegación de recreo por la Dirección General de la Marina Mercante, de conformidad a la Orden Ministerial de 11 de febrero de 1985, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, de conformidad al Decreto 80/1999, de 6 de mayo, podrá acudir a los exámenes un solo representante de las mismas, el cual ostentará la condición de observador durante el desarrollo de las pruebas, sin voz ni voto. Las solicitudes para acudir a los exámenes se han de presentar en un escrito dirigido al Presidente del Tribunal examinador, hasta diez días antes de la fecha de celebración de los exámenes. Al representante elegido se le emitirá la correspondiente autorización, documento imprescindible para poder acceder a la realización de las pruebas. El día del examen, antes de su inicio, deberá acreditarse e identificarse como tal representante, ante el Presidente del Tribunal. Séptima.- 1. Finalizados los exámenes, las listas de calificaciones se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el nº 2.1 de la base tercera. Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, se ha diseñado también un sitio en internet para que los usuarios que dispongan de acceso puedan consultar los resultados de dichos exámenes. A tal efecto, la citada página es 2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. La reclamación se dirigirá al Presidente de cada Tribunal, indicándose en la misma la convocatoria y lugar donde se realizó el examen, datos personales, domicilio, código postal, teléfono de contacto y motivo de la reclamación.

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17 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de A N E X O I I I BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE EXÁ- MENES PRÁCTICOS PARA LA OBTENCIÓN Y CONVA- LIDACIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS QUE HABI- LITAN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO. Primera.- 1. Los exámenes se celebrarán por los Tribunales constituidos al efecto, de acuerdo con lo previsto en la base cuarta, cuyos miembros serán indemnizados en la forma que legalmente corresponda. 2. Los exámenes serán prácticos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas vigentes según la normativa reguladora de la materia, constituida actualmente por el Decreto 80/1999, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación (B.O.C. nº 79, de ), modificado parcialmente por el Decreto 42/2000, de 28 de marzo (B.O.C. nº 44, de ), por la Orden de 26 de octubre de 2007 del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 264, de ), por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, así como por el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo (B.O.E. nº 61, de ), por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas, y que se expondrán, a la vez que las listas de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el nº 2 de la base tercera. c) Estar en posesión del correspondiente Certificado Médico Oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas contenidas en el anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Marina Mercante (B.O.E. nº 8, de ), o en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio I.3 del anexo I, o fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita. Si lo que se aporta es la fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada del informe del médico o del diplomado en óptica, el carné de recreo que se expida tendrá una validez que estará supeditada a la validez de la licencia de conducir. Podrá aportar, en lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción, el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2.272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio I.3 del anexo I, no será necesario acompañar el informe médico o de diplomado en óptica a que hace referencia el párrafo anterior. Segunda.- Las personas que deseen presentarse a la convocatoria deberán acreditar para la obtención de los títulos náuticos de recreo: a) Haber superado el examen teórico del título náutico que se pretende obtener. Se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde que se ha aprobado el examen teórico para realizar el examen práctico. Pasado este plazo o no superado el mismo en tres convocatorias, deberá realizar nuevamente el examen teórico. b) Haber ingresado, durante el período de presentación de solicitudes, los correspondientes derechos de examen mediante el modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercera.- 1. A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos: a) Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor. Están exentas de la compulsa de este documento, aquellas personas que se hayan presentado a alguna convocatoria anterior, debiendo aportar únicamente la fotocopia del mismo. b) Una fotografía actualizada en color semejante a la exigida para el Documento Nacional de Identidad, en cuyo dorso figurarán el nombre y apellidos del solicitante. c) Original del resguardo que acredite haber abonado, dentro del período de presentación de solicitudes, los correspondientes derechos de examen mediante el modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, según la titulación a la que se desea acceder.

18 1642 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de 2008 d) Los candidatos que se presenten al examen práctico para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo, deberán aportar la fotocopia debidamente compulsada que acredite la superación del correspondiente examen teórico o la certificación académica profesional marítimo pesquera correspondiente. e) Reconocimiento médico o documentación sustitutoria a la que se hace referencia en el apartado b) de la base segunda de la presente convocatoria. 2. Las solicitudes para tomar parte en los exámenes prácticos podrán presentarse directamente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas: a) Viceconsejería de Pesca: calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, Edificio Iberia, planta 2ª, Las Palmas de Gran Canaria, teléfonos (928) y (928) b) Secretaría Territorial de Pesca: Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, Santa Cruz de Tenerife, teléfonos (922) y (922) c) Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias: Avenida de Naos, 2, Arrecife de Lanzarote, teléfono (928) d) Instituto de F.P. Marítimo Pesquero de San Andrés, en Santa Cruz de Tenerife: calle El Cercado, s/n, San Andrés, Santa Cruz de Tenerife, teléfono (922) Las solicitudes podrán presentarse asimismo en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- 1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por: - Un Presidente. - Un Secretario. - Un número de Vocales que se determinará atendiendo al número de candidatos y a la titulación del examen. 2. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por funcionarios públicos o personal laboral de los grupos A o B y I o II respectivamente, siendo designados los miembros de los Tribunales por el Viceconsejero de Pesca, una vez conocido el número de candidatos a realizar los exámenes. 3. El Viceconsejero de Pesca nombrará un Tribunal suplente de características análogas a las del Tribunal titular. Quinta.- 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, la Viceconsejería de Pesca, a la vista de las solicitudes recibidas, hará públicas en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia en el nº 2 de la base tercera, con la debida anticipación, las listas de admitidos y excluidos. Se otorgará un plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas, para la subsanación de defectos en las solicitudes, constando en el encabezado de las listas la fecha de su publicación a efectos del cómputo de dicho plazo. 2. Se expondrá en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el nº 2 de la base tercera, con la debida anticipación: a) El Tribunal de exámenes. b) Concretándose por islas, y por la titulación a obtener o convalidar, el día, lugar y hora de realización en que cada candidato realizará el correspondiente examen práctico. Sexta.- 1. Finalizados los exámenes, se expondrán las listas de calificaciones obtenidas en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el nº 2 de la base tercera. 2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de las listas de calificaciones, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. La reclamación se dirigirá al Presidente del Tribunal, indicándose en la misma la titulación a la que se accedió, día, lugar y hora donde se realizó el examen, datos personales, motivo de la reclamación y teléfono de contacto.

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21 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 165 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 27 de diciembre de 2007, por la que se conceden subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios. Examinado el procedimiento iniciado con fecha 8 de agosto de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones individuales para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios para el curso 2006/2007 y de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por Orden de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 8 de agosto de 2007 (B.O.C. nº 171, de 27), se han convocado subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios, delegándose en su dispongo segundo en esta Dirección General la competencia relativa a la concesión de las mismas. Segundo.- Vista el acta de la Comisión de Valoración prevista en la base VI.6 de las que rigen dicha convocatoria, en la que se eleva propuesta de concesión de subvenciones y una vez comprobado el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos en las bases de la citada convocatoria. Tercero.- Con fecha 19 de diciembre de 2007 la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes emite el Informe correspondiente de fiscalización favorable. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre). Segundo.- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº170, de 31 de diciembre). Tercero.- Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 8 de agosto de 2007 (B.O.C. nº 171, de 27 de agosto) por la que se convocan subvenciones individuales para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios para el curso 2006/2007. Esta Dirección General de acuerdo con todo lo anterior, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el dispongo segundo de la reiterada Orden de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 8 de agosto de 2007 (B.O.C. nº 171, de 27), R E S U E L V O: Primero.- Conceder subvenciones, de conformidad con los criterios de valoración de la convocatoria, a los beneficiarios y en las cuantías que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con destino a la asistencia a las actividades de perfeccionamiento del que igualmente se señalan en el referido anexo, realizadas del 1 de julio de 2006 al 31 de agosto de Las subvenciones que se conceden suponen el porcentaje en tanto por ciento de los gastos subvencionables debidamente justificados por los beneficiarios en la documentación aportada en su solicitud, que igualmente se relacionan en el citado anexo I, de conformidad con la base IV.2 de las que rigen la presente convocatoria. Segundo.- El importe total de las subvenciones que se conceden asciende a ciento sesenta y nueve mil novecientos setenta y tres euros con noventa y ocho céntimos ( ,98 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria nº B , línea de actuación Tercero.- El abono de las subvenciones concedidas, acreditada la realización de las actividades y justificado el gasto, se llevará a cabo mediante pago único, previa presentación de la aceptación expresa por los beneficiarios, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con la base VII.1 de la citada Orden de convocatoria. A tal efecto, y habiendo sido autorizada la contabilización a favor del Tesoro General (TES000015) se le realizará un libramiento en firme mediante el cual se efectuarán los pagos, igualmente en firme, a los beneficiarios. Cuarto.- La efectividad de la presente resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario. Quinto.- Desestimar las subvenciones solicitadas por los interesados que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución por los motivos que asimismo se señalan. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Guillermo Melián Sánchez.

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50 1674 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de 2008 Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda 166 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 22 de enero de 2008, del Director, por la que se corrige la Resolución de 17 de diciembre de 2007, que aprueba la lista definitiva de adjudicatarios y la relación para posibles vacantes de las promociones 21 viviendas de promoción pública, expediente TF-010/PP/03, calle Luis Braille, de la Villa de Arafo, en el municipio de la Villa de Arafo, provincia de Santa Cruz de Tenerife, y, 14 viviendas Barrio Trujillo, expediente GC-02/04, en el municipio de Moya, de la provincia de Las Palmas (B.O.C. nº 12, de ). Habiéndose advertido errores en la publicación de la Resolución de 17 de diciembre de 2007, en el Boletín Oficial de Canarias de 17 de enero de 2008, consistente, el primero, en aparecer como fecha de aprobación de la lista definitiva de adjudicatarios y la relación para posibles vacantes de las promociones 21 viviendas de promoción pública, expediente TF- 010/PP/03, calle Luis Braille, de la Villa de Arafo, en el municipio de la Villa de Arafo, provincia de Santa Cruz de Tenerife, y, 14 viviendas Barrio Trujillo, expediente GC-02/04, en el municipio de Moya, de la provincia de Las Palmas, la de 17 de diciembre de 2007, cuando la fecha de dicha Resolución es de 12 de diciembre de 2007, y el segundo al haberse omitido en el anexo a la misma (encabezado de la página 982 del B.O.C.), que se trataba de la relación para posibles vacantes del municipio de Arafo. En uso de las facultades que tengo atribuidas y de conformidad con lo establecido en el artº de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O: Corregir los errores detectados en los siguientes términos: En el Título: Donde dice: Resolución de 17 de diciembre de 2007, del Director, por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicatarios... Debe decir: Resolución de 12 de diciembre de 2007, del Director, por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicatarios... En la parte dispositiva: Donde dice: Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de El Director, Jerónimo Fregel Pérez. Debe decir: Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de El Director, Jerónimo Fregel Pérez. En el anexo (página 982): Adicionar en su encabezado: RELACIÓN PARA POSIBLES VACANTES MUNICIPIO: ARAFO Fecha de Cierre: 30 de abril de PROMOCIÓN: 21 viviendas calle Luis Braille TF- 010/PP/03. Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de El Director, Jerónimo Fregel Pérez. Consejería de Empleo, Industria y Comercio 167 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de enero de 2008, del Presidente, por la que se rectifica la Resolución de 27 de diciembre de 2007, que convoca a las entidades y centros colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan FIP Canarias 2008 (B.O.C. nº 259, de ). Por Resolución de 27 de diciembre de 2007, del Presidente (B.O.C. nº 259, de ), se convocó a las Entidades y Centros de Colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2008 (Plan FIP Canarias 2008), cofinanciado por el Fondo Social Europeo. En la citada Resolución se han detectado errores materiales. En primer lugar, en la base cuarta del anexo I Acciones Prioritarias, en su apartado 1, donde dice: Tienen la consideración de especialidades formativas prioritarias las que vienen determinadas por Resolución nº XXX del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº... de...) por la que se hace pública la relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias, debe decir: Tienen la consideración de especialidades formativas prioritarias las que vienen determinadas por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 27 de diciembre de 2007 (B.O.C. nº 259, de ) por la que se hace pú-

51 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de blica la relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias. En segundo lugar, en la base séptima del anexo I, Solicitudes de Participación, en su apartado 1, donde dice: Las solicitudes de participación anual de cursos del Plan FIP Canarias , debe decir: Las solicitudes de participación anual de cursos del Plan FIP Canarias En tercer lugar, en el anexo II de la convocatoria, Solicitud de Participación en la Programación Anual de Cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional FIP Canarias 2008, en el destinatario del escrito, donde dice: ILMA. SR. DIRECTORA DEL SER- VICIO CANARIO DE EMPLEO, debe decir: ILMO. SR. DI- RECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO. Asimismo en el citado anexo II, en el apartado EXPONE, donde dice: Que considerando reunir los requisitos exigidos en la Resolución de... de... de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº...), por la que se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo; debe decir: Que considerando reunir los requisitos exigidos en la Resolución de 27 de diciembre de 2007, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 259, de ), por la que se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2008 (Plan FIP Canarias 2008), cofinanciado por el Fondo Social Europeo. En cuarto lugar, en el anexo III de la convocatoria, Declaración de Gastos y liquidación final del curso, en su encabezado, donde dice: Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP Canarias 2007)..., debe decir: Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP Canarias 2008).... Considerando que se han verificado la realidad de los diferentes errores materiales que revelan una equivocación evidente por si misma, susceptibles de rectificación, sin afectar ni alterar el contenido del acto administrativo. Vistos los antecedentes mencionados y el artº de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Visto el informe preceptivo de la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas, R E S U E L V O: Primero.- Rectificar la base cuarta del anexo I Acciones Prioritarias, en su apartado 1, donde dice: Tienen la consideración de especialidades formativas prioritarias las que vienen determinadas por Resolución nº XXX del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº... de...) por la que se hace pública la relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias, debe decir: Tienen la consideración de especialidades formativas prioritarias las que vienen determinadas por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 27 de diciembre de 2007 (B.O.C. nº 259, de ) por la que se hace pública la relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias. Segundo.- Rectificar la base séptima del anexo I, Solicitudes de Participación, en su apartado 1, donde dice: Las solicitudes de participación anual de cursos del Plan FIP Canarias , debe decir: Las solicitudes de participación anual de cursos del Plan FIP Canarias Tercero.- Rectificar el anexo II de la convocatoria, Solicitud de Participación en la Programación Anual de Cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional FIP Canarias 2008, en el destinatario del escrito, donde dice: ILMA. SR. DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, debe decir: ILMO. SR. DIRECTOR DEL SERVICIO CA- NARIO DE EMPLEO. Asimismo en el citado anexo II, en el apartado EXPONE, donde dice: Que considerando reunir los requisitos exigidos en la Resolución de... de... de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº...), por la que se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo; debe decir: Que considerando reunir los requisitos exigidos en la Resolución de 27 de diciembre de

52 1676 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de , del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 259, de ), por la que se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2008 (Plan FIP Canarias 2008), cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Cuarto.- Rectificar el anexo III de la convocatoria, Declaración de Gastos y liquidación final del curso, en su encabezado, donde dice: Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP Canarias , debe decir: Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP Canarias 2008).... Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, advirtiendo que contra la misma, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de ), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de ). Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio). 1. ENTIDAD ADJUDICADORA. a) Organismo: Consejería de Sanidad. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. c) Número de expediente: 1/ OBJETO DEL CONTRATO. a) Tipo de contrato: gestión de servicio público. b) Descripción: el objeto de este contrato es la realización de los estudios diagnósticos empleando la tecnología de imagen por resonancia magnética de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en los lotes previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato marco para la contratación mediante concierto de dichos estudios. c) Publicación: d) División por lotes y número: lotes 27, 51, y lotes 39, 51 y 63 respecto a las pruebas a realizar en equipos abiertos, de los previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato marco para la contratación mediante concierto de estudios diagnósticos empleando la tecnología de imagen por resonancia magnética. e) Lugar de ejecución: Canarias. f) Plazo de vigencia del contrato: siete meses. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. IV. Anuncios Anuncios de contratación Consejería de Sanidad 389 ANUNCIO de 18 de enero de 2008, por el que se hace pública la relación de los adjudicatarios del cuarto concierto para la contratación efectiva de los estudios diagnósticos mediante resonancia magnética incluidos en los lotes previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato marco para la contratación mediante concierto de dichos estudios celebrado por esta Secretaría General Técnica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 93.2 del Texto Refundido a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Importe total: setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro ( ) euros. 5. ADJUDICACIÓN. a) Fecha: 26 de noviembre de b) Contratistas: 1. Policlínico La Palma, S.L.

53 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de Lote 27. Puntuación: 69,15. Importe de adjudicación: ,00 euros. 2. Visualización Magnética Insular, S.L. Lote 51. Puntuación: 82,76. Lote 51 (abierto). Puntuación: 67,92. Importe de adjudicación: ,00 euros. 3. Artrovisión Parque, S.L. Lote 51 (abierto). Puntuación: 66,54. Importe de adjudicación: 8.372,00 euros. 4. Pack Imagen, S.L. Lote 39 (abierto). Puntuación: 68,93. Importe de adjudicación: euros. 5. Resonancia Abierta La Cuesta, S.L. Lote 63 (abierto). Puntuación: 77,93. Importe de adjudicación: euros. Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de LA CONSEJERA DE SANIDAD, María Mercedes Roldós Caballero. c) Número de expediente: 4/ OBJETO DEL CONTRATO. a) Tipo de contrato: gestión de servicio público. b) Descripción: el objeto del concierto es la prestación de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria, incluidos en los lotes previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato marco para la contratación mediante concierto de dichos servicios. c) División por lotes y número: el objeto del contrato se divide en 49 lotes. d) Lugar de ejecución: Canarias. e) Plazo de vigencia del contrato: doce meses. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Once millones ciento treinta y ocho mil novecientos diecinueve ( ,00) euros. 5. ADJUDICACIÓN. a) Fecha: 9 de enero de ANUNCIO de 18 de enero de 2008, por el que se hace pública la relación de los adjudicatarios del primer concierto para la contratación efectiva de los servicios terapéuticos de rehabilitación ambulatoria incluidos en los lotes previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato marco para la contratación mediante concierto de dichos servicios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 93.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio). 1. ENTIDAD ADJUDICADORA. a) Organismo: Consejería de Sanidad. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. b) Contratistas: 1. Orden Hospitalaria San Juan de Dios. Ciudad de San Juan de Dios de Las Palmas de Gran Canaria. Lote 1. Puntuación: 86,216. Lote 4. Puntuación: 85,942. Lote 6. Puntuación: 57,684. Lote 8. Puntuación: 61,162. Lote 10. Puntuación: 59,216. Lote 12. Puntuación: 59,216. Lote 14. Puntuación: 53,708. Lote 16. Puntuación: 63,354.

54 1678 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de 2008 Importe de adjudicación: ,25 euros. 2. Fundación Benéfica Canaria Casa Asilo San José. Lote 1. Puntuación: Importe de adjudicación: ,18 euros. 3. Centro de Rehabilitación Vegueta, S.L. Lote 1. Puntuación: 92,161. Importe de adjudicación: ,23 euros. 4. Instituto Insular de Rehabilitación, S.L. Lote 2. Puntuación: 98,192. Lotes 3 y 4. Puntuación: 98,258. Lote 17. Puntuación 96,500. Importe de adjudicación: ,70 euros. 5. Centro de Rehabilitación Siete Palmas, S.L. Lotes 1 y 2. Puntuación: 96,273. Importe de adjudicación: ,30 euros. 6. Fundación Canaria Sagrada Familia. Lote 4. Puntuación: 79,828. Lote 6. Puntuación: 51,570. Lote 8. Puntuación: 53,165. Lotes 10 y 12. Puntuación: 52,689. Lote 14. Puntuación: 47,251. Lote 16. Puntuación: 55,712. Importe de adjudicación: ,00 euros. 7. Centro de Rehabilitación Gáldar, S.L. Lote 15. Puntuación: 99,624. Lote 16. Puntuación: 100,00. Importe de adjudicación: , Minnesota Physical Therapy, S.L. Lote 5. Puntuación: 83,836. Lote 6. Puntuación: 84,937. Importe de adjudicación: ,00 euros. 9. Centro de Rehabilitación Arnao, S.L. Lote 7. Puntuación: 99,084. Lote 8. Puntuación: 96,493. Importe de adjudicación: ,64 euros. 10. Residencia Médica Asistida Nuestra Señora del Mar, S.L. Lote 7. Puntuación: 92,902. Importe de adjudicación: ,15 euros. 11. CECA Rehabilitación, S.L. Lote 9. Puntuación: 69,624. Lote 11. Puntuación: 99,624. Lote 12. Puntuación: 100. Importe de adjudicación: ,68 euros. 12. Euroklinik Maspalomas, S.L. Lote 9. Puntuación: 84,251. Lote 10. Puntuación: 85,716. Importe de adjudicación: ,32 euros. 13. Centro de Rehabilitación Montebello, S.L. Lote 13. Puntuación: 86,709. Lote 14. Puntuación: 86,796. Importe de adjudicación: ,00 euros. 14. Inmobiliaria Coscofe, S.L. Lotes 18, 19 y 20. Puntuación: 100,00. Importe de adjudicación: ,98 euros. 15. Centro Médico Rehabilitador Santa Cruz, S.L. Lote 26. Puntuación: 80,644. Importe de adjudicación: ,91 euros. 16. Centro de Rehabilitación Fadwa de Santa Cruz de Tenerife. Lotes 26 y 27. Puntuación: 100. Importe de adjudicación: ,69 euros.

55 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de Centro Médico Rehabilitador Villa de Candelaria, S.L. Lotes 28 y 29. Puntuación: 100,00. Importe de adjudicación: ,00 euros. 18. Centro Médico Rehabilitador San Isidro, S.L. Lote 30. Puntuación: 83,138. Importe de adjudicación: ,63 euros. 19. Centro de Rehabilitación Fadwa de Las Américas. Lotes 30 y 32. Puntuación: 61,75. Lotes 31 y 33. Puntuación: 65, Centro de Rehabilitación Fadwa de La Orotava. Lote 34. Puntuación: 51,25. Lote 35. Puntuación: 55, Centro Médico Rehabilitador Los Realejos, S.L. Lote 34. Puntuación: 33,75. Lote 35. Puntuación: 36, Policlínico La Palma, S.L. Lote 39. Puntuación: 80,644. Importe de adjudicación: ,97 euros. 23. Centro Médico Rehabilitador Santa Cruz. Lote 26. Puntuación: 80,644. Importe de adjudicación: ,91 euros. Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de Otras Administraciones Universidad de La Laguna LA CONSEJERA DE SANIDAD, María Mercedes Roldós Caballero. 391 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 14 de diciembre de 2007, que convoca concurso, procedimiento abierto y tramitación anticipada, para la contratación de diversas obras en la Universidad de La Laguna.- Expte. nº 142/07. La Universidad de La Laguna ha resuelto convocar concurso, procedimiento abierto, mediante tramitación anticipada, para la contratación de diversas obras en la Universidad de La Laguna (expediente nº 142/07). Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonio (expediente nº 142/07). Presupuesto base de licitación: ,98 euros, distribuido en los siguientes lotes: - Lote nº 1: almacén de material en el Polideportivo del Campus Central: ,58 euros. - Lote nº 2: muro perimetral en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica: ,40 euros. Garantía provisional: no se exige. Lugar de ejecución: Polideportivo del Campus Central y Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica. Plazo de ejecución: el plazo máximo de ejecución de cada una de las obras será de dos (2) meses a partir del acto de comprobación de replanteo, acto que, al tratarse de un expediente de tramitación anticipada, se celebrará en 2008 y una vez formalizado el contrato. Clasificación: no se exige. Obtención de documentación e información: el Pliego de Bases de Contratación se encuentra a disposición de los interesados en la página web: y en el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Universidad de La Laguna, Pabellón de Gobierno, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna, Tenerife, teléfono (922) , fax (922) , de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Plazo de presentación de proposiciones: finaliza a los veintiséis (26) días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de coincidir en sábado o festivo el final del plazo se admitirá la presentación hasta las 13,00 horas del día hábil siguiente. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: transcurridos tres (3) meses a contar desde la propuesta de adjudicación de la Mesa. Documentación a presentar por los licitadores: la requerida en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente contratación.

56 1680 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de 2008 Lugar y presentación de proposiciones: en el Registro General de la Universidad de La Laguna en la dirección antes indicada, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. En ambos casos hasta las 13,00 horas del último día del plazo. Calificación de la documentación general: se procederá a la calificación de la documentación general (sobre nº 1) el día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de promociones, ajustándose la citada calificación a lo establecido en la cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Apertura y lectura de proposiciones económicas: se procederá según las cláusulas 15 y 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Gastos de publicación: correrán a cargo del adjudicatario. La Laguna, a 14 de diciembre de El Rector, Eduardo Doménech Martínez. Obtención de documentación e información: el Pliego de Bases de Contratación se encuentra a disposición de los interesados en la página web: y en el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Universidad de La Laguna, Pabellón de Gobierno, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna, Tenerife, teléfono (922) , fax (922) , durante el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes de nueve a catorce horas. Plazo de presentación de proposiciones: finaliza a los quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.). En caso de coincidir en sábado o festivo el final del plazo, se admitirá la presentación hasta las 13,00 horas del día hábil siguiente. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses a contar desde la propuesta de adjudicación de la Mesa. Documentación a presentar por los licitadores: la requerida en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente contratación. 392 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 11 de enero de 2008, que convoca concurso, procedimiento abierto y declarado de urgencia, para la contratación del servicio de explotación de la cafetería-comedor del aulario en el Campus de Guajara y Residencia Universitaria Parque de Las Islas.- Expte. nº 138/07. La Universidad de La Laguna ha resuelto convocar concurso, procedimiento abierto, declarado de urgencia, para la contratación del servicio de explotación de la cafetería-comedor del aulario en el Campus de Guajara y Residencia Universitaria Parque de Las Islas (expediente nº 138/07), con destino a la Universidad de La Laguna. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonio (expediente nº 138/07). Canon anual mínimo: ,00 euros. Garantía provisional: en este tipo de contrato no se exige. Duración del contrato: un (1) año, desde su formalización. Lugar y presentación de proposiciones: en el Registro General de la Universidad de La Laguna en la dirección indicada, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al Órgano de Contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. En ambos casos hasta las 13,00 horas del último día del plazo. Calificación de la documentación general: concluido el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación que examinará y calificará la documentación contenida en el sobre nº 1, acordando la admisión de los licitadores cuya documentación reúna todos los requisitos exigidos y procederá, en la misma sesión, a la apertura y lectura, en sesión pública de las ofertas económicas (sobre nº 2). Apertura y lectura de proposiciones económicas: se procederá según la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas. Gastos de publicación: correrán a cargo del adjudicatario. La Laguna, a 11 de enero de El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

57 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de Otros anuncios Consejería de Empleo, Industria y Comercio 393 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 17 de enero de 2008, del Director, por el que se hace público el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo de Canarias. Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo de Canarias y en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del citado Convenio, que se incluye como anexo. Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de El Director, Alberto Génova Galván. A N E X O CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA PUESTA EN MAR- CHADEL III PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE CANARIAS. En Madrid, a 23 de octubre de REUNIDOS De una parte, en nombre y representación de la Administración General del Estado, el Sr. D. Eduardo González López, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 1.446/2006, de 1 de diciembre (B.O.E. de ); en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De otra parte, el Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 32.e) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, así como el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto, EXPONEN: Primero.- Que el Estado, de acuerdo con el artículo ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 31.4, 32.1 y del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza, fomento de la plena ocupación, formación profesional y desarrollo económico y social. Tercero.- Que la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, contempla una serie de medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias en los ámbitos de dotación de infraestructuras, apoyo a la iniciativa empresarial y promoción del empleo. Cuarto.- Que a pesar del buen resultado obtenido con el primer y segundo Plan Integral de Empleo de Canarias, durante cuya ejecución se ha logrado incrementar la tasa de actividad en las islas en un 5,8%; no obstante, otros factores, como el elevado índice de inmigración experimentado en estos años, han traído como consecuencia un excesivo aumento de la población activa, por lo que la evolución del paro no ha podido ser todo lo positiva que cabía esperar. De tal forma que, a pesar del incremento en la tasa de ocupación, la tasa de paro sólo se ha reducido en 3,1 puntos porcentuales desde el año 2000, resultando pues, que la velocidad de incremento del empleo es inferior a la velocidad de incremento de la demanda de trabajo. Como consecuencia de todo ello, la tasa de desempleo en las islas, se situaba en el último trimestre de 2006 en un 11,4%, y continúa siendo una de las más altas del Estado. Quinto.- Que ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un III Plan Integral de Empleo de Canarias, durante el período , que, a partir de los avances conseguidos con el primer y segundo Plan, permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en Canarias en concordancia con los siguientes parámetros: Un empleo numeroso y que no excluya en el número ni a los discapacitados ni a aquellos en riesgo o en situación real de exclusión social. Numeroso, pero creado a un ritmo que no produzca tensiones demográficas que pongan en peligro la sostenibilidad de los sistemas sociales en los que se genera.

58 1682 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de 2008 Un empleo diversificado en un sistema productivo que no agote los escasos recursos biológicos y en un territorio especialmente limitado. Un empleo repartido equilibradamente entre hombres y mujeres, que permita aumentar la tasa de empleo femenina y, además, su compatibilidad con el ejercicio de las funciones, responsabilidades y tareas familiares. Un empleo estable, que posibilite una reducción en la tasa de temporalidad, aumentando con ello la eficacia de trabajadores y empresas; pero, permitiendo no obstante, que sea temporal en aquellos casos o colectivos en los que así se requiera para que no peligre la creación de empleo. Un empleo que aproveche las cualificaciones de los trabajadores y que éstas permitan su polivalencia y su movilidad. Un empleo creado por emprendedores con mentalidad, capacidad técnica y recursos económicos para producir bienes y servicios para el mercado canario e internacional, abiertos por lo tanto a Europa y África. Un empleo en empresas que inviertan en Investigación y Desarrollo y las reinviertan en sus actividades productivas, que aprovechen las tecnologías de la Sociedad de la Información, mejorando su competitividad y ampliando sus mercados a la par que generando empleos cada vez más cualificados. Sexto.- Que la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, establece, de conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que el Servicio Público de Empleo Estatal aportará ,85 miles de euros a la financiación, en el año 2007, de un Plan Integral de Empleo en Canarias. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamente con la aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Canarias, a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describan en el presente Convenio. Que, por otra parte, el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su norma reguladora. Que, a su vez, el artículo 65 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones nominativas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de la formalización de convenios de colaboración que, conforme a la previsión contenida en la Disposición Adicional Novena del precitado Reglamento, pueden alcanzar la justificación de la subvención concedida. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes Primera.- Objeto. CLÁUSULAS El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del III Plan Integral de Empleo de Canarias (en adelante III PIEC), durante el período Segunda.- Objetivos. Los objetivos del III Plan Integral de Empleo de Canarias se pueden concretar en los siguientes aspectos: 1. Favorecer y promover la integración laboral de los desempleados residentes en Canarias y mejorar la tasa de empleo de la Comunidad. 2. Que los trabajadores residentes en Canarias puedan acceder, en igualdad de condiciones, a todos los puestos de trabajo generados en las islas, favoreciendo la movilidad laboral. 3. Mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y su cualificación profesional. Facilitar el acceso a las acciones de formación de todos los trabajadores (ocupados y desempleados), sin discriminación por razón de edad, desarrollando un plan de becas y ayudas que facilite dicho acceso a los trabajadores en situación de desempleo, con mayores gastos de transportes y, en definitiva, a los más necesitados, y promoviendo en especial, las acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías de información y comunicaciones. Ampliar las acciones de formación a todas las edades, en concordancia con la prolongación de la vida activa a que hace referencia tanto las Directrices comunitarias, como el Programa Nacional de Reformas. 4. Facilitar la readaptación y tránsito de desempleados hacia nuevos sectores de empleo, en particular todos los relacionados con las nuevas tecnologías, los servicios de proximidad, en especial los relacionados con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y los de ocio relacionados tanto con los residentes como con los turistas. Facilitar la transición hacia una economía del conocimien-

59 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de to, en particular para mejorar la calidad de los puestos de trabajo y la productividad laboral. 5. Fomentar la empleabilidad de los jóvenes, favoreciendo especialmente su ocupación en empleos con perspectivas de futuro, y reducir la tasa de desempleo juvenil. 6. Mejorar la empleabilidad de los parados de larga duración, mediante itinerarios integrados y personalizados de inserción. 7. Aplicación del Principio de Igualdad de Oportunidades, mejorando: a) La empleabilidad de las mujeres e incrementar la tasa de empleo femenina. Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. b) La integración laboral de los inmigrantes. c) La integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de trabajo. d) La integración laboral de las personas con discapacidad. e) Medidas más eficaces para luchar contra la discriminación laboral por razones de edad, teniendo en cuenta el reto que representa la prolongación de la vida laboral prevista. 8. La vital modernización y readaptación continua del Servicio Público de Empleo en Canarias a las condiciones cambiantes del mercado laboral, de la sociedad en general y del nuevo modelo de formación para el empleo, para: a) Consolidar e incrementar la capacidad de intermediación laboral del Servicio Público de Empleo mediante la modernización y adaptación permanente de los sistemas y la profesionalidad y formación continua de su personal. b) Conseguir que el servicio público de empleo sea la mejor opción de integración o reintegración laboral para los trabajadores desempleados. c) Lograr que el Servicio Público de Empleo se configure como la mejor opción de selección para las empresas que buscan incorporar personal, cualquiera que sea la cualificación que precisen. d) Acercar el Servicio Público de Empleo al ciudadano, a través de la atención personalizada o la asistencia telemática. e) Acercar y difundir las distintas acciones del Servicio Público de Empleo entre toda la población a fin de que todos puedan conocer y tener la opción de beneficiarse, en igualdad de oportunidades, de los diferentes programas de orientación, formación, integración profesional o cualquier otro que los servicios de empleo ponen a su alcance. f) Acercar los Servicios Públicos de Empleo a la sociedad, haciendo de ellos una plataforma de intermediación y formación laboral real y efectiva, adecuada a las necesidades de trabajadores y empresas. Para la consecución de tales objetivos y para la ejecución del Plan, ambas administraciones consideran necesarias una aportación de euros anuales, durante el período , de acuerdo con las cláusulas del presente Convenio. Tercera.- Compromisos de la Administración General del Estado. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal aportará anualmente euros, que se destinarán a financiar aquellas actuaciones que posibiliten el cumplimiento de los objetivos señalados en el presente convenio. En función de lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, los libramientos de los fondos correspondientes a la aportación financiera del ejercicio 2007 se tramitarán una vez justificada por la Comunidad Autónoma de Canarias al Servicio Público de Empleo Estatal, con la oportuna aportación documental, la ejecución de los fondos librados en el ejercicio 2006 en cumplimiento de los compromisos adoptados en el Convenio de Colaboración suscrito por ambas Administraciones con fecha 27 de diciembre de La financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias en ejercicios futuros (años 2008, 2009 y 2010) quedará condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria a través de la correspondiente Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado. La aportación anual del Servicio Público de Empleo Estatal, en el período de vigencia del Convenio, se establecerá a través de la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio entre ambas Administraciones. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural de los sucesivos ejercicios económicos, previa solicitud documentada de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. La aportación del Servicio Público de Empleo Estatal es adicional a la distribuida a la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de subvenciones estatales de gestión estatutariamente asumida por dicha Administración pública.

60 1684 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de 2008 Cuarta.- Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con cargo a su presupuesto, aportará mediante la afectación al III Plan Integral de Empleo de Canarias, 15 millones de euros cada año, durante el período , que se destinarán a la financiación de medidas activas de empleo orientadas a las tres prioridades establecidas en el Programa Operativo de Canarias del FSE, que son: 1. El fomento del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de las empresas, y el refuerzo del nivel de competencia de los trabajadores. 2. Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres. 3. El aumento y mejora del capital humano. La aportación financiera de los ejercicios económicos 2008, 2009 y 2010 estará condicionada a la correspondiente habilitación en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La aportación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá efectuarse con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Canarias en el período La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará los recursos procedentes de la Administración General del Estado en los términos establecidos en las correspondientes resoluciones para el libramiento de los fondos, que establecerán los requisitos formales y procedimentales para la financiación de los proyectos. Respecto de la aportación estatal, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda sujeta a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Servicio Público de Empleo Estatal, a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, a las de control financiero y/o auditoría pública de la Intervención General de la Administración del Estado y, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a las que lleven a efecto la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y los órganos de la Unión Europea. En cuanto a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 54.3.b) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por lo que, en ningún caso, las actuaciones que se realicen podrán estar cofinanciadas con cargo a más de un programa operativo. Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, a través del Servicio Canario de Empleo, podrá desarrollar las siguientes iniciativas: desarrollo de estrategias y sistemas de educación permanente en las empresas; formación y servicios a los empleados para mejorar sus posibilidades de adaptación a los cambios; fomentar el espíritu empresarial y la innovación. 1. Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas. 2. Desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de cambios económicos y de futuras exigencias y competencias profesionales. 3. Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas. 4. Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral. 5. Medidas de mejora del acceso al empleo y de mejora de la participación sostenible y los progresos de la mujer en el empleo con el fin de reducir la segregación sexista en el mercado laboral y reconciliar la vida laboral y privada, tales como facilitar acceso al cuidado y la atención de niños y personas dependientes. 6. Medidas concretas orientadas a incrementar la participación en el empleo de los trabajadores migrantes, consolidando de esta forma su integración social. 7. Vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas con minusvalías; luchar contra la discriminación en el acceso y en la evolución en el mercado laboral y promover la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo. 8. Modernización y reforzamientos de instancias en relación con el mercado laboral. 9. Mecanismos para mejorar un buen diseño de política y programas, seguimiento y evaluación a nivel nacional, regional y local, eficiencia administrativa en el desarrollo de políticas y programas. 10. Promoción de las asociaciones, pactos e iniciativas a través del trabajo en red de los actores relevantes (nacionales, regionales y locales). 11. Concepción, introducción y aplicación de reformas en los sistemas de educación y formación para aumentar la empleabilidad, mejorando la adecuación de la educación y formación iniciales y profesionales a las exigencias del mercado de trabajo y actualizando los conocimientos del personal docente con vistas a la innovación y a una economía basada en el conocimiento.

61 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de Quinta.- Gestión presupuestaria. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de las necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en Canarias, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios entre las dotaciones presupuestarias asignadas a las actuaciones descritas en el apartado anterior, y no sean vinculantes los importes asignados inicialmente a cada una de la actuaciones financiadas con la aportación estatal. Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de la Comunidad Autónoma de Canarias. Finalizado cada uno de los ejercicios a los que se extiende el presente convenio, y con anterioridad al 1 de abril de cada uno de los correspondientes años inmediatamente posteriores, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya realizado la función fiscalizadora. Dicho documento justificativo deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de titularidad de dicho Organismo de Fomento del Empleo del objetivo 1. Adaptabilidad y Empleo para el período En las correspondientes resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se hagan efectivos los libramientos, se especificará la documentación e información a remitir, antes del día 1 de abril del correspondiente año, por la Comunidad Autónoma de Canarias a dicho Organismo respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo, ejecutadas con cargo a la aportación financiera estatal, detallados en la cláusula cuarta, con especial referencia a los cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a través del citado programa operativo de la titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. Séptima.- Remanentes no comprometidos de la ejecución de la aportación estatal. Los remanentes no comprometidos de la aportación financiera estatal serán devueltos por la Comunidad Autónoma de Canarias al Servicio Público de Empleo Estatal antes del día 1 de abril de cada uno de los correspondientes años inmediatamente posteriores del período Dicha devolución, que se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (Plaza de Madrid), se acreditará mediante certificación, suscrita por el titular del órgano gestor y el interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya fiscalizado la ejecución presupuestaria de la aportación estatal, en la que conste el montante de la aportación estatal del ejercicio correspondiente, el gasto comprometido y el remanente no comprometido, según el anexo que al efecto se incorpore a la resolución concesoria de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se hagan efectivos los libramientos. De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro de los remanentes de crédito no comprometidos de la aportación financiera hecha efectiva en el ejercicio precedente, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a los remanentes de crédito y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Octava.- Régimen de compatibilidad. Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la cláusula cuarta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Novena.- Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del III Plan Integral de Empleo de Canarias. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en materia de Formación

62 1686 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de 2008 y Empleo, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución: Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes órganos: El titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona responsable de la Subdirección General de Servicios Técnicos. En función de la materia que se trate en cada reunión, el titular de la Subdirección General del Organismo competente. El titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Las Palmas o de la de Santa Cruz de Tenerife, que ocuparán el puesto rotatoriamente, con carácter anual, comenzando por el primero de ellos. Un representante designado por la Delegación del Gobierno en Canarias. Por parte de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes órganos: El titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo. El titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo. El titular de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo. El titular de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma le corresponderá a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal. En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Décima.- Derecho supletorio. En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, así como en la normativa reguladora de las acciones de políticas de empleo que se prevé ejecutar. Undécima.- Publicidad. En función de que las acciones a desarrollar mediante la aportación estatal así lo permitan, se incluirán medidas de publicidad que permitan la identificación de la acción con su financiación a través del III PIEC. Además, si se trata de actuaciones que a su vez están cofinanciadas por algunos de los Fondos Estructurales, se acompañarán las medidas de publicidad que dicta la normativa europea. Duodécima.- Extinción y Resolución. Serán causas de extinción del presente Convenio de colaboración: 1. El cumplimiento de su objeto. 2. Fuerza mayor. 3. La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto. 4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas que deberá comunicarse a la otra, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del Convenio. 5. El transcurso del plazo de duración del Convenio señalado en la cláusula decimocuarta. El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas del presente Convenio de Colaboración, dará lugar a su resolución a instancia de la parte cumplidora si en el plazo de un mes no se hubiera subsanado el incumplimiento de la otra parte. Decimotercera.- Jurisdicción. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar. Decimocuarta.- Vigencia. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados

63 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de en el encabezamiento.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.- El Consejero de Empleo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, Jorge Marín Rodríguez Díaz. 394 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 22 de enero de 2008, por el que se da publicidad a la Resolución de 12 de noviembre de 2007, del Director, de concesión de subvención a entidades y centros colaboradores incluidos en la lista de reserva de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, de 5 de junio de 2007, que resolvía la convocatoria efectuada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 22 de diciembre de 2006, a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 251, de ). Una vez dictada la Resolución 07-35/4433, de 12 de noviembre de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se convoca a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 251, de ). Esta Resolución fue modificada por las siguientes dos Resoluciones: Resolución de 19 de enero de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 18, de ) que amplía en 10 días hábiles el plazo para la presentación de las solicitudes, así como modifica otros aspectos, y Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 64, de ) que amplía el plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria a las entidades y centros colaboradores del citado organismo autónomo en 3 meses más. Siendo el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria el 30 de junio de Segundo.- En virtud de la base duodécima de la resolución de convocatoria citada en el apartado primero se dicta la Resolución 07-35/2301, de 5 de junio de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, de concesión, de desestimación y de creación de una lista de reserva de subvenciones durante el año 2007, correspondiente a las solicitudes presentadas por entidades y centros colaboradores para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional del año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la convocatoria efectuada mediante Resolución de 22 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 251, de ). Tercero.- En el resuelvo cuarto de la citada Resolución de 5 de junio de 2007 se establece una lista de reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias. En su virtud se dictó la Resolución 07-35/4433, de 12 de noviembre de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo, de concesión de subvención a entidades y centros colaboradores incluidos en la lista de reserva de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, de 5 de junio de 2007, por la que se resolvía la convocatoria efectuada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 22 de diciembre de 2006, a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 251, de ). A los citados hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de ). Segundo.- El apartado primero del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de ) establece que 1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Tercero.- El artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de ), que se dicta en virtud de lo estipulado en el citado artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, desarrolla los términos de la publicación de las subvenciones concedidas regulando en los apartados 1 y 3 lo siguiente:

64 1688 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de La publicidad de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley. 3. En la publicidad deberán expresarse: a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones. b) El programa y crédito presupuestario al que se imputen. c) La existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, porcentaje de financiación. d) Nombre o razón social del beneficiario, Número de Identificación Fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades. Estos aspectos aparecen recogidos en la citada Resolución 07-35/4433, de 12 de noviembre de Cuarto.- El apartado tercero de la base duodécima de la mencionada Resolución de 22 de diciembre de 2006, de convocatoria, establece que... el órgano instructor elevará propuesta motivada a la Directora del Servicio Canario de Empleo para que dicte Resolución de concesión definitiva de subvenciones a los centros solicitantes en función del crédito disponible, y de las puntuaciones y orden de prelación finalmente establecido. Asimismo, deberán figurar los centros cuyas solicitudes hayan sido denegadas y archivadas con expresión de las causas correspondientes, así como aquellas que vayan a constituir la lista de reserva, debiendo publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Por todo lo expuesto, R E S U E L V O: Único.- Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias a la Resolución nº 07-35/4433, de 12 de noviembre de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo, de concesión de subvención a entidades y centros colaboradores incluidos en la lista de reserva de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, de 5 de junio de 2007, por la que se resolvía la convocatoria efectuada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 22 de diciembre de 2006, a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 251, de ). Dicha Resolución 07-35/4433, de 12 de noviembre de 2007, que se adjunta, se compone, a su vez, por el anexo I (Asignados). Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de El Director, Alberto Génova Galván. Resolución 07-35/4433, de 12 de noviembre de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo, de concesión de subvención a entidades y centros colaboradores incluidos en la lista de reserva de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, de 5 de junio de 2007, por la que se resolvía la convocatoria efectuada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 22 de diciembre de 2006, a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 251, de ). Visto el expediente de la convocatoria efectuada mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 22 de diciembre de 2006, por la que se convoca a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 22 de diciembre de 2006 (en adelante resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006), se convoca a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 251, de ). Esta Resolución fue modificada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 19 de enero de 2007 (B.O.C. nº 18, de ). Segundo.- La citada convocatoria de 22 de diciembre de 2006 está cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, mediante el correspondiente Programa Operativo de Adaptabilidad y Fomento del Empleo cofinanciado por parte del Fondo Social Europeo, dentro de las medidas 2.1 y 2.2 del eje 2 denominado Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, del Programa Operativo, con el porcentaje de cofinanciación del 65%.

65 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de Tercero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo dicta Resolución de 5 de junio de 2007, de concesión, de desestimación y de creación de una lista de reserva de subvenciones durante el año 2007, correspondiente a las solicitudes presentadas por entidades y centros colaboradores para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional del año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la convocatoria efectuada mediante Resolución de 22 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 251, de ). Su resuelvo cuarto establece una lista de reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias, en la que se ordena, todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la base duodécima de la resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006, así como en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de ). Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, la base vigesimotercera (Programación complementaria). Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006, establece: 1. Con objeto de mejorar la programación se podrán realizar programaciones complementarias cuando se considere oportuno con los fondos, que por los motivos previstos en esta convocatoria queden liberados, los procedentes de reintegros o los que puedan incorporarse. 2. En el supuesto de los cursos que se adjudiquen como consecuencia de programaciones complementarias, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, la fecha de finalización de las acciones no podrá superar la prevista en la base decimotercera de esta convocatoria. 3. Para garantizar que las asignaciones complementarias puedan desarrollarse con las mejores garantías posibles, la comisión citada en la base undécima podrá adoptar todas aquellas medidas que conduzcan a este fin, como no incluir en la misma aquellas acciones que por su duración no se puedan desarrollar en los plazos previstos, entre otras. Cuarto.- El artículo 62 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de ) establece que en la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios. R E S U E L V O: Primero.- Conceder a las entidades y centros colaboradores que figuran en el anexo I una subvención por los importes que en dicho anexo se relacionan, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto de gastos:

66 1690 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de 2008 Segundo.- De conformidad con lo establecido en las bases de la resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006, los beneficiarios asumen los siguientes compromisos: - Respecto al plazo de realización de las acciones recogido en la base decimotercera: los cursos que se asignen en virtud de la presente resolución se desarrollarán desde el momento de su notificación hasta el 30 de abril de 2008, siendo, en todo caso, la fecha límite de comienzo de los cursos el 31 de diciembre de Siendo, por tanto, obligación del beneficiario comenzar los cursos que tengan asignados como máximo en dicha fecha. A partir de esta fecha todos aquellos cursos que no se hubiesen iniciado se entenderán renunciados, dictándose resolución a tal efecto por el Servicio Canario de Empleo. Asimismo, aquellos cursos de más de 600 horas que no hayan comenzado antes del 15 de noviembre de 2007 se entenderán renunciados y se dictará, de igual modo, resolución al efecto por el Servicio Canario de Empleo. - Respecto al reintegro de los importes de los cursos anticipados y no comenzados en las fechas impuestas en la base decimotercera: los centros con cursos a los que se les hubiese anticipado su importe y que no han sido iniciados en cumplimiento de las fechas señaladas anteriormente vendrán obligados al reintegro de dichos importes anticipados en el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha prevista como límite, en cada caso, en la aplicación para su comienzo. A este importe se le aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento. Dicho interés se calculará desde la fecha de pago anticipado de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro. - Respecto al plazo de justificación impuesto en la base decimoctava: la justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación la deberá realizar cada entidad o centro colaborador de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/630/2005, de 27 de marzo, dentro del plazo de 3 meses a partir de la finalización de cada curso y, en todo caso, con fecha límite de 31 de julio de Respecto a las obligaciones contables y financieras contempladas en la base vigesimoquinta: en los supuestos de abono anticipado de las subvenciones, el beneficiario de esta resolución, siempre que no sea una Administración Pública, con el objeto de garantizar la llevanza de contabilidad separada de la subvención concedida del resto de las operaciones de la entidad, queda obligado a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de la misma, así como a disponer de cuenta bancaria específica a tal efecto. - Respecto al sometimiento a las actuaciones de control de la Intervención General impuesto en la base vigesimosexta: de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de ), los beneficiarios de las ayudas, subvenciones, transferencias, créditos y avales concedidos por los órganos, entidades y sociedades mercantiles con cargo, directa o indirectamente, a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento de gestión de aquéllas, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control tanto de la Intervención General como de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. - Respecto a la información y publicidad fijado en la base vigesimoséptima: los centros colaboradores incluidos en esta resolución están obligados a informar a los beneficiarios de las acciones y a la opinión pública sobe el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de la formación profesional, debiendo reflejarse claramente en carteles en los que se ha de mencionar la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo. Dicho incumplimiento será causa de procedimiento de reintegro en los términos del artículo 37.1.d) de la citada Ley General de Subvenciones. Tercero.- En lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación la precitada resolución de convocatoria de 22 de diciembre de Cuarto.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

67 Boletín Oficial de Canarias núm. 25, lunes 4 de febrero de A N E X O I

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