CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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1 AÑO CXX JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 10 de setiembre del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de San Mateo provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad. San José, veintisiete de agosto del dos mil catorce. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado. (IN ). ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de setiembre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad. San José, veintisiete de agosto del dos mil catorce. MBA Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado. (IN ). ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicopatronales de dicho cantón. San José, 29 de agosto del dos mil catorce. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado. (IN ). PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 al 2002 del Juzgado Penal de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :06:24 Nº Páginas -06'00' Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: P 47 S Penal varios Sobreseimientos Definitivos: 136 Retención Indebida, 39 Hurto, 51 Robo, 27 Violación de Domicilio, 4Tentativa de Robo,16 Violación, 13 Libramiento de cheque sin fondos,10 Portación Ilegal de armas, 22 Lesiones, 4 Sustracción de menor,12 Abuso de autoridad, 2 Apropiación Irregular, 2 Estafa de cheque, 40 Estafa, 106 Agresión con Arma, 15 Receptación, 31 Usurpación, 64 Robo Agravado,1 Fraude de Simulación,2 Abuso sexual contra menor,1 Asociación Ilícita,60 Desobediencia a la Autoridad, 45 Lesiones Culposas,3 Administración Fraudulenta, 2 Tentativa de Suicidio, 28 Uso de Documento falso,8 Infracción a la ley forestal, 3 Estelionato,2 Incumplimiento al deber alimentario,8 Falsificación de señas y marcas, 3 Corrupción de Menores,14 Agresión,13 infracción a la ley de Psicotrópicos, 27 Abusos Deshonestos, 2 Contaminación de aguas,1 Lesiones gravísimas, 21 Daños, 1 Infracción a la ley de Lotería, 19 Infracción a la ley de Armas, 2 Tentativa de Homicidio, 2 Homicidio Culposo, 1 Usura, 15 Violación de Sellos, 2 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 7 Hurto Agravado,1 Tentativa de violación,2 Homicidio Calificado, 14 Amenazas Agravadas,2 Privación de Libertad, 1 Favorecimiento Real, 14 Amenazas,1 Relación Sexual contra Menor, 2 Peculado,1 Tentativa de Robo Agravado, 1 Extorsión, 1 Fraude de Simulación, 3 Agresión Calificada,1 Patrocinio Infiel, 2 Homicidio,2 Falsedad Ideológica, 1 Tentativa de Robo, 2 Tentativa de Evasión, 1 Infracción a los Derechos de Autor, 1 Malversación de Fondos, 1 Tentativa de Suicidio. Desestimaciones:14 Uso de Documento Falso, 3 Falso Testimonio, 16 Daños, 13 Abuso de Autoridad, 18 Libramiento de Cheque sin Fondo, 25 Receptación, 10 Privación de libertad, 45 Hurto, 56 Robo, 29 Lesiones, 42 Averiguar Muerte, 28 Robo Agravado, 15 Falsificación de Señas y Marcas, 101 Desobediencia a la Autoridad, 29 Abuso Deshonesto, 285 Lesiones Culposas, 196 Retención Indebida, 4 Atípico, 24 Amenazas, 6 Homicidio Culposo, 14 Sustracción de Menor, 1 Pérdida de Documento, 6 Hallazgo, 7 Suicidio, 3 Relación Sexual con Menor, 69 Portación Ilegal de Armas, 24 Violación de Domicilio, 1 Resistencia Agravada, 43 Estafa, 94 Agresión con Arma, 17 Agresión, 15 Usurpación, 1 Corrupción Agravada, 1 Prevaricato, 127 Infracción a la ley Psicotrópicos, 10 Violación de Sellos, 5 Resistencia, 4 Incumplimiento de deberes, 3 Infracción a la Ley Forestal, 2 Estupro, 3 Peculado, 5 Falsificación de Documento, 3 Tentativa de Suicidio, 1 Incendio, 3 Circulación Moneda Falsa, 4 Infracción de Lotería, 5

2 Pág 2 BOLETIN JUDICIAL Nº 174 Miércoles 10 de setiembre del 2014 Violación, 2 Asalto, 3 Estelionato, 3 Aborto, 1 Quiebra Fraudulenta, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Cohecho Impropio, 1 Provocación de Riña, 2 Tentativa de Violación, 2 Fraude Simulación, 1 Quiebra Fraudulenta Culposa, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Apropiación Irregular, 1 Extorsión, 1 Cohecho Propio, 1 Administración Fraudulenta, 1 Tentativa de Evasión, 1 Homicidio, 1 Desaparición, 1 Incumplimiento de Deber Alimentario, 1 Evasión, 1 Tentativa de Robo, 4 Abuso Sexual contra Menor, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Contaminación de Aguas. Remesa: P 36 S 01 Expedientes: 2068 Paquetes: 38 Año: 2001 Asunto: Penal varios Sobreseimientos definitivos: 61 Robo, 76 Desobediencia a la Autoridad, 107 Agresión con Arma, 14 Daños, 38 Hurto, 26 Violación, 1 Circulación Moneda Falsa, 2 Aborto, 21 Usurpación, 10 Uso de Documento Falso, 13 Portación Ilegal de Armas, 9 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 13 Receptación, 8 Retención Indebida, 41 Lesiones Culposas, 8 Libramiento de Cheque sin Fondos, 49 Robo Agravado, 16 Lesiones, 24 Estafa, 4 Falsificación de Documento, 4 Tentativa de Homicidio, 3 Extorsión, 5 Estelionato, 3 Amenazas, 4 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 6 Violación de Sellos, 5 Violación de Domicilio, 13 Abuso de Autoridad, 5 Amenazas Agravadas, 2 Sustracción de Menor, 2 Homicidio, 13 Abusos Deshonestos, 2 Tentativa de Estafa, 10 Hurto Agravado, 5 Privación de Libertad, 1 Tentativa de Suicidio, 3 Tentativa de Robo, 3 Hurto de Uso, 2 Incumplimiento al Deber Alimentario, 10 Alteración de Señas y Marcas, 11 Infracción a la Ley Forestal, 1 Tentativa de Violación, 2 Agresión Calificada, 1 Resistencia Agravada, 4 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 4 Infracción Ley Derechos de Autor, 4 Estafa Mediante Cheque, 1 Alteración de Documento, 5 Homicidio Culposo, 2 Tentativa de Robo Agravado, 12 Agresión, 3 Abuso Sexual Contra Mayor de Edad, 2 Fraude De Simulación, 1 Corrupción, 2 Invasión Área de Protección, 2 Averiguar Muerte, 5 Infracción Ley de Armas, 11 Violación, 2 Administración Fraudulenta, 1 Enriquecimiento Ilícito. Desestimaciones: 66 Hurto, 51 Averiguar Muerte, 31 Usurpación, 235 Lesiones Culposas, 49 Robo, 35 Robo Agravado, 6 Apropiación Indebida, 10 Uso de Documento Falso, 20 Daños, 4 Violación, 21 Abuso de Autoridad, 76 Desobediencia, 15 Agresión, 85 Retención Indebida, 9 Violación de Domicilio, 286 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 4 Amenazas, 1 Desaparición, 35 Infracción a la Ley de Armas, 5 Falsificación de Documentos, 3 Hurto Agravado, 16 Receptación, 4 Circulación de Moneda Falsa, 35 Estafa, 78 Agresión con Arma, 18 Abusos Deshonestos, 1 Contaminación de Aguas, 14 Libramiento de Cheque sin Fondos, 2 Atípico, 23 Lesiones, 3 Falsificación Señas y Marcas, 7 Privación de Libertad, 7 Sustracción de Menor, 1 Extravío de Documentos, 3 Amenazas Agravadas, 1 Tentativa de Hurto, 3 Incendio, 2 Agresión Calificada, 3 Extorsión, 3 Estelionato, 2 Incumplimiento de Deberes, 1 Denuncia Falsa, 1 Malversación de Fondos, 6 Infracción a la Ley Forestal, 1 Estupro, 2 Apropiación Indebida, 2 Tentativa de Robo, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 2 Hallazgo, 1 Aborto Culposo, 4 Homicidio, 2 Suicidio, 2 Abandono Incapaz, 2 Falso Testimonio, 1 Proxenetismo, 6 Homicidio Culposo, 1 Incesto, 1 Falsedad Ideológica, 1 Concusión, 26 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 1 Injuria, 4 Aborto,, 1 Infracción Ley Lotería, 2 Calumnias, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Querella, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Fraude Simulación, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa de Incendio. Remesa: P 32 S 02 Expedientes: 2386 Paquetes: 43 Año: 2002 Asunto: Penal varios Sobreseimientos definitivos: 128 Desobediencia a la Autoridad, 55 Robo Agravado, 8 Agresión, 3 Estafa mediante Cheque, 3 Abuso Sexual contra Menor, 16 Libramiento Cheque sin Fondos, 47 Robo, 112 Agresión con Arma, 66 Lesiones Culposas, 22 Lesiones, 27 Daños, 33 Infracción a la Ley de Armas, 36 Retención Indebida, 25 Hurto, 8 Tentativa de Homicidio, 5 Homicidio Culposo, 13 Abusos Deshonestos, 12 Violación de Sellos, 11 Violación de Domicilio, 11 Amenazas Agravadas, 26 Receptación, 17 Infracción Ley de Psicotrópicos, 6 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tentativa de Hurto, 4 Privación de Libertad, 11 Alteración de Señas y Marcas, 12 Violación, 1 Peculado, 14 Estafa, 7 Uso de Documento Falso, 9 Abuso de Autoridad, 1 Corrupción de Menores, 1 Tentativa de Violación, 17 Usurpación, 6 Amenazas, 1 Suicidio, 10 Infracción a la Ley Forestal, 3 Tentativa de Estafa, 9 Tentativa de Robo, 3 Circulación de Moneda Falsa, 4 Estelionato, 3 Incendio, 1 Abreviado en materia civil, 5 Tentativa de Suicidio, 1 Extorsión, 3 Infracción a la Ley sobre los Derechos de Autor, 1 Falsedad Ideológica, 1 Abandono Incapaz, 1 Hurto de Uso, 3 Hurto Agravado, 2 Sustracción de Menor, 1 Agresión Calificada, 1 Homicidio Calificado, 1 Coacción, 1 Hallazgo, 1 Favorecimiento Personal, 1 Averiguar Muerte, 1 Daños Agravados, 1 Violación Calificada, 1 Descuido de Animales, 1 Incumplimiento de Deberes, 2 Fraude Simulación, 1 Homicidio, 2 Administración Fraudulenta, 1 Abuso de Patria Potestad, 1 Penalidad del Corruptor. Desestimaciones: 21 Uso de Documento Falso, 50 Averiguar Muerte, 205 Infracción Ley de Psicotrópicos, 45 Robo, 259 Lesiones Culposas, 41 Usurpación, 46 Infracción a la Ley de Armas, 36 Daños, 141 Agresión con Arma, 46 Lesiones, 91 Desobediencia a la Autoridad, 31 Robo Agravado, 50 Abusos Deshonestos, 2 Tentativa de Suicidio, 50 Hurto, 15 Amenazas, 116 Retención Indebida, 2 Tentativa de Violación, 2 Contaminación de Aguas, 20 Agresión, 2 Violación de Sellos, 22 Amenazas Agravadas, 37 Estafa, 1 Desaparición, 2 Infracción al Código Fiscal, 19 Violación de Domicilio, 3 Corrupción de Menores, 1 Aborto, 10 Receptación, 17 Sustracción de Menor, 3 Infracción Ley Forestal, 6 Incumplimiento de Patria y Potestad, 19 Violación, 12 Privación de Libertad, 10 Suicidio, 1 Tenencia Ilegal de Patrimonio Ecológico,6 Extorsión, 9 Hurto Agravado, 12 Abuso de Autoridad, 1 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Estafa, 9 Circulación Moneda Falsa, 1 Secuestro Extorsivo, 1 Perjurio, 9 Libramiento de Cheque sin Fondos, 2 Homicidio, 10 Falsificación de Señas y Marcas, 3 Calumnias, 2 Fraude Simulación, 1 Violación de Correspondencia, 1 Daños Agravados, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 3 Infracción a la Ley sobre los Derechos de Autor, 5 Atípico, 1 Violación Calificada, 1 Coacción, 9 Homicidio Culposo, 1 Difamación, 4 Hallazgo, 1 Rufianería, 2 Agresión Calificada, 4 Falso Testimonio, 2 Tentativa de Homicidio, 1 Prevaricato, 1 Tentativa

3 Miércoles 10 de setiembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 174 Pág 3 de Extorsión, 1 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 1 Estelionato, 1 Infracción a la Ley de Lotería, 1 Venta de Pólvora a Menores, 1 Violación Calificada, 1 Infracción a la Ley de Licores. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 01 de setiembre de MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado. (IN ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV y De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2011 y expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Faltas y contravenciones: Remesa G 21 A 08 Año: 2008 Paquetes: 4 Expedientes: 319 Asunto: Faltas y Contravenciones con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado (319 Expedientes). Remesa: G 18 A 09 Año: 2009 Paquetes: 5 Expedientes: 330 Asunto: Faltas y Contravenciones con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado (330 Expedientes). Remesa: G 6 A 10 Año: 2010 Paquetes: 5 Expedientes: 284 Asunto: Faltas y Contravenciones con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado (284 Expedientes). Remesa: G 4 A 11 Año: 2011 Paquetes: 5 Expedientes: 276 Asunto: Faltas y Contravenciones con Sentencia Absolutoria Firme o Archivado (276 Expedientes). Violencia doméstica: Remesa: V 7 A 09 Año: 2009 Paquetes: 3 Expedientes: 213 Asunto: Violencia Doméstica: Medidas de Protección. Archivado o bien Levantadas las Medidas de Protección (213 expedientes de Medidas de Protección) Remesa: V 4 A 10 Año: 2010 Paquetes: 4 Expedientes: 193 Asunto: Violencia Doméstica: Medidas de Protección. Archivado o bien Levantadas las Medidas de Protección (193 expedientes de Medidas de Protección) Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 01 de setiembre de MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado. (IN ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2010 del Juzgado Penal de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 3 H 10 Expedientes: 5380 Paquetes: 54 Año: 2010 Asunto: Penal Varios. Desestimaciones: 1 Abandono de Incapaces, 21 Abuso de autoridad, 8 Abuso de patria potestad, 1 Administración Fraudulenta, 15 agresión calificada, 15 alteración de señas y marcas, 12 Amenazas Agravadas, 22 Circulación de moneda falsa de buena fe, 1 Conducción Temeraria, 100 Daños, 50 Infracción a Ley derechos de autor, 67 Desobediencia, 1 Ejercicio ilegal de la Profesión, 3 Estafa, 2 Estelionato, 8 Evasión, 2 Falsificación de Documento Privado, 143 Hurto agravado, 33 Hurto Simple, 20 incumplimiento de medida de protección, 2 infracción Ley de Adulto Mayor, 106 Infracción Ley de Armas, 3380 Infracción Ley de Psicotrópicos, 42 Lesiones Culposas, 4 Lesiones Graves, 120 Lesiones Leves, 2 Infracción Ley Forestal, 6 Libramiento de Cheque sin fondo, 4 Privación de Libertad, 3 Receptación, 8 Resistencia, 415 Robo simple, 4 Sustracción de menor, 8 Usurpación, 2 Violación de comunicación electrónica, 1 Violación de domicilio, 1 Violación de sellos, 10 Violencia emocional, 2 tentativa de suicidio, 1 Tentativa de hurto simple, 13 averiguar desaparición, 7 Uso de documento falso, 1 Obstrucción al acceso de la Justicia, 18 atípico, 6 cheque sin fondo, 10 Infracción a la Ley de Licores, 87 Investigación de Muerte, 1 Asociación Ilícita, 102 Apropiación y Retención Indebida, 59 amenazas agravadas, 1 palabras y actos obscenos, 4 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 21 Violación de Domicilio, 2 Agresión calificada, 3 incumplimiento del deber alimentario, 5 fraude de simulación, 1 Administración fraudulenta, 1 difamación, 1 Violación de Correspondencia, 1 Restricción a la libertad de tránsito, 1 infracción al código municipal, 2 Falsificación de documento privado, 1 atentado, 2 estelionato. Sobreseimientos Definitivos: 3 Infracción Ley de Licores, 1 Agresión, 2 uso de documento falso, 1 cheque sin fondos, 1 estafa mediante cheque, 9 resistencia, 3 falsificación de señas, 19 conducción temeraria, 2 lesiones leves,91 daños, 5 infracción a ley de autor, 77 apropiación y retención indebida, 1 Violación de sellos, 3 privación de libertad sin ánimo de lucro, 45 hurto simple, 1 perjurio, 15 robo simple, 24 agresión con armas, 6 lesiones culposas, 26 desobediencia, 8

4 Pág 4 BOLETIN JUDICIAL Nº 174 Miércoles 10 de setiembre del 2014 Violación de domicilio, 1 incumplimiento al deber alimentario, 1 denuncia calumniosa, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 2 falsificación de documento privado, 4 receptación, 1 circulación de moneda falsa de buena fe, 1 usurpación, 31 infracción a la ley de armas, 1 incumplimiento a la patria potestad. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 01 de setiembre del 2014 MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado. (IN ). SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número CO que promueve Flora de los Ángeles Picado Steller y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veintisiete minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Magdalena Vega Figueroa, Miguel Benavides Sanabria, Noemí Peña Jiménez, Sandra Armijo Matarrita y Flora Picado Steller, contra el artículo 8 de la Ley número 9221, Ley Marco para la Declaratoria de la Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en la medida que estiman los accionantes que esta Ley Marco, y en concreto el artículo sobre el que expresan los motivos de inconstitucionalidad, contraviene el principio de intangibilidad de la zona pública de la zona marítimo terrestre. Explican que luego de la aprobación en primer debate por parte de la Asamblea Legislativa, el entonces proyecto de ley fue objeto de una Consulta Legislativa de Constitucionalidad ante esta Sala, en la cual se determinó -mediante sentencia número que la definición que se hace en el artículo 8 del proyecto hoy ley-, en relación con otras normas conexas, resulta contrario al Derecho de la Constitución por generar una desprotección de la zona pública de la zona marítimo terrestre, ya que permitiría otorgar concesiones en el área de los cincuenta metros adyacentes a la pleamar, siempre que exista una ocupación que sea anterior a la promulgación de esta ley. Refieren los accionantes, que pesar del criterio de la Sala, la Asamblea Legislativa finalmente votó de manera afirmativa el proyecto que culminó con la aprobación de la Ley 9221, la cual en su artículo 8, precisamente reconoce la posibilidad de otorgar concesiones en los términos indicados, violentando con ello el ya mencionado principio de intangibilidad de la zona pública de la zona marítimo terrestre, eliminando su utilización para uso y disfrute de la colectividad, y autorizando su uso privativo mediante el otorgamiento de concesiones, lo cual contraviene la jurisprudencia de la Sala que reconoce la inconstitucionalidad de similares disposiciones. La legitimación de los accionantes proviene del reconocimiento de la defensa de los intereses difusos en materia de protección al ambiente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones , , y ) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente». San José, 28 de agosto del Gerardo Madriz Piedra Secretario C-Exonerado. (IN ). PRIMERA PUBLICACION De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número CO que promueve Antonio Álvarez Desanti y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce. Por disposición del pleno de la Sala Constitucional, se da curso a la acción de inconstitucionalidad No CO, así como a las Nos CO y CO, acumuladas a aquella mediante la resolución N de las 14:30 horas de 27 de agosto de Las acciones fueron presentadas por Antonio Álvarez Desanti, Aracelly Segura Retana, Danny Hayling Carcache, Gonzalo Ramírez Zamora, Juan Luis Jiménez Succar, Juan Marín Quirós, Julio Rojas Astorga, Karla Vanessa Prendas Matarrita, Marta Arauz M., Maureen Clarke Clarke, Michael Arce Sancho, Olivier Jiménez Rojas, Paulina María Ramírez Portuguez, Rolando González Ulloa, Ronny Monge Solís, Sandra Piszk Feinzilber, Silvia Sánchez Venegas y Juan Rafael Marín Quirós, para que se declare inconstitucional la Ley N 8758, Desafectación del uso público de la calle 13 bis, distrito 1, cantón I, San José, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de agosto de La norma se impugna por estimarla contraria a los principios de autonomía municipal, publicidad, el de legalidad, el de división de poderes o funciones, así como la libertad de tránsito, artículos 11, 9, 22, 169 y 170 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia de la República y a La Municipalidad de San José. Los promoventes consideran que la norma carece de sentido práctico y, desde el punto de vista de administración del erario, denota una subutilización del patrimonio y el esfuerzo estatal por solucionar definitivamente el problema social que representan los artesanos que ocupan la calle 13 bis de esta capital, puesto que ya existe un inmueble y un proyecto de ingeniería que atiende las necesidades de los artesanos que procuran vender los productos a transeúntes nacionales y extranjeros, proyecto que sí respeta las regulaciones de la Ley General de Salud y la Ley N Alegan que la Ley cuestionada no representa un interés general, sino uno meramente particular y de sustrato privado, puesto que cambiar la afectación de uso público a una ruta que pertenece a la Red Vial Cantonal del Cantón Central de la Provincia de San José, para dedicarlo al uso definitivo de un grupo particular, no es reflejo de un interés local. Desde su punto de vista, aún más reprochable es, que el uso público de una calle que resulta necesaria para la circulación y agilización de la colapsada red vial de esta capital, sea entregada, para uso muy particular y en beneficio de un sector minoritario. Agregan que el uso de la calle 13 bis para la circulación vehicular es de interés general y público, por lo cual su naturaleza jurídica o uso no puede ser cambiada, a través de un acto abusivo de la administración. Estiman que ese cambio de uso y de naturaleza jurídica evidencia un desprecio absoluto al derecho de las mayorías y contradice de manera derivada también la libertad de tránsito, ya que la construcción del Mercado Nacional de Artesanía, restringirá la circulación por esa calle. Argumentan que es muy grave el efecto de la ley, ya que si se pretendía regular la situación

5 Miércoles 10 de setiembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 174 Pág 5 jurídica de una minoría, lo que se logra es poner en precario el derecho de la mayoría. Añaden que la Ley en cuestión promueve la inobservancia de las regulaciones de salubridad, en el tanto la desafectación y cambio de uso del inmueble calle 13 bis no desaloja, ni impide el desarrollo de la actividad comercial de los ocupantes de esa porción de territorio, sino que consolida el uso del bien, e invita seguir desarrollando la actividad comercial, sin establecer previamente ningún tipo de proyecto que solucione los problemas de infraestructura. Resaltan que de acuerdo con la consideraciones hechas, el hecho de que el levantamiento del veto de la Ley 8758, es posterior al pronunciamiento a la orden dictada por el Ministerio de Salud -que ordena el cierre de dicho centro comercial- hace evidente que la continuidad de las actividades de ese mercado sean peligrosas e insalubres, por lo que el dictado de la ley de mérito pone en peligro la vida y la salud de quienes laboran en ese espacio, así como de quienes concurren a comprar los souvenirs que allí se venden. De otra parte, subrayan que la Municipalidad de San José, luego de haber sido consultada durante el procedimiento legislativo, se opuso a la desafectación del bien, pero su criterio fue obviado. Agregan que no se consultó a la Municipalidad de San José respecto de la modificación del texto del proyecto de Ley hecha vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, mediante la cual se agregó la frase cuyo uso será destinado para la Construcción del Mercado Calle Nacional de la Artesanía. La Ley no solamente desafecta del dominio público una calle josefina que se encuentra bajo la administración municipal, sino que además, sin consultar, irrespetando el gobierno local, la autorregulación municipal, el interés colectivo y con el afán de beneficiar a un grupo de empresarios privados, cambia el destino del bien demanial, sin definir quién será ahora el responsable de su administración. Por otra parte también destacan que el proceso de formación de las leyes es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa de Costa Rica y parte de ese proceso está constituido por la posible fase de veto. Apuntan que en el caso concreto y según se desprende de la literalidad del expediente 16377, el proceso legislativo no fue finalizado y aún se encuentra bajo la competencia absoluta y exclusiva de la Asamblea Legislativa, por estar pendiente de conocer por parte del pleno de ese órgano la recomendación de resello hecha por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, según informe afirmativo de mayoría del 23 de septiembre de Por ello estiman que el levantamiento del veto que hace el Poder Ejecutivo a favor de la ley número 8758, constituye un acto abusivo, grave e inconstitucional que atropella la potestad del pueblo, delegada en la Asamblea Legislativa. Explican que la Ley No se encontró suspendida hasta antes del 1º de agosto de 2014, pues el Poder Ejecutivo la vetó en su momento. Señalan que el expediente respectivo (No ) fue presentado a la corriente legislativa el 19 de setiembre de 2006, por lo que el plazo cuatrienal establecido por el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, vencía el 19 de setiembre de En el ínterin, el veto presidencial fue presentado a la Secretaría del Directorio el 6 de agosto de El 20 de setiembre de 2010, con un día de vencido el plazo referido se presentó una moción solicitando que se ampliara por cuatro años más el conteo. El 23 de setiembre de 2010 sin que el plenario conociera la ampliación del plazo se presentó una moción al Plenario Legislativo para que resellara la Ley vetada, moción aprobada, pero el resello nunca fue visto ni votado por el Parlamento. Enfatizan que todas y cada una de las actuaciones procesales posteriores al 20 de setiembre fueron verificadas estando el expediente legislativo cubierto por el plazo de la caducidad; nunca fue resellado el expediente legislativo por parte del órgano plenario, aprobándose solamente una moción que solicitaba conocer sobre el punto; el levantamiento del veto que cubría al expediente se gestionó por parte de la Presidencia de la República, una vez caducado el plazo cuatrienal, todo llevado a cabo de forma abusiva - fuera de las potestades del Ejecutivo y el Poder Legislativo mismo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que por la naturaleza de la ley, no puede existir lesión individual y directa deducible de actos concretos de aplicación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones , , y ) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente San José, 29 de agosto del 2014 Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado. (IN ). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número CO que promueve Berta Viviana Díaz Mata, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y seis minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce./se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Berta Viviana Díaz Mata, cédula de identidad número para que se declare la inconstitucionalidad de la frase no asalariados ni trabajadores independientes, contenida en el inciso B, del artículo 12, del Reglamento del Seguro Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 50, 51, 56, 73 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto establece que tendrán derecho a pensión por orfandad solo los menores de veinticinco años de edad, solteros, no asalariados, ni trabajadores independientes, que sean estudiantes. Estima la accionante que la norma presenta una limitación genérica e inconstitucional, que restringe el derecho al trabajo y al desarrollo personal. Además, esa norma resulta violatoria de los derechos fundamentales del bienestar que debe procurar el Estado con todos los habitantes del país, así como el derecho a la protección especial de la familia y del derecho a la pensión, tomando en cuenta que la persona trabajadora labora y cotiza con la seguridad que brinda el sistema legal costarricense de que existirá una protección a sus hijos menores de veinticinco años al momento de su fallecimiento. Asimismo, se considera que la norma violenta el derecho constitucional al trabajo y a mejores oportunidades de desarrollo para las personas jóvenes, teniendo en cuenta que primero, los progenitores de las personas en esta situación aportaron al régimen de seguridad social en su época laboral activa. Aduce que la pensión en realidad se convierte en una ayuda para sobrevivir, es un soporte, un auxilio, pero no es suficiente como para no tener la necesidad de trabajar. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo número CO en el cual se le otorgó plazo para interponer esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.

6 Pág 6 BOLETIN JUDICIAL Nº 174 Miércoles 10 de setiembre del 2014 Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones , , y ) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente. San José, 01 de setiembre del 2014 Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado. (IN ). TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luc Martín Perewostchikow, cédula Nº , fallecido el día 14 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Nº LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº LA. Promovido por Anabelle María Solano Gutiérrez a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del Lic. Ileana García Arroyo, Jueza. 1 vez. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Antonio Morales Chaves, cédula Nº , fallecido el día 25 de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Nº LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº LA. Promovido por Victoria Chaves García y otro a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del Lic. Ileana García Arroyo, Juez. 1 vez. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Rodríguez Calderón, cédula Nº , fallecido el día 25 de noviembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Nº LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº LA. Promovido por María Isabel Rojas Marín a favor de los causahabientes del fallecido. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del Lic. Ileana García Arroyo, Jueza. 1 vez. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de: Hilda María Pereira Pérez, cédula Nº , quien falleció el 20 de enero del 2013, quien era mayor, casada, docente, vecina de Hatillo, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el Despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de setiembre del Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza. 1 vez. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Pablo Quirós Céspedes, quien portó la cédula de identidad Nº , fallecido el 17 de setiembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº LA. Promovida por Vilma Espinoza Reyes. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de agosto del Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza. 1 vez. (IN ). A los causahabientes de quien en vida se llamó: José Alfredo Cambronero Ramírez c.c. Freddy Cambronero Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Juan de San Ramón, ciento setenta y cinco este del Aserradero de San Juan, con cédula de identidad Nº , se les hace saber que: Ruth María Huertas Artavia, portadora de la cédula de identidad Nº , vecina de San Juan de San Ramón, ciento setenta y cinco este del Aserradero de San Juan, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº LA. Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de agosto del Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez. 1 vez. (IN ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número Marca Ford. Estilo Escort LX, categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año Color dorado. Vin no indicado. Cilindrada 1900 cc. Combustible gasolina. Motor Nº desconocido. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credinorteño S. A. contra Rigoberto César Chacón Martínez. Exp: CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez. (IN ).

7 Miércoles 10 de setiembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 174 Pág 7 hipotecarios y de anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de veintiocho millones seiscientos quince mil doscientos quince colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero la cual es terreno de solar, lote 78F. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Sánchez Soto; al sur, Xinia Arias Rojas; al este Alba Oviedo Araya y al oeste, alameda seis con 8 metros de frente. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil catorce, con la base de veintiún millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos once colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce con la base de siete millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos tres colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Vindas Rodríguez. Exp: CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de agosto del Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza. (IN ). hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: ; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de montaña y bosque primario. Situada en el distrito 03-Sierpe, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tours Extremos de Osa G y B S. A.; al sur, Sergio Segura Segura y Río Agujas; al este, Sergio Segura Segura y calle pública con 422,36 y al oeste, río Agujas. Mide: setecientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: P Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones novecientos veintiséis mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce con la base de ocho millones trescientos ocho mil setecientos catorce colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Gerardo Rivera Rivera. Exp: CJ. Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 07 de agosto del año Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza. (IN ). prendarios, pero soportando denuncia por lesiones culposas inscritas al tomo 2009, asiento ; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos treinta y cinco mil trescientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número Marca Suzuki, estilo Sidekick JX, año Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos un mil cuatrocientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo S. A. contra Lidier Chinchilla Vargas. Exp.: CI. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 07 de julio del Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza. (IN ). prendarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BCQ651. Marca Toyota. Estilo 4 Runner SR 5. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año Color verde. Vin JT3VN39W6S Cilindrada 3000 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Alonso Mora Gamboa contra Rafael Gerardo Romero Retana. Exp: CJ. Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del Lic. Ricardo Barrantes López, Juez. (IN ). En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas ; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, y con la base de noventa y tres millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil doscientos siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de metros; al sur, Agropecuaria M.H. S. A.; al este, Desarrollos Nicolás S. A. y al oeste, Desarrollos Nicolás S. A. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil catorce, con la base de setenta millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos seis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce con la base de veintitrés millones cuatrocientos diecisiete mil ciento treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sigma Alimentos Costa Rica S. A. contra Enrique Reynier Cole Bolívar. Exp.: CI. Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de agosto del Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez. (IN ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas ; a las catorce horas y treinta minutos del primero de octubre del año dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno para agrícola parcela F-2. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con canal de por medio y Tado del Ida; al sur, IDA; al este, IDA y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y tres mil novecientos treinta

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