Derechos fundamentales en el trabajo BOLIVIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Derechos fundamentales en el trabajo BOLIVIA"

Transcripción

1 BOLIVIA 1

2 Bolivia Copyright Organización Internacional del Trabajo 2005 Primera edición 2005 Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de los derechos de propiedad intelectual, en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción deben formularse las correspondientes solicitudes a la Oficina de Publicaciones (Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, solicitudes que serán bien acogidas. OIT. Oficina Subregional para los Países Andinos. Derechos fundamentales en el trabajo. Convenios fundamentales y prioritarios, mecanismos de control y observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Bolivia). Lima: OIT, p. 34 Derechos de los trabajadores, convenio de la OIT, informe de experto, mecanismo de control, Bolivia, Pub OIT ISBN X (folder+ CDRom) ISBN (web pdf) Datos de catalogación de la OIT Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en Las Flores 275, San Isidro, Lima 27-Perú, o pidiéndolas al Apartado Postal , Lima, Perú. Vea nuestro sitio en Internet: Impreso en el Perú 2

3 ADVERTENCIA El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de nuestra Organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de cómo hacerlo en nuestro idioma. En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres. 3

4 Bolivia 4

5 Presentación Esta carpeta ha sido elaborada con el fin de dar visibilidad a la situación nacional de Bolivia respecto de los convenios internacionales del trabajo ratificados y de las obligaciones que se derivan de los mismos. Se espera que sea una herramienta de consulta útil con la cual los diferentes actores políticos y sociales pueden construir una agenda de acción a fin de contribuir al cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo ratificados. Una tabla resumen presenta todos los convenios ratificados por Bolivia. Con el propósito de permitir una consulta de los convenios ratificados por temas, dicho cuadro está ordenado por materias, a partir de lo previsto en la guía clasificada de las normas internacionales del trabajo. 1 Esta carpeta contiene también resúmenes de los textos de los convenios fundamentales del trabajo. Desde que se adoptó esta nomenclatura, se considera que estos convenios representan una condición previa para el desarrollo de los demás convenios de la OIT. Por otra parte, se presentan resúmenes de los textos de los convenios prioritarios del trabajo. Los resúmenes han sido realizados sobre la base de la versión española de los textos auténticos de los convenios internacionales del trabajo adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. Hablar de 8 convenios fundamentales y 4 prioritarios, obedece a una clasificación establecida por el Consejo de Administración de la OIT. También se considera en esta clasificación que ciertos convenios deben ser promovidos y otros dejados de lado. 2 1 OIT, Convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, , adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, Cabe señalar que el Consejo de Administración ha decidido de dejar de lado ciertos convenios que ya no respondían suficientemente a las necesidades actuales. «La decisión de dejar de lado ciertos convenios implica también que ya no se solicitará de manera regular el envío de memorias sobre la aplicación de dichos convenios en virtud del artículo 22 de la Constitución. Sin embargo, queda intacto el derecho de invocar las disposiciones de los convenios... / 5

6 Bolivia Además de los resúmenes de los textos de los convenios fundamentales y prioritarios antes mencionados, esta carpeta presenta de manera sintética el sistema de control de la aplicación de los instrumentos internacionales del trabajo. Asimismo, contiene partes seleccionadas de los comentarios (en particular las observaciones) formulados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a la que nos referiremos más adelante. Acompaña a la presente carpeta un soporte informático que contiene el texto completo de los convenios y de los comentarios referidos. /...dejados de lado en caso de reclamaciones y quejas de conformidad con los artículos 24 y 26 de la Constitución. Dicha decisión tampoco menoscaba el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a continuar formulando comentarios, de conformidad con los mecanismos de control regular, para su examen por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y dar lugar, llegado el caso, a una solicitud de de memoria detallada. Finalmente, la decisión de dejar de lado ciertos convenios no incide en los efectos de tales convenios en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros que los han ratificado». [OIT, Consejo de/ Administración, Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, Ginebra, 2001, GB.282/ LILS/WP/PRS/1, 282.ª reunión] Sin embargo, es importante apuntar que si hubiera discrepancias en la legislación y la práctica nacionales, dificultades en cuanto a la aplicación de los convenios, u observaciones de las organizaciones de trabajadores y de empleadores acerca de los problemas que se plantean en el campo de aplicación de los convenios en cuestión, se seguirán solicitando memorias sobre estos convenios que, por lo tanto, no hayan perdido pertinencia. El convenio ratificado por Bolivia afectado por esta decisión, pero todavía pertinente, es: C 20 Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías),

7 Tabla resumen: Convenios internacionales del trabajo ratificados por Bolivia (*) Convenio Ratificación 1. Convenios fundamentales 1.1. Libertad sindical 1) C. 87 2) C. 98 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98) Trabajo forzoso 3) C. 105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm.105) ) C Trabajo infantil Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) ) C ) C. 182 Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Edad mínima especificada: 14 años. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) Discriminación 7) C )C. 111 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (*) Las fechas de ratificación corresponden a la fecha de comunicación de la ratificación al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo de conformidad con el literal d del numeral 5 del artículo 19 de la Constitución de la OIT. 7

8 Bolivia Convenio 2. Convenios prioritarios 2.1. Inspección del trabajo Ratificación 9) C. 81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) 10) C. 129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) 2.2. Empleo 11) C. 122 Convenio sobre la política del empleo, (núm.122) Convenio Ratificación 3. Convenios internacionales de trabajo básicos sobre derechos humanos (excepto fundamentales) Igualdad de oportunidades y de trato 12) C. 156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) Convenio 4. Convenios internacionales de trabajo sobre empleo Ratificación 4.1. Servicios del empleo y agencias retribuidos de colocación 13) C.88 Convenio sobre el servicio del empleo, (núm.88) 14) C.96 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm.96) Ha aceptado las disposiciones de la parte II Readaptación y empleo de personas inválidas 15) C.159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm.159)

9 Convenio 5. Política social Ratificación Orientación y formación profesionales 16) C.117 Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm.117) Convenio 6. Administración del trabajo Ratificación Estadísticas 17) C.160 Convenio sobre estadísticas del trabajo, (núm.160) De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, los artículos 7, 8 y 15 de la Parte II han sido aceptados. Convenio Ratificación 7. Convenios internacionales de trabajo sobre condiciones de trabajo 7.1. Salarios Métodos para la fijación de salarios mínimos 18) C. 26 Convenio sobre los métodos para la ) C. 131 fijación de salarios mínimos (núm. 26) Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) Protección del salario 20) C. 95 Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)

10 Bolivia 7.2. Condiciones generales de empleo Horas de trabajo 21) C. 1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) ) C. 30 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm.30) Trabajo nocturno 23) C.20 Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm.20) Descanso semanal 24) C. 14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) ) C. 106 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) Seguridad e higiene en el trabajo Protección contra riesgos específicos 26) C.136 Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) ) C.162 Convenio sobre el asbesto, (núm. 162) Protección en determinadas ramas de actividad 28) C. 120 Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) 10

11 Convenio 8. Convenios internacionales de trabajo en materia de seguridad social 8.1. Normas generales Ratificación 29)C. 102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) Ha aceptado las partes II, III y V a X. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9,d) ; 12,2; 15,d); 18,2; 27,d); 33,b); 34,3); 41,d); 48,c); 55,d) y 61,d). La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su art. 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm ) C.118 Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) Ha aceptado las ramas a)-c) e i) Protección en las diversas ramas de seguridad social Asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad 31) C. 130 Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) En virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 1, apartado g), inciso i); 11; 14; 20. El Gobierno declara acogerse igualmente a la exclusión emporal prevista en el párrafo 1, del artículo 3 del Convenio Prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes 32) C. 128 Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) 11

12 Bolivia Ha aceptado todas las partes. En virtud del párrafo 1 del artículo 4 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9, párrafo 2; 13, párrafo 2; 16, párrafo 2; 22, párrafo 2. El Gobierno declara acogerse igualmente a la exclusión temporal prevista en el párrafo 1 del artículo 38 del Convenio Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 33) C.17 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) 34) C.19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) 35) C. 121 Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) En virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 5; 9, párrafo 3, apartado b); 12; 15, párrafo 2; y 18, párrafo 3. Convenio Ratificación 9. Convenios internacionales de trabajo sobre el trabajo de las mujeres 9.1. Protección de la maternidad 36) C. 103 Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) 9.2 Trabajo nocturno 37) C. 89 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) 12

13 9.3. Trabajos subterráneos 38) C.45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) Convenio Ratificación 10. Convenios internacionales de trabajo en materia de trabajo de los menores (excepto fundamentales) Edad mínima 39) C. 123 Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 123) Edad mínima especificada: 16 años Trabajo nocturno 40) C. 90 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90) Examen médico 41) C. 77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) 42) C. 78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78) 43) C. 124 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124) 13

14 Bolivia Convenio Ratificación 11. Convenios internacionales de trabajo sobre pueblos indígenas y tribales 44) C. 169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) Convenio 12. Otros Convenios internacionales de trabajo 45) C. 116 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (núm. 116) Ratificación

15 Convenios internacionales del trabajo denunciados por Bolivia Convenios denunciados Entrada en vigor Denuncia C.42 Denuncia en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121 Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) C. 5 Denuncia en virtud de la ratificación del Convenio núm. 138 Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5) Denunciado el C.107 Denuncia en virtud de la ratificación del Convenio núm. 169 Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (núm. 107) Denunciado el

16 Bolivia 16

17 Resumen de convenios internacionales del trabajo fundamentales y prioritarios Convenios fundamentales Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (número 87) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a respetar que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos, elegir a sus representantes y establecer sus programas de acción, sin ser limitados por las autoridades públicas. Asimismo, tienen el derecho de constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones, y a la vez éstas tienen el derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Ninguna organización está sujeta a suspensión o disolución administrativa. La legislación nacional determinará hasta qué punto se aplicará a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el Convenio. Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (número 98) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a que los trabajadores gocen de una adecuada protección frente a cualquier acto de discriminación tendente a menoscabar su libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo del trabajador a la condición de no afiliarse o desafiliarse a un sindicato, así como despedir o perjudicar a un trabajador a causa de su afiliación o participación en actividades fuera o dentro de las horas de trabajo, 17

18 Bolivia en este último caso con el consentimiento del empleador. Asimismo, a que las organizaciones de trabajadores y de empleadores gocen de una adecuada protección contra todo acto de injerencia, directo o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. Los Estados miembros deberán crear organismos que garanticen el respeto al derecho a la sindicación, y deberán adoptarse medidas que estimulen y fomenten los procedimientos de negociación voluntaria con el objeto de reglamentar las condiciones de empleo. Convenio sobre el trabajo forzoso (número 29) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el trabajo forzoso u obligatorio, es decir, aquél que es exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y sin su ofrecimiento voluntario. No se consideran trabajos forzosos u obligatorios para efectos del Convenio aquéllos que se exigen en virtud de leyes de servicio militar obligatorio, los que formen parte de las obligaciones cívicas de un país, los que se exigen en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, los que se exigen en casos de fuerza mayor ni los pequeños trabajos comunales, realizados en las condiciones establecidas en el Convenio. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (número 105) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a suprimir y no hacer uso, inmediata y completamente, de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, ya sea como medio de coerción o educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición al orden político, social o económico establecido, como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico, como medida de disciplina en el trabajo, como castigo por haber 18

19 participado en huelgas; o, como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Convenio sobre la edad mínima (número 138) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Cada Estado deberá fijar una edad mínima de admisión al empleo o trabajo, la que no deberá ser inferior a la edad en la que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a quince años. Los Estados cuyas economías y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrán fijar una edad mínima de catorce años. La edad mínima de admisión al empleo o trabajo que por su naturaleza o condiciones resulten peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. Los Estados podrán autorizar la admisión a estos trabajos desde los dieciséis años siempre que se garanticen plenamente la salud, la seguridad, y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada en la rama de actividad correspondiente. Los Estados podrán excluir de la aplicación del presente Convenio a categorías limitadas de empleos o trabajos en los que se presenten problemas especiales e importantes de aplicación, salvo aquéllos peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad. Los Estados cuya economía y cuyos servicios administrativos estén insuficientemente desarrollados podrán limitar inicialmente el campo de aplicación del Convenio, pero deberá ser aplicable como mínimo a las actividades señaladas expresamente por el mismo. 19

20 Bolivia Los Estados podrán conceder excepciones a través de permisos individuales para empleos o trabajos artísticos. Cualquier decisión del Estado referida a las excepciones permitidas por el Convenio debe tomarse previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y en las condiciones establecidas por el Convenio. El Convenio no se aplicará al trabajo primordialmente formativo realizado por los menores en las escuelas técnicas o profesionales o por los menores de al menos catorce años en las empresas en las condiciones establecidas en el Convenio y la legislación nacional. La legislación nacional podrá permitir el trabajo de los menores entre trece y quince años en trabajos ligeros en las condiciones establecidas en el Convenio. Los Estados deberán prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio, determinar a las personas responsables del cumplimiento de las disposiciones del mismo y establecer mecanismos que permitan la identificación y fiscalización del trabajo de los menores de dieciocho años. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (número 182) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a tomar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, tales como todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y todo trabajo forzoso u obligatorio, la prostitución, la pornografía, las actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, y el trabajo que por su naturaleza o condiciones en 20

21 que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Para efectos del Convenio se consideran niños a todas las personas menores de dieciocho años. Convenio sobre igualdad de remuneración (número 100) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Este principio se aplicará por medio de la legislación nacional, por cualquier sistema para la fijación de remuneraciones establecido o reconocido por la legislación, por los contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores, o por la acción conjunta de estos diversos medios. Para efectos del Convenio el término «remuneración» comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, o cualquier otra cantidad en dinero o en especie pagados por el empleador al trabajador, directa o indirectamente, por la prestación de sus servicios, y la expresión «igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor» se refiere a las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo. Convenio sobre la discriminación (número 111) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a establecer una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier discriminación. Para efectos de este Convenio el término «discriminación» comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, así como, cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga el mismo efecto, cuyo motivo podrá ser especificado por el Estado. 21

22 Bolivia Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. Para efectos del Convenio, los términos de «empleo y ocupación» incluyen tanto el acceso a la formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo. Los Estados pueden, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, definir como no discriminatorias medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial. Las medidas similares adoptadas por la Conferencia de la OIT no se consideran discriminatorias. Convenios prioritarios Convenio sobre la política del empleo (número 122) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a formular una política activa destinada a fomentar, como un objetivo de mayor importancia, el pleno empleo, productivo y libremente elegido. La política indicada tenderá a garantizar un trabajo, tan productivo como sea posible, a todas aquellas personas disponibles que lo busquen, teniendo en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico de cada Estado, y será determinada y revisada periódicamente a fin de lograr los objetivos señalados. Asimismo, se dispone que cada trabajador tendrá la posibilidad de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo y de utilizarla sin que se tenga en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social. 22

23 Convenio sobre la inspección de trabajo (número 81) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a mantener un sistema de inspección, frecuente y esmerado, que se encargue de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, de facilitar información técnica y asesorar a los empleados y trabajadores, y de poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias y los abusos que no han sido cubiertos por la legislación nacional. Este sistema deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central y estará conformado por funcionarios públicos con estabilidad en el empleo, quienes serán elegidos de acuerdo a sus aptitudes y recibirán formación adecuada. Los inspectores contarán con el apoyo de la autoridad competente y con la colaboración de peritos y técnicos conforme a lo dispuesto por la legislación de cada Estado miembro. El número de inspectores será el suficiente para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones y estarán habilitados para entrar libremente al centro de trabajo sin previa notificación, realizar cualquier prueba, interrogar y hacer los requerimientos que crean convenientes. Los inspectores no podrán tener interés directo o indirecto en las empresas bajo vigilancia, ni revelar la información obtenida bajo pena de sanción. Este sistema se aplicará a todos los establecimientos industriales y comerciales; siendo posible exceptuar a las empresas mineras y de transporte. Convenio sobre la inspección de trabajo (agricultura) (número 129) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura, el cual se aplicará a las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices, cualesquiera que sean la forma de su remuneración y la índole, forma o duración de su contrato de 23

24 Bolivia trabajo, que se encargue de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, de facilitar información técnica y asesorar a los empleados y trabajadores, y de poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias y los abusos que no han sido cubiertos por la legislación nacional. Este sistema deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central, estará conformado por funcionarios públicos con estabilidad en el empleo quienes serán elegidos de acuerdo a sus actitudes y recibirán formación adecuada. Los inspectores contarán con el apoyo de expertos y técnicos calificados, así como de los servicios gubernamentales e instituciones públicas que puedan ser llamadas a efectuar actividades análogas. El número de inspectores será el suficiente para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones y estarán habilitados para entrar libremente al centro de trabajo sin previa notificación, realizar cualquier prueba, interrogar y hacer los requerimientos que crean convenientes. Los inspectores no podrán tener interés directo o indirecto en las empresas bajo vigilancia, ni revelar la información obtenida bajo pena de sanción. A través de una declaración adjunta se podrá extender esta inspección a otras categorías de personas que trabajen para empresas agrícolas. Convenio sobre la consulta tripartita (número 144) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, empleadores y trabajadores, sobre asuntos relacionados a las actividades de la OIT. Estos procedimientos se determinarán en cada Estado de acuerdo a las prácticas nacionales y previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores. Los asuntos que pueden ser materia de consulta son las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del 24

25 día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de textos que deba discutir la Conferencia, las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad competente en relación con la sumisión de los Convenios y Recomendaciones, el reexamen a intervalos apropiados de Convenios no ratificados y de Recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto, las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT, y las propuestas de denuncia de Convenios ratificados. 25

26 Bolivia 26

27 Sistema de control de la aplicación de los instrumentos internacionales del trabajo Desde sus inicios la OIT, al tiempo que adoptaba instrumentos internacionales del trabajo, se dotó de un vigoroso mecanismo de control de la aplicación de dichos instrumentos por sus Estados miembros. A lo largo de los años, ello ha dado lugar a miles de casos de progreso en su efectivo cumplimiento. Sistema regular de control Este sistema se basa en el examen de las memorias que los Estados miembros tienen la obligación de enviar periódica y regularmente a la OIT a través de la Oficina Internacional del Trabajo informando las medidas tomadas para hacer efectivas las disposiciones de los Convenios que han ratificado y cuya ratificación ha sido notificada al Director General (artículo 22 de la Constitución de la OIT), o de los Convenios no ratificados y las Recomendaciones (artículo 19 de la Constitución de la OIT). Las dos primeras memorias sobre Convenios ratificados se envían la primera un año después de que el Convenio entra en vigor y la segunda dos años después de presentada la primera. La periodicidad y regularidad para el envío de las demás memorias y su nivel de detalle son determinados por el Consejo de Administración: memorias detalladas bianuales para Convenios fundamentales y prioritarios ratificados, memorias simplificadas quinquenales para los demás Convenios ratificados, y memorias especiales periódicas para Convenios fundamentales no ratificados. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, conformada por miembros independientes de diversas partes del mundo, se reúne anualmente para realizar un examen técnico de las memorias, solicita información adicional a los gobiernos, y remite sus conclusiones y recomendaciones en un informe al Consejo de Administración y a los gobiernos de los Estados miembros. 27

28 Bolivia La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, comisión tripartita, se reúne anualmente para examinar casos individuales que de la revisión del informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones considere de particular gravedad o importancia, solicita información adicional e incluso invita a representantes del gobierno para que participen en sus deliberaciones, de carácter más político que técnico, y expone sus conclusiones y recomendaciones en un informe que somete a la Conferencia Internacional del Trabajo. En atención a la gravedad del caso, éste puede ser debatido en la sesión plenaria de la Conferencia. Si la Conferencia adopta el informe de la Comisión, este se remite a los gobiernos, señalando los puntos que deberán tener en cuenta para sus próximas memorias. Sistema especial de control El sistema especial de control se basa en los mecanismos de control establecidos en la Constitución de la OIT, como las reclamaciones (artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT) y las quejas (artículos 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución de la OIT). Reclamaciones La reclamación se presenta a la Oficina Internacional del Trabajo por cualquier organización de empleadores o de trabajadores contra un Estado miembro por incumplimiento de un Convenio ratificado. La Oficina Internacional del Trabajo envía la reclamación al gobierno del Estado miembro para que formule sus explicaciones y la somete al Consejo de Administración el que, de admitirla, constituye una comisión tripartita para examinar la reclamación y la información enviada por la organización y el gobierno. La comisión formula su informe al Consejo de Administración exponiendo sus conclusiones y recomendaciones sobre las medidas 28

29 que el gobierno debe adoptar para solucionar el caso. El Consejo de Administración examina el informe, decide si lo hace público en caso no reciba declaraciones del gobierno o no las considere satisfactorias, y lo notifica a la organización y el gobierno interesados. El Consejo de Administración puede decidir presentar una queja contra el Estado miembro por el caso de la reclamación. Quejas La queja se presenta a la Oficina Internacional del Trabajo por un Estado miembro, un delegado ante la Conferencia o el propio Consejo de Administración contra un Estado miembro por incumplimiento de un Convenio. Si la queja la formula un Estado, éste debe haber ratificado el mismo Convenio. La Oficina Internacional del Trabajo envía la reclamación al gobierno del Estado miembro para que formule sus explicaciones y la somete al Consejo de Administración el que, de admitirla, puede constituir una comisión de encuesta conformada por personalidades independientes para examinar la reclamación y la información enviada por la organización y el gobierno, la que puede decidir trasladarse al Estado contra el que se presentó la queja para realizar in situ las investigaciones y recabar la información necesarias que le permitan formular su informe. La comisión somete su informe al Consejo de Administración, a través de la Oficina Internacional del Trabajo, exponiendo el resultado de su investigación, sus conclusiones y recomendaciones sobre las medidas que el gobierno debe adoptar para solucionar el caso y los plazos dentro de los cuales deberían adoptarse dichas medidas. La Oficina Internacional del Trabajo comunica el informe también al gobierno del Estado miembro contra el que se presentó la queja, el que deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, dentro de un plazo máximo de tres meses, si acepta o no las recomendaciones del informe de la comisión o, si no las acepta, si 29

30 Bolivia desea someter la queja a la Corte Internacional de Justicia, en cuyo caso la decisión que tome la Corte será inapelable. Quejas por violación de la libertad sindical En virtud de la particular importancia del principio de libertad sindical, la OIT ha establecido un procedimiento especial para el control de su cumplimiento. Las quejas por violación de la libertad sindical se someten al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración, órgano tripartito compuesto por nueve miembros titulares y nueve suplentes más un presidente independiente. Pueden presentarse quejas por violación de la libertad sindical contra Estados miembros incluso si no han ratificado los Convenios sobre libertad sindical por ser ésta un principio reconocido en la Constitución de la OIT. La Oficina Internacional del Trabajo envía la queja por violación de la libertad sindical al gobierno del Estado miembro para que formule sus explicaciones. El Comité, de considerarlas admisibles, examina las quejas por violación de la libertad sindical, pudiendo pedir al gobierno del Estado miembro información adicional, y formula sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración para que las comunique al gobierno del Estado miembro. Durante el examen de la queja, el Comité puede recurrir, a invitación de los gobiernos interesados o con su consentimiento, a «contactos directos», es decir, a enviar representantes para que tomen contacto directo con las propias partes, pudiendo convocar a audiencias de partes para escuchar los alegatos de cada uno de ellos y procurar una solución. El Comité presenta un informe al Consejo de Administración sobre los casos en los que se requiera un examen más detenido a fin de que se haga público. 30

31 Selección de observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones Convenios fundamentales Convenio 87 (observación 2003/74ª reunión) «La Comisión insiste una vez más en la importancia del derecho de sindicación de trabajadores agrícolas, ya sean asalariados o trabajadores por cuenta propia y expresa la firme esperanza de que por medio del mencionado proyecto de ley se garantizará el derecho de sindicación de estas categorías de trabajadores». «La Comisión reitera que el artículo 2 [del Convenio] se aplica a todos los trabajadores sin distinción alguna, incluidos aquellos que laboran en el sector público centralizado e insta una vez más al Gobierno a que adopte a la mayor brevedad las medidas necesarias para que en un futuro muy próximo se reconozca a esta clase de trabajadores el derecho de sindicación». Convenio 98 (observación 2003/74ª reunión) «La Comisión insiste una vez más en la necesidad de que las sanciones [multas contra actos antisindicales] tengan un carácter suficientemente disuasorio y pide nuevamente al Gobierno que en un futuro cercano adopte medidas para actualizar el monto de las multas». Convenio 105 (observación 2004/75ª reunión) «La Comisión se remitió a ( ) [párrafos] de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso de 1979, en los cuales indica que las restricciones excesivas impuestas al ejercicio del derecho de huelga inciden en la aplicación del Convenio. Tal es el caso de la exigencia de una mayoría calificada para declarar la huelga o la existencia de sistemas de arbitraje obligatorio cuando tales restricciones desembocan en la declaración de ilegalidad de la huelga con las consecuentes sanciones 31

32 Bolivia penales y la imposición de trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión manifestó la esperanza de que el Gobierno tomara las medidas necesarias para asegurar que no puedan ser impuestas penas que conllevan trabajo obligatorio por la participación en huelgas». Convenio 111 (observación 2003/74ª reunión) «La Comisión recuerda al Gobierno una vez más, que en virtud del artículo 3, c), del Convenio, todo miembro para el cual éste se halle en vigor, se obliga a derogar las disposiciones legislativas [limites a la contratación de mujeres] que sean incompatibles con la política de igualdad de oportunidades y de trato consagrada en su artículo 2». Convenios prioritarios Convenio 129 (observación 2004/75ª reunión) «La Comisión recuerda que la ratificación de este Convenio implica de jure obligaciones cuyo objetivo es la cobertura por los servicios de inspección de las necesidades específicas a las empresas agrícolas, en materia de control de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores». Convenio 122 (observación 2004/75ª reunión) «La Comisión pone de relieve la importancia de disponer de informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase básica indispensable para ejecutar una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio». «Las consultas con representantes de las personas interesadas [que requiera el Convenio] debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en la economía informal». 32

33 Textos de convenios internacionales del trabajo ratificados y comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en la Internet A fin de contar con información adicional y actualizada a la ofrecida en esta carpeta y en el soporte informático que la acompaña, se sugiere consultar dos páginas Web en la Internet. Éstas contienen todo el material de apoyo indispensable a partir del cual se puede crear una agenda de acción a fin de contribuir al cumplimiento de los convenios internacionales de trabajo ratificados. Los textos de los convenios internacionales del trabajo se pueden encontrar en la página Web de ILOLEX (Base de datos sobre las normas internacionales del trabajo) : Los comentarios de la CEACR se pueden encontrar en la página Web de APPLIS (Banco de datos sobre ratificaciones de los convenios internacionales del trabajo, memorias presentadas por los gobiernos de los Estados miembros y comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones): index.cfm?lang=es Además de los textos de los Convenios y de los Comentarios de la CEACR, las páginas Web mencionadas ofrecen otra información complementaria. ILOLEX permite conocer los textos de convenios y recomendaciones; información de ratificación por país y por convenio; estudios generales; documentos relacionados con un país en particular como por ejemplo comentarios del Comité de Libertad Sindical, reclamaciones de organizaciones nacionales o internacionales de trabajadores o de empleadores, quejas y casos de progreso. 33

34 Bolivia APPLIS permite consultar el calendario para la solicitud de memorias, las ratificaciones de convenios por país y por convenio y los comentarios de la CEACR por país y por convenio. Las organizaciones interesadas en obtener mayor información o asistencia técnica, pueden dirigirse a la Oficina Subregional para los Países Andinos de la OIT: Las Flores 275, San Isidro, Lima 27-Perú, Apartado Postal , Lima, Perú. La Oficina Subregional espera impulsar los esfuerzos hacía un mejoramiento del cumplimiento nacional de los convenios internacionales de Trabajo ratificados y por consiguiente contribuir a alcanzar una de las principales metas de la OIT: «promover oportunidades para que se pueda conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana». 3 3 Memoria del Director General en la 87ma Conferencia Internacional del Trabajo de

35 35

Compendio de legislación. para penalizar la explotación sexual comercial de Personas Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana

Compendio de legislación. para penalizar la explotación sexual comercial de Personas Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana Compendio de legislación para penalizar la explotación sexual comercial de Personas Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana Compendio de legislación para penalizar la explotación

Más detalles

CONVENIO OIT NO. 138 SOBRE LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO

CONVENIO OIT NO. 138 SOBRE LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO CONVENIO OIT NO. 138 SOBRE LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO Artículo 1 Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición

Más detalles

Convenio No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo *

Convenio No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo * LEGISLACIÓN 83 Convenio No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo * La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de

Más detalles

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Nota: Fecha de entrada en vigor: 15:06:1960) Lugar: Ginebra Fecha

Más detalles

CONVENIO 87. Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación

CONVENIO 87. Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación CONVENIO 87 Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en San Francisco por el

Más detalles

Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga

Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga Córdoba, 12 de agosto de 2010 LIBERTAD SINDICAL: DERECHO UNIVERSAL La libertad sindical es un derecho humano reconocido y protegido universalmente

Más detalles

C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nota: Fecha de entrada

Más detalles

Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;

Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nota: Fecha de entrada en vigor: 19:11:2000) La Conferencia General de la Organización

Más detalles

C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Page 1 of 5 C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Convenio sobre la prohibicion de las peores formas de trabajo infantil y la accion inmediata para su eliminacion (Nota: Fecha

Más detalles

Introducción al Sistema Normativo de la OIT

Introducción al Sistema Normativo de la OIT Introducción al Sistema Normativo de la OIT 1. Qué es la OIT? 2. Qué son las Normas Internacionales de Trabajo (NIT)? 3. Cómo se elaboran y adoptan las NIT? 4. En qué consisten la sumisión y la ratificación?

Más detalles

PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930

PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Protocolo al Convenio 29 PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada

Más detalles

C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973

C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 Page 1 of 8 C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nota: Fecha de entrada en vigor: 19:06:1976.) Descripcion:(Convenio) Convenio:C138 Lugar:Ginebra

Más detalles

Lista de los instrumentos actualizados,

Lista de los instrumentos actualizados, Lista de los instrumentos actualizados, 2014 1 Convenios Núm. 14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 29 " sobre el trabajo forzoso, 1930 77 " sobre el examen médico de los menores (industria),

Más detalles

Nº 8122 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta:

Nº 8122 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta: Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación Adoptado por la Organización Internacional del Trabajo Aprobado por la Asamblea

Más detalles

C175 - Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175)

C175 - Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) 1 C175 Convenio sobre el Trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) -OPC- C175 - Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial (Entrada en vigor:

Más detalles

RELACION DE CONVENIOS DE LA O I T RATIFICADOS POR ESPAÑA.-

RELACION DE CONVENIOS DE LA O I T RATIFICADOS POR ESPAÑA.- $257.- $257/1 09-02-2004 RELACION DE CONVENIOS DE LA O I T RATIFICADOS POR ESPAÑA.- (Sobre 185 Convenios) 1. Convenio núm. 1, aprobado en la primera Conferencia de Washington de 29 de octubre de 1919.

Más detalles

C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) CONVENIOS FUNDAMENTALES DE OIT C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) C098 - Convenio

Más detalles

CONVENIOS REFERENTES A LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL

CONVENIOS REFERENTES A LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL CONVENIOS REFERENTES A LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Convenio Nº 138 y Recomendación Nº 146 Sobre la Edad Mínima de admisión al empleo (1973) Convenio Nº 182 y Recomendación Nº 190 Sobre las peores

Más detalles

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE EL DESCANSO SEMANAL (COMERCIO Y OFICINAS), 1957 (núm. 106)

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE EL DESCANSO SEMANAL (COMERCIO Y OFICINAS), 1957 (núm. 106) Appl. 22.106 106. Descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO SOBRE EL DESCANSO SEMANAL (COMERCIO Y OFICINAS), 1957

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN

CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 11 de agosto de 1962. Al margen un sello con el

Más detalles

CONVENIO N 87 OIT CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN

CONVENIO N 87 OIT CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN CONVENIO N 87 OIT CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Para el Perú: Aprobado por Resolución Legislativa N 13281 el 9 de diciembre de 1959. Instrumento

Más detalles

CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO*

CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO* CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por

Más detalles

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n 87)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n 87) Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n 87) Adoptado el 9 de julio de 1948 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su

Más detalles

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Convenio sobre la prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), adoptado en la 87ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo Sancionada:

Más detalles

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, 1951 (núm. 100)

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, 1951 (núm. 100) Appl. 22.100 100. Igualdad de remuneración, 1951 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, 1951 (núm. 100) El presente formulario

Más detalles

C101 Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952

C101 Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 C101 Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 Convenio relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura Nota: Fecha de entrada en vigor: 24:07:1954. Este Convenio ha sido revisado en

Más detalles

NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO POR TEMA

NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO POR TEMA 2014 NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO POR TEMA 1. Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo 1.1. Convenios fundamentales sobre libertad sindical y negociación colectiva Convenio

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO DE SINDICACIÓN*

CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO DE SINDICACIÓN* CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO DE SINDICACIÓN* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo; Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración

Más detalles

C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Nota: Fecha de entrada en

Más detalles

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nota: Fecha de entrada en vigor: 18:07:1951.) La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 99 relativo a los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos en la Agricultura

Convenio Internacional del Trabajo No. 99 relativo a los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos en la Agricultura Convenio Internacional del Trabajo No. 99 relativo a los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos en la Agricultura 4. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 28 de junio de 1951 Fecha

Más detalles

Actas Provisionales TEXTO DEL PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, a reunión, Ginebra, mayo-junio de 2014

Actas Provisionales TEXTO DEL PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, a reunión, Ginebra, mayo-junio de 2014 Conferencia Internacional del Trabajo Actas Provisionales 103. a reunión, Ginebra, mayo-junio de 2014 9A TEXTO DEL PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 9A/1 TEXTO DEL PROTOCOLO

Más detalles

CONVENIOS OIT. Convenio 1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919

CONVENIOS OIT. Convenio 1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 CONVENIOS OIT Convenio 1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 Convenio 2 Convenio sobre el desempleo, 1919 Convenio 3 Convenio sobre la protección a la maternidad, 1919 Convenio 4 Convenio

Más detalles

Programa Libertad Sindical Centro de Formación de la OIT. La OIT y la Libertad Sindical

Programa Libertad Sindical Centro de Formación de la OIT. La OIT y la Libertad Sindical Programa Libertad Sindical Centro de Formación de la OIT La OIT y la Libertad Sindical Turín, 14 marzo de 2007 LIBERTAD SINDICAL: DERECHO UNIVERSAL La libertad sindical es un derecho humano reconocido

Más detalles

Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT

Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR Santiago de

Más detalles

COORDINADORA DE LA MUJER. CONVENIO 111 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (Empleo y Ocupación)

COORDINADORA DE LA MUJER. CONVENIO 111 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (Empleo y Ocupación) COORDINADORA DE LA MUJER CONVENIO 111 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (Empleo y Ocupación) GUATEMALA, 2014 CONVENIO 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) Coordinadora de

Más detalles

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL NÚMERO 182 SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA

Más detalles

Títulos oficiales de los CONVENIOS adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo

Títulos oficiales de los CONVENIOS adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo 2014 Títulos oficiales de los CONVENIOS adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo Núm. 1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 2 " sobre el desempleo, 1919 3 " sobre la protección

Más detalles

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 96 RELATIVO A LAS AGENCIAS RETRIBUIDAS DE COLOCACION

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 96 RELATIVO A LAS AGENCIAS RETRIBUIDAS DE COLOCACION CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 96 RELATIVO A LAS AGENCIAS RETRIBUIDAS DE COLOCACION La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR*

CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR* CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Más detalles

C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976

C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 Convenio sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo Nota: Fecha

Más detalles

Folleto nº 1: Las normas y el sistema de supervisión de la OIT

Folleto nº 1: Las normas y el sistema de supervisión de la OIT Folleto nº 1: Las normas y el sistema de supervisión de la OIT La OIT tiene un importante programa de establecimiento y de supervisión de normas. En este folleto se pretende explicar cómo funciona el sistema

Más detalles

CONVENIO 182 SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION

CONVENIO 182 SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION CONVENIO 182 SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles

Más detalles

C106, Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957

C106, Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957 OIT C106, Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957 Entrada en vigor: 04 marzo 1959 Adopción: Ginebra, 40ª reunión CIT (26 junio 1957) Estatus: Instrumento actualizado

Más detalles

Convenio N 138 de la OIT sobre la edad mínima, adoptado en la 58º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Convenio N 138 de la OIT sobre la edad mínima, adoptado en la 58º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Convenio N 138 de la OIT sobre la edad mínima, adoptado en la 58º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Sancionada: Mayo 29 de 1996. Promulgada: Junio 24 de 1996. El Senado y Cámara de Diputados

Más detalles

Centro Internacional de Formación de la OIT 1

Centro Internacional de Formación de la OIT 1 El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control de la OIT Turín, julio de 2010 ernational Training Ce Inte Formación de la OIT 1 Los sindicatos están invitados a participar en: -Elaboración

Más detalles

C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social (Nota: Fecha de entrada en

Más detalles

CONVENIO (No. 138) RELATIVO A LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO

CONVENIO (No. 138) RELATIVO A LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO República de Honduras, C.A. CONVENIO (No. 138) RELATIVO A LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO DECRETO NUMERO 952 LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Convenio número

Más detalles

Documento de trabajo núm. 2: Objetivo estratégico de la protección social

Documento de trabajo núm. 2: Objetivo estratégico de la protección social DEL GRUPO DE TRABAJO (10-14 DE OCTUBRE DE 2016) SEGUIMIENTO PENDIENTE DE LAS NORMAS QUE EL GRUPO DE TRABAJO CARTIER CONSIDERÓ SUPERADAS Documento de trabajo núm. 2: Objetivo estratégico de la protección

Más detalles

Id Norma : :http://www.leychile.cl/n?i=177949&f= &p=

Id Norma : :http://www.leychile.cl/n?i=177949&f= &p= Tipo Norma :Decreto 1447 Fecha Publicación :17-11-2000 Fecha Promulgación :29-08-2000 Organismo Título :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :PROMULGA EL CONVENIO 182 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL

Más detalles

La Oficina de Actividades para los Trabajadores de la OIT (ACTRAV)

La Oficina de Actividades para los Trabajadores de la OIT (ACTRAV) La Oficina de Actividades para los Trabajadores de la OIT (ACTRAV) La Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV), principal vínculo entre la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y los trabajadores

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 141

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 141 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio 141 CONVENIO SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES RURALES Y SU FUNCION EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

Convenios OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convenios OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social (Nota: Fecha de entrada en vigor: 24:11:1977.) La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO*

CONVENIO RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO* CONVENIO RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra

Más detalles

DECRETO 882 DE (mayo 11) Diario Oficial No , del 18 de mayo de 2001 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO 882 DE (mayo 11) Diario Oficial No , del 18 de mayo de 2001 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO 882 DE 2001 (mayo 11) Diario Oficial No. 44.426, del 18 de mayo de 2001 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Por el cual se promulga el "Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo",

Más detalles

RECOMENDACIONES OIT. Recomendación 2 Recomendación sobre la reciprocidad de trato, 1919

RECOMENDACIONES OIT. Recomendación 2 Recomendación sobre la reciprocidad de trato, 1919 RECOMENDACIONES OIT Recomendación 1 Recomendación sobre el desempleo, 1919 Recomendación 2 Recomendación sobre la reciprocidad de trato, 1919 Recomendación 3 Recomendación sobre la prevención del carbunco,

Más detalles

Las normas de la OIT: Presentación general. Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos

Las normas de la OIT: Presentación general. Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos Las normas de la OIT: Presentación general Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos beaudonnet@oit.org.pe Origen institucional de las NIT de carácter multilateral Naciones Unidas Organización

Más detalles

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Ginebra, Suiza. ILOLEX: La base de datos sobre las normas internacionales del trabajo

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Ginebra, Suiza. ILOLEX: La base de datos sobre las normas internacionales del trabajo LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Ginebra, Suiza. ILOLEX: La base de datos sobre las normas internacionales del trabajo C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 La Conferencia General

Más detalles

CONVENIO NUM. 99 RELATIVO A LOS METODOS PARA LA CONVENIO (NUM. 99) RELATIVO A LOS METODOS PARA LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS EN LA AGRICULTURA

CONVENIO NUM. 99 RELATIVO A LOS METODOS PARA LA CONVENIO (NUM. 99) RELATIVO A LOS METODOS PARA LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS EN LA AGRICULTURA CONVENIO NUM. 99 RELATIVO A LOS METODOS PARA LA CONVENIO (NUM. 99) RELATIVO A LOS METODOS PARA LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS EN LA AGRICULTURA TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial

Más detalles

LOS CONVENIOS DE LA OIT EN MATERIA DE IGUALDAD

LOS CONVENIOS DE LA OIT EN MATERIA DE IGUALDAD LOS CONVENIOS DE LA OIT EN MATERIA DE IGUALDAD CONVENIOS FUNDAMENTALESS: 100 Y 111. CONVENIOS PRIORITARIOS: 156 Y 183. PROYECTO FSAL. Qué es la OIT?. Es un organismo especializado de las Naciones Unidas

Más detalles

CONVENIO 105 RELATIVO A LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 21 de agosto de 1959.

CONVENIO 105 RELATIVO A LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 21 de agosto de 1959. CONVENIO 105 RELATIVO A LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 21 de agosto de 1959. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

CONVENIO (No.105) RELATIVO A LA ABOLICION DEL TRABAJO FORZOSO DECRETO NUMERO 39 EL CONGRESO NACIONAL,

CONVENIO (No.105) RELATIVO A LA ABOLICION DEL TRABAJO FORZOSO DECRETO NUMERO 39 EL CONGRESO NACIONAL, República de Honduras, C.A. CONVENIO (No.105) RELATIVO A LA ABOLICION DEL TRABAJO FORZOSO DECRETO NUMERO 9 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo en Acuerdo No. 2, emitido por medio

Más detalles

C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946

C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 Convenio relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en trabajos no industriales (Nota: Fecha

Más detalles

Recomendación núm. 190 Sobre las peores formas de trabajo infantil

Recomendación núm. 190 Sobre las peores formas de trabajo infantil Recomendación núm. 190 Sobre las peores formas de trabajo infantil Fecha de adopción: 17.06.1999 SesiÓn de la Conferencia: 87 Lugar: Ginebra La Conferencia General de la Organización Internacional del

Más detalles

Lectura Complementaria.

Lectura Complementaria. http://www.infop.hn Autora: Noemí López 2014 Aspectos Generales del Salario Mínimo Aspectos Generales sobre el Salario Mínimo En el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LAS VACACIONES ANUALES PAGADAS CONVENIO Nº 132 DE LA OIT

CONVENIO RELATIVO A LAS VACACIONES ANUALES PAGADAS CONVENIO Nº 132 DE LA OIT CONVENIO RELATIVO A LAS VACACIONES ANUALES PAGADAS CONVENIO Nº 132 DE LA OIT Revisado en 1970 Entrada en vigor: 30 junio 1973 Adopción: Ginebra, 54ª reunión CIT (24 junio 1970) - Estatus: Instrumento en

Más detalles

71. Recomendación No. 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

71. Recomendación No. 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil 71. Recomendación No. 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 87ª reunión

Más detalles

C100 CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÓN, 1951 LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO:

C100 CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÓN, 1951 LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: C100 CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÓN, 1951 LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional

Más detalles

MÓDULO 1. La OIT y los Convenios Fundamentales

MÓDULO 1. La OIT y los Convenios Fundamentales MÓDULO 1 La OIT y los Convenios Fundamentales MÓDULO 1 Copyright Organización Internacional del Trabajo 2005 1era edición 2005 1era reimpresión 2009 Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo

Más detalles

C131 Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970

C131 Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 C131 Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 Convenio relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo Nota: Fecha de entrada en vigor:

Más detalles

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y función de los sindicatos

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y función de los sindicatos Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y función de los sindicatos Yoshie Noguchi Sección de Condiciones Generales del Trabajo Servicio de Aplicación de Normas OIT El Convenio sobre la edad mínima,

Más detalles

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) MÉTODOS DE APLICACIÓN, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) MÉTODOS DE APLICACIÓN, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. Anexo II Texto del Convenio núm. 158 y de la Recomendación núm. 166 (disposiciones sustantivas) Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) PARTE I. MÉTODOS DE APLICACIÓN,

Más detalles

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950. CONVENIO NUMERO 87, RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO SINDICAL, ADOPTADO EL 9 DE JULIO DE 1948, POR LA XXXI CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN SAN FRANCISCO, CALIFORNIA

Más detalles

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA EL TRABAJO INFANTIL LO INTOLERABLE EN EL PUNTO DE MIRA 96809/344 La Organización Internacional del Trabajo La Organización Internacional del Trabajo fue fundada

Más detalles

Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio)

Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio) Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio) Este Convenio es la norma internacional del trabajo sobre protección de la maternidad

Más detalles

C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000*

C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000* 148 C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000* La Conferencia General de la Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada

Más detalles

CONVENIO DE LA OIT SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES RURALES Y SU FUNCION EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

CONVENIO DE LA OIT SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES RURALES Y SU FUNCION EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL $103/1 01-02-2004 $103 CONVENIO NUMERO 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, ( Adoptado el 1 de julio

Más detalles

Convenio 158 de la OIT

Convenio 158 de la OIT Convenio 158 de la OIT Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por

Más detalles

FORMULARIO DE MEMORIA. La abolición efectiva del trabajo infantil

FORMULARIO DE MEMORIA. La abolición efectiva del trabajo infantil DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO SEGUIMIENTO ANUAL RELATIVO A LOS CONVENIOS FUNDAMENTALES NO RATIFICADOS FORMULARIO DE MEMORIA La abolición efectiva

Más detalles