TÍTULO DE PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE DUCTOS EN LA ZONA GEOGRAFICA DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

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1 TÍTULO DE PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE DUCTOS EN LA ZONA GEOGRAFICA DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. NÚMERO G/185/LPD/2006 OTORGADO A COMPAÑÍA DE GAS DE TIJUANA, S.A. DE C.V. EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/232/2006 DEL 10 DE AGOSTO DE 2006

2 Este Permiso autoriza a Compañía de Gas de Tijuana, S.A. de C.V., a distribuir Gas L.P. por medio de ductos, de conformidad con la Resolución Núm. RES/232/2006 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 10 de agosto de 2006, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: 1. DEFINICIONES CONDICIONES Para los efectos de este título, se entenderá por: 1.1 Adquirente: La persona que adquiere o solicita adquirir Gas L.P., de primera mano o que recibe o solicita recibir el servicio de Distribución de Gas L.P., por medio de ductos. 1.2 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía. 1.3 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio: El documento aprobado por la Comisión que establece los derechos y obligaciones del Permisionario y de los adquirentes del servicio de distribución por medio de ductos en la Zona Geográfica del municipio de Tijuana, los términos para el acceso al servicio, en su caso, las tarifas máximas aplicables y el procedimiento para atención de quejas y reclamaciones, que aseguren la calidad, eficiencia, seguridad y cobertura del servicio de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los Adquirentes. 1.4 Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos. 1.5 Directiva de Seguros: La Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GAS , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre del G/185/LPD/2006 2

3 1.6 Distribución por ductos: El servicio de Distribución por Ductos comprende la actividad de comprar, conducir, entregar y comercializar Gas L.P., a Usuarios Finales a través de la red de distribución de Compañía de Gas de Tijuana, S.A. de C.V. en la zona geográfica del municipio de Tijuana, Baja California. 1.7 Ductos: Las tuberías e instalaciones para la conducción de Gas L.P. 1.8 Gas licuado de petróleo o Gas L.P.: Combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas. 1.9 Fecha de otorgamiento: El 10 de agosto de Instalación de Aprovechamiento: El conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir gas L.P., desde la salida del medidor hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno los equipos de consumo Normas Oficiales Mexicanas: Las normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización Permisionario: Compañía de Gas de Tijuana, S.A. de C.V Red de distribución: Conjunto de tuberías, accesorios, equipos, reguladores y medidores para la distribución de Gas L.P. por medio de ductos, desde el sistema de almacenamiento del mismo hasta el medidor de los usuarios finales, siendo éste el punto de conexión o abastecimiento del sistema del Permisionario con las instalaciones de aprovechamiento Reglamento: El Reglamento de Gas Licuado de Petróleo Tarifas Máximas: La lista de los diferentes cargos para cada modalidad de servicio de distribución por medio de ductos que preste el Permisionario y para cada categoría de adquirente aprobadas por la Comisión Usuario final: La persona que adquiere Gas L.P. por medio de ductos para su propio consumo en instalaciones de aprovechamiento. G/185/LPD/2006 3

4 1.17 Zona Geográfica: El área comprendida por los límites del municipio de Tijuana establecidos en la división política del Estado de Baja California, para efectos de la prestación del servicio de distribución por medio de ductos. 2. OBJETO DEL PERMISO 2.1 Objeto Autorizar al Permisionario para que lleve a cabo la actividad de distribución de Gas L.P., por medio de ductos, a través de la red de distribución instalada en el municipio de Tijuana, Baja California. 2.2 Actividad de distribución La actividad de distribución consiste en comprar, conducir, entregar y comercializar Gas L.P., por medio de redes de distribución por ducto a Usuarios Finales dentro de la ciudad de Tijuana, Baja California, en la Zona Geográfica, y se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, las Directivas que expida la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las Condiciones de este Permiso y demás disposiciones jurídicas aplicables. 3. TITULARIDAD DE DISTINTOS PERMISOS E INTEGRACIÓN VERTICAL. El Permisionario podrá ser titular de uno o más permisos de Transporte, Almacenamiento o Distribución. En caso de solicitar un permiso de transporte de gas natural por medio de ductos, el Permisionario debe observar lo establecido en el artículo 21 del Reglamento. 4. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO El Permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento. La solicitud de renovación deberá G/185/LPD/2006 4

5 presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del Permiso. 5. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN POR MEDIO DE DUCTOS 5.1 Diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de distribución. El Sistema de distribución deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción descritas en el Anexo 1 y 2, y la operación y mantenimiento se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 3. Todas las modificaciones, extensiones, sustituciones de la red de distribución formarán parte del Anexo Autorización para realizar las obras Este permiso autoriza a realizar la actividad de distribución de gas L.P. por ductos dentro de la Zona Geográfica, sin perjuicio de las autorizaciones que deban obtenerse de las demás autoridades competentes. 5.3 Utilidad pública En virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se considerará de utilidad pública el tendido de los ductos para la prestación del servicio de distribución en predios de propiedad pública, social y privada ubicados dentro de la Zona Geográfica, siempre que el tendido sea conforme con el trazado que apruebe la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes. 5.4 Régimen de autorregulación El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en los documentos que presentó a la Comisión para fines de autorregulación y que forman parte de este permiso como Anexo Revisión Técnica G/185/LPD/2006 5

6 El Permisionario deberá contratar a una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable, quien llevará a cabo una auditoria técnica de la red de distribución, y a más tardar el 31 de marzo de 2007, deberá entregar el dictamen técnico del sistema de distribución, a fin de conocer el estado que guarda en materia de diseño, materiales, construcción, operación, mantenimiento y seguridad. 5.6 Aviso de modificaciones y su inicio de operaciones El Permisionario dará aviso de las modificaciones, extensiones y sustituciones de la red de distribución que vayan a realizar de conformidad con su programa, que incrementen, disminuyan o afecten el diseño básico de las instalaciones, acompañado del dictamen de una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en la materia correspondiente. Este aviso deberá presentarse en un plazo mínimo de 10 días con anterioridad a la fecha en que se realicen dichas modificaciones. El Permisionario dará aviso de inicio de operaciones de las modificaciones, extensiones y sustituciones de la red de distribución el cual se deberá presentar con anterioridad a la fecha de inicio de actividades correspondientes, acompañando copia de la póliza del seguro a que se refiere la disposición 6.4 fracción VIII de este permiso, así como el dictamen de Unidad de Verificación acreditada y aprobada en la materia correspondiente determinando que las instalaciones construidas cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en lo referente a materiales, equipo, construcción, pruebas, operación, mantenimiento, seguridad y contingencias para la prestación del servicio. Asimismo, deberán dar aviso en un plazo máximo de 3 días cuando los programas de mantenimiento, seguridad y contingencias sean modificados. 5.7 Programas y compromisos mínimos de inversión. El Permisionario deberá sustituir la red de distribución de acuerdo con el programa de reemplazo de tuberías que se encuentra en el Anexo PRESTACION DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION 6.1 Obligación de prestar el servicio de distribución G/185/LPD/2006 6

7 El Permisionario está obligado a prestar el servicio conforme a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento, las Condiciones Generales de la prestación del servicio y los contratos que celebren. La prestación del servicio se hará en forma que no constituya una práctica monopólica en términos de la Ley de Competencia Económica como lo establece el artículo 5 del Reglamento y estará limitada a la capacidad disponible de la infraestructura del Permisionario. El Permisionario está obligado a extender o ampliar su sistema o red, a solicitud de cualquier interesado así como permitir la interconexión de otros permisionarios a su sistema siempre que exista capacidad disponible, la extensión, ampliación o interconexión sea técnica y económicamente viable y no represente problemas de seguridad, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. 6.2 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio formarán parte del permiso como Anexo 6 y contienen: I. Los derechos y obligaciones del Permisionario y de los Adquirentes; II. Los términos para el acceso al servicio y para la publicación de la información referente a su capacidad disponible y aquella no contratada, en su caso; III. Las tarifas máximas aplicables, en su caso, y IV. El procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. A partir del otorgamiento del permiso y hasta la expedición de las Directivas que establezcan las metodologías para la determinación de los precios y tarifas para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos, el Permisionario seguirá suministrando Gas L.P., conforme a los contratos que tiene actualmente celebrados con los adquirentes del servicio. Cuando existan discrepancias entre las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, el Reglamento y las directivas que expida la Comisión, prevalecerá lo establecido en estos últimos. G/185/LPD/2006 7

8 6.3 Obligaciones generales para la prestación del servicio de distribución. En la prestación del servicio de distribución de Gas L.P., el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes: I. Mantener en condiciones de seguridad las obras, instalaciones, vehículos, equipo y accesorios conforme a las Normas Oficiales Mexicanas; II. III. IV. Prestar el servicio cumpliendo con las medidas de seguridad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y el Reglamento; Rendir a la Comisión, trimestralmente, un informe técnico descriptivo sobre siniestros, accidentes y percances sucedidos durante dicho periodo, causados por las operaciones del Permisionario; Capacitar a su personal para la prestación de los servicios y para la prevención y atención de siniestros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; V. Participar en las campañas de orientación a los Usuarios Finales sobre el manejo seguro y adecuado del Gas L.P.; VI. VII. VIII. IX. Prestar el servicio en forma eficiente, segura y oportuna de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento; Proporcionar el servicio que le sea requerido en caso de siniestro, aun cuando no sea por su causa; Contratar y mantener vigente el seguro que cubra la responsabilidad por daños a terceros que pudiera derivarse de la prestación de sus servicios de acuerdo con lo establecido en la Directiva de Seguros. Los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la prestación del servicio, forman parte del Anexo 7 de este permiso; Presentar a la Comisión la copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratado o renovado, que incluya la carátula de la póliza, las condiciones generales de contratación del seguro, así como sus anexos, y la copia del recibo de pago correspondiente sellado por la empresa aseguradora a que hace referencia la directiva de seguros; G/185/LPD/2006 8

9 X. Presentar a la Comisión dentro de los tres primeros meses de cada año calendario la copia de la póliza de seguros a que hace referencia la obligación establecida en la disposición 6.3 fracción VIII, del título de permiso; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Proporcionar la información que requiera la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento; Llevar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones, que estará a disposición de la Comisión; Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia; Atender de inmediato los llamados de emergencia de los usuarios finales; Informar inmediatamente a la Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del servicio de distribución; Informar a la Comisión trimestralmente lo previsto en artículo 83 del Reglamento; XVII. Prestar el servicio conforme a los términos y condiciones establecidas en este Reglamento y en los contratos que celebren; XVIII. Atender en forma pronta y expedita las quejas o avisos relacionados con fugas u otros casos de emergencia, e XIX. Informar a la Comisión en un plazo máximo de 3 días cuando los programas de mantenimiento, seguridad y contingencias sean modificados. 6.4 Obligaciones específicas del Permisionario I. Treinta días hábiles después de la notificación de este Permiso, presentar el análisis de riesgo del sistema de distribución de gas LP por ducto, realizado por una compañía especializada de reconocido prestigio en la materia, que sustente el monto de la suma asegurada. II. Treinta días después de contar con el análisis de riesgo, presentar copia de la(s) póliza(s) del(os) seguro(s) que haya contratado para hacer frente a las G/185/LPD/2006 9

10 responsabilidades en que pudiera incurrir por la realización de las actividades autorizadas en el Permiso, en cumplimiento con el Artículo 78 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y la Directiva sobre Seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GAS y sus modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre del 2003 y 31 de mayo de 2005, respectivamente, la cual se integrará al Permiso como Anexo 7. III. Dentro de los tres primeros meses del año 2007, presentar un dictamen técnico del Sistema de distribución, a fin de acreditar que el sistema de distribución de gas LP por ducto se encuentra en condiciones de seguridad para prestar el servicio y que en su diseño, construcción, equipamiento y materiales, programas de operación, mantenimiento y contingencias, se ha cumplido con la normatividad aplicable, para lo cual deberá contratar a una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en la materia. IV. Diez días antes del inicio de operaciones de las modificaciones, extensiones y sustituciones de la red de distribución, deberá presentar el aviso correspondiente, así como el dictamen de Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable, que determine que las instalaciones construidas cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en lo referente a materiales, equipo, construcción, pruebas, operación, mantenimiento, seguridad y contingencias para la prestación del servicio. V. En caso de modificar los programas de mantenimiento, seguridad y contingencias, Permisionario dar aviso en un plazo máximo de 3 días antes de que entre en vigor la modificación. VI. Dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de este Permiso, presentar el manual de operación, mantenimiento y seguridad, así como el programa interno de protección civil y contingencias del sistema de distribución, de acuerdo con la NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, mismo que sustituirá a la descripción genérica de los métodos y procedimientos a utilizar por el Permisionario. VII. Una vez que la Comisión haya emitido la metodología para la determinación de las tarifas para la distribución de gas licuado de petróleo, presentar la documentación que modifica el anexo 6 del Permiso y formará parte de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. G/185/LPD/

11 VIII. Presentar a la Comisión antes del inicio de operaciones de las modificaciones, extensiones y sustituciones de la red de distribución, la póliza de seguros actualizada a que se refiere la obligación establecida en la disposición 6.3 fracción VIII, de este Permiso. IX. Dentro de un plazo de treinta días después de la notificación de la presente Resolución, la integración en el texto de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio lo siguiente: La obligación para los usuarios de contar con un dictamen de una Unidad de Verificación que compruebe la verificación de las instalaciones de aprovechamiento y el cumplimiento de las mismas, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. La prestación del servicio de verificación, a cargo del Permisionario, de las instalaciones de aprovechamiento, incluyendo el dictamen de una Unidad de Verificación debidamente acreditada que compruebe el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, con cargo al usuario, el cual debe registrarse en la factura de forma desglosada y Establecer en la lista de tarifas, como un costo trasladable, el cargo por verificación de instalaciones de aprovechamiento, por tipo de usuario. X. Dentro de un plazo de treinta días hábiles después de la notificación de la presente Resolución, deberá presentar un informe del estado actual de la verificación de las instalaciones de aprovechamiento y un programa para la verificación de las mismas, de tal manera, que la totalidad de los usuarios existentes, obtengan el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a un año contado a partir del otorgamiento del permiso. 6.5 Obligación de proporcionar información a la Comisión. El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión en los términos del Reglamento, en lo relativo a la actividad de distribución de gas que desarrolla dentro de la zona geográfica. La Comisión podrá requerir al Permisionario por escrito la presentación de los documentos, informes y datos relacionados con la actividad que ampara este G/185/LPD/

12 permiso o realizar visitas a las instalaciones con el fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones de la Ley, el Reglamento, las condiciones del Permiso y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estas visitas las podrá realizar la Comisión por sí o con el auxilio de unidades de verificación acreditadas y aprobadas en las materias correspondientes. 7. ACCESO AL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN 7.1 Obligación de acceso abierto El Permisionario deberá permitir a los adquirentes el acceso abierto a sus servicios en condiciones no discriminatorias de conformidad con lo siguiente: I. El acceso abierto estará limitado a la capacidad disponible del Sistema de Distribución; II. La capacidad disponible a que se refiere el inciso anterior se entenderá como aquélla que no sea efectivamente utilizada, y el Permisionario deberá acreditar la falta de capacidad disponible al momento de negar el acceso, y III. El acceso abierto al servicio de distribución de gas por parte del Permisionario sólo podrá ser ejercido por el adquirente mediante la celebración del contrato respectivo. 7.2 Interconexión de otros permisionarios al sistema de distribución El Permisionario estará obligado a permitir la interconexión de Permisionarios a su sistema cuando exista capacidad disponible para prestar el servicio solicitado y la interconexión sea técnicamente y económicamente viable y no represente problemas de seguridad en los términos de las Norma Oficiales Mexicanas aplicables. En caso de no existir acuerdo entre las partes, se estará en lo previsto en el artículo 98 del Reglamento. 7.3 Extensiones y ampliaciones del sistema de distribución El Permisionario estará obligado a extender o ampliar su Sistema de Distribución, a solicitud de cualquier interesado siempre que: G/185/LPD/

13 I. La extensión o ampliación del sistema de distribución no represente problemas de seguridad en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. II. La extensión o ampliación sea técnica y económicamente viable, siempre que exista capacidad disponible, y III. Las partes celebren un convenio para cubrir el costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la ampliación o extensión solicitada. El plazo para realizar la extensión o ampliación a que se refiere el párrafo anterior será convenido por las partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes, se estará en lo previsto en el artículo 98 del Reglamento. 8. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN 8.1 Suspensión del servicio sin responsabilidad para el Permisionario El Permisionario no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del servicio de distribución, cuando se origine por alguna de las causas siguientes: I. Caso fortuito o fuerza mayor; II. III. IV. Fallas en las instalaciones del adquirente o mala operación de éstas; Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de su Sistema de Distribución, siempre que cumpla con lo dispuesto en la disposición 8.3 siguiente, o Incumplimiento del adquirente a sus obligaciones contractuales, en términos de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. 8.2 Suspensión, restricción o modificaciones del servicio por caso fortuito o fuerza mayor Cuando el Permisionario suspenda, restrinja o modifique la prestación del servicio de distribución por caso fortuito o fuerza mayor, lo hará del conocimiento de los adquirentes afectados a través de los medios de comunicación con mayor difusión en la localidad de que se trate, mencionando G/185/LPD/

14 el alcance, la duración y, de ser posible, la fecha y la hora en que ocurrirá dicha suspensión, restricción o modificación. Cuando la suspensión, restricción o modificación de las características del servicio se vaya a prolongar por más de cinco días, el Permisionario deberá presentar ante la Comisión, para su aprobación, el programa que aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del servicio provoque los menores inconvenientes para los Adquirentes y establecerá los criterios aplicables para la asignación de la capacidad de transporte disponible entre los diferentes destinos y tipos de Adquirentes. 8.3 Suspensión por mantenimiento, ampliación o modificación del sistema de distribución Cuando la suspensión se origine por las causas previstas en la fracción III de la Condición 8.1 de este Permiso, el Permisionario, deberá informar a los Adquirentes a través de medios masivos de comunicación en la localidad respectiva, y de notificación individual tratándose de otros Permisionarios. En cualquier caso, dicho aviso se dará con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose la duración de la suspensión del servicio y el día en que se reanudará, debiéndose indicar con claridad los límites del área afectada. El Permisionario procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en horas y días en que disminuya el consumo de gas, para afectar lo menos posible a los usuarios del servicio de distribución de gas. 8.4 Bonificación por fallas o deficiencias En caso de suspensión del servicio de distribución ocasionada por causas distintas a las señaladas en la Condición 8.1 anterior, el Permisionario bonificará al adquirente, al expedir la factura correspondiente, una cantidad equivalente a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el usuario hubiere tenido que pagar. El Permisionario calculará dicho importe conforme al consumo y precio promedio de la factura anterior y de acuerdo al mecanismo previsto en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. G/185/LPD/

15 9. PRECIOS Y TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN 9.1 Tarifas máximas A partir del otorgamiento del permiso y hasta que la Comisión expida la Directiva que establezca la metodología para el cálculo de las tarifas para el servicio de distribución, el Permisionario seguirá suministrando Gas L.P., conforme a los contratos que tiene actualmente celebrados con los adquirentes del servicio. Una vez que la Comisión haya determinado dicha metodología el Permisionario deberá apegarse a lo que ésta establezca y presentar a la Comisión para su aprobación la lista de tarifas máximas. Las tarifas máximas aprobadas por la Comisión, se integrarán en el Anexo 6 y formarán parte de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. Las tarifas deberán permitir que los Adquirentes tengan acceso a los servicios en condiciones de confiabilidad, seguridad y calidad y no deberán implicar la realización de prácticas monopólicas, en términos del artículo 5 de este Reglamento, ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios. Cualquier modificación a las condiciones actuales de suministro previa a la expedición de la metodología deberá ser sometida a la consideración de la Comisión y requerirá su aprobación expresa. 9.2 Tarifas convencionales El Permisionario podrá pactar con los adquirentes una tarifa menor a las tarifas máximas. Cuando el Permisionario pacte con los usuarios tarifas convencionales inferiores deberá informar a la Comisión trimestralmente sobre las tarifas aplicadas durante el periodo inmediato anterior. 9.3 Responsabilidad del Permisionario. El Permisionario será el responsable por el Gas L.P., que conduzca desde su recepción hasta su entrega. G/185/LPD/

16 Los Permisionarios serán responsables por los actos del personal que utilicen en la prestación de sus servicios, independientemente de la relación jurídica que exista entre ellos. En la prestación de los servicios, dicho personal actuará en nombre y por cuenta del Permisionario. El personal que se utilice deberá portar una identificación que señale el nombre del empleado en cuestión y que identifique al Permisionario respectivo. 9.4 Ajuste y revisión global de las tarifas máximas El Permisionario ajustará periódicamente las tarifas de acuerdo con la metodología que expida la Comisión conforme lo establece el artículo 51 del Reglamento y considerará los elementos siguientes: I. Los indicadores que reflejen los cambios de precios de bienes e insumos utilizados por los Permisionarios; II. Los cambios en el régimen fiscal aplicable a los servicios permisionados, y III. Un factor de ajuste que refleje el aumento en la eficiencia en la prestación de los servicios a favor de los Adquirentes. Este factor de ajuste no se aplicará durante los primeros cinco años de vigencia de las tarifas que se aprueben conforme a la metodología que se expida. Asimismo, cada cinco años se efectuará una revisión global de las tarifas en conformidad con la metodología que para tales efectos determine la Comisión. 10. CESIÓN, MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DEL PERMISO 10.1 Cesión del Permiso La cesión de este Permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento Modificación del Permiso La modificación de este Permiso y la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará a los ordenamientos jurídicos aplicables. G/185/LPD/

17 10.3 Extinción del Permiso Este Permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes: I. Vencimiento de la vigencia; II. III. IV. Manifestación expresa del Permisionario; Revocación en los términos de la Ley y del Reglamento. Por disolución de la sociedad mercantil titular del Permiso; V. Por causa de fuerza mayor que haga imposible la prestación del servicio, o VI. Por muerte en caso de que el Permisionario sea una persona física, salvo que el Permiso correspondiente se transfiera por herencia o legado, y los herederos o legatarios cumplan con los requisitos señalados para el Permiso de que se trate Gravámenes. Este Permiso no podrá ser gravado en forma independiente al sistema de distribución, ni viceversa. El Permisionario podrá gravar este Permiso y los derechos derivados del mismo para garantizar obligaciones o financiamientos directamente relacionados con la prestación del servicio de distribución de gas, así como deudas de la operación del sistema de distribución. En dichos supuestos, el Permisionario estará obligado a dar aviso a la Comisión con diez días de anticipación al otorgamiento de la garantía. El Permisionario no podrá gravar este Permiso o los derechos derivados del mismo para fines distintos a los mencionados en el párrafo anterior, sin contar previamente con la autorización de la Comisión. Cuando en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores sea previsible un procedimiento de ejecución del gravamen, el Permisionario lo hará del conocimiento de la Comisión en forma inmediata. G/185/LPD/

18 El Permisionario dará aviso a la Comisión de cualquier hecho o acto que ponga en riesgo su posesión o propiedad sobre el sistema de distribución en un plazo de tres días contados a partir de que tenga conocimiento de ello Continuidad del servicio En los supuestos de extinción del Permiso por alguna de las causas establecidas en las fracciones I, II y IV de la Condición 9.3 anterior, y en caso de transferencia del Permiso, el Permisionario deberá garantizar la continuidad del servicio y no podrá suspender operaciones hasta que sean asumidas por el nuevo titular del Permiso Revocación del Permiso Este Permiso podrá ser revocado por la Comisión en cualesquiera de los causas siguientes de conformidad con el artículo 13 de la Ley, y cuando el motivo que originó la causa sea grave e imputable al Permisionario: I. No ejercer los derechos conferidos durante el plazo establecido en el Permiso; II. Interrumpir sin causa justificada y autorización de la Secretaría de Energía los servicios objeto del Permiso; III. Realizar prácticas discriminatorias en perjuicio de los usuarios, y violar los precios y tarifas que, en su caso, llegare a fijar la autoridad competente; IV. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley, y V. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, así como con las condiciones establecidas en el Permiso. El procedimiento que se seguirá para la revocación del Permiso será el establecido en el Artículo 28 del Reglamento. G/185/LPD/

19 11. RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS Las reclamaciones y controversias derivadas del servicio de distribución de Gas L.P. por ducto, se sujetarán a lo establecido en el Artículo 98 del Reglamento. 12. DOMICILIO El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este Permiso será el señalado en el Anexo 6 o el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita destinada al Secretario Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba, se integrará al citado anexo. 13. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES 13.1 Medidas de seguridad Con base en los resultados del análisis de los documentos, informes y datos requeridos a los Permisionarios relacionados con las actividades permisionadas o de alguna visita de verificación a que se refiere el artículo 88 del Reglamento, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Comisión, sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 99 del Reglamento, aplicará cualquiera de las siguientes medidas de seguridad: I. Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones; II. Clausurar temporal, total o parcialmente obras o instalaciones; III. Ordenar la suspensión temporal del suministro de Gas L.P., de primera mano; V. Inutilizar sustancias, materiales, equipo o accesorios, y VI. Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones destinadas a la prestación de los servicios. Lo anterior se realizará conforme al procedimiento establecido en los artículos 91 a 95 del Reglamento G/185/LPD/

20 13.2 Sanciones Las violaciones a las disposiciones establecidas en este Permiso serán sancionadas administrativamente por la Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y de las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. México, D.F., a 10 de agosto, 2006 Presidente Francisco J. Salazar Diez de Sollano Francisco José Barnés de Castro Comisionado Raúl Monteforte Sánchez Comisionado Adrián Rojí Uribe Comisionado Jorge Andrés Ocejo Moreno Comisionado G/185/LPD/

21 CONTENIDO ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 6 ANEXO 7 ANEXO 8 Sistema de Distribución Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema Autorregulación Compromisos económicos Condiciones generales para la prestación del servicio Seguros Domicilio G/185/LPD/

22 DOMICILIO El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de notificaciones con respecto al permiso es el ubicado en: Calle Lope de Vega No. 415 Col. Bosques de Chapultepec Del. Miguel Hidalgo, México D.F. C.P G/185/LPD/

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