Boletín oficial de la Provincia de valladolid
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- María Josefa Páez Méndez
- hace 5 años
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1 Núm. 286 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 108 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS INTERVENCION Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de Pleno de 27 de octubre de 2016 (Boletín Oficial de la Provincia nº 250 de 4 de noviembre de 2016 ), referido a las aprobaciones provisionales de las modificaciones de las siguientes Ordenanza Fiscales: la nº 3 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la nº 4 Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la nº 5 Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, la nº 7 Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Basuras, la nº11 Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua, la nº 12 Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Velatorio la nº 19 Reguladora de la Tasa del Mercado Tradicional de los Martes, la nº 22 Reguladora de la Tasa para la realización de Actividades Teatrales, Musicales y Similares y la nº 28 Reguladora del Precio Publico por la prestación del servicio de la Piscina Cubierta para que puedan ser efectivas en el ejercicio 2017 y al no haber existido reclamaciones en dicho periodo, quedan elevados a definitivos dichos acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose seguidamente el texto íntegro de las modificaciones acordadas: ANEXO I TASAS 1. MODIFICACION DE LA ORDENANZAS FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS. Pág. 108 Tarifas Art.5 Se introduce una tarifa reducida para locales comerciales inferiores a 50 metros cuadrados, pasando de mes a 9 95 /mes 2. MODIFICACION DE LA ORDENANZAS FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. Cuota tributaria Art. 4 Tarifa mensual Cuota fija del servicio de abastecimiento de agua..2,43 /mes Se establece un nuevo artículo 5- Bonificaciones (y se reenumeran los demás en el Epígrafe- Administración y Cobranza-6,7..)
2 Núm. 286 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 109 Los abonados domésticos que sean titulares de una póliza de agua que tengan individualizado su consumo y posea la condición de familia numerosa con más de 5 miembros ( 6 mínimo), tendrán una reducción de las cuotas de consumo de agua, aplicándoles una tarifa reducida conforme al siguiente cuadro: Cuota fija mensual Consumo mínimo hasta 10 m /mes 3 77 /mes Exceso de 10 a 20 m3/mes 0 56 /m m3 Exceso de más de 20 m3/mes 0 82 /m /m3 La bonificación será rogada, debiéndose señalar en la solicitud: el nº de contrato, domicilio, nº de miembros, titulo de familia numerosa emitido por organismo oficial y certificado colectivo de empadronamiento en el que conste que todos los miembros de la unidad familiar residen en el domicilio objeto de bonificación. 3. MODIFICACION DE LA ORDENANZAS FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VELATORIO Artículo 4º. Cuota Tributaria. 2.- La Tarifa de esta tasa será la siguiente: Utilización del velatorio municipal: Por particulares: 63,50 Por empresas funerarias: 63,50 Pág MODIFICACION DE LA ORDENANZAS FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA DEL MERCADO TRADICIONAL DEL MARTES Articulo - 5.Cuota tributaria Precio por módulo fijos... 75,00 /trimestre. Los puestos esporádicos de 4x4 m MODIFICACION DE LA ORDENANZAS FISCAL Nº 22 REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDAES TEATRALES, MUSICALES Y SIMILARES. Art.3- Cuantía Entradas infantiles.3 /representación PRECIOS PUBLICOS 6.- ORDENANZA nº 28- PRECIO PUBLICO PISCINA CLIMATIZADA
3 Núm. 286 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 110 CONCEPTO ABONOS INDIVIDUALES (MENSUALES) 1 octubre- fin temporada invierno Adultos 28,00 25,00 Infantil (hasta 14 años) 19,00 17,00 Pensionistas 20,00 18,00 matricula (pago único) 26,00 23,00 ABONOS FAMILIARES (MENSUALES) 1 octubre-fin temporada invierno Adulto familiar 28,00 25,00 pensionista familiar 18,00 17,00 cónyuge 23,00 21,00 cónyuge pensionista 17,00 15,00 suplemento por hijo hasta 14 años 13,00 11,00 suplemento por hijo mayor entre 15 y 17 años 19,00 17,00 matricula (pago único) 22,00 20,00 ABONOS TEMPORADA P. CUBIERTA 1 octubre-fin temporada invierno abono individual adulto temporada 199,00 179,00 abono individual niño temporada 125,00 112,00 abono individual pensionista temporada 138,00 124,00 ABONOS FAMILIARES TEMPORADA P. CUBIERTA 1 octubre-fin temporada invierno Pág. 110 abono familiar adulto temporada 199,00 179,00 abono familiar pensionista temporada 138,00 124,00 abono familiar cónyuge año temporada 173,00 156,00 abono familiar cónyuge pensionista temporada 125,00 112,00 suplemento abono familiar hijo menor 14 años temporada 95,00 86,00 suplemento abono familiar hijo entre 14 y 18 años temporada 138,00 124,00 ABONOS INDIVIDUALES CUATRIMESTRALES Adultos 112,00 101,00 Adulto + hijo hasta 18 años 170,00 153,00 suplemento por hijo 79,00 71,00 Infantil 74,00 67,00 Pensionistas 79,00 71,00
4 Núm. 286 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 111 TARJETA ANUAL (incluida piscina verano) Adultos 259,00 233,00 Infantil 156,00 140,00 Pensionistas 200,00 180,00 MINUSVALIAS P. CUBIERTA Menores de 16 años exentos exentos De 16 años en adelante Bonificación 50% Bonificación 50% FEDERADOS LOCALES Con licencia federativa Bonificación 5% Bonificación 10% alquiler una calle 1h piscina climatizada 22,00 21,00 CENTROS DE ENSEÑANZA Plan escolar Natación (por trimestre y niño) 10 9,50 CURSOS DE NATACIÓN (CUOTAS CUATRIMESTRALES) no abonados abonados No se modifican CURSOS DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS (CUOTAS CUATRIMESTRALES) no abonados abonados No se modifican ENTRADAS INDIVIDUALES PISCINA CUBIERTA no empadronados (empadronados)-10% Entrada Adulto Diario 4,30 3,90 Pág. 111 Entrada adulto festivo 5,30 4,80 Entrada Infantil Diario 3,00 2,70 Entrada infantil festivo 3,60 3,30 Entrada Pensionista Diario 3,70 3,30 Entrada pensionista festivo 4,10 3,70 BONOS BAÑOS no empadronados (empadronados)-10% 10 Baños Adultos 41,00 37,00 10 Baños Infantil 26,00 23,00 10 Baños Pensionista 33,00 31,00 1ª Cuatrimestre aproximadamente.: 1 de octubre a 31 de enero ANEXO II IMPUESTOS
5 Núm. 286 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág MODIFICACION DE LA ORDENANZAS FISCAL Nº 3- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 10-Bonificaciones Una bonificación del 25% a favor de la construcciones, instalaciones u obras referentes a la viviendas de protección oficial, para lo cual el sujeto pasivo deberá aportar acreditación de tal calificación. Esta bonificación no es aplicable simultáneamente con la establecida en el apartado En cuanto a las condiciones histórico-artísticas, y atendiendo exclusivamente a los grados de intervención, de acuerdo con los siguientes criterios: b)-reparación integral de fachadas... 75% c)-mantenimiento y conservación de fachadas... 75% 10.5-Se establece una bonificación del 50 % de la cuota, solo de las actuaciones que tengan por objeto la ejecución de obras derivadas del informe técnico emanado de la inspección técnica del edificio (ITE). Para la aplicación de esta bonificación, que será rogada, el informe de inspección deberá estar registrado en el Ayuntamiento. 2.-MODIFICACION DE LA ORDENANZAS FISCAL Nº 4- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 5.2 Bonificaciones Gozarán de una bonificación del 35% de la cuota tributaria los vehículos que utilicen alguno de los siguientes carburantes: Hidrógeno, Gas Licuado Propano o cualquier otro que produzca una mínima carga contaminante Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota tributaria los vehículos que estén dotados de motor híbrido (Eléctrico/Combustión). Pág Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota tributaria los vehículos que estén dotados de motor eléctrico. Las bonificaciones previstas en los apartados 2, 3 y 4 se otorgarán durante un plazo máximo de cuatro años desde su primera matriculación o desde la adaptación del motor a cualquiera de los supuestos bonificados en los epígrafes 2,3 y 4 de este artículo y siempre que se mantengan los requisitos que justificaron su otorgamiento. En caso de concurrir más de una bonificación sobre un mismo sujeto pasivo y objeto tributario, la bonificación se aplicará la mayor de las dos bonificaciones. 3.- MODIFICACION DE LA ORDENANZAS FISCAL Nº 5- IMPUESTO SOBRE ACTIVADES ECONOMICAS Bonificaciones Añadir artículo 5.c 5.c.1.- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, disfrutarán de una bonificación en la cuota municipal del impuesto, durante los cinco
6 Núm. 286 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 113 disfrutarán de una bonificación en la cuota municipal del impuesto, durante los cinco primeros años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma, de acuerdo con los siguientes porcentajes: Tercer año el 50 % Cuarto año el 40 % Quinto año el 30 % Sexto año el 20 %, y Séptimo año el 10 % La aplicación de esta bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. La bonificación se aplicará sobre la cuota tributaria del Impuesto integrada por la cuota tarifa ponderada por la aplicación del coeficiente determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, previsto en el art. 7 de esta ordenanza, y modificada en su caso, por la aplicación del coeficiente de situación establecido en el art c.2.- Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo impositivo anterior a aquel, en los centros de trabajo de Tordesillas, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, según el siguiente cuadro: Incremento superior al 10 % e inferior al 20 % 10 % Pág. 113 Incremento superior al 20 % e inferior al 30 % 20 % Incremento superior al 30 % e inferior al 40 % 30 % Incremento superior al 40 % a inferior al 50 % 40 % Incremento superior al 50 % 50 % Las anteriores bonificaciones lo serán durante tres años. A los efectos de determinar el porcentaje de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido, se aplicará la siguiente fórmula: Siendo plantilla % = ( tf ti ) x 100 / ti plantilla % : porcentaje de incremento del promedio de plantilla Tf: número de trabajadores con contrato indefinido en el período final comparado (media anual)
7 Núm. 286 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 114 Ti: número de trabajadores con contrato indefinido en el período inicial comparado (media anual) Para determinar el número de trabajadores en cada período impositivo se tomará la media anual de trabajadores fijos durante los 12 meses, o durante los meses que haya permanecido de alta el sujeto pasivo en el ejercicio de que se trate. En este sentido el trabajador con contrato indefinido a tiempo parcial computará en la fracción que represente el número de horas trabajadas por éste en relación con las de la jornada habitual del trabajador a tiempo completo. Para el disfrute de esta bonificación es necesario que el incremento en la plantilla en términos absolutos del último período impositivo, en relación con el anterior a éste, en el conjunto de los centros de trabajo de Tordesillas sea igual o superior a 1 trabajador. 5.c.3 Gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota municipal, durante el plazo de tres años las empresas que estando instaladas en Tordesillas, trasladen su actividad a cualquier polígono industrial de Tordesillas. 5.c.4.- Bonificaciones medioambientales. Se estable una bonificación de hasta el 40 % de la cuota correspondiente a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal que produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. A estos efectos, se consideran instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de Energías Renovables. Asimismo, se consideran sistemas de cogeneración de equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil. Producción igual o superior al 20 % del consumo. 10 % Producción igual o superior al 40 % del consumo. 15 % Pág. 114 Producción igual o superior al 60 % del consumo. 20 % Producción igual o superior al 80 % del consumo. 30 % Producción igual o superior al 100 % del consumo 40 % Estas bonificaciones lo serán por tres años. 5.c.5.- Por rendimientos netos negativos. *- 25 % el ejercicio siguiente al de las perdidas, sin perjuicio de que lo pueda solicitar de nuevo. *- 50% si además ha mantenido a la totalidad de sus trabajadores en plantilla. 5.d.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN 1).- Bonificación por inicio de actividad Esta bonificación tiene carácter rogado y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo ante el Ayuntamiento antes del 31 de diciembre del segundo periodo impositivo de desarrollo de la
8 Núm. 286 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 115 actividad. Si se solicita posteriormente se aplicará para los ejercicios que resten hasta la finalización de los cinco años a que se refiere el apartado 5.1.c. 2).- Bonificación por creación de empleo Esta bonificación tiene carácter rogado y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo ante el Ayuntamiento de Tordesillas, dentro del primer trimestre del ejercicio en el que ha de aplicarse. 3).-Bonificaciones por traslado de actividad a polígono de Tordesillas. Tendrán carácter rogado y deberán solicitarse dentro de los tres meses siguientes al del traslado, surtiendo efectos a partir del ejercicio siguiente. 4).-Bonificaciones medioambientales. Tendrán carácter rogado por lo que deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos ante el Ayuntamiento dentro del primer trimestre del ejercicio en que han de aplicarse. 5).-Por rendimiento neto negativo. Tendrán carácter rogado y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo ante el Ayuntamiento de Tordesillas antes del 30 de junio del ejercicio de su aplicación. 5.e. DOCUMENTACION NECESARIA Por inicio de actividad: -.Solicitud del sujeto pasivo, indicando grupo/epígrafe, referencia de alta y domicilio de la actividad en el municipio de Tordesillas, por la que se solicita la bonificación. -.Copia del modelo 840 de declaración de alta de inicio de la actividad. Pág Copia de la escritura de constitución de la sociedad. Por creación de empleo: -.Solicitud del sujeto pasivo, indicando grupo/epígrafe, referencia de alta y domicilio de la actividad en el municipio de Tordesillas, por la que se solicita la bonificación. -.Declaración responsable del representante legal de la entidad, comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al de deba surtir efecto la bonificación, referidos al centro de trabajo y domicilio de actividad a que se refiere la solicitud. -.Copia o fotocopia de los contratos indefinidos registrados en la oficina del Servicio Público de empleo comprendidos en la referida declaración. -.Fotocopia completa de los TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la notificación. Por Bonificaciones medioambientales. -.Solicitud del sujeto pasivo, indicando grupo/epígrafe, referencia de alta y domicilio de la
9 Núm. 286 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 116 actividad en el municipio de Tordesillas, por la que se solicita la bonificación. -.Copia de las facturas de venta de energía al comercializador y de todas las facturas de compra de energía al suministrador del año anterior al que deba surtir efecto la bonificación, correspondiente al domicilio y objeto tributario del IAE en Tordesillas. Las presentes modificaciones entrarán en vigor una vez publicadas íntegramente. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, 25.1 y 46 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Tordesillas, a 22 de diciembre de 2016, El Alcalde.- Jose Antonio González Poncela Pág D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B
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