Las parcelas municipales objeto de este procedimiento están situadas:

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1 BASES QUE RIGEN LA AUTORIZACIÓN, MEDIANTE SORTEO, PARA EL APROVECHAMIENTO, USO Y DISFRUTE DE LOS HUERTOS SOCIALES ECOLÓGICOS DE ALCOI. 1. OBJETO: Estas bases tienen por objeto establecer las condiciones a que deberá ajustarse el aprovechamiento, uso y disfrute de los huertos sociales ecológicos municipales que actualmente no tienen adjudicatario por extinción de las autorizaciones y porque la lista de espera constituida en el anterior procedimiento está agotada. Las parcelas municipales objeto de este procedimiento están situadas: 1) Parcelas situadas en el Anfiteatro de la Zona Nord. El número de parcelas es de 3. Parcelas número 4, 7 y 11. 2) Parcelas situadas dentro del parque de Batoi (C/ Baneres). El número de parcelas es de 2. Parcela número 2 y 7. 3) Parcelas ubicadas a Mascarella de Ferran (calle Barranc del Cint). El número de parcelas es de 1. Parcela número 1. 4) Las parcelas municipales que actualmente están adjudicadas y que quedarán libres por haber transcurrido los 4 años desde la adjudicación o por alguna de las causas de extinción de la autorización indicadas al artículo 9 de las bases, se añadirán a las parcelas disponibles objeto de este procedimiento y se adjudicarán progresivamente a las personas de la lista de espera que se constituirá en esta convocatoria. La distribución y la superficie de las parcelas se especifican en los planos adjuntos a este pliego como anexo II. 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: Las necesidades administrativas a satisfacer son las que a continuación se indican: Objetivo social: facilitar a determinados sectores de la población municipal un espacio de ocio, relación y formación, así como la posibilidad de proveerse de productos agrícolas locales de cultivo ecológico. Objetivo medioambiental: fomentar entre la población un uso adecuado de los recursos naturales, así como facilitar la producción y el consumo de cultivos agrícolas locales y ecológicos. Objetivo educativo: hacer posible que los escolares tengan acceso a este tipo de prácticas agrícolas. 3. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTORIZACIÓN: El aprovechamiento de las parcelas está sujeto a autorización, de conformidad con lo que establece el artículo 77 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. -1-

2 En lo que no está establecido en estas bases, el contrato se regirá por el que prevé el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), y por las otras normas de derecho administrativo. 4. ÓRGANO AUTORIZANTE: El órgano competente por otorgar las autorizaciones es la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía, en virtud de Decreto 2531 de 17/06/ DURACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES: El plazo de vigencia de la autorización será de UN (1) AÑO, renovable anualmente, después de la petición previa de prórroga, formulada como mínimo un mes antes de la finalización del plazo, y después de la conformidad previa de la administración, hasta un plazo máximo de CUATRO (4) AÑOS. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la formalización de la autorización. Nadie podrá ser adjudicatario de dos parcelas simultáneamente, y tan solo se podrá adjudicar una parcela por unidad familiar. La autorización concede a su titular el derecho de explotar la parcela en los términos contemplados en estas bases, y es personal e intransferible. La administración tiene la facultad de revocar unilateralmente la autorización en cualquier momento por razones de interés público, o en el caso de que se diera alguna de las causas previstas en la cláusula 9 (extinción de la autorización) de este Pliego, conforme a lo previsto en el artículo 92.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y sin derecho a indemnización para las personas adjudicatarias, las cuales deberán dejar los bienes objeto de utilización, libres y a disposición de la administración, dentro del plazo requerido. En el caso de personas desempleadas, con prestación o sin, cuando estas se incorporen al mundo laboral deberán comunicarlo al personal técnico municipal competente en el plazo máximo de 48 horas. En este sentido, el mencionado personal técnico valorará la continuidad de la concesión y podrá dar por finalizada la autorización de manera inmediata o fijar un plazo para el abandono del cultivo, sin tener derecho a ningún tipo de indemnización. La parcela vacante será ocupada por la persona siguiente en la lista de espera. El Ayuntamiento de Alcoi se reserva el derecho de distribuir nuevas parcelas entre las personas autorizadas cuando así lo considere oportuno. 6. REQUISITOS de los SOLICITANTES Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR: Estarán legitimados para formular proposiciones, y tendrán la consideración de titulares de la autorización, las personas físicas con plena capacidad jurídica y de obrar, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social, SUMA Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Alcoi, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en las de prescripciones técnicas, y que pertenezcan a los sectores de siguientes población: a) Estar empadronados en el municipio de Alcoi -2-

3 b) Jubilados mayores de 65 años o pensionistas: vecinos que se encuentran en situación de jubilación y tengan 65 o más años. c) Parados sin prestación de desocupación: vecinos que se encuentran en situación de desocupación y no perciben ningún prestación. d) Parados que perciben algún tipo de prestación. e) No podrán ser adjudicatarias aquellas personas que tengan deudas con la Administración Tributaria, el Ayuntamiento de Alcoi o con la Tesorería General de la Seguridad Social. f) No podrán ser adjudicatarias aquellas personas a que estén disfrutando de un huerto social municipal en la fecha a que se publique esta convocatoria. A las solicitudes deberá acompañarse, dependiendo de la situación en que se encuentran los solicitantes, la siguiente documentación: a) Instancia en que solicitan participar en la convocatoria para obtener autorización para el disfute de una parcela con destino en huerto ecológico, según modelo adjunto a estas bases como anexo I. b) Copia compulsada del DNI / Tarjeta de Residencia o documento que legalmente la sustituya. c) Copia compulsada del carné de pensionista, o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social comprensivo del estado de jubilación. d) Copia compulsada de la tarjeta de desocupación o certificado de estar inscrito como solicitando de empleo en el SERVEF. e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). 7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Las personas interesadas deberán presentar la solicitud en el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcoi, situado al c/ Pintor Casanova, 10 (antiguo c/ Mayor) de Alcoi, en horario de 9, horas (del lunes a viernes), adjuntando la documentación referida en estas bases, dentro del plazo de 15 días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se comprobará que las solicitudes poseen los requisitos y están acompañadas de los documentos exigidos con esta finalidad. Si se constatan deficiencias en la documentación presentada, se requerirá a las personas interesadas para que las enmienden en el plazo de 10 días,el cual empezará a contar desde la fecha de publicación del requerimiento en la página web del Ayuntamiento. Realizadas las actuaciones anteriores, se adoptará un acuerdo municipal por el que se procederá a publicar la lista de personas solicitantes que han sido admitidas, con indicación del número con que concurren al sorteo, y se señalará el día, el lugar y la hora en que este sorteo se celebrará en un acto público. Las parcelas se irán asignando a los números que hubieran correspondido a los solicitantes según se vayan extrayendo. Si resultaran adjudicadas todas las parcelas, se declarará concluido el sorteo. Si el número de solicitudes excediera del de las parcelas, se constituirá una lista de espera según el orden de extracción entre los que no hubieran resultado adjudicatarios por un número de suplentes igual al de las parcelas -3-

4 adjudicadas. En cada convocatoria se creará una nueva lista de espera y quedará anulada automáticamente el anterior. En caso de que resultara vacante una parcela, por renuncia, baja, revocación o cualquier otra causa de las previstas en las bases que rigen la adjudicación, esta se asignará a uno de los suplentes de la lista de espera. Las personas adjudicatarias deberán suscribir el correspondiente documento de compromiso de cumplimiento de las obligaciones y normas de uso de las mencionadas parcelas con carácter previo a la entrega de las llaves de acceso. Transmisibilidad: Las autorizaciones objeto de estas bases no serán transmisibles a terceras personas. No obstante, en caso de que no hubiera ninguna bolsa constituida, ni concurrencia de personas interesadas en hacer servir los huertos sociales, el Ayuntamiento podrá autorizar la transmisión de las autorizaciones a personas que tuvieran los mismos requisitos que se hubieran tenido en cuenta para la concesión la autorización que ahora se transmite. 8. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA AUTORIZACIÓN: Las autorizaciones se otorgarán con carácter gratuito, en atención al beneficio social obtenido por la corporación en lo que respecta a políticas de reinserción social, educación ambiental y ocio para personas mayores. 9. EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: La extinción de la autorización no otorgará ningún derecho de indemnización a favor de el autorizado. Constituirán causa de extinción de las autorizaciones las siguientes: a) Revocación de la autorización. b) Renuncia de la persona adjudicataria. c) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona adjudicataria. d) Modificación o desaparición de las circunstancias que motivaran su adjudicación. e) Por abandono en el uso o cultivo de la parcela durante más de dos meses consecutivos. f) Por causar baja en el padrón de habitantes del municipio de Alcoi. g) Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en estas bases o en la resolución por la que se concede la autorización. h) Por no encontrarse la parcela en condiciones normales de uso agrícola. i) Por no respetar normas de convivencia con los vecinos o con la resto de las personas adjudicatarias. j) Por razones de interés público. -4-

5 10. NORMAS DE USO Y APROVECHAMIENTO: Las personas adjudicatarias del uso de los huertos ecológicos estarán obligadas a cumplir las siguientes condicionas: Como regla general, deberán cumplir todos los aspectos contenidos en estas bases. Los cultivos se realizarán siguiendo los criterios de la agricultura ecológica,las personas autorizadas deberán realizar un curso de formación, promovido por el Ayuntamiento y coordinado por los técnicos municipales. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente y con la prohibición expresa del uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos de síntesis. Las personas autorizadas deberán hacer un uso correcto de los huertos y deberán dedicarlos únicamente a la producción de cultivos para propio consumo o el de su familia, y no para otro propósito. Deberán mantener las parcelas limpias y libres de matorrales, y mantener los cultivos en buen estado y condiciones. Deberán dejar libres los terrenos y otras instalaciones una vez finalizo el plazo de la autorización, en condiciones óptimas para su uso por parte de los nuevos adjudicatarios. Está prohibido expresamente el arrendamiento de los huertos sociales a terceras personas, así como la venta de los productos cultivados. Durante el ejercicio de la actividad agrícola está prohibido dejar las herramientas fuera de los límites de la parcela de cultivo, con el fin de evitar que interfieran el paso de los peatones y/o potenciar situaciones de inseguridad. Deberán dejar libres los pasos o vías que el Ayuntamiento creó para acceso a los huertos. Solamente se permite plantar en el interior del perímetro de las parcelas. No se permite realizar ningún tipo de plantación en los pasillos de acceso a las parcelas ni en las zonas comunes. La limpieza y desbroce de los pasillos corresponde exclusivamente a los adjudicatarios, en caso de incumplimiento el ayuntamiento realizará subsidiariamente esta labor, pudiéndose proceder a la revocación de la autorización, como se indica en el último punto de este apartado de las normas de uso y aprovechamiento. El ayuntamiento realizará una vez al año el mantenimiento de las zonas comunes, correspondiendo a los adjudicatarios cualquier otro mantenimiento que consideran necesario a lo largo del año. La gestión de los posibles residuos orgánicos que se originan se deberán retirar por los adjudicatarios de las parcelas. El ayuntamiento no concederá comunicaciones de crema para eliminar estos residuos, ni permitirá a que se depositan en el interior de las instalaciones de los huertos sociales municipales. Los espacios o contenedores destinados a guardar las herramientas deberán mantenerse limpios y en buen estado, y no se podrá guardar ningún otro objeto que no esté relacionado con la actividad agrícola. Las herramientas que se hagan servir serán las adecuadas para el cultivo agrícola y serán en todo momento propiedad de cada autorizado, quien tendrá especial atención de estas. El Ayuntamiento no se hará cargo de su posible desaparición o robo. Las personas autorizadas serán directamente responsables de los daños o perjuicios que pudieran provocar a terceras personas como consecuencia de la actividad ejercida en los huertos. -5-

6 Los autorizados no podrán ceder ni totalmente ni parcialmente el terreno a otra persona sin la autorización previa municipal. No se podrá, sin la autorización municipal previa correspondiente, quemar, talar o recortar cualquier rama, madera o árbol de la parcela, así como tampoco se podrá verter ningún tipo de tierra o abonos. No se podrá tener ningún tipo de animal o ganado dentro de la parcela, sin la autorización municipal previa al respecto. No se podrá realizar ningún tipo de construcción ni cerramiento en la parcela, sin la autorización municipal previa. En cualquier caso, la persona autorizada será a la responsable de su retirada antes de la finalización de la autorización. El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños derivados de la actividad o de los posibles robos que pudieran sufrir o causar las personas adjudicatarias. Tampoco se hará responsable de los daños que pudieran ocasionar a terceras personas como consecuencia de la ocupación de las parcelas. Se aplicarán sistemas de riego que comportan un ahorro en el consumo de agua, así como técnicas y criterios propios de la agricultura ecológica y, en caso de que se realizara el riego con agua proveniente de la red municipal de agua potable, podrá exigirse la instalación de un contador de agua municipal con cargo al adjudicatario con la finalidad de controlar el consumo. El Ayuntamiento podrá, si acaso y en el momento que estime conveniente, estudiar y aplicar un cargo a cada autorizado por el agua consumida en cada parcela En el caso de sistemas de riego por goteo, cada parcela dispondrá de una grifo desde donde se conectará la instalación interior de cada parcela. Esta instalación interior deberá ser instalada por cada persona adjudicataria, que deberá hacer frente al gasto económico que comporte. En el caso de riego por manta, mediante acequias de distribución, la persona autorizada se ajustará en todo momento a los horarios de uso de esta, que establecerá el Ayuntamiento. El incumplimiento de cualquiera de las normas contenidas en esta cláusula dará lugar a la revocación de la autorización sin derecho a ningún indemnización. 11. FACULTADES Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS: 1. Son facultades de la persona autorizada las de poseer la tierra y el resto de elementos que conforman el huerto de uso social, en concepto de usuario o usuaria. 2. El uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, que incluye el arado de ésta, la siembra y la plantación, su mantenimiento y atención, el riego, el abono, el uso de herramientas adecuadas, así como las instalaciones que se encuentran en el huerto o vinculadas al uso del huerto y que el Ayuntamiento habilitó al efecto, la recolección de los frutos y todas aquellas facultades que se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien objeto de esta autorización. -6-

7 3. Las facultades expresadas en ésta cláusula únicamente corresponderán a la persona autorizada, sin perjuicio de que esta esté acompañada por otras personas que le ayuden en las labores de cultivo, así como de la colaboración que pudieran hacer el resto de autorizados. 4. Las mencionadas facultades se entenderán extinguidas una vez finalizado el plazo de ejecución de la autorización o en el caso de su revocación, basándose en las causas expresadas en estas bases. 5. En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre los huertos, atendiendo a la condición demanial de estos, los cuales son, además, inembargables, inalienables e imprescriptibles. 6. Cada persona usuaria de los huertos sociales será individualmente responsable respecto de los actos que realizó sobre la parcela objeto de cesión de uso. 7. La aceptación por parte del correspondiente autorizado de la licencia que le habilitó para el uso sobre los huertos, comportará la asunción por éste de toda responsabilidad derivada de la ocupación. 8. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento que conduzca a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas, sobre la base de los actos propios de éstos que hubieran producido algún daño sobre las instalaciones o, en su caso, por actos de terceros, cuando no se hubiera cumplido con aquello establecido en estas bases. 12. DEBERES Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN: 1. Poner a disposición de los autorizados los espacios objeto de autorización y facilitarles el libre ejercicio de su derecho. 2. El Ayuntamiento de Alcoi podrá revocar unilateralmente la autorización en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaban el uso general. 3. La autorización se otorga a riesgo y ventura del autorizado. 4. El Ayuntamiento de Alcoi, a través de los departamentos competentes, se reserva la facultad de vigilar, controlar e inspeccionar los bienes objeto de la autorización para garantizar que estos sean usados de acuerdo con los términos de la autorización. 5. La administración municipal fiscalizará la gestión del autorizado en todos los aspectos relacionados con el objeto y desarrollo de la autorización, y podrá dictar las órdenes que en virtud de las inspecciones realizadas resultan procedentes. 13. HORARIOS: Sin perjuicio de la prerrogativa que tiene el Ayuntamiento para establecer o modificar el régimen horario de uso, la actividad agrícola nada más podrá desarrollarse entre las 8:00 y las 22:00 horas y se deberá prestar atención a no molestar a los vecinos. 14. EDUCACIÓN AMBIENTAL: -7-

8 Los huertos sociales ecológicos podrán ser objeto de visita por partes de escolares de los distintos centros educativos, para lo que podrán habilitarse itinerarios pedagógicos en el interior de las instalaciones que tengan como principal objetivo inculcar valores relacionados con la agricultura tradicional y ecológica. Los titulares de los huertos colaborarán, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o de otros personas a que acompañan los escolares, durante la estancia de éstos en los huertos. 15. RESTAURACIÓN AL ESTADO DE ORIGEN: Las parcelas serán vueltas en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidas a la persona adjudicataria. Los titulares de los huertos, en el caso de deterioro de las instalaciones, que no fuera la normal a causa del uso diario, deberán reposar o restaurar las cosas a su estado originario. En caso de que alguna persona usuaria no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento, o cargo de este, y ejercer posteriormente las potestades para el reintegro que tiene la Administración en estos supuestos. -8-

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