Sistema Peruano de Información Jurídica
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- Ana Plaza Aguilar
- hace 5 años
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1 Lunes, 19 de setiembre de 2011 Lima, 14 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Secretaria Nacional de Adopciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº MIMDES Que, mediante Resolución Ministerial Nº MIMDES se designó al señor Cristóbal Manuel María Campana Valderrama en el cargo de confianza de Secretario Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el señor Cristóbal Manuel María Campana Valderrama ha presentado su renuncia al citado cargo, la que es pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CRISTÓBAL MANUEL MARÍA CAMPANA VALDERRAMA al cargo de confianza de Secretario Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora EDA ELIZABETH AGUILAR SAMANAMUD en el cargo de confianza de Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidad Lima, 27 de julio de 2011 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº MTC-03 VISTO, el escrito de registro Nº , del 31 de mayo de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huacho-Huaura-Hualmay, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº MTC/03, del 23 de setiembre de 2005, se otorgó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización que le fue otorgada con Resolución Ministerial Nº TC/15.17, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima. El plazo otorgado vence el 07 de agosto de 2011; Página 1
2 Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/01, se ha recalificado el Procedimiento Nº 14, denominado Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº MTC/29, del 12 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 4 de julio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., concluyendo que opera el servicio autorizado con las características técnicas autorizadas y que cumple el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Huacho-Huaura-Hualmay, se incluye al distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº MTC/28, donde se indica la ubicación de la estación mencionada; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº TC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huacho-Huaura-Hulmay, departamento de Lima, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC con sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/03, el Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; y, Página 2
3 Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº TC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huacho-Huaura-Hualmay, departamento de Lima. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento de la Resolución Viceministerial Nº MTC/03, en consecuencia, vencerá el 7 de agosto de Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Renuevan autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidad Lima, 26 de julio de 2011 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº MTC-03 VISTO, el escrito de registro Nº , del 9 de febrero de 2011, presentado por la empresa ALLIANCE S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03 del 13 de febrero de 2001, se otorgó a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno, cuyo plazo de vigencia venció el 9 de marzo de 2011; la cual fue transferida a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/03 del 23 de julio de 2007, notificada el 25 de julio de 2007; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/03, del 20 de mayo de 2010, notificada el 24 de mayo de 2010, se aprobó la transferencia de la Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, a favor de la empresa ALLIANCE S.A.C., reconociéndose a ésta como su titular conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión; Página 3
4 Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/01, se ha recalificado el Procedimiento Nº 14, denominado Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº MTC/29, del 15 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 11 de mayo de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ALLIANCE S.A.C., concluyendo que la inspección técnica es favorable toda vez que opera el servicio autorizado con las características técnicas autorizadas y que cumple el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la empresa ALLIANCE S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades correspondientes al departamento de Puno, aprobado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Puno, se incluye al distrito, provincia y departamento de Puno, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº MTC/28, donde se indica la ubicación autorizada de la estación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº MTC/28, ampliado con Informe Nº MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC con sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/03, el Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Página 4
5 Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, a la empresa ALLIANCE S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento de la Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 9 de marzo de Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Renuevan autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidad Lima, 27 de julio de 2011 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº MTC-03 VISTO, el escrito de registro Nº , del 2 de junio de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº MTC/03, del 10 de marzo de 2006, se otorgó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. El plazo otorgado vence el 28 de octubre de 2013; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/01, se ha recalificado el Procedimiento Nº 14, denominado Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio Página 5
6 administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº MTC/29, del 15 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 13 de julio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., concluyendo que opera el servicio autorizado con las condiciones y características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº MTC/03, Nº MTC/03 y Nº MTC/28, se advierte que dentro de la localidad denominada Lima, se incluye al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la Resolución Viceministerial Nº MTC/03, para que continúe operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC con sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la Resolución Viceministerial Nº MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº MTC/03, en consecuencia, vencerá el 28 de octubre de Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Página 6
7 Artículo 5.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Renuevan autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades Lima, 27 de julio de 2011 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº MTC-03 VISTAS, las solicitudes de registro Nº , Nº , Nº , Nº , Nº , Nº , Nº , Nº , Nº , presentadas por CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre renovación de nueve (09) autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión sonora en las localidades de Cajamarca-Jesus-Llacanora-Los Baños Del Inca, Ilo, Moquegua, Piura, Tarma y Tingo María; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/03 de fecha 7 de junio de 2010, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resolución Ministerial Nº MTC/15.19 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajamarca-Jesus-Llacanora-Los Baños Del Inca, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/03 de fecha 17 de setiembre de 2010, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resolución Ministerial Nº MTC/15.17 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajamarca-Jesus-Llacanora-Los Baños Del Inca, departamento de Cajamarca; Que, Resolución Viceministerial Nº MTC/03 de fecha 29 de octubre de 2010, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resolución Ministerial Nº MTC/15.17 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Piura; Que, con Resolución Viceministerial Nº MTC/03 de fecha 17 de mayo de 2011, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de, entre otras, las autorizaciones otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resoluciones Ministeriales Nº TCC/15.17 (localidad Tarma), Nº TCC/15.17 (localidad Tingo María), Nº MTC/15.17 (localidad Ilo), Nº TCC/15.17 (localidad Moquegua), Nº MTC/15.17 (localidad Piura) y Nº MTC/15.19 (localidad Piura); Que, mediante las solicitudes de registro Nº , Nº , Nº , Nº , Nº , Nº , Nº , Nº , Nº , CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de las autorizaciones señaladas en los considerandos precedentes; Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, concordados con el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los Página 7
8 titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº MTC/28, opina que corresponde renovar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. las autorizaciones otorgadas mediante las resoluciones señaladas en los considerandos precedentes, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/03 y el Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar las autorizaciones, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en diferentes localidades del país. Artículo 2.- La renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº MTC, modificado con Decreto Supremo Nº MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones ANEXO RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. Página 8
9 Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE FECHA DE LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RENOVACION VENCIMIENTO RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO Nº FECHA RENOVACION 1 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. RVM MTC/ CAJAMARCA-JESUS- CAJAMARCA FM SONORA COMERCIAL LLACANORA-LOS BAÑOS DEL INCA 2 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. RVM MTC/ CAJAMARCA-JESUS- CAJAMARCA FM SONORA COMERCIAL LLACANORA-LOS BAÑOS DEL INCA 3 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. RVM MTC/ PIURA PIURA FM SONORA COMERCIAL 4 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. RVM MTC/ ILO MOQUEGUA FM SONORA COMERCIAL 5 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. RVM MTC/ MOQUEGUA MOQUEGUA FM SONORA COMERCIAL 6 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. RVM MTC/ PIURA PIURA FM SONORA COMERCIAL 7 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. RVM MTC/ PIURA PIURA FM SONORA COMERCIAL 8 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. RVM MTC/ TARMA JUNÍN FM SONORA COMERCIAL 9 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. RVM MTC/ TINGO MARIA HUÁNUCO FM SONORA COMERCIAL Renuevan autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades Lima, 27 de julio de 2011 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº MTC-03 VISTAS, las solicitudes de registro Nº y Nº , ambas del 05 de mayo de 2011, presentada por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. sobre renovación de autorización de dos estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada y Onda Media, ubicadas en las localidades de Huacho - Huaura - Hualmay y Lima - Huarochirí - Canta, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03 del 19 de setiembre de 2001, se autorizó a la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huacho - Huaura - Hualmay, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03 del 30 de noviembre de 2001, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº TCC/15.17 a la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta, departamento de Lima; Que, mediante solicitudes de registro Nº y Nº , ambas del 05 de mayo de 2011, presentadas por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. solicitó renovación de las autorizaciones en Frecuencia Modulada y Onda Media, ubicadas en las localidades de Huacho - Huaura - Hualmay y Lima - Huarochirí - Canta, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, concordados con el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Página 9
10 Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº MTC/15.03 (localidad de Huacho - Huaura - Hualmay) y Nº MTC/15.03 (localidad de Lima - Huarochiri - Canta), al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/03 y el Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar las autorizaciones otorgadas a la RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La renovación de las autorizaciones a que se refieren el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las autorizaciones correspondientes, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº MTC, modificado con Decreto Supremo Nº MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones ANEXO RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA Nº AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION FECHA DE LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RESOLUCION Nº FECHA Nº FECHA VENCIMIENTO VENCIMIENTO RENOVACION 1 RVM MTC/ HUACHO-HUAURA-HUALMAY LIMA FM SONORA COMERCIAL 2 RVM MTC/ LIMA-HUAROCHIRI-CANTA LIMA OM SONORA COMERCIAL Página 10
11 Renuevan autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidad Lima, 27 de julio de 2011 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº MTC-03 VISTO, el escrito de registro Nº , del 2 de junio de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº MTC/03, del 10 de enero de 2003, se renovó la autorización otorgada a la empresa NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº TC/15.17, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Piura. El plazo otorgado vencerá el 30 de setiembre de 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/03, del 29 de abril de 2011, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la empresa NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/03, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/01, se ha recalificado el Procedimiento Nº 14, denominado Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº MTC/29, del 15 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizadas el 14 de julio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., concluyendo que opera con las condiciones y características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Piura, aprobado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, y modificado mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Piura, se incluye al distrito, provincia y departamento de Piura, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº MTC/28, donde se indica la ubicación de la estación mencionada; Página 11
12 Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº TC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC con sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº TC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, para que la citada empresa continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº MTC/03, en consecuencia, vencerá el 30 de setiembre de Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Renuevan autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidad Lima, 27 de julio de 2011 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº MTC-03 VISTO, el escrito de registro Nº , del 3 de junio de 2011, presentado por la empresa ALLIANCE S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Página 12
13 Que, por Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, del 13 de mayo de 2002, se otorgó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Tacna. Dicho plazo vence el 21 de junio de 2012; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/03, del 20 de mayo de 2010, notificada el 24 de mayo de 2010, se aprobó la transferencia de la Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, a favor de la empresa ALLIANCE S.A.C., reconociéndose a ésta como su titular conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/01, se ha recalificado el Procedimiento Nº 14, denominado Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº MTC/29, del 21 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 13 de junio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ALLIANCE S.A.C., concluyendo que la inspección técnica es favorable toda vez que opera el servicio autorizado con las condiciones y características técnicas autorizadas y que cumple el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la empresa ALLIANCE S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, aprobado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y modificado mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Tacna, se incluye al distrito, provincia y departamento de Tacna, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº MTC/28, donde se indica la ubicación autorizada de la estación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; Página 13
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