SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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- Hugo Torres Sevilla
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1 " \)~UCA Of( P <v9 ~~. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ' l l llll l llll l ll l l l m ii iiiiiii iiii UI~ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de abril de 202, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Enrique Cruz Suña, a favor e don Rodolfo Cárdenas Ruiz, contra la resolución de la Cuarta Sala Especializada e lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Li a, de fojas 64, su fecha 4 de octubre de 20, que declaró improcedente la emanda de autos. Con fec a 29 de noviembre de 200 don Miguel Enrique Cruz Suña interpone demanda de há eas corpus a favor de don Rodolfo Cárdenas Ruiz y la dirige contra la Dirección del ~ stablecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y la Dirección Regional del J~stituto Nacional Penitenciario (INPE), solicitando que se disponga el retorno del beneficiario al citado establecimiento penitenciario toda vez que su traslado al Establecimiento Penitenciario de Ancón constituye una medida irrazonable y desproporcionada en el tratamiento penitenciario. Al respecto, afirma que con fecha 24 de noviembre de 20 O el actor ha sido trasladado de establecimiento penitenciario sin ninguna justificación. Señala que el favorecido tiene 64 años y que debe considerarse que adolece de diabetes, otitis, otomastoiditis y lesiones óseas, dolencias que convierten su traslado en irrazonable en tanto ha logrado la atención y control del caso. Realizada la investigación sumaria, el favorecido ratifica la demanda y señala que padece tos crónica, y que su salud se ha resquebrajado, por lo que viene recibiendo tratamiento permanente, en la reclusión que cumple al haber sido condenado por el delito de terrorismo. Por otra parte, el director del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, don Jaime Huamaccto Jiménez, manifiesta que el cuestionado traslado se realizó por la causal de seguridad penitenciaria dada la urgencia y necesidad de reforzar las medidas de seguridad para prevenir la fuga masiva de internos, y con
2 ~~ EXP. N.o PHC/TC sustento en los informes que propusieron el traslado. De otro lado, el director de la Oficina Regional de Lima del INPE, don Janmer Mozombite Ruiz, señala que el traslado del actor se dio por la causal de seguridad penitenciaria, resultando que el Establecimiento Penitenciario de Ancón cuenta con personal de salud. El Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, con fecha 3 de marzo de 20, declaró improcedente la demanda por considerar que el traslado obedeció a razones de seguridad y fue ordenado a través de una resolución directora! en la cual se mencionaba el hallazgo de la construcción de un forado por donde pretendían fugarse ~n grupo de internos. La Sala Superior confirmó la resolución apelada por similares fundamentos. FUNDAMENTOS /; e l..ama:t acaon.' d e pe t t,pno.. El objeto de la def,tanda es que en sede constitucional se disponga el traslado del favorecido del Establecimiento Penitenciario de Ancón, lugar donde se encuentra por disposición de la Autoridad Penitenciaria, al Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, lugar donde se encontraba cumpliendo condena hasta antes de la presunta afectación a su derechos alegados en la demanda, en la ejecución de sentencia que viene cumpliendo por el delito de terrorismo. Con tal propósito se alega la afectación al derecho del recluso de no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condición en que cumple la privación de su libertad. Análisis del caso materia de controversia constitucional 2. El artículo 25, inciso 7, del Código Procesal Constitucional prevé el denominado hábeas corpus correctivo, estableciendo que procede para tutelar "el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena". Por tanto, procede ante actos u omisiones que comporten violación o amenaza de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física; del derecho a la visita familiar y, de manera muy significativa, del derecho al trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes. (Cfr. STC HCffC, STC HC/TC y STC HC/TC).
3 ' ' TRIBUNAL CONSTITUCIONAL! ~0 EXP. N. o PHC/TC 3. En cuanto al tenor planteado en la demanda, este Tribunal ha declarado en la sentencia recaída en el caso Alejandro Rodríguez Medrana, Expediente N HCffC, que "el traslado de los internos de un establecimiento penal a otro no es en sí mismo un acto inconstitucional. En efecto, tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotora, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos". Puede efectuarse el control constitucional respecto de las \: ~ /\ c?ndiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad \J. \)Tidividual, en todos aquellos casos en que esta se haya decretado judicialmente, incluso cuando ésta sea debida a una detención policial o en sujeción a un ' "' internamiento en establecimientos de tratamiento públicos o privados, siendo requisito sine qua non, en cada caso concreto, que el agravamiento respecto de las formas o condiciones en que se cumple la privación de la libertad sea ilegal o arbitrario.. Asimismo se debe señalar que en cuanto al derecho a la salud de las personas recluidas, el Código de Ejecución Penal establece en el artículo 76 que "[e] interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de preyención, promoción y recuperación de la salud". Por lo tanto, los reclusos, obvia ente, gozan del derecho constitucional a la salud al igual que cualquier person humana, sin embargo en este caso, es el Estado el que asume la respo abilidad por la salud de los internos. 5. En e anto al cuestionado traslado de establecimiento penitenciario del favorecido, el Códi o de Ejecución Penal señala en el artículo 2. 0 que el interno "es ubicado en el Esta Jecimiento que determina la Administración Penitenciaria". Asimismo, el Re amento del Código de Ejecución Penal en el artículo que "el traslado de int rnos de un establecimiento penitenciario a otro se ejecutará por Jos siguientes m tivos: "9. Por razones de seguridad penitenciaria con resolución expedida por el o rector General de la correspondiente Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida". 6. En el presente caso, de las instrumentales y demás actuados que corren en Jos autos se advierte que el traslado del beneficiario no fue dispuesto de manera injustificada como se alega en los hechos de la demanda, pues se aprecia que la Oficina Regional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario,a través de la Resolución Directoral N INPE/8, expedida con fecha 24 de noviembre de 200 (fojas 23),
4 ~llllllllmiiiiii! IIIIIIIIIIIBII dispuso el traslado del favorecido del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro al Establecimiento Penitenciario de Ancón por la causal de seguridad penitenciaria, apreciándose de la misma que fue emitida por la autoridad penitenciaria competente, señalándose el nombre del interno, el del establecimiento penitenciario de destino y el sustento que constituye, entre otros, el Acta de Consejo Técnico Penitenciario N INPE/8-234-CTP, de fecha 7 de noviembre de 200, el Oficio N INPE/8-07, de fecha 24 de noviembre 200, y la Nota Informativa N INPE/ , de fecha 5 de noviembre de 200, que dan cuenta "(...)sobre el hallazgo de la construcción de un forado mediante el cual pretendía fugarse un grupo de internos (...) claramente identificados", por lo que se propone el traslado de dichos internos por la causal de seguridad \ o /\ penitenciaria y a su vez se opina acerca de lo favorable de la medida "proponiendo \}J V como receptor al Establecimiento Penitenciario de Ancón", todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Código de jecución Penal, argumentación que resulta suficientemente válida para el traslado de establecimiento penitenciario del beneficiario. Cabe apreciar que a fojas 33 de los autor corre la referida Acta de Consejo Técnico Penitenciario, en la cual se menciona favprecido como uno de los internos identificados en la construcción del aludido fora o. 7. De otro l~d, en cuanto a la alegada afectación al derecho a la salud del favorecido, se debe se alar que de los actuados y demás instrumentales que corren en los autos no se adv' rte que dicho agravamiento se haya configurado o que dicho derecho haya sido reco ado en el establecimiento penitenciario al cual fue trasladado. Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 29 de Reglamento del Código de Ejecución Penal dispone que "Cuando el interno requiera atención médica, consulta, diagnóptico u hospitalización en un centro hospitalario, el personal de salud lo comunicará al director del establecimiento penitenciario, quien dispondrá lo necesario para efectuar el traslado (...)", dado que dicha medida requiere de la opinión previa de una junta médica. 8. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la afectación al derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y las condiciones en que cumple la pena el actor. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
5 ! 0 HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda por cuanto no se ha acreditado el denunciado agravamiento de las formas y las condiciones en las que el actor cumple su condena. Publíquese y notifíquese. SS. / URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI CALLEHAYEN
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AL CONSTITUCIONAL EXP. N. 02477-20 I 3-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal C nstitucional, integrada por los magistrados
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EXP. N. 02126-2012-PHC/TC AREQUIPA ANTONIO RIGOBERTO PARICELA QUISPE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 24 días del mes de octubre de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
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TRIBUrIAL CONSTITUCIONAL III III 111111 II III II IIIIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de enero de 2017, el Pleno del Tribunal onstitucional, integrado por los señores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Calle Hayeny Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
EXP. N. 03812-2011-PHC/TC CUSCO JOVITA HUAMANÍ CRUZ A FAVOR DE W.D.J.L.H. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del mes de enero de 2012, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado
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. ' l -... FOJAS llllllllllllllllllllllll~lllllllllllllllll EXP. N.o 03981-2013-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 9 días del mes de diciembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
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EXP. N. 2496-2005-PHC/TC LIMA EVA ROSARIO VALENCIA GUTIERREZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En La Oroya, a los 17 días del mes de mayo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia
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I I 1 Ilill~I I II II II II I I ~1 1 1 11 1 11 EXP. N. O 03842-2010-PA/TC FRANCISCO ERN ESTO ZÁRATE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 17 días del mes de noviembre de 2010,
; /\ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
'---~~"1 j '.,.,- r,. _._~----~. L. AV -...-- "J TRBUNAL CONSTTUCONAL ~ EXP, N,O 02 126-20 1 2-PHCTC ANTONO RGOB ERTO PARCELA ; \ SENTENCA DEL TRBUNAL CONSTTUCONAL ) En Lima (Arequipa), a los 24 días del
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4)6 TRIB L CONSTITUCIONAL N 11111111111111111111I 1111 EXP N 01826-2014-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
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, 1C A DEk «, \ s` - -p TRI AL CONSTITUCIONAL 111111111111111111111111 111111 EXP. N 06727 2013-PHC/TC JUN IN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de julio de 2014, el Pleno
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I~ I I~I I I I IIIIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de julio de 2013, la Sala Primera del Tribunal nstitucional, integrada por los señores magistrados Urviola Hani,
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
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q~"'\,\ca O.ft, ~~ ~"' o.'~'~ ta,~-~ 1111!1 1111111 EXP. N.o 03394-2012-E>C/TC SENTENCIA DEL Calle H Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2012, la Sala Primera del onstitucional, integrada por los
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UNAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111 I 1111 EXP N 00009-2014-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de mayo de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por
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EXP. N.º 0516-2006-PHC/TC LIMA CARLOS AUGUSTO GONZALES LA TORRE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de febrero de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
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N/SUNTO 111111111111111111111 EXP N 02142 2009-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 16 días del mes de diciembre de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
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EXP. 4831-2005-PHC/TC AREQUIPA RUBÉN SILVIO CURSE CASTRO SENTENCIA DEL En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
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lml1111ii 111D ID X1111 FXP. N 0)894 2013-PHD IC PORFIRIO MELITÓN CONDORI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 13 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
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..J -T~l~UNf,[ to;, r. ~illj ruc~ri \f'lf\í~1.:.~:"\ r..\ ".i r-" -, '- ' " FOJAS I.1 1- I '-- --1... _.. o - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111 1111 1 EXP. N.O 02331-2012-PAlTC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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EXP. N. 1276-2005-HC/TC HUÁNUCO JOSÉ ÁNGEL CRUZ HERNÁNDEZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
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111111111 1 1~11 1 11 1 11 1 1~m 1 1111 ~ EXP. N. 0 04536-2012-PA!fC LIM A JOS É SANTOS GONZALES / SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 11 días del mes de abril de 2013, la Sala Primera
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\. NAL CONSTITUCIONAL 11111 1111 111 11111 11 111 11 ~ 111 111 1 EXP. N.O 00270-2013-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, a los 7 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
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5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
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1 / r-c.::,:-: L. 1 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. 0 01023-2012-PHC/TC ISMAEL LOA YZA GUZMÁN Y OTROS f SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ---En Lima, a los 2 días del mes de agosto de 2012, la Sala
EXP. N PHD/TC LIMA RADIO UNIÓN Y TV S.A. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 03598-2011-PHD/TC LIMA RADIO UNIÓN Y TV S.A. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados
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k...\ CA Do. i) j UNAL CONSTITUCIONAL 11111 II II 1111 101111 EXP N 07039-2015-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional,
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11E11 11 11111 JOSE LUIS HUAMANÍ GONZALES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
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......,., ---... --~-- r._,.,. '='t '-!o~~ \ FOJAS \ 1 ~- I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~ SENTENCIA DEL En Lima, a los 4 días del mes de setiembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
Resolución número Tres. Ayacucho, siete de noviembre del dos mil dieciséis.
1 JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 01869-2016-0-0501-JR-PE-01 JUEZ : ASUNCION CANCHARI QUISPE ESPECIALISTA : ARTURO PAREDES ROMERO PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO DEL
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111111111111 IIII 1 II II EXP N. 01063-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al día 1 del mes de agosto de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional pronuncia la siguiente sentencia,
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
i IIIIII1I11111111IIIII 1111 Lima, 24 de enero de 2018 VISTO AUTO DEL El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Zelada Dávila, a favor de don Emilio Alberto Parra Castañeda,
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_,.' '1"' " '.--, "\~ i\ --. l' l ',-,-- '")' e l )'" '\l- ".". G:-_\~- i IBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111111 11 11 11 111111 11 11111111111 EXP. N.O 06522-20 I 3-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RAZÓN DE RELATORÍA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
111111 II EXP N 02332 2012-PHC/TC RAZÓN DE RELATORÍA El caso de autos se ha resuelto de acuerdo con la Resolución Administrativa N. 028-2011-P/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo
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CA Dtz TRIBUNAL CONSTITUCIONAL IIII111111U111I J1 EXP N 02168 2014-PECFC AYACUCHO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ( En Lima, a los 22 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
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EXP. N. 03158-2012-HC/TC HUÁNUCO LEONIDAS TORRES FERMÍN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de octubre de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por
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II 11 11111 EXP N 02691 2013-PA/TC SEGUNDO JESUS VITERY RODRÍGUEZ - LOS ASUNTOS ES DEL PODER RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 25 de setiembre de 2013 VISTOS Los recursos de agravio constitucional
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, UNAL CONSTITUCIONAL \ 1 1 1 1 1 1 1 1111 11~ 1 111 1 111 11 11 1 1111 1 1 11 1 11 111 1 EXP. N.o 04908-20 12-PHC/TC ELIZABETH T EODORA CARLOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 03 días
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1 1111111 11 111111 EXP N 07183 2013-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL./,'--- \ En Lima, a los so días del mes de mayo de 2014, el Pleno del Tribunal Cons4tucional, integrado por los magistrados
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O fhj, ll l!lllll!lillmlllllll lll l ~ ll EXP. N. 0 00659-2008-PHCTC PIURA RAIMOND BRANDT Y OTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 26 días del mes de agosto de 2008, la Sala Segunda
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i l l ml l l l lllllllll ll ll l ll l lll ~l ll l l lll~ EXP. N. O 028 14-201 O-PHC/TC CARLOS ALB ERTO TOMASIO DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2010,
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111 II 111111 11111 EXP N 06,86 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 24 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados
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1IIIIIIIIIIIml llllllllllllll EXP. N.O 00076-201O-PArrC RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 13 de julio de 2011 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Florencio Colmenares
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FOJAS llllllllllllllllllllllllllllllllllllllll SENTENCIA DEL n ma, a los 21 días del mes de setiembre de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda
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1111111111111111111111 111111111 EXP. N. 05798-2015-PHC/TC SENTENCIA DEL En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados
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EXP. N. 02462-2011-PHC/TC LIMA IVON SALHUANA VILLANUEVA A FAVOR DE ÁNGEL BENITO AUDANTE GUTIÉRREZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de abril de 2012, el Tribunal Constitucional,
SENTENCIA. Resolución número Tres. Ayacucho, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.
1 o JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 01822-201 6-0-0501-JR-PE-OI MATERIA : HABEAS CORPUS JUEZ : ASUNCIÓN CANCHARI QUISPE ESPECIALISTA : ARTURO PAREDES ROMERO BENEFICIARIO :
,111111
11111111 1111111111111,111111 EXP N 01851 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ~ \ _, j l l lllllllllll l ll~llllllllllll l llll l llll EXP. N. 0 04793-202-PHCTC MELISSA ROCIO GÁL VEZ CAMPOS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Li rha, 3 de diciembre de
Juez ordena detención de los implicados en la muerte de Walter Oyarce Lima, set. 29 (ANDINA). El titular del Juzgado Penal Permanente de la Corte Superior de Lima, Simeón Campó Rodríguez, ordenó la detención
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TRI o NAL CONSTITUCIONAL 1111 II II II 1111111 111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores
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EXP N 06193 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Conlfitucional, integrada por los señores magistrados Vergara
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1111M11 11111 EXP N 02694 2010-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 11 días del mes de octubre de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
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, 11 111111 11 11 11111 EXP. N.o 01446-2013-PA/TC RESOLUCIÓN DEL Lima, 5 de marzo de 2014 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Manuel Yance Baltazar contra la resolución
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10' Sil TR :SI 11111111111111111 111111 I EXP N. 06724 2013-PHC/TC SENTENCIA DEL TRIBUN 1 En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores
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TR pip :, NAL CONSTITUCIONAL de ill. DI II II III II 1111 IIIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por
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II EXP N 00674-2014-PA/TC Lima, I1 de junio de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia Adoratsky Mendoza Pineda contra la resolución expedida
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TRIBUNÁL CONSTITUCIONAL II II III 1111 II III 11111111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de noviembre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los
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!l111111111111111ii11~1111"11111 ~ 11111111111111 EXP. N.o 08207-2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado
fftjbuna(., CONSTITUCIONAJ.., SALA 1 FOJAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
.- fftjbuna(., CONSTITUCIONAJ.., SALA 1 I - '2, 0, ;:/ I I IIIIIIIIIIIIIII I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~ EXP. N.O 01 905-201 2-PHC/TC ROXANA SUHARA RICC! A FAVOR DE SENTENCIA DEL En Lima, a los 17 días del
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1111 'O' EXP N. 00117-2016-Q/TC Lima, 11 de octubre de 2016 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de queja presentado por don José Alberto Asunción Reyes contra la esolución 9, expedida por
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k, C. A DE F o TRI AL CONSTITUCIONAL 11111 IIIII1111111111111111X1111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado
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TRIBU A CONSTITUCIONAL 111111111111111111111111111111E EXP. N. 031 15-2013-PA/'1'C SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 27 días del mes de octubre de 2014, la Sala Primera del Tribunal
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ul I I I Lima, 14 de enero de 2016 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Wilfredo Córdova Prescott contra la resolución de fecha 4 de junio
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Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que
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~\ TOIB~L CONSTITUCION AL " o roa r-=-._-- \ FOJAS tfl,- ---J I ~ ~=.,-z: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIIII~IIII~IIIIIIIII I IIIIIII I I EXP. N.O 0682 1-20 13-PHC/TC PASCO FREDY ÉDGAR FERNÁNDEZ MA VILA
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-...- - -, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa
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T NAL CONSTITUCIONAL II 1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Ayacucho, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda
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\}f>\jcaot;( 10 ~"-q ~~ "' o " "'- - ~ ta=' ~ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 1 11111111111111111111111 1 1 1 1~11 ~ EXP. N. 0 01324-2013-PAffC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del
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11111111111111 II II EXP. N. 04767-2014-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de abril de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
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I I IIIIIII I III I IIII I II I IIII I I I IIIII~ EXP. N.O 02422-20 I 2-PA/TC MARÍA GRACIELA ELlNA ARRIETA I / IÍ / ------\ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 5 días del mes de noviembre
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, " FOJAS SENTENCIA DEL i l l l ll l l ll lll lll lll ll l ll lll l l~ i En Lima, a los 28 días del mes de enero del año 205, el Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los Magistrados Urviola
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0,\.kcA PEZ TRIB AL CONSTITUCIONAL 11111111111111111111111111111111111 EXP N. 06090-2014-PHC/TC SENTENCIA DEL En Lima, a los 24 días del mes de enero de 2018, el Pleno del Tribunal nstitucional, integrado
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1 1 111111 1 1111111 1 11 ~ 11 1 111 1 1 ~ 1 ~ 11 111 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 20 14, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
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\ ' TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.º 05754-2006-PA/TC LIMA LUIS CONDORl ROJAS RAZÓN DE RELATORÍA La resolución recaída en el Expediente N. º 05754-2006-PA/TC es aquella conformada por los votos de los
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,...,. EXP. N.O 09336-2006-PA/TC PUNO TIMOTEA HONORATA CARCAUSTO VDA. DE PAYE RAZÓN DE RELATORÍA La resolución recaída en el Expediente N.O 09336-2006-PA/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados
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~-------~~------- FOJAS ob0084 EXP. N.O 6936-2006-PHC/TC LIMA EDMUNDO COX BEUZEVILLE y OTROS SENTENCIA DEL En Lima, a los 18 días del mes de abril de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Consf cional, integrada
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II II1111111111 111 1111111 EXP N 00056-2016-Q/TC MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO Lima, 1 de agosto de 2017 VISTO AUTO DEL TRIBU AL CONSTITUCIONAL El recurso de queja presentado