REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN DE LA PRIMERA PLANTA DEL PARKING SUBTERRÁNEO SITUADO EN LA CALLE MARCELINO BLASCO
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- Ángela Ortiz de Zárate Aranda
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1 REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN DE LA PRIMERA PLANTA DEL PARKING SUBTERRÁNEO SITUADO EN LA CALLE MARCELINO BLASCO Art. 1.- Las condiciones generales de prestación de servicio del estacionamiento recogidas en este Reglamento tienen obligatoriedad de cumplimiento desde el momento que se accede al interior de los aparcamientos ubicados en la 1ª planta sótano de la calle Marcelino Blasco, en adelante parking. Art. 2.- El objeto del presente Reglamento es establecer las directrices generales de servicio, así como fijar los derechos y deberes, tanto de los usuarios, como de la empresa gestora de los aparcamientos o del Ayuntamiento de Segorbe actuando en esa función. Art. 3.- El gestor dispone de poderes delegados del Ayuntamiento para hacer cumplir a los usuarios este Reglamento Regulador. Las modalidades de esta capacidad consistirán en prevenir las alteraciones al buen orden del servicio y subsanarlas cuando se produzcan. El gestor tiene derecho a ser respetado por terceros en su condición y durante su actividad en los aparcamientos, pudiendo recabar el apoyo de los técnicos municipales o policía local. Art. 4.- Los conductores de vehículos automóviles y usuarios no conductores, que utilicen o circulen por los estacionamientos, tanto aquéllos que lo utilicen por horas o por medio de abonos, se deben adherir a las presentes condiciones y se vinculan a este Reglamento en su totalidad. En el interior del parking será de aplicación el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo, así como las ordenanzas municipales de Segorbe que fueran de aplicación, en especial la Ordenanza de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial de Segorbe y la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.
2 Art Las plazas se dedicarán a estacionamiento de turismos y camiones, cuyas dimensiones no superen los 2.2 metros de altura, 1.8 metros de ancho, 4.7 metros de largo. 2. Se prohíbe estacionar perjudicando a terceros o estacionar más de un vehículo en cada plaza. Se entiende que se perjudica a tercero cuando se estaciona, fuera de los límites de la delimitación marcada por la señalización horizontal. 3. Las plazas no podrán ser divididas o agregadas o en general modificadas, por cualquier medio, por los usuarios, sin aprobación expresa del gestor y/o el Ayuntamiento. Art. 6.- Se distinguen dos modalidades de uso para las plazas de los aparcamientos: Modalidad 1: Aparcamiento en Rotación. Tendrá el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de la Ordenanza de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, excepto los artículos 45 y 47. El horario de funcionamiento será el que se determine mediante decreto de la alcaldía, deberá constar en la señalización que a tal efecto se coloque, al menos, en lugar visible de la puerta de acceso al Parking. La tasa será la establecida en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública. El usuario tendrá derecho al estacionamiento siempre que haya plazas libres. Modalidad 2: Aparcamiento mediante Abonos. Los abonados tendrán derecho a la utilización de los aparcamientos, previo pago del mismo, fuera del horario establecido en la modalidad anterior. Para ello, dispondrán de una llave o similar, de acceso al aparcamiento que será facilitada por el gestor. Los abonados deberán mostrar, en un lugar visible desde el exterior, en la parte delantera del vehículo, la tarjeta que los identifique como abonados, que será facilitada por el gestor. Esta tarjeta no habilita para estacionar dentro del horario establecido para el aparcamiento en rotación.
3 Modalidad 3: Residentes Parking Tendrán la condición de residentes aquellas personas que se encuentren empadronadas o tengan su puesto de trabajo en la zona de afección del Parking, que se determinará mediante decreto de Alcaldía. Los/las residentes tendrán derecho a la obtención de una tarjeta que los acredite como tales, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de cada año natural, para lo que deberán presentar la oportuna instancia en el Registro General del Ayuntamiento en plazo que se publicará al efecto, debiendo acompañar la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI. b) Documento que justifique la residencia o el centro de trabajo. c) Fotocopia del Permiso de Circulación. d) Fotocopia del seguro del vehículo, en vigor. e) Fotocopia de la ficha técnica y de la Inspección Técnica del Vehículo, en vigor. Una vez hechas las debidas comprobaciones, se expedirá la Tarjeta por las dependencias municipales que se designen al efecto, previo abono del precio público establecido en la correspondiente Ordenanza Reguladora. Los/las residentes deberán colocar la tarjeta del año en curso, que les habilita para estacionar sin límite de tiempo, en un lugar legible desde el exterior del vehículo, junto con el título habilitante. El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención de la Tarjeta. Se concederá una sola tarjeta por vivienda o comercio. La persona titular de la Tarjeta es responsable de la utilización de la misma. En caso de pérdida, podrá obtener una nueva previa declaración jurada de pérdida. En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o cambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitar nuevo distintivo y previas las comprobaciones oportunas, por el Ayuntamiento se procederá a su emisión, debiendo el/la solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la Tarjeta de aparcamiento de que venía disfrutando con anterioridad.
4 Art. 7.- El horario de apertura y cierre del parking se indicará en los tablones de anuncios ubicados en el interior del mismo. Todo vehículo que se encuentre estacionado en la 1ª planta del parking, a excepción de los abonados, después del horario de cierre del parking se considerará vehículo estacionado en lugar prohibido, de acuerdo con la Ordenanza de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial de Segorbe, sin perjuicio de la retirada del mismo al depósito o lugar que se establezca. Si, tras el cierre del parking, alguno de los responsables de los vehículos estacionados, a excepción de los abonados, solicitara la presencia de la Policía Local para sacar el vehículo deberá abonar, en concepto de tasa, la cantidad que la Ordenanza Reguladora establezca al efecto; en otro caso solo podrá sacar el vehículo en el momento de la apertura del parking, de acuerdo con los horarios establecidos. Art. 8.- Las roturas o cualquier daño en el estacionamiento, sus construcciones o instalaciones de cualquier tipo, por causa u ocasión de la actuación del usuario conductor de un vehículo o de un peatón, permiten al gestor reclamar el pago de los daños originados por el causante. Será responsable y obligado a la satisfacción económica correspondiente el causante de los daños o en su defecto, el propietario Art. 9.- El usuario conductor responde de cualquier daño que pudiera ocasionar a otros vehículos estacionados, siendo el responsable último el propietario legal del vehículo. El causante de daños tiene el deber de comunicarlo al responsable del estacionamiento, inmediatamente después de producirse, y el gestor tiene el derecho de exigir la reparación del daño causado y adoptar las medidas que considere oportunas para su reparación. Si no lo comunicara y se tuviesen indicios racionales del causante, el personal del estacionamiento podrá requerir el auxilio de agentes de la autoridad. Art El gestor o sus empleados no son responsables de los daños causados a los vehículos estacionados, cualquiera que sea su origen, o a las personas o utensilios si aquéllos no se debieran a su culpa, dolo o negligencia. El gestor no responderá de los accesorios u objetos sustraídos, desaparecidos o robados del interior o exterior de los automóviles.
5 Art Todos aquellos objetos de desconocido propietario encontrados en el estacionamiento serán entregados en las dependencias de la Policía Local de Segorbe. Art Se prohíbe en el interior del parking: 1º) Permanecer, a las personas físicas, tanto en el interior del parking como del vehículo estacionado, durante más de 30 minutos, fuera del horario establecido para la modalidad de aparcamiento en rotación. 2º) Mantener cualquier tipo de animal vivo en el interior del vehículo, fuera del horario establecido para la modalidad de aparcamiento en rotación. 3º) La permanencia de cualquier persona que no justifique legítimamente su estancia. Se entenderá que la presencia de una persona está justificada cuando acuda o acompañe a retirar un vehículo de los estacionados o tenga cualquier otro interés legítimo en la estancia en el interior del parking. 2, Las infracciones al apartado anterior se sancionarán según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de la retirada del vehículo al depósito municipal en caso de que su responsable no lo hiciera. Disposición Adicional Primera.- Mediante decreto de Alcaldía se establecerán las normas para el régimen de Abonados. Por razones de política de tráfico, de gestión y organización el número de abonados podrá limitarse o eliminarse. Así mismo, el ayuntamiento podrá, en caso de necesidad, resolver unilateralmente y dejar si efecto los abonos en vigor, sin perjuicio de la devolución de las cantidades pendientes satisfechas a la administración por el abono no consumido. Disposición Adicional Segunda.- El no estar al corriente en el pago de los abonos será causa suficiente para considerar resuelto el abono y aplicar al vehículo de que se trate las normas de los no abonados.
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