REGLAMENTO INTERNO BICE DEUDA NACIONAL FONDO DE INVERSIÓN

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1 REGLAMENTO INTERNO BICE DEUDA NACIONAL FONDO DE INVERSIÓN BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 1

2 I. CARACTERÍSTICAS DE BICE DEUDA NACIONAL FONDO DE INVERSIÓN UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : BICE Deuda Nacional Fondo de Inversión 1.2 Razón social de la Sociedad : BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. Administradora 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : Rescates se pagan el 15 día siguiente a la fecha de la solicitud de rescate, salvo que dicho plazo venza en un día que no fuere día hábil bursátil, caso en el cual el pago se realizará al día hábil bursátil siguiente. Lo anterior, a excepción de los rescates por montos significativos conforme el numeral 1.6. del Título VII. siguiente. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BICE Deuda Nacional Fondo de Inversión, en adelante el Fondo, que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., en adelante la Administradora, conforme a las disposiciones de la Ley N sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la Ley, su Reglamento, Decreto Supremo N 129 de 2014, en adelante el Reglamento de la Ley y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia. 2.2 El Fondo paga a sus aportantes, en adelante los Aportantes o los Partícipes, las cuotas rescatadas el 15 día siguiente a la fecha de solicitud de rescate, salvo que dicho plazo venza en un día que no fuere día hábil bursátil, caso en el cual el pago se realizará al día hábil bursátil siguiente. El pago se realizará en la forma y plazos establecidos en la política de pago de rescates del Fondo establecida en el Título VII. Lo anterior, salvo que se trate de rescates por montos significativos conforme el numeral 1.6 del Título VII del presente Reglamento. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 2 series de Cuotas de Participación ( Cuotas ), en pesos moneda nacional, las que tendrán las características establecidas en el Título VI y VII del presente Reglamento Interno. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El objetivo principal del Fondo será la inversión en instrumentos de deuda emitidos por emisores constituidos en Chile o cuyos principales activos se encuentren localizados en Chile, sin perjuicio del país en que se emitan o transen. El Fondo deberá mantener invertido la totalidad sus activos en los instrumentos antes referidos. Lo anterior, no obstante los recursos que mantenga en caja y bancos conforme las normas del presente Título II y las operaciones de derivados que se indican en el número CUATRO siguiente, debiendo en todo caso dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en los números DOS., TRES. y CUATRO. siguientes. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 El Fondo invertirá en instrumentos emitidos en Pesos chilenos, Unidades de Fomento y/o Dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, el Fondo podrá mantener como disponible dichas monedas. 2.2 Los instrumentos de deuda de emisores nacionales en los que invierta el Fondo deberán contar al momento de la compra con una clasificación de riesgo A o superiores a ésta, a que se refieren los incisos 2

3 segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N , no obstante los límites de inversión indicados en el párrafo 3.3. del número TRES. siguiente. Los instrumentos de deuda emitidos o que se transen en el extranjero en los que invierta el Fondo, deberán contar con una clasificación de riesgo equivalente a A o superiores a ésta, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N Para el cumplimiento de su objetivo de inversión y sin perjuicio de los recursos que mantenga en caja y bancos, el Fondo invertirá en los siguientes valores e instrumentos de deuda: /i/ /ii/ /iii/ /iv/ Títulos emitidos por el Estado, la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Depósitos a plazo, Letras y Mutuos Hipotecarios y Bonos emitidos por instituciones financieras o garantizadas por éstas. Bonos y Efectos de Comercio emitidos por empresas cuya emisión haya sido registrada en la Superintendencia. Instrumentos de deuda emitidos o transados en el extranjero por emisores constituidos en Chile o cuyos principales activos se encuentren localizados en Chile. 2.4 El Fondo podrá invertir hasta un 100% del activo del Fondo en instrumentos expresados en Unidades de Fomento y/o en Pesos Moneda Nacional, la que además, podrá mantenerse como disponible sin restricciones de plazo. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir hasta un 25% de su activo en instrumentos expresados en Dólares de los Estados Unidos de América, pudiendo además mantenerse por ese mismo porcentaje como disponible sin restricciones de plazo. 2.5 La cartera de inversiones de los instrumentos de deuda que mantenga el Fondo tendrá una duración promedio ponderada por activo menor o igual a días. 2.6 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50 Bis de la Ley N , esto es, Comité de Directores. 2.7 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es Medio. 2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62 de la Ley. TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES 3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento: /i/ /ii/ /iii/ /iv/ /v/ Títulos emitidos por el Estado, la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Hasta un 100% del activo del Fondo. Depósitos a plazo emitidos por instituciones financieras o garantizadas por éstas. Hasta un 70% del activo del Fondo. Letras y Mutuos Hipotecarios emitidos por instituciones financieras o garantizadas por éstas. Hasta un 40% del activo del Fondo. Bonos emitidos por instituciones financieras o garantizadas por éstas. Hasta un 70% del activo del Fondo. Bonos emitidos por empresas cuya emisión haya sido registrada en la Superintendencia. Hasta un 60% del activo del Fondo. 3

4 /vi/ /vii/ Efectos de Comercio emitidos por empresas cuya emisión haya sido registrada en la Superintendencia. Hasta un 10% del activo del Fondo. Bonos y efectos de comercio emitidos por empresas cuya emisión haya sido registrada en la Superintendencia en forma conjunta tendrán podrán representa hasta un 60% del activo del Fondo. /viii/ Instrumentos de deuda emitidos o transados en el extranjero por emisores constituidos en Chile o cuyos principales activos se encuentren localizados en Chile. Hasta un 25% del activo del Fondo. 3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: /i/ /ii/ /iii/ /iv/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 10% del activo del Fondo. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo del Fondo. Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 30% del activo del Fondo. Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades relacionadas a la Administradora o en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus entidades relacionadas: Hasta un 30% del activo del Fondo. 3.3 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto a la clasificación de riesgo del instrumento: /i/ /ii/ Inversión en instrumentos con una clasificación de riesgo AA, N-1 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N : Hasta un 100% del activo del Fondo. Inversión en instrumentos con una clasificación de riesgo A, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N : Hasta un 50% del activo del Fondo. 3.4 Los límites indicados en los números UNO. y DOS. precedentes y en el presente numeral TRES., no se aplicarán (i) por un período de 2 meses desde un nuevo depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Superintendencia; (ii) durante los 15 días siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas contados desde la suscripción de la primera de dichas Cuotas; (iii) en caso de desinversión, por un período de 15 días, contados a partir de la fecha de venta o vencimiento de un activo que represente más de un 5% de los activos del Fondo; y (iv) durante el período de liquidación del Fondo. 3.5 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en los números UNO. y DOS. precedentes y en el presente numeral TRES., que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas no atribuibles a la administración, deberán ser subsanados en los plazos indicados en la Norma de Carácter General N 376 de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos, mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 3.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. 4

5 CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá realizar todas aquellas operaciones que se requieran para adquirir y/o enajenar los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello todo tipo de acuerdos y contratos para materializar dichas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales a los mismos. Adicionalmente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá realizar las siguientes operaciones particulares: 4.1 Contratos de Derivados: El Fondo podrá celebrar contratos de forward, tanto en Chile como en el extranjero, respecto de monedas compatibles con la política de inversión del Fondo, con el objeto de cubrir la exposición a un determinado activo o variable financiera. Los contratos de forward se celebrarán fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se denomina Over The Counter (OTC), y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero. Los gastos asociados a la celebración y la transacción de los contratos de forward que celebre el Fondo, serán de cargo de éste en las mismas condiciones que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de otros instrumentos. Para efectos de los contratos de forward, deberá estarse a los siguientes límites: (a) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda, valorizada considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá exceder del monto total de los activos del fondo expresados en esa moneda; y (ii) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda, valorizada considerando el valor de la moneda activo objeto, más la inversión en esa moneda en la cartera contado, no podrá exceder de no podrá exceder del monto autorizado a invertir en esa moneda. Para efectos de los límites anteriores se entenderá por: (a) (b) (c) Cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda: La diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa moneda vendida en forwards, la cantidad de la misma comprada en forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. Cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda: La diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa moneda comprada en forwards, la cantidad de la misma vendida en forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. Valor de la moneda: El valor que el Fondo deba utilizar para valorizar las inversiones en su cartera contado, de la respectiva moneda. 4.2 Operaciones con retroventa o retrocompra: No se contemplan. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ Con el objeto de mantener una determinada reserva de liquidez, como política, a lo menos un 0,1% de los activos del Fondo deberá ser activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, títulos de deuda de corto plazo y depósitos a plazo a menos de un año. Lo anterior, para aprovechar oportunidades de inversión, solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, pagar la remuneración de la Administradora y para efectos de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de rescates y pago de beneficios. 5

6 IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Ocasionalmente la Administradora podrá contraer endeudamiento por cuenta del Fondo, con el objeto de desarrollar su objeto de inversión y/o financiar rescates, además de otras operaciones que se autoricen en este Reglamento Interno, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del mismo. 1. Para efectos de lo señalado en precedentemente, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, por un plazo no mayor a un año, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible. 2. Además, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de mediano y de largo plazo por cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. 3. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que tengan su origen en las operaciones con derivados, las que deberán ajustarse a los límites establecidos en el número CUATRO del Título II anterior. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir. VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES DE CUOTAS Denominación A Requisitos de ingreso Aportes iguales o superiores a $ Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Moneda en que se pagarán rescates $ Pesos moneda nacional Otra característica relevante En caso que el Partícipe de esta serie de cuotas tenga un monto de cuotas equivalente al exigido para la Serie I, podrá, mediante la operatoria normal establecida en este Reglamento Interno, rescatar su inversión de la Serie A e invertir en la Serie I. Por otra parte, en el evento que 6

7 Denominación I Requisitos de ingreso Aportes iguales o superiores a $ Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Moneda en que se pagarán rescates Otra característica relevante un partícipe redujere su saldo total en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte inferior a $ , sin importar la causa, éste se mantendrá como partícipe del Fondo. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes a esta Serie, a menos que con dicho aporte alcance o supere el monto mínimo indicado. En el evento que un partícipe redujere su saldo total en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte inferior a $ , sin importar la causa, éste se mantendrá como partícipe del Fondo. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes a esta Serie, a menos que con dicho aporte alcance o supere el monto mínimo indicado. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta un 0,595% para el caso de la Serie A, y de hasta un 0,357% para el caso de la Serie I. El porcentaje antes indicado se aplicará al monto que resulte de deducir del valor neto diario del patrimonio del Fondo antes de remuneración, los aportes recibidos antes del cierre de operaciones del Fondo y de agregar los rescates que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre. La remuneración fija se pagará diariamente por el Fondo. Las remuneraciones que se establecen en el presente numeral incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N 335 emitido por la Superintendencia con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS. precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: 7

8 1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como los gastos asociados con la celebración de aquellas operaciones que realice el Fondo referidas en el número CUATRO del Título II anterior. 2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. 3) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. 4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 5) Honorarios y gastos de clasificación de riesgo que sean obligatorios y que recaigan sobre las inversiones o sobre las cuotas del Fondo. 6) Gastos incurridos durante la liquidación del Fondo. 7) Gastos y honorarios de profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, su depósito en la Superintendencia, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en la Superintendencia, bolsas de valores, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y la celebración de contratos de Market Maker de las Cuotas del Fondo. 8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarios o impuestos por la Superintendencia de Valores y Seguros a los Fondos de Inversión. 9) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este número no superarán la cantidad de Unidades de Fomento, y se reembolsarán a la Administradora en la medida que el Fondo cuente con recursos disponibles para ello, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior, en relación al valor promedio de los activos en dicho período, será de un 2% de ese valor. 3.3 Serán de cargo del Fondo también todos los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias de Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. 3.4 Serán de cargo del Fondo también las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. 8

9 3.5 Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. 3.6 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES. deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión contemplado en el presente número TRES. no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES. se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 3.7 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y 16 de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES. serán de cargo del Fondo, sin perjuicio de lo cual, los gastos derivados de la contratación de la administración de todo o parte de la cartera de recursos del Fondo, serán de cargo de la Administradora. 3.8 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar, en representación del Fondo, cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número TRES. y siempre que se sujeten a los límites máximos establecidos en el mismo. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No se contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la misma remuneración establecida en el número Dos. del presente Título. VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS 1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: Los rescates se pagarán en pesos chilenos a través de transferencia electrónica, en dinero efectivo, vale vista o cheque, previo envío de la correspondiente solicitud de rescate. Para efectos de pagar los rescates de Cuotas del Fondo solicitados por los Aportantes, se utilizará el valor cuota de la Serie correspondiente del día anterior a la fecha de pago del rescate. 9

10 1.4 Valor para la liquidación de Rescates: Todos los rescates de Cuotas del Fondo iguales o inferiores a un 10% del valor del patrimonio del Fondo al día anterior a la fecha de solicitud de rescate, serán pagados el día 15 siguiente a la fecha de solicitud de rescate, al valor cuota de la Serie correspondiente al día anterior a la fecha de pago del rescate. En caso que dicho plazo venza en un día que no fuere día hábil bursátil, el pago se realizará al día hábil bursátil siguiente. Con todo, la Administradora, a su solo criterio y, en caso que cuente con los montos disponibles en caja, podrá proceder a realizar el pago de los rescates con anterioridad al referido plazo pero con posterioridad al décimo día siguiente, previo aviso al Aportante correspondiente, a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno. En caso que se soliciten rescates superiores al 10% del patrimonio del Fondo, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 1.6 siguiente, referido a los rescates por montos significativos. 1.5 Medios para efectuar los aportes y solicitar rescates: Los aportes y las solicitudes de rescate se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta, suscribiendo presencialmente una solicitud escrita de suscripción de Cuotas o la solicitud de rescate correspondiente. 1.6 Rescates por montos significativos: En caso que un Partícipe solicite uno o varios rescates en un mismo día, y cuyos montos totales representen un porcentaje superior al 10% del patrimonio del Fondo correspondiente al día anterior a la fecha de solicitud de rescate, serán pagados el día 30 siguiente a la fecha de solicitud de rescate, al valor cuota de la Serie correspondiente al día anterior a la fecha de pago del rescate. En caso que dicho plazo venza en un día que no fuere día hábil bursátil, el pago se realizará al día hábil bursátil siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, a su solo criterio y, en caso que cuente con los montos disponibles en caja, podrá proceder a realizar el pago de los rescates con anterioridad al referido plazo, previo aviso al Aportante correspondiente, a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno. Para efectos de todos los pagos antes referidos, se deberá considerar el valor cuota correspondiente del día anterior a la fecha de pago de cada fracción del rescate. 1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente (a) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y (b) de la contratación de un market maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107 de la Ley de la Renta. 1.8 Fracciones de Cuotas: El Fondo reconoce y acepta fracciones de cuotas, las que se considerarán para la determinación de los derechos y obligaciones que correspondan al Aportante. Las cuotas consideran cuatro decimales. DOS. CONTRATOS DE PROMESA No se contempla. TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No aplica. CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No aplica. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno. 5.2 El valor contable del patrimonio se calculará diariamente. 10

11 5.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará diariamente a través de la página web de la Administradora al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. VIII. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES El medio mediante el cual se proveerá al público y Partícipes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora ( Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración indefinida. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No se contempla. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO En caso que proceda la liquidación del Fondo, sea a requerimiento de la Superintendencia o por decisión de la Administradora, esta última estará facultada para llevar a cabo dicho proceso, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número SEIS. siguiente o que libremente determine la Administradora por sobre el mínimo indicado. Para estos efectos, se considerará como beneficios netos percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. El reparto de beneficios se efectuará en dinero efectivo, dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. En este último caso, en caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. El reparto de beneficios se informará a cada Aportante por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las Cuotas de su propiedad sea efectuado en Cuotas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser 11

12 realizado a todos los Aportantes del Fondo, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, por la totalidad o parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el numero 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. SIETE. GARANTÍAS No aplicable. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile

13 ANEXO A REGLAMENTO INTERNO BICE DEUDA NACIONAL FONDO DE INVERSIÓN TABLA CÁLCULO REMUNERACIÓN ADMINISTRACIÓN TASA DE IVA SERIE A SERIE I 10% 0,5500% 0,3300% 11% 0,5550% 0,3330% 12% 0,5600% 0,3360% 13% 0,5650% 0,3390% 14% 0,5700% 0,3420% 15% 0,5750% 0,3450% 16% 0,5800% 0,3480% 17% 0,5850% 0,3510% 18% 0,5900% 0,3540% 19% 0,5950% 0,3570% 20% 0,6000% 0,3600% 21% 0,6050% 0,3630% 22% 0,6100% 0,3660% 23% 0,6150% 0,3690% 24% 0,6200% 0,3720% 25% 0,6250% 0,3750% 13

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