Manifestación de Impacto Regulatorio ANEXO 7 9. ACCIONES REGULATORIAS QUE RESTRINGEN O PROMUEVEN LA COMPETENCIA O EFICIENCIA DEL MERCADO.

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1 9. ACCIONES REGULATORIAS QUE RESTRINGEN O PROMUEVEN LA COMPETENCIA O EFICIENCIA DEL MERCADO. 1) Indicar la acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(los) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables. ARTÍCULO PRIMERO. Se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Islas del Pacífico de la Península de Baja California que se localiza frente a la costa occidental de los estados de Baja California y Baja California Sur, con una superficie total de 1,182, hectáreas (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS, SETENTA Y OCHO ÁREAS, CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE CENTIÁREAS), de las cuales 91, hectáreas (NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTAS SETENTA Y UNA HECTÁREAS, CUARENTA Y TRES ÁREAS, OCHO PUNTO CERO TRES CENTIÁREAS), corresponden a la superficie terrestre y 1,091, hectáreas (UN MILLÓN NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES HECTÁREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS, CUARENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO CENTIÁREAS) corresponden a la superficie marina. La reserva de la biosfera comprende ocho polígonos generales que corresponden a los cinco archipiélagos denominados Coronado, Todos Santos, San Jerónimo, San Benito y Cedros, y Bahía Magdalena, así como a las tres islas identificadas como San Martín, Adelaida y Los Alijos, que en su conjunto conforman el área natural protegida, la cual tiene veintiún zonas núcleo con una superficie total de 76, hectáreas (SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS, OCHENTA Y OCHO ÁREAS, SETENTA Y TRES PUNTO DIECISEIS CENTIÁREAS) y la zona de amortiguamiento que comprende 1,105, hectáreas (UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS, OCHENTA Y NUEVE ÁREAS, OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y UNA CENTIÁREAS). 2) Describir cómo ésta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado. Esta acción promueve la competencia debido a que: Reconoce jurídicamente como área natural protegida bajo la categoría de reserva de la biosfera la región conocida como Islas del Pacifico de Baja California. De esta forma, todos los agentes económicos dentro del área tendrán los mismos esquemas de derechos y obligaciones. Delimita y zonifica geográficamente el área considerando las actividades socioeconómicas y los requerimientos de conservación del sitio; definen modalidades de uso y aprovechamiento de los recursos naturales a través de autorizaciones y prohibiciones de aplicación general para todos los agentes involucrados. Promueve actividades productivas emprendidas por las comunidades al interior del área, las cuales deberán ser estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, a través de reglamentos y normas de aplicación universal. 3) Justifique la necesidad de inclusión de la acción. El proyecto de Decreto de área natural protegida tiene como fin la preservación y restauración de la región conocida como Islas del Pacífico de Baja California, las cuales son hábitats parcialmente alterados por la actividad antropocéntrica. Esta región destaca por su gran diversidad biológica pues es Página 1 de 10

2 considerada un centro de endemismos (Ceballos et al., 1998). Así, el decreto de área natural protegida permite que se acceda al principal instrumento de conservación de la diversidad biológica que existe en el país. Conservar la diversidad biológica a nivel de genes, especies y ecosistemas es una condición necesaria para transitar hacia un modelo de desarrollo económico sustentable que se traduzca en bienestar inter e intrageneracional. Por otra parte, si el Estado no interviene a través de la regulación que precede a la declaratoria, la presión de las actividades humanas sobre los servicios y bienes ecosistémicos de las islas disminuiría sensiblemente la riqueza biológica que habita en ellas, así como los procesos ecológicos y evolutivos de los ecosistemas insulares terrestres. 4) Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue esta y justifique porque es mejor la alternativa elegida. Dentro de la norma jurídico ambiental no se encontró algún otro instrumento que permita delimitar y establecer un área de conservación de la biodiversidad local, como sucede con las áreas naturales protegidas, en los términos que señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), Titulo Segundo Biodiversidad, Capítulo 1 Áreas Naturales Protegidas, con lo que se establecen regulaciones que permiten el manejo adecuado para conservar la biodiversidad nacional al mismo tiempo que se fomentan practicas sustentables para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales in situ, lo que contribuye a la satisfacción del a las necesidades económicas y sociales de la región de Islas del Pacífico de Baja California, sin menoscabar su capital natural. Una Norma Oficial Mexicana, un Ordenamiento Ecológico o un Reglamento de Ley no son suficientes para lograr los objetivos de conservación que se buscan con el proyecto de decreto de área natural protegida. No obstante que estas alternativas regulatorias determinan permisos, modalidades de uso y prohibiciones de aprovechamiento de los recursos naturales, sus objetivos no están en conservar y proteger las complejas relaciones entre el medio abiótico y biótico presentes en el área, por lo cual no constituyen una estrategia de administración efectiva y de gestión como sobreviene con la propuesta de declaratoria de Área Natural Protegida Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de Baja California. 1) Indicar la acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(los) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO. Las zonas núcleo y de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California, se subzonificarán en el programa de manejo, conforme a lo previsto en los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 2) Describir cómo ésta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado. Esta acción promueve la competencia debido a que: La zonificación es el instrumento técnico de planeación empleado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas para ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, así como del uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Así, al identificar y delimitar las porciones del territorio acorde con los elementos biológicos, físicos, Página 2 de 10

3 sociales y económicos que integran las Islas del Pacífico de Baja California, con lo que es posible, destinar espacios, elementos y recursos para la conservación de la vida silvestre y de los hábitats representativos de las Islas del Pacífico, así como espacios adecuados para la realización de actividades productivas, recreativas, culturales y educativas, así como de conservación de acuerdo al uso actual y potencial. Esto redunda en una mejora competitiva, evitando la competencia por los recursos y el mismo espacio y la generación de externalidades entre actividades. 3) Justifique la necesidad de inclusión de la acción. Esta zonificación, permitirá proyectar, administrar y programar el uso del suelo y las actividades productivas con base en la aplicación de una serie de políticas sociales, culturales, ambientales, económicas y de convivencia, así como aspectos técnicos de producción y manejo, encaminados a la conservación del capital natural, evitando la competencia por los recursos naturales y el espacio, frenando la generación de externalidades negativas, garantizando la protección de la calidad ambiental del territorio, así como de inhibir actividades que pongan en riesgo al ecosistema (Sánchez, C., y Castañeda, J.E., 2011). La zonificación proporciona los elementos técnicos y jurídicos para el correcto diseño e implementación del programa de manejo del área, fortaleciendo la política de conservación de los ecosistemas existentes en las Islas del Pacífico de Baja California. De la misma forma, es posible contar con bases sólidas y precisas, conforme a lo previsto en la legislación ambiental vigente para administrar, fomentar y orientar, reglas y normas de uso y aprovechamiento sustentable en materia de recursos naturales, flora, fauna y uso de suelo que no impacte negativamente al medio ambiente. 4) Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue esta y justifique porque es mejor la alternativa elegida. Dentro de la norma jurídico ambiental no se encontró algún otro instrumento que permita delimitar la zonificación y subzonificación de la región Islas del Pacífico de Baja California como sucede con el proyecto de ANP. Ahora bien, se considera que una Norma Oficial Mexicana, un Ordenamiento Ecológico o un Reglamento de Ley no son suficientes para lograr los objetivos de conservación que se persiguen con el proyecto de modificación de declaratoria, ya que estos instrumentos no admiten establecer una zonificación al interior del territorio del área en los términos que estipula el Artículo 47 BIS de la LGEEPA (DOF, ). 1) Indicar la acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(los) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables. ARTÍCULO CUARTO. Dentro de las zonas núcleo de la reserva de la biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California, podrán realizarse las siguientes actividades: I. Preservación de los ecosistemas terrestres y marinos y sus elementos; II. Monitoreo ambiental; III. Investigación científica; IV. Colecta científica; V. Educación ambiental; VI. Aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre; VII. Turismo de bajo impacto ambiental; VIII. Restauración de ecosistemas y reintroducción de especies; Página 3 de 10

4 IX. Erradicación o control de especies de vida silvestre que se tornen perjudiciales; X. Construcción de infraestructura exclusivamente cuando, conforme a las atribuciones de la Secretaría de Marina, se requiera para la defensa exterior, y coadyuvancia en la seguridad interior del país o para atender una situación de emergencia; XI. Instalación de señalización marítima; XII. Mantenimiento de la infraestructura fija existente, y XIII. Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la subzona en donde se pretendan realizar, así como las consideradas como permitidas en las reglas de carácter administrativo contenidas en el programa de manejo correspondiente. Para las actividades a que se refiere el presente artículo y que requieran de autorización, la unidad administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable. ARTÍCULO QUINTO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de las zonas núcleo de la reserva de la biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California se sujetará a las siguientes modalidades: XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. La investigación y colecta científicas, el monitoreo ambiental y la educación ambiental se llevarán a cabo de tal forma que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales y no alteren los hábitats o la viabilidad de las especies marinas y terrestres de la vida silvestre y sus poblaciones; Las actividades de educación ambiental que se realicen no implicarán la instalación de infraestructura permanente o temporal que modifique las condiciones físicas y biológicas de la zona; El aprovechamiento no extractivo se realizará sólo con fines de monitoreo ambiental, investigación científica, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental y observación de la vida silvestre; Las actividades productivas de bajo impacto ambiental que se desarrollen en el área natural protegida solo serán las promovidas por las comunidades locales o con su participación, siempre que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales; La restauración de ecosistemas se llevará a cabo con la finalidad de prevenir la afectación en la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, o de los servicios ecosistémicos o propiciar, en su caso, la recuperación de ambos; La erradicación o control de especies de vida silvestre que se tornen perjudiciales, se realizará conforme a las medidas que para tal efecto autorice la Secretaría, con la finalidad de prevenir la afectación en la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, o de los servicios ecosistémicos o propiciar, en su caso, la recuperación de ambos; La reintroducción y repoblación de vida silvestre se realizarán con especies nativas, con ejemplares de la misma especie o subespecie según sea el caso, siempre que no se afecte a otras especies nativas existentes en el área, incluidas aquellas que se encuentren en alguna categoría de riesgo; El mantenimiento de infraestructura existente se realizará de forma que no implique la remoción de las poblaciones naturales ni la fragmentación de los ecosistemas, y Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. ARTÍCULO SEXTO. En las zonas núcleo de la reserva de la biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California queda prohibido: XXIII. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo o en el mar, así como desarrollar Página 4 de 10

5 actividades contaminantes; XXIV. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar cauces de escurrimientos; XXV. Realizar actividades cinegéticas, salvo para medidas autorizadas por la Secretaría para el control y erradicación de especies que se tornen perjudiciales; XXVI. Pesqueras, acuícolas o de aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna silvestre, extracción de tierra de monte o cubierta vegetal; XXVII. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados; XXVIII. Cambiar el uso del suelo; XXIX. Remover, rellenar, trasplantar, podar, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad de los flujos hidrológicos, su productividad natural y capacidad de carga natural de los ecosistemas; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje de las especies nativas; o bien de las interacciones entre manglares, dunas, la zona marítima adyacente y los bosques de sargazo, o que provoque cambios en las características naturales y los servicios ecológicos; XXX. Usar explosivos, salvo para las actividades que en el ejercicio de sus atribuciones requiera la Secretaría de Marina; XXXI. Realizar exploración, explotación minera y extracción de material pétreo; XXXII. Las demás que ordenen las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de Vida Silvestre. 2) Describir cómo ésta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado. Esta acción promueve la competencia debido a que: La declaratorita incluye el establecimiento de veintiún zonas núcleo con una superficie total de 76, hectáreas (SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS, OCHENTA Y OCHO ÁREAS, SETENTA Y TRES PUNTO DIECISEIS CENTIÁREAS), las cuales están tienen como principal objetivo la preservación de los ecosistemas, a su vez se podrán autorizar actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, así como de investigación, colecta científica y educación ambiental. Así mismo, se podrán prohibir aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Así, se tiene plena certeza de las actividades que están permitidas en las zonas núcleo, por lo cual ningún agente dentro del área puede aprovechar los recursos naturales para obtener beneficios privados, situación que es de aplicación general. 3) Justifique la necesidad de inclusión de la acción. Sin la intervención del Estado a través de la declaratoria, los sistemas de islas e islotes de la región conocida como Islas del Pacífico de Baja California continuarían bajo los esquemas de presión que han generado las actividades humanas, los cuales tienen lugar en las islas y en sus zonas marinas de influencia. Esto incidiría directamente en la pérdida de diversidad biológica, lo que a su vez disminuiría o eliminaría la capacidad de los ecosistemas para proporcionar los servicios ecosistémicas que son fuente de bienestar para todas las formas de vida que habitan el planeta. En conjunto, las islas del Pacífico de Baja California albergan 62 especies de plantas endémicas, más de 46 especies de vertebrados endémicos insulares, por lo menos 20 especies y subespecies de aves marinas que utilizan las islas como centros de anidación. Así mismo, casi todos los pinnípedos y tortugas marinas de la región habitan en sus aguas o las usan como refugio (CONANP, 2005). Es importante señalar que la pérdida de diversidad biológica no se limita al número de especies mencionadas arriba, pues dado el gran número de interacciones que existe entre las especies vegetales y animales, así como del medio abiótico se desconoce pero, al mismo tiempo, se reconoce el impacto que podría darse. Así, el principio precautorio señala que cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la Página 5 de 10

6 adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. 4) Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue esta y justifique porque es mejor la alternativa elegida. Dentro de la norma jurídico ambiental no se encontró algún otro instrumento que establezca un conjunto de prohibiciones y restricciones con el propósito de conservar y proteger la diversidad biológica de las zonas núcleo dentro un área natural protegida. Por lo anterior, se considera que una Norma Oficial Mexicana, un Ordenamiento Ecológico o un reglamento no son suficientes para lograr los objetivos de conservación que se persiguen con el proyecto de declaratoria, ya que estos instrumentos no admiten un manejo integral pues cuando determinan prohibiciones de aprovechamiento de los recursos naturales, son generales y no regulan la relación entre los recursos naturales y la flora y fauna ligada, por lo cual no constituyen una estrategia de administración efectiva y de gestión como sobreviene con la propuesta del área natural protegida Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de Baja California. 1) Indicar la acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(los) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO. Dentro de las zonas de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California, podrán realizarse las siguientes actividades: I. Investigación y colecta científicas; II. Monitoreo ambiental; III. Educación ambiental; IV. Turismo de bajo impacto ambiental; V. Aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre; VI. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre con fines de subsistencia; VII. Actividades cinegéticas autorizadas por la Secretaría exclusivamente para el control y erradicación de especies que se tornen perjudiciales; VIII. Pesca; IX. Acuacultura o maricultura con especies nativas de la región; X. Restauración de ecosistemas, reintroducción y repoblación de especies; XI. Erradicación o control de especies de vida silvestre que se tornen perjudiciales; XII. Construcción de la infraestructura que, conforme a las atribuciones de la Secretaría de Marina, se requiera para la defensa exterior, seguridad interior del país o para atender una situación de emergencia; XIII. Construcción de instalaciones de apoyo a la investigación, monitoreo y educación ambientales; así como para el turismo de bajo impacto ambiental y para la administración y vigilancia del área natural protegida; XIV. Instalación de señalización marítima; XV. Mantenimiento de la infraestructura fija existente; XVI. Navegación de embarcaciones, y XVII. Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la subzona en donde se pretendan realizar, así como las consideradas como permitidas en las reglas de carácter administrativo contenidas en el programa de manejo correspondiente. Para las actividades a que se refiere el presente artículo y que requieran de autorización, la unidad administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable. Página 6 de 10

7 ARTÍCULO OCTAVO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de las zonas de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Islas del Pacífico de Península de Baja California, se realizará de conformidad con la subzonificación establecida en el artículo segundo del presente Decreto y se sujetará a las siguientes modalidades: I. Las actividades de observación, investigación, colecta científica, monitoreo ambiental y educación ambiental, incluidas las que se realicen mediante equipos, aparatos sumergibles o vehículos, tripulados u operados remotamente, se llevarán a cabo de tal forma que no alteren los ecosistemas, los hábitats o la viabilidad de las especies de vida silvestre; II. El desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto ambiental, terrestre o acuático, puede llevarse a cabo siempre que se respete la capacidad de carga o límite de cambio aceptable de los ecosistemas, evitando en todo momento la fragmentación o la alteración de los elementos naturales que lo conforman, y que sean emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición del presente Decreto o con su participación; III. Los aprovechamientos no extractivos distintos a los enunciados en las fracciones I y II del presente artículo, se realizarán manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica; IV. El aprovechamiento extractivo de vida silvestre con fines de subsistencia se realizará exclusivamente por parte de las comunidades locales que ahí habiten al momento de la expedición del presente Decreto; V. La pesca se realizará manteniendo el equilibrio ecológico de la subzona en la que, conforme al programa de manejo, dicha actividad esté permitida y siempre que se cuente con la autorización respectiva de la dependencia correspondiente, conforme a la legislación aplicable, respetando las épocas y zonas de veda; VI. La pesca de consumo doméstico solo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador; VII. En la pesca comercial se utilizarán equipos y artes de pesca que no afecten los bosques de sargazo y el lecho marino; VIII. En la zona de amortiguamiento marina de las Islas Cedros y San Benito, la pesca comercial y la pesca deportivo-recreativa se realizarán sólo por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición del presente Decreto o con su participación, y podrán utilizarse embarcaciones exclusivamente que tengan una eslora máxima total de 10.5 metros, atendiendo a la capacidad de carga correspondiente; IX. La acuacultura o la maricultura sólo podrán efectuarse con especies nativas de la región, emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición del presente Decreto o con su participación; X. La restauración de ecosistemas se llevará a cabo con la finalidad de prevenir la afectación en la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, o de los servicios ecosistémicos o propiciar, en su caso, la recuperación de ambos; XI. La erradicación o control de especies de vida silvestre que se tornen perjudiciales, se realizará conforme a las medidas que para tal efecto autorice la Secretaría, con la finalidad de prevenir la afectación en la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, o de los servicios ecosistémicos o propiciar, en su caso, la recuperación de ambos; XII. La reintroducción de vida silvestre se realizará con fines de repoblación de las especies nativas de ejemplares de la misma especies o subespecie, según sea el caso, para reforzar una población silvestre disminuida; o restituir una población desaparecida de recuperación, siempre que con dicha reintroducción no se afecte a otras especies existentes en el área, incluidas aquellas que se encuentren en alguna categoría de riesgo; XIII. El mantenimiento y construcción de infraestructura se realizarán únicamente en las subzonas en las que el programa de manejo lo permita, considerando las características físicas y biológicas de las propias subzonas, y se ejecutarán conforme a las reglas específicas que dicho programa prevea; XIV. La construcción de instalaciones de apoyo para las actividades permitidas dentro de las zonas de amortiguamiento se ejecutarán de acuerdo a lo previsto en las reglas específicas para cada una de esas actividades, y Página 7 de 10

8 XV. Las demás modalidades que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece para las subzonas correspondientes. ARTÍCULO NOVENO. Dentro de las zonas de amortiguamiento de la reserva de la biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California, queda prohibido: I. Arrojar, verter, almacenar, descargar o depositar desechos derivados de actividades altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente; así como desechar otras sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, o los envases que las contienen; II. III. Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas; Construir sitios de disposición final o rellenos sanitarios de residuos sólidos en las islas, salvo el mantenimiento y mejoramiento de los existentes en las islas San Martín, San Jerónimo, San Benito Oeste, y la construcción de nuevos sitios exclusivamente en Cedros, Magdalena y Margarita; IV. Realizar actividades cinegéticas en las islas; V. Realizar pesca de consumo doméstico con arpón; VI. Realizar pesca comercial o deportivo-recreativa con embarcaciones que tengan una eslora máxima total mayor a 10.5 metros, en la zona de amortiguamiento marina de las Islas Cedros y San Benito; VII. Emplear equipos y artes de pesca fijas permanentes o de arrastre sobre el fondo marino; VIII. Utilizar sustancias químicas como apoyo a la actividad de pesca; IX. Realizar actividades de acuacultura o maricultura, con especies exóticas invasoras, así como cualquier otra actividad que involucre la introducción de las citadas especies en el medio natural; X. Introducir especies exóticas invasoras; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. Remover, rellenar, trasplantar, podar o realizar cualquier actividad que afecte negativamente a los ecosistemas originales, las especies nativas, sus zonas de anidación, reproducción, refugio y alimentación; Realizar cualquier obra privada que implique la construcción de infraestructura, salvo en la subzona de asentamientos humanos; Modificar o remover las chimeneas y rocas de las ventilas hidrotermales para investigaciones geológicas, geoquímicas o geofísicas. Utilizar cualquier fuente emisora de ruido, que altere el comportamiento de las especies silvestres; Encender fogatas o utilizar fuentes de fuego en las islas, excepto las utilizadas dentro de las instalaciones operativas de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Marina y de Comunicaciones y Transportes, así como en los asentamientos humanos previamente establecidos; Llevar a cabo reparaciones, mantenimientos mayores y remodelación de embarcaciones y motores; Verter aguas de lastre y achicar sentinas, salvo en situaciones de emergencia; Remover el fondo marino o generar la suspensión de sedimentos, aguas fangosas o limosas sobre los ecosistemas costeros; Usar explosivos, salvo para las actividades que en el ejercicio de sus atribuciones requiera la Secretaría de Marina, y Las demás que ordenen las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de Vida Silvestre; de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. 2) Describir cómo ésta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado. Página 8 de 10

9 Esta acción promueve la competencia o eficiencia del mercado, debido a que: La propuesta del establecimiento de la Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de Baja California contempla zona de amortiguamiento que comprende 1,105, hectáreas (UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS, OCHENTA Y NUEVE ÁREAS, OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y UNA CENTIÁREAS), las cuales delimitan las actividades de aprovechamiento de acuerdo a criterios biológicos y ecológicos, a través de subzonas de uso. 3) Justifique la necesidad de inclusión de la acción. Las zonas de amortiguamiento son áreas indispensables para el restablecimiento y recuperación de las funciones ecológicas que se han deteriorado o perdido como producto de la actividad humana pues dentro de ellas se permiten actividades de aprovechamiento orientadas hacia el desarrollo sustentable. En este sentido, las autorizaciones y permisos se centran, principalmente, hacia la generación de conocimiento científico que coadyuve a la comprensión de la relación sociedad naturaleza. En adición, se respetan los usos y aprovechamiento de los ecosistemas y recursos naturales por parte de las comunidades que habitan el área. No obstante, la declaratoria tiene el objetivo de orientar dichos usos y aprovechamientos hacia la sustentabilidad ambiental en apego al principio de equidad intergeneracional. En general, la acción tiene como objetivo regular las actividades productivas, ya sea con fines comerciales o de autoconsumo, que se realizan al interior de la Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de Baja California. Por su parte, la regulación está orientada con base en tres principios: i) correctivo, ii) preventivo y, iii) precautorio. El primero establece prohibiciones y restricciones con la finalidad de eliminar el mal uso y aprovechamiento actual de los recursos naturales. El segundo principio prohíbe y restringe las actividades que representan un riego comprobado por la ciencia para la sustentabilidad de los recursos naturales. Por último, el principio precautorio impide y limita actividades que constituyan un riesgo futuro para la sustentabilidad del medio ambiente, aun cuando los conocimientos científicos sobre los posibles efectos de estas actividades sean insuficientes. Así, la inclusión de zonas de amortiguamiento se justifica por la importancia que tienen para el establecimiento y función de las zonas núcleo, además de que representan fuente de certeza jurídica sobre las actividades productivas, comerciales o de auto consumo, que podrán realizarse al interior del área. 4) Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue esta y justifique porque es mejor la alternativa elegida. Dentro de la norma jurídico ambiental no se encontró algún otro instrumento que oriente las actividades de aprovechamiento hacia el desarrollo sustentable a través del establecimiento de un conjunto de prohibiciones y restricciones cuyo propósito principal sea conservar y proteger la diversidad biológica de las zonas de amortiguamiento terrestres y marinas dentro un área natural protegida. Por lo anterior, una Norma Oficial Mexicana, un Ordenamiento Ecológico o un Reglamento de Ley no son suficientes para lograr los objetivos de conservación que se persiguen con el proyecto de declaratoria, ya que estos instrumentos no admiten un manejo integral pues cuando determinan prohibiciones de aprovechamiento de los recursos naturales, son de carácter general y no regulan la relación entre los recursos naturales y la flora y fauna ligada, por lo cual no constituyen una estrategia de administración efectiva y de gestión como sobreviene con la propuesta del área natural protegida Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de Baja California. Se establece la Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de Baja California con el objeto de evitar la Página 9 de 10

10 extinción de especies, el mantenimiento de largo plazo del ecosistema y para transitar hacia una nueva relación entre el hombre y la naturaleza; que construya un nuevo paradigma económico y social, en el que la conservación y la protección ambiental jueguen un papel preponderante como motor del crecimiento económico, por lo que la declaratoria es el instrumento de política pública que gana tiempo para instrumentar esfuerzos sostenidos y continuos a favor de la conservación. A partir de un Decreto Presidencial se establece el Área Natural Protegida Reserva de la Biosfera Islas del Pacifico de Baja California, permite promover que las políticas que regulan la obra pública y privada, el aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que impactan al medio ambiente, transiten hacia el desarrollo sustentable, incorporando instrumentos, acciones y criterios estrictos e integrales de protección y restauración ambiental, fomentando el desarrollo económico y social, reforzando el interés de la Nación por mantener su gran diversidad biológica, como patrimonio común de las generaciones presentes y futuras de mexicanos. A través de la intervención de la autoridad conforme con lo previsto en la legislación ambiental vigente, es posible administrar, fomentar y orientar, reglas y normas para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales con visión de sustentabilidad, con el objetivo de generar condiciones institucionales que permitan aliviar la problemática ambiental expuesta, e inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, que garanticen el mantenimiento e incremento de reservas de capital natural de México, en beneficio de los pobladores de los municipios que conforman el ANP y su zona de influencia, con el propósito de que las generaciones presentes y futuras puedan allegarse de fondos y recursos para llevar a cabo sus metas de crecimiento, progreso, desarrollo económico, social y cultural, además de garantizar el funcionamiento presente de la economía, la generación de riqueza, el combate a la pobreza, garantizar la gobernanza (Castañeda 2009), procurando el máximo beneficio social. El decretar Nuevas Áreas Naturales Protegidas Federales es la respuesta institucional a las necesidades de conservación de los ecosistemas representativos, prioritarios, de los paisajes característicos, de la biodiversidad mexicana que en ellos habita, donde el Gobierno Federal es sensible ante la problemática y funge como garante de la conservación del patrimonio natural nacional, promoviendo mejoras en el desempeño ambiental regional, coadyuvando a desarrollar un sistema de apoyo a la vida a largo plazo. Página 10 de 10

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