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1 7.2. Zonificación La zonificación es una etapa fundamental en la planificación del manejo de un área protegida, consiste en delimitar zonas y/o subzonas para usos o intensidades de uso diferentes, dentro del área, considerando las condiciones naturales y sus necesidades de protección específicas. Tiene por objetivo ordenar al Área de Conservación El Zapotal (ACEZ) en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, y por tanto, que requieren un manejo diferencial ya sea para la protección y/o recuperación del ambiente natural mediante una adecuada organización de las actividades. Asimismo, se establece una subzonificación, la cual consiste en un instrumento técnico y dinámico de planeación, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento. El ACEZ fue inscrita a perpetuidad ante la CONANP como un área destinada voluntariamente a la conservación el 5 de junio de 2006 como consta en el certificado 39/2006 emitido por esta dependencia. Considerando las reformas a la LGEEPA, particularmente en los artículos 46, 47 BIS I y 55 BIS que se refieren a las categorías, zonificación y descripción de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación, se podrán establecer una o mas subzonas de acuerdo al régimen de manejo establecido en el certificado. En el presente Programa de Conservación y Manejo (PCM) se establece: La zonificación y subzonificación del ACEZ, en donde se especifican las actividades que se permiten y prohíben en cada una de ellas, así como, las limitaciones, condicionantes y modalidades a que dichas actividades quedarán sujetas de acuerdo al certificado, la LGEEPA, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Una zona de influencia, que es la superficie aledaña a la poligonal del ACEZ que mantiene una estrecha interacción social, económica o ecológica con ésta y cuya extensión fue definida de acuerdo a la importancia de los factores que se mantienen en interacción. Para ésta zona se proponen los usos y actividades necesarias para proteger el ambiente y aprovechar sustentablemente los ecosistemas y su biodiversidad en la realización de actividades productivas, especificando que no se tiene competencia legal para regular las actividades que se realicen fuera del ACEZ Criterios de Zonificación Para definir la zonificación actual del ACEZ se tomó como punto de partida la zonificación establecida en el PCM de 2005 y se analizaron los cambios que ha tenido la composición y estructura de los ecosistemas del área, así como el incremento en la superficie bajo protección y la relación con las ANP y comunidades aledañas al sitio. Se tomaron en cuenta las modificaciones de la LGEEPA en materia de ANP considerando que las áreas voluntariamente destinadas a la conservación son una categoría de nivel federal. Con estos elementos en consideración, la delimitación del ACEZ fue establecida con base en los siguientes criterios:

2 Representatividad. Considerando aquellas características bióticas y abióticas del área, grado de conservación, protección a sistemas hidrológicos clave, vulnerabilidad ecológica y el uso de hábitat de especies amenazadas. Ubicación: Posiciones de las diferentes porciones de área en relación con la RBRL y las zonas agropecuarias de su área de influencia. Uso del suelo. Se consideró el uso actual del suelo, las áreas con infraestructura, y proyecciones a futuro sobre posibles actividades de aprovechamiento sustentable. Asimismo, con base en la normatividad aplicable y el certificado del ACEZ, se establece la siguiente subzonificación: Zona núcleo: Subzona de protección: Zona de amortiguamiento: Subzona de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales Subzona de uso público Adicionalmente se definió una zona de influencia Metodología La zonificación y subzonificación se definió con base en el estado de conservación de los ecosistemas, las amenazas actuales y las actividades que se desarrollan hoy en día en el ACEZ. También se consideraron la relación con las comunidades y los sitios críticos para la conservación de especies prioritarias.. Esta zonificación se generó siguiendo los criterios definidos en los términos de referencia de la CONANP para la evaluación del uso del territorio con tres subprocesos clave: Evaluación de la aptitud del territorio Evaluación de los conflictos de uso y sus tendencias y determinación de unidades prioritarias de acción. Evaluación del desarrollo socioeconómico a nivel local, municipal y regional Se utilizó la metodología de Planeación para la Conservación de Áreas (PCA) desarrollada por The Nature Conservancy que se basa en el mantenimiento de sitios funcionales a través de la selección de objetos de conservación y localizaciones viables para los mismos. Por definición, las localizaciones viables no se encuentran bajo presiones significativas, por lo tanto, las presiones deben eliminarse para asegurar objetos de conservación viables. Lógicamente, existen dos maneras de disminuir la presión y mejorar o mantener la viabilidad de los objetos de conservación. La primera consiste en mitigar las fuentes que están causando las presiones, asumiendo que la presión desaparecerá si se elimina la fuente; la segunda consiste en reducir directamente las presiones que pueden persistir aun cuando la fuente se elimina. Se utilizaron datos e información contenidos en el Sistema de Información Geográfica del ACEZ que incluye un mapa de vegetación a escala 1:50,000 producido por PPY en 2008, resultados de los monitoreos de fauna en la zona, caminos y brechas actualizados a 2012, resultados de las actividades de protección, restauración y vigilancia del área desde Tambien se incorporó la información de los PCA de Ria Lagartos (2006) y Zona Noreste de la Península de Yucatán (2009) que fueron coordinados por PPY, el Programa de Ordenamiento del Territorio Costero de Yucatán y los PCM de la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos y el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam.

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5 Subzona de Protección Zapotal: Se ubica en la Sección I y tiene una superficie de 2, ha esta zona contiene una porción importante de ecosistemas en muy buen estado de conservación. Colinda al norte y noreste con la poligonal de la Reserva de la Biosfera Ria Lagartos. Se incluyen áreas que han sido restauradas desde la adquisición de los predios originales del ACEZ en Subzona de Protección La Esperanza: se localiza en la Sección II y tiene una superficie de ha. Esta subzona incluye la porción en mejor estado de conservación de este predio. Subzona de Protección Tekal Nuevo: Se ubica en la Sección III y tiene una superficie de ha. Este polígono se encuentra localizado dentro de la Reserva de la Biosfera Ria Lagartos en la zona núcleo y zona de amortiguamiento de la misma. Esta sujeta, por lo tanto, a las condiciones de manejo que indique el Programa de Manejo de esta ANP. Para las tres subzonas se permiten actividades de investigación científica que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación de los hábitats. Queda expresamente prohibido: 1. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; 2. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos; 3. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal; 4. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, Zona de Amortiguamiento. La zona de amortiguamiento presenta niveles de alteración ecológica o corresponde a terrenos destinados a proteger las zonas núcleo. La superficie de amortiguamiento es de hectáreas, que representa el 23.44% de la superficie total del ACEZ. Las subzonas de amortiguamiento contempladas son: a) Subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (ASRN). Incluye aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable. En dichas subzonas se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados. En esta subzona se incluye la superficie reforestada en bajo el programa de compensación por cambio del uso del suelo forestal en coordinación con la CONAFOR y que se encuentra en proceso de recuperación. b) Subzona de aprovechamiento sustentable de ecosistemas (ASE). Comprende superficies con usos agrícolas y pecuarios recientes. En estas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas y pecuarias de baja intensidad y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

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7 Matriz de Manejo SUBZONA DE PROTECCIÓN Actividades permitidas 1. Visitas guiadas (grupos máximo de 10 personas por senderos establecidos, con fines de educación y/o turismo de la naturaleza) 2. Colecta científica (que cuente con permiso correspondiente) un protocolo de investigación aprobado por una comisión interna, y centro de investigación, apoyo de una asesoría externa) 3. Señalización informativa o restrictiva e interpretación ambiental 4. Instalar infraestructura para apoyar la vigilancia, monitoreo e investigación (casetas, torres, temporal o permanente) 5. Investigación científica y monitoreo ambiental 6. Prevención y combate de incendios 7. Colecta de germoplasma bajo tasa de aprovechamiento aprobado. 8. Restauración ecológica (aclareos, retiro de material vegetal combustible, restauración de flujos hídricos, reforestación, enriquecimiento con especies locales, reintroducción de especies, 9. Supervisión, inspección y vigilancia 10. Video y fotografía con fines de difusión, educación, investigación 11. Control y manejo de flora y fauna nociva, invasora y enfermedades, (exótica o nativa) 12. Campismo con fines de investigación 13. Mantenimiento de brechas y mensuras Actividades prohibidas 1. Actividades agrícolas 2. Actividades de dragado que modifiquen el flujo hidrológico 3. Actividades pecuarias y ganaderas 4. Apertura de nuevos caminos y brechas 5. Aprovechamiento de bancos de materiales 6. Aprovechamiento forestal 7. Campismo en zona de protección 8. Caza deportiva o comercial 9. Construcción de infraestructura 10. Construcción de obras públicas o privadas que provoquen cambio de uso del suelo 11. Extracción de fauna y flora 12. Extracción de materiales para construcción 13. Extracción y exploración minera 14. Infraestructura que modifique la topografía del borde de los cuerpos de agua, interrumpa flujos de agua o promueva su asolvamiento y contaminación 15. Modificación de acuíferos 16. Perturbación de la fauna 17. Pesca comercial 18. Pesca deportivo-recreativa 19. Usar explosivos 20. Uso de pesticidas 21. Verter o descargar contaminantes de cualquier clase en el suelo o agua

8 ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Actividades ASRN ASE UP 1. Actividades agrícolas con fines educativos y demostrativos (el NO SI SI tamaño dispuesto según el programa de manejo) 2. Actividades agroforestales (el tamaño dispuesto según el programa de manejo) 3. Silvicultura (el tamaño dispuesto según el programa de manejo) 4. Apicultura SI SI NO 5. Campismo con fines turísticos NO NO SI 6. Campismo con fines de investigación 7. Instalar infraestructura para manejo y administración de la NO SI SI reserva privada 8. Instalar infraestructura turística (hospedaje, baños) NO NO SI 9. Construcción y mantenimiento de senderos y áreas de descanso NO SI SI 10. Reforestación con especies nativas de la península 11. Actividades pecuarias y ganaderas NO NO NO 12. Aprovechamiento de bancos de materiales NO NO NO 13. Caza deportiva o comercial NO NO NO 14. Construcción de obras públicas o privadas de alto impacto NO NO NO 15. Modificación de acuíferos NO NO NO 16. Perturbación de la fauna NO NO NO 17. Pesca comercial NO NO NO 18. Uso de agroquímicos (especificar en casos extremos) NO NO NO 19. Usar explosivos NO NO NO 20. Verter o descargar contaminantes de cualquier clase en el suelo NO NO NO o agua 21. Visitas guiadas (grupos máximo de 10 personas por senderos establecidos, con fines de educación y/o turismo de la naturaleza) 22. Colecta científica (que cuente con permiso correspondiente) un protocolo de investigación aprobado por una comisión interna, y centro de investigación, apoyo de una asesoría externa) 23. Señalización informativa o restrictiva e interpretación ambiental 24. Instalar infraestructura para apoyar la vigilancia, monitoreo e investigación (casetas, torres, temporal o permanente) 25. Investigación científica y monitoreo ambiental 26. Prevención y combate de incendios 27. Colecta de germoplasma bajo tasa de aprovechamiento aprobado. 28. Restauración ecológica (aclareos, retiro de material vegetal combustible, restauración de flujos hídricos, reforestación, enriquecimiento con especies locales, reintroducción de especies, 29. Supervisión, inspección y vigilancia 30. Video y fotografía con fines de difusión, educación, investigación 31. Control y manejo de flora y fauna nociva, invasora y enfermedades, (exótica o nativa) 32. Mantenimiento de brechas y mensuras

9 Zona de Influencia La zona de influencia del ACEZ cubre una superficie de 52,240 Ha en el municipio de Tizimín, Yucatán. Limita al norte con la Reserva de la Biósfera Ría Lagartos - RBRL -, (una parte de la zona está dentro de la RBRL); al este y sureste con el Estado de Quintana Roo; al sur y suroeste con los ejidos de Tres Marías, Santa Elena, San Juan Kilometro 4, Teapa, NCPA La Libertad, Emiliano Zapata y Santa Ana; y al Oeste con tierras privadas. El límite de la zona de influencia se estableció considerando lo siguiente: Se incluyeron en su totalidad los ejidos que están ubicados en las inmediaciones del Área de Conservación El Zapotal. Se incluyeron Ejidos con los que se están desarrollando algún tipo de proyectos. En la zona norte, correspondiente a los Ejidos de NCPA Tekal Nuevo y El Cuyo se excluyó la zona de manglar. El Este se delimitó teniendo en cuenta el límite estatal. En la zona noroeste, se incluyó un pequeño parche de selva mediana debido a sus particularidades. Para establecer el límite Oeste se tuvo en cuenta la carretera que conecta El Cuyo (zona norte) con Colonia Yucatán (zona sur). Se identificaron zonas con selva, con actividad ganadera que pueden ser utilizadas como estrategias y zonas que permitieran la conectividad. La zona de influencia del ACEZ incluye a 20 ejidos del municipio de Tizimin, Yucatán. Está conformada por la totalidad de la superficie de los siguientes ejidos: 1. Moctezuma, 2. NCPA El Nuevo Mundo, 3. NCPA Santa Maria, 4. NCPA Nuevo León, 5. NCPA El LImonar, 6. NCPA Tesoco Nuevo, 7. San Arturo, 8. Santa Clara, 9. San Pedro y sus Anexos, 10. Santa Isabel, Santa María, 11. Santa Rosa y sus Anexos, 12. Cenote Azul, 13. Benito Juarez Y la superficie parcial de los ejidos: 14. El Cuyo 15. NCPA Tekal Nuevo 16. Samaria 17. Luis Echeverria Alvarez 18. Colonia Yucatán 19. Francisco Villa 20. Manuel Cepeda Pedraza Debido a la estrecha relación social, económica y ecológica de la zona de influencia con el ACEZ, se deben desarrollar acuerdos de colaboración y coordinación para realizar actividades y proyectos encaminados a la protección del ambiente y a su vez el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

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