EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 JUAN CARLOS SALGADO PONCE, SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3 FRACCIÓN 1; 5, 11 FRACCIÓN IX, 13 FRACCIONES VI, XVIII Y XXII Y 28 DE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO DE MORELOS; 27 DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 1, 4 INCISO B), 6 FRACCIÓN I Y 7 DE LA LEY DE JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE MORELOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que la Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5019 el 29 de agosto de 2012, tiene por objeto implementar el desarrollo y fortalecimiento de la cultura empresarial en el estado, la creación de empresas, la generación de fuentes de trabajo, la expansión de los mercados y la competitividad a través de estímulos a los jóvenes emprendedores del Estado de Morelos. Que en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos se establece la creación del Fondo de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor, para cubrir los costos derivados de la ejecución de los planes, programas y acciones considerados en la propia Ley y su Reglamento, el cual será administrado por el Fideicomiso del Fondo de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión (FIFODEPI), Organismo Auxiliar de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. En cumplimiento a dicho ordenamiento, la Secretaría de Economía en coordinación con las áreas competentes del Ejecutivo Estatal, presentó ante el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo (FIDECOMP), la solicitud de apoyo para que dicho Fideicomiso Público determinara con base a su disponibilidad presupuestal e ingresos obtenidos, el monto de recurso que integrarán el fondo, que será en términos del artículo 4 inciso j) de la Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos el equivalente al 5% del total de recursos que le ingresen en el ejercicio fiscal correspondiente. Por disposición del artículo 5 del citado ordenamiento, el FIFODEPI es el encargado de instrumentar los Programas de Fomento al Joven Emprendedor, mismos que pueden consistir de manera enunciativa mas no limitativa en los siguientes apoyos: I. Formación de emprendedores, para proporcionar al Joven Emprendedor las herramientas necesarias a fin de generar nuevas empresas, que van desde la idea de negocio hasta su constitución; II. Capacitación, 1

2 adiestramiento y consultoría especializada al Joven Emprendedor, que abarcará la realización de cursos de capacitación específicos, con el fin de que obtengan herramientas que permitan la constitución de empresas; III. Promover y facilitar el acceso del Joven Emprendedor al financiamiento público y privado, con condiciones preferenciales, y IV. Impulso a proyectos de los Jóvenes Emprendedores que tengan contenido de innovación y desarrollo tecnológico. Por virtud de la disposición segunda de la Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos, se reformó el artículo 25 fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, para considerar al joven emprendedor dotar de los apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión, motivo por el cual la Comisión Reguladora para el Desarrollo Económico del Estado de Morelos (CREDE) analizó y deliberó las presentes Reglas de Operación, mismas que se aprobaron por acuerdo 03/1ª Extraordinaria/CREDE/ de la Primera Sesión Extraordinaria del día 1 de febrero del dos mil dieciocho. Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 25 fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, se tiene a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE PROMOCIÓN E IMPULSO AL JOVEN EMPRENDEDOR PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS A LOS JÓVENES EMPRENDEDORES, PREVISTOS EN LA LEY DE JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE MORELOS Y SU REGLAMENTO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación, los procedimientos para el otorgamiento, supervisión y cancelación de los apoyos directos contenidos en la Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos y su Reglamento, con la finalidad de explicar de manera específica los requisitos que deberán cumplir los jóvenes emprendedores que pretendan acceder a dichos apoyos, así como a las condiciones, los procesos y características de cada uno de ellos y los procedimientos enmarcados en el Fondo de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor. ARTÍCULO 2. Para efectos de las presentes reglas de operación, se entenderá por: 2

3 I. APOYO: Es el incentivo que otorga el FIFODEPI a través del FONDO, con el fin de contribuir a la realización de una inversión directa en la entidad para la realización de un PROYECTO por jóvenes emprendedores; II. BENEFICIARIO: Los jóvenes emprendedores que después de cumplir los requisitos y procesos que se marcan en estas reglas de operación, reciban un apoyo a las inversiones directas; III. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores; IV. COMITÉ TÉCNICO: Al Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión; V. COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión; VI. CONVENIO ESPECÍFICO: El acuerdo establecido entre el FIFODEPI y los beneficiarios u organismos intermedios, para la entrega de los apoyos del FONDO; VII. CONVOCATORIAS: Son las invitaciones públicas que emite la SECRETARIA con el visto bueno del FIFODEPI para participar en la obtención de APOYOS del FONDO, y donde se establecerán las características, términos, condiciones y requisitos que deberán cubrir los participantes; VIII. EMPRESA DE JÓVENES EMPRENDEDORES: Grupo constituido de manera informal por jóvenes emprendedores que identifican una oportunidad de negocio o necesidad de un producto o servicio y organiza los recursos necesarios para ponerla en marcha, convertir una idea en un proyecto concreto, ya sea una empresa o una organización social que genere algún tipo de innovación y empleos; IX. ESTADO.- El Estado Libre y Soberano de Morelos; X. FIDECOMP: El Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo; XI. FIFODEPI: El Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión; XII. FONDO MORELOS: Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo; XIII. FONDO: El Fondo de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor; XIV. IMPAJOVEN: Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes; XV. INADEM: Instituto Nacional del Emprendedor; XVI. INVERSIÓN DIRECTA: Se refiere a la inversión que realiza un joven emprendedor o un grupo de éstos, para iniciar, ampliar o mejorar procesos productivos en el territorio del Estado de Morelos, y que tenga un alto impacto en la generación de empleos, o se integre ampliamente a la economía local, o impulse sectores precursores de alta tecnología; XVII. JOVEN EMPRENDEDOR: Aquella persona que cuente con hasta 29 años de edad que identifica una oportunidad de negocio o necesidad de un producto o servicio y organiza los recursos necesarios para ponerla en 3

4 marcha, convertir una idea en un proyecto concreto, ya sea una empresa o una organización social que genere algún tipo de innovación y empleos; XVIII. LEY: La Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos; XIX. ORGANISMOS INTERMEDIOS: Las Cámaras empresariales, asociaciones civiles e instituciones académicas que tiene la finalidad de formar emprendedores a través de sus centros de incubación y aceleración de empresas y capacitación especializada en emprendimiento, siempre y cuando se encuentren instaladas en el Estado con una antigüedad mínima de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica; XX. PADRÓN: Es la relación de los BENEFICIARIOS del FONDO, que contendrá la información relativa a la solicitud del APOYO y MONTO otorgado, la que estará protegida en términos de las disposiciones de transparencia y protección de datos personales, y solo tendrá el tratamiento debido a los fines de la LEY, el REGLAMENTO y las presentes REGLAS DE OPERACIÓN; XXI. PROGRAMAS: Los programas de Fomento al Joven Emprendedor que serán instrumentados por el FIFODEPI o en su caso los ORGANISMOS INTERMEDIOS; XXII. PROYECTO: Es un esfuerzo temporal que se emprende con el objetivo de crear un producto o servicio único. Una iniciativa que requiere de una planificación orientada a un plazo determinado, donde se diseñe el modo en que se utilizarán los recursos para alcanzar las metas planteadas, la rentabilidad económica y por tanto, la permanencia del producto o servicio; XXIII. PROYECTO INCUBADO DE NEGOCIOS: Es el documento escrito elaborado por el joven emprendedor o la empresa de jóvenes emprendedores, que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. Para tal fin, consiste en una serie de actividades relacionadas entre sí para el comienzo o desarrollo de un proyecto con un sistema de planeación tendiente a alcanzar metas determinadas; XXIV. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos; XXV. REGLAS DE OPERACIÓN: Las presentes reglas de operación de los apoyos a las inversiones estratégicas, previstos en la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Morelos, en la Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos y su Reglamento; XXVI. SECRETARÍA: La Secretaría de Economía, y XXVII. SOLICITUD DE APOYO: Formato diseñado por el FIFODEPI mediante el cual los beneficiarios deberán solicitar el apoyo pretendido. ARTÍCULO 3. Los APOYOS se sujetarán en todo momento a los principios de racionalidad presupuestal, eficiencia económica y administrativa, legalidad y transparencia. 4

5 CAPITULO II DE LOS APOYOS DIRECTOS SECCIÓN I DE LOS BENEFICIARIOS ARTÍCULO 4. Podrán ser BENEFICIARIOS de los APOYOS que de manera enunciativa más no limitativa contemplan las presentes reglas, aquellos jóvenes emprendedores a que se refiere el artículo 6 del Reglamento, una vez que cumplan con los requisitos de elegibilidad exigidos por la LEY, así como los requisitos y supuestos que se establecen en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN. Los beneficiarios del FONDO serán personas físicas o morales que acrediten los siguientes requisitos generales: I. JOVEN EMPRENDEDOR: a. Aquella persona que cuente hasta los 29 años cumplidos que acrediten su personalidad con documentos oficiales como credencial del Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cartilla militar. b. Acreditar residencia en el estado de Morelos con comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad, domicilio que deberá coincidir con el señalado en la identificación; para el caso de que no sea de esa manera, deberá exhibir constancia de residencia expedida por la autoridad municipal competente. c. Que la idea de negocio o proyecto a desarrollar, beneficio u apoyo solicitado se instale y se lleve a cabo en el estado de Morelos, debiendo acreditar el domicilio donde se ubicará el proyecto así como croquis de localización. II. GRUPO DE JÓVENES EMPRENDEDORES: a. Grupos de jóvenes emprendedores de por lo menos 2 y hasta 10 integrantes, que acrediten su identidad por lo menos con uno de los siguientes documentos oficiales: i. Credencial para votar con fotografía expedida por del Instituto Nacional Electoral, ii. Cedula Profesional, iii. Pasaporte vigente, o en su caso, iv. Cartilla del Servicio Militar liberada. b. Acreditar residencia en el estado de Morelos con comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad, domicilio que deberá coincidir con el señalado en la identificación; para el caso de que no sea de esa manera, deberá exhibir constancia de residencia expedida por la autoridad municipal competente. 5

6 c. Que la idea de negocio o proyecto a desarrollar, beneficio u apoyo solicitado se instale y se lleve a cabo en el estado de Morelos, debiendo acreditar el domicilio donde se ubicará el proyecto así como croquis de localización. d. Acta Constitutiva, o en su caso, acta de constitución simple (formato predeterminado por el FIFODEPI) firmada por cada uno de los socios. ARTÍCULO 5. Los BENEFICIARIOS serán inscritos en el PADRÓN, el cual contendrá información relativa a la solicitud del apoyo y monto otorgado, misma que será organizada y administrada por el FIFODEPI para fines exclusivos del PROGRAMA y del FONDO. La información contenida en el PADRÓN será resguardada en términos de las disposiciones de transparencia y protección de datos personales. SECCIÓN IIDE LA SOLICITUD DE APOYO Y REQUISITOS ESPECÍFICOS ARTÍCULO 6. Los jóvenes emprendedores o empresas de jóvenes emprendedores que deseen obtener un apoyo a las inversiones estratégicas, deberán presentar por escrito una SOLICITUD DE APOYO según formatos aprobados ante el FIFODEPI y presentar los requisitos establecidos en el artículo 7 del REGLAMENTO. En los APOYOS que refieren de manera exclusiva a la Formación de Emprendedores, los BENEFICIARIOS deberán presentar cubrir el requisito del Registro Federal de Contribuyentes a la comprobación del APOYO otorgado. La solicitud de apoyo a que se refiere el presente artículo, estará disponible en las oficinas del FIFODEPI, ubicadas en calle Hidalgo número 239, Sexto Piso, colonia Centro en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, y en la página electrónica o bien en el micro sitio del IMPAJOVEN ARTÍCULO 7. Los apoyos serán otorgados por ejercicio fiscal, por lo que el FIFODEPI realizará una búsqueda del solicitante y tipo de apoyo otorgado en la información contenida en el PADRÓN y verificará la inexistencia y duplicidad del apoyo otorgado. ARTÍCULO 8. En términos de las disposiciones de reglas de operación o programas que ejecutan recursos diversos a los relativos del FONDO, los APOYOS podrán formar parte complementaria para el financiamiento de los 6

7 PROYECTOS que se expresen en la SOLICITUD DE APOYO, siempre y cuando se acredite que dichos proyectos son compatibles. ARTÍCULO 9. Será improcedente el otorgamiento de más de un APOYO por BENEFICIARIO dentro del mismo ejercicio fiscal. SECCIÓN III CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS Y PROGRAMAS ARTÍCULO 10. Con base al artículo 5 del REGLAMENTO, todos los aspirantes a beneficiarios de los PROGRAMAS para acceder a los apoyos que emanen del FONDO deberán cumplir con las características específicas de las CONVOCATORIAS que para el efecto emita la SECRETARÍA, mismas que deberán contener como mínimo lo siguiente: I. Objetivo; II. Vigencia de la convocatoria; III. Monto; IV. Rubros y porcentajes máximos de apoyo por beneficiario; V. Requisitos por rubro de apoyo; VI. Criterios de elegibilidad y proceso de evaluación; VII. Ponderación en la dictaminación; VIII. Entregables; IX. Contacto de atención; X. Contacto para quejas y denuncias, entre otros. ARTÍCULO 11. Los APOYOS se entregarán una vez iniciado el PROYECTO y podrán distribuirse en parcialidades, según se establezca en el convenio de colaboración establecido en el artículo 12 del Reglamento; su entrega dependerá del avance en la ejecución del mismo a consideración del FIFODEPI. Nunca una entrega podrá realizarse antes de iniciado el PROYECTO. ARTÍCULO 12. Los recursos que integran los APOYOS para el cumplimiento de los fines del FONDO, serán considerados en todo momento como subsidios estatales en los términos de la normativa aplicable y estarán sujetos, en todo momento a las disposiciones que regulan su control, ejercicio y supervisión. SECCIÓN IV PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN ARTÍCULO 13. Con base en el estudio de la información contenida en la SOLICITUD DE APOYO y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9 del 7

8 REGLAMENTO, el FIFODEPI deliberará y emitirá una determinación acerca de la pertinencia para el otorgamiento de los apoyos solicitados, de acuerdo con los siguientes criterios: I. El impacto en la generación de empleos formales, monto y plazo del proyecto presentado al FIFODEPI; II. La disponibilidad presupuestal que el FONDO posea para cada tipo de apoyo directo, y III. La idoneidad y viabilidad técnica y financiera del proyecto de inversión presentado al FIFODEPI. El número de proyectos y programas aprobados anualmente, dependerá de los recursos disponibles con los que cuente el FONDO para tal efecto. ARTÍCULO 14. El FIFODEPI dará trámite a las solicitudes de apoyos en los siguientes términos: I. Al momento de la presentación, el FIFODEPI revisará que la solicitud se encuentre debidamente integrada, en caso negativo, se prevendrá al solicitante para que subsane dentro de los 10 días hábiles siguientes la información requerida. Si no presenta la información requerida en el plazo establecido para tal fin se tendrá por desistida la solicitud; II. En caso de ser aceptada la solicitud, se le asignará un número de registro para su trámite y la someterá a su evaluación. Las solicitudes serán atendidas conforme al registro de su recepción, no pudiendo establecerse otro tipo de orden o preferencia; III. El FIFODEPI en el marco de lo establecido en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado0 Libre y Soberano de Morelos; su Reglamento y las presentes Reglas de Operación; podrá realizar todas aquellas acciones que requiera para verificar la información presentada, tales como cotejos, compulsas con originales o solicitud de información a las autoridades competentes; IV. Una vez evaluada la solicitud por el FIFODEPI, la misma será sometida al Comité Técnico para que sea emitido el dictamen correspondiente; V. En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el dictamen deberá fundar y motivar las causas de la negativa, quedando intocados los derechos del interesado para volver a presentar la solicitud, una vez satisfechas las omisiones o incumplimientos señalados en el dictamen; VI. Las respuestas a las solicitudes deberán ser realizadas en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la recepción formal de cada solicitud. En caso de que el FIFODEPI no emita la respuesta en el plazo establecido, operará la afirmativa ficta, y VII. En caso de que la solicitud sea aprobada por el Comité Técnico, se realizará la notificación correspondiente al beneficiario. 8

9 El IMPAJOVEN podrá gestionar las solicitudes de los jóvenes empresarios ante el FIFODEPI, brindándoles las asesorías y orientación necesaria a estos. CAPÍTULO III MONTOS DE OTORGAMIENTO DE APOYO ARTÍCULO 15. El monto destinado para los apoyos a que se refieren las presentes Reglas de Operación, será de conformidad con la suficiencia presupuestal con que cuenta el FONDO en términos de cada CONVOCATORIA, que será determinado por el FIDECOMP con base a sus ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal correspondiente, mismos que se especificarán en las Convocatorias. El monto y/o porcentajes del APOYO solicitado se determinará de acuerdo al PROYECTO presentado, en términos del acuerdo que para tal efecto emita el Comité Técnico del FIFODEPI, lo que deberá constar en el dictamen a que se refiere el artículo 10 fracción III, del Reglamento. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS ARTÍCULO 16. Los jóvenes empresarios que resulten elegidos para ser beneficiarios deberán suscribir un convenio de colaboración de apoyo directo con el FIFODEPI, el cual detallará como mínimo las obligaciones específicas de cada beneficiario, los plazos y montos de ejecución del proyecto, así como el tipo y monto del apoyo recibido. ARTÍCULO 17. Dentro de las obligaciones generales de todo beneficiario se encuentran las siguientes: I. Invertir o destinar los apoyos otorgados en los plazos señalados o autorizados. En caso de que el beneficiario requiera un mayor plazo, deberá informarlo a la Secretaría o al FIFODEPI, para su autorización; II. Mantener las condiciones que se consideraron para su otorgamiento; III. Acreditar haber cumplido con sus obligaciones fiscales y laborales correspondientes; IV. Informar bimestralmente en el periodo de ejecución del proyecto al FIFODEPI, sobre la aplicación y destino de los apoyos recibidos, soportados con la documentación comprobatoria necesaria; V. En caso de que la SECRETARÍA lo considere necesario, se deberá otorgar una garantía por el monto determinado como apoyo; VI. El beneficiario será responsable del aprovechamiento de los apoyos otorgados y deberá cumplir con los compromisos adquiridos. Para comprobarlo, el FIFODEPI podrá llevar a cabo visitas de verificación al beneficiario con el objeto de comprobar la permanencia de las condiciones 9

10 y requisitos legales considerados para el otorgamiento de los apoyos, así como los compromisos asumidos, VII. El beneficiario estará obligado a brindar todas las facilidades necesarias para la práctica de las visitas de verificación, así como de proporcionar toda la información y documentación relacionada con el proyecto que le sea solicitada por el FIFODEPI; VIII. Suscribir con el FIFODEPI, Convenio específico para el otorgamiento del apoyo; IX. Presentar un informe final comprobando la aplicación de los recursos recibidos en apego al convenio de colaboración suscrito, y X. Todo beneficiario deberá dar aviso al FIFODEPI en un plazo no mayor de 15 días naturales después de ocurrido alguno de los siguientes eventos: a. La reubicación de sus instalaciones; b. El cambio en el monto de inversión y número de empleos originalmente estimados; c. El cambio de giro de actividades originalmente planteado, y d. La existencia de motivos justificados que lo induzcan a incumplir en cualquier medida, los compromisos previos asumidos para obtener apoyos. ARTÍCULO 18. La comprobación de los apoyos será sustentada con la documentación que demuestre la realización del PROYECTO o PROGRAMA aprobado, la que invariablemente deberá respaldarse con la siguiente documentación: I. Para la acreditación del ejercicio de los recursos: a. Facturas de la compra de los bienes o de los servicios adquiridos; b. Copias de los contratos o convenios entre el proveedor y el beneficiario; II. Para la acreditación de la realización del PROYECTO o PROGRAMA: a. Fotografía de los bienes adquiridos o del momento en que se presta el servicio por parte del proveedor; b. Memoria fotográfica del evento o actividad a desarrollar, considerando el área de registro, stands, pabellón, conferencias, publicidad, o en su caso prototipos; c. Copias de listas de asistencia; d. Copia del entregable documental como plan de negocios, manual, folletería, imagen y demás documentación, firmado en cada hoja por el beneficiario; e. Reporte mensual; f. Reporte final. III. Para la acreditación de las metas alcanzadas a. Copia de la inscripción al RFC de empresa de nueva creación; b. Certificado de incubación; 10

11 c. Acta constitutiva debidamente formalizada ante notario o corredor público con inscripción al instituto de servicios registrales y catastrales del Estado de Morelos (exclusivamente en caso de constitución de sociedades). ARTÍCULO 19. La solicitud aprobada deberá alcanzar las metas al 100%, en caso de no ser así se reintegrará al FIFODEPI la parte proporcional de la meta no alcanzada, el Comité Técnico definirá el monto del reintegro. CAPÍTULO V DE LOS APOYOS A ORGANISMOS INTERMEDIOS ARTÍCULO 20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, inciso b) de la LEY y artículo 5 del REGLAMENTO, el FONDO a través del FIFODEPI, otorgará apoyos de manera indirecta a los jóvenes beneficiarios por conducto de organismos intermedios que cumplan además de lo establecido en el artículo 6 de las presentes Reglas de Operación, con los requisitos que se determinen en las Convocatorias que para el efecto se expidan. Dichos apoyos estarán enfocados a fortalecer los programas de centros de incubación y aceleración de empresas; ideas de negocios de base tecnológica, innovadora y/o sustentable y todas aquellas acciones para elevar la competitividad de los jóvenes emprendedores. ARTÍCULO 21. Para tal efecto los ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán presentar de manera oficial ante el FIFODEPI además de la SOLICITUD DE APOYO, una solicitud de colaboración mediante la cual describirán como mínimo lo siguiente: I. El planteamiento y descripción del programa que pretenden ejecutar; II. El monto del programa; III. Las aportaciones al programa; IV. La descripción de los beneficiarios del programa; V. Los beneficios y alcances del programa, vinculando su impacto con los objetivos de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable y su reglamento, y; VI. Los plazos de ejecución del Programa. Los ORGANISMO INTERMEDIOS tendrán las mismas obligaciones de comprobación establecidas en el artículo 17 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, quienes además deberán acreditar la información de los BENEFICIARIOS correspondiente a las fracciones I a la IV del artículo 6 de las mismas. CAPÍTULO VI 11

12 DE LA VERIFICACIÓN DE LOS APOYOS ARTÍCULO 22. Con el propósito de comprobar el aprovechamiento del APOYO otorgado a los BENEFICIARIOS, el FIFODEPI por sí o por conducto de la SECRETARÍA, podrá llevar a cabo visitas de verificación al domicilio y establecimientos señalados en el PROYECTO, en los términos establecido en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos. CAPÍTULO VII DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES ARTÍCULO 23. El FIFODEPI procederá a la cancelación de los apoyos, cuando el BENEFICIARIO: I. Haya aportado información falsa para obtener el otorgamiento de beneficios; II. No cumpla en tiempo y forma con los compromisos señalados en el dictamen de otorgamiento; III. No presente el informe a que hace referencia el artículo 17 fracción IX, de las presentes Reglas de Operación; IV. Utilice parcial o totalmente el beneficio otorgado para fines distintos a los señalados en su solicitud; V. Ceda los beneficios concedidos en el dictamen sin la autorización previa de la Secretaría; VI. Niegue la información a la Secretaría para verificar que prevalezcan las condiciones y requisitos originales que dieron lugar al apoyo, y VII. Se niegue a la realización de las visitas de verificación que lleve a cabo la Secretaría para comprobar la permanencia de las condiciones y requisitos legales considerados para el otorgamiento de los apoyos, así como los compromisos asumidos. Cuando proceda la cancelación, el BENEFICIARIO deberá reintegrar al Estado el importe de los apoyos que hubieren representado algún costo para la Entidad, considerando el valor comprobado de los mismos, más sus intereses y demás accesorios que establezcan las disposiciones fiscales correspondientes. El BENEFICIARIO a quien le hayan sido cancelados los apoyos otorgados, no tendrá derecho a presentar una nueva solicitud para acogerse a los beneficios contenidos en la LEY, en el término de un año contado a partir de la notificación de cancelación. ARTÍCULO 24. Para la aplicación de lo señalado en el artículo que antecede, el FIFODEPI observará el siguiente procedimiento: I. Citará al BENEFICIARIO a una audiencia; 12

13 II. A solicitud del BENEFICIARIO, el FIFODEPI podrá otorgarle un plazo de 15 días naturales, para que recabe y exhiba las pruebas a que se refiere la fracción anterior; III. El FIFODEPI, dentro de los siguientes 15 días hábiles a partir del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción anterior, desahogará las pruebas que considere procedentes; IV. Todas las actuaciones que realice el FIFODEPI, deberán asentarse en el acta correspondiente, debidamente autorizada por el Director General, y V. Desahogadas las pruebas, el FIFODEPI emitirá su resolución en un plazo no mayor de 15 días hábiles, mismo que será presentado al Comité Técnico, para su valoración y en su caso, cancelación del apoyo otorgado. VI. En lo no previsto por este artículo, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos. ARTÍCULO 25. El APOYO cancelado será considerado como crédito fiscal, por lo que será turnado a la Secretaría de Hacienda para que inicie procedimiento administrativo de ejecución fiscal, en términos de las disposiciones relativas y aplicables. CAPÍTULO VIII SUPLETORIEDAD ARTÍCULO 26. Para lo no previsto en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, será aplicable la Ley de Desarrollo Económico Sustentable para el Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable para el Estado Libre y Soberano de Morelos y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y estará vigente hasta el que se expida el acuerdo que emita nuevas Reglas de Operación o modifique las existentes. Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los días del mes de del año EL SECRETARIO DE ECONOMÍA LIC. JUAN CARLOS SALGADO PONCE RÚBRICA 13

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