AESOR ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERIOR. Capítulo I - CONSTITUClON Y FINES DE LA ASOCIACION
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- María José Márquez Herrera
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1 AESOR ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERIOR Capítulo I - CONSTITUClON Y FINES DE LA ASOCIACION Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESPECIALISTAS DE ORTODONCIA se constituye una asociación en el marco de la legislación vigente, cuyos fines son el intercambio científico y comunicación profesional entre sus miembros y el impulso de sus relaciones con las demás asociaciones nacionales y extranjeras, especialmente las existentes en la Unión Europea. Artículo 2. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir con los fines propuestos, así como administrar y disponer de bienes propios, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Artículo 3. Los objetivos que persigue la Asociación son los siguientes: 1. Estimular el progreso científico, excelencia clínica y conciencia ética de sus miembros. 2. Promover y difundir la especialidad titulada de la ortodoncia y su práctica profesional cualificada. 3. Proteger y defender los intereses profesionales de sus miembros. 4. Oponerse a toda enseñanza indiscriminada y práctica inadecuada de la ortodoncia por el perjuicio que pueda causar en la debida atención de la población. Artículo 4. El ámbito y extensión de la Asociación comprende todas la Comunidades Autónomas del territorio nacional. Artículo 5. Mientras no se disponga de sede propia, el domicilio oficial de la Asociación será la del Secretario o la que la Junta de Gobierno disponga.
2 Capítulo II - DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION Artículo 6. La Asociación se compone de miembros activos, estudiantes, honorarios e intencionales. Artículo 7. Los requisitos generales de afiliación son los siguientes: 1. Ser odontólogo o estomatólogo colegiado. 2. Estar en posición de un certificado de Master o similar en ortodoncia, expedido por una universidad nacional o extranjera, de reconocida capacidad docente a juicio de la Asociación, y que cumpla con la normativa docente propuesta por el Comité Consultivo para la Formación de Odontólogos de la Unión Europea. 3. Practicar la Ortodoncia en régimen de dedicación exclusiva. 4. Ser miembro de la Sociedad Española de Ortodoncia. Capítulo III - DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Artículo 8. Los requisitos para ser miembro activo son los siguientes: 1. Cumplir con los requisitos generales de afiliación. 2. Estar avalado por dos miembros activos que certifiquen que el candidato cumple con los requisitos generales de afiliación. 3. Solicitar del Secretario el impreso de afiliación, que deberá devolverle, acompañado del citado aval, con dos meses de antelación a la siguiente Asamblea General. 4. Ser aprobada su admisión por la Asamblea General. Artículo 9. Los derechos de los miembros activos son los siguientes: 1. Asistir y participar en las actividades de la Asociación. 2. Asistir y participar en las Asambleas Generales. 3. Ejercer el derecho de voto cuando proceda. 4. Acceder a los cargos directivos de la Asociación. Artículo 10. Las obligaciones de los miembros activos son las siguientes: 1. Observar el cumplimiento de los Estatutos. 2. Respetar los acuerdos de la Asamblea General. 3. Participar en las actividades para las que sean requeridos.
3 4. Aceptar el desempeño de cargos directivos, a menos que la Junta de Gobierno dictamine lo contrario. 5. Abonar la cuota de afiliación establecida. Capítulo IV - DE LOS MIEMBROS ESTUDIANTES Artículo 11. Los odontólogos que cursen un programa postgraduado universitario de ortodoncia, reconocido por la Asociación, podrán solicitar su afiliación a la Asociación como miembros estudiantes. 1. Deberán solicitar del Secretario el impreso de afiliación, que deberán devolverle con dos meses de antelación a la siguiente Asamblea General. 2. Su admisión deberá ser aprobada por la Asamblea General. Artículo 12. Los derechos de los miembros estudiantes son los siguientes: 1. Asistir y participar en las actividades de la Asociación. 2. Asistir y participar en las Asambleas Generales. Artículo 13. Las obligaciones de los miembros estudiantes son las siguientes: 1. Observar el cumplimiento de los Estatutos. 2. Respetar los acuerdos de la Asamblea General. Artículo 14. Los miembros estudiantes perderán esta condición al término de sus estudios. Capítulo V - DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Artículo 15. A petición de un mínimo de cinco miembros activos podrán ser nombrados miembros honorarios aquellos profesionales de la ortodoncia o ciencias afines que sean acreedores de tal distinción. Artículo 16. Los citados patrocinadores deberán enviar al secretario un informe conjunto señalando los méritos que concurren en el candidato, con dos meses de antelación a la siguiente Asamblea General. 1. La Junta de Gobierno examinará dicho informe y decidirá sobre su idoneidad. 2. Su admisión deberá ser aprobada por la Asamblea General.
4 Artículo 17. Una vez aprobada su admisión por la Asamblea General, el Miembro honorario podrá asistir y participar en las actividades de la Asociación y Asambleas Generales, sin otra obligación o derecho. Capítulo VI - DE LOS MIEMBROS INTERNACIONALES Artículo 18. Cualquier especialista de ortodoncia extranjero que cumpla con los requisitos generales de afiliación, podrá solicitar su afiliación a la Asociación como Miembro internacional. 1. Deberá estar avalado por dos Miembros activos 2. Requerirá del secretario la correspondiente solicitud de afiliación, que deberá devolverle, junto con el citado aval, dos meses antes de la siguiente Asamblea General. 3. Su admisión deberá ser aprobada por la Asamblea General. Artículo 19. Los derechos y obligaciones serán los establecidos para los Miembros activos, con las excepciones de no disfrutar del derecho a voto y acceder a los cargos directivos de la Asociación. Capítulo VII - DE LA SUSPENSION DE AFILIACION Artículo 20. Los Miembros podrán ser suspendidos automáticamente de su afiliación cuando ocurran algunas de las siguientes circunstancias: 1. A petición propia 2. Incumplimiento de los requisitos generales de afiliación. 3. Dejación de sus obligaciones estatutarias. 4. Falta de pago de más de dos cuotas anuales de afiliación seguidas. Artículo 21. Los Miembros estarán sujetos a procedimiento de suspensión de afiliación cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: 1. Faltas de ética profesional. 2. Incumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. 3. Atentado contra el prestigio de la Asociación. 4. Conflictos profesionales con los demás miembros.
5 Artículo 22. La Comisión de Admisión de Miembros y Etica Profesional procederá al examen y comprobación de la infracción denunciada, informando de sus diligencias a la Junta de Gobierno para que proceda en consecuencia. Artículo 23. El miembro afectado deberá ser informado por la Junta de Gobierno de la infracción imputada, teniendo el derecho de presentar los pliegos de descargo que considere oportunos. Una vez atendidas sus alegaciones, la Junta de Gobierno procederá a dictar la sanción correspondiente. Artículo 24. De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, el miembro imputado podrá ser sancionado con apercibimiento, suspensión temporal de afiliación o baja definitiva. Artículo 25. La Junta de Gobierno deberá informar a la Asamblea General sobre las suspensiones temporales y baja definitiva de la Asociación para conocimiento y aprobación de la asamblea General. Capitulo VIII - DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 26. La Asamblea General, integrada por los miembros activos, es el órgano legislativo de la Asociación. Artículo 27. Los miembros activos, reunidos en Asamblea General, legalmente convocada con carácter ordinario o extraordinario, deciden democráticamente por votación sobre los asuntos propios de su competencia. Artículo 28. Los acuerdos se toman por votación mayoritaria simple, a menos que la Junta de Gobierno proponga otro tipo de votación mayoritaria, por la especial circunstancia del asunto. Artículo 29. Todos los miembros de la Asociación quedan obligados a cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los disidentes, abstencionistas y ausentes. Artículo 30. La Asamblea General tiene las siguientes competencias: 1. Aprobar o rechazar las propuestas formuladas por la Junta de Gobierno, eventuales Comisiones Delegadas y las presentadas individualmente por los miembros.
6 2. Aprobar, rechazar o censurar la gestión de la Junta de Gobierno. 3. Modificar los estatutos y decidir sobre asuntos de manifiesta importancia, para lo cual será convocada con carácter extraordinario. En tales casos será, necesario el voto mayoritario de los dos tercios de todos los miembros activos de la Asociación. Artículo 31. La Asamblea General Ordinaria se convocará preceptivamente una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la Junta de Gobierno o un tercio de los miembros activos. Artículo 32. La Junta de Gobierno está facultada para exigir el voto secreto o el voto por correo cuando lo estime oportuno. Capítulo IX - DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 33. La Junta de Gobierno es el órgano representativo, ejecutivo y administrativo de la Asociación, ejerciendo sus funciones de acuerdo a las competencias de cada uno de sus cargos y las que le pueda otorgar la Asamblea General. Artículo 34. La Junta de Gobierno está constituida por los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales, pudiendo ser modificada por la Asamblea General. Artículo 35. Las competencias de la Junta de Gobierno son las siguientes: 1. Responsabilizarse de todas las actividades de la Asociación. 2. Representar a la Asociación en las actividades de carácter oficial y público. 3. Someterla la aprobación de la Asamblea General las propuestas presentadas a tal efecto. 4. Someter a la aprobación de la Asamblea General la admisión de nuevos miembros. 5. Someter a la aprobación de la Asamblea General el calendario anual de actividades de la Asociación. 6. Gestionar todos aquellos asuntos que pueda encargarle la Asamblea General. 7. Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, las cuotas anuales de afiliación y gastos extraordinarios que puedan proceder. 8. Crear comisiones delegadas de trabajo que considere oportunas. 9. Designar los censores de cuentas.
7 Artículo 36. Siempre que lo juzgue necesario, la Junta de Gobierno podrá nombrar un delegado portavoz de la Asociación en aquellos asuntos que considere pertinentes. Artículo 37. La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente antes de cada reunión anual y siempre que la convoque el presidente o la mayoría de sus cargos integrantes. Capítulo X - DE LA DURACION Y ELECCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 38. La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será el siguiente: Presidente, 4 años; Vicepresidente, 4 años; Secretario, 4 años; Tesorero, 5 años; Vocales, 4 años. Cada uno de los vocales cesará en su cargo sucesivamente al cese del presidente, vicepresidente y secretario. Artículo 39. Podrán acceder a la Junta de Gobierno los miembros activos con 4 años de antigüedad. Artículo 40. Las propuestas deben ser formuladas por tres miembros activos, uno de los cuales, como representante del grupo, en carta dirigida al secretario, con una antelación mínima de un mes de la fecha de la siguiente Asamblea General. Artículo 41. Los miembros ausentes podrán votar por correo, obteniendo del secretario los nombres de los candidatos propuestos, con una antelación mínima de dos semanas a la fecha de celebración de la siguiente Asamblea General, remitiendo el nombre del candidato elegido al secretario. Artículo 42. Los vocales son propuestos por la Junta de Gobierno a la Asamblea General para su ratificación. Artículo 43. Los cargos no pueden ser reelegidos para mandatos consecutivos, a menos que la Asamblea General decida lo contrario de acuerdo con el interesado. Capítulo XI - DEL PRESIDENTE
8 Artículo 44. Las competencias del presidente son las siguientes: 1. Ostentar la representación oficial en todos los actos propios de la Asociación y los de carácter oficial. 2. Presidir y moderar las reuniones y debates de la Junta de Gobierno y Asambleas Generales de la Asociación. 3. Informar a la Asamblea General Anual sobre las actividades realizadas por la Asociación y la Junta de Gobierno durante el año precedente. 4. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones. 5. En caso de ausencia o renuncia del vicepresidente, asumirá sus funciones. Capítulo XII - DEL VICEPRESIDENTE Artículo 45. Las competencias del vicepresidente son las siguientes: 1. Registrar por escrito aquellas actividades y sucesos de la Asociación que merezcan ser consignadas en el Archivo Histórico de la Asociación. 2. Ostentar la representación oficial de la Asociación cuando lo decida la Junta General. 3. Coordinar y supervisar la labor realizada por las eventuales comisiones delegadas de trabajo. 4. En caso de ausencia o renuncia del presidente, asumirá sus funciones. Capítulo XIII - DEL SECRETARIO Artículo 46. Las competencias del secretario son las siguientes: 1. Redactar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y Asambleas Generales, certificadas con su firma y la del presidente. 2. Distribuir una copia del acta provisional de las Asambleas Generales entre los miembros, que deberá ser ratificada y aprobada en la siguiente Asamblea General. 3. Presentar a la Asamblea General un informe anual sobre los asuntos a su cargo. 4. Disponer del archivo general de los miembros de la Asociación, con sus datos actualizados. 5. Llevar un registro de los miembros asistentes a las reuniones convocadas y Asambleas Generales. 6. Gestionar la comunicación entre los miembros y la Junta de Gobierno. 7. Gestionar la comunicación entre los miembros de la Junta de Gobierno.
9 8. Redactar y distribuir el orden del día de las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno. 9. Supervisar las competencias y actividades de los vocales. 10. En caso de ausencia o renuncia del tesorero, asumirá sus funciones. Capítulo XIV - DEL TESORERO Artículo 47. Las competencias del tesorero son las siguientes: 1. Recibir y asentar en cuenta los ingresos de la Asociación. 2. Abonar los gastos de la Asociación, previo conocimiento y autorización del presidente. 3. Llevar un Libro de Contabilidad al día. 4. Controlar y custodiar los recursos y patrimonio de la Asociación de acuerdo con las instrucciones de la Junta de Gobierno. 5. Presentar un informe anual del estado de tesorería para su aprobación por la Asamblea General, previo el visto bueno de los interventores de cuentas. 6. Presentar un presupuesto económico de las actividades previstas por la Asociación para el año siguiente, para su aprobación por la Asamblea General, así como el capítulo de ingresos previstos. 7. En caso de ausencia o renuncia del secretario, asumirá sus funciones. Capítulo XV - DEL VOCAL DE ADMISION DE MIEMBROS Y ETICA PROFESIONAL Artículo 48. Las competencias de éste vocal son las siguientes: 1. Presidir la Comisión de Admisión de Miembros y Etica Profesional, integrada por otros dos miembros activos de su elección. 2. Examinar las solicitudes de los candidatos y comprobar la idoneidad de los requisitos generales de afiliación. En caso de duda o necesidad podrá recabar cualquier información adicional que confirme la veracidad de los datos consignados por el solicitante. 3. Informar a la Junta de Gobierno del resultado de sus gestiones. 4. Ejercer una supervisión continuada del cumplimiento de los requisitos generales de afiliación de los miembros, informando a la Junta de cualquier irregularidad comprobada. 5. Examinar y dictaminar sobre las faltas de ética profesional y asociativa descritas en el Artículo 21, informando del resultado de sus gestiones a la Junta de Gobierno para que proceda en consecuencia.
10 6. Las denuncias presentadas a éste respecto deberán ser tratadas con absoluta confidencialidad. 7. Informar a la Asamblea General anual sobre sus competencias. Capítulo XVI - DEL VOCAL DE FORMACION PROPESIONAL Y EDUCACION CONTINUADA Artículo 49. Las competencias de éste vocal son las siguientes: 1. Presidir la Comisión de Formación Profesional y Educación Continuada, integrada por otros dos miembros activos de su elección. 2. Proponer temas de formación profesional y sus posibles participantes en el programa de las reuniones anuales. 3. Autorizar y supervisar el programa formativo propuesto por el presidente de la reunión anual. 4. Proponer iniciativas y organizar programas de educación continuada. 5. Informar a la Asamblea General anual sobre sus competencias. Capítulo XVII - DEL VOCAL DE CONUNICACION Y RELACIONES EXTERNAS. Artículo 50. Las competencias de éste vocal son las siguientes: 1. Proponer la difusión interprofesional y pública de la especialidad titulada de ortodoncia, dentro de la legalidad vigente. 2. Proponer y organizar proyectos en éste sentido, previo conocimiento de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General. 3. Actuar de portavoz de la Asociación con los medios de comunicación. 4. Promover y mantener las pertinentes relaciones de la Asociación con sociedades de ortodoncia de ámbito nacional e internacional, sociedades profesionales afines y la organización colegial. 5. Respetar en todas sus actividades el criterio establecido por la Junta de Gobierno y Asamblea General. 6. Informar a la Asamblea General anual sobre sus competencias. Capítulo XVIII - DE LA REUNION ANUAL
11 Artículo 51. La Asociación celebrará preceptivamente una reunión anual, cuyo contenido, duración, fechas y lugar serán propuestos a la Asamblea General por el presidente de reunión electo, durante la reunión anual precedente. Artículo 52. La reunión anual será presidida y organizada por un miembro activo, propuesto por la Junta de Gobierno para su aprobación por la Asamblea General, durante la reunión anual precedente. Artículo 53. No es necesario que el presidente de reunión sea residente del lugar de su celebración. Artículo 54. Las competencias del presidente de reunión son las siguientes: 1. Organización y logística de la reunión. 2. Proponer a la Junta de Gobierno el contenido y participantes del programa, previo el visto bueno de la Comisión de Formación Profesional y Educación Continuada. 3. Seleccionar el lugar de celebración y la oferta de alojamiento. 4. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el presupuesto de gastos previstos. 5. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los derechos de asistencia. 6. Al termino de la reunión, deberá remitir al tesorero el balance de los ingresos y gastos ocurridas, remitiéndole los beneficios obtenidos o notificándole de las pérdidas ocurridas, para que la Junta de Gobierno proceda en consecuencia. Capítulo XIX - DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOClACION Artículo 55. De acuerdo a su naturaleza y fines, la Asociación carece de patrimonio fundacional. Artículo 56. Los; recursos económicos pueden prevenir de los siguientes ingresos: 1) Cuotas de afiliación y derecho de asistencia a las reuniones anuales y programas de educación continuada, 2) Subvenciones oficiales y privadas, 3) Beneficios de actividades ocasionales, 4) Donaciones, herencias y legados, y 5) Rentas autorizadas de bienes patrimoniales propios. Capítulo XX - DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
12 Artículo 57. La Asociación podrá ser disuelta cuando así lo decida la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario, por voto mayoritario de los dos tercios de los miembros activos existentes. Artículo 58. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, destinándose los bienes existentes a fines benéficos. DISPOSICION TRANSITORlA Podrán solicitar su afiliación a la Asociación los miembros activos de la Sociedad Española de Ortodoncia, con práctica exclusiva de la ortodoncia, que hayan obtenido tal calificación con anterioridad a Esta disposición transitoria caduca en Abril de DISPOSICION ADICIONAL En todos aquellos asuntos de carácter legal no previstos o contemplados en los presentes Estatutos se aplicará la vigente ley de asociaciones.
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