REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
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- Carlos Muñoz Hidalgo
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1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO V. SISTEMA DE ADOPCION DE ACUERDOS. CAPITULO VI. REFORMA DEL REGLAMENTO CAPÍTULO 1. Organización Artículo 1. Funcionamiento del Consejo El Consejo Asesor de Medio Ambiente funcionará en Pleno y será asistido para el desempeño de sus cometidos por grupos de trabajo. Artículo 2. Miembros del Consejo Son miembros del Pleno el Presidente y los restantes miembros regulados en el artículo 3 del Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente. Artículo 3. Régimen de funcionamiento. El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente se ajustará a lo establecido para los Órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo previsto en este Reglamento de funcionamiento.
2 CAPÍTULO II. Miembros Artículo 4. Atribuciones del Presidente Corresponde al Presidente el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Asumir la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, atendiendo a las peticiones de los demás miembros del Consejo. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Asegurar el cumplimiento de las leyes. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. f) Recibir las solicitudes formuladas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas o por las entidades que integran la Administración local pidiendo al Consejo que informe sobre materias de su competencia relativas al medio ambiente. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente. Artículo 5. Facultades de los Miembros del Consejo. 1. Los miembros del Consejo, los cuales actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen las siguientes facultades: a) Participar en los debates y deliberaciones de los informes y demás asuntos incluidos en el orden día y proponer las modificaciones que estimen oportunas en las propuestas sometidas a debate. b) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones. c) Ejercer su derecho al voto y formular, en la forma prevista en este Reglamento, voto particular razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría. d) Formular ruegos y preguntas. e) Solicitar la inclusión de algún asunto en el orden del día con la antelación prevista en este Reglamento. 2. Los miembros del Consejo deben asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, a las de los grupos de trabajo de los que formen parte y están obligados guardar reserva de aquellas actuaciones del Consejo que, por decisión del Pleno o de sus grupos de trabajo, se declaren reservadas. 2
3 Artículo 6. Sustitución del Presidente y de los demás miembros del Consejo. 1. En caso de ausencia o enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Subsecretario de Medio Ambiente. 2. Los demás miembros del Consejo serán sustituidos por sus suplentes. Artículo 7. El Secretario 1. Corresponde al Secretario del Consejo realizar las siguientes funciones: a) Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Pleno y, en su caso, a las de los grupos de trabajo. b) Tramitar y distribuir las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. c) Solicitar consultas o dictámenes externos, a propuesta del Pleno o de los grupos de trabajo. d) Requerir, en nombre del Consejo, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio. e) Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas. f) Efectuar la convocatoria de sesiones por Orden del Presidente. g). Levantar las actas de las sesiones del Pleno y, en su caso, de las de los grupos de trabajo a los que asista y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten. h) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los miembros del Consejo cuando le fuera requerida. i). Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia. 2. La sustitución del Secretario en supuestos de ausencia o enfermedad se asumirá por su suplente designado al efecto por el Presidente. CAPÍTULO III. Pleno y Grupos de trabajo. Artículo 8. Pleno. Son funciones del Pleno: a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y proyectos de real decreto con incidencia ambiental. 3
4 b) Asesorar sobre los planes y programas de ámbito estatal que la presidencia del Consejo le proponga en razón a la importancia de su incidencia sobre el medio ambiente. c) Emitir informes y efectuar propuestas en materia medioambiental, a iniciativa propia o a petición de los departamentos ministeriales que así lo soliciten a la presidencia del Consejo. d) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, así como la participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales. e) Proponer medidas de educación ambiental que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de los valores ecológicos y medioambientales. f) Proponer las medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, valorando la efectividad de las normas y programas en vigor y proponiendo, en su caso, las oportunas modificaciones. g) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente. h) Elaborar una memoria anual sobre las actividades desarrolladas por el Consejo en cumplimiento de sus funciones y remitirla ala Ministerio de medio Ambiente para su correspondiente publicación en el primer semestre del año. i) Aprobar su reglamento de régimen interior. j) Convocar cada dos años la celebración de una Conferencia sobre desarrollo sostenible en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente. Artículo 9. Grupos de trabajo 1. El Pleno podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo para que le asistan en el desempeño de sus cometidos. Si lo considerara preciso, el Pleno podrá otorgar carácter permanente a tales grupos. 2. Los grupos de trabajo contaran con un máximo de 9 miembros y un mínimo de tres y estarán integrados por miembros del Pleno o por las personas que estos designen para tal propósito. Para garantizar que la representatividad de los grupos de trabajo sea adecuada a la existente en el pleno, su composición contará con, al menos, un representante de las asociaciones o entidades a las que se refiere el artículo 3.1 a) del Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, un representante de las asociaciones o entidades a las 4
5 que se refiere el artículo 3.1 apartados b) y c), de dicha norma y un representante de las organizaciones a las que se refiere el artículo 3.1 d) e) y f) del citado Decreto. En todo momento podrá incorporarse a los grupos de trabajo un representante de la Federación española de Municipios y provincias. 3. Podrán ser invitados a participar en los grupos de trabajo, en calidad de expertos, personas del sector público o privado relacionados con los asuntos objeto de estudio. La asistencia de tales expertos no alterará en modo alguno las reglas previstas en el apartado anterior sobre representatividad en la composición de los grupos de trabajo. CAPÍTULO IV. Reuniones del Pleno y de la Comisión de Trabajo Artículo 10.- Convocatoria de sesiones del Pleno. 1. El Pleno se reunirá al menos una vez al cuatrimestre en sesión ordinaria. A tal efecto, la convocatoria se efectuará con una antelación mínima de quince días. El Pleno podrá reunirse también en sesión extraordinaria, cuando lo decida el Presidente o lo solicite la mitad más uno de los miembros, realizándose la convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas. 2. La convocatoria deberá incluir la hora, el día y el lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día de la sesión y la documentación especifica sobre los temas a tratar. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria por parte de la Secretaría hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de acuerdo, cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Articulo 11.- Quórum de constitución del Pleno. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que les sustituyan y, en cualquier caso, la de al menos dos tercios de sus miembros en primera convocatoria o la de la mitad más uno de sus miembros, en la segunda. Artículo 12.- Deliberaciones del Pleno. 1. El Presidente abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por la observancia del Reglamento. Con tal finalidad, podrá limitar el tiempo de que disponen los oradores, antes de iniciar un debate o durante el mismo, y acordará el cierre del debate. 5
6 2. El Pleno, a propuesta del Presidente, podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando el momento en que ha reanudarse la misma. 3. El Presidente, previo acuerdo del Pleno, podrá posponer cualquier punto del orden del día para la próxima reunión del Pleno. Artículo 13. Procedimiento escrito 1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Pleno del Consejo podrá emitir informes por escrito y sin necesidad de celebrar sesión presencial, siempre que ninguno de sus miembros formule oposición por escrito a esta forma de actuación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la recepción de la documentación que se deba informar. 2. El Secretario dejará constancia de la adopción de este procedimiento y de su resultado en el acta de la siguiente sesión presencial del Pleno. Artículo 14. Presidencia y secretaría de los grupos de trabajo. 1. Los Grupos de trabajo determinarán en su sesión constitutiva las normas de convocatoria y funcionamiento respetando, en todo caso, lo establecido en el presente Reglamento. 2. El Pleno del Consejo designará, en cada caso, el miembro del Grupo de trabajo que ejercerá la presidencia. El Secretario de cada grupo se elegirá de entre funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente. 3. Las sesiones de los grupos de trabajo serán convocadas por su Presidente y, para su válida constitución, será necesaria la presencia del secretario del grupo y de la mitad de sus miembros. CAPITULO VI. Adopción de acuerdos y actas Artículo 15. Votaciones y adopción de acuerdos. 1.Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el Presidente mediante su voto de calidad. 2. La votación será secreta si así lo acuerdan un tercio de los miembros del Consejo presentes. 3. Los miembros del Consejo podrán delegar por escrito su voto en otro miembro del Consejo siempre que hayan estado presentes en la constitución de la sesión. 6
7 Artículo 16. Votos particulares. 1. Los miembros del Consejo discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, los cuales deberán quedar unidos al texto aprobado. 2. Los votos particulares habrán de presentarse ante el Secretario en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión. Artículo 17. Acta de las sesiones. De cada sesión se levantará por el Secretario un acta con las especificaciones establecidas en el Artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual será remitida a cada miembro del Consejo antes de la convocatoria de la sesión siguiente, en la cual deberá someterse a aprobación. El acta, en su forma definitiva, será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. CAPITULO VII. Reforma del Reglamento Artículo 18. Reforma del reglamento. 1. Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento deberá ser presentada al Presidente del Consejo para su elevación al Pleno por, al menos, un tercio de los miembros del Consejo. 2. Las reformas del Reglamento deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros del Consejo y se entenderán incorporadas al él desde el momento de su aprobación por el Pleno. 7
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