PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1 PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo establecido en el art. 45 de la Constitución Española, sobre la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 75.3, así como de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente establecida en su artículo 71.22, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. La mencionada Ley 7/2010, de 18 de noviembre, tiene por objeto fundamental la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica para evitar y reducir los daños que de ésta puedan derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, y por finalidad la plena realización de los derechos de quienes residan o se encuentren en dicha Comunidad Autónoma a disfrutar de un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, a la protección ante las distintas formas de contaminación, a la protección de la intimidad personal y familiar y a una adecuada calidad de vida. La disposición adicional quinta de la mencionada Ley 7/2010, de 18 de noviembre, establece que el Gobierno de Aragón creará un Consejo Asesor cuyo cometido principal será el seguimiento en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada ley indicando, también, una composición mínima para dicho Consejo Asesor. En virtud de lo anterior, de la habilitación al Gobierno de Aragón para dictar las normas de desarrollo que requiera la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, contemplada en su disposición final primera y del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que tiene atribuida, entre otras, la competencia en materia de contaminación acústica, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de, Artículo 1. Objeto. DISPONGO: El presente decreto tiene por objeto la creación del Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón y la regulación de sus funciones, composición y régimen jurídico. Artículo 2. Naturaleza y adscripción. 1. El Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón, se configura como un órgano colegiado, como de carácter consultivo y de participación y coordinación en materia de

2 2. El Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón estará adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la correspondiente Dirección General competente en materia de Artículo 3. Objetivos. El Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene los siguientes objetivos: a) Constituir un foro de intercambio y comunicación en el que poder expresar opiniones y demandas para mejorar el nivel de protección contra la b) Promover el debate, y la difusión de conocimientos sobre la protección contra la c) Contribuir a impregnar los procesos que tienen lugar en la organización de la administración, y distribución de competencias local y autonómica sobre ruido, de valores como la participación, la transparencia y la colaboración institucional. d) Propiciar el trabajo en equipo como fórmula para impulsar las medidas orientadas a la protección contra la contaminación acústica, y sus efectos sobre la salud y calidad de vida de las personas y las poblaciones de Aragón. Artículo 4. Funciones. Las funciones del Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón son las siguientes: a) Conocer e informar sobre el proceso de desarrollo técnico y normativo en materia de b) Definir y proponer estrategias y programas sobre prevención, protección y corrección de la c) Asesorar e informar sobre proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con la contaminación acústica que se sometan a su consideración. d) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en materia de contaminación acústica, así como de los estudios, informes, documentos, normas técnicas e indicadores que permitan valorar la efectividad y eficacia de las actuaciones. e) Cualquier otra función que le encomiende el Departamento competente en materia de Artículo 5. Composición. 1. El Consejo que se crea mediante este Decreto estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales. 2. Será Presidente del Consejo el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de 3. El Vicepresidente será designado por el Presidente. Deberá sustituir a éste en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Igualmente, deberá realizar todas las funciones que éste le delegue expresamente.

3 4. Vocales: Por el Gobierno de Aragón: - Un representante del Departamento competente en materia de medio ambiente. - Un representante del Departamento competente en materia de interior. - Un representante del Departamento competente en materia de salud. - Un representante del Departamento competente en materia de obras públicas y trasportes. - Un representante del Instituto Tecnológico de Aragón. Un representante del Ayuntamiento de Zaragoza. Un representante del Ayuntamiento de Huesca. Un representante del Ayuntamiento de Teruel. Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales. Tres representantes de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de los cuales, uno será en representación de los ayuntamientos de más de cinco mil habitantes y otro en representación de las comarcas. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón. Un representante de la Universidad de Zaragoza. Un representante del Consejo Asesor de los Consumidores. Un representante de los colegios profesionales con competencias en materia de Un representante de las entidades en defensa de los intereses medioambientales. 5. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de contaminación acústica, designado por el Presidente del Consejo. 6. Los miembros del Consejo no percibirán retribución alguna por razón de su pertenencia a dicho órgano. Artículo 6. Nombramiento. Los vocales del Consejo serán propuestos por los órganos y entidades a los que representan y nombrados por el Presidente. Artículo 7. Cese. Los vocales del Consejo serán cesados por el Presidente por las siguientes causas: Renuncia. Por cese en el cargo o desempeño del puesto en cuya virtud fue propuesto. A petición de la entidad u órgano que propuso su nombramiento. Cualesquiera otras previstas legalmente.

4 Artículo 8. Funcionamiento. 1. El Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón funcionará en Pleno y en Comisión permanente. 2. Asimismo, se podrán constituir comisiones específicas o grupos técnicos de trabajo. 3. El régimen interno de funcionamiento del Consejo se regulará en sus reglamentos de régimen interior, que serán elaborados por la Comisión Permanente y aprobados por el Pleno. 4. Cada miembro de la Comisión dispondrá de un voto. El Presidente contará con voto de calidad y dirimirá, en su caso, los empates. 5. El titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Medio Ambiente podrá presidir, si lo considera oportuno, las reuniones del Consejo. Artículo 9. Pleno del Consejo. 1. El Pleno del Consejo estará integrado por todos los miembros del Consejo. Para su válida constitución y funcionamiento se precisará la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, así como la mitad, al menos, de sus miembros. 2. El Consejo ajustará su funcionamiento a su propio reglamento así como a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón 3. El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, en sesión extraordinaria, a criterio del Presidente, bien por su propia iniciativa, bien a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros. 4. El Pleno adoptará sus decisiones por mayoría de los votos de sus miembros. En caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad. Artículo 10. Comisión permanente. 1. La Comisión permanente estará compuesta por el Presidente y cuatro vocales: dos vocales elegidos entre los representantes del Gobierno de Aragón y dos vocales elegidos entre las demás entidades participantes en el pleno del Consejo. Actuará como Secretario el Secretario del Consejo. 2. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes competencias: a. Conocer y preparar los asuntos a tratar en el Pleno del Consejo. b. Proponer al Pleno del Consejo la constitución de las comisiones específicas o grupos técnicos de trabajo que se consideren necesarios. c. Elaborar los reglamentos de régimen interior del Consejo, que deberán ser aprobados por el Pleno. d. Cuantas funciones le atribuya la normativa sobre órganos colegiados, el estatuto orgánico y aquéllas que le asigne el Presidente o el Pleno. 3. La convocatoria de la Comisión permanente se efectuará por el Presidente, bien a iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros. Para su constitución y funcionamiento será necesaria la presencia de, al menos, tres de sus miembros, entre los que se deberá encontrar su Presidente o persona que le sustituya.

5 4. Todos los miembros de la Comisión Permanente tendrán derecho a voto, a excepción de su Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto dirimente de la Presidencia. Artículo 11. Grupos de Trabajo. 1. El Pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo específicos para el estudio de cuestiones concretas que susciten especial interés, a las que podrán incorporarse las personas expertas que en cada caso, por el propio Pleno o su Presidencia, se considere conveniente en virtud del tema a tratar. 2. Se designará un coordinador de cada grupo que se constituya entre los miembros del Consejo. 3. Los informes, estudios y propuestas que emanen de los citados grupos se dirigirán al Pleno, previo informe favorable, en su caso, de la Comisión Permanente correspondiente, para su aprobación. Disposición adicional primera.- Plazo para la constitución de Consejo Asesor sobre contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el plazo de seis meses tras la publicación de este Decreto, deberá constituirse el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos, el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de contaminación acústica, con la antelación suficiente comunicará a todas las entidades y órganos que deban designar sus representantes, la apertura de un plazo para que puedan hacerlo y dispondrá, además, todas las medidas necesarias para que pueda tener lugar su constitución. Disposición adicional segunda. Derecho supletorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo, el funcionamiento interno del Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal básica y autonómica en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta al titular del Departamento competente en materia de medio ambiente para adoptar las medidas y dictar las normas oportunas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza,.

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