REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS
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- Pablo Aguilera Salazar
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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS Aprobado en la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de fecha 13 de junio de 2001 publicado en la Gaceta Universitaria No. 81 correspondiente a los meses de julio-agosto de 2001 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento norma la constitución, organización funcionamiento de las academias al interior de la Universidad Autónoma de Baja California, teniendo como base los Artículos 16, 17, 18, del Estatuto General. ARTÍCULO 2. Las academias son los órganos consultivos, con carácter propositivo, de asesoría orientación, que se constituen como un foro de análisis, discusión reflexión para el desarrollo de las funciones sustantivas, se integran por el personal académico, en las siguientes áreas del conocimiento. I.- II.- III.- IV. - V.- VI.- VII.- Ciencias de la ingeniería tecnología. Ciencias agropecuarias. Ciencias de la salud. Ciencias naturales exactas. Ciencias de la educación humanidades. Ciencias sociales. Ciencias administrativas. Y todas aquellas áreas del conocimiento que fueren convenientes para el desarrollo de las actividades académicas. ARTÍCULO 3. Las academias tienen como objetivos: I. Impulsar la comunicación vinculación dentro de las propias academias de las diversas academias entre sí. II. Consolidar el trabajo interdisciplinario. III. Mejorar la calidad académica en todas las áreas del conocimiento. ARTÍCULO 4. Las academias son competentes únicamente para asuntos de carácter académico. ARTÍCULO 5. Las funciones de las academias serán las siguientes: I. Impulsar promover todas aquellas actividades tendientes a la formación docente actualización profesional. II. Identificar promover actividades de intercambio académico que propicien el desarrollo de una dinámica integral e interdisciplinaria de las escuelas, facultades e institutos con otras instituciones educativas. III. Impulsar estrategias de corresponsabilidad hacia el sentido de la pertenencia, la identidad, el compromiso la labor de conjunto hacia los fines de la institución. IV. Participar en la propuesta de estrategias de formación integral del estudiante que lo lleven a adoptar una actitud emprendedora de autoaprendizaje actualización permanente. V. Analizar prospectiva retrospectivamente el desarrollo tendencias que los perfiles profesionales.
2 VI. VII. VIII. IX. Analizar los conocimientos, habilidades, actitudes valores, de las diferentes disciplinas, con el fin de propiciar adaptación a la dinámica de la sociedad. Analizar la proble mática educativa, de investigación de extensión de la institución de las áreas académicas como eje que sustente la profesionalización académica, la formación de los estudiantes la vinculación con los diversos sectores de la sociedad para determinar lineamientos que permitan su solución. Consultar con otros organismos colegiados sobre actividades de índole académico. Analizar las equivalencias entre las distintas asignaturas de los diversos planes de estudio de la universidad para sugerir sobre la posibilidad de movilidad estudiantil X. Las demás funciones que confiera este reglamento las normas de la legislación universitaria. CAPÍTULO II DE SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 6. Reformado por acuerdo expedido por el H. Consejo Universitario en la sesión ordinaria ARTÍCULO 6. Las Coordinaciones de Formación Básica, de Formación Profesional Vinculación Universitaria de Posgrado e Investigación, coordinarán la organización del trabajo de las academias. ARTÍCULO 7. Reformado por acuerdo expedido por el H. Consejo Universitario en la sesión ordinaria ARTÍCULO 7. Los directores de las unidades propondrán, previa aprobación del Consejo Técnico, a los académicos, propietarios suplentes que cumplan los requisitos del artículo 20 de este reglamento, por áreas del conocimiento ante las Coordinaciones de Formación Básica, de Formación Profesional Vinculación Universitaria de Posgrado e Investigación, para conformar las academias. ARTÍCULO 8. El tiempo de permanencia de los miembros de las academias será de dos años, pudiendo ser propuestos para períodos posteriores. ARTÍCULO 9. Las academias estarán integradas por un presidente, un secretario de actas acuerdos un coordinador por cada comisión. ARTÍCULO 10. En la primera sesión, los integrantes de las academias elegirán al presidente, secretario de actas acuerdos coordinadores de comisiones permanentes de entre ellos mismos. ARTÍCULO 11. El presidente, secretario de actas acuerdos coordinadores de comisión serán sustituidos en sus faltas temporales por sus respectivos suplentes. En caso de ausencia definitiva, el suplente entrará en funciones para completar el período, designándose un nuevo suplente. ARTÍCULO 12. El presidente tendrá como atribuciones funciones: I. Convocar a reuniones ordinarias extraordinarias. II. Presidir las sesiones. III. Elaborar en conjunto con los integrantes de la academia el plan de trabajo correspondiente a su gestión coordinar los trabajos. IV. Recibir canalizar a las comisiones correspondientes las propuestas de trabajos a realizar, V. Representar a la academia cuando así le sea solicitado por el Rector. ARTÍCULO 13. El secretario de actas acuerdos tendrá como atribuciones funciones:
3 I. Llevar registro general de sus miembros. II. Hacer llegar los citatorios a los integrantes de la academia por lo menos con 10 días de anticipación. III. Llevar control de asistencia. IV. Asentar en actas los acuerdos de la academia, V. Aquellas que la academia le confiera. ARTÍCULO 14. Las academias funcionarán en pleno en comisiones. Las comisiones podrán ser permanentes o transitorias. Serán comisiones permanentes: I. De asuntos curriculares. II. De extensión difusión. III. De cooperación académica. IV. De investigación. V. De formación docente VI. De vinculación gestión. Las comisiones transitorias serán aquellas que deban constituirse según se requieran. ARTÍCULO 15. Son atribuciones de las comisiones de: I. Asuntos Curriculares: a) Participar en la propuesta de estrategias de formación integral del estudiante. b) Conocer, estudiar proponer alternativas de solución en la problemática de los asuntos curriculares. c) Incluir la internacionalización como parte del desarrollo curricular d) Aquellas que acuerde la academia. II. III. IV. Extensión Difusión: a) Impulsar acciones relacionadas con la difusión divulgación del conocimiento. b) Propiciar actividades de apoo desarrollo comunitario. c) Promover nuevas modalidades de acceso distribución de información productos académicos. d) Sugerir acciones para la educación permanente e) Aquellas que acuerde la academia. Cooperación Académica: a) Identificar promover actividades de intercambio académico. b) Proponer acciones de movilidad nacional e internacional de estudiantes académicos Investigación: a) Analizar las líneas de investigación recomendar las que se consideren prioritarias. b) Impulsar la investigación sus vínculos con la docencia la extensión universitaria V. Formación Docente: a) Identificar recomendar las actividades tendientes a la formación actualización de los académicos. b) Analizar la práctica docente orientarla hacia la modernidad la calidad académica VI. Vinculación Gestión:
4 a) Sugerir acciones que propicien el desarrollo la gestión tecnológica. b) Recomendar las actividades de colaboración académica con los sectores público, privado social. c) Identificar áreas prioritarias para las actividades de vinculación, fomentar la participación de estudiantes académicos en ellas d) Aquellas que acuerde la academia. ARTÍCULO 16. Las academias se integrarán por lo menos con ocho miembros propietarios que participarán con voz voto, dependiendo del área de que se trate del número de unidades académicas que participen. Los suplentes podrán participar en las sesiones con voz sin voto. ARTÍCULO 17. Los presidentes de las diversas academias podrán sesionar en forma conjunta cuando los asuntos a tratar así lo ameriten. ARTÍCULO 18. Las academias deberán reunirse por lo menos una vez por semestre. El quórum necesario para sesionar, será de la mitad más uno del total de sus integrantes, con excepción de lo dispuesto en el artículo 21. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS ARTÍCULO 19. Los acuerdos de las academias deberán ser aprobados por la mitad más uno de los integrantes asistentes a las sesiones correspondientes. ARTÍCULO 20. Las personas que sean propuestas como miembros deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Formar parte del personal académico. II. No desempeñar cargos directivos. III. Tener por lo menos tres años de experiencia docente o de investigación o contar con cinco años de experiencia profesional, en la materia o área de su especialidad. IV. Haber aprobado cursos de formación actualización docente o disciplinaria de programas reconocidos. V. Haber publicado artículos en revistas arbitradas o elaborado materiales didácticos de apoo para los cursos de su área o contar con trabajos relevantes en su área profesional VI. Haber demostrado un liderazgo destacado en el desempeño de sus actividades académicas, dentro de la escuela, facultad o instituto de pertenencia. ARTÍCULO 21. El presidente secretario de actas acuerdos serán elegidos en reunión ordinaria bajo las siguientes disposiciones: I. Deberán sesionar por lo menos con la asistencia de tres cuartas partes del total de los miembros de la academia para que proceda la votación. II. Serán nombrados presidente secretario de actas acuerdos de la academia respectivamente, aquellos que obtengan la maoría simple de votos en los procesos correspondientes. Los suplentes del presidente secretario de actas acuerdos serán aquellos que con tal carácter se haan propuesto por la unidad académica respectiva.
5 ARTÍCULO 22. Los coordinadores de las comisiones sus suplentes serán designados considerando su especialidad para la comisión en que se propongan por la academia. Esta se hará en la asamblea con el procedimiento señalado en el artículo anterior. CAPÍTULO IV DE SUS NIVELES DE COLABORACIÓN ARTÍCULO 23. Reformado por acuerdo expedido por el H. Consejo Universitario en la sesión ordinaria ARTÍCULO 23. Las academias podrán recomendar alternativas de solución a las problemáticas que les sean propuestas por: I. El Rector. II. Las unidades académicas a través de sus Directores. III. Los Coordinadores de Formación Básica, de Formación Profesional Vinculación Universitaria de Posgrado e Investigación. ARTÍCULO 24. Las recomendaciones acciones que se acuerden en las academias, serán propuestas al Rector, quien cuando así proceda las turnará a los Consejos Técnicos de las unidades académicas o al Consejo Universitario según corresponda. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria, órgano oficial de la Universidad Autónoma de Baja California. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las academias deberán integrarse en un plazo no maor de sesenta días naturales a partir de la fecha de inicio de vigencia de este reglamento. Publicado en la Gaceta Universitaria No. 81 correspondiente a los meses de julio-agosto de 2001 ARTÍCULOS TRANSITORIOS AL ACUERDO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS ORDENAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2003: PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria. SEGUNDO.- La Oficina del Abogado General, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del presente, deberá compilar la legislación universitaria en los términos del Estatuto General el presente Acuerdo, actualizar en los medios electrónicos de la Universidad, el acervo legislativo de la UABC. Publicado en la Gaceta Universitaria No. 110 de fecha 15 de noviembre de 2003.
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