LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA
|
|
- Juan de la Cruz Guzmán
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA Artículo 1.- OBJETO. Estos lineamientos norman y organizan la movilidad del personal académico de la Universidad Politécnica de Guanajuato y visitantes de otras instituciones educativas, organismos públicos o privados, regionales, nacionales e internacionales. Artículo 2.- CONCEPTO. La movilidad es el proceso mediante en el cual el personal académico, realiza estancias en alguna Unidad Profesional de las diferentes instituciones educativas, organismos públicos o privados con fines de formación, capacitación adiestramiento, gestión, docencia o investigación, que ofrezca ventajas competitivas con respecto a la Universidad; mediante un plan de trabajo previamente acordados entre las instancias participantes. Artículo 3.- OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD. Los programas de movilidad de la Universidad persiguen los siguientes objetivos: I. Fomentar el intercambio del personal académico. II. Reforzar los conocimientos de los docentes en áreas afines a su formación, asignaturas equivalentes a las de su programa en educativo en la Universidad Politécnica de Guanajuato. III. Promover la vinculación con otras Instituciones de Educación Superior nacionales y extranjeras para apoyar la formación integral del personal académico. IV. Facilitar el desarrollo de proyectos de cooperación con otros Campus Universitarios, Instituciones de Educación Superior nacionales y extrajeras, organismos públicos y privados; del personal académico; orientados a la aplicación de conocimientos y la cultura para el desarrollo humano. V. Promover la integración de líneas generales de aplicación del conocimiento para lo consolidación de cuerpos académicos. VI. Internacionalizar los programas de estudio para fomentar en el personal académico una cultura de identidad, entendimiento, 1 de 8
2 VII. VIII. apoyo, respeto y colaboración con otras Instituciones de Educación Superior y organismos públicos y privados de otras regiones y países. Promover la educación continua, la mejora de los sistemas de trabajo, el descubrimiento de capacidades de aprendizaje y adaptación. Desarrollar la excelencia profesional. Artículo 4.- LOS TIPOS DE MOVILIDAD. La movilidad será: I. Del personal académico de la Universidad Politécnica de Guanajuato, que realicen estancias en alguna de las Unidades Profesionales, otras instituciones educativas, organismos públicos o privados regionales, nacionales e internacionales. II. De personal externo de otras instituciones educativas, organismos públicos o privados regionales, nacionales e internacionales que realicen estancias en la Universidad Politécnica de Guanajuato. En los procesos de movilidad intervendrán, según sea el caso: I. El Rector de la Universidad Politécnica de Guanajuato. II. Secretaría Académica. III. Secretaría Administrativa. IV. El Departamento de Vinculación y Desarrollo Docente. V. EL Departamento de Recursos humanos. VI. Las Direcciones de los diferentes programas educativos las de la Universidad Politécnica de Guanajuato. VII. El personal académico. Artículo 5.- LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO ACADÉMICO. En los programas de movilidad: I. Proponer a la Rectoría la celebración de convenios de movilidad académica con instituciones de educación superior nacionales o extranjeras y organismos públicos o privados. Artículo 6.- LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN. Son funciones del Secretario de Administración: 2 de 8
3 I. Normar los procedimientos financieros y administrativos para el buen funcionamiento de la movilidad docente en la institución. Artículo 7.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN. Serán funciones del Departamento de Vinculación: I. Proponer al Secretario Académico la celebración de convenios de movilidad académica. II. Informar al Secretario Académico y a las instancias interesadas, acerca de los resultados de la administración del programa. III. Implementar las políticas y procedimientos para la movilidad del personal académico de la Universidad y visitantes. IV. Proporcionar a las instituciones las convocatorias, formatos e información respecto de la movilidad académica. V. Proporcionar al personal académico, los requisitos, la información y formatos correspondientes de participación. VI. Gestionar, atender y evaluar los convenios de cooperación y movilidad. VIII. Enviar a las instituciones el convenio de movilidad, las cartas de aceptación del personal académico, previa aprobación del Instituto, Facultad o Escuela. IX. Mantener comunicación con la oficina homóloga en la institución receptora. X. Dar seguimiento al personal académico en movilidad. XI. Recibir de los académicos en movilidad, un informe final o de avances (en el caso de los proyectos de investigación) sobre las actividades realizadas. XII. Comunicar a la unidad académica o a la institución receptora cuando los académicos infrinjan la normatividad de la institución, para el efecto que proceda. Artículo 8.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS. En lo relativo a la movilidad de personal académico, tendrá las siguientes funciones: I. Proporcionar al personal académico la documentación pertinente para integrar su solicitud de movilidad. 3 de 8
4 II. III. Recibir del Departamento de Vinculación de la Universidad, la información sobre la aceptación de los académicos de esta institución que se incluyeron en el programa de movilidad. Tramitar la autorización de la suplencia del trabajador que realizará la movilidad. Artículo 9.- FUNCION DE LA DIRECCION DEL PROGRAMA: I. Atender y difundir las convocatorias de movilidad académicas proporcionadas por el Departamento de Vinculación de la Universidad; II. Proponer al Departamento de Vinculación la oferta académica del exterior más conveniente para gestionar nuevas opciones de movilidad docente. III. Presentar candidatos al Programa de Movilidad, al Departamento de IV. Vinculación. V. Comunicar a la Dirección de Vinculación y Desarrollo Docente cuando los académicos visitantes infrinjan la normatividad de la institución, para el efecto que proceda. Artículo 10.- DE LA MOVILIDAD DE PERSONAL ACADÉMICO. Este apartado tiene por objeto: normar los criterios, requisitos, tareas a realizar durante la estancia y fines de la movilidad del personal académico de la Universidad en el marco de los Convenios y Acuerdos de Cooperación Académica suscritos por la Universidad con otras IES a nivel regional, nacional e internacional, para incentivar la movilidad como herramienta fundamental para el máximo aprovechamiento de nuestras ventajas comparativas y fortalezas institucionales, académicas y de investigación en un esquema de complementariedad en congruencia con las disposiciones vigentes. Artículo 11.- MODALIDADES. La movilidad de personal académico de la Universidad se realizará en el marco de los convenios generales y específicos a que se refiere pudiendo adoptar las siguientes modalidades: I. Invitación expresa. 4 de 8
5 II. Oferta abierta de una institución. Artículo 12.- DURACION. Por su duración la movilidad de personal académico será de Estancia corta. Artículo 13.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR. Para poder participar en los programas de movilidad es indispensable cubrir los siguientes requisitos: I. Ser profesor investigador de Tiempo Completo de la Universidad con al menos tres años de antigüedad. II. Comprobar el grado académico obtenido en sus estancias anteriores y justificar ante la comisión académica y la dirección de carrera la importancia y trascendencia que sus estudios o investigaciones representarán para su trabajo académico y el beneficio que representará para la Universidad, por los cuales solicita nuevamente participar en los programas de movilidad. III. Carta de postulación por la comisión académica correspondiente. IV. Presentar un plan de trabajo a realizar durante su estancia en la IES anfitriona misma que deberá ser validado por la Comisión académica. V. Presentar constancia de conocimiento del idioma, con el nivel de dominio requerido por la Institución receptora cuando proceda. Para el personal académico que opte por apoyos externos (becas y apoyos económicos de programas federales), éste deberá cubrir los requisitos solicitados por la institución externa correspondiente, así como gestionar su apoyo por cuenta propia. Todos los gastos que se generen desde el inicio hasta la finalización de la movilidad del personal académico, correrán por cuenta de este último, en caso de no gestionar algún apoyo de beca. 5 de 8
6 Artículo 14.- LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE TRABAJO A REALIZAR DE MOVILIDAD. Todo el personal académico de la Universidad que participe en los programas de movilidad se compromete a realizar en su plan de trabajo cualquiera de las siguientes actividades: I. Durante su estancia y a presentar evidencia certificada por la Institución Receptora de éstas a más tardar los 30 días hábiles a su regreso quienes a su vez validarán estas evidencias y las remitirán al Departamento de Vinculación. II. Desarrollo de proyectos de investigación. III. Impartir cursos cortos especializados. IV. Realizar prácticas de co-enseñanza V. Colaborar en diseño curricular. VI. Colaborar en proyectos conjuntos de investigación; La no presentación de este de las evidencias que acrediten la realización del plan de trabajo en el plazo citado suspenderá el derecho al personal académico de la Universidad para solicitar la licencia subsecuente. Para los casos de licencia de capacitación en Diplomados y/o Especialidades a que se refiere, los profesores deberán entregar de manera inmediata al reintegrarse a sus actividades docentes, la constancia de conclusión de dichos cursos. Para los casos a que se refiere en los que se realicen estudios de maestría, el plazo máximo para la entrega de constancia de acreditación de grado será de 6 meses y para los de doctorado, el plazo será de un año a partir de la fecha que concluyeron los estudios. La omisión de la presentación de las evidencias de realización del plan de trabajo o de las constancias de acreditación de estudios citados en este artículo, facultará a la Universidad a hacer exigible del personal académico el reintegro de los gastos erogados (cuando aplique). Artículo 15.- PERSONAL ACADEMICO VISITANTE DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MOVILIDAD DE PERSONAL VISITANTE. La movilidad de personal académico visitante tiene las siguientes características: 6 de 8
7 I. Se realizará en el marco de los convenios generales y específicos vigentes en la Universidad, con otras instituciones. II. Las fechas de inicio y terminación de la estancia dependerán del plan de trabajo. III. Los gastos que ocasione la movilidad como transporte, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el personal académico visitante; Artículo 16.- DE LOS PLANES DE TRABAJO DE LOS PROFESORES VISITANTES. Los planes de trabajo del personal académico visitante deberán contener cuando menos una de las siguientes actividades: I. De investigación; II. De enseñanza; III. Asesorías especializadas; IV. De intercambio cultural. Artículo 17.- SOLICITUD DEL PERSONAL VISITANTE. El personal visitante deberá enviar solicitud de movilidad acompañada del plan de trabajo y la carta de postulación expedida por su institución al Departamento de vinculación quien la turnará a las Direcciones de las escuelas para evaluación y dictamen correspondientes realizado por los Comités de Movilidad. Artículo 18.- COMPROMISOS DEL PERSONAL VISITANTE. El personal visitante deberá cumplir con: I. La normatividad vigente de la Universidad. II. Su plan de trabajo. III. Otorgar a la Universidad los créditos correspondientes en las publicaciones, obras o cualquier otro producto realizados durante su estancia de movilidad. Artículo 19.- CANCELACIÓN DEL PROGRAMA. Los motivos de cancelación del programa de movilidad del personal académico de la Universidad, serán: a) Incumplimiento injustificado del programa de estudios; b) Faltas a la normatividad establecida en la institución receptora; 7 de 8
8 c) Incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento. II. Para los visitantes: a) Incumplimiento injustificado del programa de estudios; b) Faltas a la normatividad vigente de la institución; c) Transgredir las disposiciones señaladas en el convenio específico. TRASITORIO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de aquel en que sean aprobados por la Honorable Junta Directiva de la Institución. Los presentes Lineamientos fueron autorizados por la H. Junta Directiva en su Décimo Octava Sesión Ordinaria celebrada el 10 de marzo del de 8
Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
Universidad Autónoma del Estado de México Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados Dirección de Investigación
DISPOSICIONES DE LICENCIA CON GOCE DE SUELDO FUNDAMENTO LEGAL Teniendo como marco la Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de México y con base en el reglamento del Personal Académico, el artículo
ACUERDO No. 03 (Octubre 22 de 2012)
ACUERDO No. 03 (Octubre 22 de 2012) Por el cual se desarrolla el Acuerdo No. 05 de Julio 9 de 2003 sobre Internacionalización de la Universidad Libre y se expide el Reglamento de Movilidad Docente y Estudiantil.
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
C O N S I D E R A N D O:
Acuerdo No. 17 de 2007, que crea el Reglamento de Movilidad de la Universidad de Colima. A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA: El Rector de la Universidad de Colima, en uso de las facultades que le confieren las
REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO PRIMERO DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL CAPÍTULO PRIMERO De la Definición y Objetivo ARTÍCULO 1.
- EXPRESIÓN, EN SU CASO DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS: VER PUNTOS A, B, C Y D -EXPRESIÓN DEL REFERENTE DE LA EQUIVALENCIA (8)
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN OTORGADOS POR EQUIVALENCIA EN EL PLAN DE ESTUDIOS DE ARQUITECTO TÉCNICO (BOE 01.12.1999) El plan de estudios de Arquitecto Técnico de la
4. Las modalidades de la movilidad estudiantil son las siguientes:
16 Secretaría General Lineamientos para Regular la Movilidad Estudiantil de Licenciatura en la Universidad Nacional Autónoma de México Capítulo I Disposiciones Generales 1. Los presentes Lineamientos tienen
REGLAMENTO DE MOVILIDAD DE ALUMNOS. Índice. Capítulo primero. De las disposiciones generales.
REGLAMENTO DE MOVILIDAD DE ALUMNOS Índice. Capítulo primero. De las disposiciones generales. Capítulo segundo. De la organización e instancias que intervienen en la movilidad de alumnos. Capítulo tercero.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. Tiene por objeto
REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO
REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO DEL PROPÓSITO DEL REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD
Convocatoria de Becas del Gobierno de México para Extranjeros 2011
Convocatoria de Becas del Gobierno de México para Extranjeros 2011 Condiciones generales Esta convocatoria permanecerá vigente como sigue: a) Programas Bilaterales y Multilaterales del 21 de junio al 15
NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Preámbulo La Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) tiene entre sus
ESTANCIAS POSDOCTORALES Y SABÁTICAS AL EXTRANJERO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN CONVOCATORIA 2009 2010.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, establece como elementos generales, la promoción de un mayor apoyo directo a la investigación
ESTUDIAR EN MÉXICO EMBAJADA DE MÉXICO EN COLOMBIA
ESTUDIAR EN MÉXICO EMBAJADA DE MÉXICO EN COLOMBIA COOPERACIÓN EDUCATIVA INTERNACIONAL México --- País de afinidades múltiples, diversificación de vínculos y con amplia interlocución con el mundo. CONVOCATORIA
ANEXO I PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ACADÉMICOS Y GESTORES MÉXICO ARGENTINA (MAGMA)
ANEXO I PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ACADÉMICOS Y GESTORES MÉXICO ARGENTINA (MAGMA) ANTECEDENTES El presente Programa surge en el marco del Convenio de Colaboración Académica, Científica y Cultural, celebrado
5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS
ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN La implantación del Practicum en la UNED está condicionada por las características de esta Universidad: su ámbito geográfico,
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del
programa Erasmus+ Educación Superior acción clave1 movilidad para el aprendizaje estancias de alumnos para realización de prácticas en empresas
Información El programa Erasmus+ Educación Superior es un programa europeo que tiene como objetivo atender las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en educación superior formal
3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la memoria de verificación del título.
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 22 DE FEBRERO DE 2013 REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS EXIGIDAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO INTRODUCCIÓN
Reglamento de Postgrado
Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO
REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la presentación y la aprobación
Reglamento General de Movilidad Estudiantil de Pregrado
Reglamento General de Movilidad Estudiantil de Pregrado TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LOS REQUISITOS, DEBERES y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES TÍTULO III DEL PROCESO DE SELECCIÓN TÍTULO
Programa BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES. Convocatoria 2013
Programa BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES Convocatoria 2013 1- OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA. El presente llamado se realiza en el marco del Programa BECAS IBEROAMÉRICA.
CONVOCATORIA PROGRAMAS DE PASANTIAS DE EDUCACION CONTINUA: III CONVOCATORIA PARA GESTORES Y II CONVOCATORIA PARA DOCENTES 2014
CONVOCATORIA PROGRAMAS DE PASANTIAS DE EDUCACION CONTINUA: III CONVOCATORIA PARA GESTORES Y II CONVOCATORIA PARA DOCENTES 2014 1 Contenido Contenido... 1 Antecedentes y objetivo del Programa:... 2 Que
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La Práctica Profesional Supervisada, a la que en el cuerpo
ESTANCIAS POSDOCTORALES Y SABÁTICAS AL EXTRANJERO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN CONVOCATORIA 2011 2012.
ESTNCIS POSDOCTORLES Y SBÁTICS L EXTRNJERO PR L CONSOLIDCIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGCIÓN CONVOCTORI. El Plan Nacional de Desarrollo 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de
REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por
REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO
REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO 1 REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- El presente Ordenamiento tiene como fundamento
REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES
REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONES DE LA FACULTAD
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS Aprobado en la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de fecha 13 de junio de 2001 publicado en la Gaceta Universitaria No. 81 correspondiente a los meses
REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i
REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i 1- DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA El Programa: PROGRAMA ESCALA GESTORES Y ADMINISTRADORES promueve la cooperación y la integración de las Universidades
REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN
NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN
NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Consejo de Gobierno de 17 de Diciembre de 2004, modificada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007) El Real Decreto
5.2.1 PROGRAMA INSTITUCIONAL DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL
5.2.1 PROGRAMA INSTITUCIONAL DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL En la Universidad Veracruzana se promueve la movilidad nacional e Internacional, la cual fomenta la participación de la comunidad universitaria en
ESTRATEGIA DE MOVILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL PARA PROFESORES E INVESTIGADORES SALIENTES CONTENIDO
2 ESTRATEGIA DE MOVILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL PARA PROFESORES E INVESTIGADORES SALIENTES CONTENIDO 1. TITULO I PROGRAMA DE MOVILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL PARA DOCENTES E INVESTIGADORES 2. TITULO
(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (MBA) (Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la
3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la memoria de verificación del título.
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 23 DE JULIO DE 2012 REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS EXIGIDAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO INTRODUCCIÓN
Sistema Interno de Garantía de Calidad de la UIMP. Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera
de la UIMP Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera Versión 01_09/10/2014 Índice 1. El funcionamiento del SIGC... 5 1.1. La Comisión de Calidad de la UIMP y la gestión institucional
NORMATIVA INTERNA PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS
NORMATIVA INTERNA PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales propone a la Junta de Gobierno de la Universidad de Almería la siguiente
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas
PLAN DE DESARROLLO 2013-2017. 1.4.1. Número de estudiantes que participaron en programas intercambio movilidad nacionales al año
1.4 Movilidad Nacional e Internacional 2.2 Mecanismos de apoyo a estudiantes Recibir el proyecto de convenio que tenga por objeto el intercambio y/o movilidad estudiantil Gestionar la firma por parte del
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es
MODALIDADES DE PRÁCTICA
MODALIDADES DE PRÁCTICA Atendiendo al concepto de flexibilidad curricular de los programas en la Escuela, se contemplan 7 modalidades de Práctica. Las modalidades de Práctica son: Empresarial Creación
(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES
REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE ZACATECAS.
REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE ZACATECAS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El objeto del presente Reglamento es normar la programación, operación y evaluación del
Facultat de Ciències / Facultad de Ciencias
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA EL DESARROLLO DE LOS CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN POR PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES EN EMPRESAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS El
En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.
F. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL)
LINEAMIENTOS GENERALES DE TITULACIÓN, OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN Y GRADO DE MAESTRO O DOCTOR. (Aprobado por el H. Consejo Académico Universitario en sesión celebrada en Febrero de 2004) A.
Protocolo de Movilidad Estudiantil Proyecto MECESUP USC 0805
Protocolo de Movilidad Estudiantil Proyecto MECESUP USC 0805 1. Aspectos Generales El Programa de Movilidad Estudiantil (PME) es la actividad académica programada con el objetivo de contribuir a la formación
Proceso: Programas de movilidad de la E.U. de Magisterio de Vitoria-Gasteiz
Proceso: Programas de movilidad de la E.U. de Magisterio de Vitoria-Gasteiz Índice 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. NORMATIVA APLICABLE 4. PROPIETARIOS 5. RESPONSABILIDADES 6. REALIZACIÓN 7. REGISTRO Y ARCHIVO
ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (PID) DE LA
ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (PID) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS: Se denomina Proyectos de Investigación y Desarrollo
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en la Fracción
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 NORMATIVIDAD DEL SERVICIO SOCIAL 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL 1 CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES
Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.
REGLAMENTO DE CURSOS DE VERANO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios El ámbito de difusión y aplicación del presente documento
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO PREÁMBULO El Real decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone
Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility
Fechas de vigencia: 2015 en adelante Tipo y nombre de documento: Versión: definitiva Responsable/s de elaboración: Carolina Greising Página 1 de 7 Código: Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil:
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE MÁSTER EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE MÁSTER EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Aprobado en Junta de Centro el 21 de mayo de 2014 Artículo 1. Definición
REGLAMENTO DE COOPERACIÓN Y MOVILIDAD ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO. Exposición de motivos
REGLAMENTO DE COOPERACIÓN Y MOVILIDAD ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO Exposición de motivos Primero.- Que la cooperación entre instituciones de educación superior es hoy un elemento estratégico
PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN 2014-2020 M. C. MARIO HUMBERTO ROJO FLORES DIRECTOR
PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN 2014-2020 M. C. MARIO HUMBERTO ROJO FLORES DIRECTOR La Facultad de Ciencias de la Comunicación es una Institución Pública
Comité Administrativo del Programa de Apoyo Institucional para la formación de Maestrías y Doctorados
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA SELECCION DE 11 BECARIOS EN EL MASTER OF ARTS IN EDUCATION SPECIALIZATION IN ONLINE EDUCATION Y EL MASTER OF ARTS IN TEACHING ENGLISH AS A FOREIGN
Santander Universidades Espacio Común de Educación Superior
Santander Universidades y el (ECOES) CONVOCAN A los estudiantes de licenciatura y posgrado a presentar su candidatura para obtener una de las 100 becas de movilidad estudiantil, de conformidad con las
Movilidad Internacional USB REGLAMENTO PARA ALUMNOS. Responsable: Lic. Mariela Muñoz Melgarejo
Movilidad Internacional USB REGLAMENTO PARA ALUMNOS 1. OBJETIVO Definir los procedimientos, acciones y responsabilidades de los procesos llevados a cabo en el Departamento de Intercambio Académico de la
REGLAMENTO BECAS. Junio 2015
REGLAMENTO DE BECAS OBJETIVO Y DISPOCISIONES GENERALES Articulo 1. La Universidad Gestalt S.C., con el fin de hacer accesible la educación superior a alumnos de escasos recursos económicos y con buen rendimiento
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DESARROLLO DE TALENTOS UNIVERSITARIOS
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DESARROLLO DE TALENTOS UNIVERSITARIOS 1. La UANL, a través de la Secretaría Académica, establece el Programa Desarrollo de Talentos, cuyo objetivo principal es promover e impulsar
NORMATIVA CREDITOS DE LIBRE CONFIGURACION
NORMATIVA CREDITOS DE LIBRE CONFIGURACION (Aprobadas por la Junta de Gobierno del día 28 de diciembre de 1994 y modificadas por el Consejo de Gobierno del día 12 de diciembre de 2002, 18 de diciembre de
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Programa de Movilidad Doctoral, unilateral de Colombia hacia Francia, En el marco de las Metas 2019 CONVOCATORIA BECAS 2019
Page 1 sur 5 Programa de Movilidad Doctoral, unilateral de Colombia hacia Francia, En el marco de las Metas 2019 CONVOCATORIA BECAS 2019 Colfuturo - Embajada de Francia ASCUN Colciencias - Ministerio de
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación
ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 50.- El Consejo General, sesionará en público y tendrá las siguientes atribuciones
LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE
LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON
Yo, Héctor Huyke Souffront, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de
JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO 141 2001-2002 Yo, Héctor Huyke Souffront, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta
Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil
Página 1 de 9 Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Título Primero Conceptos generales Artículo 1. Definición de movilidad estudiantil y de los programas que la componen Los programas de movilidad
UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional
01/06/2005 - Cada cinco años 1 de 7 Alcance Este Reglamento aplica para todos los cursos co-curriculares de nivel licenciatura de la Universidad de Monterrey. Responsabilidades Los Directores de Programa
NÚMERO 120 Jueves, 23 de junio de 2011
17389 RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convoca la selección de centros de formación en prácticas y profesores-tutores de alumnado en prácticas,
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS INSTITUCIONALES DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES EN ÓPTICA, A.C. DIRECCIÓN DE FORMACIÓN ACADÉMICA
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS INSTITUCIONALES DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES EN ÓPTICA, A.C. DIRECCIÓN DE FORMACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento
Presentación, antecedentes y objetivos
Modalidades de Titulación, Maestría en Pedagogía Presentación, antecedentes y objetivos El 28 de octubre de 2004 se publicaron en Gaceta UNAM las modificaciones al Reglamento General de Exámenes aprobadas
REGLAMENTO ESTANCIAS Y ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL SUROESTE DE GUANAJUATO
REGLAMENTO DE ESTANCIAS Y ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL SUROESTE DE GUANAJUATO Aprobado por el H. Consejo Directivo en sesión ordinaria del día 09 de marzo del 2000 1 REGLAMENTO DE ESTANCIAS
PREÁMBULO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO POR EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS CURSADOS EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno el 12 de junio de 2006) (BOUJA nº 59, Junio-2006) PREÁMBULO
Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil
Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil La Universidad Católica del Uruguay coordina, a través de la Oficina de Intercambio
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS INSTITUCIONALES CONSIDERACIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS INSTITUCIONALES CONSIDERACIONES GENERALES El programa de Becas Institucionales forma parte de las acciones que la Universidad Autónoma de Coahuila tiene contempladas con
TÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:
Normas de permanencia y tipos de matrícula para los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba Aprobado en Consejo de Gobierno de 04/03/2011 y Consejo Social de 14/04/2011 La Ley Orgánica
REGLAMENTO DE PROFESORES - INVESTIGADORES. Reformado en XX sesión de Junta de Gobierno de El Colegio de Tamaulipas
1 REGLAMENTO DE PROFESORES - INVESTIGADORES Reformado en XX sesión de Junta de Gobierno de El Colegio de SECCIÓN I.- Disposiciones generales Artículo 1.- El presente reglamento de Profesores - Investigadores
DEL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS NACIONALES
DEL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS NACIONALES Del reconocimiento u homologación de créditos.- El reconocimiento u homologación de créditos consiste en la transferencia de tramos formativos aprobados
Secretaría de Investigación, Posgrado y Vinculación
Área responsable: Tipo de Área: Dependencia directa: IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Departamento de Transferencia Tecnológica y Registro de la Propiedad Intelectual Sustantiva Dirección de Vinculación OBJETIVO:
NORMATIVA DE PROYECTOS FIN DE CARRERA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
NORMATIVA DE PROYECTOS FIN DE CARRERA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (Aprobada por la Junta de Escuela en su sesión de 2 y 6 de junio
Convocatoria-Movilidad Estudiantil 2015-2016
Convocatoria-Movilidad Estudiantil 2015-2016 La Dirección General de Docencia invita a las y los estudiantes de los programas de Posgrado de El Colegio de la Frontera Norte, A.C. a solicitar becas mixtas
PROGRAMA DE VIAJES INTERNACIONALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Resolución (CS) 2808/92 1
PROGRAMA DE VIAJES INTERNACIONALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Resolución (CS) 2808/92 1 Visto la Resolución (CS) Nº 2521/88 y Considerando: Que uno de los instrumentos más relevantes
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración
Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE
REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11
Contenido: Capítulo I: Consideraciones generales. Capítulo II: Instancias de gestión y asesoramiento. Capítulo III: Requisitos de admisión, selección de aspirantes y otorgamiento de Becas. Capítulo IV:
C O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
POLÍTICA Y NORMAS INSTITUCIONALES PARA ESTUDIOS INTERNACIONALES
POLÍTICA Y NORMAS INSTITUCIONALES PARA ESTUDIOS INTERNACIONALES La Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR), en su interés de reconocer los estudios que se realicen en instituciones internacionales