Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
|
|
- Trinidad Salinas Alvarado
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
2 LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el nivel de Estudios Avanzados a distancia, que comprende diplomado superior, especialidad, maestría y doctorado, que ofrezcan los Organismos Académicos, Centros Universitarios y Dependencias Académicas de la Universidad Autónoma del Estado de México. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los Centros de Investigación deberán vincularse con el Organismo Académico afín a los estudios que ofrezcan. Artículo 2. Lo establecido en los presentes Lineamientos, deberá observarse conjuntamente con lo dispuesto por el Reglamento de Educación a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México. Artículo 3. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los ámbitos académicos universitarios que ofrezcan Estudios Avanzados a distancia. Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Ámbitos académicos universitarios, a los Organismos Académicos, Centros Universitarios y Dependencias Académicas de la UAEM que ofrezcan Estudios Avanzados a distancia; I Reglamento, al Reglamento de Educación a Distancia de la UAEM; y UAEM, a la Universidad Autónoma del Estado de México. Artículo 5. Las actividades académicas y trabajos que para efectos de evaluación realicen los alumnos que cursen Estudios Avanzados a distancia, se llevarán a cabo mediante el sistema administrador del aprendizaje con que cuenta la UAEM, denominado Portal de Servicios Educativos, el cual es una herramienta para la educación en línea que tiene por objeto brindar servicios orientados al apoyo de las modalidades educativas que puede ofrecer la Institución, como es la Educación a Distancia, así como facilitar la comunicación en aspectos académicos y de investigación, con el uso de tecnologías para la educación. Artículo 6. El tránsito entre modalidades observará lo dispuesto por el Reglamento, teniendo conocimiento el Consejo de Gobierno o instancia correspondiente del ámbito académico universitario, el cual analizará las solicitudes y emitirá la resolución que proceda, tomando en cuenta los espacios disponibles e infraestructura necesaria para atender las mismas; en caso de que éstas rebasen el número de lugares disponibles, el propio órgano o instancia podrá determinar criterios de selección. CAPÍTULO II DEL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS Artículo 7. El ingreso a los Estudios Avanzados a distancia, es el acto por medio del cual una persona, previo cumplimiento de los requisitos y realización de los trámites de preinscripción que se establezcan en la convocatoria respectiva, es seleccionada y se inscribe en el ámbito académico universitario correspondiente. Artículo 8. Los trámites de preinscripción, inscripción y reinscripción a los estudios a distancia, serán realizados por el interesado en el ámbito académico universitario respectivo, a través de la forma y medios que éste determine y conforme a la convocatoria correspondiente. Para efecto de los trámites, se entenderá lo siguiente: 2
3 I. Preinscripción, es el acto mediante el cual el interesado realiza los trámites administrativos para presentar el examen de admisión a la UAEM; I Inscripción, es el acto por medio del cual el aspirante realiza los trámites administrativos requeridos para ingresar al ámbito académico universitario donde fue aceptado, adquiriendo la condición de alumno de la UAEM; y Reinscripción, es el acto a través del cual el alumno realiza los trámites administrativos necesarios para ingresar al segundo periodo escolar y subsecuentes, en el ámbito académico universitario en que cursa sus estudios. Artículo 9. Para efectos de la preinscripción, los interesados deberán presentar la documentación que acredite el nivel de estudios solicitado, cuando los estudios hayan sido realizados en la República Mexicana, los documentos deberán presentarse debidamente legalizados; en el caso de estudios realizados en el extranjero, además deberán contar con la legalización y convalidación otorgada por la autoridad gubernamental competente; en ambos casos la documentación deberá ser entregada o enviada al ámbito académico universitario correspondiente, observando lo siguiente: I. Cuando sea en forma escolarizada, quienes hayan realizado los estudios en la República Mexicana, deberán exhibir la documentación en original y copia a fin de que sea cotejada; para el caso de quienes hayan realizado los estudios en el extranjero, además de lo anterior, la documentación deberá estar debidamente apostillada; I IV. Cuando sea a distancia, tanto los mexicanos como los extranjeros que hayan realizado estudios en la República Mexicana, deberán enviar copia de la documentación, certificada ante Notario Público, a través de los servicios de mensajería o por correo postal; Cuando sea a distancia, para extranjeros que hayan realizado estudios en algún país diferente a la República Mexicana, deberán enviar la documentación certificada ante Notario Público o persona que tenga fe pública y debidamente apostillada, haciéndola llegar a través de los servicios de mensajería o por correo postal; y Cuando sea a distancia, para mexicanos que hayan realizado estudios en el extranjero, deberán enviar la documentación certificada ante Notario Público, debidamente apostillada, haciéndola llegar a través de los servicios de mensajería o por correo postal. El cumplimiento del apostillamiento de la documentación, estará sujeto a que el país en donde se hayan realizado los estudios cuente con este trámite legal. Artículo 10. Los interesados que deseen preinscribirse a los estudios a distancia, deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Observar los periodos y procedimiento señalados para realizar el trámite; I IV. Registrar su solicitud en los medios indicados; Entregar la documentación solicitada; Realizar el pago correspondiente; y V. Lo demás que establezca la convocatoria. Artículo 11. Los aspirantes preinscritos que hayan sido aceptados, podrán inscribirse a los estudios a distancia, debiendo cumplir los siguientes requisitos: I. Observar los periodos y procedimiento señalados para realizar el trámite; I Solicitar la inscripción al ámbito académico universitario que ofrece los estudios, a través de los medios indicados; Entregar la documentación solicitada; 3
4 IV. Aprobar el examen de admisión, cuando éste sea solicitado; V. Aprobar los cursos propedéuticos, cuando sean solicitados; VI. V VI Comprobar mediante constancia, que se realizó el curso de inducción a la modalidad a distancia, para los estudios de que se trate; Realizar los pagos inherentes al ingreso; y Los demás que establezcan la convocatoria. Artículo 12. Para ingresar a estudios de diplomado superior y especialidad, los aspirantes deberán poseer el titulo de licenciatura, así como observar los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 fracciones I, II, III, VI, VII y VIII de los presentes Lineamientos. Artículo 13. Además de los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de los presentes Lineamientos, para ingresar a estudios de maestría, los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Poseer el título de la licenciatura indicada; y Aprobar por competencia el examen de comprensión de un idioma extranjero. Artículo 14. Además de los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de los presentes Lineamientos, para ingresar a estudios de doctorado, los aspirantes deberán cumplir los requisitos específicos siguientes: I. Poseer el título de la licenciatura indicada o haber cubierto todos los créditos correspondientes al plan de estudios que se le solicite; y Aprobar por competencia los exámenes de comprensión de dos idiomas extranjeros. Artículo 15. Los aspirantes que se inscriban, adquirirán la condición de alumnos de la UAEM con todos los derechos y obligaciones que establece el Reglamento y demás disposiciones universitarias y que por su condición no presencial les sean aplicables. Cuando no se concluyan los trámites de la inscripción, se entenderá que se renuncia tácitamente a la misma. Artículo 16. A los alumnos se les asignará un número de cuenta, una clave electrónica de acceso al Portal SEDUCA y en caso de solicitarlo, podrán obtener su credencial de identificación escolar. Artículo 17. En los casos en que se detecte y compruebe la alteración o falsificación de algún documento exhibido para efecto de la preinscripción, inscripción, reinscripción o trámite de que se trate, serán nulos todos los actos derivados de la misma, independientemente de la responsabilidad y sanciones conducentes. Artículo 18. La promoción en los estudios de estudios de diplomado superior, especialidad, maestría y doctorado es el acto mediante el cual el alumno avanza o concluye el plan de estudios o programa académico que se encuentra cursando, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones de evaluación y acreditación establecidos. Artículo 19. La promoción en los estudios se realizará conforme a lo que establezcan los planes de estudios, a fin de facilitar la trayectoria académica de los alumnos. Artículo 20. La permanencia en los estudios de diplomado superior, especialidad, maestría y doctorado a distancia, es el acto de conservar la condición, calidad y categoría adquiridas como alumnos, en términos de los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria. 4
5 Artículo 21. El límite de tiempo para ser considerado como alumno de Estudios Avanzados a distancia no podrá exceder del doble del período total del plan de estudios o programa académico de que se trate, contado a partir de la primera inscripción. Artículo 22. Quienes interrumpan los Estudios Avanzados podrán adquirir por otra sola ocasión la condición de alumnos, debiéndose sujetar al plan de estudios o programa académico vigente al momento de su reingreso, así como reinscribirse al período escolar que les corresponda. En caso de una interrupción mayor de dos años consecutivos, los estudios cursados quedarán invalidados, pudiendo el interesado inscribirse en forma directa al primer período escolar, previo pago de los derechos correspondientes. Artículo 23. Las asignaturas o módulos que integran la estructura curricular de los planes de estudios o programas académicos de los Estudios Avanzados a distancia, sólo podrán cursarse hasta dos veces cada una. Será dado de baja el alumno que no apruebe una asignatura o módulo, en la segunda oportunidad. Artículo 24. Cuando un alumno que curse Estudios Avanzados a distancia acumule cinco evaluaciones ordinarias reprobadas, causará baja perdiendo su condición de alumno. Artículo 25. El alumno que haya causado baja y perdido su condición de alumno, en términos de los artículos 23 y 24 de los presentes Lineamientos, podrá reingresar por otra sola ocasión a los Estudios Avanzados a distancia que se ofrezcan, debiendo cumplir con los requisitos y trámites inherentes al ingreso como alumno. Los estudios cursados y aprobados con anterioridad a la baja no serán reconocidos por la UAEM para efectos de reingreso a la misma, por lo que el alumno deberá cursar íntegramente el plan de estudios o programa académico respectivo. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Artículo 26. La evaluación del aprendizaje se llevará a cabo por el asesor, conforme a lo establecido por el Reglamento, los presentes Lineamientos y lo que señale el plan de estudios y programas académicos respectivos. Artículo 27. Los resultados del aprendizaje derivados de las actividades académicas y trabajos presentados, así como el desempeño mostrado por el alumno durante el curso, serán determinados a través de la evaluación continua y la evaluación de la actividad integradora. La evaluación continua tendrá un valor máximo del 60% y la evaluación de la actividad integradora un valor máximo del 40%. La calificación que se obtenga de las evaluaciones señaladas en el párrafo anterior, será equivalente a la evaluación ordinaria para efectos de su registro en el acta correspondiente. En los estudios de especialidad, maestría o doctorado que se impartan a distancia, se podrá autorizar que los alumnos realicen un trabajo equivalente a la actividad integradora al concluir la evaluación continua. Artículo 28. La calificación mínima para aprobar una asignatura o módulo será de 7.0 puntos. Las calificaciones de las evaluaciones se expresarán en el sistema decimal en la escala de 0 a 10 puntos y deberán anotarse en las actas de calificaciones en números enteros y con una cifra decimal. Si el interesado se inscribe o reinscribe y no ha obtenido alguna calificación durante la evaluación continua de la asignatura o módulo, se le anotará NP que significa No Presentado. Artículo 29. La calificación ordinaria de la asignatura o módulo deberá ser reportada por el asesor al responsable de control escolar del ámbito académico universitario correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación. 5
6 Artículo 30. El acta de calificaciones deberá ser firmada por el asesor, en el ámbito académico universitario correspondiente o a través de la vía electrónica, siempre y cuando el documento incluya su firma y datos que se le soliciten, dentro de los cinco días hábiles posteriores al reporte de las calificaciones. Artículo 31. Las calificaciones finales reportadas por el asesor, quedarán de inmediato a disposición del alumno a través del Portal de Servicios Educativos o directamente en el ámbito académico universitario respectivo. Artículo 32. En caso de que exista error en el registro de alguna calificación, sólo procederá su rectificación si el asesor, justificando la corrección, lo solicita al responsable de control escolar del ámbito académico universitario por escrito o a través de la vía electrónica, siempre y cuando el documento incluya su firma y datos que se le soliciten, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones. Artículo 33. La evaluación continua y la evaluación de la actividad integradora se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Reglamento y lo dispuesto en los presentes Lineamientos, cualquier situación no prevista en los mismos, será resuelta por el Consejo de Gobierno y el Consejo Académico del ámbito académico universitario o por la instancia competente. Artículo 34. Cuando se trate de Estudios Avanzados a distancia de una sola promoción, en caso de que el alumno no apruebe podrá autorizarse una segunda evaluación en términos del artículo 27 de los presentes Lineamientos, hasta en dos asignaturas o módulos del total que conformen la estructura curricular del plan de estudios o programa académico de que se trate. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE GRADO Artículo 35. La evaluación de grado es el acto mediante el cual el egresado de estudios de maestría o doctorado a distancia, realiza una tesis y la sustenta ante el jurado respectivo, con el propósito de obtener el grado académico correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos que se soliciten. Artículo 36. La evaluación de grado tiene por objeto valorar integralmente los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos por el sustentante en los estudios de maestría o doctorado que haya cursado a distancia, así como su capacidad para generar conocimiento, lo que permitirá, en caso de aprobar la evaluación, otorgarle el grado académico de maestro o doctor correspondiente. Artículo 37. Los órganos competentes del ámbito académico universitario de que se trate, acordarán si es posible realizar la evaluación de grado a distancia, en cuyo caso establecerán los requisitos y mecanismos necesarios para la elaboración del trabajo de tesis y la sustentación del mismo, tomando en consideración los establecidos en la normatividad de la UAEM. Artículo 38. En caso de que el Consejo de Gobierno correspondiente acuerde, previo dictamen del Consejo Académico, que los egresados deban realizar su evaluación de grado de manera presencial, los requisitos, procedimiento y demás aspectos inherentes a dicha evaluación serán los mismos que para el sistema escolarizado, por lo que se sujetarán a las disposiciones aplicables de la legislación universitaria. La sustentación de la tesis de forma presencial deberá hacerse del conocimiento de los interesados en la convocatoria de ingreso a los estudios. Artículo 39. El Coordinador de Estudios Avanzados del ámbito académico universitario correspondiente, deberá enviar a los egresados la información relativa a los requisitos y procedimiento para la elaboración del trabajo escrito de tesis, así como para la sustentación del mismo, mencionando las formas de veredicto que podrá emitir el jurado y las disposiciones complementarias a las mismas. Artículo 40. El veredicto del jurado en la evaluación de grado, podrá ser: I. Aprobado con mención honorífica; 6
7 I IV. Aprobado por unanimidad de votos; Aprobado por mayoría de votos; y Aplazado. TRANSITORIOS Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su aprobación y expedición por el H. Consejo Universitario. Artículo Segundo. Se concede la dispensa de aplicación de los artículos 134 primer párrafo y 207 primer párrafo, del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad Autónoma del Estado de México, en tanto se expiden los reglamentos que regirán a los Organismos Académicos y Centros Universitarios de la UAEM. Artículo Tercero. Los presentes Lineamientos deberán ser publicados en el Órgano Oficial Informativo de la Universidad Gaceta Universitaria. Los tendrá entendidos el Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, haciendo que se publiquen en el órgano oficial Gaceta Universitaria. 7
8 PUBLICACIONES EN LA GACETA UNIVERSITARIA EXPEDICIÓN APROBACIÓN: PUBLICACIÓN: Por Acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria, celebrada el día 25 de Agosto de 2006 Gaceta Universitaria Núm. Extraordinario, Agosto de 2006, Época XII, Año XXII VIGENCIA: 25 de Agosto de
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
Reglamento de Postgrado
Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
Reglamento de Educación a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento de Educación a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UAEM TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Esta Especialidad estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos.
PERFIL Y REQUISITOS DE INGRESO Esta Especialidad estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos. Perfil de Ingreso. Conocimientos y habilidades. Actitudes. Capacidad de análisis y relación de información.
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Es alumno
NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- El ingreso, la permanencia y los exámenes
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE PROFESIONAL ASOCIADO Y LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL SUR DE
Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Bases normativas bajo las cuales se regirá el ingreso, la permanencia y la promoción de alumnos que cursen Planes de Estudio Flexibles del Nivel Profesional OFICINA DEL ABOGADO GENERAL BASES NORMATIVAS
REGLAMENTO DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
UAEM LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Derogado por disposición del
C O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 7. El alumno podrá renunciar expresamente a su inscripción o reinscripción, a más tardar
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UAEM
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UAEM REGLAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UAEM EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Autónoma del Estado de México, asume su compromiso social de atender las
REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN
REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN TÍTULO ÚNICO Procedimiento para la admisión en la Universidad Autónoma de Sinaloa Capítulo i Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento Especial de Admisión
CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS
FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN FÍSICA CAPÍTULO I. GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- Se establecen cuatro opciones para obtener el Título Profesional
Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL AULA VIRTUAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Definición Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la inscripción como
C O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO CULTURAL MEXIQUENSE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3.49 FRACCIÓN IX DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y 8 FRACCIÓN VI DEL REGL AMENTO
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES Aprobado en Sesión Extraordinaria el 29 de enero de 1987. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO
UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional
28/08/2008 03/12/2014 Cada cinco años 1 de 8 ÍNDICE Alcance 2 CAPÍTULO I. De las disposiciones generales 2 CAPÍTULO II. De los requisitos de admisión 2 CAPÍTULO III. De las equivalencias y revalidaciones
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento de la Escuela Preparatoria de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Reglamento de la Escuela Preparatoria de la Universidad Autónoma del Estado de México. Reglamento de la Escuela Preparatoria de la Universidad Autónoma del Estado de México Aprobado por el H. Consejo Universitario,
Reglamento de los Estudios Avanzados de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento de los Estudios Avanzados de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS AVANZADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO
SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACION SUPERIOR.
SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEPARTAMENTO DE EDUCACION SUPERIOR. Reglamento General De Estudios De Maestria Publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha
NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura
NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a
REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD Capitulo I Disposiciones Generales Artículo1.- La Universidad Tecnológica de la Costa, por el presente ordenamiento establecerá y
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad
Nombre: INTERCAMBIO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Clave: VI-R01 Versión: 1 Fecha: 01/09/03
1 INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES De su Objeto y Definiciones TÍTULO II TIPOS DE INTERCAMBIO De las Formas de Participación I De los Requisitos y Trámites TÍTULO III ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS
El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero
DECRETO DECRETA: REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE TURISMO Y GASTRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dr. en C. Eduardo Gasca Pliego, Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, a los integrantes de la comunidad universitaria y a los universitarios, sabed: Que el H. Consejo Universitario de
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.
REGLAMENTO DEL ALUMNO. Maestría en Administración de Tecnologías de Información de Empresas y Especialidad en Tecnologías de Información
REGLAMENTO DEL ALUMNO Maestría en Administración de Tecnologías de Información de Empresas y Especialidad en Tecnologías de Información Agosto 2011 Reglamento del alumno El presente reglamento tiene como
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Son estudios de posgrado los que se realizan después de la licenciatura; tienen como finalidad la
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. División de Ciencias Sociales y Humanidades
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Sociales y Humanidades Especialización, Maestría y Doctorado en Ciencias Antropológicas D I P L O M A: Especialización en Antropología
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO Septiembre, 2014 1 Contenido EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 4 Capítulo I Disposiciones generales... 5 Capítulo II De los cuerpos
INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES
INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del
Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL DEPARTAMENTO
CONSIDERANDO REGLAMENTO DE ADMISIÓN, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DEL BACHILLERATO A DISTANCIA ESTADO DE MÉXICO.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA LA
Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA UAEM
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO Dr. en C. Eduardo Gasca Pliego, rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, a los
Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios
REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de
F. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL)
LINEAMIENTOS GENERALES DE TITULACIÓN, OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN Y GRADO DE MAESTRO O DOCTOR. (Aprobado por el H. Consejo Académico Universitario en sesión celebrada en Febrero de 2004) A.
REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ESTUDIOS TÍTULO SEGUNDO
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1o. Art.2o. Art.3o. La aprobación del grado de especialidad, maestría y doctorado en la Universidad La Salle Victoria para
MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA APROBADAS POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE JUNIO DE 2013
MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA APROBADAS POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE JUNIO DE 2013 El Consejo Universitario, en su sesión ordinaria del 26 de junio de 2013,
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM. TITULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO Í N D I C E TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMISIÓN CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN CAPÍTULO II
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU. TITULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la presentación y la aprobación
Colegio de Ingenieros Civiles de México
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS CIVILES. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- El Colegio de Ingenieros Civiles de México, A. C., en lo sucesivo el Colegio, en
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE I. NOMBRE, OBJETO Y ALCANCES El documento Lineamientos generales para la operación de programas
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Vicerrectoría de Investigación, Postgrado y Extensión Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS Y DE COEFICIENTE DE UNIDADES DE MERITO EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS Y DE COEFICIENTE DE UNIDADES DE MERITO EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR ACUERDO No. 45/2001-2003 (VI) LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD
NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR
NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LA UPTAEB VICERRECTORADO ACADÉMICO Aprobado
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones
NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha
REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, TITULO PRIMERO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Este reglamento se fundamenta en lo previsto por
Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LA FACULTAD DE MEDICINA Artículo 1. La Facultad de Medicina de
REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES
REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente reglamento norma los requisitos y procedimientos necesarios para la convalidación de asignaturas, en sus distintas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL CONVOCATORIA PARA EL AÑO ESCOLAR 2014-2015 INGRESO AL POSGRADO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL CONVOCATORIA PARA EL AÑO ESCOLAR 2014-2015 INGRESO AL POSGRADO A las personas interesadas en ingresar como alumnos al primer curso en el nivel de posgrado
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN EN LÍNEA
1 REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN EN LÍNEA DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO 3 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ALUMNOS
Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
Reglamento de Intercambio Académico
Reglamento de Intercambio Académico Artículo 1. Con el objetivo de complementar la formación de sus estudiantes la Universidad Del Pedregal crea el Programa de Intercambio Académico, programa a través
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en la Fracción
TÍTULO PRIMERO DE LOS ESTUDIOS CAPÍTULO ÚNICO DE LA FINALIDAD DE LOS ESTUDIOS TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO DE ADMISIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS
REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE (Aprobado por el H. Consejo Académico Universitario en sesión celebrada el 31 de julio de 2003 y modificado en octubre 2012) TÍTULO PRIMERO DE LOS ESTUDIOS
4. Las modalidades de la movilidad estudiantil son las siguientes:
16 Secretaría General Lineamientos para Regular la Movilidad Estudiantil de Licenciatura en la Universidad Nacional Autónoma de México Capítulo I Disposiciones Generales 1. Los presentes Lineamientos tienen
REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS CONTENIDO CAPÍTULOS PÁGINA I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES. 3 II BECAS SEP... 5 III BECAS UNAM... 6 IV BECAS PROMOCIONALES 6 V BECAS
Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La facultad
REGLAMENTO ESCOLAR DEL PLAN RÍGIDO
REGLAMENTO ESCOLAR DEL PLAN RÍGIDO 1 de 17 ÍNDICE PÁG. CAPÍTULO I... 3 CAPÍTULO - Admisión... 3 CAPÍTULO I- Reinscripción... 7 CAPÍTULO IV.- Planes de Estudio... 8 CAPÍTULO V.- Cursos de Regularización...
REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Cajeme con fundamento en lo establecido por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 7 fracción IV del Decreto
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber
REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO CONSIDERANDO
REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO Reglamento aprobado por el Consejo Universitario el 6 de agosto de 2014. Última reforma aprobada por el Consejo Universitario el 4 de
Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.
Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Aprobada por la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado en sesión de
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS PROGRAMAS DE HOSPITALIDAD, GASTRONOMÍA Y TURISMO
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS PROGRAMAS DE HOSPITALIDAD, GASTRONOMÍA Y TURISMO RECTORÍA INSTITUCIONAL Página 1 de 7 CAPÍTULO I DE SU DEFINICIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
Centro Universitario Vasco de Quiroga de Huejutla Incorporado a la UNAM Clave 8895 NORMATIVIDAD HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO
Centro Universitario Vasco de Quiroga de Huejutla Incorporado a la UNAM Clave 8895 NORMATIVIDAD HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO 2011 1 CONTENIDO 7. DE LA TITULACIÓN U OBTENCIÓN DE GRADO 7.1 DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO
REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO JUNIO 2014 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO NO. 1 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPÍTULO NO. 2 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO... 4 CAPÍTULO NO. 3 DE LOS REQUISITOS
Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español
Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)
PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.
PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA
LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA Artículo 1.- OBJETO. Estos lineamientos norman y organizan la movilidad del personal académico de la Universidad Politécnica de Guanajuato y visitantes de otras instituciones
REGLAMENTO ACADÉMICO PARA ALUMNOS. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
REGLAMENTO ACADÉMICO PARA ALUMNOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tendrá como propósito precisar, clasificar y definir los criterios que norman las actividades académicas
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VIERNES 13 DE ENERO DE 2006. TOMO CXIII, Número 4.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VIERNES 13 DE ENERO DE 2006. TOMO CXIII, Número 4. El Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, en ejercicio de la facultad
C O N V O C A. A los egresados de las ramas: mecánica, eléctrica, mecatrónica, industrial y afines, interesados en ingresar a la
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA UNIDAD AZCAPOTZALCO Sección de Estudios de Posgrado e Investigación C O N V O C A A los egresados de las ramas: mecánica,
Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas
Reglamento Interno Programa de Pregrado Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas C O N T E N I D O CAPÍTULO I De la Organización... 5 CAPÍTULO II Matrícula... 6 CAPÍTULO
REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN El Consejo Universitario en sesión del 29 de junio de 1965, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes
ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, 7 28002 Madrid Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61 C.e: aume@aume.org Web: www.aume.org
PROPUESTA, NÚM 12/2015 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015, PARA LA MODIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS PARA INGRESAR EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES. ANTECEDENTES 1. El Real Decreto
CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2016 CONTINUIDAD
CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2016 CONTINUIDAD El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT) con fundamento
REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO
REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO Del propósito del Reglamento de Alumnos de Licenciatura Artículo 1º. Del propósito del Reglamento de Alumnos
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA ESTATUTO DE LOS ALUMNOS 2008 Í N D I C E PÁG. PRESENTACIÓN 6 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS CONCEPTOS GENERALES
Comunicación Oficial 459 Dirección
Comunicación Oficial 459 Dirección General Administrativa REGLAMENTO DE BECAS PARA POSGRADO Comité de Becas 1. Fundamentación Los estudios de posgrado de la Universidad Iberoamericana (Ibero), Ciudad de
Universidad del Salvador
Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS Noviembre de 2011 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Constancia de Egresado 3 TÍTULO III Grado de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional