REGLAMENTO GENERAL DE BECAS
|
|
- Claudia Redondo Saavedra
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS
2 CONTENIDO CAPÍTULOS PÁGINA I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES. 3 II BECAS SEP... 5 III BECAS UNAM... 6 IV BECAS PROMOCIONALES 6 V BECAS EXCELENCIA ACADÉMICA. 7 VI BECAS CONVENIO UNIVERSIDAD INSURGENTES... 7 VII APORTACION A LA BIBLIOTECA... 8 VIII DEL COMITÉ DE BECAS 8 IX DE LAS SESIONES DEL COMITÉ 9 X TRANSITORIOS 9 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 2
3 CAPITULO I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. La Universidad Insurgentes, con el fin de hacer accesible la educación media superior y superior a alumnos de escasos recursos económicos y con buen rendimiento académico, establece un sistema de becas sujeto a las disposiciones contenidas en este Reglamento. ARTÍCULO 2º. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para la aplicación de becas en la Universidad Insurgentes. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por beca la exención del pago parcial de las cuotas de inscripción y/o de colegiatura previamente establecidas por la Universidad Insurgentes. ARTÍCULO 3º. El órgano encargado de la valoración de las solicitudes y la asignación de las becas será el Comité de Becas, quien es la única autoridad responsable del estudio y dictaminación. ARTÍCULO 4º. Las becas señaladas en el presente Reglamento no son acumulativas bajo ninguna circunstancia unas con otras, es decir, ningún becario podrá tener más de una beca. ARTÍCULO 5º. Las becas que otorgue la Universidad Insurgentes serán por ciclo escolar, pero podrán renovarse siempre y cuando el becario cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 6º. Los pagos que se hagan por las cuotas o conceptos no cubiertos por la beca, sin importar su naturaleza, deberán hacerse con depósito en la cuenta bancaria que la Universidad Insurgentes determine; por ello, no se admitirán pagos con cupones, vales de descuento, cartas de intercambio, etc. ARTÍCULO 7º. Las becas son personales e intransferibles. ARTÍCULO 8º. Las becas podrán revocarse en cualquier tiempo, por cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando el becario incurra en alguna de las faltas señaladas en los Reglamentos Internos de la Universidad Insurgentes REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 3
4 b. Cuando no haya atendido las amonestaciones que por escrito se le hubieren comunicado c. Cuando se compruebe que proporcionó información falsa para la obtención de la beca d. Cuando cause baja de la Universidad Insurgentes ARTÍCULO 9º. Cuando al becario se le revoque la beca por incurrir en incumplimiento a lo establecido por algún Reglamento Interno, por ningún motivo se le otorgará otra beca. ARTÍCULO 10º. Aquellos alumnos que gocen de los beneficios de una beca tendrán la obligación de realizar una aportación a la biblioteca, mediante depósito a la cuenta bancaria de cada plantel, de acuerdo con las políticas establecidas en la Universidad Insurgentes; dichas políticas serán autorizadas previamente por la Secretaría General Administrativa. La aportación se realizará en cada ciclo escolar en el que se tenga el beneficio de la beca y de acuerdo al monto del beneficio de la beca otorgada. Lo anterior no aplica a los alumnos que gocen de los beneficios de una beca SEP o UNAM. ARTÍCULO 11º. Los requisitos para solicitar una beca son: a) Presentar solicitud por escrito, en tiempo y forma, conforme al formato otorgado por la institución, así como copia de los documentos probatorios que avalan la solicitud; b) Ser alumno inscrito en la Universidad; c) Tener un promedio mínimo que será fijado por el tipo de beca que se solicite; d) Realizar el pago correspondiente al estudio socio-económico, si es el caso; e) Estar al corriente en todos los pagos; y f) No haber reprobado ninguna materia en el último ciclo escolar. ARTÍCULO 12º. Los requisitos para solicitar la renovación de beca SEP son: a) Presentar solicitud por escrito, en el periodo establecido por la Dirección de Plantel, conforme al formato otorgado por la institución, así como copia de los documentos probatorios que avalan la solicitud b) Ser alumno inscrito en la Universidad c) Tener un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) d) Realizar el pago del estudio socio-económico e) Presentar comprobante de ingresos o carta en la que se especifiquen los ingresos estimados por no contar con dicho comprobante f) Estar al corriente en los pagos g) No haber reprobado ninguna materia en el último ciclo escolar ARTÍCULO 12º BIS. Los requisitos para solicitar la renovación de las becas mencionadas en el artículo 25º del presente reglamento son: REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 4
5 a) Presentar solicitud por escrito, en el periodo establecido por la Dirección de Plantel, conforme al formato otorgado por la institución, así como copia de los documentos probatorios que avalan la solicitud b) Ser alumno inscrito en la Universidad c) Tener un promedio mínimo que será fijado por el tipo de beca que renueve d) Hacer la aportación a la biblioteca, en los términos mencionados en el artículo 10º de este Reglamento e) Estar al corriente en todos los pagos; y f) No haber reprobado ninguna materia en el último ciclo escolar CAPITULO II BECAS SEP ARTÍCULO 13º. De conformidad con el artículo 57, fracción III de la Ley General de Educación, con el artículo 33 del Acuerdo 279 y con el artículo 82 del Acuerdo 450 de la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Insurgentes tiene la obligación de otorgar becas al 5% del total de los alumnos que se encuentren inscritos en los diferentes tipos y niveles de educación que imparte. ARTÍCULO 14º. Para el otorgamiento de las becas del presente Capítulo, se dará preferencia en condiciones similares a los alumnos que la renueven, cumpliendo con los requisitos establecidos. ARTÍCULO 15º. Para la aplicación de las becas SEP que resulten disponibles, se aplicarán los siguientes criterios: a) Serán otorgadas por el Comité de Becas de la Universidad Insurgentes quien, previo análisis de la solicitud, determinará el porcentaje de beca a otorgar; b) Sólo se otorgarán para un miembro de cada familia; c) Cumplir con lo señalado en el Artículo 12 de este Reglamento ARTÍCULO 16º. La convocatoria se publicará una vez concluido el periodo de registro del ciclo escolar; y deberá incluir la siguiente información: a) Número de becas a otorgar por plan de estudios; b) Número de becas renovadas; c) Número de becas disponibles; d) Periodo y lugar de recepción de solicitudes; e) Requisitos para la solicitud de beca; y f) Fecha y lugar de entrega de resultados REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 5
6 ARTÍCULO 17º. Al alumno que se le otorgue la beca y que hubiere cubierto previamente el concepto de inscripción o colegiatura, para el ciclo en que se otorga, la Universidad Insurgentes reembolsará dichos pagos, en el mismo porcentaje que sea otorgada la beca. CAPITULO III BECAS UNAM ARTÍCULO 18º. De conformidad con el Capítulo X del Manual de Disposiciones y Procedimientos para el Sistema Incorporado de la UNAM, los alumnos inscritos en planes de estudio incorporados a la UNAM, deberán solicitar las becas directamente a la Comisión Mixta de Becas de la UNAM. ARTÍCULO 19º. La Universidad Insurgentes aplicará esta beca solamente a aquellos alumnos que presenten documentación probatoria de la UNAM. CAPITULO IV BECAS PROMOCIONALES ARTÍCULO 20º. Estas becas se otorgarán en los porcentajes que se establezcan en cada campaña de promoción de la Universidad Insurgentes. ARTÍCULO 21º. Los requisitos para la obtención y renovación de este tipo de beca son los siguientes: a) Ser alumno de primer ingreso e inscribirse en cualquiera de los Planteles de la Universidad Insurgentes, dentro del periodo establecido para dicha promoción; y b) El promedio de aprovechamiento no es condicionante para otorgar este tipo de beca, pero para su renovación se requiere mantener un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) en el ciclo escolar anterior inmediato, cumplir con lo señalado en el Artículo 12 BIS o con cualquier otra disposición del Comité de Becas establecida para la promoción ARTÍCULO 21º BIS. El Comité de Becas estará facultado para que en casos excepcionales se modifiquen los criterios sobre el promedio requerido para otorgar y renovar una beca promocional. REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 6
7 CAPITULO V BECAS EXCELENCIA ACADÉMICA ARTÍCULO 22º. La Universidad Insurgentes en apoyo a los estudiantes de mejor desempeño académico ofrece becas de excelencia académica, que cubren hasta un 20% en colegiaturas. Para solicitar este tipo de beca el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud por escrito, en el periodo establecido por la Dirección de Plantel, conforme al formato otorgado por la institución, así como copia de los documentos probatorios que avalan la solicitud; b) Ser alumno inscrito en la Universidad; c) Tener un promedio mínimo de 9.5 (nueve punto cinco) en el ciclo escolar anterior; d) No haber reprobado ninguna materia en el último ciclo escolar e) Estar al corriente en todos los pagos; ARTÍCULO 23º. La beca de excelencia académica podrá ser renovada en cada ciclo escolar, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 12 BIS. CAPITULO VI BECAS CONVENIO UNIVERSIDAD INSURGENTES ARTÍCULO 24º. La Universidad Insurgentes podrá otorgar becas de modo propio e independientemente de las que concede por disposiciones legales de las Autoridades Educativas, de conformidad con las siguientes consideraciones: a) La Universidad Insurgentes otorgará becas generadas por convenios de ayuda mutua con instituciones públicas y privadas, lo anterior en función de la capacidad económica de la Universidad Insurgentes. Las becas se otorgan para cursar estudios del nivel básico, medio superior o superior, que cubrirán de un 20% hasta un 30% como máximo en el pago de colegiaturas del nivel y tipo de estudios que los beneficiados cursen o cursarán al momento de la firma del convenio; b) Este tipo de beca sólo aplica a aspirantes de primer ingreso a cualquier Plantel de la Universidad Insurgentes, excluyendo los estudios sin validez oficial y los de posgrado. REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 7
8 c) Para conservar la beca señalada en el inciso a) el becario deberá mantener un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) en el ciclo escolar anterior inmediato, y cumplir con lo señalado en el Artículo 12 BIS. CAPITULO VII APORTACIÓN A LA BIBLIOTECA (No aplica a becas oficiales) ARTÍCULO 25º. Para los casos de Becas Promocionales, Becas Excelencia Académica, Becas Convenio y demás Becas otorgadas por la Universidad Insurgentes, los becarios deberán: a) Hacer la aportación para la biblioteca, mediante depósito a la cuenta bancaria del plantel que otorgue o renueve la beca, en cada ciclo escolar que se vea beneficiado por la beca. b) Apegarse a las políticas que establezca el Comité de Becas. ARTÍCULO 26. Para el caso de la aportación señalada en el artículo que antecede, el becario deberá hacer el depósito previo a su reinscripción, ya que de acuerdo al artículo 12 BIS para la renovación de la beca se deberá presentar, entre otros requisitos, el comprobante del depósito de aportación a la biblioteca. CAPITULO VIII DEL COMITÉ DE BECAS ARTÍCULO 27. El Comité de Becas estará integrado por: a) El Secretario General Académico, quien fungirá como Presidente; b) El Secretario General Administrativo, quien será el Secretario de Acuerdos; c) El Director del Plantel que corresponda a la solicitud de beca; d) Un representante de Alumnos del Plantel que corresponda a la solicitud de beca; y e) Un representante del personal académico del nivel educativo en el cual se encuentre inscrito el alumno. REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 8
9 ARTÍCULO 28. Cada uno de los integrantes del Comité tendrá un voto y en caso de empate, el Secretario General Académico tendrá voto de calidad en su función de Presidente del Comité. CAPITULO IX DE LAS SESIONES DEL COMITÉ ARTÍCULO 29. Corresponde al Comité de Becas reunirse cuando menos una vez en cada ciclo escolar mediante convocatoria formulada por la Presidencia que corresponda para: a) Conocer y dictaminar las solicitudes de aspirantes a becarios, para lo cual considerarán como requisitos esenciales el promedio de calificaciones del solicitante, su situación económica y su comportamiento en la Institución. Estos datos servirán para determinar prioridades en el otorgamiento o renovación de becas, así como los porcentajes correspondientes; b) Dictaminar sobre las causas de cancelación de becas; y c) Establecer las políticas de becas que indica el presente reglamento. ARTÍCULO 30. Las sesiones del Comité de Becas estarán presididas por el Secretario General Académico; y en su ausencia será el Secretario de Acuerdos quien dará por iniciada la sesión. Durante cada sesión se nombrará a un responsable de levantar la minuta, que deberá contener los acuerdos y dictámenes emitidos por el Comité, ésta deberá ser firmada por todos los asistentes. ARTÍCULO 31. Para que las sesiones del Comité de Becas sean válidas se requiere un quórum de asistencia de la mitad de sus integrantes más uno y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. ARTÍCULO 32. El Comité de Becas, al través del Secretario, deberá dar a conocer sus resoluciones dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la sesión. Las decisiones del Comité de Becas de la Universidad Insurgentes son inapelables. CAPÍTULO X REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 9
10 TRANSITORIOS ARTÍCULO 1º. Los Artículos del presente Reglamento podrán ser modificados, derogados o adicionados por el Consejo Universitario. ARTÍCULO 2º. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su registro en la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la SEP. ARTÍCULO 3º. Se derogan las disposiciones que se opongan al espíritu y letra del presente Reglamento. ARTÍCULO 4. El presente reglamento fue revisado en el mes de mayo de 2012 y aprobado sus modificaciones por el Consejo Universitario en sesión de fecha 22 de mayo de REGLAMENTO GENERAL DE BECAS 10
REGLAMENTO BECAS. Junio 2015
REGLAMENTO DE BECAS OBJETIVO Y DISPOCISIONES GENERALES Articulo 1. La Universidad Gestalt S.C., con el fin de hacer accesible la educación superior a alumnos de escasos recursos económicos y con buen rendimiento
CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Cajeme con fundamento en lo establecido por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 7 fracción IV del Decreto
El propósito del presente reglamento es establecer normas, criterios y procedimientos para el otorgamiento, renovación y cancelación de éstas.
1 REGLAMENTO DE BECAS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL PACÍFICO SUR CAPÍTULO I SOBRE LOS TIPOS DE BECA Artículo 1. El Centro Universitario del Pacífico Sur, promueve la excelencia académica estimulando y motivando
El H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz ha tenido a bien aprobar el siguiente: Acuerdo
El H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz ha tenido a bien aprobar el siguiente: Acuerdo Que en el acta correspondiente a la Septuagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha treinta y
EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO
EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTICULO 1. El presente Reglamento establece las bases, procedimientos y requisitos para el otorgamiento
Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Es alumno
REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD Capitulo I Disposiciones Generales Artículo1.- La Universidad Tecnológica de la Costa, por el presente ordenamiento establecerá y
POLÍTICAS Y TIPOS DE BECAS
POLÍTICAS Y TIPOS DE BECAS Beca Académica: Está a disposición de los estudiantes que por su aprovechamiento escolar sean elegibles para solicitarla. El porcentaje a aplicar es del 100%, si el promedio
PROGRAMA DE BECAS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA, ARTÍSTICA Y DEPORTIVA REGLAS DE OPERACIÓN
PROGRAMA DE BECAS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA, ARTÍSTICA Y DEPORTIVA REGLAS DE OPERACIÓN Mérida, Yuc. Febrero de 2008 REGLAS DE OPERACIÓN del Programa de Becas a la Excelencia Académica, Artística y Deportiva
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A. C. LINEAMIENTOS PARA INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE LICENCIATURA Í N D I C E I.
Í N D I C E I. GENERALIDADES 2 II. DEL COMITÉ DE INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE LICENCIATURA 2 III. ALUMNOS CIDE EN INTERCAMBIO SEMESTRAL 3 A) DE LA CONVOCATORIA 3 B) DEL PROCESO DE SELECCIÓN 4 C) DE
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO
B.O.C.M. Núm. 122 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 Pág. 91 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 21 ORDEN 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación,
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES Aprobado en Sesión Extraordinaria el 29 de enero de 1987. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES Y EXÁMENES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO
TÍTULO SEGUNDO Capítulo III De sus generalidades
REGLAMENTO DE BECAS PARA POSGRADO TÍTULO PRIMERO. Capítulo I De su naturaleza ARTÍCULO 1. - El propósito del programa de becas ofrecido por la UMAD para posgrado es contribuir a la formación de personas
Reglamento General de Becas Internas de la Universidad Tolteca de México A.C. Ciclo Escolar 2015 2016. ÍNDICE
Reglamento General de Becas Internas de la Universidad Tolteca de México A.C. Ciclo Escolar 2015 2016. ÍNDICE 1. FUNDAMENTACIÓN 2. CONDICIONES GENERALES 3. REQUISITOS GENERALES 4. BECAS 5. TRANSITORIOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO
Pág. 74 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 20 ORDEN 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional
28/08/2008 03/12/2014 Cada cinco años 1 de 8 ÍNDICE Alcance 2 CAPÍTULO I. De las disposiciones generales 2 CAPÍTULO II. De los requisitos de admisión 2 CAPÍTULO III. De las equivalencias y revalidaciones
Actualización: Enero 2015 Actualización: Septiembre 2014 Actualización: Noviembre 2013 Actualización: Septiembre 2013
REGLAMENTO DE BECAS Actualización: Enero 2015 Actualización: Septiembre 2014 Actualización: Noviembre 2013 Actualización: Septiembre 2013 Actualización: Marzo 2013 Creación: Noviembre 2012 0 REGLAMENTO
El Régimen de Becas vigente en la Universidad Blas Pascal; y. Que resulta necesario proceder a un reordenamiento de dicha normativa;
1 VISTO: El Régimen de Becas vigente en la Universidad Blas Pascal; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario proceder a un reordenamiento de dicha normativa; Que resulta conveniente introducir nuevas formas
Reglamento de Postgrado
Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI IBERIA FP 2009
PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI IBERIA FP 2009 BASES DE LA CONVOCATORIA La Fundación SEPI (en adelante, la FUNDACIÓN), de conformidad con los términos del Convenio de Colaboración de fecha 17 de mayo de 2007 suscrito
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BECAS Y CRÉDITO UNIVERSITARIO
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BECAS Y CRÉDITO UNIVERSITARIO FEBRERO DE 2010 ÍNDICE Página CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 2 CAPÍTULO II DE LAS BECAS Y EL CRÉDITO UNIVERSITARIO 3 CAPÍTULO III
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen
REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE COAHUILA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE COAHUILA ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE COAHUILA D-AG-19 Número de Revisión
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y DEL SERVICIO DE BECARIO
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y DEL SERVICIO DE BECARIO Preparatoria y Carreras Profesionales Rectoría de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México Enero 2011 CONTENIDO CAPÍTULO I. GENERALIDADES CAPÍTULO
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL PERSONAL ACADÉMICO A TRAVÉS DE ESTUDIOS DE POSGRADO
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL PERSONAL ACADÉMICO A TRAVÉS DE ESTUDIOS DE POSGRADO INDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
REGLAMENTO DE BECAS DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BECAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-La Universidad Tecnológica de Altamira, por el presente ordenamiento establecerá y regulará la forma para otorgar apoyos económicos denominados becas.
Comunicación Oficial 459 Dirección
Comunicación Oficial 459 Dirección General Administrativa REGLAMENTO DE BECAS PARA POSGRADO Comité de Becas 1. Fundamentación Los estudios de posgrado de la Universidad Iberoamericana (Ibero), Ciudad de
REGLAMENTO ESCOLAR DEL PLAN RÍGIDO
REGLAMENTO ESCOLAR DEL PLAN RÍGIDO 1 de 17 ÍNDICE PÁG. CAPÍTULO I... 3 CAPÍTULO - Admisión... 3 CAPÍTULO I- Reinscripción... 7 CAPÍTULO IV.- Planes de Estudio... 8 CAPÍTULO V.- Cursos de Regularización...
CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TÉCNICO EVA SÁMANO DE LÓPEZ MATEOS. REGLAMENTO INTERNO DE BECAS
CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TÉCNICO EVA SÁMANO DE LÓPEZ MATEOS. REGLAMENTO INTERNO DE BECAS C O N T E N I D O INTRODUCCIÓN. BASE LEGAL. CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS
NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura
NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE PROFESIONAL ASOCIADO Y LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL SUR DE
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad
Vol. XXI Núm. 30 30 03 2015 ISSN1405-177X. Acuerdo 07/2015 del Rector General
Vol. XXI Núm. 30 30 03 2015 ISSN1405-177X Acuerdo 07/2015 del Rector General ACUERDO 07/2015 DEL RECTOR GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGARÁN LAS BECAS PREVISTAS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BECAS 81 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. La Universidad Americana de Acapulco, A.C., para estimular a sus mejores estudiantes y apoyar a aquellos de escasos recursos económicos
Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I.2. Consejo de Gobierno I.2.1. Vicerrectorado de Estudios REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS PROGRAMAS DE HOSPITALIDAD, GASTRONOMÍA Y TURISMO
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS PROGRAMAS DE HOSPITALIDAD, GASTRONOMÍA Y TURISMO RECTORÍA INSTITUCIONAL Página 1 de 7 CAPÍTULO I DE SU DEFINICIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
POLÍTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO
POLÍTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO 1. Alcance Este documento aplica a todos los estudiantes de la UDEM de licenciatura y postgrado que participen en cualquier modalidad de los
INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS
INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO DE BENEFICIOS 2012 1 El presente Reglamento, consta de 6 Títulos y 31 Artículos que norman las diferentes clases
Reglamento de Becas y Financiamientos. para Estudios de Postgrado del Tecnológico de Monterrey. Esta edición de Reglamento Becas y Financiamientos
Esta edición de Reglamento Becas y Financiamientos para Estudios de Postgrado del Tecnológico de Monterrey estuvo a cargo de la Dirección de Asuntos Estudiantiles del Sistema. Reglamento de Becas y Financiamientos
El Consejo Universitario en sesión del 20 de diciembre de 1966, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos:
REGLAMENTO GENERAL DE PAGOS El Consejo Universitario en sesión del 20 de diciembre de 1966, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: ARTÍCULO 1.- La Universidad percibirá por los servicios
El Consejo Universitario en sesión del 15 de diciembre de 1960, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos:
REGLAMENTO GENERAL DE PAGOS PARA 1961 El Consejo Universitario en sesión del 15 de diciembre de 1960, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: ARTÍCULO 1.- La Universidad percibirá por los
NORMATIVA UNIVERSITARIA
NORMATIVA UNIVERSITARIA Reglamento interno de becas y ayudas económicas para estudiantes regulares Área responsable: Consejo Superior Versión: 2.0 Reglamento interno de becas y ayudas económicas para estudiantes
CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS
CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio
NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
1 UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO Av. Teherán. Urb. Montalbán Caracas 1020 Apartado 20332. Venezuela Teléfono: (58)(212)407.42.39 Rif. J-00012255-5 ESCUELA DE PSICOLOGÍA NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO
CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA Y SUPERIOR Mexicali - Tijuana - Ensenada REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE BECAS DE PRESTACION LABORAL
REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE BECAS DE PRESTACION LABORAL El presente reglamento tiene como finalidad definir los criterios de otorgamiento, operación y reasignación de las becas que, como prestación laboral,
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. Tiene por objeto
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA U018 PROGRAMA DE BECAS
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA U018 PROGRAMA DE BECAS EJERCICIO FISCAL 2012 Programa de Becas COLMEX. L8K - El Colegio de México, A.C. Objetivo. i. General: Contribuir a ampliar las oportunidades
10. PRÁCTICAS EXTERNAS
10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán
BECA A LA EXCELENCIA ACADÉMICA INTRODUCCIÓN
BECA A LA EXCELENCIA ACADÉMICA INTRODUCCIÓN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A FIN DE COLABORAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013
Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013 La Diputación de Pontevedra ha previsto poner en marcha un
Nombre: INTERCAMBIO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Clave: VI-R01 Versión: 1 Fecha: 01/09/03
1 INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES De su Objeto y Definiciones TÍTULO II TIPOS DE INTERCAMBIO De las Formas de Participación I De los Requisitos y Trámites TÍTULO III ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS
Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas
Reglamento Interno Programa de Pregrado Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas C O N T E N I D O CAPÍTULO I De la Organización... 5 CAPÍTULO II Matrícula... 6 CAPÍTULO
REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, TITULO PRIMERO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Este reglamento se fundamenta en lo previsto por
En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.
Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA LINEAMIENTOS PARA LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA LINEAMIENTOS PARA LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CONTENIDO DISPOSICIONES GENERALES..3 DE LOS USUARIOS.3 DE LAS COLECCIONES.3 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS.4 DE LAS REGLAS
BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID BASE I. OBJETO Y MODALIDADES.
BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (Aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2005, BOCYL, nº 242, de 19 de diciembre,
Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario
1. Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario Lineamientos para el ejercicio y control de los recursos públicos en el cumplimiento de las funciones de la Universidad de Guanajuato para
NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- El ingreso, la permanencia y los exámenes
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Son estudios de posgrado los que se realizan después de la licenciatura; tienen como finalidad la
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.
CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO
REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO PARA DOCENTES DE LA UNL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO PARA DOCENTES DE LA UNL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOS Artículo 1º.- Se denominan Becas de Posgrado para Docentes de la UNL a los estipendios que a título de
Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA
MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de
REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN
Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011)
Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011) Preámbulo De acuerdo con los objetivos académicos de la Facultad
ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, 7 28002 Madrid Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61 C.e: aume@aume.org Web: www.aume.org
PROPUESTA, NÚM 12/2015 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015, PARA LA MODIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS PARA INGRESAR EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES. ANTECEDENTES 1. El Real Decreto
REGLAMENTO DEL COMITÉ EDITORIAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ANTROPOLÓGICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO DEL COMITÉ EDITORIAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ANTROPOLÓGICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 o El Comité Editorial es un órgano
La Universidad Latina de América CONVOCA
Convocatoria de becas socioeconómicas de la Universidad Latina de América para la Movilidad Académica 2015 Aplica para el periodo Primavera 2016 En el marco de la Filosofía Institucional, Misión, Visión
REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN
REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN TÍTULO ÚNICO Procedimiento para la admisión en la Universidad Autónoma de Sinaloa Capítulo i Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento Especial de Admisión
REGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS. Capítulo 1. De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS Capítulo 1 De las Disposiciones Generales Artículo 1. De las Becas de la Universidad del Claustro de Sor Juana La Universidad del Claustro de Sor Juana cuenta
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en reunión del Consejo de Gobierno,
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en reunión del Consejo de Gobierno, celebrada el 18 de febrero de 2003) 2 CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN
ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN
ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia
REGLAMENTO PARA BECAS
REGLAMENTO PARA BECAS INDICE CAPÍTULO I 3 TIPO DE BECAS CAPÍTULO II. 4 BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA CAPÍTULO III. 6 BECAS DE COLABORACIÓN UNIVERSITARIA CAPÍTULO IV. 9 CONVOCATORIA DE BECAS CAPÍTULO V.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS De acuerdo con nuestra misión y visión de principios humanistas se constituye el siguiente reglamento de becas de la Universidad Libre de Costa Rica. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
REGLAMENTO DE BECAS. ARTICULO 6º. Las becas aplican para todos los niveles académicos, a excepción de las licenciaturas de la modalidad ejecutiva.
REGLAMENTO DE BECAS 2015 REGLAMENTO DE BECAS Con fundamento en los artículos 1º y 6º fracción I del Capítulo I, Título Primero del Estatuto Orgánico; para regular lo establecido en el artículo 104º fracción
REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento regula el Programa de Ayuda Estudiantil
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Definición Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la inscripción como
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION
MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio
Colegio de las Américas de Aragón S.C.,
Colegio de las Américas de Aragón S.C., AVISO DE PRIVACIDAD En cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Protección a Datos Personales en Posesión de los Particulares les comunicamos lo siguiente:
JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA C E R T I F I C O: Que el Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2014, estando incluido en el orden del día, aprobó la modificación
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE MOVILIDAD NACIONAL DE LICENCIATURA Y TSU
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE MOVILIDAD NACIONAL DE LICENCIATURA Y TSU Con base en el Acuerdo número 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, publicado
PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12)
PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12) Convocatoria de Becas de Excelencia 2012 por la Universitat Politècnica de València para recién Titulados de la UPV,
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN INCORPORADA DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN INCORPORADA DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR TÍTULO PRIMERO DE LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El propósito del presente reglamento es definir
INSTRUCCIONES PARA EL PROGRAMA FORMACIÓN DUAL INCENTIVADA
INSTRUCCIONES PARA EL PROGRAMA FORMACIÓN DUAL INCENTIVADA El programa FORMACIÓN DUAL INCENTIVADA, financiado íntegramente con fondos municipales, consiste en la realización de acciones formativas y tiene
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Capítulo I Generalidades Artículo 1. El presente reglamento
Bases y Lineamientos para la Operación de Becas en los Niveles Medio Superior y Superior del Instituto Politécnico Nacional
Bases y Lineamientos para la Operación de Becas en los Niveles Medio Superior y Superior del Instituto Politécnico Nacional 26 Junio de 2012. 1 Contenido 1. Presentación. 2. Marco legal. 3. Definiciones.
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:
DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo
NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013
4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la
INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION
Instrucción de la Dirección General de Formación, por la que se establecen directrices para la gestión de las solicitudes de autorización para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de
CONSIDERANDO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACION DEL COMITÉ
Licenciado Ernesto Nemer Alvarez, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México y Presidente del Comité de Admisión y Evaluación del Programa Apadrina a un Niño Indígena, con fundamento