REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y DEL SERVICIO DE BECARIO
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- José Luis Villalobos Fuentes
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1 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y DEL SERVICIO DE BECARIO Preparatoria y Carreras Profesionales Rectoría de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México Enero 2011
2 CONTENIDO CAPÍTULO I. GENERALIDADES CAPÍTULO II. DE LOS PORCENTAJES DE COLEGIATURA CAPÍTULO III. DE LAS BECAS EXTERNAS CAPÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS CAPÍTULO V. DE LAS BECAS DE EXCELENCIA CAPÍTULO VI. DE LAS TRANSFERENCIAS DE BECAS CAPÍTULO VII. DEL SERVICIO DE BECARIO CAPÍTULO VIII. DEL REFRENDO Y LAS CANCELACIONES DE BECAS CAPÍTULO IX. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS BECAS 1
3 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. Este Reglamento aplica para la Rectoría de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México del Tecnológico de Monterrey y especifica los tipos de Becas que se ofrecen; así como las obligaciones contraídas al recibir ésta y los requisitos para mantenerla. ARTÍCULO 2. El Sistema ITESM está consciente de la responsabilidad que tiene de cooperar, desde el ámbito académico, al desarrollo de las comunidades en donde opera. Por eso, se esfuerza por brindar, a través de becas, un apoyo en su formación educativa a un nutrido grupo de estudiantes que tienen la disposición y las habilidades para cursar exitosamente sus estudios en el ITESM, pero que no cuentan con los recursos económicos suficientes. ARTÍCULO 3. El grupo Directivo de cada campus encabezado por el Director General, determina el monto de la partida presupuestal para estos servicios y la Dirección de Becas rige las políticas a seguir en su aplicación. ARTÍCULO 4. Para la asignación de la partida presupuestal a que se refiere el artículo anterior, se conforma por un Comité de Becas mismo que deberá estar integrado por Directivos del ITESM. ARTÍCULO 5. Las Becas que otorga el mencionado comité en el artículo anterior, son aplicables al pago de colegiatura de estudiantes inscritos en el campus otorgante. 2
4 ARTÍCULO 6. Para solicitar cualquiera de los servicios a que se refiere el artículo anterior, deberá obtenerse en la Dirección de Becas o en el Centro de Atención y Servicio a Alumnos (CASA), la forma de solicitud correspondiente, la cual deberá devolverse acompañada de los documentos que en ella se especifican y la información requerida a más tardar en la fecha indicada en la misma. ARTÍCULO 7. Son además, requisitos para un candidato a estos servicios: a) Ser admitido como alumno del Sistema ITESM. b) Llenar debidamente su solicitud y presentar los documentos que ahí se piden en el período establecido para tal efecto. c) Obtener un promedio de calificación del ciclo o período escolar anterior, igual o superior a 90 (noventa), y haber cursado todo el período o ciclo escolar con carga académica completa. d) Demostrar satisfactoriamente, a juicio del Comité de Becas, insuficiencia económica que amerite el tipo de ayuda financiera que solicita. e) Que la carrera para la cual el alumno está solicitando la beca, se ofrezca completa en el campus y que el alumno la curse en su totalidad en el mismo. f) Los alumnos de primer ingreso, deberán obtener un puntaje en la prueba de aptitud académica, al menos de un 10% arriba del mínimo de admisión establecido en el campus. 3
5 CAPÍTULO II DE LOS PORCENTAJES DE COLEGIATURA ARTÍCULO 8. Los siguientes porcentajes de beca para Preparatoria son: B10 Beca del 10% de una colegiatura. B20 Beca del 20% de una colegiatura. B30 Beca del 30% de una colegiatura. B40 Beca del 40% de una colegiatura. ARTÍCULO 9. Los siguientes porcentajes de beca para Profesional son: PB10 Beca del 10% de una colegiatura. PB20 Beca del 20% de una colegiatura. PB30 Beca del 30% de una colegiatura. PB40 Beca del 40% de una colegiatura. ARTÍCULO 10. Para el otorgamiento de la beca correspondiente a cada solicitud, se atiende tanto el mérito académico del solicitante, así como las necesidades económicas que acredite ante el ITESM. Un mayor promedio y puntaje incrementa las posibilidades de otorgamiento, sin embargo, el porcentaje de beca está definido por la situación económica del solicitante. Es indispensable que los datos presentados en la solicitud sean estrictamente apegados a la verdad, en la consideración de que serán confidenciales. El presentar información falsa dará evidencia de mala fe y causará el rechazo o cancelación de una beca, aún cuando ésta ya haya sido otorgada. ARTÍCULO 11. Los beneficiarios de las becas concedidas por el ITESM, podrán disponer de éstas a partir de su ingreso al campus respectivo y podrán renovarlas siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en este reglamento con la 4
6 excepción de que al pasar de un nivel a otro, nuevamente el apoyo económico. el alumno deberá solicitar ARTÍCULO 12. El ITESM podrá pedir al alumno en cualquier momento, la verificación de los datos socioeconómicos. Los tipos de becas descritas en los artículos 8 y 9, podrán ser reducidos o cancelados, cuando a juicio del Comité de Becas: la condición económica del beneficiario o de sus familiares sean suficientes para cubrir las cuotas de colegiaturas correspondientes. CAPÍTULO III DE LAS BECAS EXTERNAS ARTÍCULO 13. Son Becas externas las que corresponden a aportaciones hechas con este propósito por instituciones, organismos o empresas ajenas al ITESM. Se otorgan a aquellos estudiantes que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por este Reglamento hayan sido propuestos o aceptados por los suscriptores de este tipo de becas. En todos los casos la concesión de estas becas será decidida por el ITESM. ARTÍCULO 14. Los beneficiarios de estas becas quedan sujetos a las mismas obligaciones y condiciones que estén en vigor para los becarios comunes del ITESM. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS ARTÍCULO 15. Los beneficios de las Becas no podrán considerarse como simples donativos. En ambos casos, el beneficiario se compromete a un excelente rendimiento en función de: a) Cursar carga académica completa. b) Aprobar todas las asignaturas que se cursen, al finalizar el semestre. 5
7 c) Obtener un promedio de calificación semestral igual o superior a 85. d) Observar buena conducta dentro y fuera de su campus. ARTÍCULO 16. Además son obligaciones administrativas del beneficiario: a) Contribuir satisfactoriamente aplicando sus conocimientos y habilidades en el área en la que realiza el servicio de becario. b) Asistir a las citas que convoque la Dirección de Becas. c) Revisar que las calificaciones finales reportadas en Servicios Escolares sean las correctas. En caso contrario comunicar a más tardar en un plazo de 5 días posteriores a la fecha del último examen final del semestre correspondiente, a la Dirección de Becas toda modificación a sus calificaciones finales y entregar por escrito dicha modificación. d) Asegurar la evaluación del Servicio del Becario por el responsable del área donde se realizó, en el tiempo y forma establecidos. e) Las demás que establezcan los reglamentos de su campus y la resultante de los convenios que se suscriban. ARTÍCULO 17. Los becarios no pueden dar de baja materias, ni inscribir menor carga, ni llevar sobrecarga académica, excepto previa autorización de la Dirección de Becas. CAPÍTULO V DE LAS BECAS DE EXCELENCIA GENERALIDADES En un esfuerzo continuo por impulsar el desarrollo del sistema educativo nacional, el ITESM reconoce el compromiso de las escuelas de nivel medio y medio superior, a través de la distinción de becas de Excelencia. 6
8 ARTÍCULO 18. La Rectoría de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México del ITESM ofrece un número definido de Becas de Excelencia para realizar estudios de preparatoria y carreras profesionales en cada uno de sus campus ARTÍCULO 19. El Sistema ITESM concederá una Beca de Excelencia por año a cada escuela previamente invitada, hasta agotar el número definido de becas disponibles. ARTÍCULO 20. Son candidatos a estas becas, los estudiantes de secundaria y preparatoria de la zona en la que se encuentra ubicado el campus. ARTÍCULO 21. El candidato de cada escuela será el alumno con mejor promedio de su generación. Como requisito adicional, al presentar el examen de admisión del ITESM, deberá obtener al menos un 15% arriba del puntaje de admisión, tanto de preparatoria como de profesional. Este punto no se aplica a los egresados de secundarias y preparatorias del Sistema ITESM. ARTÍCULO 22. En los casos de varios alumnos de la misma escuela con igual promedio, el candidato será el que obtenga el mayor puntaje en el examen de admisión del ITESM y cumpla con el requisito mencionado en el artículo 23. ARTÍCULO 23. Los candidatos a Becas de Excelencia deberán presentar una solicitud con los documentos que se especifican en ella, a excepción del referente a la situación económica, acompañada de una carta del director de la escuela de origen, en la cual se le reconozca como el alumno con el mejor promedio de su generación. ARTÍCULO 24. Las becas de excelencia cubren el 90% del importe de la colegiatura vigente en el ITESM. ARTÍCULO 25. Para el otorgamiento de la beca de excelencia es indistinta la condición económica del candidato. ARTÍCULO 26. La beca de excelencia se renueva automáticamente cada semestre, siempre y cuando el becario mantenga un promedio de calificaciones igual o superior a 7
9 90 (noventa), no repruebe ninguna materia al final del semestre y obtengan una evaluación satisfactoria en su servicio de becario. Si el alumno no cumple con estos requisitos, se le cancela automática y definitivamente. ARTÍCULO 27. Los becarios que pierden la Beca de Excelencia y requieren ayuda económica, pueden solicitar una beca académica siempre y cuando cumplan con las condiciones académicas y económicas que se requieren de acuerdo con este reglamento. ARTÍCULO 28. Las Becas de Excelencia no son transferibles a ningún otro campus del Sistema ITESM. ARTÍCULO 29. Cada Rectoría determinará si las Becas de Excelencia en Preparatoria se pueden transferir a Profesional, en un mismo campus y fijarán las condiciones para dicha transferencia. Si cada campus decide transferir el mismo porcentaje de apoyo de una Beca de Excelencia de Preparatoria a Profesional, deberá darle un nombre diferente a este tipo de beca. ARTÍCULO 30. Las Becas de Excelencia para cursar una carrera profesional, sólo se ofrecerán a alumnos que soliciten su admisión a carreras profesionales completas. CAPÍTULO VI TRANSFERENCIA DE LAS BECAS ARTÍCULO 31. Ningún tipo de beca es transferible de un campus a otro. El alumno que por cualquier circunstancia se cambia de un campus a otro, deberá solicitar una beca al campus en el que desea ingresar, apegándose a las fechas, trámites, políticas y reglamento del campus receptor. CAPITULO VII DEL SERVICIO DE BECARIO 8
10 ARTÍCULO 32. El servicio de Becario se considera una forma de desarrollo personal y profesional para todos aquellos alumnos que gocen de una beca ARTÍCULO 33. Por ningún motivo podrá eximirse del Servicio de Becario a un alumno por estar realizando servicio social, trabajar, participar en equipos representativos, grupos estudiantiles, actividades extra-académicas (mesas directivas, simposios y otros) o por llevar sobrecarga académica. ARTÍCULO 34. Quedan exentos de realizar el Servicio de Becario todos los alumnos que gocen de algún tipo de beca en el último semestre de carreras profesionales, siempre que la evaluación del servicio de becario del semestre anterior, haya sido satisfactoria. ARTÍCULO 35. El Servicio de Becario consistirá en: apoyar en áreas docentes o administrativas para la realización de actividades estrictamente relacionadas con las funciones del ITESM, sin que éstas formen parte de tareas básicas de alta responsabilidad docente tales como: dar clases, elaborar y revisar exámenes. Esto no significa que el becario sea responsable del departamento u oficina en la cual se está desarrollando. ARTÍCULO 36. Los alumnos becarios deberán dedicarse a la actividad de apoyo asignada por la Dirección de Becas que son 5 horas por semana durante el período escolar. Realizando el horario de común acuerdo con el responsable y sin afectar por ningún motivo el horario de clases del alumno becario. ARTÍCULO 37. El alumno deberá presentarse a realizar su Servicio de Becario a partir del primero hasta el último día de clases del período académico correspondiente. ARTÍCULO 38. El servicio deberá desempeñarse dentro de las instalaciones del campus y en horarios de oficina, excepto para los alumnos que se encuentran en Programas Internacionales en el extranjero. ARTÍCULO 39. Si el alumno becario no cumple con el tiempo establecido en el artículo 36 por razones ajenas al responsable que recibe el servicio de becario, podrá ser requerido para cumplir con la reposición del tiempo faltante. 9
11 ARTÍCULO 40. Para los alumnos que se encuentren en Programas Internacionales oficiales y que posean apoyo de una beca para la realización de sus estudios en el extranjero, su asignación será realizada por la Dirección de Becas y será ésta quien evaluará su desempeño. ARTÍCULO 41. Las asignaciones de becarios se realizan por periodo académico y una vez iniciando éste, no habrá cambios en la asignación del servicio de becario. ARTÍCULO 42. La solicitud de los becarios se realiza exclusivamente a través de la Dirección de Becas. Ésta será de acuerdo a los medios con los que se cuente en cada campus y los responsables se tendrán que ajustar a las fechas establecidas por dicha dirección. ARTÍCULO 43. Las áreas responsables deberán solicitar a los becarios que requieran durante el semestre anterior al que deseen contar con este servicio, según las fechas programadas por la Dirección de Becas. ARTÍCULO 44. Los becarios se asignan a las direcciones, áreas o personas según las necesidades de cada campus. ARTÍCULO 45. Es responsabilidad de la Dirección de Becas, informar el primer día de clases las asignaciones correspondientes a las diferentes áreas del campus. ARTÍCULO 46. Es responsabilidad de los alumnos becarios: a) Consultar su asignación y presentarse con el responsable que recibirá el servicio, procediendo a cumplir con el mismo ininterrumpidamente durante todo el período académico b) Asegurar que se realice la evaluación del desempeño del servicio de becario de manera oportuna y veraz en las fechas y forma establecida por la Dirección de Becas. 10
12 c) Si por alguna razón de fuerza mayor el becario se ausenta del servicio, deberá negociar con el responsable del área las horas de reposición y deberá cubrirlas todas antes de que finalice el periodo académico. d) Informar a la Dirección de Becas cualquier irregularidad en lo que a su servicio se refiere, en el momento en que suceda. ARTÍCULO 47. Es responsabilidad de quien recibe el servicio del becario: a) Proporcionar a cada alumno los medios necesarios para realizar su servicio de becario. b) Designar actividades adecuadas que se puedan cubrir en las horas a la semana que debe cumplir el becario de acuerdo a este reglamento. c) Evaluar al alumno de manera oportuna y veraz en las fechas y formas establecidas por la Dirección de Becas. d) Informar a los becarios a su cargo sobre la evaluación de su desempeño en el Servicio de Becario en el momento en que ésta se realice. e) Reportar a la Dirección de Becas cualquier irregularidad en el Servicio de Becario. ARTÍCULO 48. Para que sea válida cualquier modificación en la evaluación del servicio de becario de un alumno hecha por el responsable que recibe el servicio, deberá notificarse por escrito, tener el visto bueno del Director del Departamento solicitante y del Director de la Dirección de Becas, debiéndose presentar en un período no mayor a una semana después de haberse entregado dicha evaluación. ARTÍCULO 49. Si el alumno no se presenta a realizar su servicio de becario, o incurre en alguna irregularidad durante la realización del mismo, perderá la beca inmediata y automáticamente. ARTÍCULO 50 Los alumnos becarios de Profesional que en penúltimo semestre sean evaluados insatisfactoriamente, perderán la beca para el siguiente periodo académico. 11
13 ARTÍCULO 51. Las sanciones por irregularidad en el desempeño de servicio de becario, son totalmente independientes de las tomadas por bajo desempeño académico y afectan de igual manera en el estatus de la beca del alumno. ARTÍCULO 52. Si el responsable incurre en alguna irregularidad en el servicio de becario, previo aviso se le retirará el apoyo del alumno becario que le fue asignado y no se le asignará otro al siguiente periodo académico. CAPITULO VIII DEL REFRENDO Y LAS CANCELACIONES DE BECAS ARTÍCULO 53. Para que un alumno refrende su beca al pasar de un período a otro, es necesario que: a) Obtenga un promedio mínimo de 85 en el semestre anterior. b) Apruebe todas sus materias del semestre anterior. c) Obtenga una evaluación satisfactoria en el servicio de becario. d) Cumpla con todos los requisitos señalados en los artículos 15 y 16. e) No obtenga ninguna Deshonestidad Académica (DA) como evaluación final en el semestre anterior. ARTÍCULO 54. Si un alumno no cumple con uno de los requisitos mencionados en el artículo anterior, conserva en forma condicional su beca durante el semestre siguiente. Esta beca se cancela automática y definitivamente si no cumple con los compromisos académicos y administrativos. ARTÍCULO 55. El Comité de Becas podrá realizar de un semestre a otro cancelaciones o disminuciones de becas por limitaciones de presupuesto cuando éstas se presenten. CANCELACIONES: ARTÍCULO 56. Se cancela la beca automática y definitivamente si: 12
14 a) El alumno no cumple en 2 periodos consecutivos alguno de los requisitos mencionados en el artículo 53. b) Reprueba 2 ó más materias en un mismo semestre. c) En un mismo semestre se combina 1 materia reprobada e incumplimiento del servicio del becario. d) En un mismo semestre se combina promedio menor de 85 e incumplimiento del servicio del becario e) El alumno becario comete alguna falta de disciplina contemplada en el Reglamento General de Alumnos o en el Reglamento Académico. CAPÍTULO IX DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS BECAS ARTÍCULO 57. ARTÍCULO 58. La administración de las becas que se otorgan con base a este reglamento, está a cargo de la Dirección de Becas. Son funciones de la Dirección de Becas: a) Administrar los recursos financieros que se destinan a los alumnos con beca b) Aplicar el Reglamento de Becas. c) Asesorar a los beneficiarios en problemas específicos con su beca. d) Analizar las solicitudes de becas debidamente contestadas y acompañadas de los documentos que en ellas se requieren. e) Reunir al Comité de Becas para tomar decisiones. f) Informar de las decisiones del Comité de Becas a los solicitantes. g) Asignar y comunicar a los alumnos, dónde realizarán el servicio del becario. h) Informar cada semestre al Comité de Becas de los montos aplicados en las becas. ARTÍCULO 59. Son funciones del Comité de Becas: a) Decidir el porcentaje de las solicitudes de becas recibidas. b) Otorgar o cancelar cualquier porcentaje de Beca. 13
15 ARTÍCULO 60. Todos los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por el Comité de Becas en el campus correspondiente en donde se encuentre inscrito el alumno. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en este Reglamento 14
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