UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional
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- Cristóbal Sosa Gallego
- hace 8 años
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1 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 1 de 15 ÍNDICE CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales 2 CAPÍTULO II.- De la estructura y funciones del Área de Vinculación y Servicio Social de Profesional del Centro para la Solidaridad 4 y la Filantropía CAPÍTULO III.- De los Alumnos 6 CAPÍTULO IV.- De las Instituciones Acreditadas 9 CAPÍTULO V.- De los Proyectos Especiales para la realización del Servicio Social de Profesional 9 CAPÍTULO VI.- De la Acreditación del Servicio Social de Profesional 12 CAPÍTULO VII.- De las sanciones aplicables a los Alumnos de Profesional y a las Instituciones Acreditadas 13 CAPÍTULO VIII.- Transitorios 15
2 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 2 de 15 Alcance Este Reglamento aplica a todos los alumnos de profesional, con excepción a los alumnos de las carreras de Licenciado en Enfermería, en Nutrición, Médico Cirujano Partero y Médico Cirujano Dentista, asimismo aplica a las instituciones que deseen integrarse y/o permanecer en el catálogo de opciones de Servicio Social de la Universidad de Monterrey. Responsabilidades La Dirección de Comunidad Universitaria, a través del Centro para la Solidaridad y la Filantropía es el responsable de difundir entre los estudiantes este Reglamento, monitorear su aplicación y velar su cumplimiento. Los Directores de Programa Académico fungen como apoyo para promover entre sus estudiantes este Reglamento. CAPÍTULO I. De las Disposiciones Generales Artículo 1. Se elabora el presente Reglamento con el propósito de dar cumplimiento a lo prescrito en: el artículo 5 Constitucional; Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional y su Reglamento; Ley General de Educación; Reglamento para la Prestación del Servicio Social de Profesional de los Estudiantes de Educación Superior de la República Mexicana; Ley de Educación para el Estado de Nuevo León; Ley de Profesiones del Estado, ordenamientos de los cuales se desprende la obligación de prestar el servicio social como requisito previo para la obtención del título profesional. El Servicio Social se regulará por los lineamientos generales establecidos en el presente Reglamento y por las normas de la legislación universitaria que se señalan a continuación: Reglamento General del Alumno, Reglamento de Evaluación de Estudiantes de Profesional y aquellos reglamentos, políticas y procedimientos que apliquen. Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Alumnos: Alumnos de profesional que por lo menos han cursado 132 créditos académicos y que están realizando su Servicio Social de Profesional. II. Área de Vinculación y Servicio Social: Equipo que labora en el Centro para la Solidaridad y la Filantropía de la Universidad de Monterrey. III. Carta de terminación: Carta expedida por el responsable del Servicio Social de la Institución Acreditada, en la cual se señala las actividades que realizó el Alumno, así como una evaluación sobre cómo se desempeñó en sus actividades de Servicio Social. IV. Catálogo de opciones de Servicio Social de Profesional: Es un catálogo, elaborado por el Coordinador de Servicio Social, que contiene los diversos proyectos de cada
3 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 3 de 15 una de las Instituciones Acreditadas por el Área de Vinculación y Servicio Social para que el Alumno pueda verificar el objetivo del proyecto, la ubicación, los datos del responsable, entre otros datos, y de esta forma, pueda analizar las diferentes opciones antes de asistir a la Expo Quiero Ayudar! V. CESYF: Es el Centro para la Solidaridad y la Filantropía perteneciente a la Dirección de Comunidad Universitaria de la UDEM. VI. Constancia de servicio social: Se refiere a la Carta de terminación de servicio social expedida por el área de servicio social. VII. Coordinador del Área: Es el responsable de coordinar al equipo que integra al Área de Vinculación y Servicio Social. VIII. Coordinador de Servicio Social de Profesional: Es quien depende directamente del Coordinador del Área. IX. Expo Quiero Ayudar!: Evento semestral que tiene como finalidad dar a conocer a los Alumnos los proyectos de Servicio Social de las Instituciones Acreditadas. X. Formato de pre-inscripción: Es conocido por los estudiantes como hoja rosa. Este formato es el que la institución le entrega al alumno, una vez que lo seleccionó para formar parte del proyecto. Contiene el número de CRN que el alumno debe inscribir para quedar formalmente inscrito. XI. Instituciones Acreditadas: Instituciones externas y/o programas del CESYF y de otras instancias de la UDEM, que cubren los lineamientos previstos en este Reglamento para que los Alumnos puedan dar cumplimiento a la realización de su Servicio Social. XII. Proyecto especial: Propuesta realizada por el Alumno para realizar su Servicio Social el cual justifica que sus acciones comunitarias tendrán trascendencia en la Institución propuesta. XIII. Reglamento: Presente Reglamento para el Servicio Social que fija normas, políticas y procedimientos sobre el Servicio Social en la Universidad de Monterrey. XIV. Servicio Social: Conjunto de actividades teórico prácticas de carácter obligatorias, temporales y gratuitas que realizan los estudiantes de profesional a favor de la sociedad y prioritariamente en beneficio de los grupos socioeconómicos más necesitados. XV. Taller de Formación Social: Clase obligatoria que llevan los Alumnos como orientación de su Servicio Social. XVI. Taller de Formación para Instituciones Acreditadas: Capacitación semestral que reciben las Instituciones Acreditadas con la finalidad de apoyar el proceso formativo de los Alumnos. XVII. Taller de Inducción para Instituciones Acreditadas: Capacitación inicial que reciben las Instituciones Acreditadas con el fin de informar, enterar y darles a conocer el Reglamento.
4 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 4 de 15 XVIII. UDEM: Universidad de Monterrey. Artículo 3. El Servicio Social tiene como objetivo: I. Desarrollar y promover en los Alumnos la actitud de servicio y responsabilidad social a los demás, como manifestación de los valores UDEM. II. Brindar a los Alumnos la oportunidad de seguir desarrollarse personalmente y de poner en beneficio de la sociedad sus talentos, habilidades y conocimientos. III. Proporcionar a los Alumnos la oportunidad de conocer de cerca la realidad de la comunidad así como los problemas de más urgente solución. IV. Colaborar en proyectos transformadores de la realidad. Artículo 4. El Servicio Social por su objeto, no tendrá vinculación con relaciones de carácter laboral y no podrá otorgar categoría de trabajador a los Alumnos bajo ninguna circunstancia. Artículo 5. El Servicio Social de Profesional será prestado en el territorio nacional en beneficio de la sociedad. CAPITULO II. De las funciones y estructura del área de vinculación y servicio social del centro para la solidaridad y la filantropía. Artículo 6. Las funciones del Área de Vinculación y Servicio Social del CESYF, son las siguientes: I. Asegurar que la experiencia del Servicio Social de los Alumnos sea una vivencia enriquecedora. II. Asegurar que las Instituciones Acreditadas cumplan con la Misión, reglamentos y objetivos del presente Reglamento. III. Evaluar semestralmente la viabilidad de los programas presentados por las instituciones que desean acreditarse y aquellas que deseen permanecer como Instituciones Acreditadas. IV. Asesorar y orientar al Alumno y a las Instituciones Acreditadas referente a los lineamientos generales de Servicio Social. V. Realizar una continua evaluación del trabajo de las Instituciones Acreditadas, verificando que las instituciones asistan a los eventos convocados, contesten las evaluaciones de los Alumnos, renueven proyectos a tiempo, entre otros. VI. Coordinar las actividades para llevar a cabo el Taller de Formación para Instituciones Acreditadas, así como el Taller de Inducción para Nuevas Instituciones y la Expo Quiero Ayudar!
5 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 5 de 15 VII. Informar sobre los programas autorizados y asignar el número de plazas a las Instituciones Acreditadas. VIII. Evaluar y dar seguimiento al Servicio Social de los Alumnos. IX. Acreditar el Servicio Social de los Alumnos que hayan cubierto satisfactoriamente sus actividades durante el periodo correspondiente. X. Expedir la constancia de Servicio Social y enviar a la Dirección General de Servicios Escolares UDEM la carta de terminación del Servicio Social de los Alumnos para los trámites a que haya lugar con respecto a los procesos de titulación. XI. Orientar a los Alumnos que aún no han concluido su Servicio Social en los tiempos previstos en este Reglamento con la finalidad de determinarles un plan para culminar el Servicio Social. XII. Asegurar que la clase del Taller de Formación Social se imparta conforme a los lineamientos previstos en el presente Reglamento. XIII. Vigilar el cumplimiento del Reglamento. Artículo 7. Para realizar los objetivos señalados en este Reglamento, el Área de Vinculación y Servicio Social del CESYF, contará con la siguiente estructura administrativa: Coordinador del Área, sus principales funciones son: I. Invitar a las instituciones para que se acrediten como formadoras de Servicio Social. II. Determinar los criterios para la selección de instituciones. III. Proporcionar a la institución que desee vincularse con la UDEM y ser parte del Catálogo de Opciones de Servicio Social, la información necesaria para darse de alta como Institución Acreditada. IV. Impartir el Taller de Inducción para Nuevas Instituciones. V. Vigilar y evaluar el cumplimiento de los requisitos para constituirse como Institución Acreditada, así como cada uno de los proyectos que presente. VI. Mantener un vínculo directo de comunicación con las Instituciones Acreditadas. VII. Notificar a la Institución Acreditada el resultado de la evaluación del proyecto presentado en el catálogo de opciones de Servicio Social. Coordinador de Servicio Social, sus principales funciones son: I. Mantener el contacto y comunicación con las Instituciones Acreditadas y con los Alumnos de Servicio Social. II. Coordinar semestralmente la Expo Quiero Ayudar! III. Administrar las altas de las Instituciones Acreditadas, los lugares disponibles en cada proyecto, la reactivación por sistema de los proyectos para el siguiente semestre.
6 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 6 de 15 IV. Proporcionar información del Servicio Social a los Alumnos e Instituciones Acreditadas. V. Establecer y optimizar los mecanismos de control del Servicio Social de los Alumnos desde su inicio hasta su conclusión. VI. Vigilar y evaluar a los Alumnos en la Institución Acreditada. VII. Acreditar el Servicio Social de los Alumnos y de los Alumnos de la carrera de Médico Cirujano y Partero, Enfermería, Nutrición y Médico Cirujano Dentista. VIII. Expedir la constancia de terminación de Servicio Social y enviar a la Dirección General de Servicios Escolares UDEM tanto la constancia de terminación como la carta de terminación del Servicio Social de los Alumnos para los trámites a que haya lugar con respecto a los procesos de titulación. IX. Atender solicitudes de los Alumnos. CAPÍTULO III. De los alumnos de profesional Artículo 8. Para iniciar el Servicio Social el Alumno deberá: I. Contar con 132 créditos académicos cubiertos del plan de estudios de carrera correspondiente. II. Inscribir el Taller de Formación Social, durante el semestre que desee realizar su Servicio Social. III. Asistir a los seminarios de información y cursos de inducción que organice el Área de Vinculación y Servicio Social. IV. Solicitar entrevistas con las Instituciones Acreditadas para elegir la institución donde desempeñará su Servicio Social. V. Inscribir formalmente el Servicio Social por Internet en los períodos establecidos por el Área de Vinculación y Servicio Social, con la clave que se identificará en el formato de pre-inscripción. Artículo 9. El Servicio Social tendrá una duración mínima de 500 horas y se llevará a cabo en un plazo no menor de 6 (seis) meses ni mayor a 12 (doce) meses, los cuales se integran de la siguiente manera: 480 (cuatrocientas ochenta) horas de trabajo efectivo en el programa de Servicio Social de su elección y 20 (veinte) horas al acreditar el Taller de Formación Social. Artículo 10. El Alumno realizará sus 480 horas en la Institución Acreditada seleccionada, sin posibilidad de que se le acumulen las horas que lleva registradas en caso de cambio de Institución Acreditada. Por excepción el Alumno podrá acumular sus horas de Servicio Social realizadas, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
7 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 7 de 15 I. La Institución Acreditada fue dada de baja del catálogo, conforme a lo previsto en el presente Reglamento o por decisión propia. II. Existen riesgos a la integridad y seguridad del Alumno. III. Alguna situación no contemplada en las anteriores, la cual a criterio del Coordinador de Servicio Social de Profesional y el Coordinador del Área amerite la contabilización de las horas realizadas previamente. Artículo 11. El Alumno de Servicio Social tiene derecho a: I. Elegir la Institución o programa donde desea realizar su Servicio Social, sujeto a disponibilidad de plazas. II. Contar con la asesoría profesional necesaria, de parte de la Institución y del Coordinador de Servicio Social. III. Proponer un proyecto especial de acuerdo a lo previsto en el Reglamento, si justifica que sus acciones comunitarias tendrán trascendencia en la institución propuesta. IV. Solicitar su reubicación en otra Institución Acreditada para continuar con su Servicio Social y culminar sus horas, en caso que la Institución Acreditada haya sido dada de baja definitivamente. V. Solicitar una prórroga para que se le extienda el plazo, previsto en el Reglamento, en los siguientes casos: a. Suspenda por alguna causa que amerite su ausencia, la cual tendrá que ser expuesta formalmente al Área de Vinculación y de Servicio Social, quien evaluará y emitirá una decisión después de haber escuchado al interesado. En el caso que su solicitud proceda para realizar su ausencia deberá entregar al Coordinador de Servicio Social el Formato Carta de Ausencia firmada de conformidad tanto por la Institución Acreditada, el Área de Vinculación y el Alumno. Al término de su ausencia deberá presentarse nuevamente con la Institución Acreditada para concluir su Servicio Social. b. Solicitar la baja de su servicio, la cual será evaluada por el Área de Vinculación y Servicio Social de Profesional para verificar si es posible contabilizarle las horas que ya había realizado previamente con la institución. Artículo 12. Son obligaciones de todos los Alumnos que estén realizando su Servicio Social: I. Realizar su Servicio Social en una de las Instituciones Acreditadas o bien en un proyecto especial previamente autorizado por el Área de Servicio Social. II. Acreditar el Taller de Formación Social. III. Firmar al inicio de su Taller de Formación Social una carta compromiso para realizar su Servicio Social.
8 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 8 de 15 IV. Acudir a su Servicio Social en el horario acordado por la Institución Acreditada, debiendo registrar sus horas de entrada y salida de la Institución Acreditada. V. Realizar las evaluaciones de la Institución Acreditada, a través del portal UDEM, en las fechas estipuladas por Coordinador de Servicio Social de Profesional. VI. Cumplir con el presente Reglamento y con la Normatividad Institucional vigente. Artículo 13. El Servicio Social, será acreditado por el Área de Vinculación de Servicio Social, cuando el Alumno: I. Haya cumplido con lo establecido en el Reglamento, así como con la Normatividad Institucional vigente. II. Conteste la evaluación final de Servicio Social al término de sus 480 horas. III. Entregue en original y copia al Coordinador de Servicio Social, la carta de terminación del Servicio Social expedida por la Institución Acreditada, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de terminación del Servicio Social. Artículo 14. El Alumno no acreditará el Servicio Social cuando: I. Haya realizado su Servicio Social sin hacer la inscripción oficial por sistema. II. No haya cursado el Taller de Formación Social, o lo haya reprobado. III. Haya realizado en otra institución diferente a las acreditadas por la UDEM sin autorización previa del Área de Vinculación y Servicio Social de Profesional. IV. No haya cubierto sus 480 horas. V. No haya cubierto al menos un periodo de 6 meses de Servicio Social de acuerdo con lo estipulado la Secretaría de Educación Pública y en el presente Reglamento. Artículo 15. Las actividades que no se considerarán como Servicio Social de Profesional son las siguientes: I. Misiones II. Organización de congresos, simposios, etc. III. Apoyo voluntario en iglesias. IV. Realización de proyectos de clase. V. Búsqueda de patrocinios para alguna Institución, Iglesia o evento. VI. Recaudación de fondos VII. Eventos relacionados con la política VIII. Servicio Becario IX. Todas aquellas actividades realizadas con anterioridad al período oficial de inscripción y sin previa autorización por parte del Área de Vinculación.
9 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 9 de 15 CAPÍTULO IV. Del servicio social de profesional de la carrera de médico cirujano y partero, enfermería, nutrición y médico cirujano dentista Artículo 16. El Servicio Social de los estudiantes de las carreras de Médico Cirujano y Partero, Enfermería, Nutrición y Dental, se regirán a lo dispuesto en la Ley General de Salud, emitida por la Secretaría de Salud y de aplicación obligatoria en el ámbito federal. Artículo 17. La División de Ciencias de la Salud será la responsable de realizar el trámite para el inicio, el control y seguimiento del Servicio Social del Alumno así como de la expedición de constancias, sujetándose a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud. Artículo 18. Una vez que el Alumno acuda al Área de Vinculación y Servicio Social con la carta original expedida por la Secretaría de Salud y 4 copias, se le acreditará su Servicio Social. La carta original será sellada Área de Vinculación y Servicio Social y el Alumno deberá entregarla en el CIAA. Las 4 copias serán entregadas de la siguiente manera: una para el Director de Programa Académico, una para el Alumno y 2 para el Coordinador de Servicio Social. Artículo 19. El Servicio Social se acreditará por el Coordinador de Servicio Social en un plazo no mayor a 7 días hábiles después de entregada la carta de terminación. CAPÍTULO V. DE LAS INSTITUCIONES ACREDITADAS Artículo 20. La Institución que solicite integrar sus proyectos al Catálogo de Servicio Social de la UDEM, deberá: I. Tener el carácter legal de asociación civil, asociación de beneficencia privada, organismo gubernamental que trabaje programas de desarrollo comunitario, fundación, dependencia u organismo descentralizado que realice trabajo social sin fines de lucro. II. Dirigir su Misión a las personas más necesitadas económicamente en sus dimensiones físicas, sociales, mentales y/o culturales. III. Contar con una trayectoria dentro del Estado de Nuevo León de mínimo 2 años y con reconocimiento comprobable de los logros alcanzados en beneficio de la sociedad. IV. Entregar un escrito en el cual se especifique el involucramiento con la comunidad y la problemática social a la que dirigen su apoyo, así como la estrategia a desarrollar para generar conciencia y responsabilidad del Alumno.
10 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 10 de 15 V. Presentar un plan de actividades que implique 480 (cuatrocientas ochenta) horas de trabajo, mismo que deberá ser cubierto por el Alumno en un tiempo mínimo de 6 (seis) meses y máximo de 12 (doce) meses. Este plan de actividades deberá ser dado de alta en el portal de Servicio Social. VI. Asignar a una persona que funja como enlace con el Área de Vinculación y Servicio Social, con los Alumnos. VII. Expedir las cartas de terminación de Servicio Social. Artículo 21. Para registrar los proyectos de Servicio Social las instituciones deberán ingresar al portal de Servicio Social de Profesional de la UDEM en los siguientes períodos: abril si requiere Alumnos que inicien su Servicio Social en agosto y octubre si los requiere en enero; quedando excluidos los proyectos que se realicen en el verano. Artículo 22. Para que el proyecto sea considerado por el Área de Vinculación y Servicio Social, deberá cumplir con los siguientes criterios: I. Responder a diferentes necesidades como: Alfabetización, desarrollo de habilidades de liderazgo, educación en valores, prevención de conductas de riesgo, apoyo escolar, ecología, cultura y deporte, educación para personas con necesidades especiales, proyectos productivos, educación en problemáticas de salud diversas, entre otros. II. Estar acorde con los procedimientos y objetivos del presente Reglamento y con la planeación estratégica del CESYF, es decir, que sean proyectos que impacten en la educación, infraestructura, salud, seguridad, empleo y fuentes de financiamiento, como diferentes variables para erradicar la pobreza. III. Contribuir a desarrollar en los Alumnos habilidades como: Análisis y síntesis de problemas, detección de necesidades, manejo de conflictos, pensamiento crítico, toma de decisiones, formación y guía de otros, obtención de acuerdos, persuasión, argumentación de ideas, integración de equipos, orientación a resultados y priorización de metas. IV. Contribuir al desarrollo de la conciencia y responsabilidad social de los estudiantes. Artículo 23. La institución que ha sido acreditada deberá enviar a la persona designada por ellos para acudir al Taller de Inducción para Nuevas Instituciones para que los representen, en el que se detallará el proceso de Servicio Social, los requisitos, las fechas importantes, los compromisos que adquiere, la cantidad de alumnos autorizados, entre otros. En caso de no asistir, la institución no tendrá autorización para recibir Alumnos de Servicio Social en el semestre solicitado.
11 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 11 de 15 Artículo 24. Una vez que la Institución Acreditada haya asistido al Taller de Inducción para Nuevas Instituciones podrá recibir los Alumnos solicitados pero deberá además, cumplir con los siguientes requisitos: I. Acudir a los seminarios y curso de inducción en el día y horario asignado por el Coordinador de Servicio Social de Profesional. II. Acudir al Taller de Formación para Instituciones que organiza el Área de Vinculación y Servicio Social. III. Notificar oportunamente al Coordinador de Servicio Social cuando el Alumno incurra en alguna falta. IV. Fomentar en los Alumnos la actitud de servicio. V. Ofrecer a los Alumnos asesoría, guía, materiales e instrucción para el óptimo desarrollo del proyecto. VI. Mantener procesos continuos de comunicación, evaluación y retroalimentación de programas según lo requiera el Área de Vinculación y Servicio Social. VII. Informar al Coordinador del Área cualquier cambio de la institución que pudiera impactar en el Servicio Social de los Alumnos. VIII. Cumplir con el plan de trabajo previamente autorizado por el Coordinador del Área. IX. Realizar las evaluaciones a los Alumnos inscritos en su programa en las fechas establecidas por el Coordinador de Servicio Social. X. En caso de que Área de Vinculación y Servicio Social requiera alguna información en particular, se deberá cumplir con lo requerido en tiempo y forma. XI. Entregar al Alumno su carta de terminación de acuerdo al formato de la Universidad de Monterrey, a más tardar una semana después del término del Servicio Social, una vez concluidas las 480 horas de Servicio Social. XII. Notificar al Coordinador del Área cuando la Institución, por causas de fuerza mayor, cierre sus operaciones, comprometiéndose a entregar a la UDEM las cartas de todos los Alumnos que se encuentran inscritos hasta ese momento y las horas de Servicio Social que lleva cada uno de ellos. XIII. Dar oportunidad al Alumno que lo solicite, autorización para realizar un intercambio estudiantil, con la firma de la carta de ausencia de intercambio. XIV. Renovar por sistema el proyecto de Servicio Social, si desea recibir Alumnos el siguiente semestre. De lo contrario, deberá esperarse a las fechas estipuladas del siguiente periodo para dar de alta proyectos. Artículo 25. Las Instituciones Acreditadas por la UDEM tienen derecho a: I. Ser informados sobre el objetivo o naturaleza del Servicio Social, así como el proceso y calendarización de cada semestre. II. Solicitar la información que estime conveniente, en cuanto a necesidades específicas del programa.
12 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 12 de 15 III. Presentar el número de programas de Servicio Social de Profesional que considere conveniente. IV. Ser informados sobre la aceptación, rechazo o sugerencias de sus programas. V. Ser informados sobre el número de plazas autorizadas antes de que inicie el semestre, en caso de haber renovado el proyecto. VI. Reportar queja de los Alumnos que no estén cumpliendo con lo acordado. VII. Dar de baja a los Alumnos que no cumplan con el programa inscrito o con las políticas de la Institución. CAPÍTULO VI. De los proyectos especiales para la realización del servicio social de profesional Artículo 26. Además de los programas oficiales de Servicio Social que ofrezca el Área de Vinculación y Servicio Social en cada período, el Alumno que así lo desee, podrá presentar algún proyecto especial. Artículo 27. Para que el proyecto especial pueda ser considerado por el Área de Vinculación y Servicio Social, éste deberá cumplir con los criterios estipulados en el presente Reglamento. Artículo 28. Los Alumnos que deseen inscribir un proyecto especial deberán presentarlo por escrito para la revisión del Área de Vinculación y Servicio Social antes de la fecha límite determinada por el Área, y éste debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Incluir los datos generales del Alumno: nombre completo, matrícula, carrera, semestre, teléfono, celular y correo electrónico. II. Incluir los datos generales de la Institución: nombre, domicilio de la institución, teléfono, misión, visión y tiempo en la comunidad, tomando en cuenta los principios establecidos en el presente Reglamento. III. Incluir los datos generales del proyecto: nombre, función, descripción, plan de actividades que abarque las 480 horas de Servicio Social (en un periodo mínimo de 6 (seis) meses y máximo 12 (doce) meses, frecuencia con la que asistirá el Alumno y los datos del que sería su jefe inmediato en el proyecto. IV. Entregar carta de la institución en donde sea desea hacer el Servicio Social, en la cual se haga formalmente la petición a la UDEM, describiendo las principales actividades y el objetivo del proyecto. V. Incluir una carta redactada por el Alumno, en donde haga la petición formal por escrito a la UDEM de realizar el Servicio Social en otro proyecto, justificando sus razones para realizarlo en dicho lugar.
13 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 13 de 15 Artículo 29. Una vez habiendo recibido la papelería completa por parte del Alumno, el Área de Vinculación y Servicio Social procederá a su revisión y podrá a consideración y aprobación de la Dirección del CESYF; el Área de Vinculación y Servicio Social notificará al Alumno el estatus del proyecto. Artículo 30. En caso de ser aprobado el proyecto especial, el Alumno deberá hacer la inscripción por sistema del Servicio Social y del Taller de Formación Social, con la clave que le sea proporcionada por el área en las fechas establecidas. Artículo 31. El Alumno deberá llevar un control detallado de sus horas y actividades realizadas, deberá llenar una bitácora que refleje todo lo que está haciendo día con día. Al finalizar deberá entregar sus horas, bitácora, ensayo de aprendizajes y una carta de terminación final firmada por parte de la institución en la que realizó su proyecto especial, lo anterior deberá ser entregado al Coordinador de Servicio Social quién sellará y firmará de recibida la documentación. CAPÍTULO VII. De las sanciones aplicadas a los alumnos de profesional y a las instituciones acreditadas Artículo 32. El Alumno será sancionado por infringir el presente Reglamento, así como la Normatividad Institucional vigente. Artículo 33. Las Instituciones Acreditadas podrán reportar a los Alumnos que infrinjan el Reglamento y será el Área de Vinculación y Servicio Social, a través de la Coordinación de Servicio Social, quien dará seguimiento formalmente a las quejas presentadas. Artículo 34. Según la gravedad de las faltas el Director del CESYF y el Área de Vinculación y Servicio Social evaluarán y después de haber escuchado al Alumno, determinarán las sanciones que se impondrá al Alumno, las cuales podrán ser: I. Reporte disciplinario II. Baja definitiva del programa de Servicio Social, en que se encuentre inscrito. Artículo 35. Es motivo de baja definitiva del Servicio Social y por lo tanto, de anulación de horas trabajadas, a los alumnos que: I. No cumplan debidamente con el proceso oficial tanto de inscripción como del desempeño del Servicio Social. II. Hayan trabajado en instituciones o programas que no estén registrados en el catálogo del Área de Vinculación y Servicio Social de la Universidad de Monterrey.
14 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 14 de 15 III. Que no asistan el Taller de Formación Social, sin previa autorización o bien que no acrediten. IV. Abandonen de forma definitiva el Servicio Social. V. Cualquier de las previstas en el artículo 14 del presente Reglamento. VI. Presenten conductas o actos que afecten negativamente a la Institución, a la comunidad o a alguno de los beneficiarios de los programas. VII. En general, por cualquier otra causa que implique incumplimiento o cualquier infracción al presente Reglamento o que sea similar a las anteriores expresadas. Artículo 36. Cuando un Alumno es dado de baja, pierde el derecho de proponer un Proyecto Especial; así que debe apegarse únicamente a las instituciones autorizadas por la UDEM. Artículo 37. La Institución Acreditada podrá ser infraccionada cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos: I. Modificar sin previa autorización del Área de Vinculación y Servicio Social el número de plazas que le fueron asignadas. II. Incumplir con las actividades y objetivos de los proyectos presentados, así como las condiciones acordadas con la misma. III. Obtener en dos ocasiones consecutivas resultados no favorables en la supervisión semestral. IV. Extender constancia de información falsa, dudosa e inconsistente con el Servicio Social prestado por el Alumno. V. Entregar incompleta la papelería solicitada o incumplir con el programa presentado al Área de Vinculación y Servicio Social. VI. Brindar horas dobles a los Alumnos. VII. Asignar a los Alumnos proyectos o actividades no autorizadas o bien proyectos de búsqueda de donativos. VIII. Entregar incompleta la información correspondiente al seguimiento de Alumnos. IX. Incumplir con los lineamientos de renovación del proyecto conforme lo establecido por el Área de Vinculación y Servicio Social. X. En general, por cualquier otra causa que implique incumplimiento o cualquier infracción al presente Reglamento o que sea similar a las anteriores expresadas. Artículo 38. Según la gravedad de las faltas mencionadas en el artículo anterior, el área de Vinculación determinará las sanciones a las que puede hacerse acreedora la Institución, enunciando las siguientes: I. Baja semestral de la Institución del programa de Servicio Social, lo que implica que no podrán recibir alumnos durante un semestre.
15 01/05/ /12/2010 Cada cinco años 15 de 15 II. Suspensión definitiva, previo aviso, del estatus de Institución Acreditada. Artículo 39. Para cualquier baja de Institución Acreditada el Área de Vinculación y Servicio Social deberá contar con el consentimiento de la Dirección del CESYF, quienes definirán el plan de comunicación para la Institución Acreditada sancionada y/o alumnos, según corresponda. Artículo 40. Para todo lo no contemplado en este Reglamento será resuelto en forma y tiempos por la Dirección del CESYF. CAPÍTULO VIII. Transitorios Artículo 1. Este Reglamento de Servicio Social de Profesional, fue aprobado por la Dirección del Centro para la Solidaridad y la Filantropía. Entrará en vigor a partir del 03 de Enero de Con la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas las disposiciones del Reglamento de Servicio Social de Profesional vigentes desde 01 de marzo de Artículo 2. El presente Reglamento aplica para todos los Alumnos de Profesional, con excepción de las ya establecidas en este Reglamento.
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