REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES ASEMECO
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- Eduardo Rodríguez Carrizo
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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES ASEMECO
2 REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES (ASEMECO) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo1.1: El presente Reglamento aplica al estudiantado de la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO) incluyendo a aquellos que estudian en los diplomados. Todos los estudiantes están en su obligación de conocerlo en su totalidad, por lo que el desconocimiento no es aceptado como justificación de no haber cumplido algún lineamiento. Artículo 1.2: ASEMECO tiene completa potestad de cambiar los requisitos de admisión, graduación, matrícula y todas las regulaciones que afecten al estudiantado conforme a la ley 6541 y su reglamento. Además de eso, ASEMECO se reserva el derecho de la actualización de cualquier programa académico o realizar algún cambio que se considere pertinente. En este caso el Director comunicará tanto a los docentes como a los estudiantes con antelación con al menos un mes de antelación. Artículo 1.3 Para efectos de comprensión se describen los siguientes conceptos: a) Crédito: peso académico de aprendizaje obtenido por el estudiante equivalente a tres horas reloj semanales de trabajo durante quince semanas en una actividad supervisada, evaluada y aprobada por el profesor. b) Carga académica: el número de créditos y la lista de cursos en los que el estudiante se matricule cada curso lectivo. c) La Dirección se encarga de todos los programas y todo lo correspondiente a los procesos administrativos de la Academia. d) Períodos académicos: se trabajará la modalidad de cuatrimestres que serán de 15 semanas. e) Cuerpo Docente: los docentes contratados para fines de dictar clases en ASEMECO CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES REGULARES Artículo 2.1: Son estudiantes regulares, aquellos que cumpliendo los requisitos de ingreso y habiendo realizado los trámites de matrícula y que se inscriban en una o más materias. Artículo 2.2: Como requisitos de ingreso se describen los siguientes: 1. De los estudiantes de los diplomados: a. Haberse graduado como Bachiller en Educación Media por medio del Ministerio de Educación Pública o su equivalente. b. Cumplir con los trámites de matrícula que ASEMECO establece. 1
3 c. Pagar los derechos de matrícula y el pago de los cursos de acuerdo a lo expuesto por ASEMECO y el programa elegido d. Ser admitido como estudiante regular de la institución parauniversitaria, cumpliendo con los requisitos establecidos por ASEMECO Artículo 2.3: Para ingresar a la carrera el estudiante debe: a) Llenar la solicitud de admisión y adjuntar los títulos y certificaciones que les sean solicitadas. b) Los extranjeros deben presentar sus títulos de conclusión de estudios autenticados por las autoridades consulares de Costa Rica en el país en que el título fue emitido, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Se debe incluir además, la certificación del Ministerio de Educación Pública del reconocimiento de estudios realizados. c) Realizar el examen de admisión establecido por la institución en las fechas y el lugar propuesto. d) Una vez aprobado el examen se le asignará la fecha y hora de matrícula según nota de examen de admisión. ASEMECO se reserva el derecho de dar prioridad a las mejores notas. El examen de admisión es propiedad de ASEMECO y no podrá ser apelado ni revisado por los estudiantes. e) Seleccionar los cursos correspondientes al plan de estudios de acuerdo con la oferta académica cuatrimestral. f) Matricular los cursos que le corresponden dentro del período tanto de pre matrícula como matrícula iniciando un mes antes del inicio de cada ciclo y que se extiende hasta una semana después de iniciadas las lecciones. g) Si se desea realizar cualquier cambio voluntario de un curso, cambio de grupo u otros se podrá realizar dentro de un período ordinario de una semana a partir del inicio del ciclo. El retiro voluntario de cualquier curso o cambio de grupo está sujeto a disposiciones administrativos y financieros. h) Cancelar los derechos de matrícula y cursos. En caso de utilizar un ajuste en el pago de los cursos con una Letra de Cambio, se debe cancelar dentro de los períodos indicados para el fin. De no cumplirse con el pago se procederá de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio. Para efectuar la matricula el estudiante no debe tener pagos pendientes, incluyendo la devolución de algún material que se le haya brindado como préstamo. i) Asistir a la orientación de alumnos que se realiza una semana antes del inicio del curso para conocer acerca de las políticas de ASEMECO, sus políticas, procedimientos y otra información que deba conocer el estudiante. Esta actividad será informada con antelación por la Dirección j) Los estudiantes matriculados en un curso, el cual por falta de alumnado no se pueda abrir, cuyo cupo mínimo es de 8 estudiantes, serán notificados con anticipación para que realicen su traslado o matrícula a otra materia. Al tratarse de un cambio obligatorio, ningún estudiante está obligado a pagar por el mismo. k) Es obligación del estudiante mantener los datos personales actualizados (nombre completo, dirección, teléfono, correo electrónico), para que en caso de un cierre de grupo inesperado y que sea informado de algún tema de su interés, se le pueda informar. 2
4 Artículo 2.4: Al confirmar la matrícula, el estudiante recibirá su recibo o comprobante de matrícula que identifica a la persona como alumno de la institución. Artículo 2.5 Toda cuota especial que deban pagar los estudiantes para cubrir materiales u otros objetos que correspondan al curso, deberán ser autorizados por la Dirección. Ese dinero se cancela en la Caja asignada por ASEMECO. Los estudiantes no están obligados a cancelar ninguna cuota al profesor por ningún concepto. Artículo 2.6: El estudiante que se retire por dos períodos consecutivos de ASEMECO pierde su condición como estudiante regular de la institución. En este caso, el estudiante debe reingresar según las condiciones académicas, administrativas y financieras vigentes. Artículo 2.7: Al estudiante regular se le asignará fecha y hora de matrícula según promedio, dando prioridad a los mejores notas. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO Artículo 3.1: El contenido y las políticas de cada curso están explícitos en los programas de los cursos que se le entrega a cada estudiante. Este sirve de guía para el estudiante y el docente. Todas las actividades del curso estarán reguladas por este documento. Artículo 3.2: En cada curso que recibe el estudiante, el profesor tiene obligación de entregar el programa de curso desde el primer día de clases donde contiene toda la información en lo que respecta al curso, contenidos, evaluación y cronograma. Estos programas serán entregados y explicados por el profesor que impartirá el curso, es responsabilidad del estudiante solicitar el programa de curso en caso de que estuviere ausente el primer día de clases. Artículo 3.3: En caso de que se solicite documentación que no esté disponible en librería, biblioteca o digitales, es responsabilidad del docente brindar el acceso a las mismas. Artículo 3.4: El estudiante tiene la obligación de cumplir con todos los trabajos, tareas y proyectos que se le asignen y entregarlos a sus profesores en las fechas determinadas para ello, de acuerdo con las condiciones de forma y fondo establecidas en el programa del curso. Artículo 3.5: Todo estudiante debe cursar la carrera de acuerdo con el orden del plan de estudios. No se permiten modificaciones o alteraciones en cuanto al orden de los cursos y los requisitos y co requisitos de cada uno. Artículo 3.6: El estudiante debe conocer la oferta anual de cursos. Por lo tanto el estudiante se debe programar para llevar los cursos de acuerdo con la disponibilidad que se ofrece. ASEMECO no se compromete a abrir cursos que no estén programados en la oferta académica. 3
5 Artículo 3.7: Todo estudiante está sujeto a las modificaciones que se realicen en el programa siempre y cuando no se traten de cursos o bloques que ya ha aprobado o se encuentra cursando. Artículo 3.8: La evaluación final de graduación que el estudiante elija ya sea práctica supervisada, prueba comprensiva o proyecto de graduación, debe ser cursada al finalizar el programa completo de la carrera, y cancelar los aranceles que correspondan Artículo 3.9: Desde la primera semana del curso se trabaja la sesión completa. El curso termina en la sesión de semana quince con la prueba final del curso. CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Artículo 4.1: ASEMECO organizará las notas de los estudiantes de manera que pueda tener acceso al promedio por cada cuatrimestre. De esta manera el estudiante podrá revisar su progreso durante la carrera y hasta su graduación. Artículo 4.2: La escala de valoración utiliza el rango de cero (0) a cien (100). El estudiante que obtiene en alguno de sus cursos una nota menor a 70 pero mayor a 60 tiene derecho a un examen de ampliación. Este se debe cancelar previamente y se aplicará en la semana siguiente a la última del cuatrimestre. La nota mínima para aprobar será un 70, y esa nota quedará consignada como la nota final recibida en el curso. Artículo 4.3: El alumno recibirá un instrumento de evaluación por cada actividad evaluativa que realice en la clase dentro de los siguientes ocho días hábiles después de realizada la evaluación. En caso de que exista algún error en su promedio final del curso, el estudiante deberá tener consigo el instrumento como probatoria de la nota recibida. Artículo 4.4: La metodología y las fechas de evaluación deberán entregarse a los estudiantes por escrito desde el primer día de clases y con el programa de curso. La nota final dependerá del desglose de notas parciales que se explicitan en el mismo. Una vez entregada y firmada el acta de notas no podrá ser cambiada por el profesor en ninguna circunstancia, salvo autorización de Dirección en un caso extraordinario. Artículo 4.5: La calificación final del curso se hará redondeada: a partir de 51 centésimos hacia arriba y de 50 centésimos hacia abajo. Artículo 4.6: Ningún estudiante de ASEMECO podrá eximirse de alguna actividad evaluadora, sin excepción. Artículo 4.7: Todos los estudiantes tendrán derecho a recibir la prueba evaluadora por escrito y que les sea entregada de la misma manera, ya que es la evidencia del proceso. En caso de apelación, debe entregar una copia de la prueba a la Dirección, así como el cuaderno de examen en caso de utilizarse. 4
6 Artículo 4.8: El estudiante tiene derecho a conocer sus notas en todo momento, con el propósito de controlar y mejorar su desempeño. Todos los profesores deben de informar sobre las notas dentro de los siguientes ocho días hábiles después de su presentación. Artículo 4.9: Una vez que concluya el curso, el profesor deberá entregar las notas y promedios finales dentro de los siguientes cinco días hábiles a su conclusión. Artículo 4.10: Las siguientes siglas serán parte del reporte de notas de los estudiantes de acuerdo con su estatus en el curso: 1. RI: Retiro Injustificado. Llenando la boleta respectiva dentro de los días propuestos para dicha actividad. 2. RJ: Retiro Justificado. Se retira voluntariamente del curso sin mostrar razón aparente. 3. I: Incompleto. Si por alguna razón de fuerza mayor el estudiante debe abandonar sus estudios. 4. A: Ampliación. Cuando el estudiante pierde el curso con una nota mayor a 60 pero menor a 70 y tiene el derecho de realizar una prueba de ampliación del curso. 5. REP: Reprobado. Cuando el estudiante reprobó completamente la materia. 6. A: Aprobado Artículo 4.11: El estudiante tiene derecho a recibir los resultados de las pruebas evaluativas dentro de los plazos estipulados y por escrito. Si en determinado caso el estudiante no las recibe y se comprueba la pérdida de la evaluación por parte del profesor, el estudiante podrá recibir la nota mínima de aprobación o a criterio del estudiante repetir el examen. Además, el estudiante podrá solicitarle al docente una explicación y revisión del documento de evaluación en lo que considere se encuentre mal evaluado y deberá recibir respuesta en los siguientes tres días hábiles. Si la respuesta que recibe no es de su parecer, podrá apelarlo ante el Director y este tendrá cinco días hábiles para dar respuesta. Artículo 4.12: Si por alguna razón el estudiante no se puede presentar a la prueba, debe proveer al docente toda la papelería necesaria para la reposición de la prueba. Comprobante médico y carta de justificación dentro de los siguientes 3 días naturales de su ausencia. De ser admitida la justificación, la prueba no presentada se deberá aplicar con no más de 8 días después a la fecha que se aplicó el examen inicial. Artículo 4.13: Sin importar el motivo, si se comprueba que el estudiante haya sido deshonesto académicamente y se evidencia su falta de integridad y confiabilidad, se penalizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Vida Estudiantil. Estos hechos serán: 1. Copia durante las pruebas o exámenes, copiar de otros estudiantes o de otra manera. 2. Plagio: en cualquiera de sus formas intencional o no intencional. 3. Uso de citas falsas en los trabajos escritos. 4. La entrega de trabajos idénticos o similares, ya sea impresos o digitales 5. La entrega de información personal o no falsa, alterada para engañar. 5
7 Artículo 4.14: cuando se realicen las pruebas, el profesor deberá impartir lecciones hasta el fin de la jornada, a excepción de los exámenes finales durante la semana 15. Artículo 4.15: No se aceptarán trabajos extra finales, como justificación de un cambio en la nota final registrada por el profesor. CAPÍTULO V CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Artículo 5.1 La cantidad de materias a reconocer no podrá exceder el porcentaje establecido por el artículo treinta y ocho, incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo N MEP del 28 de Octubre del 2014, que corresponde a un 40%. La solicitud de convalidación de estudios será tramitada ante el Área de Registro, según las fechas establecidas en el cronograma institucional acompañada de: a) Certificación oficial en la que conste la aprobación del curso o cursos, así como la certificación de los programas de los cursos a convalidar. Los cursos a reconocer o convalidar deben provenir de instituciones parauniversitarias o universitarias debidamente autorizadas por el Consejo Superior de Educación, (CSE). b) En el caso de extranjeros, deben presentar la documentación con la certificación del Ministerio de Relaciones Exterior y la equiparación del Consejo Superior de Educación o de la universidad estatal competente. c) Recibo de cancelación de aranceles Artículo 5.2 Para la convalidación de cursos, debe solicitarlo con al menos un período lectivo a partir de su ingreso. Artículo 5.3 Reconocer y equiparar estudios y títulos y otorgados por los centros educativos nacionales, cuando se refieran a carreras afines o cuando se requiera la matrícula de un nuevo ingreso con estudios en algún otro centro Parauniversitario y bajo el mismo pregrado. En este caso, convalidará cursos con un mínimo de un 85% de similitud del programa entre los cursos del mismo nivel que se soliciten. Para este trámite el estudiante debe presentar el programa de estudios sellado del centro educativo en donde realizó sus estudios para proceder al estudio. Si este es aprobado el estudiante tendrá que realizar una prueba que corrobore los conocimientos adquiridos por el estudiante en el curso, el cual para ser Aprobado será con una nota mínima de 70. Artículo 5.4: ASEMECO se reserva el derecho de convalidar solamente aquellas materias que se asemejen en contenido y carga académica. Solo se pueden convalidar materias en grados académicos iguales o superiores. No se convalidan materias ya convalidadas en otro centro parauniversitario. 6
8 Artículo 5.5 En caso de que un estudiante desee realizar un curso por suficiencia bajo la aprobación del Director, deberá cancelar los aranceles correspondientes y aprobar el examen con una nota mayor o igual a 90. Para este fin, se le podrá facilitar al estudiante el programa del curso al que solicita por suficiencia. CAPÍTULO VI DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD A CLASE Artículo 6.1: Es responsabilidad del estudiante presentarse a clases en el horario estipulado para la misma. Por lo tanto, el docente registrará las ausencias de los alumnos. En caso de acumular tres ausencias injustificadas, se le reprueba. Artículo 6.2: La asistencia a clases y a todo tipo de actividades que se programen como parte de los cursos. Cuando las ausencias sean por razones laborales o por enfermedad, el estudiante deberá presentar al docente en la siguiente sesión de clases, una constancia emitida por el patrono o por el médico que lo atendió, cuyo documento debe ser de la Caja Costarricense del Seguro Social. La justificación se le presenta al profesor, quien determina si acepta o no la justificación. No se permitirán más de tres ausencias justificadas si excede el máximo establecido pierde el curso. Artículo 6.3: En caso de ausencia injustificada, no hay posibilidad de reponer actividades de evaluación. Artículo 6.4: Se considera como ausencia cuando el estudiante llega tarde después de quince minutos o si se retira 15 minutos antes de la clase. Dos tardías de 10 minutos se considera como una ausencia injustificada. Por lo tanto, el estudiante debe respetar el horario propuesto por el profesor y de acuerdo con el programa de estudios. Artículo 6.5: En caso de que el profesor no se presente a clases a la hora prefijada, el estudiante debe esperar un período de veinte minutos. Si a pesar de la espera el grupo no recibe comunicación por parte de profesor, los estudiantes deben levantar una hoja de asistencia con el nombre del curso y el nombre del profesor y entregarlo a la Dirección. Artículo 6.6: Los estudiantes no pueden permanecer en el Centro Parauniversitario en horas no hábiles o fuera de horario. 7
9 CAPÍTULO VII DE LA GRADUACIÓN Artículo 8.1: Para tener derecho de graduación, el estudiante debe aprobar todas las materias del plan de estudios de la carrera y pagar los aranceles que correspondan. Artículo 8.2: El estudiante debe cumplir con el trabajo final de graduación, el cual puede ser una prueba comprensiva, una práctica supervisada o un proyecto de graduación. Artículo 8.3: Si el estudiante se ausenta por un período de dos cuatrimestres o más, debe acogerse al plan de estudios vigente en el momento del reingreso. Por lo tanto, si el alumno tuviera su trabajo de graduación o cualquier materia pendiente y se retira, debe cursar las materias que no pueda equiparar de su plan de estudios anterior en el caso de que ASEMECO haya hecho alguna modificación en la carrera. Artículo 8.4: El estudiante debe estar al día con sus obligaciones financieras con ASEMECO Artículo 8.5: El estudiante debe entregar todos los documentos necesarios solicitados por ASEMECO y pagar su derecho de graduación. 8
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