DECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005;
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- Milagros Valenzuela Villalobos
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1 DECRETO DE RECTORIA REF.: Establece Reglamento de Graduación y Titulación de la carrera de Periodismo. Valparaíso, 24 de enero de 2006 VISTOS: 1º. El decreto de rectoría académico Nº 41/2004 de 16 de abril de 2004, que fija texto refundido del currículo conducente a la obtención del grado de Licenciado en Comunicación Social y al Título de Periodista; 2º. Lo dispuesto en el artículo 13 del citado texto normativo que dispone la existencia de un Reglamento de Titulación de la carrera de Periodismo, que deberá ser aprobado por decreto del Rector; 3º. La proposición presentada por la Directora de la citada unidad académica, en orden a establecer el Reglamento de Graduación y Titulación respectivo, según consta de comunicaciones Nºs EP 259/2005 de 1 de agosto de 2005 y EP 342/2005 de 24 de octubre del año en curso; 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005; 5º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, con fecha 8 de noviembre de 2005; 6º. La aprobación prestada por el Decano de la citada Facultad, según consta de comunicación FCEA Nº 290/05 de 10 de noviembre del año en curso; 7º. El acuerdo del Consejo de la Escuela de Periodismo, adoptado en sesión ordinaria de 20 de enero de 2006, que propuso nuevas modificaciones al proyecto de reglamento de graduación y titulación de la carrera de Periodismo, según consta de comunicación EP. 25/2006 de 24 de enero de 2006; 8º. Lo resuelto por el señor Vicerrector de Asuntos Docentes y Estudiantiles con fecha 22 de noviembre de 2005 y la aprobación final al texto del proyecto de Reglamento de Graduación y Titulación de la Carrera de Periodismo, que contiene las adecuaciones a la normativa interna universitaria, con fecha 24 de enero de 2006; y 9º. Atendidas las facultades que me confieren los Estatutos Generales de la Universidad, D E C R E T O: Establécese el siguiente Reglamento de Graduación y Titulación de la Carrera de Periodismo, cuyo texto es el siguiente:
2 2 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE PERIODISMO REGLAMENTO DE GRADUACION Y TITULACION DE LA CARRERA DE PERIODISMO ARTICULO PRELIMINAR Las disposiciones del presente reglamento regulan los procesos de graduación y titulación de la carrera de Periodismo. Dichos procesos comprenden: la tesina; el examen de grado de licenciatura; la práctica profesional y el examen de título, conducentes al grado de Licenciado en Comunicación Social y al título profesional de Periodista. TITULO I DE LA TESINA Artículo 1º Se entiende por tesina un trabajo de investigación acotado, de carácter grupal o individual, acerca de un tema relacionado con las asignaturas estudiadas y/o líneas de investigación de la Escuela de Periodismo, guiado por un profesor de la unidad académica. En el caso de que la investigación tenga carácter grupal, sólo podrán integrarse hasta tres alumnos. Artículo 2º Podrán tener la calidad de profesores guías de las tesinas, los docentes de planta y los profesores contratados de la Escuela de Periodismo. Artículo 3º El profesor guía deberá indicar el número de tesinas que podrá coordinar durante el semestre, que en ningún caso podrá ser superior a tres. Artículo 4º Los estudiantes deberán presentar un pre-proyecto de tesina en el marco de la asignatura PER 448 Metodología de la Investigación Social 2. Dicho pre-proyecto deberá ser aprobado o rechazado por una Comisión Académica de tres profesores, nombrada por la dirección de la Escuela de Periodismo. Cada miembro de la Comisión deberá dejar constancia por escrito de su evaluación. Artículo 5º Aquellos estudiantes que deseen trabajar un tema distinto al aprobado y/o con un grupo diferente de alumnos en el caso que sea grupal, deberán elaborar un nuevo pre-proyecto de tesina, el cual deberá ser aceptado o rechazado por la Comisión Académica ya aludida en el artículo anterior, organismo que resolverá estas situaciones, antes de la inscripción de la asignatura PER 450 Seminario/Tesina. De lo anterior, se dejará constancia en el expediente académico del interesado. Artículo 6º
3 3 De conformidad con lo dispuesto en el decreto de rectoría académico Nº 41/2004 de 16 de abril de 2004, el Seminario de Tesina, constituye una asignatura de un semestre de duración. Se desarrollará en sesiones semanales y en horarios establecidos al inicio del semestre. Artículo 7º Constituye requisito para inscribir la asignatura PER 450 Seminario/Tesina, haber aprobado todas las asignaturas hasta el séptimo semestre de la carrera. Artículo 8º Para oficializar la inscripción de la referida asignatura, los estudiantes deberán enviar una carta con el pre-proyecto ya aprobado, dirigida al profesor que haya sido nominado como profesor guía, según lo dispuesto en el artículo 2º anterior. Artículo 9º El Secretario Académico de la Escuela de Periodismo, procederá a nombrar dos profesores informantes de la tesina, quienes deberán evaluarla y calificarla por escrito, dentro de un plazo no superior a 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de su nombramiento. Lo anterior, se efectuará dentro del período lectivo correspondiente. Artículo 10º La tesina se entenderá aprobada sólo si cada uno de los tres profesores que participan en el proceso de evaluación previo, esto es, el profesor guía y los dos profesores informantes, la califican con nota igual o superior a 4.0 (cuatro y cero décimas). El promedio de dichas calificaciones corresponderá a su nota de Presentación al Examen de Grado. Los estudiantes que reprueben en esta instancia, deberán reformular la tesina y entregarla al Secretario Académico para su reevaluación, en un plazo no inferior a 40 (cuarenta) días corridos. De no cumplirse en el referido plazo con la citada exigencia, se deberá cursar nuevamente la asignatura PER 450 Seminario/Tesina. Artículo 11º En caso de reprobación de la mencionada asignatura, se deberá seguir el procedimiento que el Reglamento General de Estudios de Pregrado contempla en los artículos 33º y 34º, para la situación de reprobación de asignaturas, según lo preceptúa el artículo 6º anterior. Artículo 12º Aprobado el Seminario de Tesina, el estudiante estará en condiciones de solicitar a la Dirección de la Escuela de Periodismo la rendición de su Examen de Grado conducente a la Licenciatura en Comunicación Social, siempre que haya aprobado todas las asignaturas hasta el octavo semestre del currículo de la carrera. La calificación del Seminario de Tesina, deberá efectuarse en la escala de 1.0 (uno y cero décimas) a 7.0 (siete y cero décimas), siendo la nota mínima de aprobación 4.0 (cuatro y cero décimas).
4 4 TITULO II DEL EXAMEN DE GRADO DE LICENCIATURA Artículo 13º Se entiende por Examen de Grado, la presentación y defensa oral de la tesina, en sesión pública, presidida por el Director de la Escuela de Periodismo o su representante, y ante una Comisión Académica Examinadora, nominada por el Director de la Escuela e integrada por el profesor guía de la tesina y los dos profesores informantes a que alude el artículo 9º anterior. Artículo 14º Para solicitar fecha a fin de rendir el Examen de Grado, los estudiantes deberán entregar en la secretaría académica de la Escuela de Periodismo, dos copias de la tesina, con la respectiva evaluación, e informe del profesor guía en un sobre sellado dirigido al Director de la Escuela. Artículo 15º Sólo podrán rendir Examen de Grado aquellos alumnos que tengan aprobadas todas las asignaturas del plan de estudios de la Carrera de Periodismo, hasta el octavo semestre inclusive y, asimismo, cumplan con el requisito de aprobación de la tesina de la forma dispuesta en el artículo 10º anterior. El examen podrá ser individual o grupal. Artículo 16º Las fechas para rendir los Exámenes de Grado serán fijadas por el Secretario Académico de la Escuela de Periodismo, en el período comprendido entre siete y treinta días después de recibidas las evaluaciones y calificaciones de los profesores informantes. Artículo 17º Para rendir el Examen de Grado, los estudiantes deberán entregar, al menos con un día de anticipación, tres ejemplares empastados de su tesina, los que deberán incorporar los informes de los profesores guía, y los dos académicos informantes. Artículo 18º En el día señalado y en presencia de la Comisión Examinadora el alumno expondrá verbalmente el contenido principal de su tesina y responderá a las preguntas y objeciones que los miembros de la referida Comisión le formulen. Para aprobar el Examen de Grado, los estudiantes deberán obtener en su relación y defensa oral, una nota igual o superior a 4.0 (cuatro y cero décimas). Artículo 19º La nota del Examen de Grado será el resultado de la ponderación del promedio de las notas de presentación, en un 60% (sesenta por ciento), y de la nota de la exposición y defensa oral de su tesina, en un 40% (cuarenta por ciento).
5 5 Artículo 20º Si los estudiantes reprueban el Examen de Grado, deberán solicitar por escrito al Secretario Académico una nueva fecha para rendirlo dentro de un plazo no inferior a treinta días. En el caso de reprobar por segunda vez, sólo podrá autorizarse que sea rendido por tercera y última vez, siguiendo el mismo procedimiento descrito previamente en este artículo. Artículo 21º Si el alumno reprueba por tercera vez el Examen de Grado, no obtendrá el grado de Licenciado en Comunicación Social. TITULO III DE LA PRACTICA PROFESIONAL Artículo 22º La Práctica Profesional estará bajo la directa tuición del Jefe de Prácticas Profesionales de la Escuela de Periodismo. Dicho cargo será desempeñado por un profesor jerarquizado de la Escuela de Periodismo, quien será designado por decreto del Rector a proposición del Director de la Escuela de Periodismo. Artículo 23º La Práctica Profesional constituye uno de los requisitos para optar al título de Periodista. Debe ser realizada en algún medio de comunicación social, institución o empresa equivalentes, y su objeto es iniciar la integración del practicante al medio profesional en el cual le tocará desempeñarse, permitiéndole contrastar la formación adquirida con los requerimientos de la realidad. Tendrá una duración mínima de 480 (cuatrocientas ochenta) horas cronológicas, las que podrán ser cumplidas en dos períodos de dos meses continuos o en un período no inferior a tres meses continuos de trabajo. Artículo 24º Constituye requisito para la inscripción de la práctica profesional, la exigencia de haber aprobado todas las asignaturas obligatorias correspondientes a los primeros seis semestres del plan de estudios de la Carrera de Periodismo. Artículo 25º La Práctica Profesional, deberá ser inscrita previamente por el alumno ante el Jefe de Prácticas Profesionales, quien llevará un registro especial para los señalados efectos. La referida inscripción, constituye un requisito esencial para su reconocimiento por parte de la Escuela de Periodismo. Artículo 26º Al finalizar la práctica, y en un plazo no superior a las dos semanas de haberla terminado, el alumno deberá entregar al Jefe de Prácticas Profesionales un informe de la institución o instituciones en que se realizó dicha actividad. Asimismo, el interesado deberá elaborar un informe personal que contenga los aspectos más importantes del trabajo desarrollado. El Jefe de Prácticas Profesionales, evaluará todos los antecedentes y procederá a calificarla como Aprobada o Reprobada.
6 6 Establécese la siguiente equivalencia entre la citada escala conceptual y la escala numérica establecida en el Reglamento General de Estudios de Pregrado: Aprobada : desde 7.0 (siete y cero décimas) a 4.0 (cuatro y cero décimas) Reprobada : desde 3.9 (tres y nueve décimas) a 1.0 (uno y cero décimas) Artículo 27º La práctica profesional sólo podrá realizarse en dos oportunidades. Si el alumno la reprueba por primera vez, deberá efectuarla nuevamente en un plazo no superior a un año, contado desde la fecha en que fue evaluada. Si en dicha oportunidad el alumno nuevamente la reprueba, no podrá optar al título de Periodista, a menos que solicite una tercera oportunidad para realizarla. La citada solicitud deberá ser presentada ante el Jefe de Docencia de la Escuela de Periodismo, quien con la opinión del Jefe de Prácticas la elevará informada al Director de la unidad académica para su resolución definitiva. En caso de una nueva reprobación, el alumno no obtendrá el título de Periodista. TITULO IV DEL EXAMEN DE TITULO Artículo 28º Se entiende por Examen de Título la actividad que conduce a la obtención del título profesional de Periodista. Artículo 29º Constituyen requisitos para rendir el examen de título, los siguientes: a) Tener la calidad de egresado del plan de estudios conducentes al título de Periodista; b) Estar en posesión del grado de Licenciado en Comunicación Social; c) Haber realizado y aprobado la práctica profesional; y d) Haber elaborado el Trabajo de Título. Artículo 30º El Examen de Título se rinde en forma individual. Artículo 31º El Examen de Título consistirá en la defensa en sesión pública de un trabajo de aplicación profesional, denominado Trabajo de Título que emanará del Informe de Práctica Profesional.
7 7 Artículo 32º Para la fijación de dicha actividad, la Comisión Examinadora conocerá el Informe de Práctica Profesional que previamente el alumno entregó al Jefe de Prácticas de la Escuela, y a partir de este documento, encomendará una tarea que permita al interesado mostrar ante la Comisión Examinadora a que alude el artículo 34º siguiente, su capacidad para diseñar y producir tareas profesionales. Artículo 33º Para rendir Examen de Título, el alumno deberá solicitar por escrito a la dirección de la Escuela de Periodismo, la fijación de una fecha para su realización. Con esta finalidad, la dirección de la referida Escuela, fijará al inicio de cada semestre los períodos en los cuales los alumnos podrán realizar tal solicitud. Artículo 34º El Director de la Escuela de Periodismo en conjunto con el Jefe de Prácticas Profesionales, procederá a nombrar una Comisión Examinadora, que estará compuesta por tres profesores, a quienes corresponderá definir el trabajo que el alumno expondrá y defenderá en su Examen de Título. Artículo 35º Este trabajo deberá presentarse dentro del plazo de 21 (veintiún) días corridos, contados desde la fecha consignada en la solicitud del alumno para rendir el Examen de Título a que alude el artículo 33º precedente. Artículo 36º La Comisión fijará un plazo no inferior a 3 (tres) días corridos ni superior a 7 (siete) a fin de que el alumno entregue en la secretaría de la Escuela de Periodismo tres copias de su trabajo, el que expondrá y defenderá en el Examen de Título. Este Examen se fijará en un plazo no inferior a 2 (dos) días corridos ni superior a 15 (quince), contados desde su entrega. Artículo 37º Para aprobar el Examen de Título, los alumnos deberán obtener en su presentación y defensa, una nota igual o superior a 4.0 (cuatro y cero décimas). Artículo 38º Si el alumno reprueba el Examen de Título, deberá solicitar por escrito a la dirección de la Escuela nueva fecha para rendirlo dentro de un plazo no inferior a treinta días. En el caso de reprobar por segunda vez, sólo podrá autorizarse que sea rendido por tercera y última vez, siguiendo el mismo procedimiento descrito previamente en este artículo. Artículo 39º Si el alumno reprueba por tercera vez el Examen de Título, la Comisión a que alude el artículo 34º anterior, deberá establecer un nuevo trabajo que permita al interesado mostrar su capacidad para diseñar y mostrar tareas profesionales. En estos casos, se aplicará nuevamente los preceptos pertinentes contenidos en este título IV. En caso de reprobación por dos veces consecutivas del examen, el alumno no obtendrá el título profesional de Periodista.
8 8 TITULO V DE LA GRADUACION Y TITULACION Artículo 40º Se entiende por Graduación el momento en que al alumno se le colaciona por decreto de rectoría, el grado de Licenciado en Comunicación Social y por Titulación, el momento en que se le confiere el título profesional de Periodista, de la forma ya indicada. Artículo 41º Para graduarse, el alumno deberá tener aprobado su Examen de Grado de conformidad con las normas establecidas en este reglamento y, asimismo, haber aprobado todas las asignaturas hasta los ocho primeros semestres de la carrera. Artículo 42º La nota final de graduación será el promedio de las notas obtenidas en las asignaturas aprobadas, incluyendo el Seminario de Tesina, con una ponderación del 60% (sesenta por ciento), y la obtenida en el Examen de Grado, con una ponderación del 40% (cuarenta por ciento). Artículo 43º Para titularse, el alumno deberá: a) Tener la calidad de egresado del plan de estudios conducente al título de Periodista, esto es, tener aprobadas todas las asignaturas obligatorias, además de los créditos de asignaturas optativas y de estudios generales que contempla el currículo de la Carrera de Periodismo; b) Estar en posesión del grado de Licenciado en Comunicación Social; c) Haber aprobado su práctica profesional; y d) Haber aprobado su Examen de Título, según las normas establecidas en este reglamento. Artículo 44º La nota final de titulación será el promedio de las notas obtenidas en las asignaturas aprobadas, con una ponderación del 60% (sesenta por ciento) y la nota obtenida en el Examen de Título con una ponderación del 40% (cuarenta por ciento). TITULO FINAL Artículo 45º Las dudas que resulten en la aplicación de este texto normativo, serán resueltas por el Vice Rector de Asuntos Docentes y Estudiantiles, acorde a las pautas dispuestas por el Consejo Superior de conformidad con las facultades de interpretación contenidas en los Estatutos Generales de esta Casa de Estudios Superiores. DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO
9 9 Artículo 46º Declárase para todos los efectos, que el presente reglamento rige a contar de la promoción de ingreso a la Carrera de Periodismo, en el año Regístrese, comuníquese, archívese e inclúyase en el Boletín Oficial de la Universidad. CLAUDIO MOLTEDO CASTAÑO ALFONSO MUGA NAREDO Secretario General Rector Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
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