REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

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1 REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El presente Reglamento establece las disposiciones particulares que regirán las actividades de docencia de Pregrado de la Facultad de Ciencias Sociales, las cuales complementan las disposiciones generales establecidas en el Reglamento General de Docencia de Pregrado de la Universidad de Concepción. Las actividades docentes impartidas a estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales por otras Facultades de la Universidad se regirán por sus propios Reglamentos. TITULO I ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ORGANIZACIÓN Artículo 2º. En cada Carrera de la Facultad existirá un(a) Jefe(a) de Carrera, un Consejo de Carrera y un Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles. JEFATURA DE CARRERA Artículo 3º. La coordinación de las actividades docentes de cada Carrera será responsabilidad de la/el Jefa/Jefe de Carrera, designada/o por el Decano o Decana a proposición de la Directora o Director de Departamento, de entre los/(las) docentes de la Carrera de las tres más altas jerarquías y que tengan un contrato de trabajo, de plazo indefinido, de al menos 22 horas. Artículo 4º. Las principales funciones de la Jefa o Jefe de Carrera serán: a) presidir el Consejo de Carrera y el Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles, b) informar oportunamente sobre las materias relacionadas con la Carrera a las/los estudiantes, las autoridades y organismos que correspondan, c) representar a la Carrera al interior y exterior de la Universidad, d) coordinar las actividades de docencia y velar por su buen desarrollo, así como de las demás actividades de la Carrera (trámites de titulación y graduación, tutorías, actividades estudiantiles, etc.). CONSEJO DE CARRERA Artículo 5º. El Consejo de Carrera es el organismo responsable de velar por el cumplimiento de los objetivos, elaborar planes de desarrollo, revisar y proponer cambios en el perfil profesional y en el Plan de Estudios, evaluar los resultados obtenidos y en general preocuparse del desarrollo y buen funcionamiento de la Carrera. Estará integrado por la Jefa o Jefe de Carrera que lo presidirá, por dos representantes estudiantiles con

2 derecho a voz y a voto, y por un máximo de 7 docentes adscritos a la Carrera elegidos por el cuerpo docente de la misma. Artículo 6º. Las/los integrantes docentes del Consejo de Carrera durarán dos años en sus funciones y las/los representantes estudiantiles un año, pudiendo en ambos casos ser reelegidos. Las/los representantes estudiantiles serán elegidos por las/los estudiantes regulares de entre aquellos estudiantes que hayan cursado al menos dos años en la Carrera. El Consejo será convocado por la Jefa o Jefe de Carrera y deberá sesionar al menos cuatro veces en el año, al inicio y al término de cada semestre. El quórum para sesionar y tomar acuerdos será de la mayoría absoluta de sus integrantes. COMITÉ DE DOCENCIA Y ASUNTOS ESTUDIANTILES Artículo 7º. El Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles estará integrado por la Jefa o Jefe de Carrera que lo preside, por dos docentes elegidos por el Consejo de Carrera de entre sus integrantes y por uno de los representantes estudiantiles ante el Consejo de Carrera con derecho a voz y a voto. Los integrantes docentes del Comité durarán dos años en sus funciones; el o la representante estudiantil permanecerá un año, pudiendo en ambos casos ser reelegidos. La Jefa o Jefe de Carrera convocará al Comité cada vez que sea necesario, pudiendo sesionar y adoptar acuerdos con al menos dos integrantes, uno de los cuales debe ser la Jefa o Jefe de Carrera. Artículo 8º. Las funciones del Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles serán: a) Analizar y resolver las distintas solicitudes presentadas por las y los estudiantes. b) Resolver en primera instancia las solicitudes de continuación de estudios. c) Colaborar a la solución de los problemas de bienestar o salud de las y los estudiantes en conjunto con los organismos universitarios correspondientes. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Artículo 9º. En cada asignatura existirá una Comisión de Evaluación integrada por la/el Docente Encargado y por dos docentes del área designados por el Director de Departamento al inicio del semestre respectivo. Esta Comisión será responsable del proceso de evaluación de la asignatura y de suscribir el Acta de Notas correspondiente. TITULO II ORGANIZACIÓN CURRICULAR DE LOS ESTUDIOS RÉGIMEN DE ASISTENCIA Artículo 10º. En el Programa de cada Asignatura se establecerá la exigencia de asistencia a clases teóricas y a las otras actividades incluidas en la metodología de trabajo. El porcentaje máximo exigible en actividades exclusivamente teóricas será de un 70%. Independiente del porcentaje de asistencia exigido en cada asignatura, la/el Docente Encargad deberá llevar un registro sistemático de asistencia como parte del proceso de monitoreo del proceso de enseñanza-aprendizaje. En casos justificados, el/la Vicedecano(a) podrá autorizar un régimen especial de asistencia. 2/7

3 EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO Artículo 11º. Cada asignatura podrá utilizar diversas modalidades de medición y evaluación del rendimiento académico, las que deben estar establecidas en el Programa de la Asignatura. Las/los docentes tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para dar a conocer los resultados de cada una de las evaluaciones realizadas y posibilitar su revisión por parte de cada estudiante. Para la entrega y registro de Notas Finales se deberá respetar el plazo máximo estipulado en el Calendario Anual de Docencia. Artículo 12º. Cuando una/un estudiante no se presente a una evaluación, o no cumpla alguna de las actividades obligatorias en la fecha indicada por razones justificadas, podrá solicitar al Docente Encargado de la asignatura regularizar su situación en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, para lo cual deberá presentar los documentos que justifiquen su inasistencia. De lo resuelto por la/el Docente Encargado, la/el estudiante podrá apelar a la Comisión de Evaluación de la asignatura. De lo resuelto por esta comisión, podrá apelar al Vicedecano de la Facultad que dicta la asignatura. La/el estudiante que no se presente dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, será calificado(a) con la nota mínima o con el concepto NCR, según corresponda. La regularización consistirá en una evaluación oral, escrita o de la modalidad que disponga el/la profesor sobre los mismos contenidos y que se aplicará de inmediato una vez superada la causal de inasistencia. Artículo 13º. La Nota Final de la/el estudiante será el promedio ponderado de las distintas evaluaciones incluidas en la asignatura, las cuales pueden consistir en controles de lectura, pruebas, trabajos prácticos, tareas, proyectos, informes, exposiciones u otras formas establecidas en el Programa. El número de evaluaciones parciales no podrá ser inferior a tres. Artículo 14º. La Nota Final se expresará en la escala de 1 a 7 hasta con un decimal de aproximación. Aprobarán la asignatura quienes obtengan una Nota Final igual o superior a 4.0 y la reprobarán quienes obtengan una Nota Final inferior a 4.0 así como aquellos(as) que no cumplan algunos de los requisitos claramente establecidos en el Programa, quienes serán calificados con NCR (no cumple requisitos). EVALUACIÓN DE RECUPERACIÓN Artículo 15º. Aquellas/os estudiantes que cumplan requisitos tendrán derecho a una Evaluación de Recuperación destinada a modificar su Nota Final. La modalidad de dicha evaluación quedará consignada en el Programa de la Asignatura y tendrá una ponderación del 30%. Quién teniendo derecho rendir la Evaluación de Recuperación, no se presente, mantendrá su Nota Final. BAJA ACADÉMICA Artículo 16º. Las y los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales perderán el derecho a continuar estudios en las siguientes situaciones: a) Haber aprobado un promedio semestral de créditos inferior a 9 durante su permanencia en la Carrera. El promedio de créditos se calculará teniendo en el numerador la totalidad de los créditos aprobados por la/el estudiante, 3/7

4 divididos por el número de semestres de permanencia de la/el estudiante en la Carrera. b) Haber reprobado por segunda vez una asignatura obligatoria, salvo que ésta haya sido aprobada en el PLEV del año académico correspondiente. BAJA ACADEMICA POR NO INSCRIPCION Artículo 17º. Las/los estudiantes que estando habilitados para inscribir asignaturas no lo hagan dentro del periodo correspondiente perderán el derecho a continuar estudios como también la calidad de estudiante de pregrado de la Universidad de Concepción, a menos que en el período lectivo anterior hayan inscrito una o más asignaturas anuales. CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 18º. Las y los estudiantes que se encuentren en situación de baja académica o baja por no inscripción podrán solicitar, en un plazo máximo de un año, la continuación de estudios al Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles, en la fechas establecidas en el Calendario de Docencia. El Comité, previo estudio de los antecedentes académicos de la/el estudiante, podrá rechazar o acoger por una sola vez dicha solicitud en relación a cada una de las causales de baja académica y, comunicará su decisión por escrito al/la estudiante, al/a la Vicedecano y al/a la Secretario(a) Académico(a). Artículo 19º. De lo resuelto por el Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles la/el estudiante podrá apelar al/a la Vicedecano(a) dentro del quinto día hábil de conocer la resolución. De lo resuelto por el/la Vicedecano(a) se podrá apelar ante el/la Decano(a) dentro del quinto día hábil siguiente, quien podrá rechazar o aprobar por gracia sólo por única y última vez la continuación de estudios. SUSPENSIÓN DE ESTUDIOS Artículo 20º. Las/los estudiantes podrán solicitar, al/a la Vicedecano(a), suspender estudios hasta cuatro semanas antes del término del período lectivo respectivo. de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Docencia de Pregrado. La solicitud, los certificados y antecedentes oficiales que justifiquen la suspensión de estudios deberán ser presentados al/a la Vicedecano(a), quien resolverá dicha solicitud antes de que finalice el semestre respectivo. De lo resuelto por la/el Vicedecana(o) podrá pedirse reconsideración al Decano, siendo la decisión de éste, definitiva. El/la Vicedecano(a) informará lo resuelto, al/la Jefe(a) de Carrera respectivo, al estudiante y al Sistema de Administración Curricular, en un plazo máximo de cinco días. La suspensión de estudios no libera al estudiante de las obligaciones que pudiere tener pendientes con la Universidad. REINCORPORACIÓN Artículo 21º. Las y los estudiantes que hubieren suspendido estudios y deseen continuarlos deberán solicitar su reincorporación al/a la Vicedecana. Si la suspensión de estudios se fundó en razones de salud, el estudiante deberá acompañar los antecedentes oficiales que demuestren que han cesado los impedimentos que justificaron la suspensión. 4/7

5 El/la Vicedecano(a) comunicará la decisión que adopte al estudiante, a la Jefa o Jefe de Carrera y lo registrará en el Sistema de Administración Curricular. Las/los estudiantes que se reincorporen deberán adscribirse al Plan de Estudios vigente al momento de su reincorporación. La suspensión de estudios podrá extenderse por un período máximo de tres años. Si la/el estudiante no solicita su reincorporación dentro de este plazo, pierde definitivamente el derecho a reincorporarse como estudiante de la Universidad de Concepción. REVALIDACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 22º. Las/los estudiantes regulares podrán solicitar la revalidación de una asignatura ya aprobada en otro Plan de Estudio de otra Carrera de esta Universidad. Las/los estudiantes regulares podrán solicitar la convalidación de una asignatura de su Plan de Estudio, por otra ya aprobada en ésta u otra Institución de Educación Superior. Esta solicitud deberá ir acompañada de un certificado completo de calificaciones y de los programas debidamente acreditados de las asignaturas aprobadas. La/el Vicedecana(o), previo informe del Departamento a cargo de la asignatura, resolverá dentro de un plazo de quince días e informará de lo resuelto tanto al estudiante como a la Facultad a la que éste pertenece. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDOS DE ASIGNATURAS Artículo 23º. Las y los estudiantes regulares podrán solicitar a la /el Vicedecano dentro de los primeros treinta días del periodo respectivo, el reconocimiento de contenidos compatible con los objetivos de una asignatura, acompañando los antecedentes que ameriten lo solicitado. La/el Vicedecano, previo informe del Departamento que imparte esa asignatura podrá autorizar a la/el estudiante a rendir un examen de conocimientos relevantes. CAMBIOS DE CARRERA Y TRASLADOS DE UNIVERSIDAD Artículo 24º. Las y los estudiantes que hayan cursado estudios en otras Carreras de la Facultad o de otras Facultades de la Universidad, podrán solicitar su cambio a alguna de las Carreras de la Facultad de Ciencias Sociales, siempre que existan cupos disponibles en la carrera de destino, que hayan aprobado como mínimo todas las asignaturas que contemple el Primer Año de la carrera de origen, que tengan derecho a continuar estudios y que haya obtenido un promedio ponderado mínimo de calificaciones equivalente a 5,5 en la escala de 1 a 7, en la carrera de origen. Las Carreras de la Facultad deberán establecer un número determinado de cupos, no inferior a dos, para cambios de Carrera. Artículo 25º. Aquellas/os estudiantes que hayan cursado estudios en Universidades extranjeras o en Universidades chilenas que cuenten con plena autonomía, podrán solicitar su ingreso a la misma Carrera en la Facultad de Ciencias Sociales, debiendo cumplir con todos los requisitos señalados en las normas de ingreso a las carreras de pregrado de la Universidad de Concepción. 5/7

6 CARRERAS SIMULTÁNEAS Artículo 26º. Las y los estudiantes de la Universidad de Concepción, cualquiera sea la Carrera que cursen podrán solicitar su ingreso a otra Carrera de la Facultad de Ciencias Sociales para realizar estudios simultáneos, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser estudiante regular y conservar el derecho a continuar estudios en la Carrera de Origen; b) Haber obtenido en sus estudios, a lo menos el promedio mínimo de 5,5 (cinco, cinco) Anualmente la Facultad establecerá los cupos disponibles para este ingreso. Artículo 27º. Las solicitudes para realizar estudios simultáneamente en dos carreras deberán ser presentadas dentro del periodo establecido por la Dirección de Docencia, a la Unidad de Admisión y Registro Académico Estudiantil (UDARAE) que recepcionará sólo aquellas que cumplan con todos los requisitos. Artículo 28º. La resolución de las solicitudes corresponderá a una Comisión integrada por el Director de Docencia, el Decano de la Facultad, la Jefa o Jefe de Carrera y deberá ser sancionada por el Rector de la Universidad de Concepción y registrada en el SAC por la Unidad de Admisión y Registro Académico Estudiantil. TITULO III ADMINISTRACIÓN DE LOS ESTUDIOS INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 29º. La inscripción de asignaturas estará a cargo de la /el Jefa/Jefe de Carrera, deberá realizarse en las fechas establecidas en el Calendario de Docencia. Artículo 30º. Las y los estudiantes que hayan reprobado una o más asignaturas obligatorias deberán inscribirla(s) prioritaria y obligatoriamente en el siguiente período en que se dicte(n), lo cual deberá ser cautelado por la Jefa o Jefe de Carrera. Artículo 31º. La/el estudiante no debe inscribir asignaturas con actividades académicas obligatorias, que estén programadas en horarios coincidentes. Artículo 32º. Ningún estudiante podrá inscribir en un determinado semestre un número de créditos inferior a 9. Sólo en casos justificados, analizados y aprobados por el Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles de la Carrera respectiva, la/el Vicedecano podrá autorizar la inscripción de un número de créditos inferior al señalado. En el caso de estudiantes que estén finalizando sus estudios, sólo inscribirán las asignaturas que les falte cursar. 6/7

7 ABANDONO DE ASIGNATURAS Artículo 33º. La/el estudiante podrá hacer abandono de asignaturas sin especificación de motivos, para lo cual tendrá un plazo de cuatro semanas a contar de la fecha establecida en el Calendario de Docencia para el inicio de clases. Esta facultad podrá ser utilizada por la/el estudiante una sola vez en cada asignatura, siempre que no la haya reprobado anteriormente y que no quede con un número de créditos inferior al mínimo indicado en el artículo anterior. Las y los estudiantes no podrán hacer abandono de asignaturas inscritas en el PLEV. CALIFICACIÓN EN GRADOS ACADÉMICO Y/O TÍTULO PROFESIONAL Artículo 34º. Para la obtención del Título Profesional, la/el estudiante deberá haber aprobado el total de asignaturas contempladas en el Plan de Estudios. El Diploma de Grado Académico de Licenciado indicará la nota obtenida por la/el alumno. El Certificado de Título Profesional indicará los conceptos de Aprobado por Unanimidad, Aprobado con Distinción, Aprobado con Distinción Máxima, según corresponda, siguiendo la Pauta dada en el Reglamento General de Docencia de Pregrado de la Universidad. Las actividades finales se regirán por un Reglamento Específico, aprobado por el Consejo Directivo e informado a la Dirección de Docencia. La nota final del grado de licenciado y la nota de titulación se regirán por lo consignado en cada plan de estudios de las carreras de la Facultad. PLAZO PARA GRADUACIÓN O TITULACIÓN Artículo 35º. Una vez egresados las y los estudiantes tendrán un plazo máximo de seis semestres para cumplir con las actividades finales de titulación. Vencido dicho plazo, deberá presentar una solicitud al/la Vicedecano, la que será resuelta de acuerdo a los siguientes criterios: a) si el plan de estudio está vigente, podrá exigir a la/el estudiante solicitante un examen de suficiencia en materias fundamentales de la carrera determinadas por el respectivo Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles; b) si el plan de estudio no está vigente, podrá exigir a la/el estudiante solicitante cursar y aprobar asignaturas que determine el respectivo Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles y/u otros requisitos. TITULO IV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 36º. Cualquier situación relativa a la Docencia de Pregrado no contemplada en el presente Reglamento ni en el Reglamento de Docencia de pregrado de la Universidad, será resuelta por el/la Decano(a) de la Facultad. 7/7

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